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Escuela Profesional: CONTABILIDAD
Asignatura: GESTIÓN TRIBUTARIA II
Docente: GERMAN ELMER LANDA BAÑON
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
PROPÓSITO
Definir las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Impuesto a la Renta
Rentas de Tercera Categoría
Las derivadas del:comercio, industria o minería; así como:
De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales.
De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).
De cualquier otra actividad que constituya:negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Art. 28° incisos a), b) y c) del TUO de la L.I.R.
a
Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otraactividad similar.
b
c Los que obtengan los notarios.
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso d) del TUO de la L.I.R. Modificatoria D. Leg. N° 972
d
Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales obtenidaspor personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales:-Enajenación de inmuebles: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad.-Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.
d Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:
Modificatoria D. Leg N° 972 vigente a partir del 01.01.2009
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° incisos e), f), g), i) y j) del TUO de la L.I.R.
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país.e
j
f Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.i
Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedadestitulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.
Las derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintosde los predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros Contribuyentes generadores de tercera categoría.
Presunción
Se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cesión genera una renta neta anual no menor 6% del valor de:
ADQUISICIÓN
PRODUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN
INGRESO AL PATRIMONIO
NO SE ADMITIRÁ LA
DEDUCCIÓN DE LA
DEPRECIACIÓN
ACUMULADA
AJUSTADO
DE SER
EL CASO
h
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.
Casos en que no opera la presunción para el cedente
Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del art 14 de la Ley.
La cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional.
La cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente.
Exista vinculación entre las partes intervinientes.
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Reconocer los Ingresos Brutos, Ingresos Netos, Renta Bruta, Renta Neta para la determinación del Impuesto a la Renta.Reconocer el Costo Computable para la determinación del Impuesto a la Renta e identifica el Principio de lo Devengado.
PROPÓSITO
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
_
=
Devol, Bonif, Dctos
Ingreso Bruto
Ingreso Neto Total _
Costo Computable
Renta Bruta=
Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.
_
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta deFuente Peruana
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Fuente Extranjera
Renta Bruta _
Renta Neta de Fuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta + +
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Renta Bruta
Art. 20 del TUO de la L.I.R.
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
COSTOCOMPUTABLE(-) RENTA
BRUTA
EJERCICIO GRAVABLE
01/01/200X 31/12/200X
Renta Bruta
INGRESONETO TOTAL
Ingreso Neto
Son Ingresos Netos, los obtenidos por la venta de bienes o la prestación de servicios deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptossimilares de las costumbres de la plaza.
INGRESONETO TOTAL
INGRESO BRUTO
-Devoluciones-Bonificaciones- Descuentos-Conceptos Similares
(-) =
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
Fuente: NIC 18 Párrafos 14 al 18
EN LA VENTA DE BIENES
CON
DIC
ION
ES
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS DEPROPIEDAD AL COMPRADOR
TRANSFERENCIA SIN RETENCIÓN DEL DERECHO DEPROPIEDAD NI DEL CONTROL EFECTIVO SOBRE LOS BIENES VENDIDOS.
INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE
LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA
COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
15
Reconocimiento del Ingreso
Fuente: NIC 18 Párrafos 20 al 28
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CON
DIC
ION
ES
INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE
EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A LA FECHA DEL BALANCE PUEDE SER MEDIDO CONFIABLEMENTE
LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA
COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
16
Reconocimiento del Ingreso
DIVIDENDOSCuando se reconoce el pago de este derecho alaccionista
17
Reconocimiento del IngresoOTROS INGRESOS
REGALÍAS De acuerdo con la esencia del contrato
INTERESES En proporción al tiempo transcurrido
Fuente: NIC 18, párrafos 29 al 34
La ley del Impuesto a la Renta no establece una definición genérica del concepto de Valor de Mercado, sin embargo establece definiciones específicas para la transferencia de determinados bienes y la prestación de servicios.
Las NIC han establecido el siguiente concepto: VALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría
intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua.
Si el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones difiere del valor de mercado, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.
Artículo 32 del TUO de la L.I.R18
Medición del IngresoValor de Mercado
Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R.
Tra
nsaccio
nes Reglas de Valor de Mercado
19
Entre Partes No Vinculadas
Entre Partes Vinculadas o con paíseso territorios de baja o nula imposición
Reglas de Precios de Transferencia
Medición del IngresoValor de Mercado
ExistenciasExistencias
Operaciones con terceros; u
Operaciones entre terceros; o
Activos FijosActivos Fijos
Valor de mercado de las Transacciones frecuentes; o
Valor de Tasación
Art. 32º Núm. 1 y 3 del T.U.O. de la la L.I.R. y Art. 19º del Reglamento
Transferencia de Bienes
20
Valor de Tasación
Medición del Ingreso – Reglas VM
ValoresValores
Con Cotización: Valor bursátil
Sin cotización: Valor de Transacciónno menor al Valor Patrimonial: oValor de Tasación
Bolsa Productos: Valor Transado
Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso a) del Reglamento
Precio Comparable No Controlado
Precio Comparable No Controlado
Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares; u
Operaciones entre terceros de un giro similar; o
Peritaje técnico formulado por organismo competente.
21
Medición del IngresoReglas de Valor de Mercado
Prestación de Servicios
Quinto párrafo del Art. 20º del TUO de la L.I.R.
COSTO COMPUTABLE
COSTO DE ADQUISICIÓN
COSTO DE PRODUCCIÓN
COSTO DE CONSTRUCCIÓN
VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO
VALOR EN EL ÚLTIMO INVENTARIO
Costo Computable
Art. 11º inciso b) del Reglamento del TUO de la L.I.R.
• Mejoras incorporadas concarácter permanente.
• Gastos de demolición.
• Diferencias de cambio vinculados con inventarios o activos fijos.
• Incremento por revaluación (Art. 104 numeral 1 LIR)
• Ajustes o reajustes a losbienes enajenados.
Conceptos queconstituyen o incrementan el Costo Computable
Costo Computable
Art. 20º numeral 1) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el costo de adquisición ?
Contraprestación pagada por el bien adquirido
Mejoras incorporadas con carácter permanente
Gastos incurridos con motivo de su compra
Otros gastos necesarios
+++
Costo de Adquisición
En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición
Art. 20º numeral 2) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el costo de producción o construcción ?
Materiales directos utilizados
Mano de Obra directa
Costos indirectos de fabricación o construcción
+
+
Costo de Producción o Construcción
El Costo computable de los intangibles producidos por el contribuyente es su costo de producción
Art. 20º numeral 3) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el valor de ingreso al patrimonio ?
VALOR DEINGRESO ALPATRIMONIO
= VALORDEMERCADO
Valor de Ingreso al Patrimonio
Art. 21º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) numeral 2. del Reglamento
Se aplica cuando el bien ha sido adquirido:
•Por el contribuyente de terceros a Título Gratuito o a Precio no Determinado.
•Con motivo de una Reorganización de empresas
Valor de Ingreso al Patrimonio
Art. 62º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) num. 4 del Reglamento
¿ Cómo se determina el valor en el último inventario ?
MÉTODOS DEVALUACIÓN
Promedio diario, Mensual o anual PONDERADO O MÓVIL
Primeras entradas, primeras salidas - PEPS
Inventario aldetalle
Existenciasbásicas
Valor en el último inventario
• Inmuebles (leasing/leaseback)
• Acciones y participaciones
• Otros Valores mobiliarios
• Intangibles
• Reposición de Activos Fijos
Casos Específicos
Costo Computable
RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Neta de Fuente Peruana
Gastos Deducibles
Gastos No Deducibles
Compensación de Pérdidas Tributarias
Renta Neta de Fuente Extranjera
Determinación de la Renta Neta Imponible
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
_
=
Devoluciones
Ingreso Bruto
Ingreso Neto _
Costo Computable
Renta Bruta=
Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.
_
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta deFuente Peruana
Determinación de la Renta Neta Imponible
Fuente Extranjera
Renta Bruta _
Renta Neta de Fuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta + +
Vs.Tributario Según
EEFF
Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.
Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana
Renta Neta
A fin de conciliar ambos
resultados
La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF
son elaborados en arreglo a Principios contables.
Se realizan Adiciones y Deduccionesal Resultado del Ejercicio según EEFF
Renta NetaDeduccionesAdiciones
Tributario
Resultado del Ejercicio
Resultado del Ejercicio
Según EEFF
Tributarios
+ _ =
Determinación de la Renta Neta Imponible
+
Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento
Renta Neta deFuente Peruana
Renta Neta de Fuente Extranjera
Renta Neta
• Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores• Inversión en la Amazonía
Renta Neta
=
_
Renta Neta Imponible
Pérdida
Si es positivo
Si es negativo
Solo positiv
a
Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R.
RENTABRUTA
( - )
GASTOS NECESARIOS( - )
GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE
CAPITAL
Renta Neta deFuente Peruana
Renta Neta de Fuente Peruana
=
Principio de CausalidadCriterio de DevengadoRequisitos formalesGastos deducibles
• Con límite• Sin límite
Gastos no deducibles
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
GastoRelación
Causa – Efectocon:
Generación de rentas gravadas
MantenimientoDe la fuente
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
Generación de ganancias
de capital
DebenCumplir conCriterios de:Normalidad
RazonabilidadGeneralidad
DebenCumplir conCriterios de:Normalidad
RazonabilidadGeneralidad
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Principio de Causalidad
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).
Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.
Principio de Causalidad
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
Criterio de loDevengado
Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
Criterio de lo Devengado
Art. 57º del TUO de la L.I.R.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
CONDICIONES
Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.
No otorgue ningún beneficio fiscal.
Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)
Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ?
Criterio de lo Devengado
Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración
¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS
Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen
CONDICIONES
SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.
SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁSDE UN EJERCICIO GRAVABLE.
Criterio de lo Devengado