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2016 ANT.: ANT.: Ord. 432 de fecha 04.12.2015 Seremi Agricultura. (Ingreso OFPA 07.12.2015).- Se pronuncia favorablemente a solicitud de informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "Campamento Negrillar", Minera Zaldívar, Comuna Antofagasta. Antofagasta 06 ENE2016 OE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para edificaciones e instalaciones del Proyecto "Campamento Negrillar" de la Compañía Minera Zaldívar Spa., a emplazar en el área rural de la Comuna de Antofagasta, conforme a presentación realizada por el titular. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1.- Sobre el particular, se informa que las edificaciones declaradas por el titular se encuentran situadas fuera de los Límites urbanos definidos por el Instrumento de Planificación Territorial vigente y por lo tanto, se encuentran afectas al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo v Construcciones.

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2016

ANT.:

ANT.:

Ord. N° 432 de fecha 04.12.2015 Seremi Agricultura.(Ingreso OFPA 07.12.2015).-

Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "Campamento Negrillar", MineraZaldívar, Comuna Antofagasta.

Antofagasta 06 ENE 2016

OE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para edificaciones einstalaciones del Proyecto "Campamento Negrillar" de la Compañía Minera ZaldívarSpa., a emplazar en el área rural de la Comuna de Antofagasta, conforme apresentación realizada por el titular. Al respecto, el Secretario Regional Ministerialque suscribe informa lo siguiente:

1.- Sobre el particular, se informa que las edificaciones declaradas por el titularse encuentran situadas fuera de los Límites urbanos definidos por el Instrumento dePlanificación Territorial vigente y por lo tanto, se encuentran afectas alcumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo vConstrucciones.

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2.- El titular acompaña al expediente entre otros documentos, de planimetríade las edificaciones y resolución ambiental favorable al proyecto n° 574 del08.10.1993, declarando a las siguientes coordenadas de un polígono donde secircunscriben las edificaciones afectas a trámite:

Tabla de coordenadas (WGS84)vérticeV-01V-02V-03V-04

norte575803.00575842.67575806.75575763.12

este7335723.087335683.217335639.557335683.42

Ubicación google earth conforme a coordenadas declaradas por el titular.

3. Características del proyecto:- El proyecto se localiza dentro de la faena de la Compañía Minera Zaldívar, en elárea rural de la Comuna de Antofagasta, a 175 kms al sureste de la ciudad deAntofagasta. (3.200 msnm). Consistente en la construcción de un edificio paraalbergar dormitorios, comedor y servicios, con una superficie a edificar de 420,00 m2y sus obras de urbanización asociadas al funcionamiento y dotación de serviciosrespectivamente.

- La edificación declarada, que consta de planimetría de arquitectura que se tienea la vista y que forman parte de la presente tramitación. Al respecto es posibleseñalar, que esta requiere de permiso de edificación por parte de la Dirección deObras de la Comuna de Antofagasta, por tanto el titular deberá presentar lasolicitud correspondiente, adjuntando la resolución favorable de la Seremi deAgricultura.

- El titular no informa de edificaciones temporales posibles a instalar, en el procesode construcción del edificio.

- Analizados los antecedentes aportados por el requirente y referidos al Proyecto"Campamento Negrillar", es posible informar que esta Secretaría Regional sepronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de la LGUC.

En consecuencia, a continuación se establecen los grados mínimos de urbanizaciónpara las edificaciones y/o urbanizaciones que deberán ser ejecutados por el titular ylos cuales se encuentran regulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, donde se indica lo siguiente:

Agua pofab/e: conexión a red público o a la red de lo empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si exisfe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en eíCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

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- El titular no informa respecto del sistema de abastecimiento de agua potable,mediante el cual suministrará el campamento.

Por tanto, deberá presentar ante la DOM correspondiente proyecto aprobado y laResolución sanitaria respectiva emitida por el Servicio de Salud y que apruebe elsistema particular para la dotación de servicio de agua potable. Lo anterior doborapresentarlo al momento de solicitar permiso de edificación.

Alcantarillado: conexión a red pública o a /a red de lo empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

- El titular no informa respecto del sistema de tratamiento de las aguas servidasgeneradas producto de las instalaciones y su habitabilidad.

Por tanto, deberá presentar ante la DOM correspondiente proyecto aprobado y laResolución sanitaria respectiva emitida por el Servicio de Salud y que apruebe elsistema particular propuesto. Lo anterior deberá presentarlo al momento de solicitarpermiso de edificación.

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

- No informa solución particular emplear. Deberá presentar ante la DOM, alternativatécnicamente aceptable y aprobada por la autoridad correspondiente.

Pavimentación; conforme a lo dispuesto en el aríículo 3.2.5. de la OGUC.

- El titular declara como vía de acceso al campamento, desde ruta B-355 enroladapor el MOP. Adjunta Ord n° 2029 de fecha 18.11.2015 de la Dirección de Vialidad deAntofagasta, la cual indica que para autorizar acceso desde ruta enrolada el titulardeberá presentar de forma oficial proyecto de acceso.

Por tanto al momento de solicitar permiso de edificación en la DOM, el titulardeberá presentar proyecto de empalme a ruta B-335, debidamente aprobado porla Dirección de Vialidad de Antofagasta y Resolución que autorice acceso.

Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

- El titular no informa respecto de la dotación y suministro de energía eléctrica.

Por tanto, deberá presentar ante la DOM correspondiente proyecto aprobado yautorizado por el servicio competente, al momento de solicitar permiso deedificación.

En virtud a lo anterior, el proyecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones ygrados mínimos de urbanización contenidos en el art. 2.2.10 de la OGUC.

4. Otras disposiciones a cumplir por el titular

4.1.- Conforme a lo establecido en el artículo 116° de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, las obras de edificación y urbanización deberánrequerir el respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, conforme al procedimiento aplicable al caso según lopreceptuado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, organismoque deberá verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente informe, comoasí también observar el cumplimiento de la normativa de urbanismo yconstrucciones aplicable al caso.

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Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.2, las áreas no reguladas porInstrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

4.2.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido elcarácter excepcional y restrictivo de las disposiciones del artículo 55° de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, cabe precisar que el proyecto informadofavorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el numeral 3 del presentedocumento.Lo anterior, deberá ser verificado y exigido por la Dirección de Obras quecorresponda, al momento de evaluar la solicitud de permiso de edificaciónrespectiva.

4.3.- En el caso que el proyecto de edificación o urbanización presentado a laDirección de Obras Municipales, presente variaciones respecto de lo informado enel presente documento, se estará a los márgenes establecidos en los incisos sexto yséptimo de! artículo 1.4.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,según corresponda.En caso de exceder los referidos márgenes, o presentarse alteraciones sustantivas alproyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de esta Secretaría RegionalMinisterial.

5. En conclusión y en conformidad al Art. 55 de la LGUC, esta SecretaríaRegional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de la LGUC para 01edificación de 420 m2 de superficie señalado en el numeral 3 del presentedocumento.

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Finalmente se hace presente al Titular, que el proyecto, en cada una de sus etapas,deberá dar cumplimiento a la legislación y normativas vigentes de competencia decada servicio, tales como Ley 19.300 y sus modificaciones. Ley General deUrbanismo y Construcciones y su Ordenanza General vigentes, entre otras.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

Secretar

leníero Comercial

Ministerial MINVU Región Antofagasta

No incluye documento adjunto

rrollo Urbanomfh

Destín >:1. Destinatario.2. Dirección de obras Comuna de Antofagasta3. Arch. D.d.U. - MINVU Región de Antofagasta.4. Oficina de Partes