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    NDICE

    CONTENIDO Pg.

    Ley general de la persona con discapacidad .... 2

    Ley N 29973 (24.12.12).. 2

    Disposiciones complementarias modificatorias 3

    Establecen procedimiento para el clculodel porcentaje de deduccin

    adicional aplicable a las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad..

    4

    Informe N 084-2008-SUNAT/2B0000 7

    Deduccin Adicional Sobre las Remuneraciones a Trabajadores Discapacitados 10

    Caso 1.- Sin exceso del lmite mximo.. 15

    Caso 2.- Sin exceso del lmite mximo y con aplicacin de crditos

    18

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    INSTITUTO PACFICO

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS

    REMUNERACIONES DETRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN

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    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 2

    LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

    LEY N 29973 (24.12.12)

    (ARTCULOS PERTINENTES)

    Artculo 47. Medidas de fomento del empleo

    47.1. El Estado, a travs de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopcinpor parte de los empleadores pblicos y privados de buenas prcticas deempleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestin de lasdiscapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una polticanacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la

    persona con discapacidad.47.2. Los empleadores pblicos y privados generadores de rentas de tercera

    categora que emplean a personas con discapacidad tienen unadeduccin adicional en el pago del impuesto a la renta sobre lasremuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje quees fijado por decreto supremo del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad

    50.1. La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en ellugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptacin de lasherramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, as comola introduccin de ajustes en la organizacin del trabajo y los horarios, enfuncin de las necesidades del trabajador con discapacidad.

    50.2. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y los gobiernosregionales prestan asesoramiento y orientacin a los empleadores para larealizacin de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar

    de trabajo. Los empleadores pblicos y privados generadores de rentas detercera categora tienen una deduccin adicional en el pago del impuesto a larenta sobre los gastos por ajustes razonables para personas condiscapacidad, en un porcentaje que es fi por decreto supremo del Ministeriode Economa y Finanzas.

    50.3. Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuandodemuestren que suponen una carga econmica excesiva, de conformidadcon los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    NOVENA. Modificacin del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta

    Sustityese el literal z) del artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto a la

    Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el siguiente texto:

    Artculo 37.-

    ()

    z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a unadeduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estaspersonas en un porcentaje que ser fijado por decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economa y Finanzas.

    ()

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    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 4

    ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULODEL PORCENTAJEDE DEDUCCIN ADICIONAL APLICABLE A LAS REMUNERACIONESPAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 296-2004/SUNAT

    (Publicado el 04.12.2004)

    Lima, 3 de diciembre del 2004

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto Legislativo N 949 incluy el inciso z) al artculo37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

    Decreto Supremo N 054-99-EF, el cual establece que los generadores de rentasde tercera categora que empleen personas con discapacidad tendrn derecho auna deduccin adicional sobre las remuneraciones que les paguen, en unporcentaje que ser fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas;

    Que mediante Decreto Supremo N 102-2004-EF se ha fijado el porcentajeadicional a que se refiere el considerando anterior, disponindose adems que laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT dictar lasnormas administrativas para su mejor cumplimiento;

    Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento que debenseguir los empleadores para determinar el porcentaje de deduccin adicionalaplicable a las remuneraciones que paguen a sus trabajadores con discapacidad;

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 4 del Decreto Supremo N102- 2004-EF, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y el inciso q) del

    artculo 19 del Reglamento de la Organizacin y Funciones de la SUNATaprobado porDecreto Supremo N 115-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- De conformidad con el artculo 2 del Decreto Legislativo N 949, ladeduccin adicional a que se refiere el literal z) del artculo 37 del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta se aplicar respecto de lasremuneraciones pagadas a personas con discapacidad que se encuentren

    trabajandoal 1 de enero del 2005 o que sean contratadas a partir de dicha fecha.

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    Artculo 2.- Los generadores de rentas de tercera categora debern acreditarla condicin de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente,emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior, a travs de suscentros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

    El empleador deber conservar una copia de dicho certificado, legalizada pornota- rio, durante el plazo de prescripcin.

    Artculo 3.- El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para elgenerador de rentas de tercera categora, a que se refiere el artculo 2 delDecreto Supremo N 102-2004-EF, se debe calcular por cada ejercicio gravable.

    Artculo 4.- Para determinar el porcentaje de deduccin adicional aplicable enel ejercicio, a que se refiere la tabla contenida en el artculo 2 del DecretoSupremo N 102-2004-EF, se seguir el siguiente procedimiento:

    a. Se determinar el nmero de trabajadores que, en cada mes delejercicio, han tenido vnculo de dependencia con el generador de rentas detercera categora, bajo cualquier modalidad de contratacin, y se sumar losresultados mensuales.

    Si el empleador inici o reinici actividades en el ejercicio, determinar elnmero de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. Encaso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, sedeterminar el nmero de trabajadores de los meses en que realizactividades.

    b. Se determinar el nmero de trabajadores discapacitados que, en cadames del ejercicio, han tenido vnculo de dependencia con el generador de

    rentas de tercera categora, bajo cualquier modalidad de contratacin y sesumar los resultados mensuales.

    Si el empleador inici o reinici actividades en el ejercicio, determinar el nmerode trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. Encaso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, sedeterminar el nmero de trabajadores discapacitados de los meses en querealiz actividades.

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    a. El monto obtenido en b) se dividir entre el monto obtenido en a) y semultiplicar por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadoresdiscapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla.

    b. El porcentaje de deduccin adicional aplicable en el ejercicio, a que se refierela segunda columna de la tabla, se aplicar sobre la remuneracin que, enel ejercicio, haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicionaldeducible no podr exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mnimas vi-tales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratndose detrabajadores discapacitados con menos de un (1) ao de relacin laboral, elmonto adicional deducible no podr exceder de dos (2) RemuneracionesMnimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.

    c. Para efecto de lo establecido en el presente artculo, se entiende por inicio

    o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generacin deingresos, gravados o exonerados, o la adquisicin de bienes y/o serviciosdeducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

    Artculo 5.- La deduccin adicional proceder siempre que la remuneracinhubiere sido pagada dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta para presentar la declaracin jurada correspondiente alejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artculo 37 del

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Regstrese, comunquese y publquese.NAHIL

    LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

    SUMILLA:

    1. Los sujetos generadores de rentas de tercera categora podrn aplicar ladeduccin establecida en el inciso z) del artculo 37 del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta aun cuando contraten a un solo trabajador condiscapacidad.

    2. Los Gobiernos Regionales y Locales, al no ser sujetos del Impuesto a laRenta, no pueden aplicar la deduccin adicional sobre las remuneracionesque se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso

    z) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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    INFORME N 084-2008-SUNAT/2B0000

    MATERIA:

    Se formulan las siguientes consultas respecto a la deduccin adicional porremuneraciones pagadas a personas con discapacidad para determinar la rentaneta de tercera categora contemplada en el inciso z) del artculo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta:

    1. Dicha norma procede con la contratacin de una sola persona condiscapacidad?

    2. Las municipalidades y gobiernos regionales al contratar personas con

    discapacidad sern beneficiadas con dicha norma?BASE LEGAL:

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo N 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normasmodificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias

    en especial el Decreto Supremo N 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007(en adelante, el Reglamento).

    ANLISIS:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 37 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categora sededucir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener sufuente as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en

    tanto la deduccin no est expresamente prohibida por dicha ley, en consecuencia,conforme al inciso z) de dicho artculo, los sujetos generadores de rentas detercera categora cuando empleen personas con discapacidad, tendrn derechoa una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estaspersonas en un porcentaje que ser fijado por Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economa y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en elartculo 35 de la Ley N 27050(1), Ley General de la Persona con Discapacidad.

    Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del inciso x) del artculo 21 delReglamento, incorporado por el Decreto Supremo N 217-2007-EF,

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    establecen que para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que serefiere el inciso z) del artculo 37 del TUO antes mencionado, se tomar encuenta lo siguiente:

    1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o msdeficiencias evidenciadas con la prdida significativa de alguna oalgunas de sus funciones fsicas, mentales o sensoriales, queimpliquen la disminucin o ausencia de la capacidad de realizar unaactividad dentro de formas o mrgenes considerados normales,limitndola en el des- empeo de un rol, funcin o ejercicio deactividades y oportunidades para participar equitativamente dentro dela sociedad.

    2. Se entiende por remuneracin cualquier retribucin por servicios queconstituya renta de quinta categora para la Ley.

    3. El porcentaje de deduccin adicional ser el siguiente:

    Porcentaje de personas con

    discapacidad que laboran para el

    generador de rentas de tercera

    Porcentaje de deduccin adicional

    aplicable a las remuneraciones

    pagadas por cada persona con

    Hasta 30 % 50 %Ms de 30% 80 %

    El monto adicional deducible anualmente por cada persona condiscapacidad no podr exceder de veinticuatro (24) remuneracionesmnimas vitales. Tratndose de trabajadores con menos de un aode relacin laboral, el monto adicional deducible no podr excederde dos (2) remuneraciones mnimas vitales por mes laborado porcada persona con discapacidad. Para los efectos del presente prrafo,se tomar la remuneracin mnima vital vigente al cierre del ejercicio.

    El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para elgenerador de rentas de tercera categora se debe calcular por cadaejercicio gravable.

    De acuerdo con lo indicado en las normas glosadas, para determinar larenta neta de tercera categora, debe restarse de la renta bruta de dichacategora, entre otros conceptos, la deduccin contemplada en el inciso

    z) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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    Ahora bien, ni el citado TUO ni su Reglamento establecen comorequisito para aplicar la deduccin adicional sobre las remuneracionesque se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en elinciso z) del artculo 37 del referido TUO, que los sujetos generadores

    de rentas de tercera categora empleen un nmero mnimo detrabajadores discapacitados, por lo cual dichos sujetos podrn aplicarla referida deduccin aun cuando contraten a un solo trabajador condiscapacidad.

    2. Con relacin a la segunda consulta, el inciso a) del artculo 18 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta seala que no es sujeto pasivo del citadoimpuesto el Sector Pblico Nacional, con excepcin de las Empresasconformantes de la actividad empresarial del Estado.

    El artculo 7 del Reglamento seala que, de conformidad con lo dispuestoen el inciso a) del artculo 18 de la Ley, no son contribuyentes delImpuesto:

    a. El Gobierno Central.b. Los Gobiernos Regionales.c. Los Gobiernos Locales.d.

    Las Instituciones Pblicas sectorialmente agrupadas o no.e. Las Sociedades de Beneficencia Pblica.f. Los Organismos Descentralizados Autnomos

    Conforme a lo indicado en las normas citadas en los prrafos precedentes,los Gobiernos Regionales y Locales no son sujetos del Impuesto a la Rentaal formar parte integrante del Sector Pblico Nacional, por lo que, alencontrarse fuera del mbito de aplicacin del citado impuesto, no lescorresponde determinar el mismo.

    En consecuencia, los Gobiernos Regionales y Locales no pueden aplicarla deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a lostrabaja- dores con discapacidad prevista en el inciso z) del artculo 37 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    CONCLUSIONES:

    1. Los sujetos generadores de rentas de tercera categora podrn aplicar la

    deduccin establecida en el inciso z) del artculo 37 del TUO de la Ley

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    del Impuesto a la Renta an cuando contraten a un solo trabajador condiscapacidad.

    2. Los Gobiernos Regionales y Locales, al no ser sujetos del Impuesto a la

    Renta, no pueden aplicar la deduccin adicional sobre las remuneracionesque se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el incisoz) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Lima, 20 de mayo de 2008

    Original firmado por:

    CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

    Intendente Nacional Jurdico

    Deduccin Adicional Sobre las Remuneraciones a TrabajadoresDiscapacitados

    1. Base legalLey N 29973 Ley general de la persona con discapacidad (24.12.2012)

    TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004)Art.37 inciso z).

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N 122-94-EF(21.09.94) Art. 21 inciso x).

    Resolucin de Superintendencia N 296-2004/SUNAT (04.12.2004).

    2. Persona discapacitadaUna persona discapacitada es aquella que tiene una o ms deficienciasevidenciadas por la prdida significativa de alguna o algunas de susfunciones fsicas, mentales o sensoriales que impliquen la disminucin oausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de las formas omrgenes considerados normales, limitndola en su desempeo, funcin oejercicio de actividades dentro de la sociedad.

    Asimismo, el artculo 2 de la Ley N 29973 plantea la siguiente definicinde las personas con discapacidad: esaquella que tiene una o ms

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    deficiencias fsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carcterpermanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y delentorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechosy su inclusin plena en la sociedad, en igualdad de condiciones que las

    dems.

    3. Acreditacin de la condicin de persona discapacitadaA fin de que el empleador que tenga contratados trabajadores condiscapacidad pueda aplicar la deduccin del porcentaje adicional, deberacreditar la condicin de discapacidad del trabajador con el certificadocorrespondiente que dichos trabajadores debern presentar expedidos porlos Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a travs de suscentros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social. El

    empleador deber conservar una copia del certificado correspondientelegalizado por notario durante el plazo de prescripcin del tributo.

    4. Beneficios y derechos laborales de la persona discapacitada.La persona con discapacidad goza de todos los beneficios y derechosestablecidos por la legislacin laboral para los trabajadores y es nulo el actoque basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanenciay/o en general las condiciones en el empleo de la persona con

    discapacidad.

    5. Gasto adicional sobre las remuneraciones.El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoN 179-2004-EF (03.12.04) dispuso una deduccin adicional sobre lasremuneraciones pagadas a los trabajadores discapacitados contratados porel empleador, especficamente en el inciso z) del artculo 37 cuyoporcentaje est establecido en el artculo 21 inciso x) del Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF.

    6. Porcentaje de deduccin.La deduccin del porcentaje adicional establecido por el Reglamentomencionado en el punto anterior es en funcin al porcentaje de personas condiscapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoracalculado sobre el total de trabajadores y se determina de acuerdo alsiguiente cuadro:

    Porcentaje Adicional

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    Porcentaje de personas condiscapacidad que laboran para elgenerador de rentas de terceracategora calculado sobre el total detrabajadores

    Porcentaje de deduccin adicionalaplicable a las remuneracionespagadas por cada persona condiscapacidad

    Hasta 30%

    Ms de 30%

    50%

    80%

    7. Procedimiento para determinar el porcentaje de trabajadoresdiscapacitados

    A fin de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados en elejercicio se debe seguir el siguiente procedimiento:

    a) Se determinar el nmero de trabajadores que, en cada mes delejercicio han tenido vnculo de dependencia con el empleador bajocualquier modalidad de contratacin y se sumar el resultadoobtenido en cada mes.

    Si el empleador inici o reinici actividades en el ejercicio, determinarel nmero de trabajadores desde el inicio o reinicio de susactividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el

    mismo ejercicio, se determinar el nmero de trabajadores de losmeses en que realiz actividades.

    b) Se determinar el nmero de trabajadores discapacitados que, en cadames del ejercicio, han tenido vnculo de dependencia con el empleadorbajo cualquier modalidad de contrato y se sumar el resultadoobtenido en cada mes.

    Si el empleador inici o reinici actividades en el ejercicio, determinarel nmero de trabajadores discapacitados desde el inicio o reiniciode sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividadesen el mismo ejercicio, se determinar el nmero de trabajadoresdiscapacitados de los meses en que realiz actividades.

    c) El monto obtenido en b) se dividir entre el monto obtenido en a) y semultiplicar por 100. Dicho resultado constituye el porcentaje detrabajadores discapacitados del ejercicio.

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    Se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto queimplique la generacin de ingresos gravados o exonerados, o laadquisicin de bienes y/o servicios deducibles para efectos delImpuesto a la Renta.

    8. Aplicacin del porcentaje adicionalEl porcentaje de deduccin adicional se aplicar sobre la remuneracinque en el ejercicio haya recibido cada trabajador discapacitado.

    Dicha deduccin proceder siempre que la remuneracin hubiere sidopagada dentro del plazo para presentar la declaracin jurada del ejerciciode conformidad con el inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta.

    9. Lmite de la deduccin adicionalEl monto adicional deducible no podr exceder de veinticuatro (24)remuneraciones Mnimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajadordiscapacitado, si el trabajador discapacitado tuviere menos de un (1) aode labor, el monto adicional deducible no podr exceder de dos (2)Remuneraciones Mnimas Vitales por cada mes laborado por cadatrabajador con discapacidad.

    10. Crdito adicional contra el Impuesto a la RentaEl numeral 47.2 del artculo 47 y el artculo 50 de la Ley N 29973, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, establecieron, adems delbeneficio recogido en el inciso z) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta (deduccin adicional para determinacin la renta neta), unadeduccin adicional en el pago del impuesto a la rentasobre lasremuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastospor ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas,

    deducciones adicionales que constituyen crditos contra el Impuesto a laRenta, los mismo que no generan saldo a favor del contribuyente, nopueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho adevolucin y no pueden ser transferidos a terceros, en suma se trata de uncrdito contra la regularizacin del Impuesto a la Renta SIN DERECHO ADEVOLUCIN.

    Dicho crdito adicional contra el Impuesto a la Renta ha sido

    instrumentaliza- do a travs del Decreto Supremo N 287-2013-EF,publicado el 22 de noviembre de 2013, encontrase vigente desde el da

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    siguiente a su publicacin, es decir, estamos ante un crdito sin derecho adevolucin que se encuentra vigentes desde el ejercicio 2013 (en funcin ala remuneraciones devengadas y pagadas desde su vigencia) y que tendrincidencia en el PDT anual que SUNAT publique en su oportunidad para

    efectos de la regularizacin del referido impuesto.

    Para gozar de los aludidos crditos contra el Impuesto a la Renta sinderecho a devolucin, el contribuyente deber considerar las siguientesreglas y lmites:

    1. Crdito sobre las remuneraciones

    a. El importe del crdito equivale al 3% de la remuneracin anual de los

    trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismoejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneracin a cualquierretribucin por servicios que constituya renta de quinta categora parala Ley del Impuesto a la Renta. El monto de dicho crdito no deberexceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por laRemuneracin Mnima Vital (RMV) y por el nmero de trabajadorescon discapacidad sobre el cual se estima la remuneracin anual.

    b. La condicin de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con

    el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de losministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social deSalud(ESSALUD), de acuerdo a lo establecido en el artculo 76 de laLey N 29973 antes aludida.

    c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripcin, unacopia legalizada por notario del certificado.

    d. Dicho crdito ser aplicado en el ejercicio en el que devenguen y sepaguen las remuneraciones.

    2. Crdito por gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo parapersonas con discapacidad

    a. El importe del crdito equivale al 50% de los gastos por ajustesrazonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio ysustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto dedicho crdito no deber exceder al importe que resulte de multiplicarel factor 0,73 por la UIT y por el nmero de trabajadores condiscapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

    b. Dicho crdito ser aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastospor ajustes razonables.

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    Cabe precisar que los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajopara personas con discapacidad comprenden a las erogaciones destinadas a laadaptacin de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de

    trabajo, as como la introduccin de ajustes en la organizacin del trabajo y loshorarios, en funcin de las necesidades del trabajador con discapacidad.

    11. Laboratorio tributarioCaso 1.- Sin exceso del lmite mximoEl seor Luis Ganoza Ros quien posee un negocio unipersonal cuya actividad esbrindar servicio de masajes teraputicos, durante el ao 2014 contrat personasinvidentes para trabajar en el negocio, desea saber cunto le corresponde pordeduccin adicional sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para

    lo cual nos presenta los siguientes datos:

    Mes Trabajad. Trabaj. No Total

    discapacit. discapacit. trabajad.

    Enero 5 3 8

    Febrero 5 3 8

    Marzo 5 3 8

    Abril 5 3 8

    Mayo 5 3 8

    Junio 5 3 8

    Julio 6 3 9

    Agosto 6 3 9

    Setiembre 6 3 9

    Octubre 6 3 9

    Noviembre 6 3 9

    Diciembre 6 3 9

    Total 66 36 102

    Remuneraciones de los trabajadores discapacitados

    Mes Remuner.c/u S/.

    Enero 1,500

    Febrero 1,500Marzo 1,500

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    18/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 16

    Abril 1,500Mayo 1,500Junio 1,500Julio 3,135

    Agosto 1,500Setiembre 1,500Octubre 1,500Noviembre 1,500Diciembre 3,135

    Solucin

    A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Rentala empresa debe seguir el siguiente procedimiento:

    1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboranpara el empleador.

    100

    66

    102 100 = 64.71%

    El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboraron para el seor Ganozaen el ao 2012 fue de 64.71%.

    2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneracionesde los trabajadores discapacitados.

    A fin de determinar el porcentaje de deduccin adicional nos ubicamos en elsiguiente cuadro:

    Porcentaje Adicional

    Porcentaje de personas conPorcentaje de deduccinadicional

    discapacidad que laboran para aplicable a las remuneracionesel generador de rentas de tercera pagadas por cada persona concategora calculado sobre el total discapacidad

    de trabajadores

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    19/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 17

    Hasta 30% 50%

    Ms de 30% 80%

    Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 64.71 % nos

    ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir ms del 30%, porlo que corresponde a una deduccin adicional de 80% sobre las remuneracionespagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el segundotramo de la columna derecha.

    3.- Determinamos el monto adicional a deducir

    Deduccin anual por cada trabajador

    Mes Trabajad. rabajador rabajador rabajador rabajador rabajador Trabajador Total

    discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

    Enero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Febrero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500

    Marzo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500

    Abril 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500

    Mayo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500

    Junio 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500

    Julio 6 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 1,500 17,175

    Agosto 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000

    Setiembre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000

    Octubre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000

    Noviembre 6 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 9,000

    Diciembre 6 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 3,135 18,810

    Total S/. 21,270 21,270 21,270 21,270 21,270 10,635 116,985

    Deduccin adicional 8 17,016 17,016 17,016 17,016 17,016 8,508 93,588

    Nota: En julio y diciembre se incluye las gratificaciones y bonificacin extraordinariadel 9%.

    4.- Comparamos con el lmite anual para cada trabajador Lmite anual de ladeduccin por cada trabajador que labor el ao completo: 24 RMV La RMV alcierre del ejercicio 2012 fue de S/. 750

    750 x 24 = S/. 18.000 Limite

    Lmite anual de la deduccin por cada trabajador que labor menos de un ao: 2RMV por cada mes.

    Trabajador 6: Labor 6 meses, entonces el lmite es 6 meses por 2RMV por cadames, igual a 12RMV

    750 x 12 = S/. 9.000 Limite

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    20/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 18

    Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deducibles por cadatrabajador no exceden del lmite de S/. 18,000 y S/. 9,000 por lo tanto los montosson deducibles en su integridad.

    5.- Determinamos la renta neta del ejercicio.

    Utilidad contable (Supuesta) 48,000menos:Deduccin adicional por trabajadores

    discapacitados -93,588

    Prdida tributaria -45,588Impuesto a la Renta 0

    Caso 2.- Sin exceso del lmite mximo y con aplicacin de crditos.La empresa "El Disco S.R.L" durante el ao 2,014 contrat personasdiscapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber elmonto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichostrabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos:

    Mes Trabajad. Trabaj. No Total

    discapacit. discapacit. trabajad.

    Enero 5 36 41Febrero 5 36 41

    Marzo 5 36 41

    Abril 5 36 41

    Mayo 5 36 41

    Junio 5 36 41

    Julio 7 36 43

    Agosto 7 36 43

    Setiembre 7 36 43

    Octubre 7 36 43

    Noviembre 7 36 43

    Diciembre 7 36 43

    Total 72 432 504

    Remuneraciones de los trabajadores discapacitados

    Mes Remuner. c/u S/.

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    21/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 19

    Enero 1,700Febrero 1,700Marzo 1,700

    Abril 1,700

    Mayo 1,700Junio 1,700Julio 3,553

    Agosto 1,700Setiembre 1,700Octubre 1,700Noviembre 1,700Diciembre 3,553

    Las remuneraciones devengadas se han pagado en el mismo ejercicio 2014 y seha realizado gastos por ajustes razonables en la construccin de rampas de accesoa la empresa para todos los trabajadores discapacitados sustentados concomprobantes de pago por S/. 8,000.00.Se pide determinar el gasto adicional por remuneraciones y el crdito contra elimpuesto por remuneraciones y ajustes razonables.Se han realizado pagos a cuenta durante el ejercicio por un total de S/. 62,500.00.

    Solucin

    Determinamos el gasto adicional sobre remuneraciones:A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Rentala empresa debe seguir el siguiente procedimiento:

    1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboranpara el empleador.

    100

    72

    504 100 = 14.29%

    El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de14.29%.

    2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneracionesde los trabajadores discapacitados.

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    22/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 20

    A fin de determinar el porcentaje de deduccin adicional nos ubicamos en elsiguiente cuadro:

    Porcentaje Adicional

    Porcentaje de personas con Porcentaje de deduccin adicionaldiscapacidad que laboran para aplicable a las remuneracionesel generador de rentas de tercera pagadas por cada persona concategora calculado sobre el total discapacidadde trabajadoresHasta 30% 50%Ms de 30% 80%

    Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 14.29% nosubicamos en el primer tramo de la columna Izquierda es decir dentro del 30%, porlo que corresponde a una deduccin adicional de 50% sobre las remuneracionespagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el primertramo de la columna derecha.

    3.- Determinamos el monto adicional a deducir

    Deduccin anual porcada trabajador

    MesTrabajad.

    Trabajador 1

    Trabajador 2

    Trabajador 3

    Trabajador 4

    Trabajador 5

    Trabajador 6

    Trabajador 7 Total

    discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

    Enero 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Febrero 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Marzo 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Abril 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Mayo 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Junio 5 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 8,500

    Julio 7 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 1,700 1,70021,165

    Agosto 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,70011,900

    Setiembre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700

    11,900

    Octubre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,70011,900

    Noviembre 7 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700

    11,900

    Diciembre 7 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553 3,553

    24,871

    Total S/. 24,106 24,106 24,106 24,106 24,106 12,053 12,053

    144,6

    36Deduccinadicional 50% 12,053 12,053 12,053 12,053 12,053 6,027 6,027

    72,318

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    23/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    CLOTILDE ATAHUAMN SUMARN 21

    Nota: En julio y diciembre se incluye las gratificaciones y bonificacin extraordinariadel 9%.

    4.- Comparamos con el lmite anual para cada trabajadorLmite anual de la deduccin por cada trabajador: 24 RMVLa RMV al cierre del ejercicio 2012 fue de S/. 750

    750 x 24 = S/. 18. 000 Limite

    Lmite anual de la deduccin por cada trabajador que labor menos de un ao: 2RMV por cada mes.

    Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 meses, entonces el lmite es 6 meses por 2RMVpor cada mes, igual a 12RMV

    750 x 12 = S/.9, 000 Limite

    Como vemos los montos adicionales a deducir no exceden los lmites de S/. 18,000y S/. 9,000 respectivamente, por lo tanto los montos adicionales son deducibles ensu integridad.

    5.- Determinamos la renta neta del ejercicio y el Impuesto a la Renta.

    Utilidad contable (Supuesta) 345,200menos:Deduccin adicional por trabajadores

    discapacitados -72,318

    Renta neta 272,882

    Particip. Trab. 8% -21,831

    Renta neta imponible 251,051

    I.R. 30% 75,315

    6. Determinamos el crdito por deduccin adicional sobre remuneraciones:Remuneracin anual de los trabajadores discapacitados x 3% = Crdito

    144,636 x 3% = 4,339.08 menor

    Lmite: 1.44 x RMV x Nmero de trabajadores discapacitados1.44 x 750 x 7 = 7,560 mayor

    Como vemos el crdito no excede el lmite y por lo tanto se aplica todo.

  • 7/26/2019 2015 Lab 02 Deduccion Adicional

    24/24

    DEDUCCIN ADICIONAL A LAS REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

    7. Determinamos el crdito por ajustes razonables:50% x gastos por ajustes razonables (construccin de rampas)50% x S/. 8,000 = S/. 4,000.00

    Lmite: 0.73 x 1UIT x Nmero de trabajadores discapacitados0.73 x S/. 3,800 x 7 = S/. 19,418

    Como vemos este crdito tampoco excede el lmite y por lo tanto se aplica todo.

    8. Aplicacin de los crditos contra el pago de Impuesto a la Renta:S/.

    Impuesto a la Renta del ejercicio 75,315

    Crdito por pagos a cuenta mensuales - 62,500Crdito por remuneraciones de trabajadores discapacitados -4,339

    Crdito por ajustes razonables -4,000

    Impuesto por regularizar S/. 4,476