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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Modificaciones al tratado sobre la propiedad intelectual en relación con los circuitos integrados propuestas por los Estados Unidos Doria Bonham Yeaman - Professor of Business Law. Florida International University Autor: Doria Bonham Yeaman Cargo del Autor: Professor of Business Law. Florida International University Id. vLex: VLEX-262431 http://vlex.com/vid/modificaciones-circuitos-integrados-propuestas-262431 Resumen I. Antecedentes.-II. Distintas alternativas sobre el mecanismo de solución de litigios.-III. Problemas en el comercio leal.-IV. Conclusiones. Texto Contenidos Doria Bonham Yeaman (*) I. ANTECEDENTES A pesar de los esfuerzos realizados, el Tratado sobre la Protección Internacional de los Circuitos Integrados (en lo sucesivo TPICI) (1) hasta el presente tan sólo ha sido ratificado por ocho países: China, Egipto, Ghana, Guatemala, India, Liberia, Yugoslavia y Zambia (2). No todos los cincuenta y tres países representados en la Conferencia Diplomática de 1989 ratificarán el TPICI, porque algunos estiman que ofrece una protección demasiado débil. En concreto, no han ratificado el TPICI dos países claves en la producción de circuitos integrados, como son los Estados Unidos y el Japón. En particular, los Estados Unidos desean que los circuitos integrados dispongan de un sistema de protección fuerte. En consecuencia, este país critica el TPICI por las siguientes razones: A. No se establece un sistema adecuado para la solución de controversias (3). 12 Jul 2015 05:16:24 1/9 Versión generada por el usuario Carla Muchnick

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Propiedad industrial

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    Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.

    Modificaciones al tratado sobre la propiedad intelectual enrelacin con los circuitos integrados propuestas por losEstados Unidos

    Doria Bonham Yeaman - Professor of Business Law. Florida International UniversityAutor: Doria Bonham YeamanCargo del Autor: Professor of Business Law. Florida International UniversityId. vLex: VLEX-262431http://vlex.com/vid/modificaciones-circuitos-integrados-propuestas-262431Resumen

    I. Antecedentes.-II. Distintas alternativas sobre el mecanismo de solucin de litigios.-III.Problemas en el comercio leal.-IV. Conclusiones.

    Texto

    ContenidosDoria Bonham Yeaman (*)

    I. ANTECEDENTESA pesar de los esfuerzos realizados, el Tratado sobre la Proteccin Internacional de losCircuitos Integrados (en lo sucesivo TPICI) (1) hasta el presente tan slo ha sido ratificadopor ocho pases: China, Egipto, Ghana, Guatemala, India, Liberia, Yugoslavia y Zambia(2). No todos los cincuenta y tres pases representados en la Conferencia Diplomtica de1989 ratificarn el TPICI, porque algunos estiman que ofrece una proteccin demasiadodbil. En concreto, no han ratificado el TPICI dos pases claves en la produccin decircuitos integrados, como son los Estados Unidos y el Japn. En particular, los EstadosUnidos desean que los circuitos integrados dispongan de un sistema de proteccin fuerte.En consecuencia, este pas critica el TPICI por las siguientes razones:

    A. No se establece un sistema adecuado para la solucin de controversias (3).12 Jul 2015 05:16:24 1/9

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  • B. No se precisa la remuneracin debida por licencias obligatorias (4).C. La proteccin se extiende por un tiempo menor del que concede la legislacin

    norteamericana (5).D. No est clara la compensacin debida al titular por las infracciones no culposas de

    su derecho (innocent infringement) (6).E. Se plantean problemas no resueltos en lo que concierne a la notificacin requerida

    cuando una topografa incluye otra topografa y se produce confusin (7).F. Finalmente, se permite la reproduccin con fines privados (evaluacin, anlisis,

    investigacin y enseanza), pero no se precisa adecuadamente este concepto. Porejemplo, a la vista de lo dispuesto en el artculo 6.2 del TPICI, la regulacin de lareproduccin con fines de anlisis (reverse engineering) podra representar unpeligro para los innovadores.En el momento de abordar el desarrollo del TPICI tambin se pusieron de manifiestootras importantes cuestiones, tales como:

    A. La presin que se puede admitir o impedir a un grupo supra-nacional como laComunidad Econmica Europea (8).

    B. Los problemas que afectan al trfico comercial internacional sin piratera y acualquier tipo de influencia que pueda ejercer el Acuerdo General sobre Tarifas yAranceles (GATT) sobre este aspecto (9).Segn la Ley norteamericana de Proteccin de los Chips Semiconductores de 1984(10), cualquier pas que desee comerciar con los Estados Unidos en este sector debedispensar a las microplaquetas (chips) semiconductoras una proteccin similar a lasque se le proporciona en los Estados Unidos. Como los Estados Unidos no firmaronel TPICI hubo que establecer un sistema de acuerdos bilaterales para que un pasextranjero pudiera comerciar en circuitos integrados con los Estados Unidos. Sinembargo, esta realidad tropieza con el objetivo de conseguir una convenienteuniformidad entre socios comerciales, que se esperaba alcanzar con el TPICI. Porejemplo, dado que los Estados Unidos constituyen un importante mercado para elJapn, este pas concede a los circuitos integrados una proteccin semejante a la dela Ley norteamericana (11).Analizando las negociaciones que desembocaron en el Tratado, se percibe conclaridad que los Estados Unidos desean algunas modificaciones del mismo. Si seprodujesen tales modificaciones es probable que los Estados Unidos lo ratificasen.Cuando se copian las topografas es muy difcil recuperar las inversiones realizadaspara su desarrollo, lo que, a su vez, acrecienta el riesgo de que no se puedacontinuar con investigaciones ulteriores. Una adecuada proteccin mediante underecho de exclusiva es muy til para proporcionar una atmsfera favorable para lainnovacin. Pueden realizarse actos de piratera en relacin con muchos derechosde propiedad industrial e intelectual, pero en este breve trabajo slo nos referiremos

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  • a los diseos de los circuitos integrados (12).Muchos pases subdesarrollados disfrutan de un prspero comercio que se apoya enproductos fabricados sin haber obtenido la oportuna licencia. Por tanto, el hecho deque muchos de estos pases comiencen a tomar conciencia de que existe unasofisticada proteccin mediante derechos de propiedad intelectual constituye el iniciode una reflexin que puede llevarnos a crear incentivos para la innovacin.Ciertamente, el concepto de un Tratado sobre la Propiedad Intelectual de losCircuitos Integrados es bastante original y especfico. Ya cuando se inici laelaboracin de la nueva legislacin norteamericana se debati vivamente en elCongreso sobre la conveniencia de una ley especfica para los chips deordenadores, o la oportunidad de modificar la Ley de Patentes, o las normas sobrederecho de autor en relacin con el soporte lgico. Al aprobarse la Ley de Proteccinde las Microplaquetas Semiconductoras de 1984, en los Estados Unidos prevalecila idea de una proteccin especfica o sui generis. E idntico criterio se adopt aldesarrollar el Tratado sobre la Proteccin de los Circuitos Integrados. Aunque laConferencia Diplomtica para la conclusin del TPICI se celebr en Washington, D.C, en mayo de 1989, todos los trabajos estuvieron auspiciados por la OrganizacinMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es un organismo especializado delas Naciones Unidas con sede en Ginebra.

    II. DISTINTAS ALTERNATIVAS SOBRE EL MECANISMO DE SOLUCIN DE LITIGIOSDurante el proceso de preparacin del TPICI los Estados Unidos propusieron que, si no seconsegua acuerdo en algn punto, se estableciese un procedimiento de consulta, envirtud del cual el Director General de la OMPI convocara a un grupo de expertos.Posteriormente, la Asamblea (integrada por los representantes de los Estados), porconsenso, confirmara o rechazara las decisiones del grupo de expertos (13). Sinembargo, en la redaccin actual del TPICI es la Asamblea la que tiene el poder deconvocar a los expertos y efectuar recomendaciones. Los Estados Unidos teman que laAsamblea se mostrase proclive a favorecer criterios ms liberales en la transferencia detecnologa a los pases subdesarrollados.Como un mecanismo alternativo de resolver conflictos en materia de piratera yfalsificacin, los Estados Unidos propusieron que se incluyera en la agenda de la RondaUruguay del GATT un acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (los denominados TRIPS, con las siglas de sudenominacin en ingls). Sin embargo, el GATT ha tropezado con algunas dificultadespara poner en prctica las recomendaciones de los expertos (14); por tanto, elfortalecimiento del proceso de establecimiento de un mecanismo de resolucin deconflictos constituye, en s mismo, un tema de gran inters para el xito de la RondaUruguay. Adems, tambin han existido dificultades para llegar a un consenso en reastradicionales del GATT, como los subsidios agrcolas. As, ser tan difcil centrar laatencin en los TRIPS como llegar a un acuerdo sobre los mismos. Adems, hay fuerteoposicin a que el GATT proporcione ventajas para la proteccin de los derechos depropiedad industrial e intelectual. Por ejemplo, es posible que se conceda a los pasespoco desarrollados tecnolgicamente un plazo de gracia para cumplir el acuerdo sobre losTRIPS, lo que fcilmente puede conducir a que continen las falsificaciones y

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  • usurpaciones durante otros diez aos (15). Es posible que la proteccin dispensada a loscircuitos integrados en el GATT absorba al Tratado de Washington, no ratificado por losEstados Unidos. La inclusin en la regulacin del GATT de las propuestasnorteamericanas de modificacin del TPICI depender de ulteriores discusiones enrelacin con la agenda de los TRIP. Por su parte, la OMPI ha creado un grupo de trabajopara desarrollar un mecanismo de solucin de conflictos cuya cuarta sesin se celebr enjulio de 1992 (16).

    III. PROBLEMAS EN EL COMERCIO LEALEn 1990 el comercio mundial en semiconductores alcanz una cifra de 58.400 millones dedlares (17), frente a los 40.000 millones de 1988 (18). Ferguson estima que en el sigloprximo se elevar a 150.000 millones de dlares (19). Por lo que concierne a los chipspara ordenadores, los Estados Unidos han perdido el liderazgo en favor del Japn. Porestas y otras razones, los Estados Unidos tienen un dficit comercial con Japn que en1989 se elevaba a 49.000 millones de dlares (20) y en 1991 se redujo a 43.000 millonesde dlares (21). En los Estados Unidos se cree que tales dficits han sido provocados porprcticas de dumping, comercio con productos pirateados y dificultades en el acceso almercado japons, as como por los controles de calidad y las innovaciones realizadas porlos japoneses. Recientemente se han introducido modificaciones en la seccin 337 parareforzar su rigor (22), y estos factores pueden haber ayudado a reducir el dficitnorteamericano. Esta reduccin ha provocado que el Ministro japons de Comercio eIndustria haya calificado a los Estados Unidos como Estado desleal en el trfico comercialinternacional, por la forma en que ha intentado poner en prctica su legislacin sobrelealtad en el comercio internacional (23). Sin embargo, los Estados Unidos no estndispuestos a cambiar su normativa, a menos que del GATT emerja un mecanismo quepermita exigir un riguroso respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual yde las normas de lealtad en el trfico internacional. De todas formas, se han presentado enel Congreso propuestas de leyes comerciales; quizs por ello, algunos hombres denegocios japoneses han criticado los comentarios de su Ministro, porque no deseanprovocar el proteccionismo norteamericano (24). Por primera vez, en 1989 el GATT hareconocido que no eran aceptables las prcticas de ejecucin de la seccin 337 (25). Sinembargo, a finales de 1989 la representante del Departamento de Comercionorteamericano, Carla Hills, puso de relieve que cualquier comentario o disconformidadera prematuro, porque el GATT todava no regulaba la propiedad intelectual (26). Hay quesealar que tambin se ha advertido a la CEE que debe esperar el resultado de lasnegociaciones de la Ronda Uruguay del GATT antes de adoptar cualquier decisin sobreel Tratado de Washington, por parte de la Unin de las Confederaciones de Industriales yEmpresarios Europeos (UNICE/EECA) (27). No sera sorprendente, por tanto, quesurgieran problemas en el campo del trfico comercial internacional; sin embargo, parecetan difcil conseguir la aplicacin de cualquier mecanismo de solucin de conflictos comoestablecer un mecanismo efectivo de conflictos para ocuparse de las situaciones depiratera y usurpacin que afectan a la propiedad intelectual. Aunque es verdad que losEstados Unidos pueden ser criticados por adoptar la decisin unilateral de imponersanciones para defender sus intereses, lo cierto es que no existan prcticamente otrasalternativas(28).

    IV. CONCLUSIONES12 Jul 2015 05:16:24 4/9

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  • IV. CONCLUSIONESLos Estados Unidos rehusaron ratificar el Tratado de Washington por las razones quehemos expuesto anteriormente (vid. supra Antecedentes). Si se introducen modificacionesen el Tratado que corrijan esos defectos se dara paso a un Tratado mucho ms fuerte, quepodra inducir a ms pases productores de chips a ratificarlo. Sin embargo, lo cierto esque, hoy por hoy, existe una situacin grave, porque debe intentarse mantener unmecanismo efectivo de controlar la proteccin de la propiedad intelectual para los circuitosintegrados. Es as que, tanto los pases tecnolgicamente avanzados como los pasesmenos desarrollados, deben adherirse a la sabidura que se desprende de la sentencia deArpad Bogsch, grabada en la cpula de la sede la OMPI en Ginebra: del ingenio humanonacen las obras de arte y las invenciones. Estas obras aseguran una vida humana digna.Es deber del Estado proteger las artes y las invenciones (29).ApndiceRegistro de Circuitos Integrados en los Estados Unidos[ NO INCLUYE TABLA ]----------------------------------------(*) M. A., Ed. S. (Computer Education), J. D., Associate Professor of Business Law,Universidad Internacional de Florida, Miami Norte, Florida.La traduccin al espaol, junto con notas de bibliografa espaola, han sido realizadas porel profesor Dr. Jos A. Gmez Segade, catedrtico de Derecho mercantil, Santiago deCompostela, Galicia (Espaa).(1) Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptadoen Washington el 26 de mayo de 1989, OMPI, Ginebra, 1989, 19 pgs. (cit. en lo sucesivoTratado).(N. del T) Sobre el Tratado mencionado vid. en la doctrina espaola, Massaguer, J., ElTratado de Washington sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados,13 ADI 1989-1990, pgs. 659 y sigs. En general, sobre los aspectos tcnicos de losproductos semiconductores y sobre su proteccin jurdica vid. Massasguer, J., y PrezFras, J. M., La proteccin de los productos semiconductores (chips): un nuevo derechopara una nueva tecnologa, en La Ley, 1987.(2) Diplomatic Conference for the Conclusin of a Treaty on the Protection of IntellectualProperty in Respect of Integrated Circuits, OMPI, Doc IPIC/DC/47 (26 de mayo de 1989).Vid. tambin 27 Copyright, de enero de 1991, pg. 11.(3) Tratado..., cit., artculo 14.(4) Tratado..., cit., artculo 6.3. Se permite que las legislaciones nacionales prevean laconcesin de una licencia no voluntaria sujeta al pago de una remuneracin equitativapor el tercero al titular, cuando la autoridad otorgante considere que la concesin de lalicencia no voluntaria es necesaria para salvaguardar un objeto nacional considerado vital

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  • por esa autoridad. El problema radica en precisar el quantum de la remuneracinequitativa y determinar en qu consiste el objetivo de inters nacional.(5) Tratado..., cit., artculo 8. El Tratado establece que la proteccin no deber ser inferiora ocho aos, mientras que la Ley norteamericana de Proteccin de los ChipsSemiconductores (17 United States Code, Section 901-914), en la seccin 914, estableceun plazo de proteccin de diez aos. Los pases extranjeros que deseen comerciar con losEstados Unidos en este campo debern garantizar que la proteccin se extiende por elmismo perodo temporal que el previsto en la ley norteamericana.Adems de lo previsto en el TPICI, la ley norteamericana prev otras tres formasalternativas de obtener una proteccin comparable: la proclamacin presidencial, deacuerdo con la seccin 902.a).2; la transferencia de derechos a un ciudadanonorteamericano o a un residente en los Estados Unidos, a tenor de la seccin 904.a). 1.A);y la proteccin provisional conferida por la Secretara de Comercio durante un perodotransitorio, siempre que se compruebe la existencia de esfuerzos realizados de buena fepor la otra parte, con el fin de establecer una proteccin comparable, segn se prescribeen la seccin 914. El sistema del Tratado permitira disponer de un mtodo paradeterminar si existe una proteccin comparable, desechando la obvia comparacin de laslegislaciones domsticas realizada pas por pas.(TV. del T.) Sobre el significado y caractersticas generales de la ley norteamericana vid.en la doctrina espaola Gmez Segade, La proteccin de las microplaquetas (chips)semiconductoras, 10 ADI 1984-85, pgs. 575 y sigs.(6) Tratado..., cit., artculo 6.4. Una interpretacin amplia del concepto de infraccininocente podra ocasionar graves prdidas a un innovador.(7) Se requiere una notificacin previa para que pueda considerarse ilcita unareproduccin, vid. Tratado..., cit., artculo 6.4. Una topografa puede ser reproducida conpropsitos privados, vid. Tratado..., cit., artculo 6.2. Pero una interpretacin amplia delconcepto de propsitos privados puede ser peligrosa para los creadores. Cuandopartiendo de una primera topografa se realice una segunda topografa original, aunque nohaya derechos sobre la primera, qu derechos existen sobre la segunda topografa? Vid.Tratado..., cit., artculo 6.2.b).(8) Dado que la CEE representa con una sola voz a sus distintos Estados miembros, secelebraron frecuentes reuniones privadas. El conjunto de los Estados de la CEE acord novotar separadamente y no se pudieron tener en cuenta las distintas perspectivas con quese planteaba la discusin en cada uno de los Estados. Segn el artculo 2.x) del Tratado...,se entender por organizacin intergubernamental una organizacin constituida ycompuesta por Estados, de cualquier regin del mundo, con competencia respecto decuestiones reguladas por el presente Tratado....(TV. del T.) Como consecuencia de la aprobacin de la ley norteamericana y paraadaptarse a las exigencias que en la misma se establecan para disfrutar de proteccin enlos Estados Unidos, se aprob la Directiva CEE/87/54, de 16 de diciembre de 1986, sobrela proteccin jurdica de las topografas de los productos semiconductores. Dicha Directiva

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  • fue incorporada al Derecho espaol por la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de proteccinjurdica de las topografas de los productos semiconductores, desarrollada por suReglamento de ejecucin aprobado por el RD 1465/1988, de 2 de diciembre. Para unaprimera resea de la Directiva en la doctrina espaola vid. Gmez Segade, J. A., LaDirectriz Comunitaria sobre la proteccin de las topografas de los productossemiconductores, 11 ADI 1985-86, pgs. 597 y sigs. Sobre la ley espaola y suReglamento vid. Massaguer, J., La Proteccin jurdica de las topografas de los productossemiconductores. Examen de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y Derecho comparado, enBisbal y Viladas (dirs.), Derecho y Tecnologa: Curso sobre innovacin y transferencia, Ed.Ariel, Barcelona, 1990, pgs. 83 y sigs., y Massaguer, J., El Reglamento para la ejecucinde la Ley 11/1988 para la proteccin jurdica de las topografas..., 13 ADI 1989-90, pgs.591 y sigs.(9) Vid. What now for World commerce after GATT, en Los Angeles Times, 16 denoviembre de 1990, pg. 9. En este artculo se subraya que los pases menosdesarrollados, si fracasa la Ronda Uruguay del GATT, sufrirn graves perjuicios no slopor la fragmentacin del mercado bancario y de seguros, sino tambin por los efectosdainos de un potencialmente mayor dficit comercial de los Estados Unidos.(10) The Semiconductor Chip Protection Act, Pub. L. nm. 98-620, 98 State 3347, 17 U. S.C, 901-914 (en lo sucesivo denominada Chip Act de 1984).(11) Vid. una reproduccin de la ley japonesa en R. Stern, Semiconductor Chip Protection,639-657. Existe preocupacin en los crculos norteamericanos interesados sobre el nivelde proteccin existente en la actualidad. Para una discusin sobre la proteccin de lapropiedad intelectual y las deficiencias existentes en Japn en relacin con las patentesvid. Spero, Patent Protection or Piracy-A CEO views Japan, Harvard Business Review,septiembre-octubre 1990, pgs. 58-67. El autor advierte que, aunque en el marco delGATT se llegue a un acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad industrialrelacionados con el comercio, ello no resolver el problema de la denominadainundacin de patentes (patent flooding). Esta tctica consiste en solicitar numerosaspatentes de escaso valor en torno a la tecnologa fundamental de otro inventor; de estaforma se intenta tener acceso al ncleo de la tecnologa de un tercero consiguiendoacuerdos de licencias cruzadas. El autor puntualiza (pg. 67) que un eventual acuerdosobre los TRIPS en el GATT no evitar ni stas ni otras tcticas semejantes.(12) Segn el artculo 2.i) del Tratado, se entender por circuito integrado un producto,en su forma final en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno porlo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones formen parteintegrante del cuerpo y/o de la superficie de una pieza de material y que est destinado arealizar una funcin electrnica.A tenor del artculo 2.ii) del Tratado, el esquema de trazado (topografa) se define comola disposicin tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de loscuales uno, por lo menos, sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexionesde un circuito integrado, o dicha disposicin tridimensional preparada para un circuitointegrado destinado a ser fabricado.

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  • (13) Las propuestas realizadas por los Estados Unidos pueden verse en su integridad enDiplomatic Conference..., cit., supra nota 2, OMPI, IPIC/DC/41, de 28 de febrero de 1989.Sin embargo, vid. Tratado..., cit., artculo 14.(14) Vid. Rapid Conclusin of Uruguay Round Urged, 87 FOCUS/GATT Newsletter, enero-febrero 1992, pg. 4. En el artculo se indica que el Consejo del GATT se ha visto envueltoen un nmero creciente de hiptesis de resolucin de conflictos.(N. del T.) Sobre los aspectos de los derechos de propiedad industrial relacionados con elcomercio vid. en la doctrina espaola Casado Cervino, en este mismo vol. 14 de ADI, y vid.tambin Casado Cervino y Cerro Prada, GATT y Propiedad Industrial, RGD, 1992, nm.576, pgs. 8341 y sigs.(15) Bale, New GATT Draft Text is a potential step backwards for Intellectual PropertyRigths, 7 Legal Backgrounder, de 6 de marzo de 1992, pg. 1.(16) Comit de Expertos para el establecimiento de mecanismos de resolucin deconflictos entre los Estados en materia de propiedad intelectual, Doc. OMPI SD/CE/IV/2,de 5 de mayo de 1992.(17) Vid. Schlender, Chipper Days for U.S. Chipmakers, Fortune, de 6 de mayo de 1991,pgs. 91-96.(18) Ferguson, America's High Tech Decline, 74 Foreign Policy, primavera de 1988, pgs.123-144.(19) Loc. cit., en nota anterior.(20) Truell, U.S. and Japan Reach Interim Agreement on Trade..., Wall Street Journal, de6 de abril de 1990, A3.(21) Tokyo Tempest, Newsweek, de 22 de junio de 1992, pg. 5.(22) Vid. The mnibus Trade and Competitiveness Act de 1986 (que modifica la Tariff Actde 1930), Pub. L. nms. 100-418, 1342.a).LD) (1988), codificada como 19 U. S. C. A., 1337.a).1.D). Vid. tambin la Trade Act de 1974, Pub. L. nm. 93-618, 88 Stat. 1978 (1975).Para una discusin del contenido de la seccin 301, junto con comentarios sobre las msrecientes modificaciones, vid. Manny, The Section 301 Provisin of the mnibus TradeAct, 23 North Atlantic Regional Business Law Review, primavera de 1990, pgs. 133-146.(23) Vid. supra nota 21.(24) Ibid.(25) Note: Amending Section 337 to obtain GATT consistency and retain border protection,22 Law and Policy in International Business, 1991, pgs. 289-331, en pgs. 307, 302 y293.(26) Loc. cit. en nota anterior, pg. 308. Vid. tambin Oversight of the Trade Act of1988:Hearing on the status of the Uruguay Round before the Senate Comm. on Finance, 101st

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  • Congress, lst Sess., 1989, pg. 10, punto 2 (declaracin de Carla Hills).(27) Las razones de UNICE/EECA para rechazar el Tratado de Washington sonsemejantes a las de los Estados Unidos, vid. IPIC/DC/46, de 26 de mayo de 1989.(28) Por ejemplo, a tenor de lo dispuesto en The mnibus Trade and Competitiveness Actde 1988 (vid. supra nota 22), se mejor el procedimiento de ayuda temporal (temporaryrelief) y se elimin la necesidad de que exista lesin, cuando la mscara (topografa delcircuito integrado) ha sido registrada de acuerdo con lo dispuesto en 1342.a).l.D).Los pases incluidos en la lista negra, de acuerdo con la seccin 301, han criticado a losEstados Unidos por esta actitud. Por ejemplo, se incluy a China, India y Tailandia en lalista de la seccin 301, por reiteradas violaciones de la proteccin de la propiedadintelectual. Los Estados Unidos pueden llevar a cabo acciones punitivas, como recargosarancelarios, contra los pases que han sido incluidos en esa lista (despus de un perodode investigacin realizado por representantes del Departamento de Comercio). Vid.China, India, Issues Protest at U. S. Trade Designation, Financial Times, 10 y 28 de abrilde 1991, en la seccin Exports/Imports/Finance. Vid. tambin Thai Minister Expects LittelLoss of Trade (loc. cit.), en donde se recogen las declaraciones de una autoridadtailandesa en el sentido de que: si los Estados Unidos elevan sus aranceles, imponencuotas o cualquier otro tipo de barreras como parte de un mecanismo de represalia, envirtud de la seccin 301, Tailandia buscara oportunidades de mercado en otros lugares.(29) OMPI, Informacin General, pgina interior de la portada, publicacin nm. 400 deOMPI, Ginebra, 1989.

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