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www.senasica.gob.mx Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas Reglamentadas Subtema 2. Legislación Fitosanitaria 2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y revisión de Artículos seleccionados Tutor: Ing. Vicente Rosas 16 Diciembre 2012 Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas

2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

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www.senasica.gob.mx

Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas

Reglamentadas

Subtema 2. Legislación Fitosanitaria

2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en

México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley

Federal sobre Metrología y Normalización y

revisión de Artículos seleccionados

Tutor: Ing. Vicente Rosas

16 Diciembre 2012

Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y

Epidemiología de Plagas Reglamentadas

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• SUSTENTO LEGAL

Ley Federal sobre Metrología y Normalización(DOF de 01-07-92, con reformas)

Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,con modificaciones del 26-07-07)

Page 3: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Última reforma publicada DOF 26-07-2007

Page 4: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ESTRUCTURA DE LA LFSV

La LFSV se integra de cuatro títulos:

1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto de la ley

1.2. Conceptos

1.3. De la autoridad competente

1.4. Consejo Nacional Consultivo

Fitosanitario

2 DE LA PROTECCION FITOSANITARIA

2.1. De las medidas fitosanitarias

2.2. De la movilización, importación y

exportación

2.3. De las campañas y cuarentenas

2.4. Del control de insumos,

actividades y servicios

3 APROBACION,CERTIFICACION

VERIFICACION E INSPECCION

3.1. De la aprobación

3.2. De la certificación

3.2. De la verificación e

inspección

3.3. Verificación e inspección

4 DE LOS INCENTIVOS,

DENUNCIA

CIUDADANA, SANCIONES Y

RECURSOS DE REVISION

4.1. De los incentivos

4.2. De la denuncia ciudadana

4.3. De las sanciones

4.4. Del recurso de revisión

Cada Título se divide en CAPITULOS.

Page 5: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

OBJETO DE LA LFSV

De observancia general en el país

Regular y promover la sanidad vegetal

Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de

riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la

producción primaria de vegetales

Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables

Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los

vegetales que representen un riesgo

Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel

adecuado de protección

Page 6: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

C O N C E P T O S

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización,

movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos,

que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o

verificación fitosanitarias previstos en esta Ley.

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención,

combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica

determinada.

Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o

subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la

presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales

mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en

materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o

subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.

Page 7: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro

aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control

oficial.

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas

acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción,

movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o

subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en

disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir

o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus

objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas,

o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya

introducido;

C O N C E P T O S

Page 8: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de

vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir

o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos

de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para

confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su

país de origen;

Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia

de una plaga en un área geográfica determinada;

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas,

acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad

vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo

de daño producido por las plagas que los afecten;

Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de

la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de

contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del

territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales,

estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática

fitosanitaria así lo exija;

C O N C E P T O S

Page 9: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a

los vegetales;

Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún

cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material

propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones

económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante

importadora;

Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;

Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad

vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de

medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad

Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo

nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.

C O N C E P T O S

Page 10: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente

reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada

de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario

para el país;

Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas

en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados

fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare

la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos

de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando

se movilizan de una zona a otra;

Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se

determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un

lugar del cual no es nativo o no está establecido;

Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para

eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;

C O N C E P T O S

Page 11: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y

aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas

Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de

reducción de riesgos de contaminación de vegetales;

Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de

laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;

Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de

certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación,

el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en

materia de Sanidad Vegetal;

C O N C E P T O S

Page 12: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican

medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o

presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos.

Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo,

no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.

Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies

de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan

impacto económico;

Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos

positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con

las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

C O N C E P T O S

Page 13: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Art. 6o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría.

Art. 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:

1. I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios

fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la

administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos

auxiliares y particulares vinculados con la materia;

2. XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las

disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e

inspeccionando su cumplimiento;

3. XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en

materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos

que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;

Titulo 1° Disposiciones Generales

Capitulo III

De la Autoridad Competente

Page 14: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

4.- XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales,

sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la

movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus

productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

5.- XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,

comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos,

vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o

forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;

6.- XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;

Capitulo III

De la Autoridad Competente

Titulo 1° Disposiciones Generales

Page 15: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

7.- XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés

cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así

como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse;

Capitulo III

De la Autoridad Competente

Capitulo IV

Del Consejo Nacional Consultivo

Fitosanitario

1. Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano

nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la

Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas

fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

Titulo 1° Disposiciones Generales

Page 16: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Art. 19. Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o

erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos,

cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables

(acuerdos, decretos, lineamientos, etc.).

Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán:

1. Sustentarse en evidencias y principios científicos.

2. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio

3. Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y

4. Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente

Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

Capitulo I

De las Medidas Fitosanitarias

Page 17: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capitulo II

De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad

Vegetal

Movilización

en el territorio

nacional

Certificado

Fitosanitario

De zonas bajo control fitosanitario

hacia zonas libres o de baja

prevalecencia;

Entre dos o más zonas bajo control

fitosanitario, transitando por zonas

libres, bajo protección o de baja

prevalencia; y de zonas de baja

prevalencia o bajo protección, hacia

zonas libres; y

Entre dos o más zonas libres o de

baja prevalencia, transitando por

zonas bajo control

fitosanitario.

Los productos regulados que se movilicen

en zonas bajo el mismo estatus

fitosanitario, deberán

cumplir con los elementos de rastreabilidad

que permitan determinar el origen y la

condición fitosanitaria

del producto.

Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

Page 18: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capitulo II

De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad

Vegetal

Queda sujeto a

Control mediante

Certificado

Fitosanitario

I. Vegetales, sus productos o

subproductos, agentes patogénicos y

cualquier tipo de insumos, materiales y

equipos que puedan representar un

riesgo fitosanitario;

II. Vehículos de transporte o

embalajes y contenedores en los que

se movilicen o contengan las

mercancías mencionadas en la fracción

anterior o cuando impliquen un riesgo

de diseminación de plagas

que afectan a los vegetales, sus

productos o subproductos; y

II. Vehículos de transporte o

embalajes y contenedores en los

que se movilicen o contengan las

mercancías mencionadas en la

fracción anterior o cuando

impliquen un riesgo de diseminación

de plagas que afectan a los

vegetales, sus productos o

subproductos; y

Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

Page 19: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas

…Tít. 2do

Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF)

Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán:

Área geográfica

La plaga a prevenir, combatir o erradicar

Especies vegetales afectadas

Las MF aplicables

Los requisitos o prohibiciones a observarse

Los mecanismos de verificación e inspección

Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico

Delimitación de zonas bajo control fitosanitario

Terminación de la Campaña

• Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas

Page 20: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Campaña

Fitosanitaria

Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y

erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica

determinada.

Promoverá la celebración de

acuerdos y convenios con los

gobiernos de los estados y

municipios, organismos auxiliares

o particulares autorizados.

• Localización de la infestación o infección.

• Formulación del costo-beneficio de daños.

• Delimitación de las áreas infestadas.

• Elaboración de programas de trabajo.

• Aplicación de los métodos de combate existentes.

• Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios

SAGARPA

Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas

…Tít. 2do (continuación)

Page 21: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capitulo IV

Del Control de Insumos, Actividades y Servicios

Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales

mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:

I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad

biológica;

II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;

III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el

establecimiento de límites

máximos de residuos; y

IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en

apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.

Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas

…Tít. 2do (continuación)

Page 22: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

- Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias

especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional

- Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias

- Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga

- Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la

instrumentación del Dispositivo.

- Creación de fondos para afrontar las emergencias

Dispositivo nacional de emergencia de sanidad

vegetal. Capitulo V … Tít. 2do

Page 23: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

De la Aprobación, Certificación y Verificación e

Inspección

Tit. 3ero….. Capitulo I

Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias

específicas, a personas físicas y morales para operar como:

I. Se deroga.

II. Organismos de certificación;

III. Unidades de verificación; y

IV. Laboratorios de pruebas.

La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como

coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas

como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su

Reglamento.

En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de

normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.

ARTÍCULO 48

Page 24: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capitulo III De la verificación e Inspección

…Tít. 3ro

Art. 54

La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el

cumplimiento de disposiciones legales… mediante…

I. Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o

comercialicen, almacenen vegetales….

II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten

actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria …

III. Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales.

Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas

Art. 57….

Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las

disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas

así como la aplicación de medidas fitosanitarias.

Page 25: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capitulo II De la Certificación

Art. 51

La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o

subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades

relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de

contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones,

especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento,

normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán

publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos

reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas

certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas

para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que

se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o

por organismos de

certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

Page 26: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana,

Sanciones, Recursos de Revisión y Delitos

Artículo 65.

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio

de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 66.

Infracciones administrativas:

• Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones

legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50

a 20,000 salarios;

• Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta

Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;

• Etc.

Artículo 70.

Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción,

daño y perjuicios causados, antecedentes

Cap. III Sanciones

Page 27: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Capítulo V. De los delitos

Artículo 75.

Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de

salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera

acreedor:

I. Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación.

II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización

dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos

normativos.

Artículo 76.

Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o

ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a

siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.

Page 28: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Page 29: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN (1/VII/92)

1. DISPOSICIONES GENERALES

- Sistema de unidades de medida

- Instrumentos de medir

- Sistema Nacional de Calibración

- Centro Nacional de Metrología

- Disposiciones generales

- Normas Oficiales Mexicanas

- Normas Mexicanas

- Comisión Nacional de

Normalización

- Certificación oficial

- Disposiciones Generales

- Organismos de Certificación

- Unidades de Verificación

- Laboratorios de Prueba

- Premio nacional de calidad

- Sanciones

- Verificación y vigilancia

TRANSITORIOS

3. NORMALIZACIÓN

4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN5. DE LA VERIFICACIÓN

6. INCENTIVOS Y SANCIONES

2. METROLOGÍA

Page 30: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Objeto de la Ley:

l. En materia de Metrología

II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

• Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX;

• lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que

sobre normalización

• Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM

• Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en

la elaboración y observancia de NOM y NMX

• Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de

prueba de las dependencias de administración pública federal;

• Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de

certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba

• En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la

materia.

Page 31: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

CONCEPTOS

TÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus

disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y

vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las

dependencias de la administración pública federal que tengan competencia

en las materias reguladas en

este ordenamiento.

Page 32: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

CONCEPTOS

Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia

técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba,

de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la

conformidad.

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de

Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como

organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.

Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los

profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores.

Este último concepto no viene como tal en LFMN.

TÍTULO I Disposiciones Generales

Page 33: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

CONCEPTOS

continuación…

Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema

o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos

dedicados a la normalización nacionales o internacionales.

Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición,

pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la

conformidad en un momento determinado.

Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las

normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas

internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende,

entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y

verificación.

Page 34: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la

Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas,

especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o

prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,

servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a

terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado

Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida

por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el

artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características

o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,

servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a

terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su

cumplimiento o aplicación

CONCEPTOS

continuación…

Page 35: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)

De las normas oficiales mexicanas y de las normas

mexicanas

ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de

competencia:

I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de

normas oficiales mexicanas;

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y

determinar su fecha de entrada en vigor;

Page 36: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad

establecer:

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos,

procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran

establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales

mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.

C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)

De las normas oficiales mexicanas y de las normas

mexicanas

Page 37: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NOM EMERGENCIA

Denominación

Identificación

(servicio, método)

Especificaciones y

características

Métodos de prueba

Datos e información

Concordancia con

normas internacionales

Bibliografía

Dependencia, vigilancia

Riesgo a la salud,

personas, animales y

vegetales

NOM

REQUISITOS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE

PROCESOS, MÉTODOS,

INSTALACIONES, SERVICIOS

Y ACTIVIDADES.

Publicación D.O.F.

Vigencia de 6 meses

Una prórroga

Procedimiento de NOM

PUBLICACIÓN

DEFINITIVA

PROCESO DE

PUBLICACIÓ

N

Dependencias proponen

Anteproyecto de NOM a CCN

CCN, a partir de

Anteproyectos elaboran

Proyecto de NOM

CCN publicará Proyecto

en el DOF para

observaciones de

interesados

CCN estudiará

comentarios y modificará,

en su caso, el Proyecto

CCN publica

respuestas a

observaciones

IMPACTO

REGULATORIO

- Razón científica

- Beneficios

- Costos

- Justificación

Art. 44, 45, 46 y 47

Contenido NOM

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII

.

75

30

60

45

15 previos a

public.

Page 38: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NOM

V O L U N T A R I A

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NMX

C A L I D A D

R I E S G O S

NORMAS MEXICANAS

Regulan:

Aplicación:

Regulan:

Aplicación:

O B L I G A T O R I A

Secretarías de Estado

Industria

Page 39: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

C A P Í T U L O III

De la Observancia de las Normas

-Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o

actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

-Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de

determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones

correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su

comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se

acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan.

De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no

se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas

especificaciones.

Page 40: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

C A P Í T U L O V

De los Comités Consultivos Nacionales de

Normalización

ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos

para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su

cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias

competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de

industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios,

forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de

profesionales y consumidores.

Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la

Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las

mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se

trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en

actividades de normalización internacional.

Page 41: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

CAPÍTULO II

De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y

DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las

normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad

cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo

que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las

finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados,

observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de

las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características

determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.

ARTÍCULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán

evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de

exportación. Los resultados se harán constar por escrito.

Page 42: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

CAPITULO V

De los Laboratorios de Pruebas

TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y

DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de

Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios

acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás

requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la

normalización a que se refiere esta Ley.

CAPITULO VI

De las Unidades de Verificación

ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte

interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en

aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las

dependencias competentes.

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CAPITULO II

De las Sanciones

TÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS,

SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás

disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las

dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y

dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia

encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta

Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las

sanciones aplicables serán

las siguientes:

I. Multa;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según

corresponda; y

V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la

evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y

marcas registradas.

Page 44: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-001-FITO-2001 Por la que se establece la campaña contra el carbón

parcial del trigo

NOM-002-FITO-2000 Por la que se establece la Campaña contra la Broca del

Café.

NOM-005-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para

prevenir la introducción del gorgojo khapra

NOM-006-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables

a situaciones generales que deberán cumplir los

vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan

importar cuando éstos no estén establecidos en una norma

oficial específica

Page 45: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas

de la fruta.

NOM-025-FITO-2000 Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas

libres de plagas cuarentenarias de la papa

NOM-026-FITO-1995 Por la que se establece el control de plagas del algodonero.

NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y

especificaciones para la importación de granos y semillas,

excepto para siembra.

NOM-031-FITO-2000 Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de

los cítricos

NOM-035-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones

fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como

unidades de verificación.

NOM-022-FITO-1995 Requisitos y especificaciones que deben cumplir las

personas morales para la prestación de servicios de

tratamientos fitosanitarios

Page 46: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-036-FITO-1995 Por la que se establecen los criterios para la aprobación

de personas morales interesadas en fungir como

laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de

plaguicidas

NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y

movilización nacional de papa comercial.

NOM-041-FITO-2002 Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la

producción de material propagativo asexual de papa.

NOM-043-FITO-1999 Especificaciones para prevenir la introducción de malezas

cuarentenarias a México.

NOM-044-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones

fitosanitarios para la importación de nueces, productos y

subproductos vegetales procesados y deshidratados

Page 47: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-062-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones

fitosanitarias para la importación de vegetales, sus

productos y subproductos por medio de correo o servicios

de mensajería.

NOM-066-FITO-2002 Especificaciones para el manejo fitosanitario y

movilización del aguacate

NOM-068-FITO-2000 Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para

combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.

NOM-069-FITO-1995 Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres

de plagas

NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones

fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos

de moscas de la fruta.

NOM-076-FITO-1999 Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia

contra las moscas exóticas de la fruta.

Page 48: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-079-FITO-2002 Requisitos fitosanitarios para la producción y

movilización de material propagativo libre de virus

tristeza y otros patógenos asociados a cítricos

NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas,

mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas

de siembra, cosecha y destrucción de residuos

Page 49: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

AVISOS

Aviso de Cancelación

de la NOM-003-FITO-

1995

AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana

NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la

campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero

Aviso de cancelación de

la NOM-067-FITO-

1999

AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana

NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los

procedimientos para la producción y certificación

fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al

amarillamiento letal.

Aviso de Cancelación

de la NOM-078-FITO-

2000

AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana

NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para

prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo

AVISO del 31 de

Octubre de 2012.

por el que se dan a conocer las zonas bajo control

fitosanitario, por presencia del Huanglongbing

(Candidatus Liberibacter spp.)

Page 50: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

ACUERDOS

ACUERDO del 26 de

Febrero de 1998.

26 de Febrero de 1998. Se declaran Zonas Libres de

Moscas de la Fruta a todos los territorios de los

municipios de los estados libres y soberanos de Baja

California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

ACUERDO del 15 de

Diciembre de 1997.

Se declara al Valle de Mexicali como zona libre del

Carbón Parcial del Trigo (Tilletia indica Mitra).

ACUERDO del 26 de

Febrero de 1998.

Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos

los territorios de los municipios de los estados libres y

soberanos de Baja California, Baja California Sur,

Chihuahua y Sonora.

ACUERDO del 23 de

abril de 1999.

Se declaran erradicados los brotes de la mosca del

mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en el Estado de

Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena interior.

Page 51: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 02 de

Febrero de 2000.

Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador

Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo

Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas

libres del Barrenador grande del hueso del aguacate

(Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del

aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la

Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

ACUERDO del 19 de

abril de 2000.

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en

los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad

Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar los brotes

de la mosca del olivo en el Estado de Baja California.

ACUERDO del 26 de

octubre de 2000.

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en

los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad

Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca

del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de

Chiapas.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 52: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 15 de

abril de 2002.

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en

los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad

Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la

dispersión del piojo harinoso de la vid (Planococcus

ficus), en las áreas del territorio nacional donde se detecte

la presencia de esta plaga.

ACUERDO del 15 de

abril de 2002.

Por el que se declara como zona libre del carbón parcial

del trigo (Tilletia indica) al Estado

de Chihuahua.

ACUERDO del 15 de

abril de 2002.

por el que se declara como zona libre del carbón parcial

del trigo (Tilletia indica) al Estado de

Nuevo León.

ACUERDO del 15 de

abril de 2002.

ACUERDO por el que se declara como zona libre del

carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado

de Puebla.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 53: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 15 de

Abril de 2002.

Por el que se declara como zona libre del carbón parcial

del trigo (Tilletia indica) al Estado

de Tlaxcala.

ACUERDO del 27 de

Junio de 2002.

Mediante el cual se declaran como zonas de baja

prevalencia de moscas de la fruta a cuarenta y ocho

municipios del Estado de Zacatecas.

ACUERDO del 28 de

Junio de 2002.

Por el que se declara como zona libre de carbón parcial

del trigo (Tilletia indica) a las regiones de Caborca y

Sonoyta del Estado de Sonora.

ACUERDO del 26 de

Septiembre de 2002.

Mediante el cual se modifica, para su ampliación, el

diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional

de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley

Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los

brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de

Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 54: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 26 de

Septiembre de 2002.

Mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de

Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal

de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y

prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta

Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y

Nuevo Casas Grandes, Chih.,

y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la

presencia de esta plaga.

ACUERDO del 19 de

Junio de 2003.

Por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del

aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus

aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a

las localidades de Yoricostio, El Durazno, Puente de Tierra, La Guardia, Piedra del

Molino, Loma Ceñida, Pueblo Viejo, Shoricuaro, Agua Tibia, La Viña, El Rosal, Los

Jacales, Puente de Animas, Las Latas, Pinos Altos, San Antonio Viña, San José de los

Laureles, La Cofradía,

El Salto-Serrano, San Antonio Buenavista, El Pedregoso, Policlinica, San Vicente

Cofradía, Churumuco, La Escondida, Machuparo, Quiterio, San Juan de Viña, El

Atascoso, Cuesta del Pollo, Charapio, Plan de la Cárcel, El Salto y Los Llanos en la

zona agroecológica del Alto Tacámbaro, del Municipio de Tacámbaro, Michoacán.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 55: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 23 de

Junio de 2003.

Por el que se declaran como zonas libres del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las

localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico,

Chucandirán,

El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de

Tingüindín, Michoacán.

ACUERDO del 30 de

Septiembre de 2003.

Mediante el cual se declara como zona libre del carbón

parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado

de Coahuila.

ACUERDO del 30 de

Septiembre de 2003.

mediante el cual se declara como zona libre del carbón

parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado

de Tamaulipas.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 56: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 26 de

Enero del 2004.

Por el que se declara como zona libre del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla

Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio

de Apatzingán, del Estado de Michoacán.

ACUERDO del 26 de

Enero del 2004.

Por el que se declara como zona libre de carbón parcial

del trigo (Tilletia indica) al Estado de Hidalgo.

ACUERDO del 26 de

Enero del 2004.

Por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de

Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar,

Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,

Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,

Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San

Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis

del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago

Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y

Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de

moscas de la fruta.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 57: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 27 de

Enero de 2004.

Por el que se declara como zona libre del Barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

Barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla

Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio

de Los Reyes, Michoacán.

ACUERDO del 17 de

Mayo de 2004.

Por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de

Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley

Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar,

erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips

palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se

detecte la presencia de esta plaga.

ACUERDO del 09 de

Agosto de 2004 .

por el que se declara como zonas libres del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso de aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio

de Tacámbaro, Michoacán.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 58: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 09 de

Noviembre de 2004.

Mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de

Emergencia de Sanidad Vegetal con

objeto de erradicar el brote de mosca del Mediterráneo en

el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su

propagación.

ACUERDO del 04 de

Enero del 2005.

por el que se declara como zona libre del Barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

Barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio

de Tingüindín, Michoacán.

ACUERDO del 05 de

enero de del 2005.

Por el que se declara como zona libre del Barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

Barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea), Palomilla

Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y del

Barrenador de ramas (Copturus aguacatae), al Municipio

de Acuitzio, Michoacán.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 59: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 05 de

enero de 2005.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta a los municipios

de Acaponeta, Huajicori, Rosa Morada, Ruiz, Santiago

Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit.

ACUERDO del 24 de

agosto del 2005.

Por el que se declara como zona de baja prevalencia de

moscas de la fruta al Municipio de Altzayanca en el

Estado de Tlaxcala.

ACUERDO del 24 de

agosto del 2005.

Por el que se declara como zonas libres de moscas de la

fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato,

Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado

en el Estado de Sinaloa.

ACUERDO del 30 de

agosto de 2005.

Por el que se declara erradicado el brote de la mosca del

Mediterráneo en el Municipio de Tijuana en el Estado de

Baja California.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 60: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 17 de

Enero de 2006.

Mediante el cual se declara erradicado el brote de la

mosca del Mediterráneo en Ciudad del Carmen, Estado

de Campeche.

ACUERDO de 25 de

Mayo de 2006.

Por el que se declara como zona de baja prevalencia de

moscas de la fruta al Municipio de Tuzantla en el Estado

de Michoacán.

ACUERDO de 25 de

Mayo de 2006.

Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la

fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe

Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo,

General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía,

General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl,

Juan Aldana, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza,

Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos,

Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete,

Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa

Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 61: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO de 07 de

septiembre de 2006.

Por el que se declara como zona de baja prevalencia de

moscas de la fruta a la región Centro-Occidente del

Municipio de Coatepec Harinas en el Estado de México.

ACUERDO del 21 de

Septiembre de 2006.

por el que se declara zona libre de nematodo dorado de la

papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador

(Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Baja California

Sur.

ACUERDO del 06

marzo de 2007.

por el que se declara como zona libre del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona

agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al

Municipio de

Tepic, Nayarit.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 62: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 06 de

Marzo de 2007.

Por el que se declara como zona libre del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona

agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al

Municipio de

Tepic, Nayarit.

ACUERDO del 06 de

Marzo de 2007.

Por el que se declara como zona libre del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los

municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 63: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 16 de

Octubre de 2007.

Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la

fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha

a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez,

Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado

de Zacatecas.

ACUERDO del 22 de

Octubre de 2007.

Mediante el cual se declara como zona libre del carbón

parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas.

ACUERDO del 27 de

Octubre de 2007.

Mediante el cual se declara como zona libre del carbón

parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila.

ACUERDO del 16 de

Mayo 2008.

Por el que se declara como zona libre del barrenador grande del

hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del

hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de

la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los

municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 64: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO de 29 de

Julio de 2008.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro-

Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán.

ACUERDO de 12 de

Septiembre de 2008.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del

Progreso, Cutzamala de Pinzón, Coyuca de Catalán,

Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa y Tlapehuala

en el Estado de Guerrero.

ACUERDO de 07 de

Noviembre de 2008.

Aclaratoria al Acuerdo por el que se declara como zonas de baja

prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante,

Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala,

Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San

Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de

Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa

de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa

Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí,

publicado el 31 de octubre de 2008.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 65: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 31 de

Noviembre de 2008.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de

los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas,

Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona,

Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino,

Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano

Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga,

Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de

Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado

de San Luis Potosí.

ACUERDO del 31 de

Noviembre de 2008.

Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta

del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los

municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El

Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss,

General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los

Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo,

Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el

Estado de Nuevo León.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 66: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 26 de

Febrero de 2009.

Por el que se declaran como zonas libres del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador

pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y

C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma

catenifer), a los municipios de Turicato y Cotija de la Paz,

Michoacán.

ACUERDO del 26 de

Febrero de 2009.

Por el que se declaran como zonas libres del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador

pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y

C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma

catenifer), a los municipios de Tuxpan y Ziracuaretiro,

Michoacán.

ACUERDO del 29 de

Septiembre de 2009.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a los municipios de Alaquines, Cárdenas,

Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas,

Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina y Villa

Juárez en el Estado de San Luis Potosí.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 67: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 29 de

Septiembre de 2009.

Por el que se declara como zonas libres de moscas de la

fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria

a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de

San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic

de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo,

Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de

Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de

Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el

Estado de San Luis Potosí.

ACUERDO del 12 de

Octubre de 2009.

Por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de

plagas para moscas de la fruta del género Anastrepha de

importancia cuarentenaria a los municipios de

Mazapiltepec de Juárez, San Salvador el Seco, Soltepec y

la comunidad de González Ortega del Municipio de

Saltillo La Fragua en el Estado de Puebla.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

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ACUERDOS

ACUERDO del 18 de

Mayo de 2010.

Por el que se declara como zona libre del nematodo

dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y nematodo

agallador (Meloidogyne chitwoodi) a los municipios de

Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa de Leyva

del Estado de Sinaloa.

ACUERDO del 16 de

Agosto de 2010.

Por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que

deberán aplicarse para el control del Huanglongbing

(Candidatus liberibacter spp.) y su vector.

ACUERDO del 28 de

Septiembre de 2010.

por el que se declara como zonas libres de moscas de la

fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria

a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el

Estado de Nuevo León.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 69: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 23 de

Noviembre de 2010.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro,

Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La

Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate,

Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de

Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las

comunidades de San Luis de la Loma, Las Tunas, El

Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón,

Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho

Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El

Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano,

Brisas del Mar del Ejido de San Luis de la Loma en el

Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

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ACUERDOS

ACUERDO del 29 de

noviembre de 2010.

Por el que se declara como zonas libres de moscas de la

fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria

a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis

Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río,

Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis

Potosí.

ACUERDO del 26 de

Enero de 2011.

Por el que se declara como zonas libres del barrenador

grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),

barrenador pequeño del hueso del aguacate

(Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla

barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona

agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del

Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México;

los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de

Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y

Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 71: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 03 de

Marzo de 2011.

Por el que se declara como zona de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria al Municipio de Tepalcatepec del Estado de

Michoacán de Ocampo.

ACUERDO del 22 de

Febrero de 2012.

Por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta

del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los

municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama,

en el Estado de Nuevo León.

ACUERDO del 02 de

Abril de 2012.

Por el que se declara zonas libres de barrenador de la

nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del

Estado de Sonora excepto Hermosillo, y barrenador del

ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora.

ACUERDO del 25 de

Mayo de 2012.

Por el que se declara como zona libre de moscas de la

fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria

al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 72: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 14 de

Junio de 2012.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria a las comunidades de Buena Vista,

Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica,

Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón

de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás,

Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y

Vicente Riva Palacio del Municipio de San Lucas en el

Estado de Michoacán.

ACUERDO del 30 de

Noviembre de 2012.

Por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta

del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la

región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y

Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el

Estado de Morelos.

ACUERDO del 30 de

Noviembre de 2012.

Por el que se declara como zona libre del barrenador grande

del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño

del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C.

persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma

catenifer), al Municipio de Sayula, Jalisco.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 73: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 09 de

Diciembre de 2011.

Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta

del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los

municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier,

Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

ACUERDO del 19 de

Diciembre de 2011.

Por el que se declara como zona libre del barrenador grande

del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño

del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea)

y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a

la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de

Cuernavaca, Estado de Morelos.

ACUERDO del 22 de

Noviembre de 2012.

Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de

moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia

cuarentenaria al Municipio de Cuajinicuilapa y a las

comunidades de El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua,

Palma Sola y Reforma Agraria del Ejido de Nuxco; El

Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo del Ejido de

Tenexpa; y a las comunidades de Acatolin, Colonia Sorpresa,

El Limón, La Soledad y Las Tortugas del Ejido de Suchil del

Municipio de Tecpan de Galeana, en el Estado de Guerrero.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

Page 74: 2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf

ACUERDOS

ACUERDO del 22 de

Noviembre de 2012.

Por el que se declara zona libre de gusano rosado

(Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero

(Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez,

Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos,

Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes,

Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua.

ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

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¡Gracias!

MC. Lilia Cruz Castillo

Jefe del Departamento de Normas

Dirección de Regulación Fitosanitaria

Director General de Sanidad Vegetal

Guillermo Pérez Valenzuela No. 127

Col. Del Carmen Del. Coyoacán

México D. F., C. P. 04100

Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51343

[email protected]