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2da Constitución Política del Perú (1826) Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndosele también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827. - Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana. Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú. ANTECEDENTES: El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el titulo de Padre y Salvador del Perú.

2da Constitución Política Del Perú

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Page 1: 2da Constitución Política Del Perú

2da Constitución Política del Perú (1826)

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndosele también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

- Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.

ANTECEDENTES:

El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el titulo de Padre y Salvador del Perú.

HECHOS:

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

ESTRUCTURA:

La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Poder Electoral: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

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Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios.

Poder Ejecutivo: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado.

Poder Judicial: conformado por los colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150.

4ta Constitución Política de la República Peruana (1834)

La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de 1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al año siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.

- Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.

Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:

La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.

El robustecimiento de las Municipalidades.

El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección.

En cuanto al Poder Ejecutivo:

La supresión de la Vice-Presidencia de la República.

La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República.

La prohibición de la reelección presidencial.

Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil.

Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función Pública.

Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales.

La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:

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“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”.

ANTECEDENTES:

Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión, presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de diciembre.

HECHOS:

La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.

ESTRUCTURA:

La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente. Total de Artículos: 187.