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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO ABG. CINTHYA KELLY TREJO PANTOJA

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO

ABG. CINTHYA KELLY TREJO PANTOJA

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TEMAS A DESARROLLAR:

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El Derecho Ambiental

• El derecho ambiental es una rama del Derecho orientada a regular conductas humanas que tienen una incidencia relevante sobre el ambiente.

• Debe ser entendido como una disciplina jurídica con todo el rigor metodológico y técnico que sustenta los sistemas jurídicos contemporáneos.

• Se caracteriza por ser una disciplina de síntesis, que articula conocimientos jurídicos y no jurídicos de diversas áreas del conocimiento.

• Se asocia no sólo al aspecto biológico, físico y natural sino también a la dignidad de la persona y el valor intrínseco de la vida.

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Principios del Derecho Ambiental

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El “ambiente” en el sistema Jurídico

Nivel Constitucional

Nivel Legal

Nivel Reglamentario

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La Organización del Estado para la Gestión Ambiental en el Perú

NacionalNacional

RegionalRegional

LocalLocal

CompetenciaSeguridad

JurídicaPrincipio de

legalidad

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN

AMBIENTAL

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN

AMBIENTAL

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Evaluación de impacto ambiental.- Proceso participativo, técnico administrativo, destinado a revisar y analizar los proyectos que se presenten a la autoridad, en busca de identificar, prevenir, minimizar, corregir, mitigar y compensar -en caso sea necesario- e informar, acerca de los potenciales impactos ambientales negativos significativos o moderados, que pudieran derivarse de las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte minero, almacenamiento de minerales y/o concentrados y de sus actividades auxiliares, así como identificar, evaluar e intensificar sus impactos positivos.Numeral 4.12 del artículo 4° del D.S. N° 040-2014-EM

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Actividades mineras

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GESTIÓN EN EL SECTOR MINERO:

1981, Oficina de Asuntos Ambientales, órgano de asesoramiento de la Dirección General de Minería.

1992, Dirección General de Asuntos Ambientales.

1999, se modifican y amplían las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

2004, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).

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Autoridad Sectorial competente en Asuntos Ambientales Autoridad Sectorial competente en Asuntos Ambientales Mineros del MEM, ante la cual deberán presentar:Mineros del MEM, ante la cual deberán presentar:

* Sólo Lima Metropolitana desde el año 2007

Cierre

Gran y MedianaMinería

Pequeña Minería yMinería Artesanal*

General

Exploración

Plan de Cierre (PC)

Remediación

Exploración oExplotación

Explotación

Tipo de Estudios Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA )

Plan de Remediación Ambiental (PRA)

Declaración de Impacto Ambinetal (DIA )

Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades deexplotación

Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades deexploración

Explotación

Planes Integrales de adecuación a los ECA agua

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)

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Artículo 20.- Clasificación de las actividades de exploración minera A efectos del presente Reglamento, las actividades de exploración minera se clasifican en las siguientes categorías:

20.1 Categoría I: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Un máximo de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada menor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto.

20.2 Categoría II: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Más de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud.

Actividad de exploración : D.S. 020-2008-EM

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Artículo 21.- Estudios Ambientales según Categoría Para el desarrollo de actividades de exploración minera, el titular debe someter a consideración de la autoridad, los siguientes estudios ambientales:

21.1 Para la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

21.2 Para la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

Actividad de exploración : D.S. 020-2008-EM

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¿Qué ocurre si un proyecto de exploración se encuentra en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento?

La autoridad competente de la evaluación del instrumento de gestión ambiental deberá requerir la opinión técnica del SERNANP, la cual es vinculante para su aprobación o desaprobación, de conformidad con el artículo 116° del D.S. N° 038-2001-AG, modificado por el D.S. N° 003-2011-MINAM.

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Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

Actividad de explotación : D.S. 016-93-EM

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Actividad de explotación : D.S. 016-93-EM

Contenido del EIA

I. Resumen EjecutivoII. AntecedentesIII. IntroducciónIV. Descripción del Área del ProyectoV. Descripción de las Actividades a RealizarVI. Efectos Previsibles de la ActividadVII. Control y Mitigación de los Efectos de la ActividadVIII. Análisis de Costo/Beneficio de la Actividad a Desarrollar

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 16.1. El marco legal que sustenta el EIA o EIAsd.16.2. Breve descripción del proyecto, indicando su ubicación, tipo de recurso a explotar o a manejar y cantidad del mismo y tiempo de ejecución del proyecto.16.3. Delimitación del área de influencia directa e indirecta, ambiental y social.16.4. Características geográficas del área donde se desarrollará el proyecto.16.5. Los componentes del proyecto, incluyendo infraestructura, accesos, requerimiento de mano de obra en la etapa de construcción y operación.16.6. Posibles impactos ambientales y sociales, tanto directos como indirectos; positivos, como negativos.16.7. Medidas de prevención, control y mitigación y otras que pudieran corresponder para los impactos identificados.16.8. Resumen de Línea Base Social.16.9. Resumen del Plan de Relaciones Comunitarias.16.10. Breve descripción del Plan de Cierre.

Contenido del Resumen Ejecutivo

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¿Qué ocurre si un proyecto de explotación se encuentra en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento?

Previamente SERNANP emite su opinión técnica en relación a los términos de referencia para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

La autoridad competente de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental deberá requerir la opinión técnica del SERNANP, la cual es vinculante para su aprobación o desaprobación de conformidad con el artículo 116° del D.S. N° 038-2001-AG, modificado por el D.S. N° 003-2011-MINAM.

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Alcance de R.M N°120-2014-Alcance de R.M N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)MEM/DM (27.02.14)

Nuevos criterios en la Nuevos criterios en la presentación del Informe presentación del Informe

Técnico SustentatorioTécnico Sustentatorio

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Decreto Supremo N° 054-2013-Decreto Supremo N° 054-2013-PCMPCM

Decreto Supremo N° 054-2013-PCM - Aprueban disposiciones especiales para

ejecución de procedimientos administrativosArtículo 4.- Disposiciones ambientales

para los proyectos de inversión

En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.

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El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competenteantes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación.

Decreto Supremo N° 054-2013-PCMDecreto Supremo N° 054-2013-PCM

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Decreto Supremo N° 054-2013-Decreto Supremo N° 054-2013-PCMPCM

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Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Aprueban Criterios que regulan la modificación de Aprueban Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambientalsignificativos que cuenten con certificación ambiental

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B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS

Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones:

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C. COMPONENTES C. COMPONENTES MINEROSMINEROS

Se permitirá la modificación de las características o adición de componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Significativos.

En el supuesto que la modificación propuesta de los componentes, excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, el titular minero debe sustentar técnicamente que los impactos ha generarse sigan siendo no significativos.

En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modificación respectivo.

No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de componentes principales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generación de impactos moderados o significativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente (…).

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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:

Para los estudios de exploración, en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva del proyecto y evaluada en el EIASd aprobado y vigente, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31 del D.S. Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios técnicos

Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificación de las actividades de cierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotación correspondiente.

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No se aplica a componentes sin certificación ambiental o respecto de estudios ambientales no vigentes.

No es un instrumento de regularización de componentes construidos o modificados sin certificación ambiental.

La conformidad de un informe técnico sustentatorio no sustituye la autorización que debe otorgar la DGM según su TUPA

Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:

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D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)

ITS Aprobados según tipo de estudio

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MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALESIMPACTO NEGATIVO NO SIGNIFICATIVOS

Antes D.S. N° 054

Con D.S. N° 054

Aprox. 20 días Aprox. 35 días Aprox. 30 días

Estudio

Estudio

105 días

249 días 235 días

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Comparación procedimientos. N

° d

ías

cale

nd

ari

o t

ran

scu

rrid

os

en

la e

valu

aci

ón

Publicación y anuncios radiales30 días calendarios aprox.

Gestión para opinión técnica de ANA30 días calendario aprox.

Elaboración de Informe DGAAM20 días calendario aprox.

Subsanación de observaciones90 días calendario aprox.

Revisión, espera de opinión definitiva30 días calendario aprox.

Elaboración de Informe Final30 días calendario aprox.

Tiempo promedio de evaluación de una modificación no

significativa de EIA

Tiempo promedio para conformidad de un Informe Técnico Sustentatorio

para realizar modificaciones a componentes en EIA aprobado

Revisión de Informe Técnico36 días calendario aprox.

ANTES D.S. N° 054-2013-PCM

CON D.S. N° 054-2013-PCM

ITS

102030405060708090100110120130140150160170180190200210220230240250260

102030405060708090100110120130140150160170180190200210220230240250260

Revisión Plan Particip. Ciudadana

20 días calendarios aprox.

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Resolución Ministerial N°

120-2014-MEM/DM (27.02.14)

Resolución Ministerial N°

310-2013-MEM/DM (05.08.13)

MODIFICADA POR

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS• Ley 28090 (14/10/2003)• Modificada por Leyes 28234 y 28507

REGLAMENTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS• Decreto Supremo N° 033-2005-EM (15/08/2005)• Modificado por Decreto Supremo N° 035-2006-EM y N° 045-2006-EM

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONSULTORAS• Registro consultoras por D.S. 016-2005-EM y D.S. 039-2005-EM

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS• Resolución Directoral Nº 130-2006-MEM/DGAAM

REGLAMENTO PARA EVALUAR Y ACEPTAR EL FIDEICOMISO SOBRE “INVERSIÓN FORESTAL” EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS

• Resolución Ministerial Nº 515-2006-MEM-DM

APRUEBAN EL USO DE TASAS DE INFLACIÓN Y DE DESCUENTO POR PARTE DE LOS TITULARES MINEROS A EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR PRESENTE NETO ACTUALIZADO DE LOS PRESUPUESTOS DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS

• Resolución Ministerial Nº 262-2012-MEM-DM

MARCO NORMATIVO PARA EL CIERRE DE MINAS

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¿Qué es un Plan de Cierre de ¿Qué es un Plan de Cierre de Minas?Minas?•Es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinados a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minerao perturbada por la actividad minera para que ésta alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

• Art. 7° del Reglamento

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• La DGAAM evalúa y aprueba el Plan de Cierre de Minas y sus modificatorias (Gran y Mediana Minería).

La DGM evalúa los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre.

Otras autoridades: DGAA del Ministerio de Agricultura y DIGESA (emiten opinión en temas de su competencia)

El OEFA tiene a su cargo la fiscalización y cumplimiento de las obligaciones derivadas del PC aprobado.

Los Gobiernos Regionales a través de sus DREM, evalúan y aprueban los PCM de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Autoridad CompetenteAutoridad Competente

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Exigibilidad del PCMExigibilidad del PCMA todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación sea en la fase de desarrollo minero o de producción, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado

Art. 8° del Reglamento

Exploración: con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil (10,000) toneladas de material o más de mil (1,000) toneladas de material con una relación de potencial de neutralización (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material removido.

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Objetivos del Plan de CierreObjetivos del Plan de Cierre

Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, al término de la cual se debe cerrar el resto de áreas, labores e instalaciones que por razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice el cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos:

  a) Estabilidad física a largo plazo.  b) Estabilidad química a largo plazo.  c) Rehabilitación de las áreas afectadas.  d) Uso alternativo de áreas o instalaciones, artículo 18.  e) Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones.

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CONTENIDO DEL PCMCONTENIDO DEL PCM

•Se tendrá en cuenta la siguiente información:•Medidas y montos de rehabilitación.•Garantías.•Cronograma anualizado de ejecución.•Descripción de las medidas relativas a:

El Cierre Temporal. El cierre progresivo. El cierre final de la unidad minera. El post cierre. Actividades de mantenimiento y

monitoreo (5 años):•El Contenido detallado del PCM se muestra en el Anexo I del Reglamento.

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Procedimiento de aprobación del Procedimiento de aprobación del PCPC

• Elaborados a nivel de factibilidad por consultora registrada en la DGAAM.

• Evaluación Técnica Inicial del PCM.• Participación ciudadana a través de la DREM,

Municipalidad Provincial, Distrital y presidencia de comunidades de la zona del AID.

• Copia a DIGESA, y Ministerio de Agricultura para opinión respecto a sus competencias.

• DGM evalúa los aspectos financieros. Si estos no son consistentes, se desaprueba el PC.

• Observaciones y descargos.• Conclusión del procedimiento en un plazo

máximo de 130 días hábiles, pudiendo prorrogarse por 30 días más.

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• Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente 5 años después de la última modificación o actualización aprobada.

• Cuando lo determine la Fiscalización (OEFA), en el ejercicio de sus funciones.

• A solicitud del titular cuando varíen las condiciones legales, tecnológicas u operacionales.

• Art. 20º del Reglamento

Modificación del PCMModificación del PCM

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Ejecución del PCMEjecución del PCM• Ejecución inmediata de las medidas de cierre progresivo,

al cese de las operaciones correspondientes, conforme al cronograma aprobado.

• Sólo serán materia de cierre final aquellas instalaciones que por razones operativas no puedan cerrarse antes.

• Incluye programa de monitoreo específico de acuerdo con la naturaleza de cada área, labor o instalación, hasta que se logre la estabilidad física y química.

• Informes semestrales de avance consignadas en el PCM: Uno con la DAC y otro en el mes de diciembre reportadas al OEFA. Obligatorio hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.

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Presupuesto del PCMPresupuesto del PCM

• El presupuesto debe incluir todos los costos (directos e indirectos, supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, así como los demás montos complementarios y sus reajustes).

• Incluye un cronograma de actividades y los desembolsos.• El monto debe ser propuesto por el titular, con el respaldo

de una consultora. Es admisible una diferencia de hasta el 30% por debajo del monto estimado en la última modificación o actualización del PCM.

• Posible sanción al titular, salvo que se haya cumplido satisfactoriamente las medidas cuyo monto estimado fue menor.

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De las GarantíasDe las Garantías

• El titular debe constituir una garantía con depósitos anuales/trimestrales, luego de la aprobación del PCM.

• Si está en operación y no constituye la garantía se le paraliza y en un plazo de 2 años cierre inmediato.

• Las medidas de cierre progresivo no están sujetas a garantía, salvo que se incumpla su cronograma.

• Garantía provisional por desaprobación o no presentación del PCM.

• El titular está obligado a constituir una garantía provisional equivalente al 2% del valor de sus ventas anuales, o 200 UIT, (el monto que sea mayor).

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Cálculo del monto anual de Cálculo del monto anual de la Garantíala Garantía

Monto total del PC menos importe actualizado de las garantías constituidas, montos ejecutados y los correspondientes al cierre progresivo, dividido entre el número de años de la vida útil que le restan a la unidad minera.

Si se incumplen las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas se incluye en el monto de la garantía anual.

La vida útil estará en función de la producción anual y las reservas probadas, según la DAC. En exploración minera se considerará como vida útil un plazo máximo de 5 años, a menos que el titular acredite un plazo mayor.

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PLAN DE CIERRE DE PLAN DE CIERRE DE PASIVOS PASIVOS AMBIENTALES AMBIENTALES MINEROS MINEROS

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LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA Ley N° 28271 (06/07/2004), modificada por Ley N° 28526 (25/05/2005).

REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERADecreto Supremo Nº 059-2005-EM, (09/12/2005)

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERADecreto Supremo N° 003-2009-EM (15/01/2009), estableciendo los mecanismos para la reutilización y reaprovechamiento de PAM no remediados.

MARCO NORMATIVO PARA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA

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Objetivo de la LeyObjetivo de la Ley

Regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.

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Son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley (2004) y que constituyen un riesgo permanente o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

¿Qué son los Pasivos Ambientales Mineros?¿Qué son los Pasivos Ambientales Mineros?

Mina Hercules - Ancash

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Pasivos más Comunes:Pasivos más Comunes: Depósitos de relaves, desmontes y escoria Pilas de lixiviación Labores subterráneas y Tajos abiertos

Principales Impactos IdentificadosPrincipales Impactos Identificados Contaminación de cuerpos acuíferos y ecosistemas

acuáticos por filtraciones, descarga de drenaje ácido y arrastre de residuos.

Contaminación de suelos Contaminación de aire (polvo) Inestabilidad física (derrumbes,deslizamientos) Efectos sobre otras actividades económicas (agricultura,

ganadería, etc.) Efectos sobre la salud y la calidad de vida de la

población (intoxicaciones, desplazamientos).

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SANCIONES E SANCIONES E IMPEDIMIENTOSIMPEDIMIENTOS

Constituyen Infracciones:Constituyen Infracciones: No declarar PAM que se encuentren en el área de concesión No presentar Plan de Cierre de Pasivos Incumplir con la ejecución del Plan de Cierre de PAM.

Las multas por sanción pueden llegar a las 600 UIT, adicionalmente se puede disponer: La suspensión de los permisos de operación o exploración

otorgados. El no otorgamiento de concesión de beneficio en cualquier

operación minera del titular dentro del territorio nacional.

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Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo para la pequeña minería y

minería artesanal

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MINERÍA ILEGAL – MINERÍA INFORMAL

Según el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1105:

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Según el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1105, el proceso de formalización de la actividad minera de la pequeña minería y minería artesanal, es aquél mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente.

El Sujeto de Formalización es una persona natural o jurídica o un grupo de personas organizadas que han estado realizando actividad minera que se han acogido al proceso de formalización, a fin de regularizar sus actividades, por lo que cuentan con el primer paso para la formalización, la declaración de compromisos.

Entonces, analizando el artículo 2° y 3° del Decreto Legislativo N° 1105 un minero informal es un sujeto de formalización.

También hay que tener en cuenta que los sujetos de formalización, podrían contar con una calificación de PPM o PMA.

PROCESO DE FORMALIZACIÓN – SUJETO

DE FORMALIZACIÓN

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Pasos para el Proceso de Formalización de los sujetos de formalización

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PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE LA PM Y MA

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PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Los pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal a nivel nacional, luego de la publicación del D.S. N° 032-2013-EM:

1. Presentación de declaración de compromisos.

2. Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera.

3. Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.

4. Aprobación del IGAC.

5. Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales.

A nivel nacional (excepto Madre de Dios). Si durante la evaluación de un IGAC, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emite el informe que contiene la opinión favorable respecto del IGAC presentado, entonces, se entenderá por cumplido el requisito de autorización de uso de aguas señalado en el numeral 4 del artículo 4° del y 8° del D.L. N° 1105.

A nivel nacional (excepto Madre de Dios). Si durante la evaluación de un IGAC, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emite el informe que contiene la opinión favorable respecto del IGAC presentado, entonces, se entenderá por cumplido el requisito de autorización de uso de aguas señalado en el numeral 4 del artículo 4° del y 8° del D.L. N° 1105.

Licencia de uso de aguas

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Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

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ETAPAS DE EVALUACIÓN DEL IGAC

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Admitir a trámite una solicitud de IGAC

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El IGAC debe contener los siguientes requisitos previo a su presentación ante el Gobierno Regional:

ADMISIBILIDAD - IGAC

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Para iniciar el proceso de formalización y la presentación del IGAC debe contarse con la Declaración de Compromisos, así como la acreditación de la titularidad de la concesión minera, autorización del uso del terreno superficial.

Si SF presenta un IGAC que no cumple con acreditar alguno de

los pasos previos o los requisitos de presentación del IGAC o completar los ítems de los términos de referencia. En estos casos corresponde que se le requiera la presentación de dichos documentos bajo apercibimiento de abandono, conforme el artículo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ADMISIBILIDAD - IGAC

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ADMISIBILIDAD - IGAC

El consultor (PN o PJ) no inscrito en el registro de la DREM, donde esta presentando el IGAC, debe de adjuntar el documento que le autoriza a elaborar dicho instrumento emitido por la región correspondiente.

Respecto al paso 2, el plazo del contrato de cesión minera que celebre el SF debe coincidir con el plazo de vida útil del yacimiento consignado en su IGAC, salvo que acredite que la renovación de la referida cesión esta condiciona a su solicitud o renovación automática.

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ADMISIBILIDAD - IGAC

Respecto a la autorización de uso del terreno superficial, debe ser acreditada a través del testimonio de escritura pública o asiento registral donde conste dicha autorización.

Los SF que se abastecen del recurso hídrico a través de un proveedor, deberán presentar el acuerdo y/o contrato para dicho abastecimiento, así como la copia de la autorización del proveedor.

Respecto al contenido del IGAC, debemos verificar que este conforme a los Términos de Referencia del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, según la actividad que desarrolla el SF.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA - IGAC El Gobierno Regional debe publicar el listado de los IGACs que

hayan pasado la etapa de admisibilidad en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario donde se realizan las publicaciones de los avisos judiciales y sus respectivos Portales Web, debiendo en éste último publicar el Resumen Ejecutivo.

Cualquier interesado en este proyecto minero deberá remitir sus aportes, comentarios u observaciones al Gobierno Regional en el plazo de 20 días calendario de publicado el listado en los citados Diarios.

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EVALUACIÓN - IGAC

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EVALUACIÓN - IGAC

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D.S. N° 033-2005-EM

Artículo 7.- Definiciones(…)7.12. Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje.La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre.

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EVALUACIÓN - IGAC

Las observaciones remitidas al evaluador deben ser remitidas al SF, bajo apercibimiento de abandono.

Si el SF una ampliación de plazo, ésta debe ser otorgada conforme el artículo 136° de la Ley N° 27444, debiendo verificar que no haya otorgado alguna ampliación con anterioridad.

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Plan de Cierre de Minas para la pequeña minería y minería artesanal

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D.S. N° 033-2005-EM

Artículo 8.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas(…)El Plan de Cierre de Minas para los pequeños productores mineros y mineros artesanales, podrá ser elaborado para una unidad minera o un grupo de unidades de más de un titular, cuando su ubicación geográfica, condiciones particulares debidamente sustentadas y magnitud de explotación y/o beneficio similares así lo permita, siempre que se delimiten claramente las obligaciones de cierre de cada uno de ellos. La elaboración de estos planes de cierre estará a cargo de un grupo de por lo menos 03 profesionales habilitados, de ser el caso, por el Colegio profesional correspondiente, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros o por una empresa consultora habilitada en cualquiera de los registros que administra la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM.

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D.S. N° 033-2005-EM

Artículo 9.- De los instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre(…)El Plan de Cierre de Minas debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados en el presente Reglamento, por los titulares de nuevos proyectos de actividad minera en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo EIA y de la vigencia de esta norma, para los titulares de actividades mineras en operación.(…)

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GRACIAS!!!