27023362-Resumen-LEY-DE-EDUCACION-NACIONAL-Nº-26206

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LEY DE EDUCACIN NACIONAL N 26206 Diciembre 2006 Ideas Fundamentales Derecho a ensear constitucionalmente y a aprender consagrado

La educacin y el conocimiento son un bien pblico y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. La Educacin es una prioridad nacional. Poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econmico social de la Nacin. El Estado nacional y las provincias tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educacin integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nacin, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad. El Estado Nacional fija la poltica educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando particularidades. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las religiosas Provincias, los municipios, las confesiones

reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. El presupuesto designado a educacin no puede ser menor al 6% del PBI. El Estado se abstiene de concebir la educacin como un servicio lucrativo o como forma de mercantilizacin. Fines de la Educacin: CALIDAD EDUCATIVA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCACIN INTEGRAL ACCESO AL SUPERIORES. MERCADO LABORAL Y A ESTUDIOS

FORMACIN CIUDADANA DE ACUERDO A VALORES TICOS Y DEMOCRTICOS: LIBERTAD, SOLIDARIDAD, DDHH, PRESERVACIN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL. FORTALECER LA IDENTIDAD NACIONAL, RESPETANDO LA DIVERSIDAD CULTURAL PRIORIDAD A SECTORES DESFAVORECIDOS GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIO

GARANTIZAR LA PERMANENCIA PARTICIPACIN DEMOCRTICA DE LOS ACTORES. CONCEBIR LA CULTURA DEL TRABAJO MANEJO DE NUEVOS LENGUAJES PROPUESTAS PEDAGGICAS PARA DISCAPACITADOS RESPETO A LA IDENTIDAD CULTURAL ABORIGEN PROMOVER UNA SEXUALIDAD RESPONSABLE PREVENIR LAS ADICCIONES FORMACIN ARTSTICA Y CULTURAL COMBATIR LA DISCRIMINACION

Creacin y administracin de establecimientos educativos estatales. Financiacin de las universidades nacionales. Reconocimientos y autorizacin de escuelas de gestin privada El Sistema Educativo Nacional (SEN) es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educacin. Estructura unificada del SEN para asegurar su ordenamiento y cohesin. OBLIGATORIEDAD: se extiende desde los 5 aos hasta la finalizacin de la escuela secundaria. ESTRUCTURA DEL SEN: 4 NIVELES: 1. INICIAL, 2. PRIMARIO, 3. SECUNDARIO, 4. SUPERIOR 8 MODALIDADES: 1. TCNICO PROFESIONAL, 2. ARTSTICA, 3. ESPECIAL, 4. PERMANENTE DE JVENES Y ADULTOS, 5. RURAL,

6. INTERCULTURAL BILINGE, 7. EN CONTEXTOS DE PRIVACIN DE LA LIBERTAD, 8. DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA.

RGIMEN DE EDUCACIN INICIAL: Desde los 45 das hasta los 5 aos, siendo obligatorio el ltimo ao. El Estado y las Provincias deben universalizar la educacin para los nios de 4 aos. Se detallan los objetivos del nivel educativo, las responsabilidades del Estado frente al mismo y sus caractersticas. RGIMEN DE EDUCACIN PRIMARIA: desde los 6 aos. Proporciona una formacin integral, bsica y comn. Se detallan los objetivos del nivel. Su jornada es extendida o completa para asegurar los objetivos. Rgimen secundario: jvenes que hayan cumplimentado con la educacin primaria. Habilita para el ejercicio pleno de la ciudadana, el trabajo y la continuidad de sus estudios. Se detallan sus objetivos. Se divide en dos ciclos: CICLO BSICO: comn CICLO ORIENTADO: diversificado por reas. Los criterios organizativos y pedaggicos comunes y ncleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional. Acompaamiento de tutores. 25 hs semanales de clase. Constitucin de equipos docentes estables. Creacin de espacios extracurriculares ligadas al arte y la educacin fsica. Inclusin de adolescentes no escolarizados. Intercambio de estudiantes y desarrollo de actividades de voluntariado juvenil. Conformacin de gabinetes interdisciplinarios para la atencin psquica y fsica de los jvenes.

El Consejo Federal de Educacin (CFE) fijar:

Las autoridades jurisdiccionales propiciarn la vinculacin de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo. Rgimen de Educacin Superior: regulada por la LES (1995) y por la Ley de Educacin Tcnico Profesional. Le siguen los regmenes correspondientes al resto de las modalidades y a la educacin de gestin privada. LOS DOCENTES Y SU FORMACIN:

Se fijan los docentes. Derechos:

derechos

y

obligaciones

de

los

Desempeo en cualquier jurisdiccin. Capacitacin y actualizacin. Libertad de Ctedra. Participacin en el Proyecto Institucional de la Escuela. Condiciones dignas de trabajo: seguridad e higiene. Estabilidad en el cargo. Seguridad Social, jubilacin y obra social. Salario digno. Participacin en el Gobierno de la educacin. Acceso a cargos por concurso. Libre asociacin y respeto de los derechos ciudadanos. Respetar y hacer constitucionales. respetar los ppios

Obligaciones:

Cumplir con los lineamientos de la poltica educativa de la nacin. Capacitarse y actualizarse Trabajar idnea y responsablemente Proteger los derechos del nio Respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de la comunidad educativa. docente forma parte de la comunidad

El personal educativa.

no

El Ministerio de Educacin define la carrera docente, que admite dos opciones: el desempeo en el aula o la funcin directiva. FORMACIN DOCENTE: forma parte del nivel de Educacin Superior. Se detallan sus objetivos. El Ministerio de Educacin y el CFE fijan las polticas y planes de la formacin docente y garantizan la formacin continua y gratuita. Se estructura en dos ciclos: Formacin Bsica comn: fundamentos de la profesin docente.

Formacin Especializada: contenidos curriculares. Se crea el Instituto Nacional de Formacin Docente.

POLTICAS DE PROMOCIN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA: El ME y el CFE fijarn y desarrollarn polticas de promocin de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginacin y discriminacin de cualquier ndole. Se intenta garantizar el acceso y la permanencia de los alumnos en todos los ciclos y modalidades. Se incluye a alumnas embarazadas, debiendo construirse salas de lactancia en las escuelas. Se promueve la inclusin de nios no escolarizados al SE y se prev acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil. CALIDAD DE LA EDUCATIVA: El Estado debe garantizar la calidad educativa. Para ello definir contenidos curriculares comunes y ncleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles, los renovar peridicamente, mejorar la formacin docente, implementar polticas de evaluacin de calidad y dotar a las escuelas de los recursos materiales necesarios. DISPOSICIONES ESPECFICAS: Es obligatoria la enseanza de un idioma extranjero. Se incluye en los contenidos curriculares el dominio de tecnologas de la comunicacin y la informacin. Se promueve la educacin ambiental. Se incorporan mutualismo. principios del cooperativismo y el

El ME y el CFE fortalecer las bibliotecas escolares. Flexibilizacin y ampliacin de la escolarizacin para alumnos discapacitados. Contenidos curriculares comunes:

Perspectiva MERCOSUR.

regional

latinoamericana

y

el

Recuperacin de las Islas Malvinas, Gerogias del Sur y Sandwich. Ejercicio y construccin de la memoria colectiva sobre los procesos histricos y polticos que instauraron el terrorismo de Estado. Generacin de sentimientos democrticos y de DDHH. Derechos del Nio. Diversidad cultural de los pueblos indgenas y sus derechos. Igualdad entre los sexos.

INFORMACIN Y EVALUACIN DEL SE: El ME y el CFE evaluarn e implementarn una poltica de informacin y evaluacin continua y peridica del SE con respecto a las principales variables de funcionamiento del sistema: cobertura, repeticin, desercin, egreso, promocin, sobriedad, origen socioeconmico, inversiones y costos. Se publicarn datos e indicadores que faciliten la transparencia y la buena gestin. Se crea el Instituto Nacional de Calidad de la Educacin en el ME como rgano de asesoramiento.

EDUCACIN, NUEVAS TECNOLOGAS Y MEDIOS DE COMUNICACIN: El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a travs del ME desarrollar opciones educativas basadas en el uso de Ciencia y Tecnologa. Se reconoce a Educ.ar, Sociedad del Estado como la responsable de los contenidos del Portal Educativo y a travs de Encuentro, de la produccin de programas televisivos y multimedial para mejorar la calidad educativa. GOBIERNO Y ADMINISTRACIN: Es una responsabilidad del PEN a travs del ME y de los PE provinciales. El organismo de concertacin de la poltica educativa es el CFE. El ME:

Fija las polticas y estrategias educativas. Asegura el cumplimiento de la presente ley. En caso de controversia juridisccional se someter la cuestin al CFE. Fortalece la gestin educativa de los gobiernos provinciales. Desarrolla programas de investigacin, formacin de formadores e innovacin educativa. Asiste tcnica y financieramente a las provincias. Declara la emergencia educativa en jurisdicciones en riesgo. Dicta normas sobre equivalencias en planes de estudios de las jurisdicciones y sobre revalidacin, equivalencia y reconocimiento de ttulos extranjeros.

Gestionar la cooperacin financiera internacional y promover la integracin con los pases del MERCOSUR.

El CFE:

Organismo interjurisdiccional de carcter permanente, mbito de concertacin, acuerdo y coordinacin de la poltica educativa nacional. Presidido por el Ministro de Educacin y por las autoridades de la conduccin educativa de cada jurisdiccin y 3 representantes del Consejo de Universidades. rganos que lo integran: Asamblea Federal, rgano superior. Integrado por el Ministro de Educacin de la Nacin y por los ministros provinciales y 3 representantes del Consejo de Universidades. Comit Ejecutivo presidido por el Ministro de Educacin de la Nacin y por miembros representantes designados por la Asamblea Federal cada dos aos. Secretara General: conduce actividades y estudios. y coordina la

Sus resoluciones son obligatorias Asamblea as lo disponga.

cuando

Autoridades Educativas de las Provincias:

Aseguran el derecho a la educacin en su mbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley. Planifican, organizan, administran y financian el SE de su jurisdiccin. Aprueban el currculo de los diversos niveles y modalidades. Organizan y conducen las instituciones educativas de gestin estatal. Autorizan y supervisan las instituciones de gestin privada. Aplican las resoluciones del CFE para resguardar la unidad del SEN.