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REQUISITOS DE FORMA DEL MATRIMONIO CIVIL ORDINARIO EN VENEZUELA Entendemos por requisitos de forma del matrimonio aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración. I. Formalidades previas a la celebración del matrimonio. a. Manifestación Esponsalicia. i. ¿Que es? Sabemos que la palabra esponsales tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: Una es la de compromiso matrimonial y la otra es la de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, por consiguiente, en la conveniencia de que el

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REQUISITOS DE FORMA DEL MATRIMONIO CIVIL ORDINARIO EN VENEZUELA

Entendemos por requisitos de forma del matrimonio aquellos que se relacionan directamente con su celebracin; se trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurdico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los Esponsales (y su publicacin) y el acto propiamente dicho de la celebracin.

I. Formalidades previas a la celebracin del matrimonio.

a. Manifestacin Esponsalicia.

i. Que es?

Sabemos que la palabra esponsales tiene en el lenguaje jurdico diferentes acepciones: Una es la de compromiso matrimonial y la otra es la de manifestacin esponsalicia o requisito formal previo a la celebracin del matrimonio. El inters de la manifestacin esponsalicia y su publicacin estriba, por consiguiente, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre as impedir la celebracin del acto.

ii. Ante quien?

De acuerdo con el artculo 107 de la nueva Ley Orgnica de Registro Civil, para celebrar matrimonio, los interesados deben hacer una solicitud ante la autoridad competente. Debiendo cumplir los solicitantes con los requisitos establecidos en las leyes de la Republica, como lo son los requisitos esenciales o de fondo para contraer matrimonio; as como tambin los de forma contenidos en el Cdigo Civil Venezolano. A tal efecto los Registradores Civiles llevaran un registro diario en el cual se incorporaran, en orden cronolgico, las solicitudes, as como los recaudos correspondientes, los que deben ser archivados. El funcionario que los recibe debe entregar en forma inmediata constancia de la recepcin de los recaudos consignados.

Consiste la manifestacin esponsalicia, en la participacin anticipada que los futuros cnyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. La cual debe hacerse a un funcionario autorizado que tenga jurisdiccin en el lugar donde reside alguno de los contrayentes.

iii. Quin debe hacerla?

Las personas interesadas en contraer matrimonio deben efectuar la manifestacin esponsalicia pudiendo recurrir personalmente o por medio de apoderado especial; tambin, puede ser uno solo de los contrayentes el que asista provisto de documento autentico donde conste la voluntad del otro.

iv. Asistencia Necesaria.

Los manifestantes debern ser asistidos por las personas que los autorizaran para contraer el matrimonio si es el caso. Los futuros cnyuges deben sealar el funcionario que han escogido para la celebracin del matrimonio; adems han de suministrar bajo juramento sus nombres, apellidos, edad, estado civil, profesin y domicilio; as como tambin los nombres y apellidos de los padres de cada uno de ellos (Art. 66 C.C).

Tales declaraciones se hacen constar en un acta que se levanta al efecto y que deben suscribir: el funcionario respectivo, los futuros contrayentes, las personas que autorizan el matrimonio y el secretario del funcionario.

v. Contenido.

El acta se extender en el libro respectivo, de no ser posible; se levantara en cualquier medio disponible, insertndose inmediatamente en el Libro respectivo. En esta acta se har constar, adems de las caractersticas de las actas en general, los datos de la certificacin medica que da fe del estado de salud de uno o de ambos contrayentes, la apreciacin de los testigos sobre la lucidez mental de estos y la constancia de existencia de hijos procreados, en caso de haberlos. Debiendo entregrseles a los contrayentes (cnyuges) un ejemplar del acta de matrimonio (Art. 122 L.O.R.C.).

En aquellos casos de matrimonio en artculo de muerte, celebrado por personas distintas al Registrador Civil, este tiene la obligacin de remitir, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la celebracin del matrimonio, la respectiva acta a la Oficina o Unidad de Registro Civil del lugar donde ocurri al acto (Art. 113 L.O.R.C.).

Cuando el matrimonio se celebre ante un capitn de buque de bandera venezolana, se insertara el acta en el Libro de Matrimonios de la Oficina o Unidad de Registro Civil ms cercana del primer puerto nacional de atraque del buque o el lugar donde se haya realizado el matrimonio en artculo de muerte. El capitn que celebre matrimonio en buque de bandera venezolana, deber enviar el acta para su insercin en forma inmediata al arribo o atraque del buque a territorio venezolano.

vi. Acta esponsalicia.

Una vez celebrado el matrimonio, se remitir el acta en un plazo de dos (2) das hbiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cnyuges, para que se realice la insercin en el Libro de Matrimonios. Si la celebracin del matrimonio es por persona privada de libertad, tambin debe cumplir con los requisitos expuestos en los numerales anteriores, los cuales presentara con la solicitud de matrimonio ante el Registrador (a) Civil del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario, adems de copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.

vii. Recaudos a consignar.

Las personas que llevan a cabo la manifestacin esponsalicia deben consignar en el mismo acto ante el funcionario determinado, el cual formara un expediente, que constituye los siguientes recaudos (Art. 69 C.C):

a) El acta de esponsales.b) Todo lo relativo a la fijacin de los carteles.c) Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las cuales no debern datar de mas de seis meses antes de la celebracin del matrimonio.d) Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebracin del matrimonio.e) En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defuncin del cnyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.f) Las pruebas que exige el artculo 111 del C.C.g) En los casos de oposicin al matrimonio, copia certificada de la decisin firme que la haya declarado sin lugar.h) Los documentos que exige el artculo 108 del C.C. Si se trata de extranjeros.

EXCEPCIONES.

Existen dos casos en los cuales el legislador permite la celebracin del matrimonio, prescindiendo del requisito previo de la manifestacin esponsalicia y su publicacin as como de la formacin del Expediente Esponsalicio:

1) Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unin concubinaria (Art. 70 C.C.).2) Matrimonio en artculo de muerte. Esta clase de matrimonio extraordinario ha sido modificado por la Ley Orgnica de Registro Civil, manteniendo las dos categoras de este tipo de matrimonio, con presencia y sin ella de funcionario competente para efectuarlo. A tal efecto, los matrimonios en artculo de muerte se celebraran ante el funcionario competente, a cualquier hora y lugar. Cuando no es posible la presencia del funcionario natural, podr celebrarse ante cualquier autoridad administrativa, civil, judicial o militar. Con ello se amplia y se facilita la celebracin de esta clase de matrimonio ante la ausencia del funcionario llamado a realizarlo.

Cuando uno o ambos contrayentes se hallaren en artculo de muerte, si la urgencia lo impusiere, la autoridad competente, podr prescindir de las formalidades que deben preceder al acto. La autoridad se constituir en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretario o el nombrado para el caso y dos (2) testigos, mayores de edad, hbiles, que pueden ser parientes (consanguneos o afines) de los contrayentes en cualquier grado. Seguidamente, se proceder a la celebracin del matrimonio, prescindiendo de la lectura de los deberes y derechos conyugales, previstos en el Cdigo Civil (Art. 111 L.O.R.C.). Esta norma debera decir que, en vez de omitir la lectura de los derechos y deberes en todo caso, solo procedera hacerse en aquellos donde la situacin de gravedad sea de mucha notoriedad.

Por va de excepcin, de no contarse con la presencia de las autoridades antes sealadas, los matrimonios en artculo de muerte se pueden celebrar ante tres (3) personas, mayores de edad, civilmente hbiles, que sepan leer y escribir y que no tengan parentesco con los contrayentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Todas estas circunstancias deben constar en el acta que se extienda al efecto (Art. 110 L.O.R.C.).

b. Publicacin de carteles.

i. Qu son?

Se llama cartel esponsalicio al contentivo de la manifestacin previa, hecha por los futuros contrayentes, la cual debe redactar el funcionario competente que haya recibido la manifestacin en comento y debe hacerse en uno de los sitios pblicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia. Si el matrimonio se va a celebrar ante funcionario competente diferente al que ha recibido la manifestacin esponsalicia, ste debe enviar notificacin a aqul, para que proceda a fijar el cartel en lugar pblico de donde deba celebrarse el matrimonio.

As mismo, si uno o ambos futuros contrayentes han cambiado de residencia en los seis meses anteriores a la manifestacin esponsalicia, el funcionario que la recibe debe informar, por la va ms rpida, a un funcionario competente para celebrar el matrimonio en la parroquia o municipio donde l o los futuros contrayentes tenan su anterior residencia, para que proceda a fijar all el cartel esponsalicio.

De igual manera, si alguno de los futuros contrayentes no tuviere un ao por lo menos, de residencia en Venezuela, el funcionario que recibe la manifestacin esponsalicia debe hacer publicar el cartel esponsalicio en unperidicode la localidad, si existe, o en uno de la localidad ms cercana, con una antelacin no menor de treinta das a la fecha de fijacin del cartel. (Artculo 68 C.C.).

Con respecto altiempode fijacin del cartel, este permanecer fijado en los lugares donde debe fijarse, segn el caso, por ocho das continuos, antes de la celebracin del matrimonio, debe hacerse constar en el expediente esponsalicio respectivo la fecha de su fijacin (art. 68 C.C., primera parte). El matrimonio slo puede celebrarse despus de que se haya cumplido el lapso de ocho das continuos durante d cual deben permanecer fijados los carteles esponsalicios.

ii. Quin debe hacerla?

El funcionario que recibe la manifestacin esponsalicia basndose en el acta contentiva de ella, debe preparar un cartel donde se haga pblico el matrimonio que se proyecta celebrar.

iii. Dnde debe fijarse?

Dicho cartel ha de ser fijado por un oficial en uno de los sitios ms pblicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia (Art. 68 C.C.).

iv. Tiempo de fijacin.

Los diferentes carteles esponsalicios deben permanecer fijados cuando menos durante ocho das continuos antes de la fecha de celebracin del matrimonio, hacindose constar en el expediente respectivo la fecha de la fijacin (Art. 68 C.C.).

v. Lapso de validez del Cartel.

El cartel tendr validez desde su fijacin hasta los ocho das continuos antes de la celebracin del matrimonio, puesto que el acto del matrimonio no puede tener lugar sino despus de vencido ese plazo.

Adems tampoco podr celebrarse el matrimonio despus de transcurridos seis meses de hecha la manifestacin esponsalicia; si expira dicho plazo, caduca la validez de la manifestacin y esta debe repetirse (Art. 81 C.C.).

c. Formacin del Expediente Esponsalicio.

i. Qu es?

Se denomina Expediente Esponsalicio, al conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebracin del matrimonio. ii. Quin debe formarlo?

Su formacin corresponde al funcionario que recibe la manifestacin esponsalicia.

iii. Contenido.

El funcionario ante quien se haga manifestacin de la voluntad de contraer matrimonio, formara un expediente, que deber contener:

1. Los documentos que deben presentar los futuros contrayentes al efectuar la manifestacin esponsalicia.2. El Acta de Esponsales y todo lo relativo a la fijacin de los carteles esponsalicios, con indicacin de la fecha de esa fijacin.3. En caso de haber oposicin a la celebracin del matrimonio, la copia certificada de la decisin firme que la haya declarado sin lugar. Una vez celebrado el matrimonio, corresponde al Concejo Municipal de la jurisdiccin ene l lugar donde se haya verificado el acto, archivar el Expediente Esponsalicio. Por consiguiente, cuando el funcionario de la celebracin no es el propio Presidente del Concejo (Hoy Alcalde) debe enviar a este dicho expediente dentro de los tres das siguientes a la ceremonia matrimonial.

iv. Destino del expediente esponsalicio.

Una vez celebrado el matrimonio, se remitir el acta en un plazo de dos (2) das hbiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cnyuges, para que se realice la insercin en el Libro de Matrimonios. Si la celebracin del matrimonio es por persona privada de libertad, tambin debe cumplir con los requisitos expuestos en los numerales anteriores, los cuales presentara con la solicitud de matrimonio ante el Registrador (a) Civil del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario, adems de copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.

II. Formalidades propias de la celebracin del matrimonio ordinario.

a. Caractersticas.

1. Es estrictamente personal.2. Es pblico.3. Es gratuito.

Estrictamente personal: La celebracin del matrimonio es el acto jurdico intuito personae, personalsimo por naturaleza. nicamente puede llevarse a cabo estando presente los propios contrayentes o sus apoderados especiales. El representante legal de alguna de las partes o el mandatario general de cualquiera de ellas no pueden contraer matrimonio en su nombre; tampoco pueden hacerlo los dems terceros, sean cuales fueren sus vinculaciones jurdicas o familiares con dichas partes. En el caso de contrayentes con discapacidad auditiva o visual, su aceptacin se har constar por escrito. Si no pueden hacerlo, esta ser realizada por medio del lenguaje de seas venezolanas, de conformidad con el artculo 104 de la Ley Orgnica de Registro Civil. Esta norma deroga el articulo 90 del Cdigo Civil, que estableca que para el caso de contrayentes mudos y sordomudos que no supieran o no pudieran escribir, se requera la asistencia en el acto de su curador. Queda tambin eliminada la figura del intrprete, pues se incorpora la manifestacin de voluntad con el lenguaje de seas comnmente usado en Venezuela.El rgimen aplicable a las personas con discapacidad intelectual, se regir por lo dispuesto en el Cdigo Civil, en la Ley para las Personas con Discapacidad y dems normas aplicables.

El artculo 85 del Cdigo Civil autoriza la celebracin del matrimonio por medio de apoderado especialmente constituido al efecto. De acuerdo con la norma antes citada, el poder especial para contraer matrimonio debe otorgarse por ante un Registrador Publico. Si el otorgamiento tiene lugar ene l extranjero, el articulo 85 C.C. dispone que el poderdante lo haga ante el funcionario competente respectivo. El documento de mandato matrimonial ha de contener las siguientes menciones: Nombre, Apellidos, Edad, Profesin y lugar de nacimiento del poderdante y de la persona con quien el desea contraer matrimonio (Art. 85 C.C.): as como tambin los datos necesarios para la debida identificacin del mandatario.

La ineficiencia o la nulidad del poder matrimonial, determina asimismo la nulidad absoluta del matrimonio que haya celebrado el mandatario aparente; toda vez que si el poder es invalido, el apoderado no tiene facultad para actuar por el mandante.

Es pblico: El matrimonio no puede celebrarse en secreto, ni privadamente. El acto puede ser presenciado por todas las personas que deseen asistir a el, independientemente de que se realice en el Despacho Oficial del funcionario que lo autoriza o cuanto por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrn solicitar la celebracin del matrimonio en el sitio que estos acuerden (Art. 99 in fine L.O.R.C. y Art. 94 C.C.).

Es gratuito: No existe en Venezuela ninguna tasa o contribucin que se cause por la celebracin del matrimonio. Es mas, la novsima Ley Orgnica de Registro Civil, establece de manera obligatoria en su articulo 5, la prestacin del servicio gratuitamente en todos aquellos actos y hechos declarativos, constitutivos o modificativos del estado civil; estableciendo como sancin a los funcionarios que incumplan con dicha gratuidad, multa de veinte a setenta unidades tributarias (20 a 70 U.T.), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el funcionario (Art. 157, ordinal 11 L.O.R.C.). Esta gratuidad tambin la resea el articulo 2 de la Resolucin N 100623-0220 de fecha 23-06-2010 del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Oficial N 39.461 de fecha 08 de julio de 2010. No obstante, de conformidad con el artculo 95 del Cdigo Civil Venezolano, no derogado, a los funcionarios que infrinjan las prohibiciones de cobrar o recibir emolumentos, se les seguir el juicio penal correspondiente.

b. Funcionarios autorizados para celebrarlo.

La Ley Orgnica de Registro Civil, derogo expresamente el artculo 82 del Cdigo Civil, estableciendo en su artculo 99 que el matrimonio podr celebrarse ante los funcionarios siguientes:

1) El Alcalde o alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que estos autoricen.2) El Registrador o Registradora Civil.3) Los Capitanes o las Capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.Cuando el matrimonio se celebre ante una autoridad distinta al Registrador (a) Civil, esta deber remitir el acta correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil.

Si el matrimonio se ha celebrado ante el alcalde o la Alcaldesa, remitir dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la celebracin el acta para ser insertada en el Libro de Matrimonio (Art. 47, Resolucin N 100623-0220 de fecha 23-06-2010 C.N.E., G.O.N 39.461 del 08-07-2010).

c. Lugar de la celebracin.

El matrimonio se celebrara en el despacho del funcionario competente; pero cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse a dicho despacho, pueden solicitar que la celebracin sea en el lugar que estos acuerden (Art. 99 in fine L.O.R.C.); norma que deroga expresamente los artculos 86 y 87 del Cdigo Civil Venezolano. El artculo 99 de la Ley Orgnica de Registro Civil, es ampliado por el artculo 46 de la Resolucin N 100623-0220 de fecha 23-06-2010 del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Oficial N 39.461 del 08-07-2010, que establece que, el matrimonio se celebra en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro civil que sea elegida por los contrayentes y se deber inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonios. El Registrador (a) no podr trasladarse fuera del territorio del municipio o parroquia de la Oficina o Unidad de Registro donde ejerce sus funciones, en los casos en que el matrimonio se celebre fuera de su despacho.

En aquellos casos de personas privadas de libertad en centros penitenciarios o recluidos en centros de salud y dems establecimientos similares, la autoridad competente se trasladara al sitio, previa coordinacin con los directores (as) para la celebracin del matrimonio (Art. 105 L.O.R.C.).

d. Oportunidad de la celebracin.

En cuanto al da y hora de la celebracin del matrimonio, debe tomarse en consideracin que los interesados deben hacer una solicitud de matrimonio ante la autoridad competente (Art. 107 L.O.R.C.), y el Registrador Civil, llevara un registro diario en el cual se incorporaran, en orden cronolgico las solicitudes (Art. 76 L.O.R.C.). Por tanto, segn ese orden se establecer la fecha de la celebracin del matrimonio. Ambas normas suprimen por derogatoria expresa el artculo 86 de Cdigo Civil Venezolano.

e. Personas que deben estar presentes en la celebracin.

En el lugar y momento de la celebracin deben encontrarse reunidos: Los contrayentes (en persona o representados); el funcionario que preside el acto y los testigos. En cuanto a estos ltimos, el Cdigo Civil en sus artculos 86 y 87 derogados por la Ley Orgnica de Registro Civil, contemplaban que cuando el matrimonio se celebraba en el despacho del funcionario, se requera la presencia de dos testigos, de uno u otro sexo, mayores de edad y parientes en cualquier grado con los contrayentes. Si el matrimonio se efectuaba fuera del despacho, el numero de testigos aumentaba a cuatro, mayores de edad, siendo que dos de ellos no deban tener parentesco con los contrayentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Es de observar que la Ley Orgnica de Registro Civil, guarda silencio en cuanto al nmero de testigos presenciales, en uno u otro caso (Art. 108 L.O.R.C.). Po lo que, en aplicacin de la normativa general, presumimos que deber entenderse que para la celebracin del matrimonio, tanto dentro como fuera del despacho del funcionario, ser necesaria la presencia mnima de dos (2) testigos, mayores de edad, hbiles civilmente, parientes en cualquier grado con los contrayentes, y aun de personas que no guarden relacin parental alguna con estos.

En el momento de la celebracin del matrimonio, la autoridad competente en dicho acto, informara a los contrayentes o sus apoderados, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos conyugales establecidos en el Cdigo Civil Venezolano (Art. 137), especialmente aquellos referidos a la igualdad de genero; acto seguido preguntara a los contrayentes si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer, y si estos responden en forma afirmativa los declarara unidos en matrimonio civil en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Concluido el acto, se dar lectura al acta y si los contrayentes estn de acuerdo, procedern a firmarla, conjuntamente con los testigos, autoridades competentes y personas autorizadas si fuere el caso; entregndose un ejemplar del acta de matrimonio a cada uno de los recin casados (Art. 108 L.O.R.C.).

i. Testigos: Condiciones y nmero.

Los testigos debern ser mayores de edad, hbiles civilmente, parientes en cualquier grado con los contrayentes, y aun de personas que no guarden relacin parental alguna con estos.

Para la celebracin del matrimonio, tanto dentro como fuera del despacho del funcionario, ser necesaria la presencia mnima de dos (2) testigos.Se habla de habilitar el lugar, cuando el matrimonio se vaya a celebrar fuera del Despacho del funcionario llamado a presenciarlo. En tales casos, la norma incrementa el numero de testigos y exige que por lo menos dos de ellos no tengan con ninguno de los contrayentes, vnculos de parentesco en los grados indicados.

f. Solemnidades del acto de la celebracin.

El segundo de los requisitos de forma del matrimonio, lo constituye el acto de su celebracin.

Desde el punto de vista de su celebracin, nuestro C.C. distingue dos tipos o formas de matrimonio: El ordinario (Art. 81 a 95) y el matrimonio en artculo de muerte (Art. 96 a 102). Aunque cada uno de estos tipos de matrimonio tiene algunos caracteres propios, existen caractersticas comunes a ambos.

g. Acta matrimonial.

El acta de matrimonio es un certificado de unin entre dos personas con el cual se acredita el vnculo matrimonial y por el cual se contraen obligaciones para ambos.

Este certificado es emitido por el Registro Civil de la entidad donde se encuentren los contrayentes y tiene el valor de prueba plena, ya que es emitida por una autoridad.

i. Contenido.

El acta se extender en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantara en cualquier medio disponible, y se insertara inmediatamente en el libro correspondiente.

Se harn constar, adems de las caractersticas de las actas en general, los datos de la certificacin medica que da fe del estado de salud de uno o ambos contrayentes, la apreciacin de los testigos sobre el estado de lucidez mental de los contrayentes y la constancia de la existencia de los hijos y las hijas que hubieren procreado, en caso de que los hubiere.

Se har entrega a los contrayentes de un ejemplar del acta de matrimonio.

ii. Registro.

El legislador ha previsto en la Ley Orgnica de Registro Civil que la inscripcin de los actos y hechos, se harn constar en las Oficinas o Unidades de Registro Civil destinadas a tal fin, mediante el uso del sistema automatizado y excepcionalmente de forma manual. Para ello, cada libro tendr un duplicado en el que se asentaran las actas simultneamente con el original. Los libros de matrimonios, entre algunas de sus caractersticas, se expresa que sern de color rojo.

Las autoridades distintas al Registrador (a) Civil, que celebren matrimonios, estn obligadas a remitir las actas en los plazos sealados en pginas anteriores, al Registrador civil. En aquellos casos excepcionales, ocurridos dentro o fuera del territorio nacional, las autoridades distintas a dicho funcionario, deben remitir las actas a la Oficina Regional Electoral ms cercana, para que esta las remita a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente (Arts. 73, 74 L.O.R.C. y Art. 8 y 9 de Resolucin N 100623-0220 de 23-06-2010. G.O. 39.461 del 08-07-2010).

BIBLIOGRAFIA

Referencias Bibliogrficas:

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Ossorio M. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L.

Referencias Normativas:

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Calvo Baca E. Cdigo Civil Venezolano, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, Caracas-Venezuela.

Ley Orgnica de Registro Civil I. (73, 74, 76, 99, 104, 107, 108, 110, 111, 113, 122, 137, 157 ordinal 11) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 39.264 del 15 de septiembre de 2009. Entrada en vigencia el 15 de marzo de 2010.

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En lnea: Normas Para Regular Los Libros, Actas Y Sellos. CNE/Resolucin N 100623-0220, 23/06/2010. Disponible en http://www.cne.gob.ve/registrocivil/uploads/repoDocs/a841dab0e277fe7c0cbd5979704553eb18f515bc_1293029335.pdf.

En lnea: Reglamento N 1 de La Ley Orgnica De Registro Civil CNE/Resolucin N 121220-0656, 20/12/2012. Disponible en: http://www.funedvenezuela.com/index.php/abogacia/leyes/reglamentos/item/83-reglamento-n%C3%BAmero-1-de-la-ley-org%C3%A1nica-de-registro-civil