200
1

3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

1

Page 2: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

2

3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la Ley Nº 19.968, señala que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. El inciso cuarto de la disposición ya mencionada establece expresamente que dichas contrataciones se harán a nivel regional y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 25 0 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado.

4° Que, la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, en su Título III, numeral 9.2.2, párrafo segundo, dispone que se encuentran afectos a toma de razón los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuando su monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales. Por su parte, sus numerales 9.5 y 9.6.4 establecen que se eximen del trámite de toma de razón, la aprobación de bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República y que, cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.

5° Que, respecto de los servicios objeto de las presentes Bases, no existe Convenio Marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

RESUELVO:

1° APRUÉBANSE las siguientes “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓ N DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” , cuyo texto es el siguiente:

BASES ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMI LIAR

PRIMERO: INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN.

La Ley N° 20.286, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2008, introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nº 19.968. Entre las modificaciones realizadas, se estableció que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia, en adelante indistintamente, el “Ministerio” o “Licitante”, velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores, agregando en el inciso cuarto de la disposición ya citada, que dichas contrataciones se harán a nivel regional y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contr atos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.

Page 3: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

3

La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para la prestación de los servicios de mediación familiar, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, con sus posteriores modificaciones y su respectivo Reglamento; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Proced imientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; por los Manuales de Procedimiento; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl) durante la licitación.

Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas.

La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.

Las bases administrativas y técnicas que por este acto se aprueban establecen un procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones públicas para servicios de mediación familiar del Ministerio de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada convocatoria, estas bases se complementarán con la información que indique el Anexo N° 1, según corres ponda a cada zona a licitar:

a) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letra(s) con competencia en asuntos de familia que comprende la zona a licitar.

b) Porcentaje de causas que se licita.

c) El nombre completo y los datos de contacto del encargado del proceso de contratación.

d) Lugar y fecha de realización de la reunión informativa a que se refiere el numeral octavo de estas bases.

e) Lugar y fecha en que se deberá rendir el examen a que hace referencia el 5° Factor de Evaluación de la Oferta Técnica (15.4.1 de las bases técnicas).

El “Licitante”, efectuará el llamado a licitación para la contratación de servicios de mediación familiar y por el universo de causas a licitar establecido en el Anexo N° 16, correspondiente a cada región, mediante su publicación en el sitio www.mercadopublico.cl, en adelante el “Portal”.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

a. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los oferentes.

b. Los antecedentes acompañados por cada postulante.

c. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.

d. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de licitación.

e. Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Comisión Evaluadora.

Page 4: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

4

En adelante, las referencias realizadas al Centro de Mediación, se entenderán realizadas al contratado o adjudicatario.

SEGUNDO: COMUNICACIONES Y PLAZOS.

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del Portal.

Para los efectos de esta licitación los plazos serán de días hábiles, esto es, no considerarán para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, salvo que se señal e expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

TERCERO: PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta propuesta pública y presentar ofertas:

a) Personas Naturales que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores, para la prestación de servicios personales de mediación familiar.

b) Empresarios individuales, se encuentren o no inscritos en el Registro de Mediadores, que contraten los servicios de personas naturales incorporadas en el Registro de Mediadores, a fin de que los servicios de mediación sean ejecutados por estas últimas. Para efectos de estas bases, se entenderá por empresario individual a una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales y/o mercantiles, que no esté organizada como una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una sola persona natural.

c) Personas Jurídicas, que contraten los servicios de personas naturales incorporadas en el Registro de Mediadores a fin de que los servicios de mediación sean ejecutados por estas últimas.

Cada interesado podrá presentar sólo una oferta por cada zona a licitar. En consecuencia, un proponente, sea que se presente como persona natural o jurídica o empresario individual, sólo podrá presentar una oferta por licitación. En caso que un mismo oferente concurra a un llamado en una misma zona, en calidad de persona natural, empresario individual y/o siendo titular o administrador de una persona jurídica en forma indistinta, deberá presentar ofertas técnicas y económicas equivalentes. De esta forma, el proponente que se presente a un llamado a licitación como persona natural o empresario individual, y tenga una participación superior a un 50% del patrimonio o capital y/o tenga la administración o la representación de un oferente persona jurídica que se presente en la misma zona, deberá ajustar el precio de su oferta económica y los requerimientos de su oferta técnica, a fin de que cada una de sus propuestas concurran al proceso licitatorio en las mismas condiciones.

Cada proponente podrá presentar una oferta en cada una de las zonas que se llame a licitación. En caso de que el llamado a licitación se publique para más de una zona, los proponentes podrán presentar sus ofertas en cada una de las zonas a licitar debiendo acompañar una oferta por cada zona a la que postule y, por lo tanto, deberá adjuntar los documentos requeridos en estas Bases, para cada una de las ofertas que decida presentar.

Cada proponerte podrá presentar sus ofertas por una fracción o por el total de causas de la zona licitada. Para estos efectos, los proponentes deberán siempre ajustar sus propuestas a todos los requerimientos que se establecen en las Bases Técnicas.

CUARTO: INCOMPATIBILIDADES.

Quedarán excluidas, las personas naturales o jurídicas o empresarios individuales que, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley de Compras.

Page 5: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

5

Con este objeto, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo N° 3 ó 4 de estas Bases, según se trate de persona natural o empresario individual, o persona jurídica.

QUINTO: CONSULTAS Y ACLARACIONES.

Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro o módulo que estará habilitado en el Portal, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo señalado en el mencionado calendario.

Las consultas se responderán siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial del Ministerio.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Luego de responder las consultas formuladas, el Licitante pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal con el nombre de la presente licitación.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, el Ministerio podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas Bases.

SEXTO: PORCENTAJE DE CAUSAS SOBRE LA QUE SE PRESENTARÁ L A PROPUESTA.

Para efectos de señalar el porcentaje de causas a que postulan los oferentes, en el Anexo N° 1 de cada llamado se dará a conocer una proyecci ón de causas susceptibles de ser mediadas, previstas o estimadas para el período de tiempo licitado en una zona determinada, y se indicará el porcentaje de las mismas, objeto de la respectiva licitación. Las ofertas deberán señalar expresamente el porcentaje de causas al que postula y el precio de los servicios de mediación familiar ofrecidos. Las ofertas podrán realizarse sobre el total del porcentaje o una fracción de éste, en caso que en el Anexo N° 1 se contemple la posibilidad de efectuar ofertas parciales.

SÉPTIMO: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.

El llamado a licitación en cada zona será publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, con la inserción de las presentes bases y sus anexos, manteniéndose en dicha plataforma según las fechas y horas indicadas en la siguiente tabla:

Actividad Fecha

Publicación de llamado Día 1.

Inicio de las consultas Día 1.

Reunión informativa Día 3 a día 7 a las 15:00 horas, según se informe.

Rendición de examen Día 10, a las 15:00 horas.

Final de Consultas Día 15, hasta las 24:00 horas.

Page 6: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

6

Publicación de Respuestas, Aclaraciones y resultado de examen Día 20, a las 15:00 horas.

Cierre Recepción Ofertas y Garantía de Seriedad de la Oferta Día 30, hasta las 15:00 horas.

Acto de Apertura de la Oferta Técnica Día 30, a las 15:01 horas.

Acto de Apertura de la Oferta Económica Día 30, a las 15:01 horas.

Fecha estimada de Evaluación y Adjudicación Día 651.

Fecha estimada de Firma de Contrato Día 120.

Fecha estimada de devolución de boletas de garantía de ofertas declaradas inadmisibles

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el adjudicatario.

Para el caso en que el monto de los recursos para la licitación sea inferior a 1.000 U.T.M., el calendario de licitación se ajustará a los siguientes plazos:

Actividad Fecha

Publicación de llamado Día 1.

Inicio de las consultas Día 1.

Reunión informativa Día 2 a día 5, a las 15:00 horas.

Rendición de examen Día 6, a las 15:00 horas.

Final de Consultas Día 8, hasta las 24:00 horas.

Publicación de Respuestas, Aclaraciones y resultado de examen Día 12, a las 15:00 horas.

Cierre Recepción Ofertas y Garantía de Seriedad de la Oferta Día 15, hasta las 15:00 horas.

Acto de Apertura de la Oferta Técnica Día 15, a las 15:01 horas.

Acto de Apertura de la Oferta Económica Día 15, a las 15:01 horas. Fecha estimada de Evaluación y Adjudicación Día 402.

Fecha estimada de Firma de Contrato Día 55.

Fecha estimada de devolución de boletas de garantía de ofertas declaradas inadmisibles

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el adjudicatario.

OCTAVO: REUNIÓN INFORMATIVA Y EVALUACIÓN GENERAL DE LOS M EDIADORES.

A fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas, el Ministerio, en cada llamado, en la fecha y hora señaladas en el calendario de licitación y en el Anexo N° 1, convocará a una reunión informativa - técnica a realizarse en el marco del proceso licitatorio, las que podrán realizarse de manera presencial o a través de videoconferencia.

El Licitante, tomará exámenes en la(s) fecha(s) y lugar(es) informado(s) en el Anexo N° 1, a todos los mediadores que formen parte del Registro de Mediadores y que deseen formar

1 Este plazo podrá suspenderse, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley N° 19.886. 2 Este plazo podrá suspenderse de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley N° 19.886.

Page 7: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

7

parte de una oferta de servicios de mediación familiar en el marco de un llamado a licitación.

Estos exámenes se rendirán en el lugar que se determine, lo que será comunicado a los interesados oportunamente.

El examen tendrá por finalidad evaluar los conocimientos, las competencias y destrezas de los mediadores para conducir el proceso de mediación. En virtud de este proceso de evaluación, a los mediadores que se sometan a él, se les otorgará una nota en una escala de 1,0 a 7,0, el cual representará el puntaje para su evaluación técnica en el 5° factor denominado “resultado del examen rendido por los mediadores”, conforme lo establece el punto 15.4.1 de estas bases.

Sólo los mediadores que hayan rendido este examen, podrán obtener el puntaje atribuido en la respectiva evaluación técnica. Para estos efectos, y sin perjuicio de los exámenes que se realizarán durante cada proceso licitatorio, el Ministerio podrá implementarlos aun cuando no exista proceso en marcha, con el objeto de asegurar la oferta de mediadores.

NOVENO: PLAZO DE PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECO NÓMICA.

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta las 15:00 horas del último día del plazo indicado en el calendario de licitación y en el Anexo N° 1, para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá entregarse en soporte papel todo dentro del plazo y hora señalados para el cierre de presentación de las ofertas, de acuerdo al calendario de licitación señalado en el numeral séptimo y de conformidad con lo indicado en la cláusula siguiente.

Las ofertas no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

DÉCIMO: DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Para garantizar la seriedad de su proposición, todos los interesados deberán entregar una boleta de garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Chile.

b) Debe ser tomada por el oferente.

c) Debe indicar el RUT del Tomador.

d) Debe tener una vigencia de, a lo menos, 120 días corridos contados desde la fecha de apertura de las propuestas.

e) Debe ser pagadera a la vista o a 30 (treinta) días plazo desde su presentación a cobro.

f) Debe ser irrevocable.

g) Debe ser a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”.

h) Debe expresar el RUT del Beneficiario: RUT N° 61 .001.000-8.

i) Debe ser por la suma total señalada en el Anexo N° 1.

j) Debe expresar su monto en pesos chilenos.

k) La glosa debe señalar: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta de la Lici tación Pública de Servicios de Mediación Familiar ”. Si en el documento de garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá entregarse en soporte papel en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda al domicilio del Oferente, o aquella a la que corresponda la zona licitada o en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, ubicada en calle Moneda Nº 1155, Santiago, en sobre cerrado dirigido a la Comisión Evaluadora del proceso de licitación de servicios de mediación familiar, indicando

Page 8: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

8

la Región, zona y N° de ID correspondiente a la lic itación en que participa, todo dentro del plazo y hora señalado para el cierre de presentación de las ofertas, de acuerdo al calendario de licitación. Dicho sobre será abierto al momento de su presentación con el objeto de verificar el contenido del sobre.

De no presentarse la garantía aludida o de no ajustarse a los términos y condiciones descritos, la oferta será declarada inadmisible , dejándose expresa constancia de ello en el Acta de la Comisión Evaluadora, por incumplimiento de las Bases Administrativas.

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la Boleta de Garantía Bancaria, aún estuviere en curso el proceso de suscripción del contrato con el adjudicatario, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar una nueva boleta de garantía bancaria en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, a total satisfacción de la Comisión.

La boleta de garantía de Seriedad de la Oferta se mantendrá en resguardo en las oficinas del Ministerio de Justicia hasta su devolución, en conformidad a lo dispuesto en estas Bases, a excepción de los casos que se indican a continuación.

Este documento podrá presentarse a cobro, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:

a) Se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma y encontrándose en evaluación su propuesta.

b) Entrega antecedentes falsos en su oferta.

c) Si siéndole adjudicada la licitación:

• No se inscribe o encontrándose inscrito, no posea la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en el numeral décimo octavo, punto 18.2, N° 1, de e stas Bases, o

• No entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo fijado para la suscripción de éste, o

• No proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido para ello, o

• No suscribe el contrato dentro del plazo fijado, por causa imputable al adjudicado, o

• No prorroga la vigencia de la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, o no toma una nueva Boleta de Garantía Bancaria en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, en caso que encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, aún estuviere en curso el proceso de suscripción del contrato, o

• No presente el certificado que acredite el pago de obligaciones laborales y sociales y/o la documentación legal adicional que el Ministerio de Justicia solicite para la protección de sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el numeral décimo octavo de estas bases, denominado “Del Contrato de Prestación de Servicios”, al momento de la suscripción del contrato.

La Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el oferente cuya propuesta haya sido adjudicada, se le devolverá una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato con el adjudicatario, previa recepción conforme de la boleta de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o no sean seleccionadas , se les devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que entregó el documento. Será obligación de los proponentes el retiro del documento de garantía dentro del plazo establecido. El Ministerio de Justicia no se responsabiliza por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo.

En caso que la licitación sea declarada desierta , las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que declare la deserción.

Page 9: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

9

UNDÉCIMO: CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

Los interesados deberán presentar a través del Portal, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico y legible, los documentos que se detallan a continuación:

11.1 Antecedentes generales del oferente: 1) Anexo N° 2, Identificación del oferente, debidam ente firmado, según formato

que se acompaña. 2) Declaración Jurada simple del oferente de no estar afecto a las incompatibilidades

y prohibiciones que señala el Artículo 4 de la Ley N° 19.886, según formato de los Anexos N°3 o N°4 , según se trate de persona jurídica o persona natural/empresario individual.

3) Anexo N° 5 Oferta Técnica, y sus documentos de r espaldo, indicados en el apartado 11.2, número 2.

4) Anexo N° 11 Oferta Económica. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.

Por su parte, el adjudicatario deberá remitir al Licitante, con antelación a la fecha de suscripción del contrato, los siguientes “documentos administrativos”, según se trate de: A. Personas jurídicas con o sin fines de lucro:

1. Certificado de vigencia de oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días al día de su presentación, siempre que su inscripción en el registro respectivo haya sido realizada en un plazo mayor al señalado. Tratándose de corporaciones y fundaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, el Mi nisterio verificará la vigencia de éstas.

2. Copia simple del instrumento en el que conste la personería del representante y sus facultades. Si la ley exigiere que el documento en donde conste la personería se encontrare inscrito, deberá acompañarse copia de la inscripción.

3. Fotocopia del RUT.

4. Además, deberán enviar según se trate de: a) Personas jurídicas con fines de lucro: ― Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las

hubiere. ― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las

hubiere. ― Copia de la inscripción del extracto de constitución de la persona jurídica en el

Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, si se tratare de sociedades.

b) Personas jurídicas sin fines de lucro: ― Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus

modificaciones, si las hubiere. ― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las

hubiere.

B. Personas jurídicas creadas por ley: 1. Individualizar la norma legal que la creó. 2. Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.

C. Personas naturales o empresarios individuales:

Page 10: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

10

1. Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados, y fotocopia del R.U.T. si lo

tuviere o comprobante de haber realizado la solicitud de RUT.

2. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en dicho registro en estado “hábil”, podrán exceptuarse de acompañar los documentos administrativos individualizados precedentemente, siempre que estos antecedentes se encuentren disponibles y vigentes en la plataforma referida. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá requerir, además, toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses, y podrá solicitar especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados que hayan sido adjuntados a la presentación de las ofertas y cuya autenticidad no conste por alguna de las formas establecidas en la ley. 11.2 Oferta Técnica:

La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español y deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas” y presentarse en la sección anexos técnicos. La Oferta Técnica deberá contener: 1. Formulario Anexo N°5 de estas bases, en el que deberá detallar:

• La infraestructura que el proponente aportará para dar los servicios requeridos para la atención de usuarios, del equipamiento computacional y conectividad necesarios para la adecuada atención y administración del Centro de Mediación.

• El apoyo administrativo con que contará cada proponente y su disponibilidad horaria.

• Individualización del mediador o de los mediadores integrantes de la nómina de

un empresario individual o de una persona jurídica, con indicación de su disponibilidad, región y número de la resolución que lo incorpora al Registro de Mediadores.

2. Documentos que respaldan la oferta técnica: El proponente deberá acompañar los siguientes antecedentes que respalden su oferta técnica: a) Currículum Vitae, según formato de los Anexos N°6, N°7, N°8 Y N°9 , del

personal de apoyo (Asistente administrativo, Administrador, Notificador, Digitalizador y Asesor Jurídico, según corresponda), con copia simple de los documentos de respaldo (certificados de estudios y de título, según corresponda), y Currículum Vitae, según formato del Anexo N° 10, del mediador o los mediadores integrantes de la nómina de un empresario individual o persona jurídica.

b) Formulario Anexo N°11 para la evaluación de la Oferta Técnica, con el detalle de la experiencia, formación y nota obtenida en el examen del mediador o de los mediadores que forman parte de la oferta. Se deberán acompañar, además, los medios de verificación de la experiencia y formación de los tres factores para la evaluación de la Oferta Técnica, según lo señalado en el numeral décimo quinto, punto 15.4.1, de estas Bases.

c) Declaración jurada firmada ante Notario Público, según formato de Anexo N°13

de estas Bases, en la cual el proponente se obliga a disponer, a la fecha en que

Page 11: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

11

comience a regir el contrato, si resulta adjudicado, de la(s) Oficina(s) de Mediación en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia, que conforman la zona, con el detalle de infraestructura y servicios para la atención de usuarios, en conformidad a lo señalado en las Bases Técnicas y lo que disponga en su Oferta Técnica.

d) Declaración jurada firmada ante Notario Público según formato de Anexo N°14

de estas Bases, en la cual se obliga a disponer, del equipamiento computacional y conectividad en conformidad a lo señalado en las Bases Técnicas y lo que disponga en su Oferta Técnica.

11.3 Oferta Económica:

La oferta económica debe presentarse con valores en moneda nacional, impuestos incluidos, según el formulario del Anexo N°12 de estas Bases. La oferta económica debe contener en forma clara y precisa:

a) La zona a la que postula. Debe efectuarse sólo una oferta económica por zona.

b) El porcentaje del universo de causas al que postula y el número estimado de causas que éste representa.

c) El precio a cobrar por causa terminada con acuerdo total, impuestos incluidos.

El Licitante no se verá obligado por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento o, en su caso, por el respectivo contrato. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Licitante, se tendrá por no escrito.

Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna, cualquiera sea el motivo de rechazo de sus propuestas.

Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno.

Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el portal de compras públicas. Se recomienda utilizar formatos no editables como PDF, documentos Word con permiso restringido o imágenes escaneadas de los documentos requeridos.

Los oferentes serán responsables de ajustar el peso de los documentos que adjuntan a su propuesta, al máximo permitido en el Portal www.mercadopublico.cl (20 MB). En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el mencionado Portal se lo permita, debiendo numerarlos correlativamente .

Asimismo, se sugiere que en la presentación de la documentación se observe lo siguiente:

• Presentar la documentación en el mismo orden señalado en las presentes Bases.

• Numerar los documentos que consistan en más de una hoja y que se adjuntan a la propuesta.

Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste o se declare.

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.

Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, el Ministerio se reserva el

Page 12: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

12

derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.

DÉCIMO TERCERO: APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará ante el encargado de la contratación, de conformidad con lo señalado en el Anexo N° 1, o ant e la persona que éste designe al efecto, quien actuará como Ministro de Fe de este proceso concursal, el día y hora señalados en el calendario de licitación.

Sólo se procederá a revisar Ofertas Técnicas y Económicas de los proponentes que hayan presentado en tiempo y forma, la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta exigida. Para estos efectos, cada Secretario Regional Ministerial receptor o el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, certificará las propuestas que han presentado la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta en la forma requerida y en el plazo establecido en el calendario de licitación.

Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, o aquellas en que no se acompañe en soporte papel la Boleta de Garantía Bancaría de Seriedad de la Oferta exigida, serán declaradas inadmisibles .

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

DÉCIMO CUARTO: SOLICITUD DE ACLARACIONES.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, por escrito a través del Portal, que salven errores u omisiones formales, detectados durante el periodo de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal (www.mercadopublico.cl). Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.

Si la Comisión estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente, debe realizarlo para todos aquellos oferentes que se encuentren en la misma situación en la zona que se está licitando.

Asimismo, la Comisión Evaluadora permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 3 días hábiles para que el o los oferentes subsanen el error o la omisión de las formalidades exigidas. Estas solicitudes deberán efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el Portal, www.mercadopublico.cl, y desde la fecha de esta publicación comenzará a contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.

En el caso que la solicitud corresponda a archivos o documentos, y siempre que no exista la factibilidad técnica en el Portal, estos documentos deberán ser ingresados en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del domicilio del oferente o a la que pertenezca la zona licitada o en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia. Si la Comisión hace uso de esta facultad, los plazos establecidos para la evaluación de las o fertas, la adjudicación y firma del contrato se entenderán amp liados automáticamente en 3

Page 13: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

13

días, contados desde el vencimiento del término dis puesto para efectuar la corrección o subsanar el defecto acusado por el Licitante .

La Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.

DÉCIMO QUINTO: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.

15.1 Comisión Evaluadora.

Le corresponde a la Comisión Evaluadora, en adelante la “Comisión”, la evaluación de las ofertas presentadas. La licitación será resuelta por la Comisión Evaluadora que estará compuesta por:

a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia u otro profesional que éste designe, de la región a que corresponda la zona, quien la presidirá.

b) Jefe/a de División Judicial u otro profesional que éste/a designe.

c) Coordinador/a de la Unidad de Mediación o quien él o ella designe.

d) Dos profesionales del Ministerio de Justicia, de la Unidad de Mediación, designados por el/la Coordinador/a de la misma Unidad.

La Comisión debe designar de entre sus miembros un secretario quien cumplirá las funciones de ministro de fe, el que deberá tomar acta de todo lo actuado durante el proceso de evaluación.

Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que apr ueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento en el acta de evaluación que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico.

15.2 Aspectos generales del proceso de evaluación d e las ofertas .

La Comisión tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes.

La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en las siguientes etapas:

1. Examen de Admisibilidad. 2. Evaluación Técnica de las Ofertas. 3. Evaluación Económica de las Ofertas. 4. Evaluación Final.

Los puntajes asignados a las ofertas técnicas y económicas, tendrá la ponderación que se detalla a continuación. La oferta mejor evaluada para los efectos de la licitación, será la que obtenga el mayor puntaje total calculado de la siguiente forma:

PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS PONDERACIÓN (%)

Técnica 70%

Económica 30%

TOTAL 100%

Page 14: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

14

15.3 Examen de admisibilidad .

Las ofertas ingresadas al Portal serán objeto de un examen de admisibilidad, y en caso de ser declaradas admisibles por la Comisión Evaluadora, serán objeto de una posterior evaluación técnica y económica.

En esta instancia la Comisión Evaluadora verificará la entrega en tiempo y forma de la totalidad de los antecedentes generales del proponente, del documento de garantía de seriedad de la oferta y el cumplimiento de los requerimientos mínimos de infraestructura, mediadores y personal administrativo ofrecido, esto último de conformidad con lo señalado en la oferta técnica y las declaraciones juradas acompañadas a la propuesta.

Además, verificará que todos los Anexos y antecedentes de respaldo que componen la Oferta Técnica, cumplan con los estándares y niveles satisfactorios establecidos en la Bases Técnicas.

A continuación, se incorpora un cuadro resumen de los requerimientos exigidos en cada propuesta, ello de conformidad a los tramos y números señalados en las bases técnicas (numeral 6.2):

CCrriitteerriioo ddee eevvaalluuaarr FFoorrmmaa ddee eevvaalluuaacciióónn

1. Oficina de Mediación y

apoyo administrativo.

a) Infraestructura y servicios para la atención de usuarios : � Lugar de prestación de los

servicios de mediación familiar. � Sala(s) de mediación. � Baño. � Sala de espera. � Estaciones de trabajo.

Cumple/no cumple b) Equipamiento computacional y conectividad: � Equipamiento computacional. � Conectividad.

c) Personal de apoyo: � Asistente administrativo. � Administrador. � Notificador y/o Digitalizador. � Asesor Jurídico.

2. Número y

disponibilidad de mediadores.

Cumple/no cumple

La detección de antecedentes falsos o erróneos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la propuesta, si se encuentra pendiente el procedimiento de licitación; o a la terminación anticipada del contrato celebrado, cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes. La presentación de antecedentes falsos constituye una falta gravísima.

También será causal de inadmisibilidad, la falta o entrega defectuosa de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. Se entenderá que la boleta de garantía es defectuosa en los casos que no se ajuste a los términos y condiciones descritas en la cláusula décima de estas bases.

Efectuada la verificación de los antecedentes generales, la Comisión firmará un Acta en la cual figuren las ofertas que continúen en el proceso de selección y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo que así lo justifique e indicando el artículo de las presentes bases de licitación infringido. Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de la oferta técnica y económica presentadas.

Page 15: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

15

15.4 Evaluación de la Oferta Técnica (70% del total):

El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión constituida al efecto, evaluará la oferta técnica de acuerdo a los factores que se indican a continuación:

15.4.1 Factores de evaluación de la Oferta Técnica. La Comisión ponderará la calidad de las ofertas técnicas de acuerdo a los parámetros que se indican en esta sección.

Los criterios a evaluar serán los siguientes:

FACTORES DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN

1° Experiencia de los mediadores que se postulan. 20%

2° Formación profesional en mediación de los mediad ores que se postulan. 30%

3° Formación profesional de los mediadores que se p ostulan en otras materias relacionadas. 10%

4° Docencia en Mediación Familiar de los mediadores que se postulan. 20%

5º Resultado del Examen de los mediadores que se postulan. 20%

La experiencia y formación de los mediadores debe acreditarse con los antecedentes que se señalan en las presentes Bases, no obstante haber sido presentados por el mediador para la inscripción en el Registro de Mediadores.

En el caso de oferentes personas jurídicas o empresario individual, el puntaje para estos factores corresponde al promedio obtenido por la nómina de mediadores que se presenta.

1° FACTOR: Experiencia de los mediadores que se pos tulan .

La Comisión evaluará la experiencia o práctica efectiva en mediación de los mediadores que formen parte de las propuestas. Para ello, se atenderá tanto su experiencia en mediación familiar en el sistema de mediación licitado, como a la experiencia de los profesionales en mediación en otras materias y en mediación familiar fuera del sistema licitado, o mediación familiar privada.

a. Para acreditar la experiencia en mediación familiar en el sistema licitado o mediación en el ámbito privado, se considerarán las mediaciones aprobadas judicialmente o reducidas a escritura pública.

� Respecto de las mediaciones aprobadas judicialmente, la forma de acreditarla será por medio de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

• Para acreditar la experiencia en mediación familiar en el sistema licitado, en virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, la Comisión Evaluadora verificará en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, las causas mediadas con acuerdo aprobadas por el Tribunal y realizadas en el ámbito de ejecución de un servicio licitado por el Ministerio de Justicia, siempre y cuando hayan sido citadas en el formulario de evaluación de oferta técnica.

• Copia simple del certificado emitido por el Tribunal, que acredite RIT o Rol de mediaciones presentadas con acuerdo e individualización del mediador que las realizó.

• Copia simple de los documentos que permitan acreditar fehacientemente que la mediación fue aprobada por el Tribunal y realizada por el mediador que se encuentra postulando, tales como: Acta de Mediación que señale el Rit o Rol de la causa, la individualización de las partes, de la(s) materia (s) y del mediador, y de la resolución judicial que aprobó el acuerdo de mediación.

Page 16: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

16

� Respecto de aquellas mediaciones reducidas a escritura pública, se debe adjuntar copia simple de ese instrumento, en la cual debe constar que se trata de un procedimiento de mediación.

b. Para acreditar la experiencia en mediación en otras materias, se deberá acompañar copia simple del certificado emitido por la institución para la cual se prestó el servicio, el cual deberá especificar las partes, la fecha y las materias mediadas y el nombre del mediador que participó en el proceso.

Para atribuir puntaje, la Comisión considerará los siguientes criterios:

a) Experiencia en mediación familiar en el sistema licitado:

• Se considerará un mínimo de 1 (una) causa y un máximo de 1.200 (mil doscientas) causas.

• El número mínimo de causas a considerar por mediador otorgará un puntaje de 100 (cien) puntos. Si no acredita experiencia, es decir, no presenta ningún documento de los señalados en las letras a) y/o b) precedentes, o éstos no se acompañan en la forma indicada, el puntaje que se otorgará será 0 (cero).

• El número máximo de causas a considerar serán 1.200 (mil doscientas) por mediador, que otorgará 3.000 (tres mil) puntos. Por lo anterior, no se considerará un número mayor de causas al señalado anteriormente. En caso de presentar un número de causas superior al máximo indicado, sólo se otorgará el máximo de puntaje, esto es 3.000 (tres mil) puntos, no considerándose el exceso en número de causas para el cálculo del puntaje.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 2.42 * Nº de Causas + 96

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.

b) Experiencia en mediación en otras materias y en mediación familiar privada o no licitada:

• Se considerará un mínimo de 1 (una) causa y un máximo de 600 (seiscientas) causas.

• El número mínimo de causas a considerar otorgará 100 (cien) puntos. Si no acredita experiencia, es decir, si no presenta ningún documento que acredite experiencia en mediación en otras materias o en mediación familiar privada o no licitada, o éstos no se acompañan en la forma indicada, el puntaje que se otorgará será 0 (cero).

• El número máximo de causas a considerar serán 600 (seiscientas) por mediador, que otorgará 3.000 (tres mil) puntos. Por lo anterior, no se considerará un número mayor de causas al señalado anteriormente. . En caso de presentar un número de causas superior al máximo indicado, sólo se otorgará el máximo de puntaje, esto es 3.000 (tres mil) puntos, no considerándose el exceso en número de causas para el cálculo del puntaje.

• Para los valores intermedios se utilizará la siguiente fórmula:

Page 17: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

17

Puntaje = 4.84 * Nº de Causas + 96

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5. El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

2° FACTOR: Formación profesional en mediación de lo s mediadores que se postulan .

La Comisión evaluará la formación profesional de el o los mediadores que formen parte de las propuestas.

Para la acreditación de este factor sólo se considerarán los antecedentes académicos de formación especializada en mediación.

Los criterios para la evaluación de los antecedentes académicos serán los siguientes:

a) Sólo se considerarán para la atribución de puntaje los diplomados, postítulos, magíster y doctorados en mediación , terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas. No se considerarán los talleres, seminarios, cursos, etc. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución de Educación Superior que acredite su aprobación.

b) Sólo se considerarán estudios en el extranjero consistentes o equivalentes a diplomados, postítulos, magíster y doctorados en mediación, terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas. Para estos efectos, el certificado de estudios que acredite la aprobación, deberá presentarse debidamente legalizado, según las normas del Código de Procedimiento Civil. Los certificados expedidos en idioma extranjero, deberán acompañarse con su traducción oficial al castellano, emitida por el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Para acreditar estos estudios, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado y de su traducción oficial si procede, donde conste los respectivos timbres y atestados que certifiquen la autenticación o legalización del respectivo documento.

Factor Ponderado

r

Tipo de Experiencia

Unidad

de

Medida

Variable

a

medir

Fórmula a Aplicar

Nº de causas

Puntaje

Experiencia de los

mediadores que se postulan

20%

Experiencia mediación

familiar en el sistema licitado

de

causas

N° de causas en mediación familiar con aprobación judicial o

reducidas a escritura pública.

Ptos. = 2.42 * Nº de

Causas + 96

>1200 3000

1200 3000

600 1548

1 100

<1 0

Experiencia otras

materias y/o en mediación

familiar privada o no

licitada

de

causas

N° de causas en

otras materias.

Ptos. = 4.84 * Nº de

Causas + 96

>600 3000

600 3000

200 1064

1 100

<1 0

Page 18: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

18

c) Las horas de formación se evaluarán en horas pedagógicas. Con este fin, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por su parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.

d) Los certificados en que no se indiquen horas , serán considerados como de 1 hora pedagógica.

La Comisión tendrá las más amplias facultades para determinar la veracidad del contenido de los certificados que se presenten.

Para atribuir puntaje la Comisión considerará los siguientes criterios:

a) Nivel de Formación: Doctorado:

• Para atribuir puntaje se considerará el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. En el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 4.000 (cuatro mil) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) el puntaje a otorgar será 0 (cero).

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión será de 2.000 (dos mil), atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 6.000 (seis mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, o más de un certificado en el nivel de formación Doctorado, cuya suma total de horas cursadas supere el máximo de horas a considerar, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 6.000 puntos, no considerándose el exceso de horas. De este modo, si un mediador presenta más de un certificado de Doctorado en mediación, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 2.000 horas, no se contará el exceso para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 6.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 1.00 * Nº de Horas + 4000

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

b) Nivel de Formación: Magíster o Máster:

• Para atribuir puntaje se considerarán el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 2.000 (dos mil) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) hora el puntaje a otorgar será 0 (cero).

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión será de 1.000 (mil) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 4.000 (cuatro mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 4.000 puntos, no considerándose el exceso de horas. De esta forma, si un mediador presenta más de un certificado de Magíster o Máster en mediación, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 1.000 horas, no se contará el exceso para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 4.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Page 19: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

19

Puntaje = 2.00 * Nº de Horas + 2000

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

c) Nivel de Formación: Diplomado o Postítulo.

• Para atribuir puntaje se considerará el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 200 (doscientos) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) el puntaje a otorgar será 0 (cero).

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión será de 500 (quinientas) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 2.000 (dos mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 2.000 puntos, no considerándose el exceso de horas. Del mismo modo, para el caso que un mediador presente más de un certificado de Diplomado o Postítulo en mediación, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 500 horas, no se contará el exceso para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 2.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 3.61 * Nº de Horas + 195

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5. El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

Factor Ponderado

r

Unidad

de

Medida

Variable

a

medir

Nivel de Formación

Fórmula a Aplicar

Nº de Horas

Puntaje

Formación profesional

en mediación

de los mediadores que se postulan

30%

de

horas

N° de horas de formación

en mediación

Doctorado

Ptos. = 1.00 * Nº Horas +

4000

>2000 6000

2000 6000

1000 5000

1 4000

<1 0

de

horas

N° de horas de formación

en mediación

Magíster o Máster

Ptos. = 2.00 * Nº Horas +

2000

>1000 4000

1000 4000

500 3000

1 2000

Page 20: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

20

3° FACTOR: Formación profesional en otras materias de los mediadores que se postulan .

En este factor, la Comisión evaluará la formación profesional de el o los mediadores que formen parte de las propuestas, en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia.

Los criterios para la evaluación de los antecedentes académicos serán los siguientes:

a) Sólo se considerarán para la atribución de puntaje los diplomados, postítulos, magíster y doctorados en materias vinculadas a infancia, adolescencia, fa milia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia 3, terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas. No se considerarán los talleres, seminarios, cursos, etc. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución de Educación Superior que acredite su aprobación.

b) Sólo se considerarán estudios en el extranjero consistentes o equivalentes a diplomados, postítulos, magíster y doctorados en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia , terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas. Para estos efectos, el certificado de estudios que acredite la aprobación, deberá presentarse debidamente legalizado, según las normas del Código de Procedimiento Civil. Los certificados expedidos en idioma extranjero, deberán acompañarse con su traducción oficial al castellano, emitida por el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Para acreditar los estudios en el extranjero, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado y de su traducción oficial si procede, donde conste los respectivos timbres y atestados que certifiquen la autenticación o legalización del respectivo documento.

c) Las horas de formación se evaluarán en horas pedagógicas. Con este fin, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por su parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.

d) Los certificados en que no se indiquen horas , serán considerados como de 1 hora pedagógica.

La Comisión tendrá las más amplias facultades para determinar la veracidad del contenido de los certificados que se presenten.

Para atribuir puntaje la Comisión considerará los siguientes criterios:

a) Nivel de Formación: Doctorado:

• Para atribuir puntaje se considerará el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 4.000 (cuatro

3 Si la información contenida en los certificados permitiere atribuir la calificación al 2° y 3° Factor de Evaluación

de la Oferta Técnica, sólo será considerado para los efectos de la evaluación del Factor 2°.

<1 0

de

horas

N° de horas de formación

en mediación

Diplomado o Postítulo

Ptos. = 3.61 * Nº Horas +

195

>500 2000

500 2000

250 1097.5

1 200

<1 0

Page 21: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

21

mil) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) el puntaje a otorgar será 0 (cero).

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión será de 3.000 (tres mil), atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 7.000 (siete mil). En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 7.000 puntos, no considerándose el exceso. De este modo, si un mediador presenta más de un certificado de Doctorado en las materias consideradas en este factor, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 3.000 horas, no se contará el exceso para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 7.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 1.00 * Nº de Horas + 4000

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

b) Nivel de Formación: Magíster o Máster:

• Para atribuir puntaje se considerará el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 2.000 (dos mil) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) el puntaje a otorgar será 0 (cero).

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión, será de 1.500 (mil quinientas) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 5.000 (cinco mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 5.000 puntos, no considerándose el exceso de horas. De esta forma, si un mediador presenta más de un certificado de Magíster o Máster en las materias consideradas en este factor, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 1.500 horas, no se contará el exceso para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 5.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 2.00 * Nº de Horas + 2000

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

c) Nivel de Formación: Diplomado o Postítulo.

• Para atribuir puntaje se considerará el total de horas pedagógicas cursadas de todos los certificados que se presente para el nivel de formación que se evalúa. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas cursadas, se tendrá como de una 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 200 (doscientos) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas cursadas inferior a 1 (una) el puntaje a otorgar será 0 (cero).

Page 22: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

22

• El número máximo de horas pedagógicas cursadas que considerará la Comisión, será de 750 (setecientas cincuenta) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 3.000 (tres mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas cursadas superior al máximo, sólo se les otorgará el máximo de puntaje, esto es 3.000 puntos, no considerándose el exceso de horas. De este modo, para el caso que un mediador presente más de un certificado de Diplomado o Postítulo en las materias consideradas en este factor, cuya sumatoria de horas cursadas superen las 750 horas, no se contará el exceso de horas para el cálculo del puntaje, asignándose sólo 3.000 puntos.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 3.74 * Nº de Horas + 195

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

Factor Ponderador

Unidad

de

Medida

Variable

a

medir

Nivel de Formació

n

Fórmula a Aplicar

Nº de Horas

Puntaje

Formación profesional

en otras materias

relacionadas de los

mediadores que se postulan

10%

de

horas

N° de horas de formación en otras materias

Doctorado

Ptos. = 1.00 * Nº Horas +

4000

>3000 7000

3000 7000

1500 5500

1 4000

<1 0

de

horas

N° de horas de formación en otras materias

Magíster o Máster

Ptos. = 2.00 * Nº Horas +

2000

>1500 5000

1500 5000

750 3500

1 2000

<1 0

de

horas

N° de horas de formación en otras materias

Diplomado o Postítulo

Ptos. = 3.74 * Nº Horas +

195

>750 3000

750 3000

375 1597.5

1 200

<1 0

Page 23: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

23

4° FACTOR: Docencia en mediación familiar de los me diadores que se postulan .

En este factor, la Comisión evaluará las horas de docencia en pre y postgrado, en cátedras de mediación familiar, de el o los mediadores que formen parte de las propuestas.

Los criterios para la evaluación de los antecedentes que acrediten docencia en materias de mediación familiar serán los siguientes:

a) Sólo se considerarán la docencia en mediación familiar en pre y postgrado.

b) Sólo se considerará la docencia en cátedras, en Instituciones de Educación Superior4. No serán considerados en este factor, las ponencias, los seminarios, dictación de talleres o cursos que no formen parte de un programa de estudio de alguna carrera o grado académico, diplomado o postítulo impartido por una Institución de Educación Superior.

c) Las horas de docencia en mediación familiar, se acreditarán con la certificación de la Institución de Educación Superior donde se consignen las horas dedicadas a docencia. Se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado.

d) Las horas de docencia se evaluarán en horas pedagógicas. Con este objeto, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por otra parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.

e) Aquellos certificados que no indiquen horas , serán considerados como de 1 hora pedagógica.

La Comisión tendrá las más amplias facultades para determinar la veracidad del contenido de los certificados que se presenten.

Para atribuir puntaje la Comisión, distinguirá entre docencia de pre y postgrado, y considerará los siguientes criterios para cada nivel de docencia:

a) Nivel de Docencia: Postgrado:

• Para atribuir puntaje se considerarán los certificados en función del número de horas de docencia en postgrado que señalen. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas de docencia en postgrado, se le asignará el puntaje correspondiente a 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 2.000 (dos mil) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas inferior a 1 (una) el puntaje asignado será 0 (cero).

• El número máximo de horas de docencia que considerará la Comisión, será de 500 (quinientas) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 4.000 (cuatro mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas superior al máximo, sólo se les imputará el máximo de puntaje, esto es 4.000 puntos, no considerándose el exceso de horas.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 4.01 * Nº de Horas + 1995

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo

decimal es igual o superior a 5.

4 Artículo 52 y siguientes, del DFL N°2/2009, del Mi nisterio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370.

Page 24: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

24

b) Nivel de Docencia: Pregrado:

• Para atribuir puntaje se considerarán los certificados en función del número de horas de docencia en pregrado que señalen. Para el caso en que el certificado no indique el número de horas de docencia, se le asignará el puntaje correspondiente a 1 (una) hora, atribuyéndose el mínimo de puntaje equivalente a 200 (doscientos) puntos. Por el contrario, si el certificado señala un número de horas inferior a 1 (una) el puntaje asignado será 0 (cero).

• El número máximo de horas de docencia que considerará la Comisión, será de 500 (quinientas) horas, atribuyéndole el puntaje máximo para este nivel de formación, equivalente a 2.000 (dos mil) puntos. En caso de presentar certificados con un número de horas superior al máximo, sólo se les imputará el máximo de puntaje, esto es 2.000 puntos, no considerándose el exceso de horas.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 3.61 * Nº de Horas + 195

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal se le asignará el puntaje

correspondiente. El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

5° FACTOR: Resultado del examen rendido por los med iadores que se postulan .

El Ministerio de Justicia, en el marco de cada proceso licitatorio, durante el período de consultas, tomará exámenes a todos los mediadores que formen parte del Registro de Mediadores y que deseen ser parte integrante de una nómina para la prestación de servicios de mediación familiar en un determinado proceso licitatorio.

Estos exámenes se rendirán en el lugar, día y hora que se determine en el llamado respectivo y tendrá el carácter de obligatorio para todos los mediadores que deseen formar

Factor Ponderador

Unidad

de

Medida

Variable

a

medir

Nivel de Docencia

Fórmula a Aplicar

Nº de Horas

Puntaje

Docencia en

Mediación Familiar

20%

de

horas

N° de horas de docencia

en mediación

familiar

Postgrado

Ptos. = 4.01 * Nº Horas +

1995

>500 4000

500 4000

250 2997.5

1 2000

<1 0

de

horas

N° de horas de docencia

en mediación

familiar

Pregrado

Ptos. = 3.61 * Nº Horas +

195

>500 2000

500 2000

250 1097.5

1 200

<1 0

Page 25: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

25

parte de una propuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, el mediador que haya rendido un examen en otro proceso licitatorio, podrá hacer valer la nota obtenida, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses. En caso de volver a rendir el examen, valdrá la mayor de las notas obtenidas. El examen tendrá por finalidad evaluar los conocimientos, las competencias y destrezas de los mediadores para conducir los procesos de mediación. En virtud de este proceso de evaluación, a los mediadores que se sometan a él, se les otorgará una nota en una escala de 1,0 a 7,0. Para la aprobación del examen el mediador deberá haber obtenido a lo menos un 60% de respuestas correctas. La nota mínima de aprobación será de 4,0 (cuatro).

De este modo, únicamente los mediadores que hayan aprobado este examen, podrán obtener el puntaje atribuido a este factor. Aquellos que no hayan aprobado el examen, se les asignará un puntaje igual a 0 (cero).

En virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 17 de la Ley N°19.880, la Comisión Evaluadora verificará la nota obtenida por el mediador o los mediadores que formen parte de la nómina de mediadores ofertada que se evalúa, no siendo necesario presentación de documento alguno por parte del oferente.

Para atribuir puntaje, la Comisión considerará los siguientes criterios:

• La nota mínima a considerar será un 4.0 (cuatro) equivalente a 1.000 puntos.

• La nota máxima a considerar será un 7.0 (siete) equivalente a 4.000 puntos.

• Quienes hayan obtenido una nota inferior 4.0 (cuatro), no obtendrán puntaje para este factor.

• Para los valores intermedios se considerará la siguiente fórmula:

Puntaje = 1000 * Nota - 3000

• En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, sin aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.

El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

Factor Ponderador

Unidad

de

Medida

Variable

a

medir

Fórmula a

Aplicar Nota

Puntaje

Resultado del examen

rendido por los mediadores

que se postulan

20% Nota

Nota en Prueba de

Conocimientos rendida por el

Mediador

Ptos. = 1000 * Nota - 3000

7.0 4.000

6.5 3.500

6.0 3.000

5.5 2.500

5.0 2.000

4.5 1.500

4.0 1.000

<4.0 0

Page 26: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

26

15.4.2 Reglas especiales de evaluación en relación a la disponibilidad horaria o de jornada de el(los) mediador(es) :

La Comisión utilizará los siguientes criterios para proceder a la evaluación técnica de los mediadores que forman parte de la nómina de una propuesta, en relación a su disponibilidad o la jornada comprometida:

Jornada del mediador no se ajusta a jornada máxima o mínima establecida es las bases

No cumple con la jornada mínima establecida en las bases técnicas.

El mediador no será considerado en la evaluación técnica, rebajándose el porcentaje de causas ofertado, ajustándolo al número de mediadores con jornadas que sí cumplen.

Excede la jornada máxima establecida en las bases técnicas

Se rebajará el porcentaje de causas ofertado, ajustándolo al máximo establecido en estas bases.

Mediador forma parte de más de una oferta y, en conjunto, supera la disponibilidad máxima permitida .

Se eliminará al mediador de todas las nóminas, y no será considerado en ninguna de ellas para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el porcentaje de causas ofertadas en cada propuesta afectada.

El número de mediadores que forman parte de la nómina ofertada excede el número o cantidad de horas de mediador requeridas en relación al porcentaje de causas a las que postula.

Sólo se considerarán para el cómputo de puntaje, y se les evaluará técnicamente, a los primeros mediadores que figuren en la nómina cuyas jornadas alcancen a cubrir el porcentaje ofertado.

Mediador forma parte de nóminas de ofertas presentadas a zonas ubicadas en regiones distintas.

La Comisión Evaluadora decidirá, según el número de ofertas presentadas en cada una de las zonas en que se presente el mediador, aquella zona en que será evaluado el mediador, procediendo a la rebaja del porcentaje de causas ofertadas en la propuesta donde no será considerado. Para estos efectos se preferirá la zona en que se hayan presentado menor número de ofertas. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del mediador de encontrarse habilitado para prestar servicios en cada uno de los territorios jurisdiccionales que comprende la zona adjudicada al momento en que comience el contrato.

Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores no cumple(n) con el(los) requisito(s) de estar inscrito(s) en el Registro de Mediadores al momento de presentarse la oferta.

Éstos no serán considerados en la evaluación técnica y la Comisión Evaluadora rebajará proporcionalmente el porcentaje de causas al cual postula el oferente.

Page 27: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

27

Si el oferente persona natural no cumple con el requisito de estar inscrito en el Registro de Mediadores al momento de presentarse la oferta.

La oferta será eliminada automáticamente en esta etapa.

15.5 Evaluación de la Oferta Económica (30% del tot al).

La etapa de evaluación de la oferta económica consiste en atribuir puntaje a las ofertas en consideración al precio a cobrar por causa terminada con acuerdo total.

La propuesta con el menor precio obtiene el mayor puntaje, el resto de las propuestas con precios mayores obtendrán puntajes menores de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P =2000- [($Pi-$Pmenor)/$Pmayor]*2000

Donde:

$ Pi: corresponde al precio ofertado por el oferente evaluado. $ Pmenor: corresponde al menor precio ofertado en la zona licitada. $ Pmayor: corresponde al mayor precio ofertado en la zona licitada.

La Comisión tendrá la facultad de rechazar cualquier oferta que no se ajuste a estas Bases y/o no se estime conveniente para los intereses del correcto funcionamiento económico del sistema o se presuma inviable la adecuada ejecución del contrato, o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre los oferentes. Las ofertas descartadas por alguna de estas causales no serán consideradas para la evaluación económica. Esta facultad se aplicará, especialmente, en los siguientes casos:

a) Cuando la oferta económica sea anormalmente baja y haga presumir que no podrá ser cumplida o cuyas condiciones parezcan como inviables o insostenibles técnica o financieramente. Se considerará que incurre en esta situación aquella oferta económica que sea inferior en menos de la mitad del precio promedio de las otras ofertas evaluadas en la zona respectiva.

b) Cuando la oferta económica sea superior al doble del precio promedio de las otras ofertas evaluadas en la zona respectiva.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras, cuando el precio de una oferta sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá, a través de un acto administrativo fundado, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.

15.6 Evaluación Final.

Concluida la evaluación técnica y económica, la Comisión deberá elaborar un listado de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes que resulten de la aplicación del ponderador 70% oferta técnica y 30% oferta económica.

Sobre este puntaje se efectuarán los descuentos y adiciones que correspondan según se detalla a continuación.

Page 28: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

28

15.7 Descuento de Puntajes en la Evaluación Final.

a) En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando o hubieren prestado con anterioridad servicios de mediación conforme a un proceso licitatorio anterior y estuvieren postulando a una nueva licitación de servicios de mediación, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos en la evaluación final, si procediere.

Estos descuentos de puntajes se realizarán conforme a la siguiente escala:

Faltas menos graves 5% del puntaje.

Faltas graves 10 % del puntaje.

Los descuentos indicados serán acumulativos, por lo que procederá el descuento por cada una de las sanciones que le hubieren sido aplicadas al contratado. Si existieren faltas de distinta gravedad se procederá a sumar los descuentos que correspondan, de conformidad con la escala señalada anteriormente. Por ejemplo, si existen 2 faltas menos graves y una grave, se rebajará un 20% del puntaje final obtenido.

Para efectos del descuento, se considerará la ejecución del contrato inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca, en la misma zona de que se está licitando o en cualquier otra zona donde haya sido contratado.

El contratado que haya incurrido en actos sancionados con el término anticipado del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural o empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

b) Para el caso que las propuestas hayan sido presentadas de forma incompleta o hayan sido objeto de solicitud de antecedentes, rectificación de errores, o subsanación de omisiones formales por parte de la Comisión Evaluadora, se descontará un 5% del puntaje final obtenido en la evaluación.

15.8 Adición de puntajes en la Evaluación Final.

El proponente, persona natural, empresario individual o persona jurídica, tendrá derecho a que se le adicione un 5% en el puntaje final obtenido, si mediante declaración jurada firmada ante Notario Público (Anexo N° 15), se compromete a que, de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, suscribirá contratos regidos por el Código del Trabajo, con el personal de apoyo asistente administrativo, administrador, digitalizador y/o notificador y con los mediadores, que forman parte de la nómina de su oferta como empresario individual o persona jurídica, cuando, tratándose de esta última, éstos no fueren socios, accionistas o administradores de la persona jurídica adjudicada. Tratándose de personas naturales, el puntaje adicional de que trata este numeral se otorgará para el caso del personal de apoyo asistente administrativo, digitalizador y/o notificador y administrador, siempre que éstos no sean cónyuge o no tengan vínculo de parentesco de hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto del mediador. Si el contratado no cumpliere con este compromiso, se pondrá término anticipado a su contrato.

15.9 Mecanismos de resolución de empates: En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:

1) Se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Técnica.

2) Si persiste la igualdad, se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Económica.

Page 29: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

29

3) Si aplicados los criterios anteriores aún se mantiene la paridad, se preferirá la proposición que oferte mayor porcentaje de causas en la zona que se licita.

4) Si persistiere la igualdad, se preferirá la oferta que hubiere sido presentada primero en el Portal.

15.10 Acta de evaluación: Una vez seleccionada la o las propuestas, la Comisión resolverá la licitación levantando un acta pública de adjudicación, que contenga una descripción general del procedimiento licitatorio, la individualización del o los oferentes adjudicados, el (los) precio(s) de la(s) propuesta(s) seleccionada(s) y el porcentaje de causas que a cada uno corresponde, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En los casos que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases, especificando los fundamentos de la decisión.

Dicha acta ordenará las ofertas en forma decreciente de acuerdo a los puntajes obtenidos. En este listado se consignarán los porcentajes ofertados, respecto del universo de causas licitado, que cada oferente propone.

DÉCIMO SEXTO: OBSERVACIONES.

El proponente que desee efectuar alguna observación podrá hacerlo a través del Portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADJUDICACIÓN.

La licitación será adjudicada al oferente que presente la oferta más conveniente a los intereses de la institución y obtenga mayor puntaje ponderado, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados precedentemente.

La adjudicación se resolverá a más tardar dentro del plazo estimado establecido en el calendario de la licitación. Si la adjudicación no se realizare dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

17.1 Selección de (los) Adjudicatario(s).

Confeccionada la nómina, la Comisión seleccionará a el o los oferentes mejor evaluados, conforme a la propuesta que haya obtenido el puntaje final más alto para hacerse cargo del porcentaje de causas propuesto por él, considerándose para todos los efectos como adjudicada respecto de dicho porcentaje. Se establecerá como precio de la adjudicación, aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los oferentes adjudicados, si fuere más de uno.

Si el porcentaje de causas propuesto en la primera oferta seleccionada, no alcanza a cubrir el universo de causas licitadas, se seleccionará a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado para proceder a seleccionarla por el diferencial no cubierto por la primera propuesta.

Esta operación se debe repetir las veces que sea necesario hasta completar el universo de causas licitadas.

En el evento que con la selección de la última de las propuestas necesarias para cubrir el porcentaje licitado faltante exceda el mismo, el Ministerio ofrecerá al proponente que haya presentado dicha propuesta la posibilidad de ajustar su oferta al porcentaje remanente sin adjudicar, bajo condición de mantener los demás términos de su oferta técnica.

Si el proponente al que se le hubiere hecho el ofrecimiento a que se refiere el párrafo precedente no lo aceptare, se procederá a realizar la oferta del remanente sin adjudicar a los siguientes proponentes mejor evaluados, en orden de puntaje decreciente, hasta cubrir el porcentaje faltante.

Si con todo, no fuera posible cubrir la totalidad de lo licitado, se procederá conforme al punto 17.5 siguiente.

Page 30: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

30

17.2 Formalización de la Adjudicación.

La adjudicación constará en el acto administrativo respectivo, en el que se deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

En caso que el adjudicatario que obtuviere la licitación registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se deberá proceder en conformidad a lo señalado en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de C ompras.

Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación del acto administrativo que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail individualizado en el Anexo N° 1 para estos efectos. Las respuestas serán remitidas dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación, dentro del mismo plazo señalado para el envío de los correos electrónicos.

Dictado el acto administrativo que adjudica la licitación, éste se notificará a través del Portal, a más tardar dentro del tercer día siguiente a su total tramitación, y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.

17.3 Efectos de la Adjudicación.

El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Ministerio.

El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Ministerio, es el acto administrativo aprobatorio del Contrato de Servicios de Mediación, totalmente tramitado.

De este modo, la adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las presentes bases, por causa imputable a la adjudicataria.

17.4 Licitación Declarada Desierta.

Procederá declarar desierta la licitación cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1. No se presente oferente alguno a la licitación.

2. Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases.

3. Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.

4. Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta técnica y económica, esta última sea desestimada por resultar inconveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico del Sistema Nacional de Mediación, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre los oferentes.

De las circunstancias establecidas en los números anteriores deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora. La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado..

17.5 Caso de Deserción Parcial.

Se declarará parcialmente desierta la licitación cuando las propuestas presentadas no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes ofertados y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886.

Page 31: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

31

DÉCIMO OCTAVO: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Resuelta la adjudicación, se suscribirá el contrato correspondiente en la fecha estimada en el calendario de la licitación. El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato, la garantía para asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de servicios de mediación, como asimismo el documento que acredite el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, y los documentos administrativos que debe acompañar el adjudicatario, establecidos en el numeral undécimo de estas Bases, según corresponda.

Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato de Servicios de Mediación Familiar, el cual deberá ser firmado por la persona natural o por él o los representantes de la persona jurídica adjudicada.

Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por acto administrativo del Ministerio, y se entenderá perfeccionado una vez que haya culminado la total tramitación de dicho acto.

18.1 Inhabilidades e Incompatibilidades.

Quedarán excluidas las personas naturales o jurídicas que, al momento de presentación de las ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores.

Para celebrar el contrato de prestación de servicios de mediación familiar con el Ministerio de Justicia, además de no haber sido excluidas por la causal señalada en el párrafo precedente, es necesario que el oferente adjudicado, persona natural o jurídica no invista algunas de las calidades que se detallan a continuación:

• Personas Naturales:

Ser funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o tener respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.

• Empresarios Individuales:

Ser funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o tener respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo,

Page 32: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

32

adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital. Tener entre los mediadores o asistente administrativo, administrador, notificador/digitalizador o asesor jurídico de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas precedentemente para las personas naturales.

• Personas Jurídicas:

Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia. Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos. Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Tener entre los mediadores o asistente administrativo, administrador, notificador/digitalizador o asesor jurídico de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas precedentemente para las personas naturales.

La existencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas deberán ser comunicadas por el oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural, de alguno de los integrantes de la nómina de la oferta, de alguno de los miembros, socios, accionistas o directores, y al tiempo de suscripción del contrato deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando correspondiere.

El Ministerio podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar las circunstancias anteriormente señaladas.

18.2 Requisitos para suscribir el Contrato.

Si al momento de suscribir el contrato el proponente no tuviere disponible algún aspecto de su oferta, el Ministerio podrá dejar sin efecto la adjudicación u otorgar una prórroga del plazo de hasta 15 días corridos contados desde el inicio de la ejecución del contrato para dar cumplimiento al mismo. El incumplimiento de la obligación precitada se considerará falta grave, y de persistir 30 días en el incumplimiento, se pondrá término al contrato.

El Licitante podrá siempre efectuar las diligencias necesarias parar verificar lo anterior.

Será requisito para la celebración del contrato de Servicios de Mediación Familiar con el Ministerio:

1. Que el oferente adjudicado se encuentre inscrito y en estado “hábil”, en el Registro de Proveedores a que se refiere la Ley 19.886 y su Reglamento, a la fecha de suscripción del contrato. En caso que el proponente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Portal www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo antes del vencimiento del plazo establecido para suscribir el contrato, lo que será verificado con antelación a la suscripción del correspondiente contrato por parte del Licitante. El incumplimiento de estas obligaciones facultará al Ministerio para dejar sin efecto la adjudicación a este oferente, y para suscribir el contrato respectivo con el

Page 33: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

33

oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, y así sucesivamente, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declararla desierta.

2. Previo a la firma del contrato, la persona jurídica adjudicada deberá hacer entrega de una declaración jurada firmada por su representante, que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales y sus administradores, si ello corresponde. Se exceptúan, sin embargo, de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales y administradores se encuentre disponible en el Registro de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl.

3. También, y en la oportunidad anterior, el adjudicatario deberá entregar al Ministerio, una declaración jurada emitida por el representante de la persona jurídica o por el adjudicatario, si es una persona natural o empresario individual, que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorg ado por la Dirección del Trabajo o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con lo señalado en el Reglamento dictado en virtud de lo establecido en el artículo 183 C del Código del Trabajo.

18.3 Incumplimiento del Adjudicatario.

En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificados, en su caso, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos señalados al efecto, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el Licitante adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar y así sucesivamente, o bien declarar desierta la licitación.

En caso que se proceda a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el Acta de evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega del documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato. De no ser posible la adjudicación, deberá declararse desierto el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.

18.4 Suspensión del plazo de suscripción del contra to.

En el evento de que uno de los interesados en el proceso licitatorio presente un reclamo ante el Tribunal de Contratación Pública, el plazo para la suscripción del contrato podrá suspenderse conforme lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N°19.886.

DÉCIMO NOVENO: DOCUMENTOS INTEGRANTES Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.

Formarán parte del contrato, las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación de que se trate, las aclaraciones y respuestas a consultas, la Oferta Técnica y Económica de la propuesta adjudicada; los acuerdos que se indican en el acta de adjudicación del proceso de licitación si corresponde; la Ley N° 19.886 y su Reglamento.

El contrato debe contener a lo menos lo siguiente:

a) La individualización de las partes.

b) El objeto y las características esenciales del servicio contratado.

c) Obligaciones esenciales del contrato.

d) El precio de los servicios contratados y la forma de reajustabilidad de éstos, si correspondiere.

Page 34: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

34

e) Procedimiento de pago de los servicios contratados.

f) La entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

g) El plazo de duración y ejecución del contrato.

h) La individualización del Departamento, Unidad, profesional o grupo de profesionales, por parte del Ministerio, que actuarán en calidad de contraparte técnica encargada del control y supervigilancia de la fiel ejecución del contrato.

i) Las multas establecidas para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratado.

j) La facultad del Licitante de poner término anticipado al contrato, en caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 77 del Reglamento, en las presentes bases o en el respectivo contrato.

k) Los demás aspectos que se contengan en las Bases.

VIGÉSIMO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONT RATO.

Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación familiar, el adjudicado debe constituir y entregar al Ministerio, con anterioridad a la suscripción del contrato, alguno de los siguientes documentos de garantía por una suma igual al 5% del monto que resulte de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al proponente:

1. Una boleta de garantía bancaria , documento que debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Chile.

b) Debe ser tomada por el oferente.

c) Debe indicar el R.U.T. del Tomador.

d) Debe tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato.

e) Debe ser pagadera a la vista, esto es, inmediatamente de presentada a su cobro por el beneficiario. No se aceptarán boletas de garantía bancarias que obliguen al beneficiario a dar un aviso previo para su cobro o pago .

f) Debe ser irrevocable, lo que debe ser expresado.

g) Debe ser a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”.

h) Debe expresar el R.U.T. del Beneficiario: R.U.T. N° 61.001.000-8.

i) Debe expresar su monto en pesos chilenos.

j) La glosa debe señalar “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicio s de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabaj adores ”.

2. Una póliza de seguro o garantía, de ejecución in mediata, cuyo Asegurado sea la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, RUT N ° 61.001.000-8, que cubra el fiel cumplimiento del contrato y la adecuada prestación de los servicios licitados, por el mismo monto señalado en el párrafo primero de este artículo, pagadera al solo requerimiento del Ministerio y con un plazo de vigencia de, a lo menos 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato. El pago de la póliza debe efectuarse sin que deba el Ministerio estar sometido a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase.

Page 35: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

35

La glosa de este instrumento deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de pr estación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y s ociales de los trabajadores” .

El documento de garantía para asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación familiar, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del domicilio del Oferente o aquella a la que pertenece la zona objeto de la licitación o del Ministerio de Justicia, en sobre abierto dirigido al encargado de la contratación, individualizado en el Anexo N° 1, con indicación de l N° de ID de las presentes Bases, rotulado “Contratación de Servicios de Mediación Familiar” .

Los oferentes ubicados en el segundo, tercer o lugares siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Licitante queda desde ya autorizada para proceder a su cobro sin más trámite.

VIGÉSIMO PRIMERO: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El contrato para la prestación de servicios de mediación familiar tendrá una duración máxima de 3 (tres) años, salvo que concurra alguna causal de término anticipado antes del mencionado plazo. El plazo de vigencia del contrato no podrá ser prorrogado, salvo en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Compras.

El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, el Ministerio podrá solicitar al proveedor adjudicado que comience a prestar parte de los servicios contratados, a partir de la fecha que se señale en el contrato. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.

VIGÉSIMO SEGUNDO: PAGOS.

22.1 Pago de los servicios: El pago de los servicios licitados de mediación familiar se hará de la siguiente forma:

a) Pago base : Se efectuará un pago base por el total de las causas que hayan ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas las partes, éstas no hubieren asistido a la sesión fijada o hubiere concurrido sólo una de ellas. El precio a pagar por este concepto corresponderá a un 10% del precio adjudicado para el caso de causa con acuerdo total, con tope de $7.000.- (siete mil pesos) .

b) Pago de causa en trámite : Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas estas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo N° 16.

c) Pago de causa terminada con acuerdo : Se entiende por ésta la causa, ingresada por derivación o espontáneamente, terminada con acuerdo y este último ha sido aprobado íntegramente por el juez. Se entenderá que existe acuerdo en los casos en que habiendo sido citadas las partes, ambas han concurrido ante el mediador, y se ha alcanzado acuerdo en al menos una materia o en todas las materias ingresadas espontáneamente a mediación. El precio a pagar en este caso es aquel

Page 36: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

36

señalado en la adjudicación, el cual se reajustará anualmente de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.

d) Pago extraordinario por materia adicional mediada c on acuerdo : El pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, procederá sólo en el caso de las causas que hayan ingresado al centro de mediación por derivación, en las cuales se ha logrado acuerdo en todas las materias derivadas, y en el mismo proceso de mediación, las partes han llegado a acuerdo en una o más materias adicionales a aquellas individualizadas en la derivación. El monto del pago extraordinario corresponderá a un 15%, del precio adjudicado por causa terminada con acuerdo. El porcentaje por materia adicional mediada señalado se pagará independientemente del número de materias agregadas, es decir, no será acumulativo.

Asimismo, corresponderá este tipo de pago en los casos en que las partes logren un acuerdo respecto de la materia adicional a la originalmente derivada, aún cuando se produzca en un proceso de mediación que tenga como origen una nueva derivación o en un proceso de mediación posterior, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la aprobación judicial del acta de mediación original.

Si una causa entre las mismas partes y por una misma materia hubiere sido dada por frustrada y luego inician un nuevo proceso de mediación, dentro de los 6 meses siguientes al término de la primera causa, el monto pagado a título de causa frustrada será rebajado del monto que corresponda de conformidad con el nuevo estado en que ésta termine. Si nuevamente se diere por frustrada no se realizará pago alguno por este concepto.

Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo del estado en que se encuentre, de conformidad con lo señalado en las letras a) a la d) anteriores, materia que será regulada en un Manual de Procedimiento, aprobado por la autoridad competente.

Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar, al menos, una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio. La aprobación o rechazo se realizará en un plazo máximo de treinta días.

Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total, más el pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, si procediere.

22.2 Anticipos.

Los adjudicatarios podrán solicitar el pago del precio como anticipo. El monto máximo de anticipo será equivalente al 3% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio ofertado por acuerdo total. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratado solicite, se otorgará de conformidad con las siguientes reglas:

1. El anticipo debe ser solicitado antes de la suscripción del contrato.

2. El monto del anticipo será rebajado de las liquidaciones de pago hasta en el plazo de

12 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato, pudiendo rebajarse más de una cuota mensual, según lo solicitare el contratado.

3. El contratado deberá hacer entrega de un documento de garantía por un monto equivalente al 100% de los recursos anticipados. Los documentos de garantía deberán tener similares características a aquel que cauciona el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y deberá tener una vigencia superior en al menos 90 días corridos al plazo máximo establecido para la rebaja de los montos anticipados.

4. Si las rebajas de la(s) liquidación(es) de pago(s) no cubriere(n) el total de los recursos anticipados antes del término del contrato por cualquiera causa, el Ministerio cobrará la garantía entregada por el contratado para caucionar los recursos.

Page 37: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

37

5. El contratado podrá constituir una nueva garantía o rebajar el monto de la existente, ajustándola a la suma del saldo del anticipo.

VIGÉSIMO TERCERO: CONTRAPARTE TÉCNICA.

El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica del Licitante. Cualquier cambio en esta designación deberá ser aprobado por el Ministerio.

Por su parte, el Licitante designa como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, a quien desempeñe el cargo de Coordinador/a de la Unidad de Mediación del Ministerio, según se establezca en el contrato respectivo.

El (la) Coordinador/a de la Unidad de Mediación, se encargará del control y supervigilancia de la fiel ejecución del contrato y, en su caso, de la aprobación de los informes respectivos. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.

VIGÉSIMO CUARTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Si el contratado no cumple con la labor encomendada por razones que le fueren imputables, se le aplicará una sanción de multa en función de la gravedad de la infracción cometida:

24.1 Multa:

1) Falta menos grave : Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de los servicios de mediación familiar de forma deficiente, en relación a los estándares básicos definidos en las Bases Técnicas y en los manuales de procedimiento implementados por el Ministerio.

b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.

c) Incumplimiento en la periodicidad y modalidades de transferencia de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, establecidos en los manuales de procedimiento, que al efecto publica el Ministerio.

d) La incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa de la Contraparte Técnica del Ministerio.

e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las presentes Bases, o en el contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.

2) Falta grave : Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 40 U.F. hasta los 3 incumplimientos sancionados; y superior a 40 U.F. e inferior o igual a 80 U.F. si el contratado fuere sancionado por cuarta vez o más. Esta sanción se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:

a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador persona natural, o integrante de la nómina de un empresario individual o persona jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores. En los casos que se suspenda a un contratado persona natural por más de 30 días, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo, en los términos señalados en el numeral 9.2 de las bases técnicas.

Page 38: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

38

b) Falta de registro o el registro de datos erróneos, falsos o incompletos en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, sin fundamento plausible.

c) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar.

d) Negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por el Ministerio, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.

f) No implementar el régimen de sustitución, en los casos que se haya procedido a la eliminación de un mediador de la nómina, por constatarse deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, en virtud de los mecanismos de evaluación y control.

g) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio.

h) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.

i) Realizar cobros por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, de acuerdo a su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

j) Incurrir reiteradamente en faltas menos graves, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.

k) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso.

l) Incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en el numeral 7.1 de las Bases Técnicas, salvo que tuvieren asociada otra sanción de conformidad con este artículo.

m) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en estas bases o en los contratos como falta grave.

En todo caso, cuando la falta hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, o ha impedido a dicha cartera la correcta implementación y administración del sistema, será considerada falta gravísima.

24.2 Término anticipado del contrato:

Esta sanción se aplicará ante incumplimientos de obligaciones contenidas en el contrato, calificados como gravísimos . Procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato, sancionada con el término anticipado del contrato.

b) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador persona natural, o el 50% de la nómina de una persona jurídica o empresario individual, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.

c) Incurrir en el número de faltas graves que se indican a continuación, en relación al número de causas anuales adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:

Page 39: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

39

Causas Adjudicadas Nº de faltas graves

sancionadas en doce meses

0 - 1600 3 2000 - 4800 4 5200 - 8000 5 8400 - 9600 6

+400 +0,125

d) No asumir, injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.

e) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.

f) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecidos en estas Bases o en la ley.

g) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.

h) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.

i) El incumplimiento en la ejecución de los aspectos técnicos de la oferta o su falta de implementación a la entrada en vigencia del contrato o dentro del plazo otorgado en el numeral 18.2 de las bases administrativas.

j) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en estas Bases o en el respectivo contrato.

24.3 Procedimiento en caso de infracción y pago de multas.

En el caso que el Ministerio reciba reclamos por parte de los usuarios de los servicios de mediación familiar licitados o de instituciones relacionadas con el sistema de mediación familiar, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta grave o menos grave, en conformidad a estas Bases, comunicará aquello al afectado mediante oficio, elaborado por el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación, dirigido al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato.

El contratado tendrá un plazo de 10 (diez) días para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitan una acertada resolución del asunto.

Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación procederá a emitir un informe en el plazo de 20 (veinte) días en el cual ordenará el archivo de los antecedentes, propondrá la aplicación de una sanción o dispondrá de un procedimiento de inspección al afectado.

Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, ésta se dispondrá en definitiva, por resolución fundada del (de la) Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al contratado.

La resolución que determine el pago de una multa se impugnara conforme lo establece la Ley N° 19.880.

Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.

El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada.

Page 40: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

40

En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%.

Si aplicando la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garant ía por el total exigido en las Bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.

24.4 Procedimiento y efectos en caso de término ant icipado del contrato.

El término anticipado del contrato de servicios de mediación familiar, será dispuesto por el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, conforme a las causales señaladas, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) Si el Ministerio, a través de la Contraparte Técnica, detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a estas Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.

b) Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Secretario/a de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.

c) Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva.

d) El contrato se entenderá terminado en el plazo señalado en el acto administrativo que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.

e) El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.

f) El contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.

g) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

h) La responsabilidad contractual y extracontractual del adjudicatario subsistirá hasta el último día de ejecución efectiva del contrato.

i) El mediador que haya incurrido en acto sancionado con falta gravísima, haciendo procedente la terminación anticipada del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural, empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

Page 41: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

41

j) Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.

VIGÉSIMO QUINTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de estas Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.

Además, podrá modificarse en los siguientes casos:

a) Si durante la vigencia del contrato, se produce en la respectiva zona de licitación un porcentaje de causas a licitar desierto; y/o un aumento en el número de causas ingresadas; y/o un término anticipado de otro contrato en la misma zona, y que cualquiera de las circunstancias señaladas afecte la cobertura y/o adecuada prestación de los servicios a los usuarios, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

b) Con el fin de adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.

c) Por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

VIGÉSIMO SEXTO: TÉRMINO DEL CONTRATO .

26.1 Causales:

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales:

1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación familiar.

2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

3. Ingreso de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, si esto ocurriere antes del vencimiento del plazo del contrato.5

4. Caso fortuito o fuerza mayor que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar.

5. Muerte o incapacidad sobreviniente, que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar, respecto de las personas naturales.

6. Renuncia del contratado al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 60 días corridos a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las causas con gestiones pendientes.

7. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

5 Para estos efectos, el número de causas adjudicadas se entenderá cumplido una vez que el contratado haya

ingresado el total asignado en el proceso de licitación, lo anterior de conformidad con el Sistema Informático de Mediación Familiar de Ministerio de Justicia.

Page 42: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

42

9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

10. Término o disolución de la persona jurídica.

Las causales señaladas en los números 6, 7, 8, 9 y 10 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

26.2 Responsabilidades al término del contrato.

Cualquiera sea la causal de término del contrato, el contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución que lo dispone, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, sea por derivación o ingreso espontáneo, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de notificación antes indicada.

En dicho informe deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Si por el contrario, el contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la notificación del término del contrato, para gestionar las causas pendientes y enviar las liquidaciones de pago de aquellas causas con derecho a pago, que se hubieran devengado durante dicho plazo. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 días podrá prorrogarse por una sola vez y por igual término, a fin de que el contratado pueda enviar la respectiva liquidación de pago con la documentación de respaldo correspondiente.

26.3 Otras Responsabilidades.

Los contratados y los mediadores que presten servicios de mediación familiar, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.

El Ministerio podrá perseguir en contra de los contratados todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por estas Bases de licitación.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: SUBCONTRATACIÓN.

Queda expresamente prohibido al prestador adjudicado entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas.

VIGÉSIMO OCTAVO: REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES.

El Licitante no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, cotizaciones previsionales o de seguridad social, seguros que cubren daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado.

Page 43: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

43

Sin embargo, los contratados deberán dar cumplimiento a sus obligaciones, previsionales y tributarias, con todo el personal propuesto en su Oferta Técnica, cuando sea procedente. La Contraparte Técnica del Ministerio, podrá, en cada liquidación de pago, exigir al contratado, la acreditación de haber dado oportuno e íntegro cumplimiento a sus obligaciones, laborales, previsionales y tributarias, conforme a la modalidad y procedimiento señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo.

VIGÉSIMO NOVENO: CESIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración de las personas naturales o mediadores propuestos por personas jurídicas o empresarios individuales, que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales regulados en estas Bases. Tratándose de contratados personas naturales, sólo procederá el reemplazo del mediador en los casos establecidos en las bases técnicas.

En razón de lo anterior, la adjudicataria no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

TRIGÉSIMO: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los Manuales de Procedimientos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

TRIGÉSIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: RESPONSABLE DE LICITACIÓN.

En cumplimiento de los artículos 22° numeral 8 y 36 ° del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en Anexo N° 1 de cada licitación se identificará al responsable o encargado/a del proceso de licitación y de los antecedentes presentados en soporte papel que presenten los oferentes.

TRIGÉSIMO TERCERO: Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos de prestación de servicios de mediación familiar, serán de propiedad del Ministerio de Justicia.

Page 44: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

44

BASES TÉCNICAS

Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto regular los aspectos técnicos de los llamados a licitación para la prestación de los servicios de mediación familiar, orientados asegurar la calidad de los servicios de mediación contratados y a que el lugar de atención para los usuarios sea apto para su adecuado trato.

1. OBJETIVO GENERAL.

Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en los términos señalados en la Ley N° 19.968, dicho cuerpo legal entrega al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

Para los efectos de las presentes bases se entenderá por mediación aquel sistema de resolución de conflictos, en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador/a, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

2.1 La presente licitación tiene por objeto seleccionar y contratar, mediante concurso, a personas naturales idóneas que estén inscritas en el Registro de Mediadores, empresarios individuales o personas jurídicas que cuenten con ellas, para la prestación de los servicios de mediación sin costo para los usuarios, en las distintas jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia, dando así, cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.

2.2 La prestación de los servicios de mediación familiar comprende como mínimo los siguientes aspectos:

• Que la prestación de los servicios de mediación familiar se proporcione con estricta sujeción a los principios y requerimientos establecidos en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, por los profesionales idóneos, inscritos en el Registro de Mediadores y que formen parte de la Oferta Técnica del contratado en calidad de mediadores titulares, o que, incorporados como mediadores con posterioridad, sean aceptados como tales por el Ministerio de Justicia, en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria.

• Que la prestación de los servicios de mediación familiar se proporcione en un lugar adecuado para la atención de usuarios/as, con las condiciones de infraestructura material y recursos humanos aptos para un adecuado trato.

3. DEL LLAMADO A LICITACIÓN.

Cada convocatoria a licitación se traducirá en un Anexo N° 1, cuyo formato se encuentra adjunto a estas bases individualizado como Anexo N° 1. Dicho anexo contendrá, para cada licitación, la siguiente información:

Page 45: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

45

3.1 Aspectos de fondo:

3.1.1 Zona de licitación :

Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia.

La zona de licitación se realizará con referencia a los tribunales que conforman cada una de ellas, de conformidad con la distribución indicada en el Anexo N° 16 de las presentes bases.

3.1.2 Universo de causas a licitar:

En cada región se proyecta un total de causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años. Este total proyectado comprende el total de causas ingresadas, independientemente del resultado obtenido.

3.1.3 Porcentaje de causas a licitar:

En el Anexo N° 1 se indicará el plazo por el cual s e pretende licitar el contrato. Para estos efectos, además, se señalará la proyección de causas que se espera ingresen en la zona objeto de la licitación. Sobre este número, el proponente deberá realizar su oferta reflejado en un porcentaje del universo de causas a licitar. El Ministerio de Justicia podrá exigir que las propuestas se realicen por un determinado porcentaje o por el total, dependiendo del número de causas.

3.1.4 Porcentaje a pagar por causa en trámite:

Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas éstas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

3.2 Aspectos de forma:

3.2.1 Calendario de la licitación :

La publicación de cada llamado se realizará en el Portal www.mercadopublico.cl, según las fechas y horas indicadas en el calendario a que se refiere el numeral séptimo de las bases administrativas. El Anexo N° 1 señalará los días e specíficos que se ajustan a dicho calendario.

4. DE LAS OFERTAS .

4.1 Del contenido :

Se aceptarán ofertas totales o parciales respecto del total de causas proyectadas en cada zona. No se aceptarán propuestas superiores ni inferiores a los porcentajes sobre las causas proyectadas que se señale en el Anexo N° 1.

4.2 De la Garantía de Seriedad de la Oferta :

Las ofertas deberán presentarse con una boleta de garantía bancaria que cumpla con los

Page 46: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

46

requisitos y condiciones establecidos en el numeral décimo de las bases administrativas.

5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS .

Las ofertas deberán presentarse a través del Portal www.mercadopubico.cl, de acuerdo a lo establecido en el numeral undécimo de las bases administrativas, conjuntamente con los antecedentes generales solicitados.

6. REQUISITOS Y/O ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO SOL ICITADO.

6.1 Condiciones generales.

La prestación de este servicio implica que los contratados deben conducir los procesos de mediación con observancia a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de los antecedentes enviados a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda.

Como se señaló, para efectos de la licitación para la prestación de servicios de mediación familiar, cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia.

El universo de causas a licitar está constituido por una proyección de causas susceptibles de ser mediadas, previstas o estimadas para cada zona por el período máximo de duración del contrato.

El contrato de prestación de servicios de mediación familiar tendrá una duración máxima de 3 años. Para dicho plazo se señalará en cada convocatoria (Anexo N° 1), la proyección de causas que se espera que se produzcan en la zona respectiva6. Sobre ese número el proponente deberá ofertar un porcentaje de causas de las que se hará cargo durante el período de vigencia del contrato. Con cargo a dicho monto se realizarán los pagos por los servicios de mediación familiar, según lo establecido en el numeral vigésimo segundo de las Bases Administrativas.

Un oferente puede postular a una o más zonas y, en este último caso, debe presentar una oferta por cada zona que postula.

El Ministerio no garantiza el número de causas esti madas del porcentaje adjudicado .

El Licitante podrá aumentar el porcentaje de causas de cada contrato hasta en un 20%, de conformidad con lo establecido en el numeral vigésimo quinto de las bases administrativas.

6.2 Descripción de los servicios licitados.

Cada proponente deberá implementar los requerimientos técnicos que a continuación se detallan, a la fecha que comience a regir el contrato. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el numeral décimo octavo, 18.2 de las bases administrativas. Además, durante la vigencia del contrato deberá ajustar dichos requerimientos técnicos al número de ingresos de causas al centro de mediación, comunicando tal hecho al Ministerio de Justicia.

6.2.1 OFICINA DE MEDIACIÓN Y APOYO ADMINISTRATIVO.

6.2.1.1 INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓ N DE USUARIOS.

A continuación pasan a detallarse los requerimientos mínimos de infraestructura y servicios con que debe contar el lugar en que se prestarán los servicios de mediación, así como los

6 La proyección se realiza en base al ingreso total de causas registrado en el Sistema Informático de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia, durante el año 2010.

Page 47: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

47

requerimientos de mobiliario y equipos computacionales adecuados, personal administrativo de apoyo necesario para la adecuada prestación de los servicios de mediación familiar.

• Lugar para la prestación de los servicios de mediac ión familiar. El proponente deberá disponer de una oficina para la prestación de los servicios de mediación familiar, la que deberá estar ubicada en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional, por cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona a que postula. Se debe contar con tantas oficinas sean necesarias en atención a la cantidad de Juzgados que existan en la zona que se licita.

Ante la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, los contratados podrán realizar los procesos de mediación en lugares habilitados especialmente al efecto, siempre que dichas instalaciones cuenten con los requerimientos de infraestructura establecidos en estas bases. Para estos efectos, el contratado deberá enviar una solicitud al Ministerio, acompañando los antecedentes que acrediten las condiciones de infraestructura en donde se prestarán los servicios y el plazo en que se llevarán a cabo de esta forma.

Para aquellas zonas que comprenden más de un Tribunal con la misma jurisdicción (Zona A y D de la Región Metropolitana), se debe contar con una oficina por zona.

Los requerimientos que a continuación se señalan respecto de cada oficina en función del porcentaje de causas ofertadas, se deberán implementar en cada oficina a que esté obligado a disponer el oferente, en función de la proporción de causas proyectadas por cada tribunal que compone la zona respectiva. Por ejemplo, si una determinada zona está integrada por dos tribunales, con un número estimativo de causas mediables diverso, el contratado que se haya adjudicado un porcentaje del universo de esa zona, estará obligado a implementar los requerimientos técnicos de su oferta, en cada una de las oficinas en proporción al número estimativo de causas proyectadas por cada tribunal, sin perjuicio de que siempre deberá contemplar el mínimo de los requerimientos que se piden por oficina.

• Sala(s) de Mediación. El proponente deberá disponer en cada oficina de mediación de sala(s) de mediación con la privacidad necesaria y aislamiento acústico y visual para la realización de las sesiones de mediación. Como mínimo se debe contar con 1 sala de mediación de 9 m2 en cada oficina, cuando el número de causas ofertadas sea igual o inferior a 800 causas anuales.

El aumento de salas de mediación será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas Número de salas de mediación

De 1 a 800 causas anuales ofertadas 1 sala de mediación disponible

De 801 a 1600 causas anuales ofertadas 2 salas de mediación disponibles

De 1.601 a 2.400 causas anuales ofertadas 3 salas de mediación disponibles

De 2.401 a 3.200 causas anuales ofertadas 4 salas de mediación disponibles

De 3.201 a 4.000 causas anuales ofertadas 5 salas de mediación disponibles

De 4.001 a 4.800 causas anuales ofertadas 6 salas de mediación disponibles

De 4.801 a 5.600 causas anuales ofertadas 7 salas de mediación disponibles

De 5.601 a 6.400 causas anuales ofertadas 8 salas de mediación disponibles

Y así sucesivamente cada 400 causas

Cada sala de mediación debe contar con el mobiliario necesario para prestar los servicios en forma adecuada. Como mínimo, cada sala de mediación debe contar con una mesa redonda con cuatro sillas o el equivalente en sillones.

Page 48: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

48

• Baño. El oferente deberá disponer de baño(s) para utilización de los usuarios del servicio y el personal, en condiciones de higiene y salubridad adecuadas para una apropiada atención. Como mínimo en cada oficina se deberá disponer de 1 baño con un WC y un lavamanos cuando el número de causas ofertadas sea igual o inferior a 2.400 causas anuales.

El aumento de salas de baño será proporcional a la cantidad de causas ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas Número de sal as de baños o su equivalente en WC mas lavamanos

De 1 a 2.400 causas anuales ofertadas 1 sala de baño disponible o su equivalente en WC y lavamanos

De 2.401 a 4.800 causas anuales ofertadas 2 salas de baño disponibles o su equivalente en WC y lavamanos

De 4.801 a 7.200 causas anuales ofertadas 3 salas de baño disponibles o su equivalente en WC y lavamanos

De 7.201 a 9.600 causas anuales ofertadas 4 salas de baño disponibles o su equivalente en WC y lavamanos

Y así sucesivamente cada 2.400 causas

• Sala de espera. El proponente deberá disponer de una sala de espera con el mobiliario indispensable para un adecuado trato a los usuarios. Cada oficina de mediación debe contar con una sala de espera de 7 m2 con un mobiliario mínimo de 4 sillas o su equivalente en sillones, cuando el número de causas ofertadas sea igual o inferior a 800 causas anuales ofertadas. Esta sala de espera deberá aumentar progresivamente sus dimensiones en 3m2 y dos sillas adicionales por cada 800 causas anuales adicionales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas Dimensiones de la sala de espera y mobiliario disponible

De 1 a 800 causas anuales ofertadas 1 sala de espera de 7m2 con 4 sillas o su equivalente en sillones

De 801 a 1.600 causas anuales ofertadas 1 sala de espera de 10m2 disponible con 6 sillas o su equivalente en sillones

De 1.601 a 2.400 causas anuales ofertadas 1 sala de espera de 13m2 disponible con 8 sillas o su equivalente en sillones

De 2.401 a 3.200 causas anuales ofertadas 1 sala de espera de 16m2 disponible con 10 sillas o su equivalente en sillones

De 3.201 a 4.000 causas anuales ofertadas 1 sala de espera de 19m2 disponible con 12 sillas o su equivalente en sillones

Y así sucesivamente cada 800 causas anuales ofertadas

• Estaciones de trabajo . Estaciones de trabajo o escritorios7 adecuados para el apoyo administrativo y para el o los mediadores. Se debe disponer de una estación de trabajo o

7 Para estos efectos, se entiende por escritorio el mueble sobre el cual se puede trabajar y sostener un computador

con su correspondiente silla para quien trabaje en él.

Page 49: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

49

escritorio por cada media jornada o jornada completa de trabajo del personal de apoyo asistente administrativo que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios de mediación familiar.

El aumento de estaciones de trabajo respecto del personal de apoyo asistente administrativo será proporcional a las jornadas de trabajo ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Jornadas de trabajo personal de apoyo asistente administrativo

Número de estaciones de trabajo

De 0.25 a 1.25 jornada completa de trabajo 1 estación de trabajo o escritorio

De 1.5 a 2 jornadas completas de trabajo 2 estaciones de trabajo o escritorio

De 2.5 a 3 jornadas completas de trabajo 3 estaciones de trabajo o escritorio

De 3.5 a 4 jornadas completas de trabajo 4 estaciones de trabajo o escritorio

Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas

Además, se deberá disponer por cada dos jornadas completas de trabajo de mediador/a, de una estación de trabajo o escritorio adicional. El aumento de estaciones de trabajo respecto de el o los mediadores será proporcional a las jornadas de trabajo ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Jornadas de trabajo de mediador Número de estaciones de trabajo

De 1.5 a 2.5 jornadas completas de trabajo 1 estación de trabajo o escritorio

De 3 a 4 jornadas completas de trabajo 2 estaciones de trabajo o escritorio

De 5 a 6 jornadas completas de trabajo 3 estaciones de trabajo o escritorio

De 7 a 8 jornadas completas de trabajo 4 estaciones de trabajo o escritorio

Y así sucesivamente

En todo caso en cada oficina, debe disponerse como mínimo de una estación de trabajo o escritorio por cada apoyo administrativo o mediador que se encuentre prestando servicios en un momento determinado dentro de la jornada de trabajo.

6.2.1.2 EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL Y CONECTIVIDAD.

Cada oficina de mediación deberá contar con el equipamiento computacional y la conectividad que permitan una adecuada gestión de las causas y una correcta implementación del Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, en relación al número de causas ofertadas.

• Equipamiento computacional . El proponente deberá disponer de equipamiento computacional que cumpla con las siguientes características técnicas:

1. Cada equipo debe contar con características de hardware suficientes para soportar un sistema operativo como Windows XP o equivalente. El Software deberá servir para visión de archivos Word y Excel correspondientes a Office 2003 o compatible o equivalente.

2. Una impresora multifuncional por cada oficina de mediación o su equivalente en scanner e impresora.

El proponente deberá disponer de 2 computadores o su equivalente en notebook o netbook, en las Oficinas de Mediación ubicadas en el territorio jurisdiccional de Tribunales de Familia

Page 50: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

50

y 1 computador en aquellas ubicadas en el territorio jurisdiccional de Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, cuando el número de causas ofertadas sea igual o inferior a 800 causas anuales.

El aumento del número de computadores será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas

Número de computadores disponibles en oficina de mediación ubicada en territorio jurisdiccional de Tribunales de Familia

Número de computadores disponibles en oficina de mediación ubicada en territorio jurisdiccional de Juzgado de letras con competencia en Familia

De 1 a 800 causas anuales ofertadas 2 computadores disponibles 1 computador disponible

De 801 a 1600 causas anuales ofertadas 3 computadores disponibles 2 computadores

disponibles

De 1601 a 2400 causas anuales ofertadas 4 computadores disponibles 3 computadores

disponibles

De 2401 a 3200 causas anuales ofertadas 5 computadores disponibles 4 computadores

disponibles

Y así sucesivamente cada 800 causas

• Conectividad . El proponente deberá disponer de una conectividad que permita, a lo menos, el despliegue y navegación de la página de que disponga el Ministerio de Justicia, actualmente www.mediacionchile.cl, y el Sistema Informático de Mediación Familiar –SIMEF, y tenga capacidad suficiente para adjuntar y descargar contenidos desde y hacia la página señalada (se exceptúan las zonas que no cuenten con Internet).

Además, deberá disponer de conexión telefónica de red fija para efectuar y recibir llamadas locales, de larga distancia y celular. Se debe contar con una línea con su respectivo equipo telefónico, por cada media jornada o jornada completa de trabajo del personal de apoyo asistente administrativo que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios de mediación familiar.

El aumento de equipos y líneas telefónicas será proporcional a las jornadas de trabajo del asistente administrativo ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Jornadas de trabajo personal de apoyo asistente administrativo

Número de teléfonos disponibles

De 0.25 a 1 jornada competa de trabajo

1 línea y 1 equipo telefónico

De 1.5 a 2 jornada competa de trabajo

2 líneas y 2 equipos telefónicos

De 2.5 a 3 jornada competa de trabajo

3 líneas y 3 equipos telefónicos

De 3.5 a 4 jornada competa de trabajo

4 líneas y 4 equipos telefónicos

Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas

Page 51: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

51

6.2.1.3 PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO.

El proponente deberá propiciar que la(s) oficina(s) de mediación cuente(n) con el personal de apoyo administrativo necesario para la adecuada prestación del servicio de mediación familiar propiamente tal, así como en la gestión administrativa y contable de la oficina.

Forman parte de las actividades propias de gestión de una oficina de mediación, las acciones dirigidas a la citación y atención a los usuarios, el ingreso de causas al Sistema Informático de Mediación Familiar con sus respectivos documentos de respaldo, la evaluación socioeconómica que se debe realizar a las partes, la administración de la agenda de los mediadores, seguimiento de las causas, envío de actas de mediación con acuerdo a los Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia y confección de liquidación de pagos, entre otras.

Para la realización de tales actividades, el proponente deberá disponer del recurso humano necesario, cuya disponibilidad de jornadas laborales no deben superar los máximos establecidos en las presentes bases. Para estos efectos, una jornada completa de trabajo del apoyo administrativo no puede superar las 45 horas semanales. La siguiente tabla indica las jornadas de trabajo, o fracciones de ella, de apoyo administrativo, y su correspondencia en horas semanales de trabajo que el proponente podrá ofertar, en función del número de causas anuales a que se postule:

Jornadas de trabajo personal de apoyo administrativo Horas de trabajo semanales

1 jornada de trabajo 45 horas de trabajo semanales

0.75 jornada de trabajo 33,75 horas de trabajo semanales

0.5 jornada de trabajo 22,5 horas de trabajo semanales

0.25 jornada de trabajo 11 horas de trabajo semanales

• Asistente administrativo. El proponente deberá disponer en cada oficina de mediación, de un(a) asistente administrativo que cumpla con el requisito de Enseñanza Media completa, conocimientos en mediación y/o atención de público, y tenga la disponibilidad de jornada de trabajo en relación al número de causas ofertadas. De este modo, deberá disponer a lo menos de media jornada de trabajo de asistente administrativo cuando el número de causas anuales ofertadas sea inferior o igual a 400. Dado que el requerimiento de asistente administrativo debe implementarse en cada una de las oficinas de que debe disponer el oferente, el proponente deberá disponer la jornada de trabajo propuesta en cada una de las oficinas, en proporción al número estimativo de causas que se proyectan para cada tribunal.

El aumento de las jornadas de trabajo del asistente administrativo será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas Jornadas de trabajo requeridas

De 1 a 400 causas anuales ofertadas 0.5 Jornada de trabajo de asistente administrativo

De 401 a 800 causas anuales ofertadas 1 Jornada de trabajo de asistente administrativo

De 801 a 2.400 causas anuales ofertadas

1.5 Jornadas de trabajo de asistente administrativo

De 2.401 a 3.200 causas anuales 2 Jornadas de trabajo de asistente

Page 52: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

52

ofertadas administrativo

De 3.201 a 4.800 causas anuales ofertadas

2.5 Jornadas de trabajo de asistente administrativo

De 4.801 a 6.400 causas anuales ofertadas

3 Jornadas de trabajo de asistente administrativo

De 6.401 a 8.000 causas anuales ofertadas

3.5 Jornadas de trabajo de asistente administrativo

De 8.001 a 9.600 causas anuales ofertadas

4 Jornadas de trabajo de asistente administrativo

Y así sucesivamente cada 1.600 causas ofertadas

Para los efectos de acreditar los conocimientos en mediación del asistente adminsitrativo, se considerarán también las capacitaciones impartidas por la Unidad de Mediación. En virtud del lo establecido en el artículo 17, letra c) de la ley 19.980, la Comisión Evaluadora verificará la listas de asistencia a capacitaciones que existan en poder de la Unidad de Mediación, siempre y cuando haya(n) sido citada(s) en el anexo N° 6 de las presentes Bases de Licitación.

Exclusión : Para aquellos Tribunales de Familia o Juzgado Letras con competencia en asuntos de familia, cuyo número de causas proyectadas sean iguales o menores a 200 para 3 años de vigencia del contrato, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo N° 16, podrán disponer de 0.25 jornadas de trabajo de asistente administrativo, esto es 11 horas de trabajo semanales.

• Administrador . El proponente deberá contar con personal destinado a la gestión administrativa de la oficina y del contrato de prestación de servicios de mediación familiar. Para ello, el proponente deberá disponer de jornadas laborales de Administrador, quien deberá contar con formación en administración o gestión.

La disponibilidad del administrador es por zona de licitación a que el proponente postule. En aquellos casos en que el llamado a licitación se realice para una zona que comprenda más de un Tribunal y, por lo tanto, se deba contar con más de una oficina en atención a la cantidad de tribunales que existan en la zona que se licita, el Administrador, deberá prestar efectivamente sus servicios, en cualquiera de las oficinas de mediación de que el proponente disponga.

Asimismo, deberá contar a lo menos con un cuarto de jornada de trabajo de Administrador, cuando el número de causas anuales ofertadas sea inferior o igual a 800.

El aumento de las jornadas de trabajo del Apoyo Administrativo Administrador será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas

Jornadas de trabajo requeridas

De 1 a 800 causas anuales ofertadas 0.25 Jornada de trabajo de Administrador

De 801 a 1.600 causas anuales ofertadas

0.5 Jornada de trabajo de Administrador

De 1.601 a 2.400 causas anuales ofertadas

0.75 Jornada de trabajo de Administrador

Page 53: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

53

De 2.401 a 3.200 causas anuales ofertadas

1 Jornada de trabajo de Administrador

De 3.201 a 4.800 causas anuales ofertadas

1.25 Jornadas de trabajo de Administrador

De 4.801 a 6.400 causas anuales ofertadas

1.5 Jornadas de trabajo de Administrador

De 6.401 a 8.000 causas anuales ofertadas

1.75 Jornadas de trabajo de Administrador

De 8.001 a 9.600 causas anuales ofertadas

2 Jornadas de trabajo de Administrador

Exclusión: No estarán obligadas a disponer en su oferta de Apoyo Administrativo Administrador las siguientes zonas:

• Zona C II Región de Antofagasta.

• Zona B III Región de Atacama.

• Zona C III Región de Atacama.

• Zona D IV Región de Coquimbo.

• Zona I V Región de Valparaíso.

• Zona D VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

• Zona D VII Región del Maule.

• Zona B VIII Región del Bío Bío.

• Zona C VIII Región del Bío Bío.

• Zona E VIII Región del Bío Bío.

• Zona D IX Región de La Araucanía.

• Zona E IX Región de La Araucanía.

• Zona B XIV Región de Los Ríos.

• Zona D X Región de Los Lagos.

• Zona E X Región Los Lagos.

• Zona F X Región Los Lagos.

• Zona B XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona C XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona D XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona B XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

• Zona C XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

• Notificador/Digitalizador. Cuando el número de causas anuales ofertadas sea superior a 1.600 causas, el proponente deberá disponer en cada oficina de mediación, de un apoyo administrativo notificador/digitalizador destinado a efectuar las citaciones a los usuarios, efectuar copias digitales de los documentos de las causas ingresadas al Sistema Informático de Mediación Familiar, y otras funciones afines que se le encomienden.

El notificador/digitalizador debe cumplir con el requisito mínimo de Enseñanza Media completa, y tener la disponibilidad de jornada de trabajo en relación al número de causas ofertadas. Dado que el requerimiento de notificador/digitalizador debe implementarse en cada una de las oficinas de que debe disponer el oferente, el proponente deberá disponer

Page 54: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

54

la jornada de trabajo propuesta en cada una de las oficinas, en proporción al número estimativo de causas que se proyectan para cada tribunal.

El requerimiento de jornadas de trabajo del notificador/digitalizador será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas

Jornadas de trabajo requeridas

De 1 a 800 causas anuales ofertadas 0 Jornada de trabajo de notificador/digitalizador

De 801 a 1.600 causas anuales ofertadas

0 Jornada de trabajo de notificador/digitalizador

De 1.601 a 2.400 causas anuales ofertadas

0.5 Jornada de trabajo de notificador/digitalizador

De 2.401 a 4.800 causas anuales ofertadas

1 Jornada de trabajo de notificador/digitalizador

De 4.801 a 6.400 causas anuales ofertadas

1.5 Jornadas de trabajo de notificador/digitalizador

De 6.401 a 9.600 causas anuales ofertadas

2 Jornadas de trabajo de notificador/digitalizador

• Asesor Jurídico. Cada propuesta deberá contar con un Asesor Jurídico Abogado, quien deberá prestar asesoramiento permanente a el o los mediadores que formen parte de la nómina de la oferta de proponente. La obligación principal del Asesor Jurídico consiste en la revisión para que cada uno de los acuerdos obtenidos y las Actas de Mediación que los contengan, se ajusten a derecho, debiendo, además, visar personalmente el 100% de las Actas de Mediación de Acuerdo.

El proponente deberá disponer de un Asesor Jurídico por cada zona de licitación a la que se postule. En aquellos casos en que un mediador/a que forma parte de la nómina de la oferta de un proponente, cuente con el título de abogado, podrá desempeñarse como Asesor Jurídico de la oficina de mediación en que preste sus servicios.

6.2.2 NÚMERO Y DISPONIBILIDAD DE MEDIADORES .

Número y disponibilidad del mediador o mediadores. El proponente para proveer los servicios de mediación familiar, deberá contar con el(los) mediador(es) necesario(s) para la adecuada prestación del servicio. Sólo pueden prestar servicios de mediación familiar licitada los mediadores que figuren inscritos en el Registro de Mediadores que mantiene el Ministerio de Justicia y las personas jurídicas o empresarios individuales que cuenten con ellos.

Dentro de las labores propias que debe desarrollar un mediador, se encuentran las de conducción de los procesos de mediación, tanto en sesiones conjuntas o privadas, como el ingreso de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar y la confección y redacción de actas de mediación, entre otras.

En orden al conjunto de actividades que debe realizar el mediador en la prestación de sus servicios, el proponente deberá considerar en su oferta el número y disponibilidad de mediadores suficientes, para brindar una adecuada atención a los usuarios.

Para la realización de su oferta, el proponente deberá contar con el número y disponibilidad de jornadas laborales de mediador, conforme a los máximos y mínimos establecidos en las presentes bases. El mediador/a no podrá asumir un número mayor de causas al establecido en los párrafos siguientes. En caso de sobrepasar el número de ingreso de causas, el contratado deberá informar de inmediato al Ministerio de Justicia, que ha excedido el número de causas por mediador/a, para implementar el régimen de mediadores adicionales, si corresponde.

Page 55: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

55

De este modo, los máximos y mínimos de jornada laboral que puede ejecutar un mediador, están determinados en razón el número de causas que anualmente debe asumir.

De este modo:

• Cada mediador puede asumir como mínimo 400 causas anuales y, para esto, se requiere una jornada de trabajo mínima de 22,5 (veintidós coma cinco) horas semanales.

• Cada mediador puede asumir como máximo hasta 800 causas anuales, y para esto se requiere una jornada de trabajo de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales.

El siguiente cuadro resume las jornadas laborales para los mediadores, en función del número de causas asumidas:

Jornadas de trabajo Mediador

Horas de trabajo semanales

Causas a anuales a asumir por mediador

1 jornada de trabajo 45 horas de trabajo semanales

Máximo 800 causas anuales

0.5 jornada de trabajo 22,5 horas de trabajo semanales

Mínimo 400 causas anuales

La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación, por tanto el proponente deberá disponer a lo menos de media jornada de trabajo de mediador, cuando el número de causas anuales ofertadas sea inferior o igual a 400.

El aumento de las jornadas de trabajo de mediador será proporcional a la cantidad de causas anuales ofertadas, conforme a la siguiente tabla:

Cantidad de causas anuales ofertadas Jornadas de trabajo requeridas

De 1 a 400 causas anuales ofertadas 0.5 Jornada de trabajo de mediador

De 401 a 800 causas anuales ofertadas 1 Jornada de trabajo de mediador

De 801 a 1.200 causas anuales ofertadas 1.5 Jornadas de trabajo de mediador

De 1.201 a 1.600 causas anuales ofertadas 2 Jornadas de trabajo de mediador

De 1.601 a 2.000 causas anuales ofertadas 2.5 Jornadas de trabajo de mediador

De 2.001 a 2.400 causas anuales ofertadas 3 Jornadas de trabajo de mediador

De 2.401 a 2.800 causas anuales ofertadas 3.5 Jornadas de trabajo de mediador

De 2.801 a 3.200 causas anuales ofertadas 4 Jornadas de trabajo de mediador

De 3.201 a 3.600 causas anuales ofertadas 4.5 Jornadas de trabajo de mediador

De 3.601 a 4.000 causas anuales ofertadas 5 Jornadas de trabajo de mediador

Y así sucesivamente cada 400 causas anuales ofertadas

Excepción:

Para las zonas que se individualizan a continuación, el proponente podrá disponer de una jornada de trabajo de mediador menor al mínimo establecido. En estas zonas el proponente deberá disponer de una jornada mínima de mediador de 0.25 jornada de trabajo, equivalente a 11 (once) horas semanales de trabajo.

Estas zonas corresponden a:

• Zona B III Región de Atacama.

Page 56: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

56

• Zona I V Región de Valparaíso.

• Zona E X Región de Los Lagos.

• Zona B XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona C XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona D XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

• Zona B XII Región de Magallanes y la Antártida Chilena.

• Zona C XII Región de Magallanes y la Antártida Chilena.

7. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATADOS EN LA EJE CUCIÓN DEL CONTRATO.

A continuación se señalan las obligaciones a que estarán sujetos los contratados por el Ministerio de Justicia, así como los procedimientos que deberán observar durante la ejecución del contrato.

7.1 Obligaciones esenciales del contrato:

Serán obligaciones esenciales del contrato: a) Prestación de servicios de mediación familiar.

Los contratados tienen la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria.

Los servicios deben prestarse según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia a través de los manuales que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.

Los mediadores deben ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley, el Reglamento y las Bases, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta.

El contratado deberá mantener durante la vigencia del contrato todas las condiciones descritas en su oferta. Tratándose de contratantes personas jurídicas o empresarios individuales, deberán mantener los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una adecuada prestación de servicios de mediación, sin perjuicio de lo señalado en las Bases Técnicas a propósito del régimen de reemplazo, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales.

c) Horario de funcionamiento de la oficina de media ción.

Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público. El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 20:00 hrs.

El contratado está obligado a comunicar a los usuarios los horarios en que prestará servicios en cada una de las oficinas de que disponga en un lugar visible desde el exterior o ingreso. Será obligatorio que la Oficina de Mediación se encuentre abierta a los usuarios y preste los servicios en los horarios indicados por el contratado, constituyendo, el incumplimiento en los horarios convenidos, una falta grave a la obligaciones que impone el contrato.

Cualquier cambio en el horario de prestación de los servicios, deberá ser comunicado al Ministerio de Justicia con una antelación de 15 días a su implementación.

Page 57: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

57

d) Obligación de llevar un adecuado registro de cau sas.

Los contratados tienen la obligación de proporcionar la información a efectos de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, implementado por el Ministerio, debiendo incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que se establezcan en los manuales de procedimiento.

En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las presentes Bases y en los manuales de procedimiento.

La falta de datos o su registro erróneo o incompleto en los sistemas informáticos, sin fundamento plausible, serán considerados falta grave a las obligaciones del contrato.

Los contratados deben mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, contener copia del registro de las diligencias realizadas, las citaciones, los documentos y pormenores relevantes del proceso y deben encontrarse disponibles en las Oficinas de Mediación en las que se hayan llevado a cabo los procesos. Estas carpetas deberán ser adquiridas y llevadas por el contratado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Ministerio.

El Ministerio de Justicia estará facultado para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas, al prestador de servicios de mediación familiar, sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional.

Asimismo, los contratados están obligados a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por el Ministerio de Justicia.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunos y contener datos fidedignos.

e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, labo rales y tributarias.

Los contratados deben dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con personas naturales que desempeñen las labores de mediador/a o de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente.

El Ministerio de Justicia, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado en los términos señalados en el numeral vigésimo octavo de las bases administrativas.

f) Preparación y capacitación permanente.

Los contratados deben asistir a las jornadas que el Ministerio de Justicia imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.

g) Comparecencia personal del mediador.

Únicamente podrán prestar los servicios de mediación familiar, el contratado persona natural, o los mediadores registrados, integrantes de la oferta del contratado empresario individual o persona jurídica, sea en condición de titular, adicional o reemplazante. La prestación de los servicios de mediación familiar realizada por cualquier profesional que no tenga la calidad de adicional, reemplazante o titular de la nómina del contratado, será considerada falta grave a las obligaciones del contrato.

Será condición para la ejecución de los servicios de mediación, la presencia personal del mediador/a en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción y firma del acta de término o de acuerdo a que se llegue. Para el caso en que un mediador deje de prestar sus servicios en una determinada Oficina de Mediación, los servicios podrán seguir siendo prestados por otro mediador que forme parte de la nómina de mediadores disponibles, sin perjuicio de que los documentos en donde consten las actuaciones realizadas por un mediador no podrán ser firmadas por un mediador que no haya participado en ellas.

Page 58: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

58

Sin perjuicio de lo anterior, el mediador contratado o los mediadores que formen parte de la nómina de mediadores de un empresario individual o persona jurídica, podrá realizar las sesiones de mediaciones bajo el sistema de co-mediación, solamente con otro/a mediador que sea parte de la nómina de mediadores titulares, adicionales o reemplazantes del contratado. En el caso del contratado persona natural, sólo podrá realizar co-mediación con el mediador individualizado en la nómina de reemplazo. En estos casos, el mediador al cual se le haya asignado la causa tendrá las obligaciones de comparecer personalmente a las sesiones de mediación y redacción y firma del acta correspondiente, señaladas en el párrafo anterior.

h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada.

Los contratados deben entregar las certificaciones sobre mediación frustrada únicamente en los casos en los que el mediador haya participado del proceso de mediación, certifique tal resultado. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Será considerada falta grave a las obligaciones que establece el contrato, la emisión o entrega de certificados de mediación frustrada en situaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.

i) Identificación.

Los contratados deberán identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio de Justicia y será obligación de los adjudicatarios su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen.

Los contratados deben evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.

j) Reuniones de coordinación.

Los contratados deberán reunirse periódicamente con el Ministerio, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo o la Unidad de Mediación, según sea la instancia que convoque, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato. Los gastos en que incurrieren los contratados para asistir a estas reuniones serán de su cargo.

Del mismo modo, deberán concurrir a las actividades de clínicas jurídicas y jornadas de trabajo técnico organizadas por el Licitante.

k) Lealtad del mediador con el usuario.

Los mediadores deben desempeñarse lealmente con los usuarios de los servicios de mediación familiar, y tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida.

Los mediadores deben desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de este número.

Los servicios de mediación licitados tienen por finalidad brindar el servicio de mediación en forma gratuita a los usuarios que no dispongan de los medios para proveérselos. En razón de esta finalidad, y del deber de lealtad del mediador con los usuarios, es que le está estrictamente vedada la posibilidad de cobro a los usuarios que hayan calificado socioeconómicamente para acceder gratuitamente a los servicios. De este modo, constituye una falta grave a las obligaciones del contrato, el cobro por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, evaluada su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

Page 59: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

59

Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, en los siguientes casos:

a) Si el mediador es curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de las partes.

b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.

c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.

En estos casos, el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto, si éste forma parte de la nómina de una persona jurídica o empresario individual, deberá designar a otro de los mediadores que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso.

La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerado una falta gravísima de las obligaciones del contrato.

l) De la obligación de confidencialidad.

El contratado y el mediador deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio de mediación familiar y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. Bajo ninguna circunstancia el contratado podrá a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El contratado podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en estas bases, incluidos los informes que se podrán requerir.

Esta prohibición afecta al contratado y a sus dependientes o contratados, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados con la prestación de estos servicios.

El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el término anticipado del contrato por constituir una falta gravísima a las obligaciones del contrato.

8. DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS SERVICIOS CONTR ATADOS.

El pago del precio de los servicios se realizará de conformidad con los resultados de los procesos de mediación realizados por los contratados y según lo señalado en el numeral vigésimo segundo de las Bases Administrativas. Para proceder a realizar el pago de los servicios, el contratado debe efectuar una liquidación de pago, al menos mensualmente, a través de SIMEF, con todos los antecedentes que respalden el resultado de la gestión realizada, la cual deberá ser verificada por el Ministerio de Justicia. Si durante la revisión de antecedentes para el pago surgen reparos o dudas referidas a determinadas actuaciones, el Ministerio de Justicia podrá excluir la causa de la liquidación de pago, enviando al contratado un estado de pago definitivo. Las causas excluidas serán analizadas para incorporarse en una próxima liquidación, si procediere. Por el contrario, si de la verificación de antecedentes no surgen reparos se procederá al pago de lo liquidado mensualmente.

La prestación de los servicios de mediación familiar que se generen durante la ejecución del contrato, se pagarán previa entrega del documento tributario pertinente, así como de aquellos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales respecto del personal contratado.

Del valor de los pagos se descontarán montos anticipados, conforme al numeral vigésimo segundo de las Bases Administrativas, pudiendo este descuento ser parcial si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas Bases.

Page 60: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

60

En los casos que se realicen pagos erróneos e indebidos éstos deberán descontarse de los siguientes estados de pagos del contratado.

El Ministerio de Justicia podrá aprobar manuales de procedimiento con el objeto de regular las materias vinculadas al pago de los servicios.

9. DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVAR EL CONTRATAD O EN LA INCORPORACIÓN DE MEDIADORES Y APOYO ADMINISTRATIVO ADICIONALES, DE REEMPLAZO Y SUSTITUTOS.

La incorporación de mediadores adicionales, reemplazos y sustitutos deberán ser aprobados por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia.

9.1 Mediadores Adicionales.

Si durante la ejecución del contrato, para una mejor prestación de servicios a los usuarios o por el mayor número de ingreso de causas a las estimadas, el contratado deseare aumentar su nómina de mediadores, deberá entregar al Ministerio de Justicia, para su aprobación, una nómina con el nombre del (los) mediador(es) inscritos en el Registro de Mediadores, los cuales se incorporarán como mediadores adicionales. La incorporación de mediadores en ningún caso podrá irrogar mayores costos para el Ministerio de Justicia, los cuales serán asumidos íntegramente por el contratado. Asimismo, la aplicación del régimen de mediadores adicionales no podrá significar alteración alguna del número de causas asignadas a los mediadores titulares de acuerdo a l a jornada laboral que para estos últimos hubiera ofertado el contratado .

Los mediadores adicionales deben tener una calificación y experiencia similar al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ella los siguientes antecedentes:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen señalado en el numeral décimo quinto, 15.4.1 de las bases administrativas (5° Factor);

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores adicionales. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán incorporarse como mediadores adicionales.

Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como adicionales, el contratado podrá presentar una nueva nómina cuantas veces lo estime pertinente. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres.

9.2 Mediadores Reemplazantes.

Con el objeto de efectuar reemplazos temporales , el contratado persona natural, empresario individual o persona jurídica deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios, una nómina de el o los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, que ejercerán los reemplazos de el o los mediadores titulares comprometidos en la oferta, quienes deben tener una calificación y experiencia similar al contratado o al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado, en este último caso tratándose de empresarios individuales o personas jurídicas. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ésta los siguientes antecedentes:

Page 61: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

61

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen señalado en el numeral 15.4.1 de las bases administrativas (5° Factor);

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores reemplazantes. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más contratados, siempre que las jornadas asignadas se lo permitan.

Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado deberá presentar una nueva nómina cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos.

En el caso de las personas jurídicas o empresarios individuales, además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, y siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar.

Tratándose de contratados personas naturales, se aceptarán reemplazos en los casos de suspensión decretada por la Corte de Apelaciones respectiva por un plazo menor a 30 días, licencia médica, 15 días hábiles al año a título de vacaciones o por cualquier otra causa no imputable al mediador que le impida desarrollar sus funciones. Para el pago de los servicios prestados por el(los) reemplazante(s) se exigirá la emisión del documento tributario que corresponda, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable.

El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia.

Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces en un año de vigencia del contrato. En casos calificados tales como descanso maternal o licencia médica, el Ministerio de Justicia podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.

Cada vez que deba iniciarse un período de reemplazo deberá darse inmediato aviso al Ministerio de Justicia.

9.3 Mediadores Sustitutos.

La sustitución de los mediadores consiste en el cambio de los mediadores que integran la nómina de una persona jurídica o empresario individual. Este procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

a) Reglas comunes:

• La sustitución de un mediador propuesto en la oferta no podrá ser realizada antes de 6 meses desde el inicio de la vigencia del contrato .

• Los mediadores sustitutos deberán obtener una calificación, de conformidad con los mismos criterios establecidos en las bases administrativas, similar al mediador que sustituye.

b) Sustitución de un mediador por otro que forma parte de la oferta presentada por el contratado, quien propone ampliar su carga de trabajo o que forma parte de la nómina de mediadores adicionales o reemplazos previamente aprobada y solicita incorporarse en calidad de titular.

Page 62: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

62

En este caso, debe solicitarse al Ministerio de Justicia fundada en un impedimento cuya entidad será apreciada y calificada. Los fundamentos para solicitar la sustitución podrán ser, entre otros, los siguientes: término del vinculo contractual que unía al mediador con la persona jurídica o empresario individual, como por ejemplo, por alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160, 161 ó 171 del Código del Trabajo; renuncia del mediador o término decidido por el centro de mediación, del vínculo contractual que les unía; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del mediador; la muerte del mediador, o su eliminación de la nómina por haber incurrido en una falta gravísima o es eliminado de conformidad con el numeral 9.4 siguiente. La falta de información oportuna al Ministerio de Justicia, constituirá falta grave a las obligaciones establecidas en el contrato.

El número de causas asignadas al mediador sustituto no podrá superar el límite máximo de causas y de jornada señalados en estas Bases.

c) Sustitución de un mediador por otro que no figure en la oferta técnica o en la nómina de mediadores adicionales o de reemplazo.

En este caso se debe presentar una solicitud al Ministerio, en la que se individualice al o los mediadores propuestos como sustitutos, se expongan los fundamentos y se acompañen los antecedentes que acrediten tener una formación y experiencia similar al promedio de la de los mediadores titulares. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen señalado en el numeral décimo quinto, 15.4.1 de las bases administrativas (5° Factor);

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica;

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos.

El mediador sustituto pasará a formar parte de la oferta del contratado.

Las personas naturales contratadas para prestar servicios de mediación familiar no podrán realizar sustituciones.

9.4 Eliminación y sustitución de Mediadores.

Si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en estas bases, el Ministerio de Justicia, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, podrá solicitar a la persona jurídica o empresario individual contratado, la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina. Para estos efectos, el Ministerio de Justicia emitirá un informe en el que constarán los antecedentes sobre evaluación y control que se tuvieron a la vista para realizar esta solicitud. El contratado tendrá 10 (diez) días para exponer lo que estime pertinente sobre esta solicitud.

Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia resolverá sobre la eliminación. En caso de disponer la eliminación de un mediador de la nómina del contratado, éste deberá sustituir al mediador por otro mediador integrante de la oferta técnica, de la nómina de mediadores adicionales o de reemplazo o por otro que acredite tener una formación y experiencia similar a la del mediador eliminado, según las reglas indicadas para la incorporación de mediadores sustitutos.

Constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la eliminación de uno o más mediadores según el procedimiento aquí señalado, sin haberse designado por el contratado un sustituto aprobado por el Ministerio de Justicia.

Page 63: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

63

9.5 Reglas sobre reemplazo, sustitución o incorpora ción de adicionales para el personal de Apoyo Administrativo.

Procederán también respecto del personal de Apoyo Asistente Administrativo, Notificador/Digitalizador, Asesor Jurídico y Administrador, los mecanismos de incorporación de adicionales, reemplazos y sustitución señalados precedentemente, requiriendo siempre aprobación previa por parte del Ministerio.

Para la incorporación de personal de apoyo administrativo adicional, de reemplazo o sustitución, el contratado sólo deberá acompañar a su solicitud:

1. Currículum Vitae del personal de apoyo administrativo propuesto.

2. Antecedentes que acrediten el requisito de formación mínima indicado en estas Bases.

Será constitutivo de falta menos grave, la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa del Ministerio.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la propuesta presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos.

10. EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA P RESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

Los mediadores contratados, conforme a estas Bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones.

10.1 Disposiciones comunes.

Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas, podrán realizarse sin aviso previo y durante ellas, los contratados o sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control.

En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la revisión de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que la realice.

Si con motivo de la práctica de un procedimiento de supervisión o inspección, el Ministerio de Justicia, dispusiera en su informe la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que este Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale.

La falta de observancia a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso, constituirán falta menos grave a las obligaciones del contrato.

10.2 Informes.

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, los contratados deberán entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se señala:

a) Informes trimestrales : En éstos se debe consignar la gestión y los resultados obtenidos para el período en que recaen y deben remitirse en forma electrónica al Ministerio de Justicia, en la forma que se determine a través de manuales aprobados al efecto. Estos informes, deberán contener, al menos:

Page 64: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

64

a.1) Número de causas ingresadas, materias y número de usuarios atendidos. a.2) Plazos en que se hubiere otorgado el servicio y número de sesiones realizadas. a.3) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de las causas.

b) Informe de causas al término del contrato : En este informe el contratado deberá

hacer un reporte detallado de todas las causas ingresadas y que a la fecha de término del contrato, se encuentren con gestiones pendientes. En dicho informe, deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio de Justicia adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Observaciones de informes: Los informes serán revisados por el Ministerio de Justicia, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días siguientes a su recepción. De existir, las observaciones serán puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan para la falta de entrega de informes.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos.

10.3 Inspecciones.

El Ministerio realizará inspecciones a los Centros de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones ofertadas en la propuesta técnica del contratado, revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada administración del contrato, y recabar los demás antecedentes que le permitan al inspector formarse una precisa impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las presentes bases le imponen al contratado. Los criterios a aplicar en las inspecciones serán:

a) Se realizarán procurando no interferir en las labores que se estén desarrollando. b) Se llevarán a cabo con objetividad. c) Se revisarán las instalaciones en que se ejecutan los servicios, con énfasis en

verificar el cumplimiento de las condiciones ofertadas por el contratado. d) Se verificarán los procedimientos administrativos del contratado, especialmente en

los mecanismos de control y seguimiento. e) De ser posible, se entrevistará a los usuarios del servicio que se encuentren

presentes. f) Se revisarán las carpetas o los mecanismos de control de las causas. g) En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una

impresión precisa acerca de las actividades desarrolladas por el contratado.

El contratado debe otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio de Justicia, o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que les sea requerida.

Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. En todo caso, cuando el informe disponga la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio de Justicia estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos indicados en el informe, en el plazo que el mismo informe señale. En caso de incumplimiento se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas que procedan.

Page 65: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

65

10.4 Supervisiones.

La supervisión consiste en la designación de un profesional del Ministerio de Justicia, para que en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores.

El Ministerio de Justicia podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.

Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale.

En todos los casos, se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas. Además, el Ministerio de Justicia podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968.

10.5 Auditorías externas.

Los contratados pueden ser sometidos a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia.

Estas auditorías tendrán por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados por el Ministerio de Justicia.

10.6 Reclamaciones.

La prestación de servicios de mediación familiar por parte de los contratados, en virtud de estas Bases, estará sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio.

Las reclamaciones podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que deberá remitir los antecedentes al Ministerio. También podrán ser ingresadas a través de la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) del Ministerio de Justicia.

Recibida la reclamación por parte del Ministerio de Justicia, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de diez días, con todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes. Si fuere necesario, el Ministerio de Justicia adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio de Justicia deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de veinte días, o decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en los párrafos anteriores.

11. PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

En caso que el Ministerio de Justicia lo estime necesario, y con anterioridad a la fecha en que comience a ejecutarse el contrato, podrá realizar una o más jornadas de preparación para su ejecución. Dependiendo de la convocatoria efectuada, deberán asistir a estas reuniones:

a) El mediador o los mediadores integrantes de la nómina. b) El personal de apoyo administrativo. c) Las contrapartes técnicas.

Page 66: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

66

Los gastos en que incurriere el contratado para asistir a estas jornadas serán de su cargo, no correspondiendo al Ministerio de Justicia otros costos que no sean los propios de la organización del evento.

Page 67: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

67

ANEXO Nº 1 DEL LLAMADO A LICITACIÓN

Nombre de la región

Región del llamado Zona de licitación Dirección Secretaría Regional

Ministerial de la zona

Zona de Licitación

Comprende los siguientes Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras

Dichos tribunales tiene competencia en las siguientes comunas

Universo, porcentaje de causas estimadas y porcentaje a pagar

por causa en trámite

Período del contrato y de la estimación de la demanda (años)

Universo de causas estimadas para la licitación

Porcentaje máximo de las propuestas

Porcentaje mínimo de las propuestas

Porcentaje a pagar por causa en trámite

Calendario de la licitación

Publicación de llamado

Inicio de las consultas

Reunión informativa – lugar de la reunión

Rendición de examen – lugar de la rendición

Final de Consultas

Publicación de Respuestas, Aclaraciones y resultado de examen

Cierre Recepción Ofertas y Garantía de Seriedad de la Oferta

Acto de Apertura de la Oferta Técnica

Acto de Apertura de la Oferta Económica

Fecha estimada de Evaluación y Adjudicación

Fecha estimada de Firma de Contrato

Fecha estimada de devolución de boletas de garantía de ofertas declaradas inadmisibles

Boleta de garantía bancaria de seriedad de la oferta

Monto (en pesos)

Vigencia mínima

Encargado del proceso de contratación

Nombre

Correo electrónico

Page 68: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

68

ANEXO Nº 2

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE

MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Nombre o Razón Social

Domicilio

RUT N° o Cédula de Identidad

Fono: Fax: e-mail

ANTECEDENTE(S) REPRESENTANTE(S)*

Nombre Completo

Cédula de Identidad

Domicilio

e-mail

Nombre Completo

Cédula de Identidad

Domicilio

e-mail

Nombre Completo

Cédula de Identidad

Domicilio

e-mail

_____________________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Santiago, _____ de ______________ de _________ (*)Individualizar a la(s) persona(s) que concurrirá(n) a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la ejecución del servicio requerido. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo cada uno de ellos.

Page 69: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

69

ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA JURÍDICA

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

Señores Ministerio de Justicia Presente

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

CÉDULA DE IDENTIDAD

ESTADO CIVIL PROFESIÓN U OFICIO

DOMICILIO

En representación de la empresa:

RAZÓN SOCIAL RUT

Declaro bajo juramento que la empresa que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, esto es: a) Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos

fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores. b) Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos

del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia.

c) Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.

d) Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Asimismo, declaro que el equipo de mediadores y el apoyo administrativo de mi propuesta, no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en las letras b), c) y d) anteriores.

__________________________________ Firma del (los) representante(s) del oferente

Page 70: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

70

ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL O EMPRES ARIO INDIVIDUAL

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

Señores Ministerio de Justicia Presente

NOMBRES APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL PROFESIÓN U OFICIO

DOMICILIO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de l a Ley N° 19.886, declaro bajo juramento que no soy funcionario directivo del Ministerio de Justicia, ni tengo respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Declaro bajo juramento que no tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital. Asimismo, declaro que el equipo de mediadores y el apoyo administrativo de mi propuesta, no incurre en ninguna de las prohibiciones ya señaladas. Finalmente, declaro bajo juramento que no he sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores.

________________________________ Firma del oferente

Page 71: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

71

ANEXO Nº 5

FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

1. Infraestructura y servicios para la atención de usuarios. En los siguientes cuadros se debe detallar la propuesta técnica, considerando una oficina de mediación por cada Tribunal que compone la zona a la cual se postula. Para aquellas zonas que comprenden más de un Tribunal con la misma jurisdicción (Zona A y D de la Región Metropolitana), se deben completar los cuadros considerando sólo una oficina de mediación por zona. Región a la que postula: _________________. Zona a la que postula: ___________________.

En los siguientes cuadros detalle su propuesta de acuerdo a los requisitos exigidos en las Bases Técnicas.

Nombre del Tribunal/ Juzgado

Lugar de prestación de los servicios (dirección)

Causas anuales

ofertadas Nº

Sala(s) de mediación

disponible(s) Nº

Baño(s) disponible(s)

Sala de espera

m2

Sillas/sillones Disponible en sala de espera

Estaciones de Trabajo/Escritorios

Apoyo Administrativo

Estaciones de Trabajo/Escritorios

Mediador(es) Nº

Computadores Disponibles

Línea(s) telefónica(s)

mas equipo(s) telefónico(s)

T1

Tribunales T2

de Familia T3

J1

Juzgados J2

de Letras J3

Page 72: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

72

2. Apoyo de personal administrativo .

Asistente Administrativo. En el siguiente cuadro señale los nombres del(los) asistente(s) administrativo(s) y el número de jornada(s) laboral(es) disponible(s) en función de las causas anuales ofertadas: Nº de

causas anuales

ofertadas

Nombre Asistente Administrativo N° de

jornadas disponibles

Administrador. En el siguiente cuadro señale el(los) nombre(s) del (los) administrador(es) y el número de jornadas laborales disponibles en función de las causas anuales ofertadas:

Nº de causas anuales

ofertadas

Nombre Administrador N° de

jornadas disponibles

Notificador/Digitalizador. En el siguiente cuadro señale el(los) nombre(s) del (los) notificador(es)(digitalizadores(es) y el número de jornadas laborales disponibles en función de las causas anuales ofertadas:

Nº de causas anuales

ofertadas

Nombre Notificador/Digitalizador N° de

jornadas disponibles

Asesor Jurídico. En el siguiente cuadro señale el(los) nombre(s) del(los) asesor(es) jurídico(s):

Nombre Asesor Jurídico

Page 73: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

73

3. Número y disponibilidad de Mediadores. La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación a la que se postula. Debe ser llenado con el nombre de cada mediador que compone su oferta, el número de causas anuales ofertadas y las jornadas de trabajo disponibles para cada mediador. Además debe señalar la región donde se encuentra inscrito el mediador y el número de la Resolución que lo incorpora al Registro de Mediadores.

Nombre del mediador Nº causas por 1 año

N° de jornadas laborales

que dispone

Región de Inscripción en el Registro de Mediadores

N° de Resolución 8 de Inscripción en

el Registro de Mediadores.

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

8 Se requiere el número de la resolución que incorpora al Registro de Mediadores.

Page 74: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

74

ANEXO Nº 6 CURRICULUM VITAE PERSONAL APOYO ASISTENTE ADMINIST RATIVO

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONALES

-

R.U.T (No incluya puntos)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

M F

Día Mes Año FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD FONO FAX

DIRECCIÓN PARA ENVÍO DE CORRESPONDENCIA (Calle, d epartamento, número)

REGIÓN CIUDAD CASILLA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ANTECEDENTES EDUCACIONALES ENSEÑANZA MEDIA

INSTITUCIÓN EDUCACIONAL AÑO

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULOS PAÍS AÑO

ANTECEDENTES LABORALES MÁS RECIENTES

INSTITUCIÓN ACTIVIDAD AÑO

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Page 75: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

75

ANEXO Nº 7 CURRICULUM VITAE PERSONAL APOYO ADMINISTRADOR

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONALES

-

R.U.T (No incluya puntos)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

M F

Día Mes Año FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD FONO FAX

DIRECCIÓN PARA ENVÍO DE CORRESPONDENCIA (Calle, departamento, número)

REGIÓN CIUDAD CASILLA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ANTECEDENTES EDUCACIONALES ENSEÑANZA MEDIA

INSTITUCIÓN EDUCACIONAL AÑO

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULOS PAÍS AÑO

ANTECEDENTES LABORALES MÁS RECIENTES

INSTITUCIÓN ACTIVIDAD AÑO

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Page 76: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

76

ANEXO Nº 8

CURRICULUM VITAE PERSONAL APOYO NOTIFICADOR/DIGITAL IZADOR “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE

MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONALES

-

R.U.T (No incluya puntos)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

M F

Día Mes Año FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD FONO FAX

DIRECCIÓN PARA ENVÍO DE CORRESPONDENCIA (Calle, d epartamento, número)

REGIÓN CIUDAD CASILLA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ANTECEDENTES EDUCACIONALES ENSEÑANZA MEDIA

INSTITUCIÓN EDUCACIONAL AÑO

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULOS PAÍS AÑO

ANTECEDENTES LABORALES MÁS RECIENTES

INSTITUCIÓN ACTIVIDAD AÑO

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Page 77: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

77

ANEXO Nº 9

CURRICULUM VITAE PERSONAL APOYO ASESOR JURÍDICO “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE

MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONALES

-

R.U.T (No incluya puntos)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

M F

Día Mes Año FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD FONO FAX

DIRECCIÓN PARA ENVÍO DE CORRESPONDENCIA (Call e, departamento, número)

REGIÓN CIUDAD CASILLA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ANTECEDENTES EDUCACIONALES ENSEÑANZA MEDIA

INSTITUCIÓN EDUCACIONAL AÑO

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULOS PAÍS AÑO

ANTECEDENTES LABORALES MÁS RECIENTES

INSTITUCIÓN ACTIVIDAD AÑO

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Page 78: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

78

ANEXO Nº 10 CURRICULUM VITAE MEDIADOR

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

ANTECEDENTES PERSONALES

-

R.U.T (No incluya puntos)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

M F

Día Mes Año FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD FONO FAX

DIRECCIÓN PARA ENVIO DE CORRESPONDENCIA (Calle, d epartamento, número)

REGIÓN CIUDAD CASILLA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

TÍTULOS INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PAÍS AÑO

GRADOS ACADÉMICOS

FORMACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR

ANTECEDENTES LABORALES MÁS RECIENTES

INSTITUCIÓN ACTIVIDAD AÑO

________________________________ Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica

Page 79: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

79

ANEXO Nº 11 FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” FORMULARIO PARA EVALUACIÓN DE O FERTA TÉCNICA

1° FACTOR: Experiencia de los mediadores que se pos tulan.

Este factor se acreditará con los documentos señalados en el numeral 15.4.1. de las Bases Administrativas. Dichos documentos deben ser acompañados en su oferta. En los cuadros que se presentan a continuación, indique la experiencia de la nómina de mediadores. Se debe confeccionar un cuadro por cada mediador de la nómina, por lo que se debe copiar el mismo cuadro cuantas veces sea necesario. Cada fila corresponde a una causa mediada. Si se requieren más, se sugiere agregarlas al final del cuadro respectivo.

a) Experiencia en mediación familiar en el sistema licitado:

a.1 Actas de acuerdo de mediación aprobadas judicialmente:

a.2 Actas de acuerdo de mediación reducidas a escritura pública:

9 La columna Partes no debe ser completada en los casos en que el medio de verificación de la causa sea realizado por el Ministerio de Justicia o por el Tribunal o Juzgado con competencia en asuntos de familia.

Nombre del mediador

Tribunal Rit o Rol Partes 9 Medio de Verificación

(Certificado U. Mediación, Certificado Tribunal u otro)

1

2

n

Nombre del mediador

Notaría Fecha Escritura Pública

Materias Mediadas Partes

1

2

n

Page 80: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

80

b) Experiencia en mediación familiar en el ámbito p rivado:

b.1 Actas de acuerdo de mediación aprobadas judicialmente:

b.2 Actas de acuerdo de mediación reducidas a escritura pública:

c) Para acreditar la experiencia en mediación en ot ras materias:

_______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

10 La columna Partes no debe ser completada en los casos en que el medio de verificación de la causa sea realizado por el Ministerio de Justicia o por el Tribunal o Juzgado con competencia en asuntos de familia.

Nombre del mediador

Tribunal Rit o Rol Partes 10 Medio de Verificación (Certificado U. Mediación, Certificado Tribunal u otro)

1

2

n

Nombre del mediador

Notaría Fecha Escritura Pública Materias Mediadas Partes

1

2

n

Nombre del mediador

Institución Fecha de la Mediación Materias Mediadas Partes

1

2

n

Page 81: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

81

2° FACTOR: Formación profesional en mediación de lo s mediadores que se postulan. En el cuadro que se presenta a continuación, indique la formación profesional en mediación del mediador o los mediadores de la nómina de su oferta, el cual debe ser completado con las horas pedagógicas cursadas, las que se deben encontrar debidamente acreditadas en los certificados de estudios correspondientes. Se considera que una hora pedagógica equivale a 45 minutos de una hora cronológica. Se debe confeccionar un cuadro por cada mediador de la nómina, por lo que se debe copiar el mismo cuadro cuantas veces sea necesario. Si se requieren más filas, se sugiere agregarlas al final del cuadro respectivo:

NOMBRE DEL MEDIADOR

HORAS DE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN.

Nombre del Programa de Estudio e Institución de Educación Superior

donde lo obtuvo.

DOCTORADO MAGÍSTER O MÁSTER

DIPLOMADO Y/O POSTÍTULO

Total de horas

_______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

Page 82: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

82

3° FACTOR: Formación profesional de los mediadores que se postulan en otras materias. En el cuadro que se presenta a continuación, indique la formación profesional del mediador o los mediadores de la nómina de su oferta, en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia. El cuadro debe ser completado con las horas pedagógicas cursadas, las que se deben encontrar debidamente acreditadas en los certificados de estudios correspondientes. Se considera que una hora pedagógica equivale a 45 minutos de una hora cronológica. Se debe confeccionar un cuadro por cada mediador de la nómina, por lo que se debe copiar el mismo cuadro cuantas veces sea necesario. Si se requieren más filas, se sugiere agregarlas al final del cuadro respectivo:

NOMBRE DEL MEDIADOR

HORAS DE FORMACIÓN EN OTRAS MATERIAS.

Nombre del Programa de Estudio e Institución de Educación Superior

donde lo obtuvo.

DOCTORADO MAGÍSTER O MÁSTER

DIPLOMADO Y/O POSTÍTULO

Total de horas

_______________________________________

Firma del Proponente (o su Representante) ______________, ________de ________de 20__

Page 83: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

83

4° FACTOR: Docencia en mediación familiar de los me diadores que se postulan. En el cuadro que se presenta a continuación, indique las horas de docencia del mediador o los mediadores de la nómina de su oferta, en cátedras de mediación familiar, en pre y/o postgrado, dictadas en alguna institución de Educación Superior. El cuadro debe ser completado con las horas pedagógicas de docencia en cátedra, las que se deben encontrar debidamente acreditadas con los certificados de la institución de Educación Superior donde se dictó. Se considera que una hora pedagógica equivale a 45 minutos de una hora cronológica. Se debe confeccionar un cuadro por cada mediador de la nómina, por lo que se debe copiar el mismo cuadro cuantas veces sea necesario. Si se requieren más filas, se sugiere agregarlas al final del cuadro respectivo:

NOMBRE DEL MEDIADOR

HORAS DE DOCENCIA EN MEDIACIÓN EN PREGRADO Y POSTGR ADO

Nombre del Programa de Estudio e Institución de Educación Superior

donde se dictó la cátedra.

PREGRADO DIPLOMADO Y/O POSTÍTULO

Total de horas

_______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

Page 84: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

84

5° FACTOR: Resultado del examen rendido por los med iadores que se postulan. En el cuadro que se presenta a continuación, debe indicar el nombre del mediador y la nota obtenida en el examen por el o los mediadores que integran su oferta. La nota obtenida por el (los) mediador(es), se verificará por el Ministerio de Justicia. Para el caso de los mediadores que no rindieron el examen, debe llenar el recuadro de nota obtenida, con un 0 (cero). Si se requieren más filas, se sugiere agregarlas al final del cuadro respectivo:

Nombre del Mediador

Nota

______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

____________, ________de________ de 20__

Page 85: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

85

ANEXO Nº 12 FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

1. Zona a la cual se postula. Nombre del Proponente

Región

Zona

2. Oferta de causas.

Oferta de causas a …. años

% del universo de causas al que postula

N° estimado de causas

3. Precio por servicios de mediación familiar.

Precio

Valor de una causa terminada con acuerdo total

$ ……………

_______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de________ de 20__

Page 86: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

86

ANEXO Nº 13 DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL PARA DISPONIBILIDAD DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE USU ARIOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

Individualización del proponente: Quien suscribe se obliga a disponer, en la fecha que comience a regir el contrato, de una Oficina de Mediación en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona que se postula, de conformidad a todas las condiciones establecidas en las Bases de licitación pública para los servicios de mediación familiar.

Asimismo se obliga a disponer en dicha oficina de mediación de:

a) …………… salas de mediación implementadas, cada una de ellas con una mesa y cuatro sillas o su equivalente en sillones.

b) ……………..salas de baños, o su equivalente en WC más lavamanos en una instalación sanitaria que los contenga;

c) Una sala de espera de ……………… m2, implementada con ………….. sillas o su

equivalente en sillones.

d) ………….. estaciones de trabajo o escritorios para el personal de apoyo administrativo.

e) ………….. estaciones de trabajo o escritorios adicionales para mediadores.

_______________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

(*)Se deben presentar tantas declaraciones juradas por número de oficinas esté obligado el proponente a implementar, en función del número de tribunales que componen la zona a que postula, indicando para cada oficina la infraestructura y servicios a que se obliga el oferente.

Page 87: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

87

ANEXO Nº 14

DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL PARA DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

Individualización del proponente:

Quien suscribe, de resultar adjudicado, se obliga a contar o implementar, a la fecha que comience a regir el contrato, …………. computadores o su equivalente en notebook o netbook, en las Oficinas de Mediación ubicadas en el territorio jurisdiccional de Tribunales de Familia y/o …………… computadores o su equivalente en notebook o netbook, en aquellas ubicadas en el territorio jurisdiccional de Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia (según corresponda). Además, se obliga a disponer de una impresora multifuncional y de la conectividad adecuada conforme se señala a continuación:

a) Las características del hardware del equipamiento computacional son suficientes para soportar un sistema operativo como Windows XP o equivalente. El Software implementado permite la visión de archivos Word y Excel correspondiente a Office 2003 o compatible o equivalente.

b) La Impresora Multifuncional cuenta con capacidad para: imprimir, fotocopiar y escanear documentos o su equivalente en scanner e impresora.

c) La conectividad con que dispone la oficina de mediación permite a lo menos, el despliegue y navegación de la página www.mediacionchile.cl y el Sistema Informático de Mediación Familiar –SIMEF, teniendo capacidad suficiente para adjuntar y descargar contenidos desde y hacia la página señalada.

d) Cuenta con…………..líneas de teléfono fijo, con su correspondiente equipo telefónico, los cuales permiten efectuar llamadas locales, de larga distancia y celular.

_________________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

(*)Se debe presentar una declaración jurada por oferta, incluyendo el total de disponibilidad de equipamiento computacional y conectividad, a que el oferente se obliga en su propuesta.

Page 88: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

88

ANEXO Nº 15 DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL SOBRE FORMA DE CONTRATA CIÓN DEL

PERSONAL DE APOYO ASISTENTE ADMINISTRATIVO, ADMINIS TRADOR, NOTIFICADOR/DIGITALIZADOR Y MEDIADORES

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

Individualización del proponente:

Persona jurídica o empresario individual: Quien suscribe, en representación de ………………………., RUT …………., de resultar adjudicado, se compromete a que, de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, suscribirá contratos regidos por el Código del Trabajo, con el personal de apoyo asistente administrativo, administrador y notificador/digitalizador, y con los mediadores, que forman parte de la nómina de su oferta. Persona natural: Quien suscribe, ………………………., cédula de identidad N° …………., de resultar adjudicado, se compromete a que, de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, suscribirá contratos regidos por el Código del Trabajo, con el personal de apoyo asistente administrativo, administrador y notificador/digitalizador que forman parte de la nómina de su oferta.

_________________________________________ Firma del Proponente (o su Representante)

______________, ________de ________de 20__

Page 89: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

89

ANEXO Nº 16

PROYECCIÓN DE CAUSAS POR REGIONES Y ZONAS

“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN D E SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”

El presente anexo tiene por objeto especificar:

- Las Zonas de licitación , definida en el numeral 3.1.1 de las bases técnicas. - El Universo de causas a licitar, definida en el numeral 3.1.2 de las bases

técnicas.

- El Porcentaje a pagar por causa en trámite definida en el numeral 3.1.4 de las bases técnicas.

En la primera parte de estos anexos se presenta un Resumen Nacional, con el detalle de causas, en tanto que la segunda parte contiene un cuadro detallado de la información correspondiente para cada región.

Page 90: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

90

A. RESUMEN NACIONAL .

- Zonas de licitación: El país se encuentra dividido en 71 zonas. - Universo de causas a licitar: A nivel nacional, se proyecta un total

aproximado de 538.400 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Detalle Nacional:

Total Nacional

Total de Causas Proyectado

a 3 Años

538.400

Page 91: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

91

B. XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 1 zona de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Arica y Parinacota, se proyecta un

total aproximado de 8.800 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Detalle Regional.

XV Región de Arica y Parinacota

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 A ños

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A Juzgado de Familia de Arica

Arica / Camarones / Putre / General

Lagos 8.800 8.800

Total Regional 8.800

Page 92: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

92

C. I REGIÓN DE TARAPACÁ .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 1 zona de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Tarapacá, se proyecta un total

aproximado de 13.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

I Región de Tarapacá

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Iquique

Iquique / Alto Hospicio 12.800

13.600 Juzgado de Letras de Pozo Almonte

Pica / Pozo Almonte / Huara / Colchane /

Camiña 800

Total Regional 13.600

Page 93: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

93

D. II REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 3 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Antofagasta, se proyecta un total

aproximado de 24.000 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

II Región de Antofagasta

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Calama

Calama / Ollague / San Pedro de

Atacama 5.600

7.600 Juzgado de Letras de María Elena

María Elena 400

Juzgado de Letras de Tocopilla

Tocopilla 1.600

B Juzgado de Familia de Antofagasta

Antofagasta / Mejillones / Sierra

Gorda 15.600 15.600

C Juzgado de Letras de Taltal Taltal 800 800

Total Regional 24.000

Page 94: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

94

E. III REGIÓN DE ATACAMA .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 3 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Atacama, se proyecta un total

aproximado de 12.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

III Región de Atacama

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3 Años

A

Juzgado de Familia de Copiapó

Copiapó / Tierra Amarilla 8.800

9.600 Juzgado de Letras de Caldera

Caldera 800

B

Juzgado de Letras de Diego de Almagro

Diego de Almagro 600

1.200 Juzgado de Letras de Chañaral

Chañaral 600

C

Juzgado de Familia de Vallenar

Vallenar / Alto del Carmen 1.600

1.800 Juzgado de Letras de Freirina

Freirina / Huasco 200

Total Regional 12.600

Page 95: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

95

F. IV REGIÓN DE COQUIMBO.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 4 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Coquimbo, se proyecta un total

aproximado de 20.200 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

IV Región de Coquimbo

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de La Serena

La Serena / La Higuera 6.800

7.600 Juzgado de Letras de Vicuña Vicuña / Paihuano 800

B

Juzgado de Familia de Coquimbo

Coquimbo 5.200

5.400 Juzgado de Letras de Andacollo

Andacollo 200

C Juzgado de Familia de Ovalle

Ovalle / Río Hurtado / Monte Patria / Punitaqui

5.200 5.200

D

Juzgado de Letras de Combarbalá

Combarbalá 400

2.000 Juzgado de Letras de Illapel Illapel / Salamanca 1.200

Juzgado de Letras de Los Vilos

Los Vilos / Canela 400

Total Regional 20.200

Page 96: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

96

G. V REGIÓN DE VALPARAÍSO .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 9 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Valparaíso, se proyecta un total

aproximado de 59.400 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Detalle Regional.

V Región de Valparaíso

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de La Ligua

La Ligua / Cabildo / Zapallar / Papudo 2.800

3.200 Juzgado de Letras de Petorca

Petorca 400

B Juzgado de Familia de Los Andes

Los Andes / San Esteban / Calle Larga

/ Rinconada 5.200 5.200

C

Juzgado de Familia de San Felipe

San Felipe / Catemu / Santa María /

Panquehue / Llay Llay 5.600

6.000 Juzgado de Letras de Putaendo

Putaendo 400

D

Juzgado de Familia de Quillota

Quillota / La Cruz / Calera / Nogales /

Hijuelas 5.200

7.600 Juzgado de Familia de Limache

Limache / Olmué 2.400

E

Juzgado de Familia de Viña del Mar

Viña del Mar / Concón 10.400

12.000 Juzgado de Letras de Quintero

Quintero / Puchuncaví 1.600

Page 97: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

97

V Región de Valparaíso

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

F

Juzgado de Familia de Villa Alemana

Villa Alemana 2.800

5.600 Juzgado de Familia de Quilpué

Quilpué 2.800

G Juzgado de Familia de Valparaíso

Valparaíso / Juan Fernández 11.200 11.200

H

Juzgado de Familia de Casablanca

Casablanca / El Quisco / Algarrobo / Curacaví

de la Región Metropolitana

3.600

8.400 Juzgado de Familia de San Antonio

San Antonio / Cartagena / El Tabo /

Santo Domingo 4.800

I Juzgado de Letras de Isla de Pascua

Isla de Pascua 200 200

Total Regional 59.400

Page 98: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

98

H. VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 4 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, se

proyecta un total aproximado de 36.400 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A Juzgado de Familia de Rancagua

Rancagua / Graneros / Mostazal / Codegua / Machalí / Coltauco /

Doñihue / Coinco / Olivar

18.400 18.400

B

Juzgado de Familia de Rengo

Rengo / Requínoa / Malloa / Quinta de Tilcoco 4.400

7.200 Juzgado de Letras de Peumo

Peumo / Las Cabras 800

Juzgado de Letras de San Vicente

San Vicente / Pichidegua 2.000

C

Juzgado de Familia de San Fernando

San Fernando / Chimbarongo / Placilla /

Nancagua 6.400

8.400 Juzgado de Familia de Santa Cruz

Santa Cruz / Chépica / Lolol 2.000

D

Juzgado de Letras de Peralillo

Peralillo / Marchihue / Paredones / Pumanque /

Palmilla 1.200

2.400 Juzgado de Letras de Pichilemu

Pichilemu 800

Juzgado de Letras de Litueche

Litueche / Navidad / La Estrella 400

Total Regional 36.400

Page 99: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

99

I. VII REGIÓN DEL MAULE .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 5 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región del Maule, se proyecta un total

aproximado de 30.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

VII Región del Maule

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Curicó

Curicó / Teno / Romeral / Rauco 7.200

10.000 Juzgado de Letras de Molina

Molina / Sagrada Familia 2.000

Juzgado de Letras de Licantén

Licantén / Hualañé / Vichuquén 800

B

Juzgado de Familia de Talca

Talca / Pelarco / Río Claro / San Clemente /

Maule / Pencahue / San Rafael

9.200

9.400 Juzgado de Letras de Curepto

Curepto 200

C

Juzgado de Familia de Constitución

Constitución / Empedrado 2.000

3.600 Juzgado de Letras de San Javier

San Javier / Villa Alegre 1.600

D

Juzgado de Letras de Chanco

Chanco / Pelluhue 400

1.600 Juzgado de Letras de Cauquenes

Cauquenes 1.200

Page 100: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

100

VII Región del Maule

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

E

Juzgado de Familia de Linares

Linares / Yerbas Buenas / Colbún /

Longaví 4.800

6.000 Juzgado de Familia de Parral

Parral / Retiro 1.200

Total Regional 30.600

Page 101: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

101

J. VIII REGIÓN DEL BIO BIO .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 11 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región del Bío Bío, se proyecta un total

aproximado de 59.400 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

VIII Región del Bío Bío

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas

Proyectado a 3 Años

A

Juzgado de Familia de Chillán

Chillán / Pinto / Coihueco / Chillán Viejo / 7.200

10.000 Juzgado de Letras de Bulnes

Bulnes / Quillón / San Ignacio / 1.200

Juzgado de Letras de Yungay

Yungay / Pemuco /El Carmen / Tucapel 1.600

B Juzgado de Letras de San Carlos

San Carlos / Ñiquén / San Fabián / San Nicolás 2.000 2.000

C

Juzgado de Letras de Coelemu

Coelemu / Ranquil / 800

1.400 Juzgado de Letras de Quirihue

Quirihue / Ninhue / Portezuelo / Treguaco /

Cobquecura 600

D

Juzgado de Familia de Concepción

Concepción / Penco / Hualqui / San Pedro de La

Paz / Chiguayante 14.400

14.800 Juzgado de Letras de Florida Florida 200

Juzgado de Letras de Santa Juana

Santa Juana 200

E Juzgado de Familia de Tomé Tomé 1.600 1.600

Page 102: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

102

VIII Región del Bío Bío

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por Juzgado

a 3 Años

Total de Causas

Proyectado a 3 Años

F Juzgado de Familia de Talcahuano

Talcahuano / Hualpén 8.000 8.000

G

Juzgado de Familia de Yumbel Yumbel 800

2.800 Juzgado de Letras de Laja

Laja / San Rosendo 800

Juzgado de Letras de Cabrero Cabrero 1.200

H Juzgado de Familia de Los Ángeles

Los Ángeles / Quilleco / Antuco 6.400 6.400

I

Juzgado de Letras de Nacimiento

Nacimiento / Negrete 1.200

2.800 Juzgado de Letras de Santa Bárbara

Santa Bárbara / Quilaco / Alto Bio

Bio 800

Juzgado de Letras de Mulchén Mulchén 800

J

Juzgado de Familia de Coronel Coronel / Lota 5.600

6.000 Juzgado de Letras de Arauco Arauco 400

K

Juzgado de Letras de Cañete

Cañete / Contulmo / Tirúa 1.200

3.600 Juzgado de Letras de Lebu

Lebu / Los Alamos 1.200

Juzgado de Letras de Curanilahue Curanilahue 1.200

Total Regional 59.400

Page 103: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

103

K. IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 6 zonas de licitación. - Universo de cusas a licitar: En la Región de la Araucanía, se proyecta un total

aproximado de 26.800 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Detalle Regional.

IX Región de La Araucanía

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Angol

Angol / Renaico 2.800

4.000 Juzgado de Letras de Collipulli

Collipulli / Ercilla 800

Juzgado de Letras de Purén

Purén / Los Sauces 400

B

Juzgado de Letras de Victoria

Victoria 1.200

3.600 Juzgado de Letras de Traiguén

Traiguén / Lumaco 800

Juzgado de Letras de Lautaro

Lautaro / Perquenco / Galvarino 1.600

C

Juzgado de Familia de Temuco

Temuco / Vilcún / Melipeuco / Cunco / Freire / Padre Las

Casas

12.800

13.600 Juzgado de Letras de Curacautín

Curacautín / Lonquimay 800

D

Juzgado de Letras de Nueva Imperial

Nueva Imperial / Chol Chol / Teodoro

Schmidt 800

1.600 Juzgado de Letras de Carahue

Carahue / Saavedra 800

Page 104: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

104

IX Región de La Araucanía

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3 Años

E

Juzgado de Letras de Loncoche

Loncoche 400

1.200 Juzgado de Letras de Pitrufquén

Pitrufquén / Gorbea 600

Juzgado de Letras de Toltén Toltén 200

F

Juzgado de Letras de Villarrica

Villarrica 1.600

2.800 Juzgado de Letras de Pucón

Pucón / Curarrehue 1.200

Total Regional 26.800

Page 105: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

105

L. XIV REGIÓN DE LOS RÍOS.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 3 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de los Ríos, se proyecta un total

aproximado de 15.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

XIV Región de Los Ríos

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3 Años

A

Juzgado de Familia de Valdivia

Valdivia / Corral 7.600

8.800 Juzgado de Letras de Mariquina

Mariquina / Mafil / Lanco 1.200

B

Juzgado de Letras de Panguipulli

Panguipulli 1.200

2.400 Juzgado de Letras de Los Lagos

Los Lagos / Futrono 1.200

C

Juzgado de Letras de Paillaco

Paillaco 1.200

4.400 Juzgado de Letras de La Unión

La Unión 1.600

Juzgado de Letras de Río Bueno

Río Bueno / Lago Ranco 1.600

Total Regional 15.600

Page 106: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

106

M. X REGIÓN DE LOS LAGOS .

- Zonas de licitación: Esta región contempla 7 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Los Lagos, se proyecta un total

aproximado de 28.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

X Región de Los Lagos

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Osorno

Osorno / San Pablo / Puyehue / Puerto Octay / San Juan de la Costa

7.600

8.400 Juzgado de Letras de Río Negro

Río Negro / Purranque 800

B Juzgado de Familia de Puerto Varas

Puerto Varas / Llanquihue / Frutillar /

Fresia / 3.200 3.200

C

Juzgado de Familia de Puerto Montt

Puerto Montt / Cochamó 9.200

9.600 Juzgado de Letras de Los Muermos

Los Muermos 400

D

Juzgado de Letras de Maullín

Maullín 400

1.600 Juzgado de Letras de Calbuco

Calbuco 1.200

Page 107: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

107

X Región de Los Lagos

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

E

Juzgado de Letras de Hualaihué

Hualaihué 200

400 Juzgado de Letras de Chaitén

Chaitén / Futaleufú / Palena 200

F Juzgado de Familia de Ancud

Ancud / Quenchi 1.600 1.600

G

Juzgado de Familia de Castro

Castro / Chonchi / Dalcahue /

Puqueldón / Queilén /

2.800

3.800 Juzgado de Letras de Quinchao

Quinchao / Curaco de Vélez 200

Juzgado de Letras de Quellón

Quellón 800

Total Regional 28.600

Page 108: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

108

N. XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 4 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Aysén, se proyecta un total

aproximado de 4.600 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

XI Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del C ampo

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A

Juzgado de Familia de Coyhaique

Coyhaique / Río Ibáñez 2.800

4.000 Juzgado de Letras de Aysén Aysén 1.200

B Juzgado de Letras de Cisnes

Cisnes / Guaitecas / Lago Verde

200 200

C Juzgado de Letras de Chile Chico

Chile Chico 200 200

D Juzgado de Letras de Cochrane

Cochrane / O’Higgins / Tortel 200 200

Total Regional 4.600

Page 109: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

109

O. XII REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTARTICA CHILENA.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 3 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región de Magallanes y la Antártica Chilena,

se proyecta un total aproximado de 5.000 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 30% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total.

Detalle Regional.

XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal Total de Causas Proyectado por

Juzgado a 3 Años

Total de Causas Proyectado a 3

Años

A Juzgado de Familia de Punta Arenas

Punta Arenas / Río Verde / Laguna Blanca / San Gregorio / Cabo de Hornos / Antártica

4.000 4.000

B Juzgado de Letras de Natales

Natales / Torres del Paine 800 800

C Juzgado de Letras de Porvenir

Porvenir / Primavera / Tierra del Fuego 200 200

Total Regional 5.000

Page 110: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

110

P. REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

- Zonas de licitación: Esta región contempla 7 zonas de licitación. - Universo de causas a licitar: En la Región Metropolitana, se proyecta un total

aproximado de 192.800 causas susceptibles de ser mediadas durante el período de tres años, que contemplan los contratos respectivos, dicha cifra se denominará Total de Causas Proyectado a 3 años.

- Porcentaje a pagar por causa en trámite: En relación con el precio a pagar por

causa en trámite en este caso corresponde a un 20% del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Detalle Regional.

Región Metropolitana

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas

Proyectado por Juzgado a 3

Años

Total de Causas

Proyectado a 3 Años

A

1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Familia de Santiago

Santiago / Independencia / Conchalí / Huechuraba / Recoleta /

Providencia / Vitacura / Lo Barnechea / Las Condes / Nuñoa / La Reina / Macul / Peñalolén / La

Florida / Estación Central / Cerrillos / Maipú / Renca / Quilicura

91.600 91.600

B Juzgado de Familia de Pudahuel

Pudahuel / Quinta Normal / Cerro Navia / Lo Prado 20.400 20.400

C Juzgado de Familia de Colina

Colina / Lampa / Til Til 6.400 6.400

Región Metropolitana

Zona Juzgado Jurisdicción Tribunal

Total de Causas

Proyectado por Juzgado a 3

Años

Total de Causas

Proyectado a 3 Años

D

1º y 2º Juzgado de Familia de San Miguel

San Miguel / San Joaquín / La Granja / La Pintana / San Ramón / Pedro Aguirre Cerda / La Cisterna /

El Bosque / Lo Espejo

33.600 33.600

E Juzgado de Familia de Puente Alto

Puente Alto / San José de Maipo / Pirque 14.400 14.400

F Juzgado de Familia de San Bernardo / Calera de Tango 8.800 12.800

Page 111: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

111

San Bernardo Juzgado de Familia de Buin

Buin / Paine 4.000

G

Juzgado de Familia de Talagante

Talagante/ El Monte/ Isla de Maipo 4.400

13.600 Juzgado de Familia de Melipilla

Melipilla/ San Pedro/ Alhué/ María Pinto 5.600

Juzgado de Familia de Peñaflor

Peñaflor/ Padre Hurtado 3.600

Total Regional 192.800

Page 112: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

112

ANEXO Nº 17 DATOS INGRESOS DE CAUSAS 01 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE

2010, SEGÚN SISTEMA INFORMÁTICO DE MEDIACIÓN FAMILI AR – SIMEF Y RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en “Estado

Ingresada” y Causas en “Estado en Trámite”

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES

(Causas “Frustradas con 0 Sesiones” y causas “Frustradas con 1 o más

Sesiones Privadas de Mediación”)

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES CONJUNTAS

DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Arica y Parinacota

A JF Arica 176 826 15 1.294 711 3.022

TOTAL REGIONAL 176 826 15 1.294 711 3.022

% 5,8% 27,3% 0,5% 42,8% 23,5% 100,0%

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES

(Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y causas "Frustradas con 1 o más

Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES CONJUNTAS

DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Tarapacá

A JF Iquique / JL Pozo Almonte 527 1.454 168 1.894 527 4.570

TOTAL REGIONAL 527 1.454 168 1.894 527 4.570

% 11,53% 31,82% 3,68% 41,44% 11,53% 100,00%

Page 113: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

113

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES

(Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y causas "Frustradas con 1 o más

Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES CONJUNTAS

DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Antofagasta

A JF Calama / JL María Elena / JL Tocopilla

245 1.031 1 785 364 2.426

% 10,10% 42,50% 0,04% 32,36% 15,00% 100,00%

B JF Antofagasta 189 1.743 10 1.552 1.674 5.168

% 3,66% 33,73% 0,19% 30,03% 32,39% 100,00%

C JL Taltal 9 86 0 130 32 257

% 3,50% 33,46% 0,00% 50,58% 12,45% 100,00%

TOTAL REGIONAL 443 2.860 11 2.467 2.070 7.851

% 5,64% 36,43% 0,14% 31,42% 26,37% 100,00%

Page 114: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

114

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO(Causas en "Estado Ingresada" y Causas

en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES(Causas "Frustradas con 0

Sesiones" y causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Atacama

A JF Copiapó / JL Caldera 137 1.187 20 1.083 788 3.215

% 4,26% 36,92% 0,62% 33,69% 24,51% 100,00%

B JL Diego de Almagro / JL Chañaral

30 249 1 64 35 379

% 7,92% 65,70% 0,26% 16,89% 9,23% 100,00%

C JF Vallenar / JL Freirina 20 488 1 46 47 602

% 3,32% 81,06% 0,17% 7,64% 7,81% 100,00%

TOTAL REGIONAL 187 1.924 22 1.193 870 4.196

% 4,46% 45,85% 0,52% 28,43% 20,73% 100,00%

Page 115: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

115

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Coquimbo

A JF La Serena / JL Vicuña 179 1.351 1 342 748 2.621

% 6,83% 51,55% 0,04% 13,05% 28,54% 100,00%

B JF Coquimbo / JL Andacollo 184 979 3 39 643 1.848

% 9,96% 52,98% 0,16% 2,11% 34,79% 1,00

C JF Ovalle 112 585 9 530 526 1.762

% 6,36% 33,20% 0,51% 30,08% 29,85% 100,00%

D JL Combarbalá / JL Illapel / JL Los Vilos

109 237 0 209 172 727

% 14,99% 32,60% 0,00% 28,75% 23,66% 100,00%

TOTAL REGIONAL 584 3.152 13 1.120 2.089 6.958

% 8,39% 45,30% 0,19% 16,10% 30,02% 100,00%

Page 116: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

116

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO(Causas en "Estado Ingresada" y Causas

en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES(Causas "Frustradas con 0

Sesiones" y causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Valparaíso

A JF La Ligua / JL Petorca 44 369 4 295 348 1.060

% 4,15% 34,81% 0,38% 27,83% 32,83% 100,00%

B JF Los Andes 39 665 3 429 572 1.708

% 2,28% 38,93% 0,18% 25,12% 33,49% 100,00%

C JF San Felipe / JL Putaendo

127 1.179 1 325 412 2.044

% 6,21% 57,68% 0,05% 15,90% 20,16% 100,00%

D JF Quillota / JF Limache 96 1.705 4 185 557 2.547

% 3,77% 66,94% 0,16% 7,26% 21,87% 100,00%

E JF Viña del Mar / JL Quintero 165 1.365 20 1.597 807 3.954

% 4,17% 34,52% 0,51% 40,39% 20,41% 100,00%

F JF Villa Alemana / JF Quilpué 155 1.266 4 162 283 1.870

Page 117: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

117

% 8,29% 67,70% 0,21% 8,66% 15,13% 100,00%

G JF Valparaíso 79 1.652 10 1.424 564 3.729

% 2,12% 44,30% 0,27% 38,19% 15,12% 100,00%

H JF Casablanca / JF San Antonio 46 1.094 7 990 551 2.688

% 1,71% 40,70% 0,26% 36,83% 20,50% 100,00%

I JL Isla de Pascua 6 30 0 22 11 69

% 8,70% 43,48% 0,00% 31,88% 15,94% 100,00%

TOTAL REGIONAL 757 9.325 53 5.429 4.105 19.669

% 3,85% 47,41% 0,27% 27,60% 20,87% 100,00%

Page 118: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

118

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES(Causas "Frustradas con 0

Sesiones" y causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región del Libertador Bernardo O'Higgins

A JF Rancagua 501 1.941 1 2.972 715 6.130

% 8,17% 31,66% 0,02% 48,48% 11,66% 100,00%

B JF Rengo / JL Peumo / JL San Vicente

109 975 6 1.099 243 2.432

% 4,48% 40,09% 0,25% 45,19% 9,99% 100,00%

C JF San Fernando / JF Santa Cruz 156 965 14 1.072 589 2.796

% 5,58% 34,51% 0,50% 38,34% 21,07% 100,00%

D JL Peralillo / JL Pichilemu / JL Litueche

17 261 2 225 127 632

% 2,69% 41,30% 0,32% 35,60% 20,09% 100,00%

TOTAL REGIONAL 783 4.142 23 5.368 1.674 11.990

% 6,53% 34,55% 0,19% 44,77% 13,96% 100,00%

Page 119: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

119

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región del Maule

A JF Curicó / JL Molina / JL Licantén

201 1.297 0 1.062 602 3.162

% 6,36% 41,02% 0,00% 33,59% 19,04% 100,00%

B JF Talca / JL Curepto

170 1.122 0 725 988 3.005

% 5,66% 37,34% 0,00% 24,13% 32,88% 100,00%

C JF Constitución / JL San Javier 63 377 1 411 300 1.152

% 5,47% 32,73% 0,09% 35,68% 26,04% 100,00%

D JL Chanco / JL Cauquenes 12 141 0 186 115 454

% 2,64% 31,06% 0,00% 40,97% 25,33% 100,00%

E JF Linares / JF Parral 77 1.064 0 452 356 1.949

% 3,95% 54,59% 0,00% 23,19% 18,27% 100,00%

TOTAL REGIONAL 523 4.001 1 2.836 2.361 9.722

% 5,38% 41,15% 0,01% 29,17% 24,29% 100,00%

Page 120: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

120

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región del Bio Bio

A JF Chillán / JL Bulnes / JL Yungay

130 1.870 33 746 545 3.324

% 3,91% 56,26% 0,99% 22,44% 16,40% 100,00%

B JL San Carlos 6 269 6 247 98 626

% 0,96% 42,97% 0,96% 39,46% 15,65% 100,00%

C JL Coelemu / JL Quirihue

47 294 1 2 98 442

% 10,63% 66,52% 0,23% 0,45% 22,17% 100,00%

D JF Concepción / JL Florida / JL Santa Juana

575 1.596 16 786 1.643 4.616

% 12,46% 34,58% 0,35% 17,03% 35,59% 100,00%

E JF Tomé 27 241 1 153 103 525

% 5,14% 45,90% 0,19% 29,14% 19,62% 100,00%

F JF Talcahuano 47 1.022 8 989 493 2.559

Page 121: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

121

% 1,84% 39,94% 0,31% 38,65% 19,27% 100,00%

G JF Yumbel / JL Laja / JL Cabrero 32 276 2 414 184 908

% 3,52% 30,40% 0,22% 45,59% 20,26% 100,00%

H JF Los Ángeles 62 1.007 4 535 552 2.160

% 2,87% 46,62% 0,19% 24,77% 25,56% 100,00%

I JL Nacimiento / JL Santa Bárbara / JL Mulchén

27 572 0 120 182 901

% 3,00% 63,49% 0,00% 13,32% 20,20% 100,00%

J JF Coronel / JL Arauco 67 813 0 684 287 1.851

% 3,62% 43,92% 0,00% 36,95% 15,51% 100,00%

K JL Cañete / JL Lebu / JL Curanilahue

53 480 1 434 151 1.119

% 4,74% 42,90% 0,09% 38,78% 13,49% 100,00%

TOTAL REGIONAL 1.073 8.440 72 5.110 4.336 19.031

% 5,64% 44,35% 0,38% 26,85% 22,78% 100,00%

Page 122: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

122

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de La Araucanía

A JF Angol / JL Collipulli / JL Purén

84 696 4 293 218 1.295

% 6,49% 53,75% 0,31% 22,63% 16,83% 100,00%

B JL Victoria / JL Traiguén / JL Lautaro

110 386 0 455 195 1.146

% 9,60% 33,68% 0,00% 39,70% 17,02% 100,00%

C JF Temuco / JL Curacautín 243 1.539 19 1.858 836 4.495

% 5,41% 34,24% 0,42% 41,33% 18,60% 100,00%

D JL Nueva Imperial / JL Carahue 190 63 1 181 74 509

% 37,33% 12,38% 0,20% 35,56% 14,54% 100,00%

E JL Loncoche / JL Pitrufquén / JL Toltén

120 212 0 61 32 425

% 28,24% 49,88% 0,00% 14,35% 7,53% 100,00%

F JL Villarrica / JL Pucón 59 467 0 219 157 902

% 6,54% 51,77% 0,00% 24,28% 17,41% 100,00%

TOTAL REGIONAL 806 3.363 24 3.067 1.512 8.772

% 9,19% 38,34% 0,27% 34,96% 17,24% 100,00%

Page 123: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

123

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Los Ríos

A JF Valdivia / JL Mariquina 63 1.250 10 931 738 2.992

% 2,11% 41,78% 0,33% 31,12% 24,67% 100,00%

B JL Panguipulli / JL Los Lagos

20 274 1 288 177 760

% 2,63% 36,05% 0,13% 37,89% 23,29% 100,00%

C JL Paillaco / JL La Unión / JL Río Bueno

36 622 10 408 290 1.366

% 2,64% 45,53% 0,73% 29,87% 21,23% 100,00%

TOTAL REGIONAL 119 2.146 21 1.627 1.205 5.118

% 2,33% 41,93% 0,41% 31,79% 23,54% 100,00%

Page 124: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

124

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Los Lagos

A JF Osorno / JL Río Negro 280 1.391 11 546 679 2.907

% 9,63% 47,85% 0,38% 18,78% 23,36% 100,00%

B JF Puerto Varas 115 465 0 380 174 1.134

% 10,14% 41,01% 0,00% 33,51% 15,34% 100,00%

C JF Puerto Montt / JL Los Muermos 158 1.031 20 1.410 574 3.193

% 4,95% 32,29% 0,63% 44,16% 17,98% 100,00%

D JL Maullin / JL Calbuco 45 129 0 273 131 578

% 7,79% 22,32% 0,00% 47,23% 22,66% 100,00%

E JL Hualaihué / JL Chaitén

19 23 0 70 17 129

% 14,73% 17,83% 0,00% 54,26% 13,18% 100,00%

Page 125: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

125

F JF Ancud 38 134 10 254 128 564

% 6,74% 23,76% 1,77% 45,04% 22,70% 100,00%

G JF Castro / JL Quinchao / JL Quellón

67 622 5 401 197 1.292

% 5,19% 48,14% 0,39% 31,04% 15,25% 100,00%

TOTAL REGIONAL 722 3.795 46 3.334 1.900 9.797

% 7,37% 38,74% 0,47% 34,03% 19,39% 100,00%

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

CONJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del campo

A JF Coyhaique / JL Aysén 37 535 0 599 250 1.421

% 2,60% 37,65% 0,00% 42,15% 17,59% 100,00%

B JL Cisnes 2 19 0 28 3 52

% 3,85% 36,54% 0,00% 53,85% 5,77% 100,00%

C JL Chile Chico 0 8 0 45 6 59

Page 126: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

126

% 0,00% 13,56% 0,00% 76,27% 10,17% 100,00%

D JL Cochrane 0 4 0 29 1 34

% 0,00% 11,76% 0,00% 85,29% 2,94% 100,00%

TOTAL REGIONAL 39 566 0 701 260 1.566

% 2,49% 36,14% 0,00% 44,76% 16,60% 100,00%

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

COJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región de Magallanes y la Antártica Chilena

A JF Punta Arenas 43 492 9 607 249 1.400

% 3,071% 35,143% 0,643% 43,357% 17,786% 100,000%

B JL Natales 19 131 1 54 53 258

% 7,4% 50,8% 0,4% 20,9% 20,5% 100,0%

C JL Porvenir 0 29 0 15 16 60

% 0,00% 48,33% 0,00% 25,00% 26,67% 100,00%

TOTAL REGIONAL 62 652 10 676 318 1.718

% 3,61% 37,95% 0,58% 39,35% 18,51% 100,00%

Page 127: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

127

REGIÓN ZONA JUZGADO O TRIBUNAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

COJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUAS INGRESADAS EFECTIVAS

Región Metropolitana

A 1º, 2º, 3º y 4º JF Santiago 3.001 9.487 40 13.610 4.701 30.839

% 9,73% 30,76% 0,13% 44,13% 15,24% 100,00%

B JF Pudahuel 225 2.839 19 2.569 1.139 6.791

% 3,31% 41,81% 0,28% 37,83% 16,77% 100,00%

C JF Colina 60 839 0 1.025 195 2.119

% 2,83% 39,59% 0,00% 48,37% 9,20% 100,00%

D 1º y 2º JF San Miguel 512 4.372 14 4.315 2.118 11.331

% 4,52% 38,58% 0,12% 38,08% 18,69% 100,00%

E JF Puente Alto 290 2.608 4 1.057 797 4.756

% 6,10% 54,84% 0,08% 22,22% 16,76% 100,00%

F JF San Bernardo / JF Buin 162 2.052 10 919 1.101 4.244

Page 128: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

128

% 3,82% 48,35% 0,24% 21,65% 25,94% 100,00%

G JF Talagante / JF Melipilla / JF Peñaflor

66 2.070 3 1.689 789 4.617

% 1,43% 44,83% 0,06% 36,58% 17,09% 100,00%

TOTAL REGIONAL 4.316 24.267 90 25.184 10.840 64.697

% 6,67% 37,51% 0,14% 38,93% 16,76% 100,00%

CAUSAS INGRESADAS A NIVEL NACIONAL

CAUSAS EN PROCESO (Causas en "Estado

Ingresada" y Causas en "Estado en Trámite"

CAUSAS CON ACUERDO

TOTAL

CAUSAS CON ACUERDO PARCIAL

CAUSAS FRUSTRADAS CON 0 SESIONES (Causas "Frustradas con 0 Sesiones" y

causas "Frustradas con 1 o más Sesiones Privadas de Mediación")

CAUSAS FRUSTRADAS CON 1 O MÁS SESIONES

COJUNTAS DE MEDIACIÓN

CAUSAS INGRESADAS EFECTIVAS

TOTAL NACIONAL 11.117 70.913 569 61.300 34.778 178. 677

% 6,22% 39,69% 0,32% 34,31% 19,46% 100,00%

Page 129: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

129

2° APRUÉBANSE los siguientes formatos tipo de contrato para los Servicios de Mediación Familiar:

1. Persona jurídica o empresario individual, sin anticipo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

(……) _______________________________________________________________

En la ciudad de (…), a (…) de (….) del año (…), entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, R.U.T. Nº 61.001.000-8, representado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para e stos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante el “ Ministerio ” , y (……………..), R.U.T. N° (…), representada por don(doña) (…), cédula nacional de identidad N°(…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante indistintamente el “ prestador ”, el “ contratado ” o el “c entro de mediación ”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

1. La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “ De la Mediación Familiar”, a este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.

2. La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

4. Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

5. En razón de lo señalado en los numerales anteriores, las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.

SEGUNDO: DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.

Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:

1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia y sus modificaciones y su respectivo Reglamento.

2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.

3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).

5. La oferta técnica y oferta económica del contratado al proceso de licitación.

6. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.

7. Las aclaraciones que se efectuaron a las bases de licitación por el Ministerio.

Page 130: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

130

8. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.

9. Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Ba ses de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la prestación de servicios de mediación en las causas de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes, en la denominada zona (…), de la Región (….) que comprende el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento. Son objeto del presente contrato las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que se deriven del Juzgado de Familia de (…), del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, y los ingresos espontáneos que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe. La prestación de este servicio implica que el prestador debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al(a los) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. La prestación de este servicio implica que el prestador debe cumplir las directrices y manuales de procedimientos que emita el Ministerio, a través de la Unidad de Mediación.

CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El contrato comenzará a regir el día de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y tendrá una vigencia de (…) años contados desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, el contratado comenzará a prestar parte de los servicios contratados, a partir del día… de… de…. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.

Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.

QUINTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, PORCENTAJE ADJUDICA DO Y NÚMERO DE CAUSAS.

Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), se proyecta un total de (…) causas susceptibles de ser mediadas, durante el período de vigencia del contrato, número de causas que representa el (…)% del total de causas proyectadas para la mencionada zona.

El número de causas que se contratan corresponde a un máximo que al prestador le pueden derivar o ingresar para mediar. No existe un número mínimo o fijo de causas a derivar o ingresar mensualmente o por todo el periodo de vigencia del contrato, pues dependerá del número de causas ingresadas al tribunal, de las materias que sean susceptibles de mediación y de la voluntariedad de las partes.

El Ministerio no garantiza el número de causas estimativas del porcentaje adjudicado.

SEXTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador(a) de la Unidad de Mediación.

Page 131: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

131

Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).

SÉPTIMO: NÓMINA DE MEDIADORES.

La prestación de los servicios de mediación será ejecutada por las personas naturales individualizadas en la propuesta técnica y en el Formulario de Datos del Contratado, que la contraparte técnica del contratado entregará al Ministerio dentro de los tres días siguientes a la firma del presente contrato.

Las referencias hechas al prestador o contratado se entienden referidas también a los mediadores y demás personas que integran su equipo de trabajo, especialmente en lo relativo a las prohibiciones, obligaciones esenciales y aplicación del régimen de sanciones.

OCTAVO: OBLIGACIONES ESENCIALES.

Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:

a) Prestación de servicios de mediación familiar.

El contratado tiene la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria. Los servicios deben prestarse según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio a través de los manuales que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. Los mediadores deben ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley, el Reglamento y las bases de licitación del rubro, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta.

El contratado deberá mantener durante la vigencia del contrato todas las condiciones descritas en su oferta. El contratado deberá mantener los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una adecuada prestación de servicios de mediación, sin perjuicio de lo señalado en este contrato a propósito del régimen de reemplazo, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales.

c) Horario de funcionamiento de la oficina de medi ación.

Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público. El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 20:00 hrs. El contratado está obligado a comunicar a los usuarios los horarios en que prestará servicios en cada una de las oficinas de que disponga en un lugar visible desde el exterior o ingreso. Será obligatorio que la Oficina de Mediación se encuentre abierta a los usuarios y preste los servicios en los horarios indicados por el contratado, constituyendo, el incumplimiento en los horarios convenidos, una falta grave a la obligaciones que impone el contrato. Cualquier cambio en el horario de prestación de los servicios, deberá ser comunicado al Ministerio con una antelación de 15 días a su implementación.

d) Obligación de llevar un adecuado registro de cau sas.

El contratado tiene la obligación de proporcionar la información a efectos de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, implementado por el Ministerio, debiendo incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que se establezcan en los manuales de procedimiento. En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases que rigen el contrato y en los manuales de procedimiento.

Page 132: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

132

La falta de datos o su registro erróneo o incompleto en los sistemas informáticos, sin fundamento plausible, serán considerados falta grave a las obligaciones del contrato. El contratado debe mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, contener copia del registro de las diligencias realizadas, las citaciones, los documentos y pormenores relevantes del proceso y deben encontrarse disponibles en las Oficinas de Mediación en las que se hayan llevado a cabo los procesos. Estas carpetas deberán ser adquiridas y llevadas por el contratado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Ministerio. El Ministerio estará facultado para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas, al prestador de servicios de mediación familiar, sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional. Asimismo, el contratado está obligado a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por el Ministerio. Los informes y la entrega de información deben ser oportunos y contener datos fidedignos.

e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, labo rales y tributarias.

El contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con personas naturales que desempeñen las labores de mediador o de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado conforme a la modalidad y procedimiento señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo.

f) Preparación y capacitación permanente.

El contratado deberá asistir a las jornadas que el Ministerio imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.

g) Comparecencia personal del mediador.

Únicamente podrán prestar los servicios de mediación familiar, los mediadores registrados, integrantes de la oferta del contratado, sea en condición de titular, adicional o reemplazante. La prestación de los servicios de mediación familiar realizada por cualquier profesional que no tenga la calidad de adicional, reemplazante o titular de la nómina del contratado, será considerada falta grave a las obligaciones del contrato. Será condición para la ejecución de los servicios de mediación, la presencia personal del mediador en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción y firma del acta de término o de acuerdo a que se llegue. Para el caso en que un mediador deje de prestar sus servicios en una determinada Oficina de Mediación, los servicios podrán seguir siendo prestados por otro mediador que forme parte de la nómina de mediadores disponibles, sin perjuicio de que los documentos en donde consten las actuaciones realizadas por un mediador no podrán ser firmadas por un mediador que no haya participado en ellas. Sin perjuicio de lo anterior, los mediadores que formen parte de la nómina de mediadores, podrán realizar las sesiones de mediaciones bajo el sistema de co-mediación, solamente con otro mediador que sea parte de la nómina de mediadores titulares, adicionales o reemplazantes del contratado. En estos casos, el mediador al cual se le haya asignado la causa tendrá las obligaciones de comparecer personalmente a las sesiones de mediación y redacción y firma del acta correspondiente, señaladas en el párrafo anterior.

h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada.

El contratado debe entregar las certificaciones sobre mediación frustrada únicamente en los casos en los que, el mediador que haya participado del proceso de mediación, certifique tal resultado. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Page 133: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

133

Será considerada falta grave a las obligaciones que establece el contrato, la emisión o entrega de certificados de mediación frustrada en situaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.

i) Identificación.

El contratado deberá identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio y será obligación del contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen. El contratado debe evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.

j) Reuniones de coordinación.

El contratado deberá reunirse periódicamente con el Ministerio, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo o la Unidad de Mediación, según sea la instancia que convoque, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato. Los gastos en que incurriere el contratado para asistir a estas reuniones serán de su cargo. Del mismo modo, deberá concurrir a las actividades de clínicas jurídicas y jornadas de trabajo técnico organizadas por el Ministerio.

k) Lealtad del mediador con el usuario.

Los mediadores deben desempeñarse lealmente con los usuarios de los servicios de mediación familiar, y tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida. Los mediadores deben desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de esta cláusula. Los servicios de mediación licitados tienen por finalidad brindar el servicio de mediación en forma gratuita a los usuarios que no dispongan de los medios para proveérselos. En razón de esta finalidad, y del deber de lealtad del mediador con los usuarios, es que le está estrictamente vedada la posibilidad de cobro a los usuarios que hayan calificado socioeconómicamente para acceder gratuitamente a los servicios. De este modo, constituye una falta grave a las obligaciones del contrato, el cobro por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, evaluada su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

l) De la obligación de confidencialidad.

El contratado y el mediador deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio de mediación familiar y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. Bajo ninguna circunstancia el contratado podrá a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El contratado podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en las bases y este contrato, incluidos los informes que se podrán requerir.

Esta prohibición afecta al prestador y a sus dependientes o contratados, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados con la prestación de estos servicios. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el término anticipado del contrato por constituir una falta gravísima a las obligaciones en él establecidas.

Page 134: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

134

NOVENO: CONFLICTO DE INTERESES.

Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, en los siguientes casos: a) Si el mediador es curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la

línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de las partes.

b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.

c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.

En estos casos, el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto, si éste forma parte de la nómina del contratado, deberá designar a otro de los mediadores que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso. La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerado una falta gravísima de las obligaciones del contrato.

DÉCIMO: MEDIADORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO ADICIONAL, DE REEMPLAZO Y SUSTITUTO .

La incorporación de mediador(es) y personal administrativo de apoyo adicional(es), de reemplazo(s) y sustituto(s) deberá(n) ser aprobados por la Contraparte Técnica del Ministerio.

10.1 Mediadores Adicionales.

Si durante la ejecución del contrato, para una mejor prestación de servicios a los usuarios o por el mayor número de ingreso de causas a las estimadas, el contratado deseare aumentar su nómina de mediadores, deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, una nómina con el nombre del (los) mediador(es) inscritos en el Registro de Mediadores, los cuales se incorporarán como mediadores adicionales. La incorporación de mediadores en ningún caso podrá irrogar mayores costos para el Ministerio, los cuales serán asumidos íntegramente por el contratado. Asimismo, la aplicación del régimen de mediadores adicionales no podrá significar alteración alguna del número de causas asignadas a los mediadores titulares de acuerdo a la jornada labora l que para estos últimos hubiera ofertado el contratado .

Los mediadores adicionales deben tener una formación y experiencia similar al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ella los siguientes antecedentes: 1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la

calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores adicionales. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán incorporarse como mediadores adicionales.

Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como adicionales, el contratado podrá presentar una nueva nómina cuantas veces lo estime pertinente. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres.

Page 135: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

135

10.2 Mediadores Reemplazantes.

Con el objeto de efectuar reemplazos temporales , el contratado deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios, una nómina de el o los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, que ejercerán los reemplazos de el o los mediadores titulares comprometidos en la oferta, quienes deben tener una formación y experiencia similar al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ésta los siguientes antecedentes:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores reemplazantes. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más contratados, siempre que las jornadas asignadas se lo permitan.

Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado deberá presentar una nueva nómina cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos.

Además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, y siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar. El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio.

Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces en un año de vigencia del contrato. En casos calificados tales como descanso maternal o licencia médica, el Ministerio podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.

Cada vez que deba iniciarse un período de reemplazo deberá darse inmediato aviso al Ministerio.

10.3 Mediadores Sustitutos.

La sustitución de los mediadores consiste en el cambio de los mediadores que integran la nómina del contratado. Este procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

a) Reglas comunes:

•••• La sustitución de un mediador propuesto en la oferta no podrá ser realizada antes de 6 meses desde el inicio de la vigencia del contrato .

•••• Los mediadores sustitutos deberán obtener una calificación, de conformidad con los mismos criterios establecidos en las bases administrativas, similar al mediador que sustituye.

b) Sustitución de un mediador por otro que forma parte de la oferta presentada por el contratado, quien propone ampliar su carga de trabajo o que forma

Page 136: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

136

parte de la nómina de mediadores adicionales o reemplazos previamente aprobada y solicita incorporarse en calidad de titular.

En este caso, debe solicitarse al Ministerio fundada en un impedimento cuya entidad será apreciada y calificada. Los fundamentos para solicitar la sustitución podrán ser, entre otros, los siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al mediador con el contratado, por alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160, 161 ó 171 del Código del Trabajo; renuncia del mediador o término decidido por el centro de mediación, del vínculo contractual que les unía; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del mediador; la muerte del mediador, o su eliminación de la nómina por haber incurrido en una falta gravísima o es eliminado de conformidad con el numeral siguiente. La falta de información oportuna al Ministerio de Justicia, constituirá falta grave a las obligaciones establecidas en este contrato.

El número de causas asignadas al mediador sustituto no podrá superar el límite máximo de causas y de jornada señalados en las Bases.

c) Sustitución de un mediador por otro que no figure en la oferta técnica o en la

nómina de mediadores adicionales o de reemplazo.

En este caso se debe presentar una solicitud al Ministerio, en la que se individualice al o los mediadores propuestos como sustitutos, se expongan los fundamentos y se acompañen los antecedentes que acrediten tener una formación y experiencia similar al promedio de la de los mediadores titulares. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional; y

3. Antecedentes que acrediten su formación académica;

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos. El mediador sustituto pasará a formar parte de la oferta del contratado.

10.4 Eliminación y Sustitución de Mediadores.

Si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en este contrato, el Ministerio, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, podrá solicitar al contratado, la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina. Para estos efectos, el Ministerio emitirá un informe en el que constarán los antecedentes sobre evaluación y control que se tuvieron a la vista para realizar esta solicitud. El contratado tendrá 10 (diez) días para exponer lo que estime pertinente sobre esta solicitud. Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio resolverá sobre la eliminación. En caso de disponer la eliminación de un mediador de la nómina del contratado, éste deberá sustituir al mediador por otro mediador integrante de la oferta técnica, de la nómina de mediadores adicionales o de reemplazo, o por otro que acredite tener una formación y experiencia similar a la del mediador eliminado, según las reglas indicadas para la incorporación de mediadores sustitutos. Constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la eliminación de uno o más mediadores según el procedimiento aquí señalado, sin haberse designado por el contratado un sustituto aprobado por el Ministerio. 10.5 Reglas sobre Reemplazo, Sustitución o Incorpor ación de Adicionales para el Personal de Apoyo Administrativo.

Procederán también respecto del personal de Apoyo, Asistente Administrativo, Notificador/Digitalizador, Asesor Jurídico y Administrador, los mecanismos de

Page 137: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

137

incorporación de adicionales, reemplazos y sustitución señalados precedentemente, requiriendo siempre aprobación previa por parte del Ministerio. Para la incorporación de personal de apoyo administrativo adicional, de reemplazo o sustitución, el contratado sólo deberá acompañar a su solicitud: 1. Currículum Vitae del personal de apoyo administrativo propuesto.

2. Antecedentes que acrediten el requisito de formación mínima indicado en las bases que rigen el contrato.

Será constitutivo de falta menos grave, la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa del Ministerio.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la propuesta presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos.

DÉCIMO PRIMERO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS.

El pago de los servicios licitados de mediación familiar se hará de la siguiente forma:

a) Pago base : Se efectuará un pago base por el total de las causas que hayan ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas las partes, éstas no hubieren asistido a la sesión fijada o hubiere concurrido sólo una de ellas. El precio a pagar por este concepto corresponderá a un 10% del precio adjudicado para el caso de causa con acuerdo total, con tope de $7.000.- (siete mil peso s).

b) Pago de causa en trámite : Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas éstas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total, el que se encuentra establecido en el Anexo N° 16 de las bases que rigen el contrato.

c) Pago de causa terminada con acuerdo : Se entiende por ésta la causa, ingresada por derivación o espontáneamente, terminada con acuerdo y este último ha sido aprobado íntegramente por el juez. Se entenderá que existe acuerdo en los casos en que habiendo sido citadas las partes, ambas han concurrido ante el mediador, y se ha alcanzado acuerdo en al menos una materia o en todas las materias ingresadas espontáneamente a mediación. El precio a pagar en este caso es aquel señalado en la propuesta adjudicada, esto es $ ( ), el cual se reajustará anualmente de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.

d) Pago extraordinario por materia adicional mediad a con acuerdo : El pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, procederá sólo en el caso de las causas que hayan ingresado al centro de mediación por derivación, en las cuales se ha logrado acuerdo en todas las materias derivadas, y en el mismo proceso de mediación, las partes han llegado a acuerdo en una o más materias adicionales a aquellas individualizadas en la derivación. El monto del pago extraordinario corresponderá a un 15% del precio adjudicado por causa terminada con acuerdo. El porcentaje por materia adicional mediada señalado se pagará independientemente del número de materias agregadas, es decir, no será acumulativo.

Asimismo, corresponderá este tipo de pago en los casos en que las partes logren un acuerdo respecto de la materia adicional a la originalmente derivada, aun cuando se produzca en un proceso de mediación que tenga como origen

Page 138: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

138

una nueva derivación o en un proceso de mediación posterior, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la aprobación judicial del acta de mediación original. Si una causa entre las mismas partes y por una misma materia hubiere sido dada por frustrada y luego inician un nuevo proceso de mediación, dentro de los 6 meses siguientes al término de la primera causa, el monto pagado a título de causa frustrada será rebajado del monto que corresponda de conformidad con el nuevo estado en que ésta termine. Si nuevamente se diere por frustrada no se realizará pago alguno por este concepto.

Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo del estado en que se encuentre, de conformidad con lo señalado en las letras a) a la d) anteriores, materia que será regulada en un Manual de Procedimiento, aprobado por la autoridad competente.

Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar, al menos, una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio. La aprobación o rechazo se realizará en un plazo máximo de treinta días.

Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total, más el pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, si procediere.

DÉCIMO SEGUNDO: EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

El contratado será controlado y evaluado a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones.

Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas, podrán realizarse sin aviso previo y durante ellas, el contratado o sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control.

En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la revisión de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que la realice.

Si con motivo de la práctica de un procedimiento de supervisión o inspección, el Ministerio, dispusiera en su informe la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale.

La falta de observancia a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso, constituirán falta menos grave a las obligaciones del contrato.

a) Informes .

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, el contratado deberá entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se señala: • Informes trimestrales: En éstos se debe consignar la gestión y los resultados

obtenidos para el período en que recaen y deben remitirse en forma electrónica al Ministerio, en la forma que se determine a través de manuales aprobados al efecto. Estos informes, deberán contener, al menos:

- Número de causas ingresadas, materias y número de usuarios atendidos. - Plazos en que se hubiere otorgado el servicio y número de sesiones

realizadas. - Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de las

causas.

Page 139: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

139

• Informe de causas al término del contrato: En este informe el contratado deberá hacer un reporte detallado de todas las causas ingresadas y que a la fecha de término del contrato, se encuentren con gestiones pendientes. En dicho informe, deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

• Observaciones de informes: Los informes serán revisados por el Ministerio, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días siguientes a su recepción. De existir, las observaciones serán puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan para la falta de entrega de informes.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos. b) Inspecciones .

El Ministerio realizará inspecciones al Centro de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones ofertadas en la propuesta técnica del contratado, revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada administración del contrato, y recabar los demás antecedentes que le permitan al inspector formarse una precisa impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las bases que rigen el contrato le imponen al contratado. Las inspecciones deberán realizarse cumpliendo con los criterios establecidos en las bases. El contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que les sea requerida. Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. En todo caso, cuando el informe disponga la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos indicados en el informe, en el plazo que el mismo informe señale. En caso de incumplimiento se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas que procedan. c) Supervisiones .

La supervisión consiste en la designación de un profesional del Ministerio, para que en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. El Ministerio podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el contratado, a fin de resguardar la calidad del servicio prestado, en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. En todos los casos, se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas. Además, el Ministerio podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a

Page 140: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

140

la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968 . d) Auditorías externas .

El contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio. Estas auditorías tendrán por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados por el Ministerio. DÉCIMO TERCERO: RECLAMACIONES.

La prestación de servicios de mediación familiar por parte del contratado estará sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio. Las reclamaciones podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que deberá remitir los antecedentes al Ministerio. También podrán ser ingresadas a través de la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) del Ministerio.

Recibida la reclamación por parte del Ministerio, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de diez días, con todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes. Si fuere necesario, el Ministerio adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de veinte días, o decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en los párrafos anteriores.

DÉCIMO CUARTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Si el contratado no cumple con la labor encomendada por razones que le fueren imputables, se le aplicará una sanción de multa en función de la gravedad de la infracción cometida:

a) Multa.

a.1 Falta menos grave : Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de los servicios de mediación familiar de forma deficiente, en relación a los estándares básicos definidos en las bases aplicables al contrato y en los manuales de procedimiento implementados por el Ministerio.

b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.

c) Incumplimiento en la periodicidad y modalidades de transferencia de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, establecidos en los manuales de procedimiento.

d) La incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa de la Contraparte Técnica del Ministerio.

e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las bases de licitación del rubro, o en el presente contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.

a.2 Falta grave : Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 40 U.F. hasta los 3 incumplimientos sancionados; y superior a 40 U.F. e inferior o igual a 80 U.F. si el contratado fuere sancionado por cuarta vez o más. Esta

Page 141: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

141

sanción se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:

a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador integrante de la nómina del contratado, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores.

b) Falta de registro o el registro de datos erróneos, falsos o incompletos en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, sin fundamento plausible.

c) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar.

d) Negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por el Ministerio, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.

f) No implementar el régimen de sustitución, en los casos que se haya procedido a la eliminación de un mediador de la nómina, por constatarse deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, en virtud de los mecanismos de evaluación y control.

g) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio.

h) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.

i) Realizar cobros por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, de acuerdo a su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

j) Incurrir reiteradamente en faltas menos graves, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.

k) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso.

l) Incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en la cláusula octava de este contrato, salvo que tuvieren asociada otra sanción de conformidad con este artículo.

m) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las bases o en este contrato como falta grave.

En todo caso, cuando la falta hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, o ha impedido a dicha cartera la correcta implementación y administración del sistema, será considerada falta gravísima.

b) Término anticipado del contrato.

Esta sanción se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato calificadas como gravísimas . Procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato, sancionada con el término anticipado del contrato.

b) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones del 50% de la nómina del contratado, declarado

Page 142: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

142

por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.

c) Incurrir en el número de faltas graves que se indican a continuación, en relación al número de causas anuales adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:

Causas Adjudicadas Nº de faltas graves

sancionadas en doce meses

0 - 1600 3 2000 - 4800 4 5200 - 8000 5 8400 - 9600 6

+400 +0,125

.

d) No asumir, injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.

e) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.

f) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecidos en las Bases o en la ley.

g) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.

h) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.

i) El incumplimiento en la ejecución de los aspectos técnicos de la oferta o su falta de implementación a la entrada en vigencia del contrato o dentro del plazo otorgado en el numeral 18.2 de las bases administrativas.

j) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en las Bases o en este contrato.

DÉCIMO QUINTO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.

En el caso que el Ministerio reciba reclamos por parte de los usuarios de los servicios de mediación familiar licitados o de instituciones relacionadas con el sistema de mediación familiar, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta grave o menos grave, en conformidad a estas Bases, comunicará aquello al afectado mediante oficio, elaborado por el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación, dirigido al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato.

El contratado tendrá un plazo de 10 (diez) días para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitan una acertada resolución del asunto. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación procederá a emitir un informe en el plazo de 20 (veinte) días en el cual ordenará el archivo de los antecedentes, propondrá la aplicación de una sanción o dispondrá de un procedimiento de inspección al afectado. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, ésta se dispondrá en definitiva, por resolución fundada del (de la) Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al contratado.

Page 143: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

143

La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes. El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada. En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%. Si aun aplicando la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garantía por el total exigido en las bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.

DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El término anticipado del contrato de servicios de mediación familiar, será dispuesto por el/la Secretario/a Regional de Justicia, conforme a las causales señaladas, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.

b) Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.

c) Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva.

d) El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale el acto que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.

e) El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.

f) El contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.

g) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

h) La responsabilidad contractual y extracontractual del adjudicatario subsistirá hasta el último día de ejecución efectiva del contrato.

Page 144: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

144

i) El mediador que haya incurrido en acto sancionado con falta gravísima, haciendo procedente la terminación anticipada del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural, empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

j) Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.

DÉCIMO SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de las Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Además, podrá modificarse en los siguientes casos: a) Si durante la vigencia del contrato, se produce en la respectiva zona de

licitación un porcentaje de causas a licitar desierto; y/o un aumento en el número de causas ingresadas; y/o un término anticipado de otro contrato en la misma zona, y que cualquiera de las circunstancias señaladas afecte la cobertura y/o adecuada prestación de los servicios a los usuarios, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

b) Con el fin de adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.

c) Por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

DÉCIMO OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales:

1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación

familiar.

2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

3. Ingreso de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, si esto ocurriere antes del vencimiento del plazo del contrato.

4. Caso fortuito o fuerza mayor que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar.

5. Renuncia del contratado al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días corridos a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las causas con gestiones pendientes.

6. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Page 145: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

145

8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

9. Término o disolución de la persona jurídica.

Las causales señaladas en los números 5, 6, 7, 8 y 9 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

DECIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Cualquiera sea la causal de término del contrato, el contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución que lo dispone, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, sea por derivación o ingreso espontáneo, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de notificación antes indicada.

En dicho informe deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Si por el contrario, el contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la notificación del término del contrato, para gestionar las causas pendientes y enviar las liquidaciones de pago de aquellas causas con derecho a pago, que se hubieran devengado durante dicho plazo. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 (sesenta) días podrá prorrogarse por una sola vez y por igual término, a fin de que el contratado pueda enviar la respectiva liquidación de pago con la documentación de respaldo correspondiente.

VIGÉSIMO: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO.

Queda expresamente prohibido al prestador entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas. Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración de los mediadores propuestos, que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales regulados en las Bases y el presente contrato. En razón de lo anterior, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

VIGÉSIMO PRIMERO: RESPONSABILIDADES .

El contratado y los mediadores que presten servicios de mediación familiar, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.

Page 146: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

146

El Ministerio podrá perseguir en contra del contratado todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por las bases de licitación.

VIGÉSIMO SEGUNDO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Boleta de garantía bancaria: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio una Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de (…) de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

Póliza de seguros: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio una póliza de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% de l monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las bases de licitación del rubro, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Ministerio queda desde ya autorizado para proceder a su cobro sin más trámite.

VIGÉSIMO TERCERO: PERSONERÍAS.

La calidad de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), de don/doña (…), consta en (…).

(Para el caso de persona jurídica) La personería de don/doña (…), para representar a (…), consta en (…)

Los documentos citados no se insertan por ser conocidos de las partes.

VIGESIMO CUARTO: Las Partes fijan, para los efectos del presente convenio, su domicilio en la ciudad y comuna de (…) y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGÉSIMO QUINTO: Las cláusulas del presente contrato que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley

Page 147: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

147

VIGÉSIMO SEXTO: EJEMPLARES.

El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder del contratado y el otro en poder del Ministerio.

(…) CONTRATADO o Representante CONTRATADO

(…) Secretario Regional Ministerial

Región (…)

Page 148: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

148

2. Persona jurídica o empresario individual, con an ticipo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

(……) _______________________________________________________________

En la ciudad de (…), a (…) de (….) del año (…), entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, RUT Nº 61.001.000-8, representado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para e stos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante el “ Ministerio ” , y (……………..), RUT N° (…), representada por don(doña) (…), cédula nacional de identidad N°(…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante indistintamente el “ prestador ”, el “ contratado ” o el “c entro de mediación ”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

1. La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “ De la Mediación Familiar”, a este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.

2. La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

4. Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

5. En razón de lo señalado en los numerales anteriores, las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.

SEGUNDO: DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.

Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:

1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia y sus modificaciones y su respectivo Reglamento.

2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.

3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).

5. La oferta técnica y oferta económica del contratado al proceso de licitación.

6. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.

7. Las aclaraciones que se efectuaron a las bases de licitación por el Ministerio.

8. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.

Page 149: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

149

9. Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Ba ses de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la prestación de servicios de mediación en las causas de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes, en la denominada zona (…), de la Región (….) que comprende el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento. Son objeto del presente contrato las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que se deriven del Juzgado de Familia de (…), del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, y los ingresos espontáneos que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe. La prestación de este servicio implica que el prestador debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al(a los) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. La prestación de este servicio implica que el prestador debe cumplir las directrices y manuales de procedimientos que emita el Ministerio, a través de la Unidad de Mediación.

CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El contrato comenzará a regir el día de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y tendrá una vigencia de (…) años contados desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, el contratado comenzará a prestar parte de los servicios contratados, a partir del día… de… de…. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.

Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.

QUINTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, PORCENTAJE ADJUDICA DO Y NÚMERO DE CAUSAS.

Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), se proyecta un total de (…) causas susceptibles de ser mediadas, durante el período de vigencia del contrato, número de causas que representa el (…)% del total de causas proyectadas para la mencionada zona.

El número de causas que se contratan corresponde a un máximo que al prestador le pueden derivar o ingresar para mediar. No existe un número mínimo o fijo de causas a derivar o ingresar mensualmente o por todo el periodo de vigencia del contrato, pues dependerá del número de causas ingresadas al tribunal, de las materias que sean susceptibles de mediación y de la voluntariedad de las partes.

El Ministerio no garantiza el número de causas estimativas del porcentaje adjudicado.

SEXTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador(a) de la Unidad de Mediación. Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).

Page 150: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

150

SÉPTIMO: NÓMINA DE MEDIADORES.

La prestación de los servicios de mediación será ejecutada por las personas naturales individualizadas en la propuesta técnica y en el Formulario de Datos del Contratado, que la contraparte técnica del contratado entregará al Ministerio dentro de los tres días siguientes a la firma del presente contrato.

Las referencias hechas al prestador o contratado se entienden referidas también a los mediadores y demás personas que integran su equipo de trabajo, especialmente en lo relativo a las prohibiciones, obligaciones esenciales y aplicación del régimen de sanciones.

OCTAVO: OBLIGACIONES ESENCIALES.

Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:

a) Prestación de servicios de mediación familiar.

El contratado tiene la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria. Los servicios deben prestarse según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio a través de los manuales que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. Los mediadores deben ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley, el Reglamento y las Bases, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta.

El contratado deberá mantener durante la vigencia del contrato todas las condiciones descritas en su oferta. El contratado deberá mantener los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una adecuada prestación de servicios de mediación, sin perjuicio de lo señalado en este contrato a propósito del régimen de reemplazo, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales.

c) Horario de funcionamiento de la oficina de medi ación.

Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público. El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 20:00 hrs. El contratado está obligado a comunicar a los usuarios los horarios en que prestará servicios en cada una de las oficinas de que disponga en un lugar visible desde el exterior o ingreso. Será obligatorio que la Oficina de Mediación se encuentre abierta a los usuarios y preste los servicios en los horarios indicados por el contratado, constituyendo, el incumplimiento en los horarios convenidos, una falta grave a la obligaciones que impone el contrato. Cualquier cambio en el horario de prestación de los servicios, deberá ser comunicado al Ministerio con una antelación de 15 días a su implementación.

d) Obligación de llevar un adecuado registro de cau sas.

El contratado tiene la obligación de proporcionar la información a efectos de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, implementado por el Ministerio, debiendo incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que se establezcan en los manuales de procedimiento. En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases que rigen el contrato y en los manuales de procedimiento. La falta de datos o su registro erróneo o incompleto en los sistemas informáticos, sin fundamento plausible, serán considerados falta grave a las obligaciones del contrato.

Page 151: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

151

El contratado debe mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, contener copia del registro de las diligencias realizadas, las citaciones, los documentos y pormenores relevantes del proceso y deben encontrarse disponibles en las Oficinas de Mediación en las que se hayan llevado a cabo los procesos. Estas carpetas deberán ser adquiridas y llevadas por el contratado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Ministerio. El Ministerio estará facultado para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas, al prestador de servicios de mediación familiar, sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional. Asimismo, el contratado está obligado a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por el Ministerio de Justicia. Los informes y la entrega de información deben ser oportunos y contener datos fidedignos.

e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, labo rales y tributarias.

El contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con personas naturales que desempeñen las labores de mediador o de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado conforme a la modalidad y procedimiento señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo.

f) Preparación y capacitación permanente.

El contratado deberá asistir a las jornadas que el Ministerio imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.

g) Comparecencia personal del mediador.

Únicamente podrán prestar los servicios de mediación familiar, los mediadores registrados, integrantes de la oferta del contratado, sea en condición de titular, adicional o reemplazante. La prestación de los servicios de mediación familiar realizada por cualquier profesional que no tenga la calidad de adicional, reemplazante o titular de la nómina del contratado, será considerada falta grave a las obligaciones del contrato. Será condición para la ejecución de los servicios de mediación, la presencia personal del mediador en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción y firma del acta de término o de acuerdo a que se llegue. Para el caso en que un mediador deje de prestar sus servicios en una determinada Oficina de Mediación, los servicios podrán seguir siendo prestados por otro mediador que forme parte de la nómina de mediadores disponibles, sin perjuicio de que los documentos en donde consten las actuaciones realizadas por un mediador no podrán ser firmadas por un mediador que no haya participado en ellas. Sin perjuicio de lo anterior, los mediadores que formen parte de la nómina de mediadores, podrán realizar las sesiones de mediaciones bajo el sistema de co-mediación, solamente con otro mediador que sea parte de la nómina de mediadores titulares, adicionales o reemplazantes del contratado. En estos casos, el mediador al cual se le haya asignado la causa tendrá las obligaciones de comparecer personalmente a las sesiones de mediación y redacción y firma del acta correspondiente, señaladas en el párrafo anterior.

h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada.

El contratado debe entregar las certificaciones sobre mediación frustrada únicamente en los casos en los que, el mediador que haya participado del proceso de mediación, certifique tal resultado. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Será considerada falta grave a las obligaciones que establece el contrato, la emisión o entrega de certificados de mediación frustrada en situaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.

Page 152: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

152

i) Identificación.

El contratado deberá identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio y será obligación del contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen. El contratado debe evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.

j) Reuniones de coordinación.

El contratado deberá reunirse periódicamente con el Ministerio, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo o la Unidad de Mediación, según sea la instancia que convoque, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato. Los gastos en que incurriere el contratado para asistir a estas reuniones serán de su cargo. Del mismo modo, deberá concurrir a las actividades de clínicas jurídicas y jornadas de trabajo técnico organizadas por el Ministerio.

k) Lealtad del mediador con el usuario.

Los mediadores deben desempeñarse lealmente con los usuarios de los servicios de mediación familiar, y tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida. Los mediadores deben desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de esta cláusula. Los servicios de mediación licitados tienen por finalidad brindar el servicio de mediación en forma gratuita a los usuarios que no dispongan de los medios para proveérselos. En razón de esta finalidad, y del deber de lealtad del mediador con los usuarios, es que le está estrictamente vedada la posibilidad de cobro a los usuarios que hayan calificado socioeconómicamente para acceder gratuitamente a los servicios. De este modo, constituye una falta grave a las obligaciones del contrato, el cobro por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, evaluada su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

l) De la obligación de confidencialidad.

El contratado y el mediador deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio de mediación familiar y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. Bajo ninguna circunstancia el contratado podrá a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El contratado podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en las bases y este contrato, incluidos los informes que se podrán requerir. Esta prohibición afecta al prestador y a sus dependientes o contratados, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados con la prestación de estos servicios. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el término anticipado del contrato por constituir una falta gravísima a las obligaciones en él establecidas.

NOVENO: CONFLICTO DE INTERESES.

Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, en los siguientes casos: a) Si el mediador es curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la

línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de las partes.

Page 153: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

153

b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.

c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.

En estos casos, el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto, si éste forma parte de la nómina del contratado, deberá designar a otro de los mediadores que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso. La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerado una falta gravísima de las obligaciones del contrato.

DÉCIMO: MEDIADORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO ADICIONAL, DE REEMPLAZO Y SUSTITUTO .

La incorporación de mediador(es) y personal administrativo de apoyo adicional(es), de reemplazo(s) y sustituto(s) deberá(n) ser aprobados por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia.

10.1 Mediadores Adicionales.

Si durante la ejecución del contrato, para una mejor prestación de servicios a los usuarios o por el mayor número de ingreso de causas a las estimadas, el contratado deseare aumentar su nómina de mediadores, deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, una nómina con el nombre del (los) mediador(es) inscritos en el Registro de Mediadores, los cuales se incorporarán como mediadores adicionales. La incorporación de mediadores en ningún caso podrá irrogar mayores costos para el Ministerio, los cuales serán asumidos íntegramente por el contratado. Asimismo, la aplicación del régimen de mediadores adicionales no podrá significar alteración alguna del número de causas asignadas a los mediadores titulares de acuerdo a la jornada labora l que para estos últimos hubiera ofertado el contratado .

Los mediadores adicionales deben tener una formación y experiencia similar al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ella los siguientes antecedentes: 1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la

calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores adicionales. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán incorporarse como mediadores adicionales.

Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como adicionales, el contratado podrá presentar una nueva nómina cuantas veces lo estime pertinente. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres.

10.2 Mediadores Reemplazantes.

Con el objeto de efectuar reemplazos temporales , el contratado deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios, una nómina de el o los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, que ejercerán los reemplazos de el o los

Page 154: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

154

mediadores titulares comprometidos en la oferta, quienes deben tener una formación y experiencia similar al promedio de la formación y experiencia de los mediadores titulares presentados en la propuesta por el contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ésta los siguientes antecedentes:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores reemplazantes. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más contratados, siempre que las jornadas asignadas se lo permitan. Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado deberá presentar una nueva nómina cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos. Además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, y siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar. El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio. Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces en un año de vigencia del contrato. En casos calificados tales como descanso maternal o licencia médica, el Ministerio podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.

Cada vez que deba iniciarse un período de reemplazo deberá darse inmediato aviso al Ministerio.

10.3 Mediadores Sustitutos.

La sustitución de los mediadores consiste en el cambio de los mediadores que integran la nómina del contratado. Este procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

a) Reglas comunes:

•••• La sustitución de un mediador propuesto en la oferta no podrá ser realizada antes de 6 meses desde el inicio de la vigencia del contrato .

•••• Los mediadores sustitutos deberán obtener una calificación, de conformidad con los mismos criterios establecidos en las bases administrativas, similar al mediador que sustituye.

b) Sustitución de un mediador por otro que forma parte de la oferta presentada por el contratado, quien propone ampliar su carga de trabajo o que forma parte de la nómina de mediadores adicionales o reemplazos previamente aprobada y solicita incorporarse en calidad de titular.

En este caso, debe solicitarse al Ministerio fundada en un impedimento cuya entidad será apreciada y calificada. Los fundamentos para solicitar la sustitución podrán ser, entre otros, los siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al mediador con el contratado, por alguna de las causales

Page 155: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

155

contempladas en los artículos 159, 160, 161 ó 171 del Código del Trabajo; renuncia del mediador o término decidido por el centro de mediación, del vínculo contractual que les unía; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del mediador; la muerte del mediador, o su eliminación de la nómina por haber incurrido en una falta gravísima o es eliminado de conformidad con el numeral siguiente. La falta de información oportuna al Ministerio, constituirá falta grave a las obligaciones establecidas en este contrato.

El número de causas asignadas al mediador sustituto no podrá superar el límite máximo de causas y de jornada señalados en las Bases.

c) Sustitución de un mediador por otro que no figure en la oferta técnica o en la

nómina de mediadores adicionales o de reemplazo.

En este caso se debe presentar una solicitud al Ministerio, en la que se individualice al o los mediadores propuestos como sustitutos, se expongan los fundamentos y se acompañen los antecedentes que acrediten tener una formación y experiencia similar al promedio de la de los mediadores titulares. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional; y

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio de Justicia podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos. El mediador sustituto pasará a formar parte de la oferta del contratado.

10.4 Eliminación y Sustitución de Mediadores.

Si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en este contrato, el Ministerio, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, podrá solicitar al contratado, la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina. Para estos efectos, el Ministerio emitirá un informe en el que constarán los antecedentes sobre evaluación y control que se tuvieron a la vista para realizar esta solicitud. El contratado tendrá 10 (diez) días para exponer lo que estime pertinente sobre esta solicitud. Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio resolverá sobre la eliminación. En caso de disponer la eliminación de un mediador de la nómina del contratado, éste deberá sustituir al mediador por otro mediador integrante de la oferta técnica, de la nómina de mediadores adicionales o de reemplazo, o por otro que acredite tener una formación y experiencia similar a la del mediador eliminado, según las reglas indicadas para la incorporación de mediadores sustitutos. Constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la eliminación de uno o más mediadores según el procedimiento aquí señalado, sin haberse designado por el contratado un sustituto aprobado por el Ministerio. 10.5 Reglas sobre Reemplazo, Sustitución o Incorpor ación de Adicionales

para el Personal de Apoyo Administrativo.

Procederán también respecto del personal de Apoyo, Asistente Administrativo, Notificador/Digitalizador, Asesor Jurídico y Administrador, los mecanismos de incorporación de adicionales, reemplazos y sustitución señalados precedentemente, requiriendo siempre aprobación previa por parte del Ministerio. Para la incorporación de personal de apoyo administrativo adicional, de reemplazo o sustitución, el contratado sólo deberá acompañar a su solicitud:

Page 156: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

156

1. Currículum Vitae del personal de apoyo administrativo propuesto.

2. Antecedentes que acrediten el requisito de formación mínima indicado en las bases que rigen el contrato.

Será constitutivo de falta menos grave, la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa del Ministerio. El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la propuesta presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos.

DÉCIMO PRIMERO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS.

El pago de los servicios licitados de mediación familiar se hará de la siguiente forma:

a) Pago base : Se efectuará un pago base por el total de las causas que hayan ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas las partes, éstas no hubieren asistido a la sesión fijada o hubiere concurrido sólo una de ellas. El precio a pagar por este concepto corresponderá a un 10% del precio adjudicado para el caso de causa con acuerdo total, con tope de $7.000.- (siet e mil pesos) .

b) Pago de causa en trámite : Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas éstas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total, el que se encuentra establecido en el Anexo N° 16 de las bases que rigen el contrato.

c) Pago de causa terminada con acuerdo : Se entiende por ésta la causa, ingresada por derivación o espontáneamente, terminada con acuerdo y este último ha sido aprobado íntegramente por el juez. Se entenderá que existe acuerdo en los casos en que habiendo sido citadas las partes, ambas han concurrido ante el mediador, y se ha alcanzado acuerdo en al menos una materia o en todas las materias ingresadas espontáneamente a mediación. El precio a pagar en este caso es aquel señalado en la propuesta adjudicada, esto es $ ( ), el cual se reajustará anualmente de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.

d) Pago extraordinario por materia adicional mediad a con acuerdo : El pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, procederá sólo en el caso de las causas que hayan ingresado al centro de mediación por derivación, en las cuales se ha logrado acuerdo en todas las materias derivadas, y en el mismo proceso de mediación, las partes han llegado a acuerdo en una o más materias adicionales a aquellas individualizadas en la derivación. El monto del pago extraordinario corresponderá a un 15% del precio adjudicado por causa terminada con acuerdo. El porcentaje por materia adicional mediada señalado se pagará independientemente del número de materias agregadas, es decir, no será acumulativo.

Asimismo, corresponderá este tipo de pago en los casos en que las partes logren un acuerdo respecto de la materia adicional a la originalmente derivada, aun cuando se produzca en un proceso de mediación que tenga como origen una nueva derivación o en un proceso de mediación posterior, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la aprobación judicial del acta de mediación original.

Page 157: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

157

Si una causa entre las mismas partes y por una misma materia hubiere sido dada por frustrada y luego inician un nuevo proceso de mediación, dentro de los 6 meses siguientes al término de la primera causa, el monto pagado a título de causa frustrada será rebajado del monto que corresponda de conformidad con el nuevo estado en que ésta termine. Si nuevamente se diere por frustrada no se realizará pago alguno por este concepto. Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo del estado en que se encuentre, de conformidad con lo señalado en las letras a) a la d) anteriores, materia que será regulada en un Manual de Procedimiento, aprobado por la autoridad competente. Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar, al menos, una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio. La aprobación o rechazo se realizará en un plazo máximo de treinta días. Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total, más el pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, si procediere.

DÉCIMO SEGUNDO: ANTICIPO.

El contratado ha solicitado la suma de ($...) a título de anticipo. Para la rebaja del monto anticipado de los pagos que deba realizarse al contratado, se seguirán las siguientes reglas:

1. El monto del anticipo será rebajado de las liquidaciones de pago hasta en el plazo de 12 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato, pudiendo rebajarse más de una cuota mensual, según lo solicitare el contratado.

2. Si las rebajas de la(s) liquidación(es) de pago(s) no cubriere(n) el total de los recursos anticipados antes del término del contrato por cualquiera causa, el Ministerio cobrará la garantía entregada por el contratado para caucionar los recursos.

Para los efectos de caucionar los recursos anticipados, el contratado hace entrega de:

Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de xx de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” R.U.T. N° 61.00 1.000-8, por una suma de $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…), cuya glosa señala: “Para garantizar el anticipo del precio otorgado en virtud del contr ato de prestación de servicios de mediación familiar .”

Póliza de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” RUT N° 61.001.000-8, por una suma de $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…), cuya glosa señala: “Para garantizar el anticipo del precio otorgado en virtud del contrato de prestación de servicios de mediación familiar .”

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía por anticipo será devuelta una vez una vez realizados todos las rebajas que procedan.

El contratado podrá constituir una nueva garantía o rebajar el monto de la existente, ajustándola a la suma del saldo del anticipo.

DÉCIMO TERCERO: EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

El contratado será controlado y evaluado a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones. Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas, podrán realizarse sin aviso previo y durante ellas, el contratado o sus dependientes, no podrán negarse a

Page 158: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

158

proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control. En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la revisión de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que la realice. Si con motivo de la práctica de un procedimiento de supervisión o inspección, el Ministerio, dispusiera en su informe la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale. La falta de observancia a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso, constituirán falta menos grave a las obligaciones del contrato. a) Informes .

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, el contratado deberá entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se señala:

• Informes trimestrales: En éstos se debe consignar la gestión y los resultados obtenidos para el período en que recaen y deben remitirse en forma electrónica al Ministerio, en la forma que se determine a través de manuales aprobados al efecto. Estos informes, deberán contener, al menos:

- Número de causas ingresadas, materias y número de usuarios atendidos.

- Plazos en que se hubiere otorgado el servicio y número de sesiones realizadas.

- Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de las causas.

• Informe de causas al término del contrato: En este informe el contratado

deberá hacer un reporte detallado de todas las causas ingresadas y que a la fecha de término del contrato, se encuentren con gestiones pendientes. En dicho informe, deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

• Observaciones de informes: Los informes serán revisados por el Ministerio, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días siguientes a su recepción. De existir, las observaciones serán puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan para la falta de entrega de informes.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos. b) Inspecciones .

El Ministerio realizará inspecciones al Centro de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de las condiciones ofertadas en la propuesta técnica del contratado, revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada administración del contrato, y recabar los demás antecedentes que le permitan al inspector formarse una precisa impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las bases que rigen el contrato le imponen al contratado. Las inspecciones deberán realizarse cumpliendo con los criterios establecidos en las bases.

Page 159: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

159

El contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que les sea requerida. Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. En todo caso, cuando el informe disponga la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos indicados en el informe, en el plazo que el mismo informe señale. En caso de incumplimiento se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas que procedan. c) Supervisiones .

La supervisión consiste en la designación de un profesional del Ministerio, para que en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. El Ministerio podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el contratado, a fin de resguardar la calidad del servicio prestado, en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. En todos los casos, se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas. Además, el Ministerio podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968 . d) Auditorías externas .

El contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio. Estas auditorías tendrán por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados por el Ministerio. DÉCIMO CUARTO: RECLAMACIONES.

La prestación de servicios de mediación familiar por parte del contratado estará sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio. Las reclamaciones podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que deberá remitir los antecedentes al Ministerio. También podrán ser ingresadas a través de la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) del Ministerio. Recibida la reclamación por parte del Ministerio, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de diez días, con todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes. Si fuere necesario, el Ministerio adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Page 160: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

160

Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de veinte días, o decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en los párrafos anteriores.

DÉCIMO QUINTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Si el contratado no cumple con la labor encomendada por razones que le fueren imputables, se le aplicará una sanción de multa en función de la gravedad de la infracción cometida:

a) Multa.

a.1 Falta menos grave : Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de los servicios de mediación familiar de forma deficiente, en relación a los estándares básicos definidos en las bases aplicables al contrato y en los manuales de procedimiento implementados por el Ministerio.

b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.

c) Incumplimiento en la periodicidad y modalidades de transferencia de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, establecidos en los manuales de procedimiento.

d) La incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa de la Contraparte Técnica del Ministerio.

e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las bases de licitación del rubro, o en el presente contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.

a.2 Falta grave : Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 40 U.F. hasta los 3 incumplimientos sancionados; y superior a 40 U.F. e inferior o igual a 80 U.F. si el contratado fuere sancionado por cuarta vez o más. Esta sanción se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:

a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador integrante de la nómina del contratado, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores.

b) Falta de registro o el registro de datos erróneos, falsos o incompletos en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, sin fundamento plausible.

c) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar.

d) Negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por el Ministerio, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.

f) No implementar el régimen de sustitución, en los casos que se haya procedido a la eliminación de un mediador de la nómina, por constatarse deficiencias en la prestación de los servicios de mediación, en virtud de los mecanismos de evaluación y control.

g) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio.

Page 161: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

161

h) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.

i) Realizar cobros por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, de acuerdo a su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

j) Incurrir reiteradamente en faltas menos graves, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.

k) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso.

l) Incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en la cláusula octava de este contrato, salvo que tuvieren asociada otra sanción de conformidad con este artículo.

m) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las bases o en este contrato como falta grave.

En todo caso, cuando la falta hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, o ha impedido a dicha cartera la correcta implementación y administración del sistema, será considerada falta gravísima.

b) Término anticipado del contrato.

Esta sanción se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato calificadas como gravísimas . Procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato, sancionada con el término anticipado del contrato.

b) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones del 50% de la nómina del contratado, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.

c) Incurrir en el número de faltas graves que se indican a continuación, en relación al número de causas anuales adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:

Causas Adjudicadas Nº de faltas graves

sancionadas en doce meses

0 - 1600 3 2000 - 4800 4 5200 - 8000 5 8400 - 9600 6

+400 +0,125

.

d) No asumir, injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.

e) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.

f) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecidos en las Bases o en la ley.

g) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.

Page 162: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

162

h) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.

i) El incumplimiento en la ejecución de los aspectos técnicos de la oferta o su falta de implementación a la entrada en vigencia del contrato o dentro del plazo otorgado en el numeral 18.2 de las bases administrativas.

j) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en las Bases o en este contrato.

DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.

En el caso que el Ministerio reciba reclamos por parte de los usuarios de los servicios de mediación familiar licitados o de instituciones relacionadas con el sistema de mediación familiar, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta grave o menos grave, en conformidad a estas Bases, comunicará aquello al afectado mediante oficio, elaborado por el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación, dirigido al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato.

El contratado tendrá un plazo de 10 (diez) días para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitan una acertada resolución del asunto. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación procederá a emitir un informe en el plazo de 20 (veinte) días en el cual ordenará el archivo de los antecedentes, propondrá la aplicación de una sanción o dispondrá de un procedimiento de inspección al afectado. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, ésta se dispondrá en definitiva, por resolución fundada del (de la) Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al contratado. La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.

El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada.

En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%. Si aun aplicando la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garantía por el total exigido en las Bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.

Page 163: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

163

DÉCIMO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El término anticipado del contrato de servicios de mediación familiar, será dispuesto por el/la Secretario/a Regional de Justicia, conforme a las causales señaladas, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.

b) Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.

c) Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva.

d) El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale el acto que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.

e) El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.

f) El contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.

g) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

h) La responsabilidad contractual y extracontractual del adjudicatario subsistirá hasta el último día de ejecución efectiva del contrato.

i) El mediador que haya incurrido en acto sancionado con falta gravísima, haciendo procedente la terminación anticipada del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural, empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

j) Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.

DÉCIMO OCTAVO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de las Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Además, podrá modificarse en los siguientes casos: a) Si durante la vigencia del contrato, se produce en la respectiva zona de

licitación un porcentaje de causas a licitar desierto; y/o un aumento en el número de causas ingresadas; y/o un término anticipado de otro contrato en la

Page 164: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

164

misma zona, y que cualquiera de las circunstancias señaladas afecte la cobertura y/o adecuada prestación de los servicios a los usuarios, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

b) Con el fin de adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.

c) Por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

DÉCIMO NOVENO: TÉRMINO DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales: 1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación

familiar.

2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

3. Ingreso de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, si esto ocurriere antes del vencimiento del plazo del contrato.

4. Caso fortuito o fuerza mayor que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar.

5. Renuncia del contratado al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días corridos a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las causas con gestiones pendientes.

6. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

9. Término o disolución de la persona jurídica.

Las causales señaladas en los números 5, 6, 7, 8 y 9 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

VIGÉSIMO: RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO

Cualquiera sea la causal de término del contrato, el contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución que lo dispone, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, sea por derivación o ingreso espontáneo, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de notificación antes indicada.

En dicho informe deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la

Page 165: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

165

gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Si por el contrario, el contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la notificación del término del contrato, para gestionar las causas pendientes y enviar las liquidaciones de pago de aquellas causas con derecho a pago, que se hubieran devengado durante dicho plazo. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 (sesenta) días podrá prorrogarse por una sola vez y por igual término, a fin de que el contratado pueda enviar la respectiva liquidación de pago con la documentación de respaldo correspondiente.

VIGÉSIMO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO.

Queda expresamente prohibido al prestador entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas. Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración de los mediadores propuestos, que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de mediadores adicionales regulados en las Bases y el presente contrato. En razón de lo anterior, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

VIGÉSIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDADES .

El contratado y los mediadores que presten servicios de mediación familiar, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual. El Ministerio podrá perseguir en contra del contratado todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por las bases de licitación. VIGÉSIMO TERCERO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Boleta de garantía bancaria: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de (…) de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

Póliza de seguros: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una póliza

Page 166: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

166

de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las bases de licitación del rubro, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Ministerio queda desde ya autorizado para proceder a su cobro sin más trámite.

VIGÉSIMO CUARTO: PERSONERÍAS.

La calidad de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), de don/doña (…), consta en (…).

(Para el caso de persona jurídica) La personería de don/doña (…), para representar a (…), consta en (…)

Los documentos citados no se insertan por ser conocidos de las partes.

VIGESIMO QUINTO: Las Partes fijan, para los efectos del presente convenio, su domicilio en la ciudad y comuna de (…) y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGÉSIMO SEXTO: Las cláusulas del presente contrato que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley

VIGÉSIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES.

El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder del contratado y el otro en poder del Ministerio.

(…) CONTRATADO o Representante CONTRATADO

(…) Secretario Regional Ministerial

Región (…)

Page 167: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

167

3. Persona natural, sin anticipo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

(……) _______________________________________________________________

En la ciudad de (…), a (…) de (….) del año (…), entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, RUT Nº 61.001.000-8, representado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para e stos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante el “ Ministerio ” , y (……………..), cédula nacional de identidad N°(…), domiciliado, para esto s efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante indistintamente el “ prestador ”, el “ contratado ” o el “c entro de mediación ”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

1. La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “ De la Mediación Familiar”, a este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.

2. La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

4. Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

5. En razón de lo señalado en los numerales anteriores, las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.

SEGUNDO: DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.

Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:

1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia y sus modificaciones y su respectivo Reglamento.

2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.

3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).

5. La oferta técnica y oferta económica del contratado al proceso de licitación.

6. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.

7. Las aclaraciones que se efectuaron a las Bases de licitación por el Ministerio.

8. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.

Page 168: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

168

9. Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Ba ses de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la prestación de servicios de mediación en las causas de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes, en la denominada zona (…), de la Región (….) que comprende el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento. Son objeto del presente contrato las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que se deriven del Juzgado de Familia de (…), del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, y los ingresos espontáneos que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe. La prestación de este servicio implica que el prestador debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al(a los) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. La prestación de este servicio implica que el prestador debe cumplir las directrices y manuales de procedimientos que emita el Ministerio, a través de la Unidad de Mediación.

CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El contrato comenzará a regir el día de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y tendrá una vigencia de (…) años contados desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, el contratado comenzará a prestar parte de los servicios contratados, a partir del día… de… de…. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.

Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.

QUINTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, PORCENTAJE ADJUDICAD O Y NÚMERO DE CAUSAS.

Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), se proyecta un total de (…) causas susceptibles de ser mediadas, durante el período de vigencia del contrato, número de causas que representa el (…)% del total de causas proyectadas para la mencionada zona.

El número de causas que se contratan corresponde a un máximo que al prestador le pueden derivar o ingresar para mediar. No existe un número mínimo o fijo de causas a derivar o ingresar mensualmente o por todo el periodo de vigencia del contrato, pues dependerá del número de causas ingresadas al tribunal, de las materias que sean susceptibles de mediación y de la voluntariedad de las partes.

El Ministerio no garantiza el número de causas estimativas del porcentaje adjudicado.

SEXTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador(a) de la Unidad de Mediación. Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).

Page 169: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

169

SÉPTIMO: OBLIGACIONES ESENCIALES.

Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:

a) Prestación de servicios de mediación familiar.

El contratado tiene la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria. Los servicios deben prestarse según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio a través de los manuales que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. El mediador debe ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley, el Reglamento y las Bases, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplimiento de las condiciones establecidas e n la propuesta.

El contratado deberá mantener durante la vigencia del contrato todas las condiciones descritas en su oferta. El contratado deberá mantener los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una adecuada prestación de servicios de mediación, sin perjuicio de lo señalado en este contrato a propósito del régimen de reemplazo.

c) Horario de funcionamiento de la oficina de medi ación.

Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público. El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 20:00 hrs. El contratado está obligado a comunicar a los usuarios los horarios en que prestará servicios en cada una de las oficinas de que disponga en un lugar visible desde el exterior o ingreso. Será obligatorio que la Oficina de Mediación se encuentre abierta a los usuarios y preste los servicios en los horarios indicados por el contratado, constituyendo, el incumplimiento en los horarios convenidos, una falta grave a la obligaciones que impone el contrato. Cualquier cambio en el horario de prestación de los servicios, deberá ser comunicado al Ministerio con una antelación de 15 días a su implementación. d) Obligación de llevar un adecuado registro de cau sas.

El contratado tiene la obligación de proporcionar la información a efectos de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, implementado por el Ministerio, debiendo incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que se establezcan en los manuales de procedimiento. En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases que rigen el contrato y en los manuales de procedimiento. La falta de datos o su registro erróneo o incompleto en los sistemas informáticos, sin fundamento plausible, serán considerados falta grave a las obligaciones del contrato. El contratado debe mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, contener copia del registro de las diligencias realizadas, las citaciones, los documentos y pormenores relevantes del proceso y deben encontrarse disponibles en las Oficinas de Mediación en las que se hayan llevado a cabo los procesos. Estas carpetas deberán ser adquiridas y llevadas por el contratado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Ministerio. El Ministerio estará facultado para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas, al prestador de servicios de mediación familiar, sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional.

Page 170: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

170

Asimismo, el contratado está obligado a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por el Ministerio. Los informes y la entrega de información deben ser oportunos y contener datos fidedignos. e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, labo rales y tributarias. El contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con personas naturales que desempeñen las labores de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado conforme a la modalidad y procedimiento señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo. f) Preparación y capacitación permanente. El contratado deberá asistir a las jornadas que el Ministerio imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.

g) Comparecencia personal del mediador. Únicamente podrá prestar los servicios de mediación familiar el contratado. La prestación de los servicios de mediación familiar realizada por cualquier profesional que no tenga la calidad de reemplazante, será considerada falta grave a las obligaciones del contrato. Será condición para la ejecución de los servicios de mediación, la presencia personal del mediador en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción y firma del acta de término o de acuerdo a que se llegue. El contratado sólo podrá realizar co-mediación con el mediador individualizado en la nómina de reemplazo. En estos casos, el mediador al cual se le haya asignado la causa tendrá las obligaciones de comparecer personalmente a las sesiones de mediación y redacción y firma del acta correspondiente, señaladas en el párrafo anterior.

h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada. El contratado debe entregar las certificaciones sobre mediación frustrada únicamente en los casos en los que, el mediador que haya participado del proceso de mediación, certifique tal resultado. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Será considerada falta grave a las obligaciones que establece el contrato, la emisión o entrega de certificados de mediación frustrada en situaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.

i) Identificación. El contratado deberá identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio y será obligación del contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen. El contratado debe evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.

j) Reuniones de coordinación. El contratado deberá reunirse periódicamente con el Ministerio, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo o la Unidad de Mediación, según sea la instancia que convoque, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato. Los gastos en que incurriere el contratado para asistir a estas reuniones serán de su cargo. Del mismo modo, deberá concurrir a las actividades de clínicas jurídicas y jornadas de trabajo técnico organizadas por el Ministerio.

k) Lealtad del mediador con el usuario. El mediador debe desempeñarse lealmente con los usuarios de los servicios de mediación familiar, y tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La

Page 171: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

171

infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida. El mediador debe desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de esta cláusula. Los servicios de mediación licitados tienen por finalidad brindar el servicio de mediación en forma gratuita a los usuarios que no dispongan de los medios para proveérselos. En razón de esta finalidad, y del deber de lealtad del mediador con los usuarios, es que le está estrictamente vedada la posibilidad de cobro a los usuarios que hayan calificado socioeconómicamente para acceder gratuitamente a los servicios. De este modo, constituye una falta grave a las obligaciones del contrato, el cobro por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, evaluada su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos. l) De la obligación de confidencialidad. El contratado deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio de mediación familiar y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. Bajo ninguna circunstancia el contratado podrá a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El contratado podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en las bases y este contrato, incluidos los informes que se podrán requerir. Esta prohibición afecta al prestador y a sus dependientes o contratados, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados con la prestación de estos servicios. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el término anticipado del contrato por constituir una falta gravísima a las obligaciones en él establecidas.

OCTAVO: CONFLICTO DE INTERESES.

Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, en los siguientes casos: a) Si el mediador es curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la

línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de las partes.

b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.

c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.

En estos casos, el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto. La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerado una falta gravísima de las obligaciones del contrato.

NOVENO: MEDIADOR(ES) DE REEMPLAZO Y PERSONAL ADMINISTRATIV O DE APOYO ADICIONAL, DE REEMPLAZO Y SUSTITUTO .

La incorporación de mediador(es) de reemplazo y personal administrativo de apoyo adicional(es), de reemplazo(s) y sustituto(s) deberá(n) ser aprobados por la Contraparte Técnica del Ministerio.

Page 172: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

172

9.1 Mediador(es) Reemplazante(s).

Con el objeto de efectuar reemplazos temporales , el contratado deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios, una nómina de el o los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, que ejercerán los reemplazos, quienes deben tener una formación y experiencia similar al contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ésta los siguientes antecedentes:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores reemplazantes. Sólo los profesionales aprobados en la nómina podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más contratados, siempre que las jornadas asignadas se lo permitan. Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado deberá presentar una nueva nómina cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos. Se aceptarán reemplazos del contratado en los casos de suspensión decretada por la Corte de Apelaciones respectiva por un plazo menor a 30 días, licencia médica, 15 días hábiles al año a título de vacaciones o por cualquier otra causa no imputable al mediador que le impida desarrollar sus funciones. Para el pago de los servicios prestados por el(los) reemplazante(s) se exigirá la emisión del documento tributario que corresponda, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable. El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio. Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces en un año de vigencia del contrato. En casos calificados tales como descanso maternal o licencia médica, el Ministerio podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.

Cada vez que deba iniciarse un período de reemplazo deberá darse inmediato aviso al Ministerio.

9.2 Mediadores Sustitutos.

El contratado no podrá realizar sustitución de mediador. 9.3 Reglas sobre Reemplazo, Sustitución o Incorpora ción de Adicionales

para el Personal de Apoyo Administrativo.

Procederán también respecto del personal de Apoyo, Asistente Administrativo, Notificador/Digitalizador, Asesor Jurídico y Administrador, los mecanismos de incorporación de adicionales, reemplazos y sustitución señalados en las Bases de Licitación, requiriendo siempre aprobación previa por parte del Ministerio. Para la incorporación de personal de apoyo administrativo adicional, de reemplazo o sustitución, el contratado sólo deberá acompañar a su solicitud: 1. Currículum Vitae del personal de apoyo administrativo propuesto.

Page 173: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

173

2. Antecedentes que acrediten el requisito de formación mínima indicado en las bases que rigen el contrato.

Será constitutivo de falta menos grave, la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa del Ministerio. El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la propuesta presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos.

DÉCIMO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS. El pago de los servicios licitados de mediación familiar se hará de la siguiente forma: a) Pago base : Se efectuará un pago base por el total de las causas que hayan

ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas las partes, éstas no hubieren asistido a la sesión fijada o hubiere concurrido sólo una de ellas. El precio a pagar por este concepto corresponderá a un 10% del precio adjudicado para el caso de causa con acuerdo total, con tope de $7.000.- (siet e mil pesos) .

b) Pago de causa en trámite : Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas éstas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total, el que se encuentra establecido en el Anexo N° 16 de las bases que rigen el contrato.

c) Pago de causa terminada con acuerdo : Se entiende por ésta la causa, ingresada por derivación o espontáneamente, terminada con acuerdo y este último ha sido aprobado íntegramente por el juez. Se entenderá que existe acuerdo en los casos en que habiendo sido citadas las partes, ambas han concurrido ante el mediador, y se ha alcanzado acuerdo en al menos una materia o en todas las materias ingresadas espontáneamente a mediación. El precio a pagar en este caso es aquel señalado en la propuesta adjudicada, esto es $ ( ), el cual se reajustará anualmente de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.

d) Pago extraordinario por materia adicional mediada c on acuerdo : El pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, procederá sólo en el caso de las causas que hayan ingresado al centro de mediación por derivación, en las cuales se ha logrado acuerdo en todas las materias derivadas, y en el mismo proceso de mediación, las partes han llegado a acuerdo en una o más materias adicionales a aquellas individualizadas en la derivación. El monto del pago extraordinario corresponderá a un 15%, del precio adjudicado por causa terminada con acuerdo. El porcentaje por materia adicional mediada señalado se pagará independientemente del número de materias agregadas, es decir, no será acumulativo.

Asimismo, corresponderá este tipo de pago en los casos en que las partes logren un acuerdo respecto de la materia adicional a la originalmente derivada, aun cuando se produzca en un proceso de mediación que tenga como origen una nueva derivación o en un proceso de mediación posterior, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la aprobación judicial del acta de mediación original. Si una causa entre las mismas partes y por una misma materia hubiere sido dada por frustrada y luego inician un nuevo proceso de mediación, dentro de los 6 meses siguientes al término de la primera causa, el monto pagado a título de causa frustrada será rebajado del monto que corresponda de

Page 174: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

174

conformidad con el nuevo estado en que ésta termine. Si nuevamente se diere por frustrada no se realizará pago alguno por este concepto. Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo del estado en que se encuentre, de conformidad con lo señalado en las letras a) a la d) anteriores, materia que será regulada en un Manual de Procedimiento, aprobado por la autoridad competente. Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar, al menos, una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio. La aprobación o rechazo se realizará en un plazo máximo de treinta días. Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total, más el pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, si procediere.

DÉCIMO PRIMERO: EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

El contratado será controlado y evaluado a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones. Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas, podrán realizarse sin aviso previo y durante ellas, el contratado o sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control. En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la revisión de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que la realice. Si con motivo de la práctica de un procedimiento de supervisión o inspección, el Ministerio, dispusiera en su informe la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale. La falta de observancia a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso, constituirán falta menos grave a las obligaciones del contrato. a) Informes .

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, el contratado deberá entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se señala:

• Informes trimestrales: En éstos se debe consignar la gestión y los resultados obtenidos para el período en que recaen y deben remitirse en forma electrónica al Ministerio, en la forma que se determine a través de manuales aprobados al efecto. Estos informes, deberán contener, al menos:

- Número de causas ingresadas, materias y número de usuarios atendidos.

- Plazos en que se hubiere otorgado el servicio y número de sesiones realizadas.

- Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de las causas.

• Informe de causas al término del contrato: En este informe el contratado deberá hacer un reporte detallado de todas las causas ingresadas y que a la fecha de término del contrato, se encuentren con gestiones pendientes. En dicho informe, deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

• Observaciones de informes: Los informes serán revisados por el Ministerio, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días siguientes a

Page 175: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

175

su recepción. De existir, las observaciones serán puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan para la falta de entrega de informes.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos. b) Inspecciones .

El Ministerio realizará inspecciones al Centro de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones ofertadas en la propuesta técnica del contratado, revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada administración del contrato, y recabar los demás antecedentes que le permitan al inspector formarse una precisa impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las bases que rigen el contrato le imponen al contratado. Las inspecciones deberán realizarse cumpliendo con los criterios establecidos en las bases. El contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que les sea requerida. Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. En todo caso, cuando el informe disponga la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos indicados en el informe, en el plazo que el mismo informe señale. En caso de incumplimiento se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas que procedan. c) Supervisiones .

La supervisión consiste en la designación de un profesional del Ministerio, para que en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. El Ministerio podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el contratado, a fin de resguardar la calidad del servicio prestado, en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. En todos los casos, se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas. Además, el Ministerio podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968 . d) Auditorías externas .

El contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio. Estas auditorías tendrán por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados por el Ministerio.

Page 176: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

176

DÉCIMO SEGUNDO: RECLAMACIONES.

La prestación de servicios de mediación familiar por parte del contratado estará sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio. Las reclamaciones podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que deberá remitir los antecedentes al Ministerio. También podrán ser ingresadas a través de la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) del Ministerio. Recibida la reclamación por parte del Ministerio, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de diez días, con todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes. Si fuere necesario, el Ministerio adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio. Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de veinte días, o decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en los párrafos anteriores.

DÉCIMO TERCERO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Si el contratado no cumple con la labor encomendada por razones que le fueren imputables, se le aplicará una sanción de multa en función de la gravedad de la infracción cometida:

a) Multa.

a.1 Falta menos grave : Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de los servicios de mediación familiar de forma deficiente, en relación a los estándares básicos definidos en las bases aplicables al contrato y en los manuales de procedimiento implementados por el Ministerio.

b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.

c) Incumplimiento en la periodicidad y modalidades de transferencia de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, establecidos en los manuales de procedimiento.

d) La incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa de la Contraparte Técnica del Ministerio.

e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las bases de licitación del rubro, o en el presente contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.

a.2 Falta grave : Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 40 U.F. hasta los 3 incumplimientos sancionados; y superior a 40 U.F. e inferior o igual a 80 U.F. si el contratado fuere sancionado por cuarta vez o más. Esta sanción se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:

a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores. En los casos que se suspenda al contratado por más de 30 días, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo, en los términos señalados en la cláusula novena.

b) Falta de registro o el registro de datos erróneos, falsos o incompletos en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, sin fundamento plausible.

c) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar.

Page 177: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

177

d) Negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por el Ministerio, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.

f) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio.

g) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.

h) Realizar cobros por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, de acuerdo a su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

i) Incurrir reiteradamente en faltas menos graves, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.

j) Incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en la cláusula séptima de este contrato, salvo que tuvieren asociada otra sanción de conformidad con este artículo.

k) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso.

l) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las bases o en este contrato como falta grave.

En todo caso, cuando la falta hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, o ha impedido a dicha cartera la correcta implementación y administración del sistema, será considerada falta gravísima.

b) Término anticipado del contrato :

Esta sanción se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato calificadas como gravísimas . Procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato, sancionada con el término anticipado del contrato.

b) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.

c) Incurrir en el número de faltas graves que se indican a continuación, en relación al número de causas anuales adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:

Causas Adjudicadas Nº de faltas graves

sancionadas en doce meses

0 - 1600 3 2000 - 4800 4 5200 - 8000 5 8400 - 9600 6

+400 +0,125

Page 178: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

178

d) No asumir, injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.

e) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.

f) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecidos en las Bases o en la ley.

g) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.

h) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.

i) El incumplimiento en la ejecución de los aspectos técnicos de la oferta o su falta de implementación a la entrada en vigencia del contrato o dentro del plazo otorgado en el numeral 18.2 de las bases administrativas.

j) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en las Bases o en este contrato.

DÉCIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.

En el caso que el Ministerio reciba reclamos por parte de los usuarios de los servicios de mediación familiar licitados o de instituciones relacionadas con el sistema de mediación familiar, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta grave o menos grave, en conformidad a las Bases de Licitación de Mediación Familiar, comunicará aquello al afectado mediante oficio, elaborado por el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación, dirigido al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del mismo.

El contratado tendrá un plazo de 10 (diez) días para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitan una acertada resolución del asunto. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación procederá a emitir un informe en el plazo de 20 (veinte) días en el cual ordenará el archivo de los antecedentes, propondrá la aplicación de una sanción o dispondrá de un procedimiento de inspección al afectado. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, ésta se dispondrá en definitiva, por resolución fundada del (de la) Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al contratado. La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.

El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada. En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%. Si aun aplicando la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo

Page 179: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

179

otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garantía por el total exigido en las Bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.

DÉCIMO QUINTO: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El término anticipado del contrato de servicios de mediación familiar, será dispuesto por el/la Secretario/a Regional de Justicia, conforme a las causales señaladas, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.

b) Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.

c) Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva.

d) El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale el acto que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.

e) El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.

f) El contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.

g) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

h) La responsabilidad contractual y extracontractual del adjudicatario subsistirá hasta el último día de ejecución efectiva del contrato.

i) El mediador que haya incurrido en acto sancionado con falta gravísima, haciendo procedente la terminación anticipada del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural, empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

j) Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.

Page 180: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

180

DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de las Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Además, podrá modificarse en los siguientes casos: a) Si durante la vigencia del contrato, se produce en la respectiva zona de

licitación un porcentaje de causas a licitar desierto; y/o un aumento en el número de causas ingresadas; y/o un término anticipado de otro contrato en la misma zona, y que cualquiera de las circunstancias señaladas afecte la cobertura y/o adecuada prestación de los servicios a los usuarios, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

b) Con el fin de adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.

c) Por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

DECIMO SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales: 1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación

familiar.

2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

3. Ingreso de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, si esto ocurriere antes del vencimiento del plazo del contrato.

4. Muerte, incapacidad sobreviniente, caso fortuito o fuerza mayor que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar.

5. Renuncia del contratado al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días corridos a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las causas con gestiones pendientes.

6. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Las causales señaladas en los números 5, 6, 7 y 8 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio de Justicia para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Page 181: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

181

DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO

Cualquiera sea la causal de término del contrato, el contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución que lo dispone, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, sea por derivación o ingreso espontáneo, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de notificación antes indicada.

En dicho informe deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Si por el contrario, el contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la notificación del término del contrato, para gestionar las causas pendientes y enviar las liquidaciones de pago de aquellas causas con derecho a pago, que se hubieran devengado durante dicho plazo. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 (sesenta) días podrá prorrogarse por una sola vez y por igual término, a fin de que el contratado pueda enviar la respectiva liquidación de pago con la documentación de respaldo correspondiente.

DÉCIMO NOVENO: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO.

Queda expresamente prohibido al prestador entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración del contratado que prestará el servicio. Por lo anterior, sólo procederá el reemplazo del mediador en los casos establecidos en las bases y en este contrato.

En razón de lo anterior, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

VIGÉSIMO: RESPONSABILIDADES .

El contratado que preste servicios de mediación familiar, está sujeto a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual. El Ministerio podrá perseguir en contra del contratado todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por las bases de licitación.

VIGÉSIMO PRIMERO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Boleta de garantía bancaria: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la

Page 182: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

182

prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de (…) de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

Póliza de seguros: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una póliza de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Ministerio queda desde ya autorizado para proceder a su cobro sin más trámite.

VIGÉSIMO SEGUNDO: PERSONERÍA.

La calidad de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), de don/doña (…), consta en (…).

El documento citado no se inserta por ser conocidos de las partes.

VIGESIMO TERCERO: Las Partes fijan, para los efectos del presente convenio, su domicilio en la ciudad y comuna de (…) y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGÉSIMO CUARTO: Las cláusulas del presente contrato que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley.

VIGÉSIMO QUINTO: EJEMPLARES.

El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder del contratado y el otro en poder del Ministerio.

(…) CONTRATADO

(…) Secretario Regional Ministerial

Región (…)

Page 183: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

183

4. Persona natural, con anticipo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

(……) _______________________________________________________________

En la ciudad de (…), a (…) de (….) del año (…), entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, RUT Nº 61.001.000-8, representado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para e stos efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante el “ Ministerio ” , y (……………..), cédula nacional de identidad N°(…), domiciliado, para esto s efectos, en (…), comuna de (…), ciudad de (…), en adelante indistintamente el “ prestador ”, el “ contratado ” o el “c entro de mediación ”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

1. La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “ De la Mediación Familiar”, a este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.

2. La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

4. Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

5. En razón de lo señalado en los numerales anteriores, las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.

SEGUNDO: DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.

Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:

1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia y sus modificaciones y su respectivo Reglamento.

2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.

3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).

5. La oferta técnica y oferta económica del contratado al proceso de licitación.

6. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.

7. Las aclaraciones que se efectuaron a las Bases de licitación por el Ministerio.

8. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.

Page 184: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

184

9. Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Ba ses de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la prestación de servicios de mediación en las causas de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes, en la denominada zona (…), de la Región (….) que comprende el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento.

Son objeto del presente contrato las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que se deriven del Juzgado de Familia de (…), del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, y los ingresos espontáneos que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe.

La prestación de este servicio implica que el prestador debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al(a los) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda.

La prestación de este servicio implica que el prestador debe cumplir las directrices y manuales de procedimientos del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Mediación.

CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

El contrato comenzará a regir el día de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y tendrá una vigencia de (…) años contados desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, el contratado comenzará a prestar parte de los servicios contratados, a partir del día… de… de…. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.

Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.

QUINTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, PORCENTAJE ADJUDICAD O Y NÚMERO DE CAUSAS.

Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), se proyecta un total de (…) causas susceptibles de ser mediadas, durante el período de vigencia del contrato, número de causas que representa el (…)% del total de causas proyectadas para la mencionada zona.

El número de causas que se contratan corresponde a un máximo que al prestador le pueden derivar o ingresar para mediar. No existe un número mínimo o fijo de causas a derivar o ingresar mensualmente o por todo el periodo de vigencia del contrato, pues dependerá del número de causas ingresadas al tribunal, de las materias que sean susceptibles de mediación y de la voluntariedad de las partes.

El Ministerio no garantiza el número de causas estimativas del porcentaje adjudicado.

SEXTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador(a) de la Unidad de Mediación.

Page 185: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

185

Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).

SÉPTIMO: OBLIGACIONES ESENCIALES.

Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:

a) Prestación de servicios de mediación familiar.

El contratado tiene la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria.

Los servicios deben prestarse según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio a través de los manuales que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.

El mediador debe ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley, el Reglamento y las Bases, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplimiento de las condiciones establecidas e n la propuesta.

El contratado deberá mantener durante la vigencia del contrato todas las condiciones descritas en su oferta. El contratado deberá mantener los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una adecuada prestación de servicios de mediación, sin perjuicio de lo señalado en este contrato a propósito del régimen de reemplazo.

c) Horario de funcionamiento de la oficina de medi ación.

Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público. El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 20:00 hrs. El contratado está obligado a comunicar a los usuarios los horarios en que prestará servicios en cada una de las oficinas de que disponga en un lugar visible desde el exterior o ingreso. Será obligatorio que la Oficina de Mediación se encuentre abierta a los usuarios y preste los servicios en los horarios indicados por el contratado, constituyendo, el incumplimiento en los horarios convenidos, una falta grave a la obligaciones que impone el contrato. Cualquier cambio en el horario de prestación de los servicios, deberá ser comunicado al Ministerio con una antelación de 15 días a su implementación. d) Obligación de llevar un adecuado registro de cau sas.

El contratado tiene la obligación de proporcionar la información a efectos de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, implementado por el Ministerio, debiendo incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que se establezcan en los manuales de procedimiento.

En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases que rigen el contrato y en los manuales de procedimiento.

La falta de datos o su registro erróneo o incompleto en los sistemas informáticos, sin fundamento plausible, serán considerados falta grave a las obligaciones del contrato.

El contratado debe mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, contener copia del registro de las diligencias realizadas, las citaciones, los documentos y pormenores relevantes del proceso y deben encontrarse disponibles en las Oficinas de Mediación en las que se hayan

Page 186: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

186

llevado a cabo los procesos. Estas carpetas deberán ser adquiridas y llevadas por el contratado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Ministerio.

El Ministerio estará facultado para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas, al prestador de servicios de mediación familiar, sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional. Asimismo, el contratado está obligado a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por el Ministerio. Los informes y la entrega de información deben ser oportunos y contener datos fidedignos. e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, labo rales y tributarias.

El contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con personas naturales que desempeñen las labores de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado conforme a la modalidad y procedimiento señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo. f) Preparación y capacitación permanente. El contratado deberá asistir a las jornadas que el Ministerio imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.

g) Comparecencia personal del mediador.

Únicamente podrá prestar los servicios de mediación familiar el contratado. La prestación de los servicios de mediación familiar realizada por cualquier profesional que no tenga la calidad de reemplazante, será considerada falta grave a las obligaciones del contrato. Será condición para la ejecución de los servicios de mediación, la presencia personal del mediador en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción y firma del acta de término o de acuerdo a que se llegue. El contratado sólo podrá realizar co-mediación con el mediador individualizado en la nómina de reemplazo. En estos casos, el mediador al cual se le haya asignado la causa tendrá las obligaciones de comparecer personalmente a las sesiones de mediación y redacción y firma del acta correspondiente, señaladas en el párrafo anterior.

h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada.

El contratado debe entregar las certificaciones sobre mediación frustrada únicamente en los casos en los que, el mediador que haya participado del proceso de mediación, certifique tal resultado. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Será considerada falta grave a las obligaciones que establece el contrato, la emisión o entrega de certificados de mediación frustrada en situaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.

i) Identificación.

El contratado deberá identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio y será obligación del contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen. El contratado debe evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.

j) Reuniones de coordinación.

El contratado deberá reunirse periódicamente con el Ministerio, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo o la Unidad de Mediación, según sea la instancia que convoque, para analizar aspectos relativos a la

Page 187: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

187

ejecución del contrato. Los gastos en que incurriere el contratado para asistir a estas reuniones serán de su cargo. Del mismo modo, deberá concurrir a las actividades de clínicas jurídicas y jornadas de trabajo técnico organizadas por el Ministerio.

k) Lealtad del mediador con el usuario.

El mediador debe desempeñarse lealmente con los usuarios de los servicios de mediación familiar, y tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida. El mediador debe desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de esta cláusula. Los servicios de mediación licitados tienen por finalidad brindar el servicio de mediación en forma gratuita a los usuarios que no dispongan de los medios para proveérselos. En razón de esta finalidad, y del deber de lealtad del mediador con los usuarios, es que le está estrictamente vedada la posibilidad de cobro a los usuarios que hayan calificado socioeconómicamente para acceder gratuitamente a los servicios. De este modo, constituye una falta grave a las obligaciones del contrato, el cobro por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, evaluada su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos. l) De la obligación de confidencialidad.

El contratado deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio de mediación familiar y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. Bajo ninguna circunstancia el contratado podrá a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El contratado podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en las bases y este contrato, incluidos los informes que se podrán requerir.

Esta prohibición afecta al prestador y a sus dependientes o contratados, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados con la prestación de estos servicios. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con el término anticipado del contrato por constituir una falta gravísima a las obligaciones en él establecidas.

OCTAVO: CONFLICTO DE INTERESES.

Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, en los siguientes casos: a) Si el mediador es curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la

línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de las partes.

b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.

c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.

En estos casos, el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto. La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerado una falta gravísima de las obligaciones del contrato.

Page 188: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

188

NOVENO: MEDIADOR(ES) DE REEMPLAZO Y PERSONAL ADMINISTRATI VO DE APOYO ADICIONAL, DE REEMPLAZO Y SUSTITUTO .

La incorporación de mediador(es) de reemplazo y personal administrativo de apoyo adicional(es), de reemplazo(s) y sustituto(s) deberá(n) ser aprobados por la Contraparte Técnica del Ministerio.

9.1 Mediador(es) Reemplazante(s).

Con el objeto de efectuar reemplazos temporales , el contratado deberá entregar al Ministerio, para su aprobación, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios, una nómina de el o los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, que ejercerán los reemplazos, quienes deben tener una formación y experiencia similar al contratado. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ésta los siguientes antecedentes:

1. Currículum Vitae de el o los mediadores que la componen, indicando la calificación obtenida en el examen exigido en las bases administrativas que rigen el contrato;

2. Antecedentes que acrediten su experiencia profesional;

3. Antecedentes que acrediten su formación académica.

El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores reemplazantes. Sólo los profesionales aprobados en la nómina podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más contratados, siempre que las jornadas asignadas se lo permitan. Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado deberá presentar una nueva nómina cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos. Se aceptarán reemplazos del contratado en los casos de suspensión decretada por la Corte de Apelaciones respectiva por un plazo menor a 30 días, licencia médica, 15 días hábiles al año a título de vacaciones o por cualquier otra causa no imputable al mediador que le impida desarrollar sus funciones. Para el pago de los servicios prestados por el(los) reemplazante(s) se exigirá la emisión del documento tributario que corresponda, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable. El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio. Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces en un año de vigencia del contrato. En casos calificados tales como descanso maternal o licencia médica, el Ministerio podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.

Cada vez que deba iniciarse un período de reemplazo deberá darse inmediato aviso al Ministerio.

9.2 Mediadores Sustitutos.

El contratado no podrá realizar sustitución de mediador. 9.3 Reglas sobre reemplazo, sustitución o incorpora ción de adicionales

para el personal de Apoyo Administrativo.

Page 189: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

189

Procederán también respecto del personal de Apoyo, Asistente Administrativo, Notificador/Digitalizador, Asesor Jurídico y Administrador, los mecanismos de incorporación de adicionales, reemplazos y sustitución señalados en las Bases de Licitación, requiriendo siempre aprobación previa por parte del Ministerio. Para la incorporación de personal de apoyo administrativo adicional, de reemplazo o sustitución, el contratado sólo deberá acompañar a su solicitud: 1. Currículum Vitae del personal de apoyo administrativo propuesto.

2. Antecedentes que acrediten el requisito de formación mínima indicado en las bases que rigen el contrato.

Será constitutivo de falta menos grave, la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa del Ministerio. El Ministerio, en el plazo de 15 días se pronunciará sobre la propuesta presentada. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que deben cumplir los mediadores sustitutos

DÉCIMO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS.

El pago de los servicios licitados de mediación familiar se hará de la siguiente forma:

a) Pago base : Se efectuará un pago base por el total de las causas que hayan ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas las partes, éstas no hubieren asistido a la sesión fijada o hubiere concurrido sólo una de ellas. El precio a pagar por este concepto corresponderá a un 10% del precio adjudicado para el caso de causa con acuerdo total, con tope de $7.000.- (siet e mil pesos) .

b) Pago de causa en trámite : Para efectos de estas bases se entenderá por causa en trámite aquella que ha ingresado al centro de mediación sea por derivación o por ingreso espontáneo, en que, citadas todas las partes, se ha realizado al menos una sesión con asistencia de todas estas. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total, el que se encuentra establecido en el Anexo N° 16 de las bases que rigen el contrato.

c) Pago de causa terminada con acuerdo : Se entiende por ésta la causa, ingresada por derivación o espontáneamente, terminada con acuerdo y este último ha sido aprobado íntegramente por el juez. Se entenderá que existe acuerdo en los casos en que habiendo sido citadas las partes, ambas han concurrido ante el mediador, y se ha alcanzado acuerdo en al menos una materia o en todas las materias ingresadas espontáneamente a mediación. El precio a pagar en este caso es aquel señalado en la propuesta adjudicada, esto es $ ( ), el cual se reajustará anualmente de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.

d) Pago extraordinario por materia adicional mediada c on acuerdo : El pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, procederá sólo en el caso de las causas que hayan ingresado al centro de mediación por derivación, en las cuales se ha logrado acuerdo en todas las materias derivadas, y en el mismo proceso de mediación, las partes han llegado a acuerdo en una o más materias adicionales a aquellas individualizadas en la derivación. El monto del pago extraordinario corresponderá a un 15%, del precio adjudicado por causa terminada con acuerdo. El porcentaje por materia adicional mediada señalado se pagará independientemente del número de materias agregadas, es decir, no será acumulativo.

Asimismo, corresponderá este tipo de pago en los casos en que las partes logren un acuerdo respecto de la materia adicional a la originalmente

Page 190: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

190

derivada, aun cuando se produzca en un proceso de mediación que tenga como origen una nueva derivación o en un proceso de mediación posterior, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la aprobación judicial del acta de mediación original.

Si una causa entre las mismas partes y por una misma materia hubiere sido dada por frustrada y luego inician un nuevo proceso de mediación, dentro de los 6 meses siguientes al término de la primera causa, el monto pagado a título de causa frustrada será rebajado del monto que corresponda de conformidad con el nuevo estado en que ésta termine. Si nuevamente se diere por frustrada no se realizará pago alguno por este concepto.

Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo del estado en que se encuentre, de conformidad con lo señalado en las letras a) a la d) anteriores, materia que será regulada en un Manual de Procedimiento, aprobado por la autoridad competente.

Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar, al menos, una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio. La aprobación o rechazo se realizará en un plazo máximo de treinta días. Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total, más el pago extraordinario por materia adicional mediada con acuerdo, si procediere.

DÉCIMO PRIMERO: ANTICIPO.

El contratado ha solicitado la suma de ($...) a título de anticipo. Para la rebaja del monto anticipado de los pagos que deba realizarse al contratado, se seguirán las siguientes reglas:

1. El monto del anticipo será rebajado de las liquidaciones de pago hasta en el plazo de 12 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato, pudiendo rebajarse más de una cuota mensual, según lo solicitare el contratado.

2. Si las rebajas de la(s) liquidación(es) de pago(s) no cubriere(n) el total de los recursos anticipados antes del término del contrato por cualquiera causa, el Ministerio cobrará la garantía entregada por el contratado para caucionar los recursos.

Para los efectos de caucionar los recursos anticipados, el contratado hace entrega de:

Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de xx de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” RUT N° 61.001.0 00-8, por una suma de $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…), cuya glosa señala: “Para garantizar el anticipo del precio otorgado en virtud del contr ato de prestación de servicios de mediación familiar .”

Póliza de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” RUT N° 61.001.000-8, por una suma de $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…), cuya glosa señala: “Para garantizar el anticipo del precio otorgado en virtud del contrato de prestación de servicios de mediación familiar .”

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía por anticipo será devuelta una vez una vez realizadas todas las rebajas que procedan.

El contratado podrá constituir una nueva garantía o rebajar el monto de la existente, ajustándola a la suma del saldo del anticipo.

Page 191: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

191

DÉCIMO SEGUNDO: EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

El contratado será controlado y evaluado a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones. Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas, podrán realizarse sin aviso previo y durante ellas, el contratado o sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control. En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la revisión de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que la realice. Si con motivo de la práctica de un procedimiento de supervisión o inspección, el Ministerio, dispusiera en su informe la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale. La falta de observancia a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso, constituirán falta menos grave a las obligaciones del contrato. a) Informes .

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, el contratado deberá entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se señala:

• Informes trimestrales: En éstos se debe consignar la gestión y los resultados obtenidos para el período en que recaen y deben remitirse en forma electrónica al Ministerio, en la forma que se determine a través de manuales aprobados al efecto. Estos informes, deberán contener, al menos:

- Número de causas ingresadas, materias y número de usuarios atendidos.

- Plazos en que se hubiere otorgado el servicio y número de sesiones realizadas.

- Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de las causas.

• Informe de causas al término del contrato: En este informe el contratado deberá hacer un reporte detallado de todas las causas ingresadas y que a la fecha de término del contrato, se encuentren con gestiones pendientes. En dicho informe, deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

• Observaciones de informes: Los informes serán revisados por el Ministerio, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días siguientes a su recepción. De existir, las observaciones serán puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan para la falta de entrega de informes.

Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos. b) Inspecciones .

El Ministerio realizará inspecciones al Centro de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones ofertadas en la propuesta técnica del contratado, revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada administración del contrato, y recabar los demás

Page 192: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

192

antecedentes que le permitan al inspector formarse una precisa impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las bases que rigen el contrato le imponen al contratado. Las inspecciones deberán realizarse cumpliendo con los criterios establecidos en las bases. El contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio, o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que les sea requerida. Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. En todo caso, cuando el informe disponga la obligación de que el contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que el Ministerio estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos indicados en el informe, en el plazo que el mismo informe señale. En caso de incumplimiento se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas que procedan. c) Supervisiones .

La supervisión consiste en la designación de un profesional del Ministerio, para que en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. El Ministerio podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del contratado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el contratado, a fin de resguardar la calidad del servicio prestado, en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. En todos los casos, se deberán evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas. Además, el Ministerio podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968 . d) Auditorías externas .

El contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio. Estas auditorías tendrán por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados por el Ministerio. DÉCIMO TERCERO: RECLAMACIONES.

La prestación de servicios de mediación familiar por parte del contratado estará sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio. Las reclamaciones podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que deberá remitir los antecedentes al Ministerio. También podrán ser ingresadas a través de la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) del Ministerio. Recibida la reclamación por parte del Ministerio, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de diez días, con todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes. Si fuere necesario, el Ministerio adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Page 193: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

193

Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de veinte días, o decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en los párrafos anteriores.

DÉCIMO CUARTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Si el contratado no cumple con la labor encomendada por razones que le fueren imputables, se le aplicará una sanción de multa en función de la gravedad de la infracción cometida:

a) Multa.

a.1 Falta menos grave : Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de los servicios de mediación familiar de forma deficiente, en relación a los estándares básicos definidos en las bases aplicables al contrato y en los manuales de procedimiento implementados por el Ministerio.

b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.

c) Incumplimiento en la periodicidad y modalidades de transferencia de datos al Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, establecidos en los manuales de procedimiento.

d) La incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, sin la debida aprobación previa de la Contraparte Técnica del Ministerio.

e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las bases de licitación del rubro, o en el presente contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.

a.2 Falta grave : Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 40 U.F. hasta los 3 incumplimientos sancionados; y superior a 40 U.F. e inferior o igual a 80 U.F. si el contratado fuere sancionado por cuarta vez o más. Esta sanción se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:

a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores. En los casos que se suspenda al contratado por más de 30 días, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo, en los términos señalados en la cláusula novena.

b) Falta de registro o el registro de datos erróneos, falsos o incompletos en el Sistema Informático de Mediación Familiar- SIMEF, sin fundamento plausible.

c) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar.

d) Negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por el Ministerio, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.

f) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio.

Page 194: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

194

g) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.

h) Realizar cobros por los servicios de mediación familiar, a los usuarios que, de acuerdo a su condición socioeconómica, tengan derecho a acceder gratuitamente a éstos.

i) Incurrir reiteradamente en faltas menos graves, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.

j) Incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en la cláusula séptima de este contrato, salvo que tuvieren asociada otra sanción de conformidad con este artículo.

k) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas en los informes de supervisión o inspección, en el plazo señalado en el mismo informe para cada caso

l) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las bases o en este contrato como falta grave.

En todo caso, cuando la falta hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, o ha impedido a dicha cartera la correcta implementación y administración del sistema, será considerada falta gravísima.

b) Término anticipado del contrato.

Esta sanción se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato calificadas como gravísimas . Procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato, sancionada con el término anticipado del contrato.

b) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.

c) Incurrir en el número de faltas graves que se indican a continuación, en relación al número de causas anuales adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:

Causas Adjudicadas Nº de faltas graves

sancionadas en doce meses

0 - 1600 3 2000 - 4800 4 5200 - 8000 5 8400 - 9600 6

+400 +0,125

.

d) No asumir, injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.

e) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.

f) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecidos en las Bases o en la ley.

Page 195: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

195

g) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.

h) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.

i) El incumplimiento en la ejecución de los aspectos técnicos de la oferta o su falta de implementación a la entrada en vigencia del contrato o dentro del plazo otorgado en el numeral 18.2 de las bases administrativas.

j) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en las Bases o en este contrato.

DÉCIMO QUINTO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.

En el caso que el Ministerio reciba reclamos por parte de los usuarios de los servicios de mediación familiar licitados o de instituciones relacionadas con el sistema de mediación familiar, o a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta grave o menos grave, en conformidad a las Bases de Licitación de Mediación Familiar, comunicará aquello al afectado mediante oficio, elaborado por el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación, dirigido al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del mismo.

El contratado tendrá un plazo de 10 (diez) días para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitan una acertada resolución del asunto. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación procederá a emitir un informe en el plazo de 20 (veinte) días en el cual ordenará el archivo de los antecedentes, propondrá la aplicación de una sanción o dispondrá de un procedimiento de inspección al afectado. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, ésta se dispondrá en definitiva, por resolución fundada del (de la) Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al contratado. La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.

El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada.

En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%.

Si aun aplicando la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garantía por el total exigido en las Bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.

Page 196: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

196

DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El término anticipado del contrato de servicios de mediación familiar, será dispuesto por el/la Subsecretario/a de Justicia, conforme a las causales señaladas, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.

b) Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Subsecretaría de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Subsecretario/a de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.

c) Si el/la Subsecretario/a acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva.

d) El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale la resolución que le ponga término, el que se contará desde la total tramitación del mencionado acto administrativo.

e) El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.

f) El contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.

g) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

h) La responsabilidad contractual y extracontractual del adjudicatario subsistirá hasta el último día de ejecución efectiva del contrato.

i) El mediador que haya incurrido en acto sancionado con falta gravísima, haciendo procedente la terminación anticipada del contrato, no podrá volver a postular a nuevos llamados a licitación que se produzcan dentro de los tres años posteriores al término del referido contrato, sea que se presente como persona natural, empresario individual o propietario o accionista del 50% o más del capital, o administrador de una persona jurídica, o como integrante de la nómina de mediadores de un oferente.

j) Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.

DÉCIMO SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de las Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Además, podrá modificarse en los siguientes casos: a) Si durante la vigencia del contrato, se produce en la respectiva zona de

licitación un porcentaje de causas a licitar desierto; y/o un aumento en el

Page 197: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

197

número de causas ingresadas; y/o un término anticipado de otro contrato en la misma zona, y que cualquiera de las circunstancias señaladas afecte la cobertura y/o adecuada prestación de los servicios a los usuarios, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

b) Con el fin de adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.

c) Por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para estos efectos, en el acto administrativo que apruebe la modificación del contrato deberá constar el fundamento que haga procedente la modificación.

DECIMO OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO.

Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales: 1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación

familiar.

2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

3. Ingreso de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, si esto ocurriere antes del vencimiento del plazo del contrato.

4. Muerte, incapacidad sobreviniente, caso fortuito o fuerza mayor que afecte al contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar.

5. Renuncia del contratado al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días corridos a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las causas con gestiones pendientes.

6. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Las causales señaladas en los números 5, 6, 7 y 8 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Cualquiera sea la causal de término del contrato, el contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución que lo dispone, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, sea por derivación o ingreso espontáneo, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de notificación antes indicada.

En dicho informe deberá declarar expresamente, si continuará gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas. En este último caso, el Ministerio adoptará todas

Page 198: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

198

las providencias que fueren necesarias, para la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios.

Si por el contrario, el contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la notificación del término del contrato, para gestionar las causas pendientes y enviar las liquidaciones de pago de aquellas causas con derecho a pago, que se hubieran devengado durante dicho plazo. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 (sesenta) días podrá prorrogarse por una sola vez y por igual término, a fin de que el contratado pueda enviar la respectiva liquidación de pago con la documentación de respaldo correspondiente.

VIGÉSIMO: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO.

Queda expresamente prohibido al prestador entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas. Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración del contratado que prestará el servicio. Por lo anterior, sólo procederá el reemplazo del mediador en los casos establecidos en las bases y en este contrato. En razón de lo anterior, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

VIGÉSIMO PRIMERO: RESPONSABILIDADES .

El contratado que preste servicios de mediación familiar, está sujeto a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual. El Ministerio podrá perseguir en contra del contratado todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por las bases de licitación.

VIGÉSIMO SEGUNDO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Boleta de garantía bancaria: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una Boleta de Garantía Bancaria, pagadera a la vista N° (…), irrevocable, tomada en el Banco (…), con fecha (…) de (…) de (…), a la orden de “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

Póliza de seguros: Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de Servicios de Mediación Familiar, el prestador entrega al Ministerio, una póliza

Page 199: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

199

de seguros de ejecución inmediata, cuyo asegurado es la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia”, R.U.T. N° 61.001.000-8, por una suma igual al 5% del monto que resulta de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al contratado, esto es $(…) (en palabras), con una vigencia hasta el (…)

La glosa de este instrumento señala que se otorga “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contr ato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores .”

El documento de garantía queda en custodia en las dependencias del Ministerio.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el contratado no cumpla con las obligaciones que establecen las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Ministerio queda desde ya autorizado para proceder a su cobro sin más trámite.

VIGÉSIMO TERCERO: PERSONERÍA.

La calidad de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), de don/doña (…), consta en (…).

El documento citado no se inserta por ser conocidos de las partes.

VIGESIMO CUARTO: Las Partes fijan, para los efectos del presente convenio, su domicilio en la ciudad y comuna de (…) y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGÉSIMO QUINTO: Las cláusulas del presente contrato que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley.

VIGÉSIMO SEXTO: EJEMPLARES.

El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder del contratado y el otro en poder del Ministerio.

(…) CONTRATADO

(…) Secretario Regional Ministerial

Región (…)

Page 200: 3° Que, el inciso tercero, del artículo 114 de la€¦ · para su cómputo los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880,

200