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7/29/2019 20130312 Texto Convenio Sin Firmas http://slidepdf.com/reader/full/20130312-texto-convenio-sin-firmas 1/72  2 Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014 Preámbulo La difícil situación económica de España en el momento actual, agravada en los últimos meses por el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan sólo un año, afecta a la mayoría de los sectores de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada. Esta situación, unida a las negativas previsiones existentes acerca de la persistencia de la recesión económica de España, que llevó a las organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar la necesidad de distribuir el incremento pactado para el año 2012 a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, se ha visto agravada en nuestro convenio por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional para el año 2013 un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio. Asimismo, con este reajuste extraordinario para el año 2013,, se trata de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada de inicio e, igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial, todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as, a cuyo objeto se incorpora la progresiva introducción de cuadrantes anuales y se incluye que el día de asuntos propios sea computado como tiempo de trabajo efectivo. Por otro lado, el nuevo Convenio Colectivo para los años 2012, 2013 y 2014, preserva una estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, que la entendemos como la más adecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseer de factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisis que padecemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo de vocación de permanencia ampliando su ultraactividad, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, las partes, en función de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, respecto al conflicto relativo a la determinación de la hora extraordinaria, han regulado la formula de cálculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora extra en base a los parámetros de este Convenio. Desde la firma del presente convenio colectivo, el 16 de abril de 2012, se han sucedido un cúmulo de acontecimientos que, por una u otra razón, han impedido su publicación. Las partes se han visto obligadas a adaptar diferentes artículos a la nueva legislación laboral. Se ha producido una impugnación judicial, finalmente resuelta por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Sentencia nº 134/2012, de 14 de noviembre de 2012) declarando que “el convenio ha de considerarse válido”. Desgraciadamente, durante la tramitación de la publicación del convenio colectivo 2012-2014 la situación económica no ha mejorado. Antes al contrario, ha continuado el deterioro al que hacíamos referencia al inicio de este Preámbulo. De modo que nuevamente, los agentes sociales se han visto en la obligación de reajustar y armonizar los costes, modificando, con carácter excepcional, las tablas previstas para 2013. Sin embargo, es voluntad de las partes que ello no suponga el abaratamiento de medidas de despido y por ello, se introducen medidas correctoras en ese sentido, como son las contenidas en la Disposición Transitoria Segunda, que mejora sustancialmente las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, para los despidos individuales por causas objetivas-económicas y, además, se garantiza durante ese año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos

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    Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014

    Prembulo

    La difcil situacin econmica de Espaa en el momento actual, agravada en los ltimos mesespor el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan slo un ao, afecta a lamayora de los sectores de la produccin, entre los que se encuentra la seguridad privada.

    Esta situacin, unida a las negativas previsiones existentes acerca de la persistencia de larecesin econmica de Espaa, que llev a las organizaciones sindicales y empresariales deeste sector a acordar la necesidad de distribuir el incremento pactado para el ao 2012 a lolargo de los aos 2012, 2013 y 2014, se ha visto agravada en nuestro convenio por elincremento de costes de la cotizacin y la comn supresin de bonificaciones a la seguridadsocial de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carcter excepcionalpara el ao 2013 un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.

    Asimismo, con este reajuste extraordinario para el ao 2013,, se trata de mantener el mayornmero posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubierasupuesto la aplicacin estricta de la revisin pactada de inicio e, igualmente, las partesfirmantes tratarn de evitar ir a la prctica del descuelgue salarial, todo ello en la esperanza deque la economa tienda a recuperarse en este perodo, dado el margen que implica el presenteacuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con condiciones detrabajo y econmicas dignas para los trabajadores/as, a cuyo objeto se incorpora la progresivaintroduccin de cuadrantes anuales y se incluye que el da de asuntos propios sea computadocomo tiempo de trabajo efectivo.

    Por otro lado, el nuevo Convenio Colectivo para los aos 2012, 2013 y 2014, preserva unaestabilidad del pacto sectorial como unidad de negociacin, que la entendemos como la msadecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseerde factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisisque padecemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo devocacin de permanencia ampliando su ultraactividad, de conformidad con la posibilidad que alrespecto le da la vigente redaccin del artculo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    Finalmente, las partes, en funcin de las ltimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo,respecto al conflicto relativo a la determinacin de la hora extraordinaria, han regulado laformula de clculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora extra en base alos parmetros de este Convenio.

    Desde la firma del presente convenio colectivo, el 16 de abril de 2012, se han sucedido uncmulo de acontecimientos que, por una u otra razn, han impedido su publicacin. Las partesse han visto obligadas a adaptar diferentes artculos a la nueva legislacin laboral. Se ha

    producido una impugnacin judicial, finalmente resuelta por parte de la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional (Sentencia n 134/2012, de 14 de noviembre de 2012) declarando que elconvenio ha de considerarse vlido.

    Desgraciadamente, durante la tramitacin de la publicacin del convenio colectivo 2012-2014 lasituacin econmica no ha mejorado. Antes al contrario, ha continuado el deterioro al quehacamos referencia al inicio de este Prembulo. De modo que nuevamente, los agentessociales se han visto en la obligacin de reajustar y armonizar los costes, modificando, concarcter excepcional, las tablas previstas para 2013. Sin embargo, es voluntad de las partesque ello no suponga el abaratamiento de medidas de despido y por ello, se introducen medidascorrectoras en ese sentido, como son las contenidas en la Disposicin Transitoria Segunda,que mejora sustancialmente las indemnizaciones previstas en la legislacin vigente, para losdespidos individuales por causas objetivas-econmicas y, adems, se garantiza durante ese

    ao 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relacin laboral por causa noimputable al trabajador, tendrn derecho a percibir una compensacin econmica, que a todos

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    los efectos deber ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza,consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribucin generada desde el 1 deenero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicacin del convenioen su da pactado para el ao 2013.

    Por otra parte, reafirmando el compromiso expresado ms arriba, las partes firmantespretenden que estas medidas excepcionales no sirvan para facilitar procesos de descuelguessalariales. Por ello, mediante una extensa Disposicin Transitoria Tercera pactan elcumplimento, para los casos de descuelgues salariales, de las retribuciones que tenanacordadas en 2013 y que se han visto excepcionalmente modificadas. Por ello, para una mayorclaridad y seguridad jurdica han acordado la insercin de las tablas de retribuciones y valoresde conceptos econmicos acordados en su da para dicho ejercicio, que slo sern deaplicacin en el supuesto previsto en dicha transitoria tercera

    Captulo I.- Objeto y mbito.-

    Artculo 1.- mbito de aplicacin.-

    El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas deVigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en elart. 3 de este Convenio.

    Artculo 2.- mbito territorial.-Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, sern de aplicacin en todo el territorioespaol.

    Artculo 3.- mbito funcional.-Estn incluidas en el campo de aplicacin de este Convenio Colectivo todas las Empresasdedicadas a la prestacin de vigilancia y proteccin de cualquier clase de locales, bienes opersonas, fincas rsticas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del rgimencinegtico y en los establecimientos de acuicultura y zonas martimas protegidas con fines

    pesqueros, as como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios yvehculos homologados, depsito y custodia, manipulacin y almacenamiento de caudales,fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y proteccin quede manera primordial prestan tales Empresas.

    Se regirn tambin por este Convenio Colectivo las Empresas que, adems, presten serviciosde vigilancia y proteccin mediante la fabricacin, distribucin, instalacin y mantenimiento desistemas electrnicos, visuales, acsticos o instrumentales.

    No estarn sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadasexclusivamente a la fabricacin, instalacin y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo,no obstante, ejercitar su facultad de adhesin al presente convenio, siempre que no estuvieranafectadas por otros, en los trminos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 4.- mbito temporal.-El presente Convenio entrar en vigor el da 1 de Enero de 2012, con independencia de lafecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, y mantendr su vigencia hasta el 31 deDiciembre del 2014. quedando prorrogado ntegramente hasta su sustitucin por otro Conveniode igual mbito y eficacia

    Artculo 5.- Denuncia.-La denuncia del presente Convenio se entender automtica al momento de su vencimiento,en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisin Negociadora del Convenio se constituiren la primera semana del mes de Septiembre del 2014.

    Artculo 6.- mbito personal.-

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    Se regirn por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores quepresten sus servicios en las empresas comprendidas en el mbito funcional expresado en elArtculo 3.

    En cuanto a los altos cargos se estar a lo dispuesto en las disposiciones especficas,

    aplicables a estos casos.

    Artculo 6 (bis). Principio de Igualdad:

    El presente Convenio, su interpretacin y aplicacin, se rige por el principio de igualdad y nodiscriminacin por razones personales que consagran los Artculos 14 de la Constitucin y17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdadefectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgnica 3/2007 de 22 de marzo,cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presenteConvenio Colectivo.

    Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado, trabajadores oempleados, operario u operarios, se entendern efectuadas indistintamente a las

    personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el mbito funcionalexpresado en el Artculo 3.

    Todas las empresas sujetas al presente convenio debern contar con un plan de igualdad cuyoobjetivo ser potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el mbito laboral.

    Artculo 7.- Unidad de convenio y vinculacin a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirn un todo orgnico eindivisible.

    Artculo 8.- Compensacin, absorcin y garanta "ad personam"Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbiblesrespecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cmputo anual.

    Por ser condiciones mnimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarn lassuperiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cmputo anual.

    Artculo 9.- Comisin Paritaria.-

    1. Se constituye una Comisin Paritaria para la interpretacin y aplicacin del presenteConvenio, que estar integrada por 2 miembros de cada representacin sindical firmante, eigual nmero total por cada representacin empresarial, firmante del convenio colectivo.

    2. La Comisin fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

    3. La Comisin se reunir, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante

    comunicacin fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menoscon siete das de antelacin a la celebracin de la reunin. A la comunicacin se acompaarescrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestin objeto de interpretacin.

    4. Para que las reuniones sean vlidas, previa convocatoria, tendrn que asistir a las mismasun nmero del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

    5. La Comisin Paritaria tomar los acuerdos por mayora simple de votos de cada una de lasrepresentaciones.

    6. Expresamente se acuerda que, tendr carcter vinculante el pronunciamiento de laComisin Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretacin o aplicacin delpresente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento seproduzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisin Paritaria. Dicho

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    pronunciamiento ser incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redaccinque se acuerde en el momento de la negociacin del mismo.

    7. Son funciones de la Comisin Paritaria las siguientes:

    a) Interpretacin de la totalidad de los artculos de este Convenio.b) Celebracin de conciliacin preceptiva en la interposicin de conflictos colectivos quesuponga la interpretacin de las normas del presente Convenio.

    c) Seguimiento de la aplicacin de lo pactado. Los sindicatos y las asociacionesempresariales podrn presentar denuncia ante la Comisin Paritaria informando deincumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones atomar.

    d) Las funciones previstas en el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas alprocedimiento de inaplicacin en las empresas de las condiciones de trabajo previstasen este convenio

    Captulo II.- Organizacin del Trabajo

    Artculo 10.- Principios Generales.-La organizacin prctica del trabajo, con sujecin a este Convenio Colectivo Nacional y a lalegislacin vigente, es facultad de la Direccin de la Empresa.

    Sin merma de la autoridad que corresponde a la Direccin, los representantes de lostrabajadores tendrn funciones de informacin, orientacin y propuesta en lo relacionado con laorganizacin y racionalizacin del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadoresy dems legislacin vigente.

    Artculo 11.- Normas.-La organizacin del trabajo comprende las siguientes normas:a) La determinacin y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

    b) La adjudicacin a cada trabajador del nmero de elementos o de la tarea necesariacorrespondiente al rendimiento mnimo exigible.

    c) La fijacin de normas de trabajo que garanticen la ptima realizacin y seguridad de losservicios propios de la actividad, constando por escrito, establecindose el cuadro depremios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

    d) La exigencia de atencin, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, tiles, armas,vehculos y dems elementos que componen el equipo personal, as como de las demsinstalaciones y bienes anlogos de la Empresa y de sus clientes.

    e) La movilidad y redistribucin del personal de la Empresa, tpicas de la actividad, medianteel establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado queexijan las necesidades de la organizacin de la produccin, de acuerdo con las condicionespactadas en este Convenio.

    En todo caso se respetar la categora profesional y tal potestad no podr repercutir en superjuicio econmico para el trabajador afectado.

    f) La fijacin de una frmula de clculo de la retribucin de forma clara y sencilla, de maneraque los trabajadores puedan fcilmente comprenderla, incluso en los casos en que seaplique un sistema de remuneracin con incentivos o primas.

    g) La realizacin de las modificaciones en los mtodos de trabajo, distribuciones de personal,cambio de funciones, calificacin profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin l,

    cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

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    h) El mantenimiento de las normas de organizacin de trabajo, tanto a nivel individual comocolectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos dedisconformidad del trabajador, expresada a travs de sus representantes, se mantendrntales normas en tanto no exista resolucin del conflicto por parte de la autoridadcompetente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo

    motiven quedar en suspenso hasta que se dicte la resolucin por parte de la autoridadcompetente, sin perjuicio de la conciliacin preceptiva prevista en el art. 9 .7 b) de esteConvenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligrola continuidad de la prestacin de los servicios.

    Captulo III.- Prestacin del Trabajo

    Artculo 12.- Formacin.-Las partes firmantes se someten al subsistema de formacin profesional continua regulado enel Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, as como el desarrolloque se efecte de los planes de formacin sectoriales para la formacin de los trabajadores,comprometindose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambosacuerdos.

    Queda facultada la Comisin Mixta o Paritaria sobre Formacin Profesional Continua del Sectorde Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a laaplicacin, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el mbito temporal delconvenio.

    Cuando se efecte la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarn altrabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categora laboral.

    Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dichodesplazamiento ser abonado en la forma prevista.

    Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ellaestablecido, y debern informar a los Representantes de los trabajadores de los planes deformacin profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptacin de la empresaa las circunstancias del mercado.

    Artculo 13.- Confidencialidad Profesional.-El carcter confidencial de la prestacin del servicio hace especialmente exigible que lostrabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor lossecretos relativos a la explotacin y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que sepresten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente.

    Artculo 14.- Subrogacin de servicios.- Dadas las especiales caractersticas y circunstanciasde la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo,este artculo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores deeste sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, en base a la siguiente Normativade aplicacin a los servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos,proteccin personal y guardera particular de campo:

    A) Normativa de aplicacin.

    Cuando una empresa cese en la adjudicacin de los servicios contratados de un cliente,pblico o privado, por rescisin, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento deservicios, la nueva empresa adjudicataria est, en todo caso, obligada a subrogarse en loscontratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que seala modalidad de contratacin de los mismos, y/o categora laboral, siempre que se acredite unaantigedad real mnima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogacin, de

    siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogacin se produzca,incluyndose en dicho perodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del

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    servicio subrogado establecidas en los Artculos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, lassituaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea sucausa, excluyndose expresamente las excedencias reguladas en el Artculos 48, salvo lostrabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

    Asimismo proceder la subrogacin, cuando la antigedad en la empresa y en el serviciocoincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

    Igualmente proceder la subrogacin cuando exista un cambio en la titularidad de lasinstalaciones donde se presta el servicio.

    B) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria:

    B.1 Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

    1.- Deber notificar al personal afectado la resolucin del contrato de arrendamiento deservicios, as como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formalde una y otra circunstancia.

    2.- Deber poner a disposicin de la nueva adjudicataria, con antelacin mnima de tres dashbiles a que sta d comienzo a la prestacin del servicio, o en igual plazo desde que tuvieseconocimiento expreso formal de la adjudicacin, si ste fuera posterior, la documentacin quems adelante se relaciona.a) Certificacin en la que deber constar trabajadores afectados por la subrogacin, connombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; nmero deafiliacin a la Seguridad Social; situacin familiar (n de hijos), naturaleza de los contratos detrabajo, y categora profesional.

    b) Fotocopia de las nminas de los tres ltimos meses, o perodos inferior, segn procediere.

    c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotizacin a la Seguridad Social, de los ltimos tres meses,

    o perodo inferior si procediera con acreditacin de su pago.

    d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito ascomo fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadoresafectados como condicin ms beneficiosa.

    e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licenciade Armas.

    f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo,por la adjudicataria entrante.

    3. Deber atender, como nico y exclusivo obligado:

    a) Los pagos y cuotas derivados de la prestacin del trabajo hasta el momento del cese en laadjudicacin, y

    b) la liquidacin por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogacin sloimplica para la nueva Empresa adjudicataria la obligacin del mantenimiento del empleo de lostrabajadores afectados.

    4. Tendr la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por lasubrogacin.

    5. Responder de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que lainformacin facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la

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    reversin a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

    B.2. Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

    1.- Deber respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su

    anterior empresa, incluida la antigedad, siempre que stos provengan de pactos o acuerdoslcitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentacin pertinente, o queel trabajador pueda demostrar.

    2.- No desaparece el carcter vinculante de la subrogacin en el caso de que el arrendatariodel servicio suspendiese o redujese el mismo, por un perodo no superior a doce meses, si laempresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, pormotivo de esta suspensin o reduccin, probasen, dentro de los treinta das siguientes a laterminacin del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por sta o porotra empresa.

    Cuando se produzca una subrogacin, el personal objeto de la misma deber mantener, almenos, las condiciones econmicas y sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante

    viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores.

    C) Subrogacin de los representantes de los trabajadores.

    Los miembros del Comit de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales,podrn optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresaadjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designacin del nmero de trabajadores asubrogar, salvo en los supuestos siguientes:

    a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centroafectado por la subrogacin.

    b) Que haya sido elegido especficamente para representar a los trabajadores del Centro de

    Trabajo objeto de subrogacin, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

    c) Que la subrogacin afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidadproductiva.

    En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comit de Empresa yDelegados Sindicales, pasarn tambin subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de losservicios.

    Captulo IV.- Clasificacin Profesional

    Seccin 1. Clasificacin segn la permanencia.

    Artculo 15.- Contratacin Temporal.-En funcin de su duracin, los contratos de trabajo podrn concertarse por tiempo indefinido,por duracin determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada porla legislacin vigente.

    Ser personal contratado para obra o servicio determinado aqul cuya misin consista enatender la realizacin de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de laEmpresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 dejunio de 2010, no podrn tener una duracin superior a 4 aos.

    Este tipo de contrato quedar resuelto por las siguientes causas:

    a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

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    b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquieraque sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogacin establecida en el artculoanterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

    c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el

    cliente, se producir automticamente una extincin parcial equivalente de loscontratos de trabajo adscritos al servicio.

    A efectos de la determinacin de los trabajadores afectados por esta situacin, se elegirnprimero los de menor antigedad, y en caso de tener la misma, se valorarn las cargasfamiliares, y, en todo caso, ser oda la Representacin de los Trabajadores.

    Ser personal eventual aqul que ha sido contratado por las Empresas con ocasin de prestarservicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas oexceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la Empresa, tales como serviciosde vigilancia o conduccin extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones,siempre que la duracin mxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podr ser prorrogado

    mediante acuerdo de las partes, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicholmite mximo.

    Ser personal interino, aqul que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa conderecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal,vacaciones, supuestos de excedencia especial del artculo 49 de este Convenio, cumplimientode sanciones, etc.

    Ser personal temporal aqul que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legalesvigentes y especficas para este tipo de contrato.

    Tanto el rgimen jurdico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos eneste artculo, ser el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Artculo 16.- Contratos Indefinidos.-

    Ser fijo en plantilla.

    a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el perodo deprueba.

    b) El personal eventual cuya relacin contractual supere los topes de los distintos tipos decontratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente.

    c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando serviciosen la Empresa terminados aqullos, o desarrollase servicios para los que no haya sidocontratado.

    d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando

    servicios de carcter permanente no interino en la Empresa.e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carcter habitual y permanenteque no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado otemporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratosestablecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores

    f) El personal cuyo contrato temporal o de duracin determinada se transforme enindefinido, siguiendo las normas de la legislacin vigente.

    Seccin 2. Clasificacin segn la funcin.

    Artculo 17.- Normas Generales.-Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son

    meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligacin de tener provistas todas las

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    plazas y categoras enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.En este aspecto ser informada la representacin de los trabajadores.

    No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categora oespecialidad, pues todo trabajador incluido en el mbito funcional de este Convenio est

    obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de losgenerales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

    Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas especficas de una categoraprofesional determinada y definida en el presente Convenio, habr de ser remunerado, por lomenos, con el nivel retributivo que para tal categora se asigne, todo ello sin perjuicio de lasnormas reguladoras de los trabajos de categora superior o inferior.

    Artculo 18.- Clasificacin General.-El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este ConvenioColectivo se clasificar, por razn de sus funciones, en los grupos que a continuacin seindican:

    I. Personal directivo, titulado y tcnico.

    II. Personal administrativo, tcnico de oficinas y de ventas.III. Personal de mandos intermedios.IV. Personal operativo.V. Personal de seguridad mecnico-electrnica.VI. Personal de oficios varios.VII. Personal subalterno.

    I. Personal directivo, titulado y tcnico.- En este grupo se comprenden:a) Director General.b) Director Comercial.c) Director Administrativo.d) Director Tcnico.e) Director de Personal.

    f) Jefe de Personal.g) Jefe de Seguridad.h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Tcnico de prevencin de

    grado superior.i) Delegado Provincial - Gerente.

    II. Personal Administrativo, tcnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

    A) Administrativos.-a) Jefe de Primera.b) Jefe de Segunda.c) Oficial de Primera.d) Oficial de Segunda.

    e) Azafata/of) Auxiliar.g) Telefonista.h) Aspirante.

    B) Tcnicos y especialistas de oficina.-a) Analista.b) Programador de ordenador.c) Operador-Grabador de Ordenador.d) Tcnico de Formacin y Tcnico de Prevencin de grado intermedioe) Delineante Proyectista.f) Delineante.

    C) Personal de ventas.-

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    a) Jefe de Ventas.b) Tcnico comercial.c) Vendedor-Promotor.

    III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

    a) Jefe de Trfico.b) Jefe de Vigilancia.c) Jefe de Servicios.d) Jefe de Cmara o Tesorera de manipulado.e) Inspector (de vigilancia, de trfico, de Servicios).f) Coordinador de servicios.g) Supervisor de CRA

    IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categoras:A) HABILITADO.-

    a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.c) Vigilante de Seguridad de Transporte.

    d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.e) Vigilante de Seguridad.f) Vigilante de Explosivos.g) Escoltah) Guarda particular de Campo (Pesca Martima, Caza, etc.)

    B) No habilitado.-a) Contador-Pagador.b) Operador de Central Receptora de Alarmas.

    V. Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica.- Comprende las siguientes categoras:a) Encargado.b) Ayudante Encargado.

    c) Revisor de Sistemas.d) Oficial de primera Mecnico-Electrnica.e) Oficial de segunda Mecnico-Electrnica.f) Oficial de tercera Mecnico-Electrnica.g) Especialista.h) Operador de soporte tcnico.i) Aprendiz

    VI. Personal de Oficios Varios.- Comprender:a) Oficial de Primera.b) Oficial de Segunda.c) Ayudante.d) Pen.

    e) Aprendiz.

    VII. Personal Subalterno.- Lo integran:a) Conductorb) Ordenanza.c) Almacenero.d) Limpiador-limpiadora.

    Artculo 19.- Personal directivo, titulado y tcnico.-

    a) Director General.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica,asume la direccin y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo entodas sus fases.

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    b) Director Comercial.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prcticaasume la direccin y responsabilidad de las funciones mercantiles en su ms amplio sentido yplanifica, controla y programa la poltica comercial de la Empresa.

    c) Director Administrativo.- Es quien con ttulo adecuado o con amplia preparacin terico-

    prctica asume la direccin y responsabilidad de las funciones administrativas en su msamplio sentido y planifica, programa y controla la administracin de la Empresa.

    d) Director Tcnico.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica asumela direccin y responsabilidad del departamento tcnico de la Empresa, aplicando susconocimientos a la investigacin, anlisis y ejecucin de actividades propias de susconocimientos.

    e) Director de Personal.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prcticaasume la direccin y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestin de personalen su amplio sentido.

    f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal ser el responsable del reclutamiento, seleccin y

    admisin del personal y de la planificacin, programacin, control y administracin del personalde la Empresa.

    g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y elpersonal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparacin profesional de lostrabajadores a su cargo.

    h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Tcnico de Prevencin de GradoSuperior- Titulados son aquellos que aplican sus ttulos de grado superior (Licenciatura yDoctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos aellos debido al proceso tcnico de la Empresa. El Tcnico de Prevencin desempear lasfunciones de prevencin, evaluacin, planificacin preventiva y otras a las que se refiere elartculo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formacin a la que se refiere

    este precepto.

    i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que acta como mximo representante deEmpresa en la provincia y asume las funciones de direccin, representacin y organizacin enel mbito de la misma.

    Artculo 20.- Personal Administrativo.-

    A) Administrativos.-

    a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, estencargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de ldiversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo ser el Jefe de Compras,responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control einstruccin de la Direccin Administrativa de la Empresa.

    b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, est encargado de orientar,sugerir y dar unidad a la seccin o dependencia administrativa que tenga a su cargo, as comode distribuir los trabajos entre el personal que de l depende.

    c) Oficial de Primera.- Es el empleado que acta bajo las rdenes de un jefe y tiene a su cargoun trabajo determinado que requiere un clculo, estudio, preparacin y condiciones adecuadas.

    d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida,subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carcter secundario que

    requieren conocimientos generales de la tcnica administrativa.

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    e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho aos, encargada de recibir a los clientes,proporcionar la informacin que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personascon quien deseen hablar, atiende las solicitudes de informacin o de entrevistas, concierta lasmismas, las prepara en su aspectos formales y en general est encargada de las buenasrelaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablar dos idiomas, incluido el de

    origen.

    f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativaselementales y en general a las puramente mecnicas inherentes al trabajo de la oficina.

    g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como principal misin estar al servicio y cuidado deuna centralita telefnica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

    h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocrticos o deventas, para alcanzar la necesaria prctica profesional. No podr permanecer en esta categorams de un ao, fecha en la que pasar a la categora de Auxiliar Administrativo o Vendedor,segn los casos.

    B) Tcnicos y especialistas de oficina.

    a) Analista.- Verifica anlisis orgnicos de aplicaciones complejas para obtener la solucinmecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

    1) Cadena de operaciones a seguir.2) Documentos a obtener.3) Diseo de los mismos.4) Ficheros a tratar: su definicin.5) Puesta a punto de las aplicaciones:

    Creacin de juegos de ensayo. Enumeracin de las anomalas que puedan producirse y definicin de

    su tratamiento Colaboracin al programa de las pruebas de "lgica" de cada

    programa. Finalizacin de los expedientes de aplicaciones complejas.

    b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:a) Estudiar los programas complejos definidos por los anlisis, confeccionando

    organigramas detallados de tratamiento.b) Redactar programas en el lenguaje de programacin que le sea indicado.c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los

    expedientes tcnicos de los mismos.d) Documentar el manual de consola.

    c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de lainformacin, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y rdenespara su explotacin.

    d) Tcnico de Formacin y Tcnico de Prevencin de Grado Intermedio.- El Tcnico deFormacin es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparteenseanza en Centros de Formacin para la actualizacin y adiestramiento del personal deseguridad privada.

    El Tcnico de Prevencin de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formacinprevista en la legislacin vigente, realiza las funciones de prevencin, evaluacin, planificacinpreventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

    e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de laseccin en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Tcnico superior, a cuyas rdenes

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    acta, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe segn los datosy condiciones tcnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

    f) Delineante.- Es el tcnico que est capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,levantamiento o interpretacin de planos y trabajos anlogos.

    C) Personal de Ventas.-

    a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instruccinde la Direccin Comercial de la Empresa, est encargado y tiene la responsabilidad directa dela promocin comercial y captacin de clientes para la Empresa.

    b) Tcnico comercial.- Es el que, bajo las rdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresafunciones de prospeccin de mercado y de coordinacin, en su caso, de vendedores ypromotores.

    c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de laEmpresa ,y a su nico servicio, que realiza las funciones de prospeccin del mercado y lapromocin y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesariostanto para la captacin de clientes, como para la atencin a los mismos, una vez contratados.

    Artculo 21.- Personal de Mandos Intermedios.-

    a) Jefe de Trfico.- Es el que, bajo las rdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa yresponsabilidad, tiene a su cargo la prestacin de los servicios de conduccin y traslado decaudales, fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus rdenes la totalidadde los Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehculos blindados, siendo responsable dela distribucin, control del personal citado y de los vehculos, as como de los trayectos, rutas,consumos, mantenimiento y conservacin del parque mvil, as como de los Vigilantes deSeguridad mientras forman la dotacin del vehculo.

    b) Jefe de Vigilancia.- Es el que, bajo las rdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativay responsabilidad, tiene a su cargo la direccin prctica de la prestacin de los servicios devigilancia y proteccin de locales, bienes o personas, as como de escolta en la conduccin decaudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, as como elmantenimiento y conservacin del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.

    c) Jefe de Servicios.- Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad alas distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha ycoordinacin del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

    d) Jefe de Cmara o Tesorera de Manipulado: - Es el responsable de planificar, controlar,orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, relacionadascon el contaje y manipulacin de efectivo en la divisin de Transporte de Fondos.

    e) Inspector.- Es aquel empleado que tiene por misin verificar y comprobar el exactocumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demsempleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas inci-dencias observe en la prestacin de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estimeoportunas en los casos de alteracin del orden pblico, de trfico o accidentes, encargndosede mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podr ser de Vigilancia, de Trfico,de Servicios, etc., segn corresponda.

    f) Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del Jefe deServicios, que tiene como funcin la coordinacin de uno o ms servicios de la empresa,encargndose de la solucin de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una

    mayor eficacia y cumplimiento.

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    g) Supervisor de CRA.- Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de losoperadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan eneste servicio as como las reclamaciones operativas de este personal.

    Artculo 22.- Personal Operativo.-

    A) Habilitado.

    A.1.- Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:La tripulacin de cada Vehculo Blindado est compuesta por un Vigilante de Seguridad deTransporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes deSeguridad, que espordicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de VigilanteConductor, percibirn las mismas retribuciones que los que ostentan tales categoras laborales,durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

    a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.- Es el Vigilante de Seguridad que, estandoen posesin del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecnicos elementales enautomviles, efectuar las siguientes funciones:

    a.1) Conduce vehculos blindados.

    b.1) Cuida del mantenimiento y conservacin de los vehculos blindados. Asimismocuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalacionesde la Empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones delexterior, dentro de la jornada laboral.

    c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado delautomvil y de los consumos del mismo.

    d.1) Comprobar los niveles de agua y aceite del vehculo completndolos, si faltarealguno de los dos, dando parte al Jefe de Trfico.

    e.1) Revisar diariamente los depsitos de liquido de frenos y de embrague, dandocuenta de las prdidas observadas.

    f.1) Revisar los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Trfico lafecha de su reposicin peridica.

    g.1) Cuidar el mantenimiento de los neumticos del vehculo, revisando la presin delos mismos una vez por semana.

    h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus deactividad del personal de transporte de fondos.

    Al ostentar la categora y calidad de Vigilante de Seguridad, realizar las tareas propias delmismo, en la medida que sean compatibles con la conduccin del vehculo blindado.

    b) Vigilante de Seguridad de Transporte.- Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo,desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, hacindoseresponsable a nivel de facturacin de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, te-niendo que desempear la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con elVigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehculodentro de su jornada laboral, as como las otras funciones complementarias a las que hacereferencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga serealizar de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimientonecesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deber soportar de una sola vez noexceder de 15 kilogramos.

    A.2.- Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

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    a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que,estando en posesin del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecnicoselementales, realizar las funciones propias de Transporte de explosivos, sindole deaplicacin las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en elapdo. A.1 a), salvo a.1).

    b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con lasatribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia deexplosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamientode la carga en la caja del vehculo as como de la vigilancia permanente del mismo, as comolas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personalde transporte de explosivos.

    A.3.- Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

    a) Vigilante de Seguridad.- Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantosrequisitos exija la legislacin vigente, realice las funciones descritas en la misma.

    Funciones de los Vigilantes de Seguridad.- Las funciones que debern desarrollar estepersonal operativo sern las siguientes:

    1) Ejercer la vigilancia y proteccin de bienes muebles e inmuebles, as como laproteccin de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

    2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmueblesdeterminados, sin que en ningn caso puedan retener documentacin personal.

    3) Evitar la comisin de actos delictivos o infracciones en relacin con el objeto de suproteccin.

    4) Poner inmediatamente a disposicin de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad a los delincuentes en relacin con el objeto de su proteccin, as como losinstrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatoriode aqullos.

    5) Efectuar la proteccin del almacenamiento, recuento, clasificacin y transporte dedinero, valores y objetos valiosos.

    6) Llevar a cabo, en relacin con el funcionamiento de centrales de alarma, laprestacin de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realizacinno corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    b) Vigilante de Explosivos.- Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantosrequisitos exija la legislacin vigente realice las funciones descritas en la misma.

    c) Escolta: Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones consisten en el acompaamiento,defensa y proteccin de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones oactos delictivos, siempre que estn debidamente facultados para dicha funcin de acuerdo con lalegislacin vigente.

    d) Guarda Particular de Campo (Pesca Martima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador mayor deedad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislacin vigente, realice las funcionesdescritas en la misma.

    Se entiende que las categoras de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridadde Transporte y Vigilante de Seguridad son distintas en razn a las funciones que desempean

    y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerrquicamente del mismo rango, lo

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    que se fundamenta legalmente en los artculos 11 apartado e, 18 y 22 de este ConvenioColectivo en concordancia con el artculo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    B) No habilitado.-

    a) Contador-Pagador.- Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismovehculo, tiene a su cargo el control y revisin, as como el cmputo de los bienes, caudales,fondos, pago de nminas, etc., objeto de conduccin o custodia, debiendo diligenciar de formaadecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformacin de las anomalas que alrespecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus deactividad del personal de transporte de fondos.

    Si fuera Vigilante de Seguridad desempear, adems, las tareas propias de su categora,pudiendo serle encomendada la direccin de las tareas de carga y descarga del vehculoblindado.

    b) Operador de Central Receptora de Alarmas.- Es el trabajador, que maneja los equiposelectrnicos para el tratamiento de la informacin e interpreta y desarrolla las instrucciones yordenes para su explotacin.

    Funciones:1. Cuidar del mantenimiento y conservacin de los equipos electrnicos a su cargo.

    2. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constar: La recepcin de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad del Estado.

    3. Comprobar diariamente el funcionamiento de los equipos electrnicos.

    4. Ejecutar las rdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del

    funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias delVigilante de Seguridad.

    Artculo 23.- Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica.-

    a) Encargado.- Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila lostrabajos que tenga asignados, estando a las rdenes directas del personal directivo, titulado otcnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus rdenes y que se ocupa de ladebida ejecucin prctica de los trabajadores, responsabilizndose de los mismos.

    b) Ayudante de Encargado.- Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y bajolas rdenes directas del Encargado o del personal directivo, titulado o tcnico, ejerciendofunciones de mando sobre el personal a sus rdenes y que se ocupa de la debida ejecucin

    prctica de los trabajos, responsabilizndose de los mismos.c) Revisor de Sistemas.- Es aquel trabajador, que con conocimientos tericos y prcticos enmateria de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misinprincipal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservacin, reparacin,renovacin y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

    d) Oficial de Primera. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado elaprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificacin realiza con iniciativa yresponsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro detrabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad dedesplazamientos y pernoctas.

    e) Oficial de Segunda. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado elaprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas

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    las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo enlocalizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento ypernoctas.

    f) Oficial de Tercera. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado el

    aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todaslas tareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o enlocalizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientosy pernoctas.

    El trabajador que haya permanecido en la categora de Oficial de Tercera durante un perodomnimo de tres aos, promocionar automticamente a la categora de Oficial de Segunda.

    g) Especialista.- Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad enuna secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todaslas tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificacin de centro determinado detrabajo.

    h) Operador de soporte tcnico.- Es aquel empleado que, desde la sede del Centro de Trabajo,se encarga del estudio de las averas e incidentes tcnicos, de la solucin de averas y delasesoramiento del personal de la empresa, va remota, durante las labores de instalacin ymantenimiento en las instalaciones de los clientes.

    i) Aprendiz.- Es aquel que est ligado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuyavirtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ensearle, por si o a travs deotro, alguno de los oficios clsicos.

    Artculo 24.- Personal de Oficios Varios.-a) Oficial.- Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado,realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo conrendimiento correcto, determinado que en aquel caso lo ser de primera y en ste de segunda.

    b) Ayudante.- Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no constituyen laborcalificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funcionespropias de ste bajo su responsabilidad.

    c) Pen.- Es el operario mayor de dieciocho aos encargado de realizar tareas para cuyaejecucin se requiere nicamente la aportacin de esfuerzo y atencin, sin la exigencia deprctica operativa alguna.

    d) Aprendiz.- Es aquel que est ligado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuyavirtud el Empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ensearle por si o, a travs deotro, alguno de los oficios clsicos.

    Artculo 25.- Personal Subalterno.-

    a) Conductor.- Es aquel trabajador que estando en posesin del permiso de conduciradecuado al vehculo a utilizar desempea las funciones de mensajera, transporte de materialo de personal.

    b) Ordenanza.- Es el trabajador mayor de 18 aos que, con elementales conocimientos yresponsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepcin y entrega de lacorrespondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de ndole elemental pororden especfica de sus superiores.

    c) Almacenero.- Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos del personal alalmacn llevando el control de sus existencias.

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    d) Limpiador-Limpiadora.- Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza ymantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.

    Captulo V.- Ingresos

    Artculo 26.- Normas Generales.-Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarn, sinexcepcin, las normas legales vigentes en materia de contratacin y generales de colocacin,as como las especiales que correspondan. En el concurso-oposicin, el personal de laEmpresa perteneciente a otro grupo o categora tendr preferencia, en igualdad decondiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrn derecho preferente, tambin paraocupar plazas de ingreso, en igualdad de mritos, aquellos trabajadores que hayandesempeado en la Empresa funciones de carcter eventual, interino o temporal a satisfaccinde aqulla. En todo este proceso deber intervenir la representacin de los trabajadores deacuerdo con la Normativa vigente.

    Artculo 27.- Condiciones de Ingreso.-Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se refiere el presente Convenio Co-lectivo, en lo referente al Personal Operativo de Seguridad Habilitado, debern acomodarsepreceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 28.- Contratos.-Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino ytemporal, y cualquier otro que la Norma permita debern ser por escrito, haciendo constar losrequisitos y circunstancias que exija la legislacin vigente, en materia de empleo, y en especialla mencin expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en loscontratos eventuales, incluyendo la condicin determinante de la resolucin del contrato detrabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duracin delcontrato, en los supuestos que corresponda.

    Artculo 29.- Perodo de prueba.-Podrn concertarse por escrito un perodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partespodr rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnizacin de ningn tipo. El perodode prueba no podr exceder del siguiente tiempo, segn la categora profesional:

    Personal Directivo, Titulado y Tcnico: Seis meses.

    Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica: Dos meses.

    Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tresmeses.

    Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existir periodo de prueba si eltrabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos aosposterior al ltimo contrato.

    Personal no Cualificado: Quince das laborables.

    Artculo 30.- Reconocimiento Mdico.-El personal de la Empresa vendr obligado a someterse, a la iniciacin de la prestacin, aexamen mdico, entregndose una copia al interesado.

    Captulo VI.- Ascensos, Provisin de Vacantes, Plantillas y Escalafones

    Artculo 31.- Ascensos y provisin de vacantes.-

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    Las vacantes de categora superior que se originen en la Empresa, salvo amortizacin de laplaza, se cubrirn en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal delcenso de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

    A) Libre designacin.- Sern de libre designacin de la Empresa las personas que deban

    ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, tcnico, jefes (incluidos el de trfico, decmara, de vigilancia) e inspectores.

    B) En las restantes categoras, las vacantes se cubrirn por concurso oposicin y de mritos deacuerdo con las siguientes bases:

    Los aspirantes de personal no operativo debern tener una antigedad mnima de un ao ypertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

    Para acceder al cambio de categora del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos,la antigedad mnima ser de dos aos, adems de reunir los requisitos del apartado B)anterior, sin perjuicio de lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 22 A) de este convenio.

    C) Se nombrar un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de lascuales una ser un tcnico de formacin que actuar de Secretario, otra como representantede la Empresa y otra persona, que tendr voz y voto y ser designada por la representacin delos trabajadores (Comit de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).

    El Tribunal determinar las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en laconvocatoria, que consistir en:

    Exmenes psicotcnicos. Examen terico de formacin bsica. Examen terico de formacin especfica. Exmenes prcticos.

    La calificacin de las pruebas ser realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que

    levantar acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendoquedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de lapuntuacin.

    Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas deaptitud se sumar a la calificacin global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) lospuntos que resulten de aplicar:

    Por cada ao de antigedad en la empresa: 0,20 puntos, con un mximo dedos puntos.

    Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personalmximo 1 punto).

    Cursos de formacin realizados: a los que hubieren podido presentarse

    cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno,con un mximo de 2 puntos.

    No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveer la plaza con personal delibre designacin o de nuevo ingreso, exigindosele para desempear el puesto vacante laformacin mnima exigida en las bases.

    Artculo 32.- Poltica de Estabilidad en el Empleo.-Las Empresas sujetas al presente Convenio debern contar con, al menos, un 65% deempleados indefinidos.

    Dicho porcentaje deber computarse segn el mbito territorial de la Empresa, excluyndosede la plantilla, a efectos de cmputo, aquellos trabajadores cuya antigedad en la Empresa seaigual o inferior a un ao, as como los contratos por obra o servicio determinado.

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    En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienenobligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, sealando el nmero de trabajadoresque comprende cada categora profesional, con la separacin y especificacin de grupos ysubgrupos. La plantilla se confeccionar cada ao como mximo.

    Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisin Mixta Empresa - Trabajadorescon las ms amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composicin ser de unapersona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual nmero de representantes por partede la representacin empresarial.

    Las Empresas sujetas al presente Convenio estn obligadas a proporcionar a la Comisinantes citada informacin escrita relacionada con el cumplimiento de este artculo.

    Ambas partes se obligan a reunirse en Comisin durante el primer trimestre del ao con el finde comprobar el cumplimiento de este precepto.

    Artculo 33.- Escalafones.-

    Las Empresas debern confeccionar y mantener el escalafn general de su personal, comomnimo deber figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sustrabajadores, con el detalle que sigue:

    1. Nombre y apellidos.2. Fecha de nacimiento.3. Fecha de ingreso en la Empresa.4. Categora profesional.5. Fecha de nombramiento o acceso a la categora.6. Fecha de prximo vencimiento del periodo del complemento de

    antigedad.7. Nmero de orden.

    Dentro del primer trimestre natural de cada ao las Empresas publicarn el escalafn, con

    expresin de los datos anteriormente sealados, para conocimiento de todo el personal de laEmpresa.

    El personal podr formular reclamacin contra los datos del escalafn mediante escrito dirigidoa la Empresa dentro de los quince das siguientes a la publicacin del mismo, debiendo lasEmpresas resolver la reclamacin en el plazo de quince das ms. Contra el acuerdodesestimatorio, expreso o tcito, que se presumir cuando la Empresa no resuelva en el plazomencionado, los interesados podrn formular la reclamacin que proceda ante la Autoridadcompetente.

    Artculo 34.- Asignacin de categora a los puestos de trabajo.-En el plazo de dos meses, a contar desde la publicacin del presente Convenio Colectivo,todas las Empresas afectadas debern establecer un cuadro de categoras profesionales, si no

    tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el captulo IV de este Convenio.

    Se atender a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmentevinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondr, en el plazo de diez das, enconocimiento de los interesados; quienes no estn de acuerdo, podrn reclamar ante laJurisdiccin Laboral competente.

    Captulo VII.- Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto

    Artculo 35.- Lugar de Trabajo.-Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestacin de los servicios deseguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendr determinada por las facultades de

    organizacin de la Empresa, que proceder a la distribucin de su personal entre sus diversoslugares de trabajo de la manera ms racional y adecuada a los fines productivos dentro de una

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    misma localidad. A estos efectos se entender por localidad tanto el municipio de que se trate,como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y queformen con aqul una Macroconcentracin urbana o industrial, aunque administrativamentesean municipios distintos siempre que estn comunicados por medios de transporte pblicos aintervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal

    de las Empresas que desempeen tareas de vigilancia podr ser cambiado de un centro detrabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio deseguridad y vigilancia que residan ms cerca de aqul.

    Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darn lugar a dietas paraninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el mbito de aplicacin del presenteConvenio Colectivo, y s a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

    Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los lmites de cada unade las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artculo.

    Tales Comisiones habrn de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que

    una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de laComisin Paritaria ser el de la Asociacin Profesional de Compaas Privadas de Servicios deSeguridad, Marqus de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.

    Artculo 36.- Desplazamientos.-Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad,entendida en los trminos del Artculo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuandosalga de la localidad para la que haya sido contratado, tendr derecho al percibo de dietassalvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios econmicos para el trabajador. En el casode que no se desplace en vehculo de la Empresa, tendr derecho a que se le abone, ademsel importe del billete en medio de transporte idneo.

    Si el desplazamiento se realizase en un vehculo particular del trabajador, se abonar, a razn

    de 0,26 euros el kilmetro, durante la vigencia del Convenio.

    Artculo 37.- Importe de las Dietas.-

    El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo ser durante los aos 2.012,2.013 y 2.014:

    IMPORTE DE DIETAS PARA LOS AOS 2012 Y 2013 EurosCuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,42Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,38Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 15,93Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos

    comidas.

    31,87

    Si el desplazamiento fuera superior a siete das, el importe de la dieta completaser a partir del octavo da de

    25,32

    IMPORTE DE DIETAS PARA EL AO 2014 EurosCuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,72Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,94Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 16,44Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar doscomidas.

    32,90

    Si el desplazamiento fuera superior a siete das, el importe de la dieta completaser a partir del octavo da de 26,14

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    Artculo 38.- Traslados.-Los traslados del personal sern aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen queexijan o impliquen cambio de residencia, y podrn estar determinados por alguna de las

    siguientes causas:

    1. Peticin del trabajador y/o permuta. Existir preferencia en estos supuestospara el trabajador fijo, en funcin de su antigedad real en la Empresa,siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duracin que los por locupados.

    2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

    3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.

    El traslado no dar derecho a dietas.

    En los traslados a peticin del trabajador y en los de permuta no habr lugar ni derecho aindemnizacin por los gastos que se originen por el cambio de residencia.

    La fecha de peticin del traslado o permuta se considerar prioritaria para acceder a la misma.

    Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirn por los pactos que por escrito se hayanestablecido, indicando el lugar y duracin del mismo.

    En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrn de demostrar la urgencia delas necesidades. En caso de oposicin al traslado por parte del trabajador ste acudir a lajurisdiccin competente. El traslado por tal motivo dar derecho al abono de los gastos de viajede traslado y de los familiares que con l convivan, el transporte gratuito de mobiliario yenseres y a una indemnizacin equivalente a dos mensualidades de salario real.

    El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podr ser trasladado denuevo en un plazo de cinco aos, salvo acuerdo mutuo.

    Captulo VIII.- Trabajos de Superior e Inferior Categora

    Artculo 39.- Movilidad Funcional.-Las Empresas, en caso de necesidad, podrn exigir de sus trabajadores la realizacin detrabajos de categora superior con el salario que corresponda a la nueva categora,reintegrndose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

    Este cambio no podr tener una duracin superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo eltrabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categora al finalizar aquel perodo. Si eltrabajador ocupara el puesto de categora superior durante doce meses alternos consolidar elsalario de dicha categora a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente lacreacin de un puesto de trabajo de esa categora.

    Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitucin por incapacidad temporal olicencia, en cuyos casos la realizacin de trabajos de categora superior cesar en el momentoen que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

    El trabajador que realice por motivos de autntica necesidad funciones de categora inferior a lasuya conservar el salario de su categora profesional. Esta situacin no podr ser superior atres meses de duracin.

    Las Empresas evitarn reiterar que la realizacin de trabajos de inferior categora recaiga enun mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeo de trabajos de categora

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    inferior tuviera su origen en la peticin del trabajador, se asignar a ste la retribucin quecorresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarn las Empresas que los serviciosespeciales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carcter rotativo entre los aspirantes aldesempeo de los mismos.

    Captulo IX.- Causas de Extincin del Contrato de Trabajo

    Artculo 40.- Terminacin de la Relacin Laboral.-El cese de los trabajadores en las Empresas tendr lugar por cualquiera de las causasprevistas en el Estatuto de los Trabajadores y dems legislacin vigente, incluyndose entreellas lo previsto en el artculo 14 de este Convenio.

    En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y tcnico deberpreavisar su baja con una antelacin no inferior a dos meses. El personal administrativo o demando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince das hbilesde antelacin. La falta de cumplimiento del preaviso llevar consigo la prdida de los salarioscorrespondientes a quince das hbiles sin incluir en stos la cantidad correspondiente a laspartes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho perodo. Si el preaviso se hubieraefectuado en perodo hbil inferior a los quince das hbiles previstos, la prdida de los salarioscorrespondientes ser proporcional al perodo hbil no preavisado. El preaviso deberejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrn obligadas a suscribir el acuse de recibo.

    La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalizacin del contrato, de quincedas, segn prev la legislacin vigente, dar lugar a la indemnizacin correspondiente o a laparte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en perodo inferior al previsto.

    Las liquidaciones se pondrn a disposicin de los trabajadores dentro de los quince dasnaturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendr carcter liberatorio hastatranscurridas 72 horas desde su entrega.

    Captulo X.- Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones

    Artculo 41.- Jornada de Trabajo.-

    La jornada de trabajo ser de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cmputo mensual,con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que ser de 134 a 162horas. En caso de contratacin a tiempo parcial esta horquilla se ajustar proporcionalmente alas horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representacin de losTrabajadores podrn establecer frmulas alternativas para el clculo de la jornada mensual arealizar.

    La aplicacin de esta forma de distribucin irregular de la jornada mensual no implicarvariacin alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones

    ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneracin de las tablassalariales fijadas en el convenio, con independencia del nmero de horas efectivamenterealizadas.

    Se entender como trabajo nocturno el que se realice entre las veintids horas y las seis horas.

    Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deber mediar un mnimo de trece horas,salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajoa turnos.

    Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, duranteel horario de atencin al pblico, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mnimo,tendrn derecho por da trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deber ser

    pactada entre la Direccin de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no

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    pudiendo pactar, en ningn caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, lajornada ser de 1782 horas.

    Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendr derecho, al menos, a dos horas ymedia de descanso entre la jornada de la maana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

    Para el personal no operativo el descanso ser de hora y media entre jornada y jornada, salvopacto en contrario.

    Las Empresas sometern a la aprobacin de la representacin de los trabajadores elcorrespondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarn en los distintos serviciospara el ms eficaz rendimiento. La representacin de los trabajadores ser informadaigualmente de la organizacin de los turnos y relevos.

    Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarn a los trabajadores lalibranza de, al menos, un fin de semana al mes sbado y domingo-, salvo en los siguientessupuestos:a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales das.

    b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar serviciosen dichos das.c) Cuando el trabajador est adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotacin delibranza diferente.d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan serviciosobligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir ala empresa facilitar puntualmente dicha libranza.

    Los trabajadores podrn intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicacin ala empresa con veinticuatro horas de antelacin.

    Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecer un sistema de cuadrantesanuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que ms abajo se

    establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza espordica, aquelloscuya concrecin horaria sea de imposible determinacin o aquellos otros cuya implantacin ydesaparicin estn ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivelde seguridad en atencin a circunstancias especificas. Adems de tener en cuenta lo anterior,se entender que un servicio es fijo o estable, cuando su duracin prevista sea igual o superiora un ao.

    Criterios:

    a) El cuadrante ser entregado a los trabajadores afectados y a la representacin legal delos trabajadores. Dicha entrega se har efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

    b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las

    especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionar partiendode garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos dejornada a tiempo completo o del nmero de horas de contrato en los supuestos de contratacina tiempo parcial. En cada servicio se realizar un cuadrante en el que se recogern los das deservicio, as como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismouna frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas querealicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garanta de las 1782 horas de trabajoefectivo en cmputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial.Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar eltrabajador.

    c) Se respetar de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semanaininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duracin, e inicindose el cmputode stas desde la hora de finalizacin del servicio realizado el viernes. Esto no ser de

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    aplicacin a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a loscontratados expresamente para estos das, a aquellos que estn adscritos a un servicio con unsistema pactado de rotacin de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera porlos clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incrementoimprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.

    En este ltimo caso, podr disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior demutuo acuerdo con la empresa.

    d) El trabajador librar, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31de diciembre.

    e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen,y stas supusieran una modificacin en la organizacin del servicio, el cuadrante podra sufrirlas modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situacin. Igualmente, lo anteriorafectar a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante pormotivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones debern ajustarse a los criterios establecidosen el anterior apartado b), siendo informada la representacin legal de los trabajadores.

    f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de unservicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertar su prestacinal resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horasextraordinarias que, en su caso, correspondan.

    g) El cuadrante anual estar en todos los casos ligados al lugar de prestacin (servicio),de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestacin(servicio), asumir el cuadrante disponible de esta nueva asignacin. Asimismo, en caso desubrogacin, la nueva adjudicataria mantendr el cuadrante hasta la finalizacin de suvigencia.

    i) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantacin prctica de este tipo decuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al

    siguiente esquema, que afectar, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos oestables en los trminos antes expuestos:

    1. A 31/12/2013 el 35% de los servicios de la empresa dispondr de cuadranteanual.

    2. A 31/12/2014 el 65% de los servicios de la empresa dispondr de cuadranteanual.

    j) Asimismo, se respetarn los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre larepresentacin de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por suscaractersticas actuales o histricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormenteexpuestos.

    En caso de que se produzca la extincin de la relacin laboral antes de la finalizacin del ao

    natural se regularizarn en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieranexistir a la fecha mencionada. Para ello se comparar hasta la fecha de la extincin la jornadaque haya realizado el trabajador con la contratada, abonndose o descontndose el exceso odefecto de jornada resultante.

    Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, sefijaran anualmente y con un mes de antelacin al inicio del nuevo ao. El calendario laboral sepactar entre la representacin de los trabajadores y la empresa, atendiendo a lascaractersticas especiales de cada delegacin donde constaran los das laborales, y festivos decada Comunidad, as como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que sepacte. Cada trabajador recibir copia de su calendario anual.

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    Dadas las especiales caractersticas de la actividad, se entendern de carcter ininterrumpidoel funcionamiento de los centros de trabajo en las Compaa Privadas de Servicios deSeguridad, debindose respetar siempre la jornada mxima del trabajador.

    La representacin legal de los trabajadores y la direccin de la empresa velarn por el efectivo

    cumplimiento de lo dispuesto en este artculo para una equitativa distribucin de trabajo entrelas plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias enel tiempo de trabajo.

    Artculo 42.- Horas extraordinarias.-

    Tendrn la consideracin de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinariaestablecida en el artculo 41 de este Convenio Colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensualeso 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarn en descansos o se abonarn deacuerdo con lo establecido en el artculo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

    Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinacin del valor de la horaextraordinaria, segn la categora laboral del trabajador, se tomar como mnimo el valor de la

    hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cmputo anual, integradopor los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de laspagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mnimo, dePeligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla yantigedad, por el nmero total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinariapactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en elConvenio Colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento deVestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

    Adicionalmente, si durante la realizacin de la hora extraordinaria concurriera alguna de lascircunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos opluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopiaaeroportuaria, radioscopia bsica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos,

    en los trminos regulados en el artculo 69 del Convenio Colectivo, al valor de la horaextraordinaria se aadir el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

    Si bien la realizacin de horas extraordinarias es de libre aceptacin del trabajador, cuando seinicie un servicio de vigilancia o de conduccin de caudales, deber proseguir hasta suconclusin o la llegada del relevo. El perodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria detrabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonar como horasextraordinarias.

    Artculo 43.- Modificacin de Horario.-

    Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificacin de los horariosestablecidos, podrn cambiarlos de conformidad con el artculo 41 del Estatuto de los

    Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artculo 41 de este Convenio Colectivorelativos al cuadrante anual.

    Artculo 44.- Descanso anual compensatorio.-

    Dadas las especiales caractersticas de la actividad y el cmputo de jornada establecida en elArt. 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuyajornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrn derecho a un mnimo de 96 dasnaturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivosdel ao que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cmputo el perodovacacional que se fija en el artculo siguiente.

    El resto del personal tendr derecho a un descanso mnimo semanal de da y medioininterrumpido.

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    Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descansocompensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declaradovigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonar dicho da con los valoresmencionados en el artculo 42.

    Artculo 45.- Vacaciones.-

    Todos los trabajadores disfrutarn vacaciones retribuidas, con arreglo a las condicionessiguientes:

    1. Tendrn una duracin de treinta y un das naturales para todo el personal de las Empresassujetas a este Convenio Colectivo que lleve un ao al servicio de las mismas.

    2. Se abonarn por el total de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptoscomprendidos en ella, ms el Complemento Personal de antigedad (Trienios- Quinquenios)adems de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce ltimosmeses.

    3. En cada Empresa se establecer un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El perodoque constituye turno se determinar de acuerdo entre las Empresas y el Comit de Empresas oDelegados de Personal, debindose fijar el cuadro de vacaciones con antelacin de dos mesesal inicio del perodo anual de vacaciones.

    4. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al quese refiere el prrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada delembarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajoprevisto en el artculo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones enfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacinde dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque hayaterminado el ao natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el perodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal porcontingencias distintas a las sealadas en el prrafo anterior que imposibilite al trabajadordisfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural a que corresponden, el trabajadorpodr hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido ms dedieciocho meses a partir del final del ao en que se hayan originado.

    5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del ao, tendr derecho a la parte proporcionalde la imputacin en metlico de las vacaciones en razn al tiempo trabajado.

    Captulo XI.- Licencias y Excedencias

    Artculo 46.- Licencias.-Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrn derecho al disfrute de licenciassin prdida de la retribucin, en los casos y con la duracin que a continuacin se indican endas naturales:

    a) Matrimonio del trabajador, diecisiete das. El trabajador podr disfrutarcontinuadamente la licencia de matrimonio y la vacacin anual, siempre que lo solicitea la empresa con una antelacin mnima de dos meses.

    b) Durante dos das, que podrn ampliarse hasta cuatro mximo cuando el trabajadornecesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento deesposa o adopcin, o de enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgicasin hospitalizacin que precise reposo do