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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA AVANCE NOVIEMBRE 2016 MEMORIA 1 AVANCE DE PLANEAMIENTO MEMORIA

2016-02 MEMORIA PGOU FORUA Avance · 2016. 12. 20. · AVANCE NOVIEMBRE 2016 MEMORIA 8 Únicamente, merece una mención aparte del PRUG, la problemática de los núcleos rurales

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 1

AVANCE DE PLANEAMIENTO

MEMORIA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 2

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 6 

I.1.  EQUIPO REDACTOR ............................................................................................................ 6 

I.2.  EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE. ....................................................................... 7 

I.2.1.  Normas Subsidiarias vigentes .......................................................................................... 7 

I.2.2.  Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes .............................................. 7 

I.3.  SOCIO URBANÍSTICOS. ...................................................................................................... 8 

I.3.1.  Territorio ........................................................................................................................... 8 

I.3.2.  Sociedad ......................................................................................................................... 11 

I.3.3.  El Medio Urbano ............................................................................................................. 19 

I.4.  CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS. ........................... 23 

I.4.1.  Necesidad ....................................................................................................................... 23 

I.4.2.  Alcance ........................................................................................................................... 23 

I.4.3.  Vigencia .......................................................................................................................... 24 

II. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO. ....... 26 

II.1.  LA LEGISLACIÓN ESTATAL ............................................................................................... 26 

II.2.  LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ...................................................................................... 26 

II.3.  LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.) ....................................... 27 

II.4.  EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA -

MARKINA ............................................................................................................................. 28 

II.5.  LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.) .................................................. 31 

II.5.1.  El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia ................................................... 31 

II.5.2.  El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos

Comerciales .................................................................................................................... 31 

II.5.3.  El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la

C.A.P.V. .......................................................................................................................... 32 

II.5.4.  El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V. ..................................... 33 

II.5.5.  Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral ................................... 33 

II.5.6.  El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. ........................................... 34 

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II.5.7.  El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V. ................................................. 38 

II.5.8.  El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas ............................ 38 

II.5.9.  El Plan Territorial Sectorial de la red Ferroviaria en la CAPV. ....................................... 38 

II.5.10. El Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica de la CAPV ............................................ 39 

II.5.11. Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, para el periodo 2005 -

2016 ................................................................................................................................ 39 

II.6.  OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA ....................................................... 39 

II.6.1.  Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai ...................... 40 

II.6.2.  Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático ......................................................... 45 

III. RESUMEN DE CONDICIONANTES PREVIOS. ............................................................................... 47 

III.1.  CONDICIONANTES SECTORIALES .................................................................................. 47 

III.1.1.  Introducción: ................................................................................................................... 47 

III.1.2.  Ánalisis de los informes recibidos CON INCIDENCIA en el plan: .................................. 49 

III.1.2.1. Demarcación de costas del País Vasco. Ministerio de Agricultura, Alimentación y

Medio Ambiente. ............................................................................................................. 49 

III.1.2.2.  Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.

Diputación Foral de Bizkaia ............................................................................................ 49 

III.1.2.3.  IHOBE. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco ................................ 49 

III.1.2.4.  Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Gobierno Vasco ....................... 50 

III.1.2.5.  Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del

Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno Español ................................. 51 

III.1.2.6.  Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de

Medio Ambiente del Gobierno Vasco ............................................................................. 52 

III.1.2.7. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco. Reserva

de la Biosfera de Urdaibai. ............................................................................................. 53 

III.1.2.8. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política

lingüística y Cultural del Gobierno Vasco ....................................................................... 54 

III.1.2.9. Euskaltrenbide Sarea .................................................................................................... 55 

III.1.2.10 Viceconsejería de Vivienda, Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Gobierno Vasco .............................................................................................................. 55 

III.1.2.11 Director General de Medio Ambiental, Departamento de Sostenibilidad y Medio

Natural. Diputación Foral de Bizkaia. ............................................................................. 56 

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MEMORIA 4

III.1.2.12 Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua -URA. .................. 63 

III.1.2.13 Servicio Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de

Bizkaia ............................................................................................................................ 64 

III.1.3.  Afecciones derivadas del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico: 65 

IV. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN. ..................................................... 69 

IV.1.  CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................... 69 

IV.2.  CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN ............................................................................. 69 

IV.3.  CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO. ............................................................................ 71 

IV.4.  CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. ................................................ 71 

IV.5.  CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS. ............................................................ 71 

IV.6.  CRITERIOS PARA LA GESTIÓN. ....................................................................................... 72 

IV.7.  CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO URBANO. ............................................................... 72 

V. SOLUCIONES GENERALES DEL PGOU. ........................................................................................ 74 

V.1.  OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN ..................................................................... 74 

V.1.1.  Sistemas Generales ....................................................................................................... 75 

V.1.2.  Áreas de Especial Protección. ........................................................................................ 77 

V.1.3.  Áreas de Protección. ...................................................................................................... 77 

V.1.4.  Áreas de Transición. ....................................................................................................... 78 

V.1.5.  Condicionantes Superpuestos e Impactos. .................................................................... 78 

V.1.6.  Áreas de Usos Urbanos. ................................................................................................ 80 

V.2.  SOLUCIONES GENERALES .............................................................................................. 80 

V.2.1.  Vialidad y Comunicaciones. ........................................................................................... 81 

V.2.2.  Equipamientos. ............................................................................................................... 82 

V.2.3.  Espacios Libres. ............................................................................................................. 84 

V.2.4.  Crecimiento residencial. ................................................................................................. 88 

V.2.5.  Actividades Económicas. ................................................................................................ 92 

V.2.6.  El Medio Físico. .............................................................................................................. 92 

VI. CONCLUSIÓN. .................................................................................................................................. 95 

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I. ANTECEDENTES

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MEMORIA 6

I. ANTECEDENTES

I.1. EQUIPO REDACTOR

El ayuntamiento de Forua reunido en sesión plenaria el 29 de octubre de 2.015, aprobó los Pliegos

de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas que iban a regir el proceso de

contratación de los servicios de asistencia y consultoría para la elaboración y redacción del Plan

General de Ordenación Urbana, mediante Concurso Público.

Durante el plazo otorgado al efecto, se presentaron cuatro ofertas de otros tantos equipos

pluridisciplinares, que, tras el oportuno proceso de valoración, tuvo como resultado la selección del

equipo liderado por Arrutiark SCP.

La adjudicación del Contrato fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Forua en sesión

ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2.016.

Como consecuencia del mencionado acuerdo, se suscribió el oportuno contrato entre Dña Jane Eyre

Urkieta Zuzaeta, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Forua, y Federico Arruti

Aldape, Arquitecto, como Director del Equipo multidisciplinar, el 26 de febrero de 2.016.

Forman parte del equipo multidisciplinar:

Equipo Técnico Arquitectura:

Arquitectos urbanistas: Federico Arruti Aldape

Oihana Arruti Ruiz

Asesoría Jurídica

Abogado: Joseba de Beristain y Eguía

Abogada: Ibane de Beristain Morán

Medio Ambiente: Ingeniería IDEMA, S.L.

Arquitecto Paisajista Jon Garay

Ingeniería de Tráfico LEBER Planificación e Ingeniería S.A.

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I.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE.

En este apartado vamos a realizar un pequeño análisis, de los principales ejes de las Normas

Subsidiarias vigentes en el municipio.

I.2.1. Normas Subsidiarias vigentes

Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal tipo a, cuya normativa urbanística se publicó el

23 de septiembre de 1992. Aunque posteriormente se inició la revisión de las mismas, esta revisión

se suspendió antes de la aprobación definitiva, por lo que siguen vigentes las Normas Subsidiarias

del año 1992. En los más de 20 años transcurridos el desarrollo de las Normas ha sido total, y no

queda ningún área pendiente de gestionar o en gestión. Únicamente restan algunas parcelas de

edificar tanto en el suelo urbano como en los núcleos rurales.

Posteriormente, se tramitó una modificación puntual de las NSPU de Forua en las determinaciones

de su artículo 153. El citado artículo regulaba la Unidad de Ejecución de uso especial- Estación de

Servicio. La modificación se tramita ante la imposibilidad de desarrollar, el uso de estación de

servicio en los suelos de Ibarra, a tenor de los expuesto en la resolución Nº 852 del 29 de enero de

1993, de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia, Dirección General de Carreteras. La modificación

cambia el uso del ámbito de Ibarra a residencial, ampliando el suelo urbano delimitado en las

Normas Subsidiarias. Dicha modificación fue aprobada definitivamente el 15 de enero de 2003, por

la Diputación Foral de Bizkaia.

I.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes

Todo el suelo clasificado se ha desarrollado, tanto el núcleo urbano de Elexalde (incluyendo Ibarra)

como la zona de Landaberde, en colindancia con Gernika. Por lo que la revisión es fundamental

para poder plantear cualquier tipo de crecimiento, tanto residencial como de actividades

económicas.

Merece la pena comentar, no obstante, que las Normas Subsidiarias delimitaban una serie de

Sistemas Generales de Espacios Libres en el suelo no urbanizable, que no se han obtenido. La

revisión analizará la conveniencia o no de recoger los mencionados sistemas generales entre los

que se encuentran, los de Triñe y la Torre Urdaibai.

En relación al suelo no urbanizable, como ya se ha mencionado en reiteradas ocasiones, las

categorías del suelo no urbanizable tienen que ser las contenidas en el PRUG de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai. El PRUG se ha modificado recientemente, por lo que la revisión del

planeamiento de Forua deberá recoger las determinaciones del nuevo documento aprobado.

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Únicamente, merece una mención aparte del PRUG, la problemática de los núcleos rurales.

Las Normas Subsidiarias delimitaban cuatro núcleos rurales: Baldatika, Urberuaga, Armotxerri y

Gaitoka. La Diputación Foral de Bizkaia siguiendo los preceptos de la Ley 2/2006 de 30 de junio del

Suelo y Urbanismo, ha iniciado la redacción de un inventario de los núcleos rurales de Bizkaia. En el

documento de aprobación inicial la Diputación no recogió ningún núcleo rural en Forua, por entender

que no se cumplían los requisitos legales para ser declarados como tales. El Ayuntamiento de Forua

alegó y presentó una justificación de que Urberuaga, Armotxerri y Gaitoka sí que podían tener la

consideración de núcleo rural. El Inventario de los núcleos rurales existentes en el T.H. de Bizkaia

aprobado definitivamente el 9 de febrero de 2016 por la Diputación Foral de Bizkaia, incluye los

núcleos de Urberuaga y Gaitoka.

En la revisión del PRUG aprobada definitivamente, se recogen los núcleos rurales del inventario de

la diputación foral de Bizkaia, y los que ya no pueden seguir siéndolo porque no cumplen las

condiciones de la legislación vigente, pasan a la categoría de Paisaje Rural de Transición del suelo

no urbanizable.

En consecuencia, tanto por la colmatación del suelo urbano, como por la adecuación de los núcleos

y sobre todo por adaptar las Normas Subsidiarias a la legislación urbanística y sectorial se hace

indispensable acometer la Revisión del planeamiento.

En el caso de Urberuaga y Gaitoka, que van a seguir siendo núcleos rurales, habrá que ajustar las

posibilidades edificatorias a las establecidas en la ley 2/2006 de 30 de junio del suelo y urbanismo y

del Decreto 105/2008 de medidas urgentes que lo desarrolla. El hecho de que resten determinadas

parcelas en estos núcleos no garantiza, que vayan a poder seguir siendo edificables, y será el

PGOU el que defina pormenorizadamente la ordenación de estos núcleos rurales, y, en

consecuencia, el que determine las parcelas edificables. El presente documento de Avance, recoge

tres alternativas de desarrollo de los mencionados núcleos rurales, en el apartado 5.2.6. de la

memoria.

I.3. SOCIO URBANÍSTICOS.

I.3.1. Territorio

Forua limita al Norte con Murueta, al Sur con Gernika, al Este con Gautegiz Arteaga y

Kortezubi y al Oeste con Errigoiti. En realidad, el límite Este del municipio es el río Oka.

Del estudio del territorio, se puede concluir, como primer punto de interés, que Forua se

encuentra ubicado dentro del área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por lo que el

suelo no urbanizable del municipio está completamente regulado en el Plan Rector de Uso y

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Gestión de Urdaibai (P.R.U.G.), que establece los distintos grados de protección de las

áreas delimitadas en dicha clase de suelo.

El territorio se estructura sobre la carretera Gernika-Bermeo, BI-2235 que atraviesa el suelo

urbano de Elexalde. Desde la mencionada carretera, salen los distintos caminos que

comunican los núcleos rurales y núcleos de población del municipio.

Físicamente, el municipio se desarrolla sobre la margen izquierda del río Oka y los suelos

urbanos se concentran en la colina de Elexalde y Atxondoa, y en la zona de Landaberde

más próxima a Gernika. El medio urbano de concentra en ambos márgenes de la carretera y

las edificaciones se van dispersando hacia las cimas de Atxa Tontor, Santa Kurtze y Berriz,

partes altas del municipio.

En consecuencia, nos encontramos con un territorio accidentado, salvo en la parte más

próxima a la ría y a la carretera, en el que los asentamientos se disponen con relación al uso

primordial, el agrícola, dejando al margen la zona montañosa o forestal.

Así, Forua se presenta con una clara estructura más urbana apoyada en la carretera y

eminentemente rural en el resto, basada principalmente en la existencia de varios núcleos,

Gaitoka, Urberuaga, Armotxerri y Baldatika, los primeros que pueden ser núcleos rurales, y

los últimos, aunque son núcleos del municipio, el PRUG de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai los ha incluido en la categoría de Paisaje Rural de Transición.

A nivel paisajístico, podemos decir que este Municipio es un gran paisaje natural, y por ello,

al presente documento se le añade como anexo, un Estudio de Paisaje elaborado por Saioa

Larrea y Jon Garay.

Indudablemente, dentro de este apartado, hay que hacer mención especial al arbolado

autóctono, elemento indispensable para la conservación del paisaje.

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El P.R.U.G. de Urdaibai establece diferentes niveles de protección en los suelos clasificados

como no urbanizable, en función de las características propias de los mismos. Este

documento por su importancia se analizará en un apartado específico de la presente

memoria.

A continuación, se describen resumidamente los núcleos rurales que el Plan General de

Forua pretende consolidar, cuyas alternativas de desarrollo se analizan tal y como se ha

señalado anteriormente, en otro apartado de la memoria.

El núcleo de Gaitoka

Se asienta junto al suelo urbano de Elexalde, entre el río Oka y la carretera foral BI-2235. Su

extensión habrá que reconsiderarla, pero en las vigentes NN.SS. casi abarca todo el

territorio entre Elexalde y la zona de Triñe.

Es un núcleo significativo del municipio por el asentamiento en las cercanías de la ermita de

Triñe, de gran valor cultural y paisajístico.

GAITOKA

El núcleo de Urberuaga

Se asienta en el suroeste de término municipal, al sur de la cantera y al norte de

Armotxerri.

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MEMORIA 11

Tiene sus caminos de acceso desde la carretera Gernika-Bermeo a la altura de

Landaberde y también desde la zona de Elexalde. Es un cruce de caminos, cruce que

ejerce de elemento aglutinador.

“URBERUAGA”

I.3.2. Sociedad

Con carácter previo a la contratación de la revisión de las NN. SS. de planeamiento, el Ayuntamiento

de Forua, elaboró un diagnóstico, que, tras un proceso participativo, recogió las impresiones

generales de los habitantes del municipio, respecto al urbanismo, al objeto de establecer una guía

para la posterior redacción del Plan General.

En octubre de 2.014 fue presentado el Informe sociológico elaborado por la arquitecta Arantza Ruiz

de Velasco, que contemplaba los siguientes aspectos:

1. Demografía.

2. Empleo

3. Actividad Económica.

4. Renta Personal y Familiar.

5. Vivienda y Urbanización.

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6. Equipamiento de carácter social- Infraestructuras.

Además, se realizó un proceso participativo partiendo de una presentación de carácter formativo,

con el fin de transmitir a la ciudadanía el objeto del Plan General de Ordenación Urbana, las

limitaciones legales que condicionan sus determinaciones, las atribuciones que le competen, la

participación ciudadana como aspecto novedoso pero indispensable en el proceso de formulación

del Plan, y la necesidad de preservar el medio natural a través de medidas de sostenibilidad

ambiental.

En concreto, dentro de las limitaciones del Plan General, se relacionan los instrumentos de

ordenación territorial, en los que se da la prevalencia de sus determinaciones, respecto a las del

planeamiento urbanístico, en todo lo que puedan resultar contradictorias o incompatibles con

aquellas, artículo 52 de la ley 2/2006 de 30 de junio del suelo y urbanismo.

Dichos instrumentos de ordenación territorial tienen como base las Directrices de Ordenación

Territorial (DOT), y se desarrollan a través del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-

Markina, los Planes Territoriales Sectoriales y otra legislación territorial sectorial.

Los aspectos vinculantes de las DOT se refieren básicamente a la matriz de usos del suelo no

urbanizable y los límites a la oferta de suelo residencial, con el fin de preservar la mayor cantidad de

suelo de las expectativas urbanísticas y de su posible artificialización.

En cuanto a la protección del medio físico, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el

Plan Rector de Uso y Gestión viene a sustituir a las categorías del suelo no urbanizable y los planes

territoriales sectoriales a él se remiten en su ámbito.

Con respecto a la cuantificación residencial, el Plan Territorial Parcial Gernika- Markina, establece

una horquilla entre 43 y 102 nuevas viviendas para el municipio de Forua. No obstante, mediante

Decreto 4/2016, de 19 de enero se ha aprobado la modificación de las DOT en lo relativo a la

cuantificación residencial, reduciendo la horquilla a entre 35 y 70 nuevas viviendas a ofertar por el

planeamiento general municipal. Dichos límites tienen carácter vinculante para el PGOU de Forua.

Haciendo partícipe a la población forutarra, del marco en el que debe desarrollarse el Plan General,

y de la percepción de su término municipal, resultan una serie de directrices con arreglo a las cuales

desean verse reflejadas las distintas alternativas que se propongan. Así, se considera:

1. Forua es un pueblo que busca recuperar su identidad a través de dos polos: por un lado,

el refuerzo de su medio natural, y por otro, la mejora y dotación de sus espacios de

encuentro y espacios comunes.

2. El medio natural es de suma importancia para los forutarras, motivo de orgullo y marca

identitaria; en ese sentido, se busca una defensa de ese medio natural, desde varios

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MEMORIA 13

frentes; se valora la protección del paisaje físico y cultural, así como valorar ese medio

natural como un activo tanto económico (acompasando las acciones a la defensa del

medio natural) como social. Enlazado con este aspecto derivado de la participación el

PGOU incorporará un estudio del paisaje en el documento urbanístico.

3. Se detecta un ánimo favorable a la participación, marcándose como un mínimo una

información continua y actualizada.

Tal y como se ha señalado anteriormente, en octubre de 2014 Arantza Ruiz de Velasco

redactó un informe sociológico en octubre de 2.014.

A continuación, se va a recoger un resumen del citado informe sociológico, los datos se han

actualizado en los casos en los que se han obtenido datos más recientes. Conviene señalar

que del estudio se han omitido los datos referentes a las viviendas porque en el presente

documento se analiza pormenorizadamente la vivienda en un apartado específico.

La fuente documental del estudio sociológico del 2014, era el Eustat-Instituto Vasco de

Estadística, y en este resumen se han actualizado los datos utilizando la misma fuente, o

datos directamente obtenidos del padrón municipal de Forua.

DEMOGRAFIA.

1981 1986 1991 1996 2001 2006 2011 2012 2013 2015 2016

Total 971 949 949 977 987 950 972 961 968 950 927

Hombres 509 496 487 494 500 482 486 484 490 478 465

Mujeres 462 453 462 483 487 468 486 477 478 472 462

0-19 años 326 279 241 200 170 149 160 152 154 152

20-64 546 557 584 614 628 601 614 610 613 589

>=65 99 113 124 163 189 200 198 199 201 209

La población no tiene grandes variaciones en el periodo analizado, aunque hay que resaltar,

que si bien entre el año 2006- y 2011 se dio una subida del 2%, desde entonces ha vuelto a

descender y utilizando los datos del padrón municipal aportados por el Ayuntamiento de

Forua en mayo de 2016, la población del municipio es de 927 habitantes, la más baja de los

últimos 30 años. La relación entre sexos se mantiene bastante estable, y prácticamente se

mantiene en 50- 50 en todo el periodo analizado.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 14

En el periodo analizado, se constata un envejecimiento de la población, duplicándose el

grupo de edad de mayores de 65 años y reduciéndose en algo más del 50 % la de la

población más joven. La franja intermedia se mantiene bastante estable, con una reducción

proporcional a la reducción de la población total.

La pirámide de edad muestra un perfil similar al del Territorio de Bizkaia: la población de

mayor edad aumentando y bajo previsiones de seguir haciéndolo, mientras que la población

joven disminuye. Es especialmente preocupante observar cómo la parte baja (joven) de la

población es muy inferior a la población de edad media y por tanto no se va a producir en los

próximos años la reposición de dicha franja de edad.

Lo anterior (que es un fenómeno que afecta a toda la CPAV) planteará en los años

siguientes serios problemas socioeconómicos en términos de equilibrio entre población que

cotiza y población subsidiada.

En Forua no se da un movimiento migratorio reseñable. Según datos del año 2013, la

población extranjera en Forua es de un 5,93 %.

EMPLEO.

El estudio recoge los datos sobre empleo y tasas de paro, analizados en función del sexo, la

edad, y los grupos de actividad. Los datos hasta el 2014, se han obtenido del Ministerio de

Trabajo y los del 2016 del instituto vasco de empleo Lanbide.

Los datos del Ministerio de Trabajo coinciden en estas fechas con la del Eustat.

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MEMORIA 15

PARO REGISTRADO

AÑO Total HOMBRES MUJERES Agricultura Industria Construcción Servicios Sin empleo anterior

<25 25-44 >=45 <25 25-44 >=45

2005 35 6 7 10 2 6 4 13 18 4

2006 26 1 1 9 2 10 3 8 17 1

2007 25 1 4 6 1 8 5 8 15 2

2008 39 4 10 8 3 9 5 1 10 4 21 3

2009 43 2 12 8 1 12 8 1 14 2 26 1

2010 54 2 16 4 4 18 10 1 8 4 33 8

2011 57 3 16 8 3 13 14 1 11 5 31 9

2012 69 4 21 12 3 12 17 13 7 41 8

2013 68 4 17 13 2 12 20 19 8 34 7

2014 69 5 15 14 1 13 21 17 7 36 9

2016 57 4 11 11 2 15 14 10 5 34 8

TASAS DE DESEMPLEO

AÑO POBLACIÓN TOTAL Nº PERS. PARADAS

TASA PARO (%)

2005 993 36 3,52%

2006 950 26 2,74%

2007 965 25 2,59%

2008 986 39 3,95%

2009 1016 43 4,23%

2010 1012 54 5,33%

2011 972 57 5,86%

2012 961 69 7,18%

2013 968 68 7,02%

2014 968 69 7,12%

2016 927 57 6,14%

La crisis económica a la que hemos tenido que hacer frente desde el año 2008, evidentemente ha

tenido una gran influencia en los datos del paro de los habitantes de Forua en los últimos años.

Parece que, en los dos años más recientes, se han mejorado los datos, y concretamente desde el

2014, que es el año más reciente del que aportaba datos el informe sociológico se han reducido en

12 personas el número de personas paradas, la tendencia se ha invertido ligeramente. El paro ha

ido afectando en mayor medida a las mujeres.

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MEMORIA 16

Recogiendo los datos que presenta el Eustat en cuanto a tasa de desempleo en Bizkaia en el año

2012, mientras en el territorio la tasa era de un 4,13%, en Forua llegaba hasta un 7,02 %.

Según los datos de EUSTAT de 2001, (lamentablemente no se dispone de información fiable más

actualizada) de las 438 personas con empleo en el municipio de Forua, 166 trabajan en Forua, 124

en Gernika, 31 en Bilbao, 20 en Bermeo y el resto más disperso.

Por tanto, solo el 28% lo hace en su municipio de residencia. Este es un valor muy reducido

respecto a la media de Bizkaia, pero muy habitual en municipios pequeños.

ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Para completar la imagen de la realidad social y de empleo del municipio, se analizan datos de

actividad económica, y del tejido empresarial. En este caso los datos son de los años 2008-2015 y

preceden del Eustat.

Nº ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDAD 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2015

Total, de actividad 67 62 62 60 60 61 60

No determinada 1

01. Agricultura, ganadería y pesca 9 7 10

02. Industria, energía y saneamiento 7 6 6 5 5 5 4

03. Construcción 12 12 12 13 9 10 11

04. Comercio, transporte y hostelería 24 21 21 19 18 20 22

05. Información y comunicaciones.

06. Actividades Financieras y seguros 3 3 3 3 4 4 2

07. Actividades Inmobiliarias 2 2 2 2 1 1

08. Actividades profesionales y auxiliares 6 8 7 7 6 6 4

09. Adm. Pública, educación y sanidad. 6 5 7 7 5 6 5

10. Activ. Artísticas y otros servicios 6 5 4 4 3 2 2

Tras un importante descenso entre el año 2008 y 2009 (comienzo de la crisis económica), el nº total

de actividades económicas, se ha mantenido estable entorno a los 60.

El principal sector de actividad en el periodo analizado, es el de “Comercio, transporte y hostelería”.

Segundo, con la mitad de establecimientos que el comercio, el de la “Construcción”, y luego en

proporción similar los demás, excepto información y comunicaciones actividades inmobiliarias que

prácticamente no tienen incidencia. Es de destacar, que los establecimientos de actividades

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MEMORIA 17

vinculadas con el sector primario, han tenido un incremento muy importante, quedando en el año

2015, muy cerca del de la construcción, que es el segundo sector que más establecimientos

engloba.

Aunque el Eustat, recoja esas 60 actividades, a nivel global las empresas realmente ubicadas en

forua se resumen en: tres actividades hosteleras (Urdaibai Taberna, Baserri Maitea y Landaberde

Taberna), y en el sector comercio, los supermercados Dia (en Landaberde), 2 peluquerías y una

Farmacia. Además, en el municipio se encuentra la Residencia Kalabria, la Cantera Peña de Forua,

Rinder Industrial SA, y tres empresas del sector servicio y construcciones que son: Atxondoa 2006

Distribuciones, Torrebarri Peritaciones SL y Construcciones Atxaga.

RENTA PERSONAL Y FAMILIAR.

Como factor determinante de la calidad de vida de los habitantes de Forua, el estudio analiza la

renta familiar de Forua y los compara con los datos generales de los habitantes de Bizkaia. En este

apartado, se han incluido los datos del Eustat, y se han añadido los datos del año 2013 que no

aparecían en el estudio de 2014.

FORUA 2013 BIZKAIA 2013

Renta del Trabajo 26.992 € 24.894 €

Renta capital mobiliario 3.254 € 2.742 €

Renta capital inmobiliario 645 € 652 €

Renta de actividades 1.563 € 1.667 €

Transferencias 10.328 € 10.686 €

Renta disponible 36.436 € 33.7567 €

La mayor parte de la renta familiar procede del trabajo, y en el año 2013, se puede afirmar que la

renta disponible de la población de Forua, como media, supera la media de Bizkaia, por lo que

parece un dato que señala la buena calidad de vida de la que disfrutan los habitantes del municipio.

EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL E INFRAESTRUCTURAS.

Se recogen a continuación los principales datos en cuanto a equipamientos e infraestructuras,

recogidos de la página web del Ayuntamiento de Forua.

Salud: Forua cuenta con un Consultorio médico con atención de lunes a viernes, en horario

de mañana. También cuenta con una oficina de Farmacia. El tiempo medio de

desplazamiento al hospital de referencia (Hospital de Galdakao) es de 15, 82 minutos.

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MEMORIA 18

Bienestar Social: Existe una residencia para personas de la tercera edad: IGURKO FORUA

CALABRIA, con espacio para cuarenta y cuatro personas, de titularidad privada.

Educación: No cuenta con un Centro Educativo dentro del municipio, aunque en Gernika (a

sólo 1km de distancia) existen diferentes centros educativos tanto públicos como privados,

que abarcan desde la escuela infantil hasta el bachiller.

Ayudas a familias: Anualmente durante la segunda quincena del mes de noviembre, se

publican bandos municipales para que los vecinos del municipio necesitados soliciten las

ayudas que el Ayuntamiento otorga en forma de alimentos mensuales a los beneficiarios de

las mismas.

Además, para cualquier otro tipo de ayudas para mayores y familias con escasos recursos,

así como para el asesoramiento de inmigrantes, los interesados cuentan con el apoyo de la

Concejalía de Bienestar Social, que trabaja en coordinación con la Mancomunidad de

Servicios Sociales de Busturialdea.

Igualdad: El Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento, realiza diversas

actividades en pro de la igualdad entre hombres y mujeres tales como la semana de la

risoterapia, cata de vinos, teatro, charlas. Celebrando de forma especial el día de la mujer.

Cultura y Deporte: El municipio cuenta con un frontón, y un campo de fútbol/baloncesto

descubiertos. Así mismo, funciona la Casa de Cultura Joan Mari Torrealdai, que incluye la

biblioteca municipal, y el edificio “El Areto”, de uso polivalente. Por otro lado, en Elexalde y

Baldatika hay en cada ámbito un Kz Gune y una Ludoteca.

Accesos y Transporte Público: Forua cuenta con una buena red de carreteras, que le

comunican óptimamente con las poblaciones más cercanas (Gernika, Bermeo, Amorebieta,

Bilbao, …). Además, cuenta con los servicios de Bizkaibus y Euskotren, que cada 30

minutos comunican Forua, bien sentido Bermeo, bien sentido Bilbao. Este es un dato

especialmente importante, ya que más de un 80% de la población de Forua trabaja fuera del

municipio, y prácticamente el 100% estudia fuera.

Limpieza y Medio Ambiente: Forua cuenta con servicio de recogida para el reciclaje de

vidrio, envases, papel, residuos sólidos, textil y aceite usado, gestionados por diferentes empresas.

Asimismo, tiene contratado un servicio de limpieza viaria y de contenedores, así como de

mantenimiento de los jardines. Desde este año cuenta con un contenedor para residuos

exclusivamente orgánicos.

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MEMORIA 19

I.3.3. El Medio Urbano

El medio urbano en el municipio de Forua se concentra en dos núcleos diferenciados, junto

a Gernika y en Elexalde. Son en estos suelos urbanos en los que se dan los únicos casos

de vivienda colectiva del municipio.

En el extremo sur del municipio, junto al límite con Gernika, se ubica el suelo urbano

Landaberde, que engloba tanto uso residencial de vivienda colectiva, con los bloques de

Carlos Gangoiti, como uso industrial y comercial, es decir, actividades económicas, con

Rinder y el supermercado de Día, como ejemplo.

El Núcleo de Elexalde

Denominamos como Elexalde el suelo urbano central del municipio. Abarca ambas

márgenes de la carretera BI-2235, y en este suelo se ubican la mayoría de los

equipamientos del municipio.

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MEMORIA 20

Comunicaciones

La red viaria del municipio se compone de la carretera Foral BI-2235 y caminos vecinales, ya

que no existe una red urbana propiamente dicha., a excepción de las calles del suelo urbano

de Elexalde.

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MEMORIA 21

El acceso a la mayoría de las edificaciones del municipio se realiza, si no es por la carretera

citada, por caminos asfaltados, los cuales dan acceso a la totalidad de los barrios-núcleos y

a casi todas las edificaciones o caseríos rurales. Existen también algunos casos de caminos

en tierra.

Cabe señalar que la carretera BI-2235 supone una gran barrera en Elexalde, por lo que el

diagnóstico deberá realizar un preanálisis de las posibles medidas a adoptar para reducir su

impacto en la vida urbana de Forua.

En cuanto a los caminos señalar que al margen de la reducida anchura de alguno de ellos,

el punto más conflictivo lo encontramos en la escasa visibilidad existente en las

incorporaciones.

Vivienda

La vivienda tiene su análisis específico en el apartado de análisis de la vivienda de la

presente memoria, por lo que nos remitimos al mencionado apartado.

Equipamiento Comunitario

Se trata de un municipio con un buen nivel de Equipamiento Comunitario. La gran mayoría

de ellos se encuentran en Elexalde, en el centro urbano del municipio

Udaletxea Kulturetxe ingurua

El listado de los Sistemas Generales Equipamentales existente en el municipio es el

siguiente, tanto en el suelo urbano como no urbanizable.

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MEMORIA 22

DENOMINACIÓN ELEMENTO Y PROPIETARIO CLASIFICACIÓN

LÚDICO CULTURAL LC-01

KULTURA ETXEA ETA LIBURUTEGIA

MUNICIPAL

URBANO

LÚDICO CULTURAL LC-02 EDIFICIO AEK. PRIVADO URBANO

LÚDICO CULTURAL LC-03 ERMITA DE SAN BERNARDO. MUNICIPAL

NO URBANIZABLE

BALDATIKA

LÚDICO CULTURAL LC-04 ANTIGUAS ESCUELAS.

MUNICIPAL

NO URBANIZABLE

BALDATIKA

ADMINISTRATIVO AD-01 OSASUN KONTSULTATEGIA MUNICIPAL SA-01

FORUKO UDALETXEA MUNICIPAL

URBANO

ASISTENCIAL AS-01 KALABRIA EGOITZA MUNICIPAL

(GESTIÓN PRIVADA) NO URBANIZABLE

CEMENTERIO CE-01 HERRIKO HILERRIA MUNICIPAL NO URBANIZABLE

RELIGIOSO RL-01 IGLESIA DE SAN MARTIN OBISPADO

URBANO

RELIGIOSO RL-02 CONVENTO DE LOS FRANCISCANOS

URBANO

RELIGIOSO RL-03 ERMITA SAN CRISTOBAL OBISPADO

NO URBANIZABLE

URBERUAGA

RELIGIOSO RL-04 ERMITA DE LA TRINIDAD. TRIÑE. PRIVADO

NO URBANIZABLE

GAITOKA

DEPORTIVO. DP-01 FRONTÓN MUNICIPAL

DESCUBIERTO URBANO

DEPORTIVO. DP-02 INST. DEPORTIVAS. MUNICIPAL URBANO

DEPORTIVO. DP-03 ARETO. MUNICIPAL URBANO

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MEMORIA 23

En relación a los Sistemas Generales de Comunicaciones se engloban dos grandes grupos: Sistema

General Viario (foral y municipal) y Sistema General Ferroviario (línea de Euskotren Bilbao-Bermeo).

Las Normas Subsidiarias Vigentes delimitan una serie de Espacios Libres y de Instalaciones que

serán objeto de análisis y alternativas en el presente documento de Avance.

I.4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS.

I.4.1. Necesidad

Tal y como indicamos anteriormente, las vigentes Normas Subsidiarias se aprobaron en

1992 y su Normativa Urbanística fue publicada el 23 de septiembre de 1.992. Aunque como

ya se ha señalado anteriormente, se inició la revisión de las NN.SS. esta revisión no se

culminó, por lo que el planeamiento vigente es el de 1.992.

Es un hecho irrefutable que las vigentes Normas Subsidiarias de Forua están obsoletas,

tanto por el tiempo transcurrido desde su aprobación (más de 20 años), como por el marco

tan diferente en el que nos encontramos, con una crisis económica, social e inmobiliaria sin

precedentes.

En estos 20 años se han producido grandes cambios tantos sociológicos (reducción de la

importancia del Sector Primario como modo de vida de la población, modificación de la

estructura familiar con aparición de nuevas formas de convivencia, etc. ) como legislativos

(cambio de criterio en la utilización del suelo como bien escaso que debe ser gestionado

bajo los principios de sostenibilidad reflejado en la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y

Urbanismo), y una crisis económica global que ha puesto de relieve la debilidad del sistema

y el empobrecimiento progresivo de las capas sociales más vulnerables.

Por lo tanto, se hace necesaria una revisión del planeamiento, para adaptar el modelo de

crecimiento del municipio a las circunstancias actuales, actualizar así la oferta residencial,

participar en la estrategia urbanística del Área funcional de Gernika - Markina y sentar las

bases del futuro para Forua, de forma menos ambiciosa y más realista.

I.4.2. Alcance

El presente documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Forua, tiene por objeto

regular el proceso de desarrollo urbanístico del Municipio, afectando sus determinaciones a

la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito municipal de Forua.

Determinados suelos se encuentran consolidados por la edificación, bien por construcción

directa en época indeterminada o como resultado de planeamientos anteriores. Todos ellos

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MEMORIA 24

tendrán un tratamiento urbanístico, bien sean de conservación obligatoria, con ordenanza de

sustitución o incluidos en ámbitos de nuevo planeamiento y/o gestión.

I.4.3. Vigencia

El documento del Plan General resultante de la revisión tendrá vigencia indefinida una vez

aprobada definitivamente por la Diputación Foral, y a partir de la fecha de publicación de la

Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia.

No obstante, procederá su revisión anticipada, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 102 “Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y

procedencia” de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo, y Artículo 33 del

Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley.

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MEMORIA 25

II. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA

ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO.

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MEMORIA 26

II. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO.

II.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL

El actual marco legal lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo publicado en el Boletín Oficial del

Estado nº 154, de 26 de junio de 2.008.

Igualmente resultan de aplicación los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de

26 de junio.

Recientemente ha entrado en vigor, en el ámbito estatal, la Ley 8/2013 de 26 de junio de

rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE del 27 de junio.

II.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En la Comunidad Autónoma Vasca, las normas de referencia son la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en

desarrollo de la Ley, la Ley 11/2008 de 28 de noviembre, por la que se modifica la

participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la Acción Urbanística, y el

Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares urbanísticos.

El Plan General se formula con arreglo a las disposiciones de la Ley 2/2006, y tras el

procedimiento dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto legal, a la vista del resultado de

la exposición y participación pública, el Ayuntamiento de Forua adoptará los criterios y

objetivos que han de servir de base para la formulación del Plan General (Artículo 90.4).

El Plan General así formulado, será objeto de aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno,

y sometido a un periodo de información pública por medio de la publicación de un anuncio

en el Boletín Oficial de Bizkaia y en al menos un diario del Territorio Histórico, por un plazo

mínimo de 45 días a partir de la última publicación. Igualmente se notificará la aprobación

inicial, para su conocimiento e informe, a las Administraciones Públicas, con competencias

sectoriales.

El Ayuntamiento de Forua, a la vista del resultado de la información procederá a la

aprobación provisional del plan general con las modificaciones que procedan. Si las citadas

modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente

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MEMORIA 27

prevista, el Ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial, y la apertura de un nuevo

periodo de información pública previo a la aprobación provisional.

Dada la población de Forua, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la

Diputación Foral de Bizkaia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco.

Dicho informe tiene carácter vinculante en lo referente a la acomodación del Plan General a

los instrumentos de ordenación territorial y a determinados aspectos sectoriales,

competencia de las administraciones superiores.

Realizadas las modificaciones que procedan del Informe de la COTPV se remitirá el Plan

General a la Diputación Foral para su sanción definitiva, todo ello conforme establece el

Artículo 91 de la Ley del Suelo 2/2006.

II.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.)

Aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, las directrices de Ordenación Territorial

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son el marco general de referencia para la

formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y los planes de

ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo.

Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en nuestro

caso, delimitan el Área Funcional de Gernika - Markina, como un marco apropiado de

actuación para propuestas de escala comarcal.

Como recogen las D.O.T., las delimitaciones de dichas Áreas deben establecerse en base a

criterios “funcionales”, y constituirse por la cabecera correspondiente y los municipios que

entran dentro de su área de influencia. Para la adecuada delimitación y estructuración de las

diferentes Áreas Funcionales del Territorio deben darse las siguientes condiciones:

- Una cierta homogeneidad geográfica.

- El liderazgo urbano de uno o varios núcleos sobre el conjunto de municipios de su

entorno geográfico.

- La complementariedad, observándose unos niveles de interrelación interna mayor

que con el exterior.

Siguiendo esta premisa las DOT proponen modelos de ordenación para las diferentes Áreas

Funcionales en las que se ha dividido el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. El

municipio de Forua se engloba en el Área Funcional de Gernika-Markina.

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MEMORIA 28

Dentro de cada Área Funcional, y a tenor del artículo 6.5 de la Ley 4/1990 de Ordenación

del Territorio del País Vasco, debe redactarse un Plan Territorial Parcial que establezca los

criterios específicos de ordenación, los espacios aptos para las grandes infraestructuras o

equipamientos generales, las áreas objeto de regeneración o rehabilitación, y las

necesidades de suelo para usos residenciales o de actividades económicas.

En esta línea, cumpliendo las previsiones de las DOT, se ha redactado el Plan Territorial

Parcial de Gernika – Markina.

A él nos vamos a referir en el apartado siguiente, siempre desde la óptica de su influencia y

determinaciones hacia el municipio de Forua.

En cualquier caso, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno

Vasco, ha tramitado una modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País

Vasco, en lo relativo a la Cuantificación Residencial. En el referido documento se establece

que Forua debe tener una capacidad residencial con limitaciones de 35 viviendas como

mínimo y 70 como máximo.

II.4. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA

- MARKINA

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika – Markina fue aprobado definitivamente

mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2016 mediante Decreto

103/2016, por lo que está vigente.

El PTP recoge en su documentación gráfica, varios niveles de información y ordenación, en

los planos de información entre el I-01 y el I-07 que acompañan a esta memoria hemos

recogido algunos de los aspectos más relevantes.

En la documentación del PTP del Área Funcional Gernika-Markina, en el documento de

afecciones al planeamiento, se recogen en el punto 3.13 las afecciones al planeamiento

municipal de Forua:

a) Medio Físico

• Afecciones derivadas del Modelo Territorial para el Medio Físico

Reserva de la Biosfera de Urdaibai

Zonas de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 "Red Fluvial de Urdaibai",

zonas litorales y marismas de Urdaibai y "Encinares cantábricos de Urdaibai"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 29

Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Áreas degradadas a recuperar

Vulnerabilidad a acuíferos

Erosionabilidad,

Inundabilidad y delimitación de Área de Riesgo Potencial de Inundación Significativo

(ARPSI),

Área núcleo, corredor de enlace y Área de amortiguación de corredor ecológico

Área de interés especial del visón europeo

Ámbitos con presencia de Sonchus maritimus y Osmunda regalis.

Lugar de interés geológico (LIG)

• Acceso al paisaje

Recorrido fluvial paisajístico del Urdaibai

GR38 Ruta del vino y pescado

Ruta juradera y Ermita de Triñe

Áreas de interés paisajístico: Encinares de Busturia

• Núcleos rurales Lo que determina no se corresponde con el Inventario.

b) Suelo Residencial Cuantificación de viviendas de modelo a 8 años entre 43 y 102

viviendas.

c) Suelo de Actividades Económicas Cuantificación global oferta a 16 años A+B+C+D: 1,70

Ha.

d) Afecciones debidas a acciones de:

• INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 30

­ Implantación de una red de movilidad no motorizada estructurada capaz de dar

acceso a los distintos ámbitos de residencia, ocio y actividad situados en el eje

Gernika-Bermeo.

­ Incorporación de travesías urbanas y ejes de Nuevos Desarrollos.

­ Estudio del posible desarrollo de modalidades de transporte colectivo alternativo a

las actuales en torno al núcleo de Gernika.

­ Intercambio modal vinculado a las estaciones de ferrocarril en Zugastieta, Muxika e

Instituto (tren-bus-coche) y Gernika (tren-bus) y, en época estival, San Kristobal,

Axpe y Mundaka (tren-bote).

­ Intercambio modal vinculado a las paradas de servicios de bus-express relacionado

con el aparcamiento de acceso al centro urbano de Gernika.

­ Aparcamiento de bicicletas. Asociados a los aparcamientos de acceso a centro

urbano, disuasorios, playas, equipamientos principales y bases del sistema de

alquiler de bicicletas.

­ Materialización de los puntos de desdoblamiento de la línea ferroviaria Bermeo

Amorebieta.

­ Mejoras en el corredor Gernika- Bermeo

• PUERTOS Y FONDEOS

­ Control de la incidencia de aportes sólidos en la Ría del Oka.

• INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

­ Abastecimiento: Integración del sistema Forua-Murueta en el sistema general de la

ETAP de Burgoa, Resolución al déficit de captaciones en Urdaibai, Redacción del

PAT de Abastecimiento de agua de Urdaibai. (estas propuestas se presentan con un

carácter esquemático y no vinculante).

­ Saneamiento: ejecución urgente de la unión de los sistemas de Gernika y Bermeo,

con depuración conjunta en la EDAR de Lamiaran.

­ Energía eléctrica: resolución de los conflictos periurbanos generados por las líneas

eléctricas dentro de los procesos de urbanización o rehabilitación

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 31

­ Soterramiento de la línea de Media Tensión.

­ Gas: Implantación en el corredor Bermeo-Gernika-Muxika.

­ Potenciación de redes de telecomunicación de tecnología avanzada en los núcleos

principales.

­ Programas complementarios de implementación del resto de infraestructuras.

II.5. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.)

II.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia

Aprobado mediante Norma Foral 8/1999 de 15 de abril y publicada en el B.O.B. de 18 de

mayo de 1999.

El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia realiza una jerarquización de las

carreteras que discurren por el territorio histórico de Bizkaia y las clasifica en Red de interés

preferente, Red básica, Red complementaria, Red comarcal y Red local.

El PTS de Carreteras establece que la línea de edificación se situará a 50 m en autopistas,

autovías y vías rápidas, a 25 m en carreteras convencionales de las redes de interés

preferente y básica y a 12m en la red local. En el caso de las alineaciones máximas de la

edificación a tener en cuenta en el término municipal de Forua, nos encontramos con un

único caso, la BI-2235 Gernika-Bermeo es comarcal.

Este Plan no establece ninguna actuación en el término municipal de Forua.

II.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y

Equipamientos Comerciales

Aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, en el diagnóstico del Área Funcional

de Gernika - Markina dentro de la cual se ubica Forua, analiza la estructura urbana y la

actividad económica, la red de comunicaciones, las reservas de suelo calificado y las

previsiones de la demanda.

Según este PTS, en el Área Funcional de Genika-Markina destaca el importante peso

relativo que adquiere el sector primario en comparación con la medida de la CAPV. Esta

situación deriva de la importancia del sector pesquero en tres de los cuatro municipios más

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 32

poblados del Área Funcional (Bermeo, Ondarroa y Lekeitio) y del carácter eminentemente

rural de gran parte el resto de los municipios.

En la comarca de Urdaibai, la población se concentra en los municipios de Bermeo y

Gernika-Lumo, el resto corresponde a una estructura urbana dispersa. El sector secundario

solamente es significativo en Gernika y Bermeo. Las principales reservas de suelo libre se

encuentran en Muxika.

Forua se enmarca entre los municipios, que el PTS denomina como municipios de “bajo

desarrollo” para actividades económicas.

Para estos municipios se propone en el Plan que se limite en su planeamiento urbanístico el

dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades económicas de

carácter urbano. Dado que dentro de esta categoría se engloban municipios de muy

diferente carácter/importancia demográfica y desarrollo urbano, la limitación del

dimensionamiento del suelo destinado para actividades económicas no deberá aplicarse en

todos los casos con el mismo rigor. Mientras que para algunos municipios de mínimo

desarrollo urbano y plenamente enclavados en el medio rural no tiene sentido implantar

edificaciones o actividades de carácter específicamente industrial, en los municipios un poco

mayores podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y

pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3

Has. de extensión superficial, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin

provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con

el modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional. Estos pequeños polígonos

destinados a la implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán

localizarse ligados a los núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y

no en ámbitos rurales aislados del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo,

nuevos desarrollos de suelo para posibilitar la acogida de intervenciones públicas en

operaciones de incentivación económica de carácter comarcal.

En cuanto al diagnóstico, el término municipal de Forua no prevé ninguna reserva para

Actividades Económicas.

II.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y

Arroyos de la C.A.P.V.

Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y

arroyos en función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la componente

hidráulica y la componente urbanística.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 33

Debido a que Forua es un municipio incluido dentro de la delimitación de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai, se encuentra limitado por los usos, delimitaciones y protecciones

establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) de Urdaibai. El P.R.U.G.

establece unos parámetros de protección en los márgenes de ríos y arroyos mucho mayores

a los que se obtienen por aplicación del PTS, por lo que al ser más restrictivo, el

planeamiento aplicará la protección establecida en el PRUG.

Posteriormente, mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, se aprobó definitivamente

la Modificación del PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. En

la normativa de la modificación se reitera en el principio general de que en el ámbito de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el PTS remite a la ordenación derivada de la Ley 5/1989

de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y su posterior

modificación.

II.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.

El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el

Consejero del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Con Orden de

27 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se

aprobó inicialmente la 1ª modificación del PTP de zonas húmedas de la CAPV.

El PTS en su artículo 5 establece diferentes grupos de zonas húmedas y en el Grupo I se

enmarca la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El propio PTS reconoce que Urdaibai tiene redactado el P.R.U.G. de la Reserva de la

Biosfera que ordena el área. Por lo tanto, remite su ordenación a la aplicación del Plan

Rector de Uso y Gestión.

II.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral

El PTS de protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. fue aprobado definitivamente

por Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y publicado en el BOPV nº 65 de 2 de abril de 2007.

En el artículo 3 Coordinación del Plan con la Planificación Ambiental o del Medio Natural,

remite expresamente la ordenación de determinados sub-ámbitos a la Planificación

Ambiental o del Medio Natural. En el 3.1 dice textualmente:

“El área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai quedará ordenada por el Plan Rector de

Uso y Gestión surgido como desarrollo de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y

Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai”

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 34

Por lo tanto, en referencia a Forua, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera no realiza

más apreciaciones.

II.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.

La protección del patrimonio cultural inmueble se viene realizando en base a la Ley 7/1990

de Patrimonio Cultural, que, a pesar de ser un instrumento de indudable eficacia y amparo

jurídico, no tiene la agilidad suficiente. La demora en la protección supone un riesgo en el

tiempo y muestra la necesidad de suplementar los instrumentos existentes con otros, cuya

oportunidad de creación ofrecen las DOT, que establecen la necesidad de creación de un

Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural Inmueble.

Los objetivos del Avance del PTS son:

1.- Disposiciones normativas:

a.- Identificación y selección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmueble y fijación de sus categorías y niveles de protección.

b.- Definición de las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes.

c.- Definición de las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y de su carácter vinculante.

2.- Orientaciones de fomento de la protección y mejora:

Programación de la protección y establecimiento de un orden de prioridades

para la fijación de las acciones públicas y de las ayudas a los particulares.

3.- Orientaciones de desarrollo:

Integración de determinados bienes culturales inmuebles, en las actividades de

desarrollo urbanístico y territorial.

Señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de

actividades culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger.

Zona arqueológica inscrita en la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai con la máxima protección

Denominación Fecha

Poblado romano de Forua Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación

de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 35

Se ha llevado a cabo la declaración de zonas de Presunción Arqueológica mediante una

resolución del Viceconsejero de cultura, Juventud y Deportes, con fecha 5 de mayo de 1997

y publicado en el BOPV nº 101, en la que se enumeran y delimitan las zonas de Presunción

Arqueológica de Forua.

Tratando sistematizar la delimitación de estas zonas, se definen las siguientes tipologías de

áreas de protección.

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus

bordes más exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 m alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores.

Clave D: Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

Las zonas Declaradas de presunción arqueológica son las siguientes, concretando el ámbito

de protección de cada una de ellas:

Denominación

1.Iglesia de San Martín Obispo (A)

5.Ermita San Gregorio (A)

6.Ermita de San Bernardo (A)

7.Torre de Urdaibai

8.Ermita de San Cristóbal (B)

10. Molino de Asparroaga (sin estructuraras visibles E)

11.Errotebarri (sin estructuras visibles E)

13.Molino de Asparroaga II (sin estructuras visibles E)

14.Molino de Asparroaga III (sin estructuras visibles E)

La enumeración de las Zonas de Arqueológicas para declarar en Forua,

Denominación

2. Torre Zahar

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 36

3. Caserío Biaskoa

16. Cueva de Atxeta

18. Molino Urerrota

16. Calero Atxondoa

En cuanto al patrimonio histórico arquitectónico del municipio de Forua, se encuentran los

siguientes elementos en sus diferentes categorías:

Bienes Inmuebles Declarados como monumentos/conjuntos monumentales de la C.A.P.V.

Denominación Boletín

Tenería Vascongada BOPV 10/01/2008

Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales

de la C.A.P.V.

Denominación Barrio

Iglesia de San Martín Elexalde

Convento de los Padres Franciscanos de Forua Elexalde

Caserío Asketa Gaitoka

Caserío Peztegi Gaitoka

Caserío Landaluze Armotxerri

Caserío Jauregizar Atzekoa Armotxerri

Caserío Gardoi Gaitoka

Caserío Txarriketa Atxondoa

Caserío Allotizatzekoa Atxondoa

Caserío Agarre Bekoa Atxondoa

Caserío Agarre Goikoa Atxondoa

Caserío Allendiz Erdikoa Atxondoa

Caserío Allendiz Goikoa Atxondoa

Caserío Zarraga Goikoa Atxondoa

Caserío Gaztañadia Atxondoa

Caserío Giliz Atxondoa

Caserío Arrotzena Gaitoka

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MEMORIA 37

Caserío Berandoagaikoa Gaitoka

Caserío Arronategi Gaitoka

Caserío Ormaetxe Gaitoka

Caserío Etxebarri Gaitoka

Caserío Larreta Atxondo

Caserío Zarraga Bekoa Atxondo

Caserío Askunaga Elexalde

Caserío Amuena Elexalde

Caserío Dorre Elexalde

Caserío Biaskoa Elexalde

Caserío Borialde Aurrekoa Elexalde

Caserío Bolunburu Gaitoka

Caserío Mozuene Urberuaga

Caserío Estratamosu Urberuaga

Caserío Urrutxua Armotxerri

Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Custodiados a Nivel Municipal por la C.A.P.V.

Denominación Barrio

Ermita de San Cristobal/Gorritizeko Andra Mari Armotxerri-Urberuaga

Torre de Urdabai Armotxerri

Casa Consistorial Elexalde

Bentabarri Elexalde

Frontón de Forua Elexalde

Frontón de los RR.PP. Franciscanos Elexalde

Probaleku de Forua Elexalde

Conjunto Casas Ctra. Gernika – Bermeo nº 54 - 55 Elexalde

Ermita de San Gregorio (Triñe) Gaitoka

Potro de Herrar Casa Tolunburu Gaitoka

Caleros Olorta Olorta

Molino Urreta (Urerrota) Urberuaga

Chalet Viña Begoña (Ctra. Gernika – Bermeo nº 46)

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MEMORIA 38

Antiguo Hospital – Asilo Atxondoa

CONJUNTO DE BALDATICA:

Ermita de San Bernardo

Baldatika Caserío Sagasta

Caserío Orue

Caserío Andikoetxe

II.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V.

En fase de tramitación, ha sido aprobado definitivamente mediante Decreto 177/2014 de16

de septiembre de 2014, del Consejero de Agricultura y Pesca. El documento tiene como

objetivo ser un plan que sugiera y canalice actividades encaminadas a la planificación y

gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del

territorio y, por otro, defienda los intereses del sector agrario frente a otro tipo de usos.

El PTS remite al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,

para la ordenación del territorio de los municipios que se integren en la Reserva de la

Biosfera, como Forua.

II.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas

Este Documento se encuentra en periodo de análisis de las observaciones y sugerencias

que hayan presentado al Avance del mismo las Administraciones Públicas interesadas. El

objetivo de este Plan Territorial Sectorial es el de orientar las inversiones públicas en materia

de vivienda. En realidad, este documento al encontrarse en la fase de Avance se

considerará como un marco general de referencia únicamente.

Forua está dentro de los municipios donde se prevé un bajo desarrollo de los suelos

destinados a promoción pública de vivienda.

II.5.9. El Plan Territorial Sectorial de la red Ferroviaria en la CAPV.

El P.T.S. ferroviario fue aprobado definitivamente mediante Decreto 41/2001 de 27 de febrero.

El PTS Ferroviario se redacta básicamente para dar cobertura al trazado de Alta Velocidad,

denominada comúnmente como “la Y Vasca”. Forua no se encuentra en el trazado de la

infraestructura ferroviaria mencionada por lo que el PTS no contiene ninguna determinación por el

municipio.

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MEMORIA 39

Aun así, Forua es atravesado de Norte a Sur, por la línea ferroviaria de euskotren que en el PTS se

recoge dentro de los “Corredores de Cercanías conexión al Área Metropolitana de Bilbao”,

concretamente la línea Bilbao – Bermeo.

II.5.10. El Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica de la CAPV

El PTS de energía eólica fue aprobado definitivamente mediante Decreto 104/2002, de 14 de mayo.

El PTS establece una serie de efectos sobre el planeamiento vigente en los que se prevé una

instalación de energía eólica. No es el caso de Forua ya que el PTS no propone ninguna instalación

de este tipo en el municipio.

II.5.11. Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, para el

periodo 2005 - 2016

La revisión del segundo Plan de Carreteras del País Vasco se aprobó definitivamente mediante

Decreto 307/2010, de 23 de noviembre.

En el Plan se hace una clasificación de la red de carreteras del País Vasco y divide la Red Funcional

en tres tipos de redes, según su funcionalidad:

Red de interés preferente

Red Básica

Red Comarcal

La revisión modifica algunos elementos respecto a lo que se consideraban en el Plan General

anterior. Esta es la razón básica de modificar el plan, para adaptarlo a la situación actual de la red.

En cualquier caso, el plan no contiene ninguna modificación para el municipio de Forua.

La BI-2235, sigue considerándose una carretera convencional de la red básica.

II.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA

En este apartado sólo analizaremos el P.R.U.G., pero enumeramos el resto de planes que se

tendrán en cuenta para la elaboración del Estudio de Evaluación

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 40

II.6.1. Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se redactó por el

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y fue

aprobado definitivamente por Decreto 27/2003 de 11 de febrero.

Dado que habían transcurrido más de dieciséis años desde la entrada en vigor del PRUG de

Urdabai, mediante Orden de Inicio de 28 de enero de 2010, se estimó la necesidad de

revisar el PRUG, por el plazo transcurrido y también por la necesidad de incorporar las

directrices y normas que establece la UNESCO para las Reservas de la Biosfera y que se

han recogido en la Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural

En este año 2016, mediante Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco de 27 de septiembre

mediante Decreto 139/2016, se ha aprobado definitivamente el nuevo Plan Rector de Uso y

Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuya publicación se ha realizado el 28 de

noviembre de 2016.

El P.R.U.G. es uno de los instrumentos de desarrollo que contempla la Ley 5/ 1989, de 6 de

julio, de protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. El documento que

analizaremos a continuación es la modificación del mismo, recientemente aprobado como se

ha señalado anteriormente.

Forua es uno de los municipios que se enclavan dentro de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai.

El P.R.U.G. es un plan de rango jerárquico superior al Plan General de Ordenación Urbana

de Forua por lo que el suelo no urbanizable deberá regirse conforme a lo que determine el

P.R.U.G. de Urdaibai. Los objetivos del PRUG se dividen en: objetivos estructurales,

objetivos de conservación, objetivos de desarrollo sostenible y objetivos de apoyo logístico.

El documento del PRUG se estructura en cinco títulos:

Título I: Disposiciones Generales

Título II: Régimen del suelo de la reserva de Urdabai

Título III: Régimen general para la ejecución del plan

Título IV: Régimen de la ejecución del plan

Título V: Régimen de intervención administrativa, instrumentos desarrollo del plan

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 41

En el título I, se establecen los objetivos generales del plan, que han sido tenidos en cuenta

para establecer la regulación y determinaciones que contiene y que deberán seguirse en su

desarrollo.

El título II, incorpora novedades respecto al anterior PRUG que vienen motivados, en

algunos casos, por la incorporación a la Categoría Núcleos del Plan de elementos de

protección previamente reconocidos en la normativa sectorial y en otros, por la identificación

en el territorio de ámbitos que hasta la fecha no contaban con un tratamiento acorde a su

naturaleza.

El título III persigue profundizar y abordar una serie de aspectos que hasta la fecha carecían

de la definición precisa para facilitar la regulación y gestión de la Reserva de la Biosfera de

Urdabai de una forma efectiva y positiva. Así, identifica y clasifica, con la mayor concreción

posible, los usos del suelo y los actos de construcción, así como la tipificación de las

intervenciones constructivas.

El título IV, es relativo a la ejecución directa del Plan para la implantación de la

pormenorización de los usos definidos en el mismo.

Por último, el título V, identifica y regula los instrumentos previstos para el desarrollo del

Plan que son el resultado de la integración transversal de la legislación medioambiental,

territorial y urbanística.

El PRUG establece diferentes categorías para el suelo no urbanizable, que se divide en:

­ Supracategoría de Núcleo -N-

Área de la ría (N1)

Área del Litoral (N2)

Área de Encinares Cantábricos (N3)

Área de Red Fluvial de Urdabai (N4)

Área de interés cultural (N5)

­ Supracategoría de Protección de núcleo o tampón (B)

Área de protección de la Ría (B1)

Área de protección del litoral (B2)

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MEMORIA 42

Área de protección de Encinares Cantábricos (B3)

Área de protección de la Red Fluvial (B4)

Área de protección Paisajística, Territorios de Alta Vulnerabilidad visual y

escenográfica (B5)

Área de Bosques Autóctonos (B6)

­ Supracategoría de Transición (T)

Área de Interés Agroganadero y campiña (T1)

Áreas forestales (T2)

Áreas de Asentamientos Residenciales Nucleares (T3)

Área de Sistemas (T4)

Concretamente, en caso de que el mencionado borrador del PRUG entre en vigor, el suelo

no urbanizable de Forua, tendría las categorías que se señalan a continuación:

­ Supracategoría de Núcleo

Área de la ría

N1.1. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con

y su vegetación y zonas de marisma.

N1.2. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con

y sin vegetación y zonas de marisma, aisladas del sistema de

circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de

contención

N1.3. Zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones,

munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con

ocupación urbana.

N1.5 Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 43

Área de encinares cantábricos

N3.1 Zonas de interés naturalístico especial

N3.2 Zonas de ecosistemas íntegros o poco degradados

N3.3 Zonas de ecosistemas degradados y repoblaciones forestales

N3.4 Zonas de praderas y cultivos

Área de la red fluvial de Urdaibai

N4 Área de la Red Fluvial de Urdaibai

Área de interés cultural

N5.2 Zonas de Patrimonio arqueológico

Área de protección de la ría

B1 Áreas de Protección de la Ría

Área de protección de encinares cantábricos

B3.2. Zona de ecosistemas íntegros o poco degradados del Área de

Protección de Encinares Cantábricos

B3.3 Zona de ecosistemas degradados y repoblaciones forestales del

Área de Protección de Encinares Cantábricos

B3.4 Zona de praderas y cultivos del Área de Protección de Encinares

Cantábricos

Área de protección de la red fluvial

B4.1 Zonas de protección de la Red Fluvial

B4.2 Zonas de protección de cuencas vertientes a la Red Fluvial

Área de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y

escenográfica

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 44

B5 Áreas de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad

visual y escenográfica

Área de bosques autóctonos.

B6 Áreas de Bosques Autóctonos

Área de interés agroganadero y campiña

T1.A1 Zonas de alto valor agrológico

T1.PRT Zonas Paisaje Rural de Transición

Áreas forestales

T2.F1 Zonas Forestales con pendientes entre el (30-45%)

T2.F2 Zonas Forestales con pendientes entre el (45-60%)

Área de asentamientos residenciales nucleares

T3.NR Zona de Núcleo Rural

Área de Sistemas

T4.IS Zonas destinadas a soportar las infraestructuras y servicios de la

comunidad

T4.ECR Zonas públicas o privadas, con o sin asentamientos

constructivos, precisas para el equipo comunitario que han de

dispensarse en el suelo no urbanizable

La categoría OPU del vigente PRUG (a ordenar por el planeamiento urbanístico) ha sido

sustituida por la categoría OPUM (áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico

municipal).

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MEMORIA 45

II.6.2. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático

Este Plan tiene como meta que la Comunidad Autónoma del País Vasco se encamine hacia

un modelo socioeconómico no dependiente del carbono para el año 2020.

Para ello, define la consecución de cuatro objetivos estratégicos, centrados en la reducción

de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) así como en la adaptación de la

Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos esperados del cambio climático:

- OE1. Limitar las emisiones de GEI al +14% respecto al año 1990 (año base).

- OE2. Aumentar la capacidad de remoción de los sumideros de carbono hasta un 1%

de las emisiones del año base.

- OE3. Minimizar los riesgos sobre los recursos naturales.

- OE4. Minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, la calidad del hábitat

urbano y los sistemas socioeconómicos.

Según el Plan, la consecución de estos objetivos requiere de la respuesta integrada y

coordinada del conjunto de Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en la

lucha contra el cambio climático. Para ello, el PVLCC se articula a través de cuatro

programas, que abordan de forma extensa, detallada y transversal, la reducción de

emisiones y la remoción del carbono, la adaptación a los efectos del cambio climático, la

necesidad de ampliar y ahondar en el conocimiento técnico y científico, haciendo al mismo

tiempo hincapié en el papel de la educación, así como la acción necesaria de la ciudadanía.

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MEMORIA 46

III. RESUMEN DE CONDICIONANTES PREVIOS.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 47

III. RESUMEN DE CONDICIONANTES PREVIOS.

III.1. CONDICIONANTES SECTORIALES

III.1.1. Introducción:

Los informes que se analizan a continuación se enmarcan en la solicitud a los

Departamentos del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia y la Administración del

Estado, con competencia sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio cultural y el

medio natural, la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medio

ambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser

respetados por el Plan General de Ordenación Urbana de Forua entre los días 26 de febrero

y 3 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Forua, remitió solicitud para consultas a las

siguientes administraciones sectoriales:

­ Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco

­ Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco

­ Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del

Gobierno Vasco

­ Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco

­ Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Gobierno Vasco

­ Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco

­ Dirección de Administración Ambiental. Gobierno Vasco

­ Dirección de Agricultura y Ganadería. Gobierno Vasco

­ Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

­ Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente.

Diputación Foral de Bizkaia.

­ Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

­ Dirección General de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia

­ Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia

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MEMORIA 48

­ URA. Agencia Vasca del Agua. Gobierno Vasco

­ IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco

­ EVE. Ente Vasco de la Energía

­ Subdelegación del Gobierno de España en Bizkaia

­ Ministerios de Fomento y AESA

­ Etxebide

­ Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España

­ Demarcación de Costas del País Vasco. Ministerio de Medio Ambiente

­ Consorcio de Aguas de Busturialdea

­ Ministerio de Fomento, Telecomunicaciones

­ Patronato de Urdaibai

­ ETS – Eusko Trenbide Sarea

­ EHNE

­ ENBA

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 49

III.1.2. Ánalisis de los informes recibidos CON INCIDENCIA en el plan:

III.1.2.1. Demarcación de costas del País Vasco. Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente.

Fecha entrada Ayuntamiento de Forua: 8 de marzo de 2016.

Firmado: Javier Zamacona Pino. Jefe de Servicio de Actuación Administrativa.

Contenido:

1. Comunica que el Regimiento General para el desarrollo de la Ley de Costas,

establece que en la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico, el

órgano competente para su aprobación inicial, deberá enviar un ejemplar con

anterioridad a la misma, al objeto de que en el plazo de un mes se emita el

correspondiente informe.

2. Relación de usos prohibidos según la Ley de Costas, en servidumbre de protección.

3. La ordenación urbanística respetará las exigencias de protección del Dominio

Público Marítimo Terrestre, según el artículo 30 de la Ley de Costas.

III.1.2.2. Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo

Económico y Territorial. Diputación Foral de Bizkaia

Fecha de entrada: Ayuntamiento de Forua: 21 de marzo de 2016

Firmado: Daniel Ruiz Larsson. Jefe Sección de Sostenibilidad Ambiental.

Contenido: Deberá estudiarse el impacto acústico que el futuro PGOU podría provocar

sobre las infraestructuras forales a su paso por Forua.

Se informa de los mapas de ruido y la zona de servidumbre Acústica de las carreteras

forales y sus enlaces.

III.1.2.3. IHOBE. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco

Fecha de entrada: Ayuntamiento de Forua: 22 de abril de 2016

Firmado: Servicio de Consultas Suelos

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 50

Contenido: Se ofrece una relación de parcelas que han soportado actividades

potencialmente contaminantes, y que por lo tanto pueden suponer riesgos para los futuros

usuarios o el Medio Ambiente.

Estas parcelas se encuentran incluidas en el Decreto 165/2008, de inventario de suelos que

soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.

Sobre dichas parcelas se deberá proceder a la realización de una investigación de la calidad

del suelo, de acuerdo a la Ley4/2015, que concluirá con una declaración de la calidad del

suelo emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Las parcelas reseñadas en el municipio de Forua son:

1. Tenería Vascongada. Barrio Elexalde nº 32

2. Polígono Industrial Landaberde. C/Carlos Gangoiti nº 71

3. Vertedero Peña Forua. Acceso al vertedero. Mancomunidad de Servicios Sociales

Busturialdea.

4. Explotaciones Forestales BETIONDO. Barrio Landaberde.

5. Serrería Malaxechevarría. Barrio Landaberde. Frente a empresa Rinder.

III.1.2.4. Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Gobierno

Vasco

Fecha de entrada: Ayuntamiento de Forua: 23 de marzo de 2016

Firmado: Fernando Uriondo Ispizua. Director de Planificación Territorial y Urbanismo.

Contenido: Manifiesta que el Plan General deberá acomodarse a los siguientes

instrumentos de Ordenación del Territorio:

1. Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V. aprobadas por Decreto 28/1997

y modificada por Decreto 4/2016 en lo relativo a la cuantificación residencial.

2. Plan Territorial Parcial de Gernika. Markina, aprobado definitivamente por Decreto

103/2016, de 1 de marzo.

3. Planes Territoriales Sectoriales:

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 51

­ P.T.S. de Ordenación de márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V., aprobado

por Decreto 415/1998 y modificado mediante Decreto 449/2013.

­ P.T.S. de zonas húmedas aprobado por Decreto 160/2004 y posteriormente

modificado mediante Decreto 231/2012.

­ P.T.S. de Protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. aprobado

definitivamente mediante Decreto 43/2007.

­ P.T.S. Agroforestal de la C.A.P.V. aprobado definitivamente mediante Decreto

177/2014.

­ P.T.S. de Creación de Suelo para Actividades Económicas y Equipamentales

Comerciales, aprobado definitivamente mediante Decreto 262/2004.

­ P.T.S. de la red Ferroviaria de la C.A.P.V aprobado definitivamente mediante

Decreto 41/2001

­ P.T.S. de la Energía Eólica de la C.A.P.V aprobado definitivamente mediante

Decreto 104/2002.

­ Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 2005

-2016, aprobado mediante Decreto 307/2010.

III.1.2.5. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la

Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno

Español

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 23 de marzo de 2016

Firmado: Pedro Luis Romero Morales, Coordinador del Área de Administración Pública.

Contenido: Los informes que emite el Organismo se refieren a instrumentos de planificación

urbanística que requieren con carácter previo a su aprobación, informe sectorial en materia

de comunicaciones electrónicas. No es el caso, por lo que se remite una serie de

consideraciones de carácter general, que deban ser tenidas en cuenta por los redactores:

a) Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad

privada y normativa aplicable.

b) Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

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c) Normativa elaborada por las Administraciones Públicas que afecte al despliegue de

las redes públicas de comunicaciones electrónicas

d) Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en

servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones.

e) Características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de

comunicaciones en los instrumentos de planificación urbanística.

f) Infraestructura de telecomunicaciones en los edificios.

g) Publicación de la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte

al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Además, se requiere la presentación del instrumento urbanístico en formato PDF para

solicitar el informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas.

III.1.2.6. Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental de la

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco

Fecha de entrada: Ayuntamiento de Forua: 8 de abril de 2016.

Firmado: Alexander Boto Bastegieta. Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.

Contenido: El informe recoge de forma genérica los criterios y objetivos de la Dirección para

la redacción del Planeamiento.

1. Criterios de Sostenibilidad con incidencia en la biodiversidad.

2. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

3. Criterios para la calificación del suelo no urbanizable

4. Criterios para la propuesta de áreas de nuevos desarrollos.

5. Información disponible sobre espacios y recursos de la Biodiversidad

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III.1.2.7. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno

Vasco. Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 25 de abril de 2016

Firmado: Paula Caviedes Gil. Directora – Conservadora de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai.

Contenido: Se recogen una serie de consideraciones generales en torno al:

1. Patrimonio Cultural

2. Patrimonio Natural

3. Otros documentos de interés

Este apartado recoge a su vez:

I. Conservación de la naturaleza

II. Desarrollo sostenible

III. Apoyo logístico

Cada uno de los puntos anteriores se desarrolla relacionándolos con toda la legislación

aplicable, de ámbito europeo, estatal o autonómico, con gran detalle y profusión.

En cuanto a la conservación de la Naturaleza desarrolla en:

1. Reserva de la Biosfera de Urdaibai

2. Patrimonio Natural y Biodiversidad

3. Evaluación de Impacto Ambiental

4. Participación pública

5. Aguas

6. Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)

7. Calidad del aire y emisiones a la atmósfera

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 54

8. Cambio climático

III.1.2.8. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación,

Política lingüística y Cultural del Gobierno Vasco

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 3 de mayo de 2016

Firmado: Imanol Agote Alberro. Director de Patrimonio Cultural.

Contenido: El informe recoge:

a) La relación de bienes inmuebles de interés cultural de Forua y

b) Las prescripciones legales y criterios de protección para los elementos catalogados

Se aportan dos Anexos:

Anexo 1. Relación de elementos de interés cultural

1.1. Patrimonio Histórico Arquitectónico

1.1.1 Bienes Inmuebles declarados Monumentos por la C.A.P.V.

Únicamente se recoge la Tenería Vascongada.

1.1.2 Bienes inmuebles propuestos para declarar Monumentos o

Conjuntos Monumentales de la C.A.P.V.

La relación la componen la Iglesia de San Martín, el Convento de los

Franciscanos y unos treinta caseríos.

1.1.3 Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal.

1.2. Patrimonio Arqueológico

1.2.1. Zona arqueológica inscrita en la Ley de Reserva de la Biosfera de

Urdaibai

Se recoge el poblado romano de Forua.

1.2.2. Zonas declaradas de presunción arqueológica.

Catorce elementos religiosos, civiles o molinos.

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MEMORIA 55

1.2.3. Zonas arqueológicas a declarar.

Anexo 2. Criterios de protección para los elementos catalogados.

Para los listados del anexo anterior, se establecen los criterios de protección, los

Decretos de Aplicación, los tipos de intervención autorizables en cada una de las

situaciones, tanto, para bienes del Patrimonio Histórico- Arquitectónico, como del

Patrimonio Arqueológico.

III.1.2.9. Euskaltrenbide Sarea

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 23 de marzo de 2016.

Firmado: Gregorio Morante Serrano. Responsable del Departamento de Calidad y Medio

Ambiente.

Contenido: El Ramal Ferroviario Amorebieta – Bermeo, gestionado por ETS y operado por

Eusko Tren, atraviesa Forua, dejando afecciones particularmente en el Barrio Elexalde, en el

que se ubica el apeadero.

Los condicionantes medioambientales asociados a la circulación ferroviaria (tanto en ruido

como en vibración) se circunscribe a la cercanía de las rías, lo cual deberá ser tenido en

cuenta a la hora de redactar el PGOU.

Los mapas de Ruido y las zonas de servidumbre Acústica del ferrocarril, fueron aprobados y

remitidos al Ayuntamiento de Forua el 18 de noviembre de 2014.

III.1.2.10 Viceconsejería de Vivienda, Departamento de Empleo y Políticas

Sociales. Gobierno Vasco

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 17 de mayo de 2016

Firmado: Covadonga Solaguren. Viceconsejería de Vivienda.

Contenido: El informe repasa las obligaciones de los Ayuntamientos en cuanto a reserva de

suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, concluyendo que

tanto la Ley 2/2006 como el Decreto 105/2008, no rige en el Municipio de Forua por el

número de habitantes.

Tampoco es de aplicación la reserva de suelo para alojamientos dotaciones. Posteriormente

se refiere a la obtención del 15% como participación de la comunidad de las plusvalías

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 56

generales por la acción urbanística, y la obligación de adscribirlas al Patrimonio Municipal

del suelo.

Finalmente se citan los listados de Etxebide en lo que se dan veintiséis solicitudes de

vivienda protegida, de las cuales el 62% solicita alquiler. De todas las solicitudes dieciséis

son personas empadronadas en Forua.

III.1.2.11 Director General de Medio Ambiental, Departamento de

Sostenibilidad y Medio Natural. Diputación Foral de Bizkaia.

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua: 24 de mayo de 2016

Firmado: Unai Gangoiti Ciscar. Director del Departamento y medio natural de la Diputación

Foral de Bizkaia.

Contenido: Los condicionantes medio ambientales a tener en cuenta en la redacción del

Plan General de Ordenación Urbana de Forua:

1. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD, OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS AMBIENTALES APLICABLES DEL PLAN GENERAL: SE TOMARÁN COMO BASE FUNDAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL.

Los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales contenidos en:

a) El Programa Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Estrategia de Energía Sostenible para Bizkaia EESB 2020.

c) Decreto 211/2012 de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de

evaluación ambiental de planes y programas.

d) Ley 2/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

e) La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente

del País Vasco.

f) El Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco

g) La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad.

h) La Ley 1/2006 de 23 de junio, de Aguas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 57

i) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

j) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

k) La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

l) La Ley 17/2008, de 23 diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

1.1. Principios de sostenibilidad

Deberían ser principios inspiradores en la elaboración del Plan General, al

menos, los establecidos en los siguientes artículos:

1. Artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental.

2. Artículo 1 y 2 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se

regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y

programas.

3. Artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

4. Artículos 3 y 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y

Rehabilitación Urbana.

5. Artículos, 2, 5, 23, 25, 28, 30, 69 y 83 de la Ley 3/1998, de 27 de

febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

6. Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza

del País Vasco.

7. Artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

y de la Biodiversidad.

8. Artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

9. Artículo 99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA FORUA

AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 58

1.2. Objetivos ambientales

1. Lograr un uso equilibrado del territorio.

2. Limitar la artificialización de nuevos suelos para implantar desarrollos

urbanísticos e infraestructuras.

3. Conseguir una gestión óptima del suelo mediante la recuperación

priorizada de la contaminación histórica y la prevención de nuevos tipos

de contaminación.

4. Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el

reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo.

Fomentar una movilidad menos motorizada, más lenta y más cercana.

5. Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de

energías renovables.

6. Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la

restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y

ecosistemas. Mejorar la conectividad ecológica en el territorio.

7. Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales.

8. Reducir la generación de residuos y mejorar su gestión.

9. Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua e impedir su

deterioro.

10. Mejora la calidad del aire.

11. Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.

12. Promover la protección, gestión y ordenación de paisajes.

13. No provocar o, en su caso, eliminar los riesgos naturales y tecnológicos.

14. Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

15. Gestionar la adaptación al cambio climático minimizando la

vulnerabilidad ante los impactos previstos.

1.3. Criterios ambientales estratégicos.

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 59

En primer lugar, el plan debería justificar suficientemente la demanda y el

dimensionamiento de los posibles nuevos desarrollos residenciales e

industriales. Se analizarán con rigor las necesidades existentes a dar respuesta

por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos

previstos. A la hora de plantear nuevos desarrollos residenciales se deberá

considerar el número de viviendas actualmente previstas y no ejecutadas y se

minimizará, en su caso, la oferta de segunda residencia.

En segundo lugar, los siguientes criterios ambientales, coherentes con los

objetivos ambientales señalados, deberían considerarse estratégicos:

1. Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente

preservando el suelo agrario y natural. Evitar, en la medida de lo

posible, la recalificación para otros usos de los suelos de alto valor

agrológico.

2. Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los

núcleos originarios de la localidad y la utilización de las viviendas

vacías.

3. Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar

suelo no urbanizable.

4. Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el

mantenimiento de la correcta integración y cohesión espacial de los

diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de

movilidad.

5. Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar

respuesta a las necesidades planteadas. Generar densidades

edificatorias relativamente elevadas.

6. Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.

7. Localizar los nuevos desarrollos en suelos con buena accesibilidad al

transporte público y/o a otros modos de transporte diferentes al coche

privado.

8. Localizar los nuevos desarrollos en suelos donde sea viable, sencillo y

rápido el suministro energético mediante sistemas descentralizados de

suministro de energía basados en energía procedente de fuentes

renovables.

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9. Localizar los nuevos desarrollos en suelos que dispongan de unas

adecuadas condiciones de eficiencia energética pasiva.

10. Localizar los nuevos desarrollos en suelos que permitan conservar el

medio acuático y sus servicios, así como su entorno. Mantener o

contribuir a alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua.

11. En la medida de lo posible, evitar el establecimiento de nuevos

desarrollos urbanísticos en las zonas inundables.

12. Evitar la rectificación o canalización de los cauces en estado natural.

13. Con el objetivo de minimizar la afección a la vegetación de ribera, las

obras de construcción de las posibles obras de paso sobre ríos o

arroyos no afectarán al dominio público hidráulico y su zona de

servidumbre, Las propuestas deberán ajustarse a lo establecido en el

Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica

del Cantábrico Oriental.

14. Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de

abastecimiento y saneamiento de aguas que garanticen el correcto

servicio a dichos desarrollos.

15. Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.

16. Asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación del hábitat del

visón europeo.

17. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica

establecidos en el Decreto 213/2012. En su caso, los nuevos desarrollos

se localizarán en áreas acústicas donde se cumplan, previsiblemente,

los objetivos de calidad acústica aplicables.

18. Ordenar el conjunto del suelo no urbanizable, atendiendo, al menos, a lo

establecido en:

a) La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai y Plan Rector de Uso y

Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) El Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan

Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia

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comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe

y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de

la ZEPA Ría de Urdaibai.

c) La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

d) El inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia, aprobado

definitivamente el 9 de febrero de 2016 y que identifica

únicamente dos núcleos rurales en el municipio de Forua:

Gaitoka y Urberuaga.

Estos criterios ambientales estratégicos serán integrados en la

identificación, descripción y evaluación de las alternativas para

alcanzar los objetivos adoptados por el Plan General.

2. RECURSOS Y ESPACIOS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL.

A continuación, se destacan los recursos y espacios de especial interés ambiental presentes

en el municipio de Forua:

a) Todo el municipio de Forua está incluido dentro de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai, cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de

Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y se desarrolla en

su Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Parte del municipio de Forua se incluye dentro del Humedal de importancia

Internacional (Ramsar) Ría de Mundaka-Gernika.

c) En el municipio de Forua se localizan parte de los siguientes espacios protegidos

Red Natura 2000, cuyo instrumento de gestión se ha aprobado mediante Decreto

358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación

4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de

Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la

ZEPA Ría de Urdaibai:

­ Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2130006 Urdaibaiko ibai

sarea/Red Fluvial de Urdaibai.

­ Zona Especial de Conservación (ZEC) ES213008 Urdaibaiko artadi

kantauriarrak/Encinares Cantábricos de Urdaibai.

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­ Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000144 Urdaibaiko

itsasadarra/Ría de Urdaibai.

d) Los cursos de agua del municipio son Áreas de Interés Especial del visón europeo,

según lo establecido en el Plan de Gestión de la especie en el Territorio Histórico de

Bizkaia.

e) El Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre y zona de policía, regulados

por el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo.

f) El Dominio Público Marítimo-Terrestre y su servidumbre de protección, regulados

por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo.

g) Parte del municipio presenta riesgo de inundación y se incluye en el Área con

Riesgo Potencial Significativo de Inundación de Gernika (ES017-BIZ-OKA-01).

h) Captaciones de agua.

i) Buena parte del municipio de Forua está afectado por una vulnerabilidad a la

contaminación de acuíferos alta o muy alta.

j) En el ámbito del plan se encontrarían presentes, al menos, los siguientes hábitats de

interés comunitario y hábitats prioritarios de interés comunitario.

­ 1.130 Estuarios.

­ 1.140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando

hay marea baja

­ 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).

­ 4.030 Brezales secos europeos.

­ 6.210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos

calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

­ 6.510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,

Sanguisorba officinalis).

­ 9.340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

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k) Buena parte del municipio de Forua forma parte del lugar de interés geológico

denominado “Anticlinal de Gernika”, identificado en la Estrategia de Geodiversidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

l) Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, incluidas las zonas de presunción

arqueológica del municipio.

m) Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente

contaminantes del suelo.

n) Zona de servidumbre acústica de las carreteras forales de Bizkaia, aprobada

definitivamente mediante Orden Foral 4523/2013.

III.1.2.12 Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua -

URA.

Fecha entrada: Ayuntamiento de Forua 24 de mayo de 2016.

Firmado: Jose Mª Sanz de Galdeano Eguiza. Director de Planificación y Obras de URA.

Contenido: El término municipal de Forua se localiza en su totalidad en la unidad

Hidrológica Oka.

La legislación estatal vigente (T:R: de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

establece unas franjas de protección de 5 metros como servidumbre de uso público y 100

metros para la zona de policía de cauces. Las actuaciones en ambas franjas requerirán de

la previa autorización de URA.

Será de aplicación la normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación

Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobada mediante R.D. 1/2016, de 8 de enero.

La protección del dominio público marítimo – terrestre, debe atenerse a la Ley 22/1988, de

28 de julio de Costas.

Se deberá tener en consideración la modificación del PTS de Ordenación de Márgenes de

ríos y Arroyos de la CAPV para establecer los retiros de la urbanización y la edificación a los

cauces, según la clasificación de sus márgenes en función de las componentes hidráulicas,

medioambientales y urbanísticas de las mismas.

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Dada la localización del municipio se deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de

Uso y Gestión de la Reserva de Biosfera de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Se recuerda que 20 hectáreas de la parte meridional del municipio se ubican dentro del

perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las

captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz A.

Existen además varias zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan

Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por último, el PGOU deberá incorporar el esquema de las redes de abastecimiento y

saneamiento actuales y futuras. Se deberá presentar un informe de conformidad del

Consorcio de Aguas de Busturialdea, que justifique la capacidad de los sistemas existentes

para dar servicio a las nuevas demandas.

III.1.2.13 Servicio Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la

Diputación Foral de Bizkaia

Fecha de entrada: Ayuntamiento de Forua

Firmado: Andoni Iturbe Amorebieta. Jefe del Servicio de Patrimonio Cultural de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Contenido:

­ Patrimonio Cultural Inmueble de carácter arquitectónico:

Fábrica Tenería Vascongada. Bien Cultural categoría de Monumento

inventariado por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de

Cultura.

­ Patrimonio Cultural Inmueble de carácter arquitectónico:

Poblado Romano de Forua. Se debe considerar como Zona de Presunción

Arqueológica las parcelas situadas entre el templo parroquial y el teórico límite

propuesto por línea trazada por la Ley 5/1989.

San Martin de Tours

Cuevas de Atxeta y Atxagakoa, son dos yacimientos estudiados mediante

excavación arqueológica, pero sobre los que no se han abierto expedientes de

declaración

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Zonas de Presunción Arqueológica de Forua declaradas mediante Resolución

de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura. Se deben incluir en la

Memoria del PGOU de Forua, con sus correspondientes grados de protección.

Montorra. La Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai, establece una zona de especial protección arqueológica

en la cumbre de Montorra, cuya naturaleza no ha sido nunca definida, ni

estudiada.

III.1.3. Afecciones derivadas del Documento de Alcance del Estudio

Ambiental Estratégico:

La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral número 5709, de 27 de septiembre de 2016,

resolvió formular el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de

Ordenación Urbana de Forua.

Este Documento de Alcance, se analizará en profundidad en el documento de Evaluación Ambiental

Estratégica que acompaña al presente Avance, pero en este apartado vamos a resumir los aspectos

más relevantes que han de tenerse en cuenta en la ordenación que se proponga como resultado del

Avance de planeamiento.

Añadir como condicionante superpuesto, además el ZEC Encinar Cantábrico y ZEPA Ría de

Urdaibai contenidos en el documento de preavance, el LIG (Lugar de Interés geológico)

“Anticlinal de Gernika”.

Las alternativas 1 y 2 del preavance tenían afecciones en el ZEC, por lo que desde el

documento de alcance se propone suprimirlas o revisarlas, más concretamente en lo

referente a los siguientes aspectos:

o En el suelo urbano de Elexalde la ampliación propuesta al sur en la alternativa 2

debe ser redefinida. Se considera más adecuada la delimitación de la alternativa 1.

o En la zona de la Torre de Urdaibai, habrá que analizar en el documento de

Evaluación Ambiental Estratégica, que no se generan afecciones significativas en el

ZEC Red Fluvial de Urdaibai.

o En el suelo urbano de Landaberde, se valora mejor la alternativa 2, pro señala que

no se pueden descartar afecciones al ZEC Red Fluvial de Urdaibai en los

desarrollos al oeste, especialmente por la actividad industrial.

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MEMORIA 66

o Al otro lado de la BI-2235 considera asumible que sean reclasificados a suelo

urbano los terrenos ocupados por edificaciones, no así el resto de los que se ubican

dentro del ZEPA.

El informe de la Dirección General de Cohesión del Territorio del Departamento Foral de

Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio:

o Considera dudosa la delimitación del suelo urbano de Elexalde en las alternativas 1

y 2, así como la reclasificación de los suelos al sur de Landaberde.

o Gaitoka y Urberuaga pueden mantenerse como núcleos rurales, pero en Armotxerri

y Baldatika, se deberá respetar la categoría establecida en el PRUG aprobado

definitivamente, es decir, Paisaje Rural de Transición.

o El objetivo de reforzar la centralidad de Elexalde no tiene por qué requerir la

extensión del suelo urbano.

o La alternativa 1 del preavance, no es admisible porque no respeta la cuantificación

residencial de las DOT.

o Las tres alternativas 0,1 y 2 tienen afecciones significativas al medio ambiente por lo

que deberán analizarse con detenimiento.

o Se considera suficiente la extensión del suelo urbano de las vigentes Normas

Subsidiarias para albergar el crecimiento residencial propuesto.

o El PGOU deberá estudiar las afecciones acústicas sobre los nuevos desarrollos

planteados.

o No considera justificadas las reclasificaciones de suelo, fruto de las extensiones de

los suelos urbanos de Elexalde y Landaberde.

El documento de Avance del PGOU deberá hacer una reflexión sobre la capacidad de

acogida del municipio de diversas tipologías residenciales, ya que puede resultar que la

oferta de vivienda unifamiliar y bifamiliar ya esté cubierta en la actualidad.

El avance, deberá hacer un análisis más exhaustivo de las alternativas que se propongan,

con variaciones con respecto a las del preavance. Concretamente deberá profundizarse en

los siguientes aspectos:

o Diferentes cuantificaciones residenciales, incluso el crecimiento 0.

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MEMORIA 67

o Diferentes localizaciones de las nuevas viviendas que se planteen.

o Recoger más opciones de ajuste del límite del suelo urbano.

o Si se considera que diversos equipamientos son adecuados (por ejemplo, un

camping), proponer diferentes alternativas de ubicación del mencionado

equipamiento.

Todas las alternativas que se planteen deberán respetar los ZEC y ZEPA de Forua.

El documento de avance además de alternativas de desarrollo del suelo urbano, contendrá

alternativas de desarrollo de los núcleos rurales del municipio.

Desde el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se apunta a corregir o valorar

los siguientes aspectos:

o Las alternativas que se propongan deberán respetar las manchas de inundabilidad.

o Cualquier actuación en la Tenería Vascongada tendrá que cumplir con la ley 4/2015,

ya que se trata de suelos potencialmente contaminados.

o Si finalmente se opta por la alternativa 2 del preavance, se redelimitará el suelo

urbano de forma que no se afecten suelos se especial protección.

o Las ampliaciones de suelo urbano deberán justificar el cumplimiento del PRUG de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

o Recomienda que todas las descripciones medioambientales contenidas en la

memoria del Preavance y en la documentación de Evaluación Ambiental Estratégica

que engloben en un único punto.

Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, aporta un listado de elementos a

incluir en el PGOU, listado que se ha recogido en el apartado II.5.6. de la presente memoria.

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IV. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL

NUEVO PLAN.

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IV. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN.

IV.1. CONSIDERACIONES GENERALES

La exposición de unos criterios generales para un nuevo Plan, nos lleva en primer lugar a realizar

una serie de consideraciones generales que dibujen el marco en el que deben desenvolverse cada

uno de los aspectos temáticos en los que un Plan se estructura.

Estas son:

- El urbanismo como disciplina ha de tener en cuenta la interrelación entre el Planeamiento

Urbano y la Ordenación Territorial.

- El Medio Físico es un condicionante de primer grado en cuanto a la adopción de criterios para

el desarrollo urbano y la protección del medio natural.

- La ordenación de las Áreas funcionales con determinaciones propias de la escala intermedia

de Planeamiento, es primordial para centrar el Plan de Ordenación Urbana en su escala local,

en el caso de Forua, el condicionante mayor surge del PRUG y no del PTP.

- El Plan en el Medio Urbano, debe definir la forma física de la ciudad, procurando hacer un

todo coherente entre Arquitectura y Urbanismo.

- El marco socioeconómico y demográfico determina la selección de criterios y objetivos tanto,

para la definición del Plan como para su gestión.

IV.2. CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN

- La ordenación que se proponga ha de partir necesariamente de la implantación de usos

urbanos y no urbanos que en la actualidad existen en el municipio.

- Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo

los caseríos existentes.

- Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma

integradora y natural.

- El modelo territorial polinuclear que se está conformado en Forua determina crecimientos

urbanos en Landaberde y Elexalde, apoyados en la calle principal Carretera BI-2235, así

como el desarrollo de los núcleos rurales y usos asociados al medio rural, si es el adecuado y

toda nueva ordenación ha de mantenerlo.

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- Es necesario reforzar el núcleo urbano de Elexalde como centro de interrelación facilitando el

uso peatonal del mismo, y concentrando los equipamientos comunitarios que sean

necesarios.

- Plantear la posibilidad de generar un sistema general de espacios libres lineal, en la Avenida

de los Tilos, en la margen derecha, de manera que se puedan intercalar espacios deportivos

al aire libre, que complementen la acera existente en la actualidad y cosan el centro de

Elexalde con Gernika.

- Concentrar los nuevos desarrollos residenciales en el suelo urbano no consolidado existente y

en Elexalde.

- Potenciar el aprovechamiento del patrimonio edificado y urbanizado, permitiendo cambios de

usos destinados a garantizar la utilización de los mismos. (Tenería Vascongada, Convento de

los Franciscanos, Fielato…)

- Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en

la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más

suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del

territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias.

- Aunque el municipio no tiene obligación de reserva de suelo para protección pública, se

reservará suelo o edificabilidad en edificio construido, en cuantía suficiente como para

satisfacer las necesidades propias de los habitantes jóvenes del municipio.

- Obtención gratuita de los edificios de interés para la ubicación de equipamientos en suelo

urbano.

- Recuperar las inversiones realizadas en infraestructura urbanas con cargo a las unidades que

se benefician de ello.

- Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural, tanto el edificado, el natural, como el arqueológico.

- Diseñar los espacios públicos, incluyendo el urbanismo del cuidado, urbanismo de género y

de los niños, generando unas redes que faciliten el uso de dichos espacios por todo tipo de

personas.

- Analizar, la necesidad de crear espacios para actividades económicas en el entorno de

Landaberde.

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IV.3. CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO.

La protección de áreas que, por su especial valor natural, deban ser preservadas de su

transformación o destrucción exige, para el caso de Forua, la detección de las zonas a las que dotar

de las necesarias medidas que las protejan, mantengan y, en su caso regeneren.

En el caso de Forua, los criterios en realidad, son los del Plan Rector de Uso y Gestión de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai y las categorías que este plan establece para el suelo no

urbanizable.

IV.4. CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

Como idea general se puede afirmar que el nivel de equipamiento existente en el municipio resulta

adecuado para la población a la que sirve, e incluso para una población mayor.

En cualquier caso, esto se debe al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de Forua, y la gestión de

nuevas unidades de ejecución en suelo urbano permitirá seguir con esta tónica, adquiriendo nuevas

edificaciones para destinarlas a uso equipamental.

El nuevo planeamiento debe señalar:

- Delimitación del Sistema General de Espacios Libres de todo el municipio en superficie

suficiente para cumplir con las determinaciones al respecto de la ley 2/2006.

- Delimitación de los terrenos para Espacios Libres que focalice los nuevos desarrollos

residenciales.

- Mantener los emplazamientos y equipos actuales.

IV.5. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS.

El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva ordenación,

ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles.

Como criterio para la propuesta se estima:

- Creación de una nueva reserva de suelo junto al núcleo urbano de Landaberde para uso de

actividades económicas en una de las opciones del avance, mientras que en las otras

opciones todo el crecimiento que se propone es de uso residencial.

- Rematar el suelo urbano de Elexalde hacia Norte y hacia el Sur mediante Unidades de

Ejecución de uso residencial que refuercen el centro urbano equipamental existente.

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- Mantener en lo posible los núcleos rurales existentes en el municipio adecuando sus

posibilidades edificatorias.

IV.6. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN.

- Delimitar unidades de ejecución homogéneas, quirúrgicas, de poca extensión y escaso

número de afectados, que posibiliten la adquisición de equipo por medio de cesión obligatoria

y gratuita.

- Delimitar actuaciones de dotación o ámbitos de actuación directa, según corresponda en los

ámbitos incluidos en el suelo urbano que no tienen entidad suficiente para delimitar Unidades

de Ejecución.

- Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a

actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a las Áreas, Sectores o Unidades

de Ejecución, en los que se incluyan a tal efecto, todo ello de conformidad con el artículo 186

de la Ley 2/2006.

- Aumentar la densidad de las Unidades de ejecución con respecto a las determinadas en las

Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en

cada una de ellas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio. El aumento de las

densidades en las unidades de ejecución y la voluntad municipal de proponer un crecimiento

contenido del municipio, hacen posible que una de las alternativas no altere el perímetro

urbano actual.

IV.7. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO URBANO.

- Definir una estructura y un modelo urbano más sostenible intentando evitar una excesiva

diseminación de la acción urbanizadora promoviendo, en consecuencia, un desarrollo más

compacto, próximo a las zonas ya consolidadas o reutilizando las existentes.

- Promover una complejidad de usos y tipologías que reduzca la necesidad de desplazamientos

a través de medios de transporte motorizados.

- Fomentar un uso más sostenible del patrimonio edificado. Lo que se persigue mediante la

incorporación de este criterio es sustituir la creación de nuevos ámbitos de desarrollo por una

intervención sobre patrimonio ya existente. Fomentar la rehabilitación.

- Introducir en el planeamiento general criterios bioclimáticos tanto para la urbanización como

para la edificación.

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V. SOLUCIONES GENERALES DEL PGOU.

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V. SOLUCIONES GENERALES DEL PGOU.

Los criterios y objetivos planteados en el apartado anterior cristalizan en unas soluciones propuestas

para la redacción del P.G.O.U del municipio.

Estas propuestas concretas se grafían en planos a escala 1/10000 y 1/2000 y en la memoria del

avance, recogiendo el modelo de ordenación territorial adoptado, así como el planeamiento urbano.

Se definen para el modelo de ordenación territorial:

a.- Los sistemas generales estructurantes del territorio.

b.- La delimitación de áreas de especial protección que garanticen la conservación del

medio o del valor específico que se quiere proteger.

c.- La delimitación de áreas destinadas a fines agrícolas, forestales, ganaderos y, en

general, a la utilización racional de los recursos naturales.

d.- La delimitación de suelos para la implantación de usos residenciales y de

actividades económicas, y sus clasificaciones.

Se definen para el planeamiento urbano:

a.- La definición de la red viaria.

b.- La definición de distintas zonas para usos residenciales y de actividades

económicas.

c.- La definición de los equipamientos de apoyo a las implantaciones y usos anteriores,

como son: espacios libres, docentes, deportivos, socio-culturales, administrativos,

sanitarios, etc.

V.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN

La relación entre el planeamiento urbano y la ordenación territorial, con el medio físico como

condicionante de primer grado, determina una división espacial entre los crecimientos residenciales

del sistema polinuclear del municipio apoyados en los Sistemas Generales de Comunicaciones, los

usos derivados de la utilización racional de los recursos naturales, y las protecciones de especial

interés.

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Todo ello, claro está, teniendo en cuenta las limitaciones que los usos urbanos existentes imponen y

las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del Territorio aprobados a las que este

PGOU se subordina, como es legalmente preceptivo a la luz de artículo 52 de la Ley 2/2006, y sobre

todo y teniendo en cuenta el emplazamiento de Forua, del Plan Rector de Uso y Gestión de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El presente Avance se realiza aportando diferentes alternativas de crecimiento urbano contempladas

en tres juegos de planos “alternativa 1”, “alternativa 2” y “alternativa 3”, siendo cada actuación de los

mismos tratable por separado pudiendo generarse múltiples combinaciones de ámbitos que

posibilitan diferentes crecimientos.

Es objeto del Avance plantear las diferentes alternativas para fijar en base a las alegaciones o

sugerencias que se realicen al documento, los “Criterios, Objetivos y Soluciones Generales “que

regirán la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

La descripción de esta ordenación territorial la estructuramos en los siguientes apartados.

V.1.1. Sistemas Generales

a.- Comunicaciones

- Carretera BI-2235. Gernika-Bermeo

-- Caminos de propiedad municipal.

- Línea Ferroviaria de Euskotren Bilbao- Bermeo.

b.- Espacios Libres

El planeamiento vigente delimita una serie de sistemas generales de espacios libres, tanto en suelo

urbano como en suelo no urbanizable. Algunos de ellos no han sido obtenidos en el periodo de

vigencia del plan, y no parece necesario volver a delimitarlos, por lo que el Avance se ha

replanteado la configuración de los espacios libres en su conjunto.

La propuesta propone diferentes alternativas de configuración de la red de Sistemas Generales de

Espacios Libres, en la alternativa 1 se delimitan 6 sistemas generales de espacios libres, mientras

que en la 2 hay 8 y en la 3 hay 7.

El apartado de soluciones generales de la presente memoria desarrolla la combinación de los

elementos.

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c.-Sistemas Generales de Equipamientos

Tal y como se ha recogido en el apartado I.3.3 El Medio Urbano, el municipio cuenta con una serie

de elementos que conforman la red de sistemas generales equipamentales, cuya relación se adjunta

en dicho apartado.

El avance propone la incorporación de algún nuevo equipamiento en las diversas alternativas. Los

usos a los que se destinan los sistemas generales de equipamientos de Forua son:

Lúdico- Cultural.

Administrativo.

Deportivo.

Sanitario.

Asistencial.

Cementerio.

Hostelero.

Religioso.

d.-Sistemas Generales de Instalaciones

Del mismo modo, enumeramos los sistemas generales de instalaciones existentes en el municipio y

que se grafían con las siglas SGInst.

Depósitos de Abastecimiento de agua:

Depósito de Agua SGInst-1

Depósito de Agua SGInst-2

Depuradora de saneamiento:

Depuradora SGInst-3

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MEMORIA 77

V.1.2. Áreas de Especial Protección.

De los diferentes instrumentos de ordenación territorial con competencia en la materia, sobre todo

del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y del inventario

arqueológico, se deducen aquellas áreas que necesitan especial protección. Concretamente, se han

incluido en esta categoría las que se incluyen en la supracategoría de Núcleo del PRUG, que, según

su definición, “se corresponde con el patrimonio natural singular o más frágil de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai: el estuario, el litoral, los encinares cantábricos, las zonas más sensibles de la

red fluvial, las especies de fauna y flora que incluyen estos hábitats y los procesos, sustratos y

estructuras geológicas que los gobiernan, soportan y condicionan. Asímismo, se corresponde con el

patrimonio cultural más destacado”. En el caso de Forua son:

N.1 ÁREA DE LA RÍA. Zona marítimo terrestre y/o aguas de transición que configuran el sistema

estuarino.

N.3 ÁREA DE ENCINARES CANTÁBRICOS. Se corresponde con los encinares cantábricos

desarrollados en ambas márgenes de la ría sobre formaciones geológicas carbonatadas.

N.4 ÁREA DE LA RED FLUVIAL DE URDAIBAI. Se corresponde con las zonas más sensibles del

ZEC ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai.

N.5 ÁREA DE INTERÉS CULTURAL. Zonas en las que existen yacimientos o indicios arqueológicos

identificadas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai. También se incluyen elementos de orden histórico- arquitectónico y

arqueológico, calificados o inventariados por el Gobierno Vasco.

V.1.3. Áreas de Protección.

Estas áreas se corresponden con las denominadas en el PRUG en la supracategoría de Protección

de núcleo o tampón, y que en el caso de Forua son:

B.1 ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA RÍA

B.3 ÁREA DE PROTECCIÓN DE ENCINARES CANTÁBRICOS

B.4 ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA RED FLUVIAL

B.5 ÁREA DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, TERRITORIOS DE ALTA VULNERABILIDAD VISUAL

Y ESCENOGRÁFICA.

B.6 ÁREAS DE BOSQUES AUTÓCTONOS.

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V.1.4. Áreas de Transición.

Son los ámbitos que no se incluyen en los anteriores y cuyo objetivo prioritario es incentivar el

desarrollo socioeconómico, aprovechando los potenciales y recursos específicos de la Reserva de la

Biosfera de forma sostenible. El PRUG delimita las siguientes categorías en Forua:

T.1. ÁREA DE INTERÉS AGROGANADERO Y CAMPIÑA.

T.2 ÁREAS FORESTALES.

T.3 ÁREA DE NÚCLEOS RURALES.

T.4 ÁREA DE SISTEMAS. Que en el presente avance hemos declarado, como Sistemas Generales

de Instalaciones y Sistemas Generales de Equipamiento.

V.1.5. Condicionantes Superpuestos e Impactos.

ZEC/ZEPA

La totalidad del municipio de Forua pertenece a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En él

confluyen varios espacios incluidos en la Red Natura 2000. En concreto se identifican 3 Zonas de

Especial Conservación (ZEC) y 1 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):

ZEC Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008)

ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006)

ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2430007)

ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144)

En lo que respecta a los encinares cantábricos (ES2130008) el espacio comprende amplias masas

de encinares cantábricos desarrollados en ambas márgenes de la Ría de Urdaibai. La cobertura

vegetal está formada principalmente por bosques perennifolios (encinares cantábricos). Forman

parte importante del conjunto de especial interés paisajístico de Urdaibai. 88,75 son las hectáreas de

esta ZEC que confluyen en Forua.

La red fluvial (ES2130006) se considera un elemento importante de conexión entre las diferentes

áreas de interés. En este lugar se incluye la totalidad de la red fluvial de la Reserva de Biosfera de

Urdaibai, por lo que su gestión tiene notable importancia sobre la calidad ambiental de los

ecosistemas situados aguas abajo, y principalmente sobre el estuario. De esta red fluvial, 30,77 ha.

pertenecen al municipio de Forua.

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Las zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2430007) comprenden el estuario y la zona de

influencia marítimo-terrestre de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, incluyendo la franja costera

hasta el cabo de Matxitxako, por un lado, y hasta la punta Arbolitz, por otro. La ría y marismas de

Urdaibai ocupan el fondo del valle del río Oka, en una longitud aproximada de 10 y anchura de 1-2

km. Además, se incluye la isla de Izaro, situada frente a la entrada del estuario. 73,52 ha. del litoral y

marisma pertenecen a este ZEC.

Por último, la Zona de Especial Protección para las Aves de la Ría de Urdaibai (ES0000144), se

corresponde con la zona de influencia marítimo-terrestre de la Reserva. Se distinguen un sector de

litoral, comprendiendo el tramo costero entre el cabo Matxitxako y punta Arbolitz e integrando las

islas de Izaro, Txatxarramendi y Kanala (San Antonio), y un sector de la ría que configura el sistema

estuarino y la marisma. El interés faunístico de las zonas de marisma es excepcional en la CAPV y

muy destacado en el conjunto de la cornisa cantábrica. Su importancia como escala de reposo para

aves migratorias y como área de invernada regular hacen de este espacio un área ornitológicamente

relevante en el contexto europeo, 158,54 ha del municipio de Forua pertenecen a esta ZEPA.

El mantenimiento de estos espacios se hace fundamental para la conservación y gestión de la

Reserva de Urdaibai. Por tanto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la preservación de

estos ecosistemas tan singulares, de forma que no puedan verse comprometidos los objetivos de

protección de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.

CONTAMINACIÓN ACUSTICA.

El municipio de Forua está afectado por dos focos principales de contaminación acústica que son la

Carretera Foral BI-2235 y la línea Ferroviaria Gernika Bermeo de Euskotren. El planeamiento deberá

tener en cuenta las servidumbres acústicas que estas infraestructuras de comunicaciones suponen

tanto para los nuevos desarrollos como para las reformas que se hagan en los ámbitos

desarrollados.

INUNDABILIDAD

En el plano de condicionantes superpuesto I-3.2 se recogen las polilíneas de los suelos con riesgo

de inundabilidad, afectados por los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. En estos ámbitos

deberán cumplirse las condiciones establecidas por la Agencia Vasca del Agua, URA.

SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS.

Se han recogido los elementos que IHOBE tiene incluidos en el inventario de suelos potencialmente

contaminados y en la revisión que se está realizando de dicho inventario.

ELEMENTOS DE PATRIMONIO.

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Se han considerado los elementos indicados por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación

Foral de Bizkaia, a excepción del frontón descubierto, el frontón del convento de los franciscanos y

las Escuelas, porque se trata de elementos que no presentan interés.

V.1.6. Áreas de Usos Urbanos.

Estas áreas comprenden los actuales asentamientos de carácter urbano, así como de actividades

económicas, así como las ampliaciones previstas para los mismos fines, es decir, los suelos

urbanizables.

Estos asentamientos se encuentran situados en los núcleos urbanos de Elexalde y Landaberde.

Los crecimientos propuestos se apoyan en las infraestructuras existentes concretamente en la

carretera BI-2235 en los suelos contiguos al suelo urbano de Landaberde, formando un área de

expansión al norte y oeste de uso de actividades económicas, y junto al suelo urbano de Elexalde

con opción de ubicación a norte y sur de uso residencial.

V.2. SOLUCIONES GENERALES

A los efectos de una mayor facilidad de comprensión en la definición del alcance y contenido de

cada una de las tres alternativas planteadas, para su descripción se ha procedido tal y como queda

reflejado en la tabla final cogiendo los planteamientos que se realizan en cada una de las mismas

respecto a los integrantes de la estructura general y orgánica del municipio. Es decir, se han

identificado aquellos elementos básicos que condicionan el modelo de desarrollo urbano del

municipio, entre los que se definen los diversos Sistemas Generales (Espacios Libres y Zonas

Verdes, Comunicaciones, Equipamientos Colectivos Públicos, Equipamientos Colectivos Privados e

infraestructuras para prestación de servicios); los Suelos Urbanos Residenciales y de actividades

económicas, Urbanizables residenciales y de actividades económicas y el Suelo No Urbanizable.

En base a todo ello, en esta fase se han planteado un total de tres alternativas razonables,

entendiendo que podrían haberse planteado otras, como consecuencia de las diferentes

combinaciones que pudieran plantearse.

En relación a los núcleos rurales, conviene decir, que en las tres alternativas planteadas se

proponen los núcleos rurales vigentes, porque si bien el nuevo PGOU solo podrá delimitar los dos

núcleos rurales incluidos en el inventario de núcleos rurales (Gaitoka y Urberuaga), los otros dos se

han dejado, en la categoría de Paisaje Rural de Transición, tal y como señala el PRUG.

En este apartado se trata de describir el ámbito espacial ocupado por el suelo edificado, tanto para los usos residenciales y de actividades económicas, como sus ampliaciones previstas.

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Para ello, en el Avance se han desarrollado tres alternativas diferentes que reflejan distintos modelos de crecimiento para el municipio, estableciendo desarrollos en diversos ámbitos y dotando a las propuestas de sistemas generales que completen el modelo del municipio.

Las tres alternativas, combinan las actividades residenciales, de actividades económicas y los sistemas generales de manera distinta, y se completan con la calificación del suelo no urbanizable que no plantea alternativas, ya que las categorías del mismo son las establecidas en el PRUG.

Aunque en cada uno de los puntos del presente apartado se especificarán las alternativas mencionadas, a continuación, se aporta un pequeño resumen que refleja las características principales de cada una de las tres alternativas:

- Alternativa 1: Se trata de una alternativa que propone el desarrollo del municipio de Forua,

dentro del perímetro urbano existente, en el planeamiento que se revisa. Se clasifican dos

suelos urbanos, Elexalde y Landaberde, se proponen los nuevos desarrollos en los vacíos

urbanos existente, y mediante la redensificación de determinadas parcelas urbanas. En esta

alternativa, la red de Sistemas Generales de Equipamientos en la existente.

- Alternativa 2: Esta alternativa, supone un desarrollo un poco mayor al de la alternativa 1:

propone una ampliación del suelo urbano de Elexalde, tanto hacia el norte como hacia el sur

y del suelo urbano de Landaberde, hacia el otro margen de la carretera BI-2235, de manera

que se incorporan las edificaciones residenciales de Carlos Gangoiti y un gran Sistema

General de Espacios Libres que ocupa los terrenos de la serrería en desuso y del Fielato.

Además, en esta alternativa se clasifica un sector de suelo urbanizable, junto al suelo

urbano de Landaberde, con uso de Actividades Económicas.

- Alternativa 3. La alternativa 3 refleja un modelo de crecimiento apoyado en el uso residencial

básicamente, con una ampliación del suelo urbano de Elexalde, tanto al norte como al sur y

con la incorporación de un Camping, en los terrenos contiguos a Landaberde, bien

comunicado con transporte público.

A continuación, se exponen las alternativas desgranadas en distintos apartados:

V.2.1. Vialidad y Comunicaciones.

El Avance del Planeamiento amplía el Sistema General Viario Foral de la carretera BI-2235,

incluyendo en la reserva viaria una rotonda en el extremo norte de Elexalde. El trazado de la rotonda

grafiada ha sido realizado por la Diputación Foral de Bizkaia y mejora la relación de ambas

márgenes de la carretera en Elexalde, evita los giros a izquierdas, permite la continuidad del

bidegorri hoy en día, interrumpido y sirve como medida para ralentizar el tráfico que discurre por

suelo urbano. Se ha optado por incluir todos los suelos necesarios tanto para el vial actual como

para la rotonda, en el Sistema General Viario Foral, de manera que cuando se realice la obra, el

planeamiento esté adaptado.

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El Avance pretende la mejora de la vialidad existente, sobre todo en los entornos urbanos,

planteando la inclusión de aceras en los tramos urbanos de las carreteras. A parte del mencionado

nuevo trazado de la BI-2235, no se pretende la creación de ningún vial de importancia, a excepción

de los pequeños viales, que conformarán el sistema local viario, necesarios para el funcionamiento

de las unidades de ejecución propuestas. En cualquier caso, ninguno de ellos tendrá mucha entidad.

V.2.2. Equipamientos.

Anteriormente, se han realizado un listado de los equipamientos existentes en la actualidad en el

municipio. El Avance, propone una serie de modificaciones que amplían la red de sistemas

generales.

Desde el planeamiento se mantienen los siguientes equipamientos:

Sistema General Asistencial. Privado Residencia Calabria.

Sistema General Administrativo. Ayuntamiento, en el mismo edificio se ubican el consultorio, etc.

Usos equipamentales todos ellos a mantener en el nuevo planeamiento.

Sistema general Lúdico Cultural:

SGLC-1. Kulturetxe (el avance propone modificaciones pero se mantiene en todas las alternativas).

SGLC-2. Edificio de AEK.

SGLC-3 y SGLC-4, edificios en Baldatika, antiguas escuelas y ermita, hoy en día txoko y ludoteka.

Sistemas Generales Hosteleros. Privados: Urdaibai taberna, Baserri maitea y Landaberde jatetxea.

Sistema General Cementerio.

Además de los mencionados en el municipio existen equipamientos religiosos y de instalaciones que

se han recogido en el Avance.

Aunque el nivel de equipamiento es adecuado en el municipio, el avance propone algunas

modificaciones y nuevos equipamientos que pasaremos a exponer a continuación:

ALTERNATIVA 1

La alternativa propone el mantenimiento de los sistemas generales existentes.

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Únicamente engloba en un gran sistema general lúdico cultural (SGLC-1), los edificios del Areto y el

Kulturetxe, para posibilitar la sustitución de las edificaciones por otro equipamiento de mayor entidad

que englobe los usos que se dan en la actualidad e incluso permita la incorporación de nuevos usos

lúdico culturales.

El frontón de Elexalde se mantiene como sistema general deportivo.

En relación a las instalaciones del Convento de los Franciscanos, esta alternativa no propone

modificación de uso, y lo recoge como sistema general religioso (SGRL-2).

En Landaberde no propone ningún nuevo equipamiento.

ALTERNATIVA 2

Al igual que la alternativa 1, apuesta por englobar el Kulturetxe y el Areto en un gran sistema general

lúdico cultural (SGLC-1).

Incorpora el frontón al espacio libre adyacente, y crea un sistema general deportivo (SGDP-1) en la

zona de campo de fútbol existente.

Del convento de los Franciscanos solo mantiene la iglesia como sistema general religioso (SGRL-2),

de manera que el resto de suelos del convento se recalifican a residenciales, para albergar parte de

la oferta residencial del municipio, tal y como se expondrá en el apartado correspondiente al

Crecimiento Residencial.

ALTERNATIVA 3

La propuesta equipamental de la alternativa 3, es igual al de la 2, pero modificando el uso

equipamental del Convento de los Franciscanos. Se propone modificar el uso equipamental del

religioso actual, al de lúdico cultural, de manera que el patrimonio edificado se rehabilite y se destine

a otro tipo de equipamiento que realmente pueda servir para el ocio colectivo del municipio.

Además, en esta alternativa se refleja la posibilidad de crear un sistema general camping, en suelos

de Landaberde. Este equipamiento de camping solo se propone en esta alternativa porque es

deseable, en esta ubicación, próximo al supermercado y a la Avenida de los Tilos, con su bidegorri y

su comunicación con el resto del territorio por medio de transporte público en autobús y tren.

Consideramos que se trata de un equipamiento de carácter supramunicipal cuya viabilidad debiera

ser analizada, pero que en principio cumple un servicio actualmente deficiente en la comarca como

es el alojamiento de camping. No se han planteado alternativas de ubicación, porque de los suelos

que pueden albergar este uso (debido a la protección de muchos de los suelos del municipio), este

se considera el mejor ubicado, sobre todo por las conexiones al transporte que tiene.

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V.2.3. Espacios Libres.

Cabe señalar en este apartado que se propone la combinación de diversos sistemas generales en

las alternativas 1, 2 y 3. Asimismo, la red de sistema de espacios libres se completa con otros

sistemas locales de pequeña entidad, que dan servicio a las distintas zonas urbanizadas.

Las alternativas propuestas, suponen un incremento con respecto a la red de sistemas generales de

espacios libres existente en las Normas Subsidiarias vigentes, que aproximadamente destinaban

una superficie de 15.000 m² a este uso. Sin embargo, alguno de los sistemas generales propuestos,

concretamente unos suelos cerca de Triñe, no se han obtenido por parte del Ayuntamiento.

Aprovechando la revisión de planeamiento, se ha realizado un esfuerzo por plantear diferentes

alternativas analizando el municipio en su totalidad.

A continuación, se recoge una explicación de la red de sistemas generales de espacios libres y

posteriormente se justificará la suficiencia de esta red de sistema general de espacios libres para

cumplir con el mínimo exigible según la legislación del suelo. (5 m² por habitante).

ALTERNATIVA 1

Los sistemas generales de espacios libres propuestos en esta alternativa son los siguientes:

SGEL-1 Kurtzeaga 2.394,40 m².

SGEL-2 Atxeta plaza 3.867,75 m².

SGEL-3 Urdaibai Dorrea 2.434,60 m².

SGEL-4 Baldatika 2.752,90 m².

SGEL-5 Urberuaga 6.745,80 m².

SGEL-6 Atxaga 2.278,50 m².

Se trata básicamente de los sistemas generales existentes, los dos primeros se ubican en suelo

urbano y el resto en suelo no urbanizable. Se trata de unos sistemas generales proporcionados a la

extensión que se propone, ya que la alternativa 1 se limita a redensificar determinadas parcelas

dentro del perímetro de suelo urbano de las vigentes Normas Subsidiarias.

Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima

en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo. Como se ha señalado

anteriormente, esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.

Para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de mayo de 2016 que es de 927

habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir en las nuevas viviendas que

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AVANCE NOVIEMBRE 2016

MEMORIA 85

se propongan. Los habitantes se han calculado multiplicando el número de viviendas por el tamaño

medio familiar que según el PTP para Forua será 2,50 en el año 2019.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres de la propuesta son los que se han enumerado y la

totalidad de las superficies destinadas a Sistema General de Espacios Libres es de 20.473,95 m2.

Para demostrar que la alternativa de crecimiento propuesta cumple con lo mínimo exigible por ley se

analizan lo siguiente:

TOTAL NUEVOS HABITANTES 35 viviendas x 2,50 habitantes/viv.= 87,50 habitantes

Teniendo en cuenta la población actual de 927 habitantes, obtenemos un total de 1.015 habitantes

en Forua.

Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres

multiplicamos 1.015 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 5.075 m2, inferior a los 20.474 m2

calificados en la alternativa 1 del Avance. Es más, con los Sistemas Generales de Espacios Libres

calificados en el núcleos urbanos de Elexalde , se obtiene una superficie de 6.262,15 m2 superior a los

5.075 m2 exigibles por ley.

Queda por tanto demostrado que la alternativa de crecimiento propuesta tiene una superficie de

Sistema General de Espacios Libres suficiente.

ALTERNATIVA 2

Los sistemas generales de espacios libres propuestos en esta alternativa son los siguientes:

SGEL-1 Kurtzeaga 2.394,40 m².

SGEL-2 Atxeta plaza 2.350,30 m².

SGEL-3 Urdaibai Dorrea 2.434,60 m².

SGEL-4 Baldatika 2.752,90 m².

SGEL-5 Urberuaga 6.745,80 m².

SGEL-6 Atxaga 2.278,50 m².

SGEL-7 Carlos Gangoiti 4.368,50 m².

SGEL-8 Landaberde 7.196,80 m². (suelo urbano 5.600,2 m² y no urbanizable 1.596,6 m²)

En esta segunda alternativa además de los sistemas generales de espacios libres de la alternativa

1, se proponen dos nuevos Sistemas Generales, identificados como SGEL-7 y SGEL-8.

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MEMORIA 86

La finalidad de estos dos últimos sistemas generales de espacios libres es generar una zona en

Landaberde junto a la Avenida de los Tilos, que regenere la serrería en desuso existente, y el

Fielato, mediante la creación de un espacio libre de entidad suficiente para albergar infraestructuras

deportivas al aire libre, pistas, Us de patinaje, etc. Estos suelos del municipio en la actualidad, no

tienen uso, albergan ruinas y dan una mala imagen urbana al acceso del municipio de Forua. Este

hecho combinado con que parte de los suelos están afectados por la línea de retorno de 100 años

que mide la inundabilidad, hace que solo sean admisibles usos sin edificación para intentar

regenerarlos. Por ello, la creación del SGEL-8, parte en suelo urbano y parte en no urbanizable (en

suelo urbano se ubican los suelos de la serrería y no urbanizable el resto) creemos que solucionaría

parte de la problemática existente, y si se vincula a alguna unidad de ejecución residencial de suelo

urbano, su obtención y recuperación- urbanización podría realizarse sin cargo a las arcas

municipales.

Junto con ese sistema general, se propone ensanchar el eje peatonal de la Avenida de los Tilos, en

10 m, de manera que se cree un paseo lineal que una el sistema general de espacios libres SGEL-8,

con la Tenería como equipamiento, y conecte mejor la zona de Landaberde con Elexalde.

Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima

en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo. Como se ha señalado

anteriormente, esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.

Al igual que en la alternativa 1, para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de

mayo de 2016 que es de 927 habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir

en las nuevas viviendas que se propongan. Los habitantes se han calculado multiplicando el número

de viviendas por el tamaño medio familiar que según el PTP para Forua será 2,50 en el año 2019.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres de la propuesta son los que se han enumerado y la

totalidad de las superficies destinadas a Sistema General de Espacios Libres es de 30.421,80 m2.

Para demostrar que la alternativa de crecimiento propuesta cumple con lo mínimo exigible por ley se

analizan lo siguiente:

TOTAL NUEVOS HABITANTES 60 viviendas x 2,50 habitantes/viv.= 150 habitantes

Teniendo en cuenta la población actual de 927 habitantes, obtenemos un total de 1.077 habitantes

en Forua.

Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres

multiplicamos 1.077 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 5.385 m2, inferior a los 30.421,80

m2 calificados en la alternativa 2 del Avance. Es más, con los Sistemas Generales de Espacios

Libres calificados en el núcleos urbanos de Elexalde y Landaberde, se obtiene una superficie de

10.344,90 m2 prácticamente el doble de los 5.385 m2 exigibles por ley.

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MEMORIA 87

Queda por tanto demostrado que la alternativa de crecimiento propuesta tiene una superficie de

Sistema General de Espacios Libres suficiente.

ALTERNATIVA 3

Los sistemas generales de espacios libres propuestos en esta alternativa son los siguientes:

SGEL-1 Kurtzeaga 2.394,40 m².

SGEL-2 Atxeta plaza 2.434,60 m².

SGEL-3 Urdaibai Dorrea+Urberuaga 11.837,80 m².

SGEL-4 Baldatika 2.752,90 m².

SGEL-5 Atxaga 2.278,50 m².

SGEL-6 Carlos Gangoiti 4.368,50 m².

En la alternativa 3, se han reflejado los sistemas generales existentes, pero por un lado se han

englobado los SGEL-3 y SGEL-5, DE Torre Urdaibai y Urberuaga, en un único sistema general de

espacios libres mayor, que permita poner en valor el patrimonio de la Torre de Urdaibai, y por otro

se recoge la ampliación de la Avenida de los Tilos, como parque lineal, con la incorporación de una

franja de 10 m a la red viaria existente en la actualidad.

Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima

en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo. Como se ha señalado

anteriormente, esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.

Para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de mayo de 2016 que es de 927

habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir en las nuevas viviendas que

se propongan. Los habitantes se han calculado multiplicando el número de viviendas por el tamaño

medio familiar que según el PTP para Forua será 2,50 en el año 2019.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres de la propuesta son los que se han enumerado y la

totalidad de las superficies destinadas a Sistema General de Espacios Libres es de 26.066,70 m2.

Para demostrar que la alternativa de crecimiento propuesta cumple con lo mínimo exigible por ley se

analizan lo siguiente:

TOTAL NUEVOS HABITANTES 70 viviendas x 2,50 habitantes/viv.= 175 habitantes

Teniendo en cuenta la población actual de 927 habitantes, obtenemos un total de 1.102 habitantes

en Forua.

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MEMORIA 88

Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres

multiplicamos 1.102 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 5.510 m2, 5 veces inferior a

los 26.066,70 m2 calificados en la alternativa 3 del Avance. Es más, con los Sistemas Generales de

Espacios Libres calificados en el núcleo urbano de Elexalde, se obtiene una superficie de 4.829 m2

prácticamente la superficie exigible por ley.

Queda por tanto demostrado que incluso combinando la alternativa que mayor crecimiento (70

viviendas) propone con la que menos espacios libres delimita (20.473,95 m²), se cumplen

ampliamente las superficies mínimas exigibles por ley.

V.2.4. Crecimiento residencial.

Como ya se ha señalado anteriormente, el crecimiento residencial se plantea únicamente en el suelo

urbano de Elexalde.

Las tres alternativas propuestas se mueven en la horquilla establecida en la Cuantificación

Residencial de las DOT aprobada definitivamente, que en el caso de Forua es de 35 viviendas como

mínimo y 70 viviendas como crecimiento máximo.

En la actualidad, únicamente restan por edificar un par de solares destinados a residencial aislada

en Atxondoa, por lo que podemos afirmar que la oferta residencial es inexistente.

Dado que la oferta residencial del municipio, está limitado por la Cuantificación Residencial de las

DOT, el Avance, no ha propuesto exactamente cuáles son los solares a edificar y con qué

edificabilidad, ya que se trata de una fase en la que el modelo de crecimiento es el que debe ser

objeto de reflexión. Aún así, a continuación, se expondrá resumidamente las diferentes alternativas

en lo que se refiere al crecimiento residencial.

ALTERNATIVA 1

La alternativa 1, propone un crecimiento residencial, del mínimo permitido según la cuantificación de

las DOT, es decir, 35 viviendas.

Toda la oferta residencial se ubica en esta alternativa en el perímetro urbano actual del suelo urbano

de Elexalde. No se propone el ampliar este suelo ya que consideramos que es una alternativa real,

el hecho de que en las parcelas vacantes, o en las que tienen una gran superficie con una vivienda

unifamiliar por ejemplo, se puedan redensificar y se complete esa oferta de 35 viviendas.

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MEMORIA 89

Hay que tener en cuenta, que en Elexalde, se encuentra el Convento de los Franciscanos,

claramente infrautilizado y en parte de los suelos vinculados al Convento también se puede dar el

uso residencial, sirviendo esto para reconfigurar esa zona.

Conviene señalar que aunque el municipio de Forua no tiene obligación alguna de reserva de

vivienda sujeta a protección pública desde el Avance se propone que parte de la oferta residencial,

se destine a uso de vivienda de precio concertado o vivienda tasada. Podríamos establecer que de

las 35 viviendas, 5 tengan que ser de precio tasado. En cualquier caso, para definir el número real

de viviendas tasadas, consideramos fundamental valorar cuantas viviendas pueden ser necesarias

en los próximos 10 años, ya que la oferta debe estar ajustada a las necesidades. Por otro lado,

también habrá que analizar la viabilidad económica de la oferta que se realice ya que una proporción

importante de vivienda tasada, puede poner en peligro la viabilidad del crecimiento residencial

propuesto, si no se hace una labor de contener las cargas que se impongan a los ámbitos de nuevos

desarrollos.

En el plano O-02b se delimitan las parcelas en las que se propone crear actuaciones de dotación y

en la tabla siguiente el incremento del número de viviendas con respecto a la materializada que se

propone:

- A.D.1 2 viv.

- A.D.2 2 viv.

- A.D.3 5 viv.

- A.D.4 5 viv.

- A.D.5 5 viv.

- A.D.6 11 viv.

- A.D.7 5 viv.

TOTAL 35 viviendas nuevas.

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MEMORIA 90

ALTERNATIVA 2

Esta alternativa propone un modelo de crecimiento basado en un número intermedio de la horquilla

permitida en Forua: Concretamente 60 nuevas viviendas.

Al igual que en la alternativa 1, parte de las nuevas viviendas tendrán que ubicarse en el suelo

urbano delimitado en las vigentes NN.SS. pero también se propone una pequeña ampliación del

suelo urbano de Elexalde tanto al norte como hacia el sur.

La ampliación al norte, hace factible la adquisición de los suelos para albergar la rotonda que sirva

para tranquilizar el tráfico de la carretera foral a su paso por Elexalde, y posibilitar el traslado de las

viviendas ubicadas en los suelos necesarios para realizar la mencionada rotonda.

Por otro lado, en esta alternativa, se propone que solo la iglesia de los franciscanos se mantenga

como equipamiento religioso, recalificando el resto de los suelos como suelo residencial. En parte de

los suelos podrán edificarse nuevas viviendas, pero desde esta alternativa, y en aras de fomentar la

utilización del patrimonio edificado, se propone reutilizar parte del convento para alojamiento de

vivienda protegida en régimen de alquiler, de manera que se aproveche la edificación existente

mediante la rehabilitación. Junto con esta recalificación se propone una pequeña ampliación del

suelo urbano al sur, para completar la ordenación del ámbito y tener una flexibilidad mayor, que nos

permita asegurar la viabilidad económica de la presente alternativa.

En esta alternativa, propone 5 actuaciones de dotación que redensifican el perímetro actual del

suelo urbano, y dos nuevas Unidades de Ejecución, una vinculada a la obtención de la rotonda y la

dos vinculada al Convento de los Franciscanos.

En el plano O-02b se delimitan las parcelas en las que se propone crear actuaciones de dotación y/o

unidades de ejecución y en la tabla siguiente el incremento del número de viviendas con respecto a

la materializada que se propone:

- A.D.1 2 viv.

- A.D.2 2 viv.

- A.D.3 3 viv.

- A.D.4 8 viv.

- A.D.5 5 viv.

- U.E.1 20 viv.

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- U.E.2 20 viv.

TOTAL 60 viviendas nuevas.

ALTERNATIVA 3

Por último, la alternativa 3 propone un modelo de crecimiento basado en el máximo permitido en

Forua, concretamente 75 nuevas viviendas.

En realidad, sigue el mismo esquema planteado en la alternativa 2, pero ampliando el suelo urbano

al norte y al sur algo más de los que se propone en la alternativa 2. L ampliación al norte hace más

viable que en la alternativa anterior, el traslado de las edificaciones que han de ser derribadas para

ejecutar la rotonda, tan necesaria, para la seguridad del suelo urbano de Elexalde por lo que supone

en relación a una medida de tranquilización del tráfico.

En la ampliación al sur del Elexalde también se han incluido más terrenos, para que sea viable la

obtención del conjunto del Convento de los Franciscanos para un uso equipamental, lúdico cultural,

por ejemplo. Para que la obtención de este gran equipamiento se pueda realizar sin cargo a las

arcas municipales, se adscribe a la Unidad de Ejecución 2,

En el plano O-02b se delimitan las parcelas en las que se propone crear actuaciones de dotación y/o

unidades de ejecución y en la tabla siguiente el incremento del número de viviendas con respecto a

la materializada que se propone:

- A.D.1 2 viv.

- A.D.2 2 viv.

- A.D.3 5 viv.

- A.D.4 5 viv.

- U.E.1 28 viv.

- U.E.2 28 viv.

TOTAL 70 viviendas nuevas.

En resumen, podemos decir, que la alternativa 1 no supone nuevo consumo de suelo, la alternativa

2, incorpora 14.902,99 m² al suelo urbano de Elexalde y en la alternativa 3 en incremento de

superficie urbana es de 25.679,85 m².

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V.2.5. Actividades Económicas.

Las actividades económicas de Forua, se concentran en el suelo Urbano de Landaberde, a

excepción de una distribuidora de bebidas junto a Ibarra y algún comercio en Elexalde.

Cuando nos referimos a actividad económica, nos referimos a actividades de usos lucrativos.

El Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas de la C.A.P.V. reconoce la posibilidad de que

los municipios englobados en municipios de bajo desarrollo de actividades económicas, puedan

delimitar áreas o ámbitos de una superficie máxima de 3 Has, es decir, 30.000 m2, para este uso.

Eso sí, condiciona la ubicación de estos ámbitos de actividades económicas a suelos limítrofes con

el suelo urbano de manera que no se generen discontinuidades en los desarrollos.

Teniendo en cuenta estas directrices y atendiendo a la voluntad de revertir la tendencia negativa del

municipio de Forua, el Avance plantea la delimitación de un pequeño Sector, como reserva de suelo

destinado a Actividades Económicas, junto al suelo urbano de Landaberde. Esta posibilidad se

grafía en la alternativa 2 y se recoge en los planos O-01 y O-02a. La necesidad de que el Sector se

ubique en colindancia con suelo urbano, hace que los suelos posibles por pendientes sean suelos

calificados en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, como paisaje rural de transición.

La alternativa 2 grafía un Sector de 12.619,70 m2 ubicados junto a la parcela de Rinder, con acceso

desde la carretera entre el Dia y Rinder. En esta segunda alternativa en la que se hace una clara

apuesta por el desarrollo de actividades económicas en el municipio, se propone una pequeña

ampliación del suelo urbano de Landaberde hasta la parcela del caserío. Esta parcela, podría

posibilitar el traslado de alguna actividad, ubicada en suelo urbano residencial y que supone

problemas de convivencia en determinados momentos.

En el resto de alternativas no se contempla ninguna reserva de suelo para actividades económicas.

En cualquier caso, el Avance pretende el debate sobre el modelo de crecimiento para Forua, con lo

que una vez establecido como Criterio y Objetivo la delimitación de una reserva de suelo para el uso

de actividades económicas, siempre podrían analizarse otros suelos para la ubicación del Sector,

una vez analizadas las variables y condicionantes medioambientales de todos los suelos del

municipio.

V.2.6. El Medio Físico.

Básicamente se trata de suelo no urbanizable. Debe considerarse improcedente la transformación

de los terrenos que deban ser objeto de especial protección por su excepcional valor agrícola,

forestal o ganadero, o por su posibilidad de explotación de los recursos naturales, sus valores

paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

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En el caso que nos ocupa, en el suelo no urbanizable se han recogido las categorías recogidas en el

Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Por lo tanto, los usos y construcciones autorizables en las categorías del suelo no urbanizable

No se autoriza en todo el Suelo No Urbanizable la construcción de vivienda familiar, salvo en las

condiciones que regula la ley 2/2006 del suelo y urbanismo vigente.

A este respecto cabe señalar que el Avance plantea la delimitación de 2 núcleos rurales. Gaitoka y

Urberuaga, núcleos recogidos en el inventario realizado por la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado

definitivamente.

Siguiendo las indicaciones del Documento de Alcance, desde el avance se han realizado 3

alternativas de crecimiento de los mencionados núcleos rurales.

Estas alternativas se recogen en los planos NR-1 y NR-2.

El plano NR-1 Gaitoka recoge tres alternativas, la alternativa 1, recoge únicamente los caseríos sin

la creación de nuevas parcelas edificables, en la segunda se recoge prácticamente el perímetro del

núcleo rural de las vigentes Normas Subsidiarias, y se delimitan tres parcelas edificables y en la

tercera alternativa se proponen tres parcelas edificables. Tanto la alternativa 1 como la 3, suponen

una reducción de la superficie de suelo del núcleo rural superior al 50 %.

El plano NR-2 Urberuaga recoge tres alternativas, la alternativa 3, recoge únicamente los caseríos

sin la creación de nuevas parcelas edificables, en la segunda se recoge prácticamente el perímetro

del núcleo rural de las vigentes Normas Subsidiarias, y se delimitan dos parcelas edificables y en la

primera alternativa se proponen tres parcelas edificables, pero apoyados en la parte norte de

Gaitoka en las parcelas vacantes entre los caseríos. Tanto la alternativa 1 como la 2, suponen una

reducción de la superficie de suelo del núcleo rural.

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VI. CONCLUSIÓN.

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VI. CONCLUSIÓN.

El presente Avance contempla diferentes alternativas de crecimiento, permitiendo la combinación de

la calificación de ámbitos y edificabilidades entre las 3 alternativas grafiadas. Ciertamente se trata de

alternativas muy próximas, como corresponden a la población de Forua, que no puede verse

multiplicada perdiendo su propia identidad, sino que debe posibilitar un desarrollo propio y un

crecimiento extremo pero integrado.

El Avance se presenta con el fin de realizar un análisis de las diferentes opciones, para definir los

criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan

de orientación para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana tal y como se establece en

el artículo 87 “Avances de planeamiento urbanístico” de la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y

Urbanismo.

Por lo tanto, se consideran explicadas las opciones para adoptar un modelo de crecimiento a

desarrollar posteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana.

En Bilbao, a noviembre de 2016.

LOS ARQUITECTOS,

Fdo.: Federico Arruti Aldape Fdo.: Oihana Arruti Ruiz