10
562215 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / ACTIVIDAD 5004921 : Gestión Estratégica Ambiental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500 000,00 ------------------- SUB-TOTAL PLIEGO 052 3 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 095 987,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1292136-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en Zona Rural 1 DECRETO SUPREMO Nº 269-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de institución educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modiicación del monto de la asignación a que se reiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se modiica el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, estableciéndose en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, señala que para los efectos de lo establecido, entre otros, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, se encuentran exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley Nº 30281, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para el inanciamiento del pago del incremento de la asignación a la que se reiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 100 038,00); para lo cual el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, señala que las modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modiicatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modiicaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se reiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año iscal 2015; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 287-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para inanciar el incremento del monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; por su parte, la Unidad de Planiicación y Presupuesto de la Oicina de Planiicación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planiicación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 245-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser

[269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

Embed Size (px)

DESCRIPTION

normas

Citation preview

Page 1: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

562215NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

ACTIVIDAD 5004921 : Gestión Estratégica

Ambiental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500 000,00

-------------------

SUB-TOTAL PLIEGO 052 3 500 000,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 7 095 987,00

==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

1292136-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en Zona Rural 1

DECRETO SUPREMONº 269-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de institución

educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modiicación del monto de la asignación a que se reiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se modiica el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, estableciéndose en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, señala que para los efectos de lo establecido, entre otros, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, se encuentran exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley Nº 30281, según corresponda;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para el inanciamiento del pago del incremento de la asignación a la que se reiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 100 038,00); para lo cual el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, señala que las modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modiicatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modiicaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se reiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año iscal 2015;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 287-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para inanciar el incremento del monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; por su parte, la Unidad de Planiicación y Presupuesto de la Oicina de Planiicación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planiicación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 245-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser

Page 2: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

562216 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano

transferidos a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales para inanciar el costo diferencial del pago del incremento antes descrito; en virtud de lo cual, a través del Oicio Nº 1328-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 338 500,00), destinado a inanciar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicios en instituciones educativas públicas ubicadas en Zona Rural 1;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 338 500,00), para inanciar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modiicatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 338 500,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinados al inanciamiento del costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicios en instituciones educativas públicas ubicadas en Zona Rural 1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación Básica

Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento

de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de II Ciclo de Educación

Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 467 000,00

ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de Educación Primaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 465 000,00

ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de Educación

Secundaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 385 500,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes

con discapacidad en la Educación

Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa

acceden a Instituciones Educativas

públicas especializadas con

condiciones para su atención

ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de

personal para atención de Centros

de Educación Básica Especial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 500,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la

Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 500,00

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral

y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 000,00

TOTAL EGRESOS 26 338 500,00

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación Básica

Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento

de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de II Ciclo de Educación

Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 467 000,00

ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de Educación Primaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 465 000,00

ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago

de personal de las Instituciones

Educativas de Educación

Secundaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 385 500,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes

con discapacidad en la Educación

Básica y Técnico Productiva

Page 3: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

562217NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa

acceden a Instituciones Educativas

públicas especializadas con

condiciones para su atención

ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de

personal para atención de Centros

de Educación Básica Especial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 500,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la

Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 500,00

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral

y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 000,00

TOTAL EGRESOS 26 338 500,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia para inanciar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1292136-4

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

DECRETO SUPREMON° 270-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la inalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en una cuenta del Tesoro Público;

Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de inanciamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a inanciar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio;

Que, el literal d) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES

Page 4: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 835 70,500 958,500 223,500 - - - 1,252,500

300 EDUCACION AMAZONAS 440 57,000 474,000 129,000 - - - 660,000

301 EDUCACION BAGUA 159 1,500 198,000 39,000 - - - 238,500

302 EDUCACION CONDORCANQUI 82 1,500 106,500 15,000 - - - 123,000

303 EDUCACION BAGUA CAPITAL 154 10,500 180,000 40,500 - - - 231,000 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH 982 79,500 1,048,500 345,000 - - - 1,473,000

301 EDUCACION SANTA 109 - 118,500 45,000 - - - 163,500

302 EDUCACION HUAYLAS 23 1,500 27,000 6,000 - - - 34,500

303 EDUCACION HUARMEY 65 3,000 57,000 37,500 - - - 97,500

304 EDUCACION AIJA 15 - 15,000 7,500 - - - 22,500

305 EDUCACION POMABAMBA 68 10,500 82,500 9,000 - - - 102,000

306 EDUCACION SIHUAS 59 4,500 61,500 22,500 - - - 88,500

307 EDUCACION CARLOS F. FITZCARRALD 39 1,500 48,000 9,000 - - - 58,500

308 EDUCACION HUARI 27 - 34,500 6,000 - - - 40,500

309 EDUCACION PALLASCA 232 30,000 210,000 108,000 - - - 348,000

310 EDUCACION CASMA 3 - 4,500 - - - - 4,500

311 EDUCACION HUARAZ 32 - 48,000 - - - - 48,000

312 EDUCACION ANTONIO RAIMONDI 71 3,000 81,000 22,500 - - - 106,500

313 EDUCACION BOLOGNESI 43 6,000 43,500 15,000 - - - 64,500

315 EDUCACION CARHUAZ 6 1,500 7,500 - - - - 9,000

316 EDUCACION MARISCAL LUZURIAGA 43 9,000 51,000 4,500 - - - 64,500

317 EDUCACION OCROS 30 - 28,500 16,500 - - - 45,000

318 EDUCACION RECUAY 13 1,500 15,000 3,000 - - - 19,500

319 EDUCACION YUNGAY 82 4,500 91,500 27,000 - - - 123,000

320 EDUCACION CORONGO 22 3,000 24,000 6,000 - - - 33,000 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 494 33,000 529,500 178,500 - - - 741,000

301 EDUCACION CHANKA 37 1,500 43,500 10,500 - - - 55,500

302 EDUCACION COTABAMBAS 145 7,500 165,000 45,000 - - - 217,500

303 EDUCACION CHINCHEROS 1 - 1,500 - - - - 1,500

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

1/7

Page 5: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

304 EDUCACION GRAU 64 7,500 76,500 12,000 - - - 96,000

305 EDUCACION HUANCARAMA 17 3,000 12,000 10,500 - - - 25,500

306 EDUCACION AYMARAES 100 6,000 97,500 46,500 - - - 150,000

307 EDUCACION ABANCAY 100 4,500 105,000 40,500 - - - 150,000

308 EDUCACION ANTABAMBA 30 3,000 28,500 13,500 - - - 45,000 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 437 36,000 438,000 181,500 - - - 655,500

300 EDUCACION AREQUIPA 324 30,000 316,500 139,500 - - - 486,000

302 EDUCACION AREQUIPA NORTE 102 4,500 114,000 34,500 - - - 153,000

303 EDUCACION AREQUIPA SUR 11 1,500 7,500 7,500 - - - 16,500 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 1,554 109,500 1,689,000 528,000 1,500 - 3,000 2,331,000

301 EDUCACION CENTRO AYACUCHO 6 - 9,000 - - - - 9,000

302 EDUCACION LUCANAS 334 37,500 301,500 162,000 - - - 501,000

303 EDUCACION SARA SARA 124 6,000 126,000 54,000 - - - 186,000

304 EDUCACION SUR PAUZA 144 25,500 120,000 66,000 1,500 - 3,000 216,000

305 EDUCACION HUANTA 210 12,000 277,500 25,500 - - - 315,000

307 EDUCACION VRAE LA MAR 233 4,500 294,000 51,000 - - - 349,500

308 EDUCACION HUAMANGA 252 6,000 300,000 72,000 - - - 378,000

309 EDUCACION UGEL SUCRE 115 10,500 108,000 54,000 - - - 172,500

310 EDUCACION UGEL VICTOR FAJARDO 47 4,500 54,000 12,000 - - - 70,500

311 EDUCACION VILCASHUAMAN 62 1,500 76,500 15,000 - - - 93,000

312 EDUCACION HUANCASANCOS 27 1,500 22,500 16,500 - - - 40,500 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 2,667 160,500 3,109,500 730,500 - - - 4,000,500

301 EDUCACION CHOTA 253 12,000 298,500 69,000 - - - 379,500

302 EDUCACION CUTERVO 258 13,500 303,000 70,500 - - - 387,000

303 EDUCACION JAEN 610 18,000 679,500 217,500 - - - 915,000

304 EDUCACION SAN IGNACIO 437 27,000 553,500 75,000 - - - 655,500

305 EDUCACION UGEL SANTA CRUZ 219 33,000 193,500 102,000 - - - 328,500

306 EDUCACION UGEL CAJABAMBA 36 1,500 52,500 - - - - 54,000

307 EDUCACION UGEL BAMBAMARCA 12 - 18,000 - - - - 18,000

2/7

Page 6: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

308 EDUCACION UGEL CELENDIN 297 19,500 355,500 70,500 - - - 445,500

309 EDUCACION UGEL CAJAMARCA 179 10,500 216,000 42,000 - - - 268,500

310 EDUCACION UGEL SAN MARCOS 55 - 78,000 4,500 - - - 82,500

311 EDUCACION UGEL CONTUMAZA 91 6,000 123,000 7,500 - - - 136,500

312 EDUCACION UGEL SAN MIGUEL 167 15,000 184,500 51,000 - - - 250,500

313 EDUCACION UGEL SAN PABLO 53 4,500 54,000 21,000 - - - 79,500 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 779 25,500 955,500 187,500 - - - 1,168,500

300 EDUCACION CUSCO 142 4,500 187,500 21,000 - - - 213,000

302 EDUCACION CANCHIS 44 1,500 52,500 12,000 - - - 66,000

303 EDUCACION QUISPICANCHI 34 4,500 43,500 3,000 - - - 51,000

304 EDUCACION LA CONVENCION 347 10,500 402,000 108,000 - - - 520,500

305 EDUCACION CHUMBIVILCAS 147 3,000 178,500 39,000 - - - 220,500

309 EDUCACION PAUCARTAMBO 34 1,500 49,500 - - - - 51,000

310 EDUCACION ESPINAR 31 - 42,000 4,500 - - - 46,500 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 974 109,500 852,000 493,500 - 3,000 3,000 1,461,000

002 GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA 211 13,500 199,500 100,500 - 3,000 - 316,500

005 GERENCIA SUB REGIONAL CHURCAMPA 8 - 10,500 1,500 - - - 12,000

006 GERENCIA SUB REGIONAL CASTROVIRREYNA 387 64,500 292,500 222,000 - - 1,500 580,500

007 GERENCIA SUB REGIONAL HUAYTARA 275 22,500 247,500 141,000 - - 1,500 412,500

008 GERENCIA SUB REGIONAL ACOBAMBA 1 - 1,500 - - - - 1,500

300 EDUCACION HUANCAVELICA 86 9,000 91,500 28,500 - - - 129,000

307 EDUCACION UGEL ANGARAES 6 - 9,000 - - - - 9,000 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO 717 48,000 910,500 117,000 - - - 1,075,500

301 EDUCACION MARAÑON 57 1,500 73,500 10,500 - - - 85,500

302 EDUCACION LEONCIO PRADO 37 1,500 52,500 1,500 - - - 55,500

303 EDUCACION DOS DE MAYO 35 1,500 46,500 4,500 - - - 52,500

304 EDUCACION PACHITEA 26 3,000 33,000 3,000 - - - 39,000

305 EDUCACION HUAMALIES 51 3,000 64,500 9,000 - - - 76,500

306 EDUCACION PUERTO INCA 140 10,500 166,500 33,000 - - - 210,000

3/7

Page 7: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

307 EDUCACION UGEL HUACAYBAMBA 130 15,000 162,000 18,000 - - - 195,000

308 EDUCAC ION UGEL AMBO 42 4,500 49,500 9,000 - - - 63,000

309 EDUCACION UGEL LAURICOCHA 59 4,500 66,000 18,000 - - - 88,500

310 EDUCACION UGEL YAROWILCA 27 1,500 31,500 7,500 - - - 40,500

311 EDUCACION UGEL HUANUCO 113 1,500 165,000 3,000 - - - 169,500 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 49 1,500 30,000 42,000 - - - 73,500

300 EDUCACION ICA 7 - 4,500 6,000 - - - 10,500

301 EDUCACION CHINCHA 29 - 18,000 25,500 - - - 43,500

303 EDUCACION PISCO 1 - 1,500 - - - - 1,500

304 EDUCACION PALPA 12 1,500 6,000 10,500 - - - 18,000

450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 567 31,500 592,500 226,500 - - - 850,500

300 EDUCACION JUNÍN 304 25,500 280,500 150,000 - - - 456,000

301 EDUCACION TARMA 22 1,500 27,000 4,500 - - - 33,000

302 EDUCACION SATIPO 163 4,500 183,000 57,000 - - - 244,500

303 EDUCACION CHANCHAMAYO 78 - 102,000 15,000 - - - 117,000 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 946 31,500 1,089,000 298,500 - - - 1,419,000

303 EDUCACION ASCOPE 3 - 4,500 - - - - 4,500

304 EDUCACION GRAN CHIMU 162 12,000 183,000 48,000 - - - 243,000

305 EDUCACION OTUZCO 50 - 73,500 1,500 - - - 75,000

306 EDUCACION SANTIAGO DE CHUCO 103 3,000 120,000 31,500 - - - 154,500

307 EDUCACION SANCHEZ CARRION 205 3,000 252,000 52,500 - - - 307,500

308 EDUCACION PATAZ 284 7,500 303,000 115,500 - - - 426,000

309 EDUCACION BOLIVAR 108 6,000 109,500 46,500 - - - 162,000

311 EDUCACION JULCAN 21 - 28,500 3,000 - - - 31,500

313 EDUCACION EL PORVENIR 10 - 15,000 - - - - 15,000 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 315 12,000 336,000 124,500 - - - 472,500

300 EDUCACION CHICLAYO 2 - 3,000 - - - - 3,000

302 EDUCACION LAMBAYEQUE 107 4,500 127,500 28,500 - - - 160,500

303 EDUCACION FERREÑAFE 206 7,500 205,500 96,000 - - - 309,000

4/7

Page 8: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 557 78,000 450,000 307,500 - - - 835,500

301 EDUCACION CAÑETE 7 1,500 7,500 1,500 - - - 10,500

302 EDUCACION HUAURA 63 - 52,500 42,000 - - - 94,500

303 EDUCACION HUARAL 26 3,000 24,000 12,000 - - - 39,000

304 EDUCACION CAJATAMBO 101 15,000 85,500 51,000 - - - 151,500

305 EDUCACION CANTA 24 7,500 15,000 13,500 - - - 36,000

306 EDUCACION YAUYOS 182 21,000 147,000 105,000 - - - 273,000

307 EDUCACION OYON 6 - 4,500 4,500 - - - 9,000

308 EDUCACION HUAROCHIRI 148 30,000 114,000 78,000 - - - 222,000 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 2,027 388,500 1,795,500 846,000 - 1,500 9,000 3,040,500

300 EDUCACION LORETO 835 157,500 634,500 454,500 - - 6,000 1,252,500

301 EDUCACION ALTO AMAZONAS 139 19,500 166,500 22,500 - - - 208,500

302 EDUCACION UCAYALI-CONTAMANA LORETO 386 78,000 336,000 160,500 - 1,500 3,000 579,000

303 EDUCACION MARISCAL RAMON CASTILLA 122 30,000 115,500 37,500 - - - 183,000

304 EDUCACION REQUENA 206 57,000 189,000 63,000 - - - 309,000

305 EDUCACION NAUTA 239 43,500 222,000 93,000 - - - 358,500

306 EDUCACION DATEM DEL MARAÑON 100 3,000 132,000 15,000 - - - 150,000 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 95 4,500 93,000 45,000 - - - 142,500

300 EDUCACION MADRE DE DIOS 95 4,500 93,000 45,000 - - - 142,500 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 309 37,500 234,000 192,000 - - - 463,500

302 EDUCACION MARISCAL NIETO 131 13,500 78,000 105,000 - - - 196,500

303 EDUCACION SANCHEZ CERRO 178 24,000 156,000 87,000 - - - 267,000 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 254 10,500 270,000 100,500 - - - 381,000

300 EDUCACION PASCO 2 3,000 - - - - - 3,000

301 EDUCACION OXAPAMPA 195 7,500 199,500 85,500 - - - 292,500

302 EDUCACION DANIEL A. CARRION 24 - 31,500 4,500 - - - 36,000

303 UGEL PASCO 33 - 39,000 10,500 - - - 49,500 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 1,358 105,000 1,410,000 522,000 - - - 2,037,000

300 EDUCACION PIURA 93 10,500 93,000 36,000 - - - 139,500

5/7

Page 9: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

302 EDUCACION LUCIANO CASTILLO COLONNA 170 4,500 165,000 85,500 - - - 255,000

303 EDUCACION ALTO PIURA 88 6,000 91,500 34,500 - - - 132,000

307 EDUCACION UGEL MORROPON 354 25,500 382,500 123,000 - - - 531,000

308 EDUCACION UGEL AYABACA 299 27,000 301,500 120,000 - - - 448,500

309 UGEL HUANCABAMBA 34 - 51,000 - - - - 51,000

310 EDUCACION UGEL HUARMACA 320 31,500 325,500 123,000 - - - 480,000 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 676 12,000 717,000 285,000 - - - 1,014,000

301 EDUCACION SAN ROMAN 13 - 7,500 12,000 - - - 19,500

302 EDUCACION MELGAR 60 - 76,500 13,500 - - - 90,000

303 EDUCACION AZANGARO 34 - 42,000 9,000 - - - 51,000

304 EDUCACION HUANCANE 46 - 46,500 22,500 - - - 69,000

305 EDUCACION PUTINA 25 1,500 27,000 9,000 - - - 37,500

306 EDUCACION COLLAO 61 1,500 58,500 31,500 - - - 91,500

307 EDUCACION CHUCUITO-JULI 66 - 85,500 13,500 - - - 99,000

308 EDUCACION YUNGUYO 12 3,000 9,000 6,000 - - - 18,000

309 EDUCACION CARABAYA-MACUSANI 35 3,000 40,500 9,000 - - - 52,500

310 EDUCACION SANDIA 139 - 142,500 66,000 - - - 208,500

311 UGEL PUNO 107 1,500 100,500 58,500 - - - 160,500

312 EDUCACION LAMPA 28 - 33,000 9,000 - - - 42,000

313 EDUCACION MOHO 3 - 4,500 - - - - 4,500

314 EDUCACION CRUCERO 47 1,500 43,500 25,500 - - - 70,500 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 432 54,000 513,000 81,000 - - - 648,000

300 EDUCACION SAN MARTIN 120 3,000 162,000 15,000 - - - 180,000

301 EDUCACION BAJO MAYO 152 27,000 162,000 39,000 - - - 228,000

302 -EDUCACION HUALLAGA CENTRAL 52 6,000 67,500 4,500 - - - 78,000

303 EDUCACION ALTO HUALLAGA 11 1,500 15,000 - - - - 16,500

305 EDUCACION LAMAS 33 4,500 40,500 4,500 - - - 49,500

306 EDUCACION RIOJA 6 1,500 7,500 - - - - 9,000

307 EDUCACION BELLAVISTA 58 10,500 58,500 18,000 - - - 87,000

6/7

Page 10: [269-2015-EF]-[01-10-2015 03_49_10]-DS N° 269-2015-EF

0106. INCLUSION DE NIÑOS,

NIÑAS Y JOVENES CON

DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACION BASICA Y TECNICO

PRODUCTIVA

3000574. PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA

ACCEDEN A INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

ESPECIALIZADAS CON

CONDICIONES PARA SU

ATENCION

5003107.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE II

CICLO DE EDUCACION

BASICA REGULAR

5003108.

CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE

EDUCACION PRIMARIA

5003109. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE EDUCACION SECUNDARIA

5004306. CONTRATACION

OPORTUNA Y PAGO DE

PERSONAL PARA ATENCION DE

CENTROS DE EDUCACION

BASICA ESPECIAL

5000681. DESARROLLO

DEL CICLO AVANZADO

DE LA EDUCACION

BASICA ALTERNATIVA

5000661. DESARROLLO

DE LA EDUCACION

LABORAL Y TECNICA

ANEXO

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS

PEA

0090. LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA

REGULAR

TOTAL

3000385. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 102 1,500 79,500 72,000 - - - 153,000

300 EDUCACION TACNA 78 1,500 64,500 51,000 - - - 117,000

301 UGEL TACNA 24 - 15,000 21,000 - - - 36,000 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 10 - 4,500 10,500 - - - 15,000

301 EDUCACION UGEL TUMBES 4 - - 6,000 - - - 6,000

302 EDUCACION UGEL CONTRMNTE. VILLAR - ZORRITOS 6 - 4,500 4,500 - - - 9,000 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 423 27,000 360,000 247,500 - - - 634,500

301 EDUCACION PURUS 24 - 4,500 31,500 - - - 36,000

302 EDUCACION ATALAYA 95 - 108,000 34,500 - - - 142,500

303 EDUCACION CORONEL PORTILLO 276 27,000 213,000 174,000 - - - 414,000

304 EDUCACION PADRE ABAD 28 - 34,500 7,500 - - - 42,000

TOTAL 17,559 1,467,000 18,465,000 6,385,500 1,500 4,500 15,000 26,338,500

7/7

Fuente: Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas