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[MONOGRAFÍA: DERECHO A LA SALUD] LOGULO, ALBERTO CARMELO Abogado, inscripto al T VIII F450 CAMDP 2010 Universidad Católica Argentina

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[MONOGRAFÍA:DERECHO A LA SALUD]

LOGULO, ALBERTO CARMELO

Abogado, inscripto al T VIII F450 CAMDP

DNI: 14.067.172.

Domicilio profesional: San Martin 3022 Piso 1.- Cod. Post. 7600. Mar del Plata

Tel: 0223 4960060.- Cel 0223-6 822121.

2010

Universidad Católica Argentina

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INDICE

Pág.

I Antecedentes y Conceptos Generales de la (HC). 2

II La firma digital 4

III La legislación de firma digital y hábeas data 4

IV Firma: Autenticidad y validez del documento 5

V El documento informatizado: instrumento público o privado 7

VI La historia clínica informatizada 8

VII La historia clínica firmada digitalmente 9

VIII Responsabilidad sobre la HC con firma digital 10

IX Reflexiones finales 11

X Citas Doctrinales y jurisprudenciales 14

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I. Antecedentes y Conceptos Generales de la (HC)

La Historia Clínica es un documento fundamental en el uso del ejercicio de las ciencias médicas, y sirve para recordar los distintos aspectos patológicos por lo cual fue consultado un profesional de la medicina, dejando receptada en la misma la salud de las personas. Es un documento en donde se establece cualquier tratamiento que deba practicársele a un paciente, asentando en el mismo la evolución de los estudios y prácticas realizadas en las personas. En la misma se asienta los episodios sufridos en cada patología, su evolución y su alta médica, pero los más importantes es que dichos registros se hacen en forma cronológica.

En la antigüedad los médicos realizaban sus diagnósticos en cuadernos y anotaban en el mismo los datos más relevantes de los pacientes. Con el trascurso del tiempo las especializaciones en la rama de la medicina ha sido moneda corriente y los diagnósticos de las distintas enfermedades sean estos acertados o desacertados, comenzaron a compartirse con los distintos profesionales especializados Este progreso en las distintas especializaciones se ha visto obligado a una coordinación de los datos de los distintos pacientes, con el fin de unificar criterios y realizar tratamientos unificados.

La importancia que se le adjudica a una HC es la de unificar los datos de un paciente para facilitar la consulta tanto del profesional tratante como el interviniente en un episodio de emergencia. En la informatización de la Historia Clínica Digital (HCD) la recuperación y consulta de datos es más fácil, rápida y sencilla, que si existirían distintas HC en diferentes nosocomios.

Es fundamental, para el presente trabajo comprender claramente la definición de Historia Clínica. Si bien múltiples autores han elegidos diversas concepciones, he preferido adoptar la siguiente:

"La historia clínica se define como una recopilación de la información acerca de la enfermedad de un individuo. En ella se describen hallazgos,

consideraciones, resultados de investigaciones y detalles del tratamiento relacionados con la enfermedad misma” (1).

Este concepto fue dado antes de nuestra era, en el Siglo V por Hipócrates quien tuvo gran significancia en la narrativa médica, señalando dos propósitos fundamentales: La HC debe reflejar exactamente el curso de la enfermedad e indicar la posible causa de la misma.

En nuestros tiempos, y a raíz del creciente aumento poblacional, se hace cada vez más difícil el poder llevar a cabo un correlato y recopilación precisa sobre cada una de las patologías del paciente. Además, las distintas especialidades médicas que fueron creciendo con el correr de los años, han contribuido a que toda la información sobre la salud de un paciente, se

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encuentre dispersa en distintas bases de datos de los en los múltiples centros asistenciales. Estos centros de atención especializada surgen a partir de la demanda que tienen los pacientes de que cada una de sus patologías sea atendida de forma exhaustiva por aquellos profesionales expertos, perdiendo, tal vez, el contacto directo con quien fuera su médico de cabecera.

Esta evolución social y tecnológica, no ha sido en vano, y ha tenido sin lugar a dudas un impacto favorable que todo proceso trae consigo. Pero coetáneamente con ese desarrollo han venido produciéndose, tanto de un lado como del otro, en la relación médico-paciente, consecuencias no queridas, pero inevitables ante tantos cambios. A raíz de ello, deberíamos preguntarnos, seguramente, si dicho avance ha sido receptado de igual manera en la evolución y confección de la historia clínica, o si por el contrario esta ha quedado desfasada en el tiempo.

La realidad es que, este documento se utiliza fundamentalmente para apoyar la asistencia médica. Sin embargo, los últimos avances en la medicina han complejizado esta función de manera significativa. Actualmente existe una gran demanda de información sobre los pacientes para otras actividades que difieren de la asistencia propiamente dicha, este es el caso de los diferentes Organismos Gubernamentales requirentes de este tipo de Información.

La finalidad de estos Órganos, está directamente relacionado con la asistencia social para determinar entre otras cosas, la calidad de vida, los estudios epidemiológicos, etc. Por lo tanto, la HC, además de apuntalar la asistencia médica ha sido utilizada de las siguientes maneras:

Fuente de evaluación y toma de decisiones sociales en grupos de menos recursos.

Información para distribuir entre los profesionales involucrados. Fines investigativos: Investigación clínica, Estudios epidemiológicos.

Determinaciones de calidad de vida, Vigilancia farmacológica. Educación continuada. Soporte legal para las acciones médicas. Administración de la asistencia médica y servicios afines: Estudio de costos. Facilidades de cobro y reembolso

____________________________________________________1.-Dr. Boris L. Gala López Especialista en Cirugía General y Master en Ciencias en Informática Médica. Hospital Hermanos Ameijeiras.Correspondencia: Calle 54 # 4905 e/ 49 y 51. Playa. C. Habana, Cuba. [email protected]

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II. La Firma Digital

La Firma Digital, equiparada a lo normado en el CC en lo que respecta a la firma ológrafa, comprende la aplicación de claves y datos requeridos para la apertura de un documento digital. Elementos éstos de conocimientos exclusivos e intransferibles de la persona que inicia el documento. En el ámbito de la medicina, el profesional a cargo, que comienza con la HC de cualquier persona, debe poseer al momento de matriculación o registración profesional, su única y personal firma digital que lo acompañará en el ejercicio de su actividad.

Por otro lado, la firma digital, es el resultado de aplicar a un documento electrónico un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Esta debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

La confección de las Historias Clínicas por sistemas informáticos comenzó a implementarse desde hace mucho tiempo atrás, pero presentaban el inconveniente de que no garantizaban la integridad o inalterabilidad de su contenido, ni su autoría. Estos inconvenientes la hacían inadmisibles e ineficaces probatoriamente, pese a ello se siguieron utilizando, a expensas del riesgo procesal que significaba, por su nula eficacia jurídica y probatoria.

III. La legislación de firma digital y hábeas data 

Un antecedente importante en relación a los avances de la informatización, es en el ámbito de la administración pública nacional; allí el Poder Ejecutivo dictó la resolución 427/98, que implementó la infraestructura de firma digital para  actos administrativos internos  cuyos objetivos eran:

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a) lograr la equiparación de la firma digital a la firma ológrafa para permitir la digitalización y despapelización de los círculos administrativos del Estado

b) crear las condiciones para el uso confiable del documento digital suscripto digitalmente en el ámbito del sector público

c) Reducir el riesgo de fraude en la utilización de documentos digitales, al suscribirlos digitalmente.

A raíz de este antecedente, se sanciona en 2001, la ley 25.506 de firma digital que brinda un marco normativo a estas nuevas tecnologías y que permite superar los obstáculos de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos, regulando lo concerniente al empleo de la firma digital y la firma electrónica, a las que se le asignan valor jurídico aunque con efectos diferentes.

La ley 25.506  reforma  al Código Civil, ya que   cambia con el concepto tradicional de firma manuscrita  para extenderla a otros medios de expresión de la voluntad, diferentes de la grafía clásica, como son los medios de identificación electrónicos (alfanuméricos y codificados).

Se consagra legislativamente el  documento digital y electrónico  que modifica sustancialmente el concepto de documento contenido en el Código Civil, asociado a la forma escrita, (art. 978 CC) y realizado en soporte papel; cualquier realidad digital no tenía el carácter de documento, que ahora sí lo tiene.

El  documento digital, en sentido genérico, la ley lo considera en el art. 6, haciendo una extensión al concepto de soporte al expresar que "... se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura."

El  soporte electrónico, es un elemento que permite almacenar información para su tratamiento electrónico, tales como un disco rígido, disco compacto, diskette, etc. puede considerarse   equivalente al soporte papel , en tanto medio capaz de contener o almacenar información, para su posterior reproducción.

Con estos breves conceptos, nos abocaremos a las implicancias jurídicas que representan para las historias clínicas y demás registros médicos informatizados.

La ley de hábeas data 25.326 previó la posibilidad de recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes, ya

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sea que estos se encuentren plasmados en soporte de papel o en soporte digital tanto en los establecimientos sanitarios públicos o privados. Los profesionales vinculados a la ciencia de la salud, deberán respetar el secreto profesional y certificar los datos allí obrantes mediante la correspondiente firma digital.

 IV. Firma: Autenticidad y validez del documento 

La firma es cualquier signo hecho con la intención de manifestar la voluntad en un documento, la misma autentica el cuerpo de escritura que le precede al identificar a su signatario. De esta forma, colocado al pie de un documento, es un rasgo distintivo que lo caracteriza y su contenido se vuelve prima facie  atribuible a él (art. 1028 CC).En el derecho, la firma es condición esencial para la validez de todo acto bajo forma privada (art. 1012 CC), que sirve para correlacionar la identificación del autor de la declaración (prueba la autoría).

La firma digital, por otro lado, es un proceso matemático realizado con soporte tecnológico y que cumple con la misma función que la firma ológrafa; con la diferencia de que se aparta de sus representaciones habituales. Esta implica un sistema de criptografía que codifica un texto mediante claves confidenciales. Encripta, significa cambiar caracteres de un texto según una clave secreta de modo que el mismo no pueda comprenderse a menos que sean sometidos a un proceso inverso de desencriptación mediante el uso de una clave secreta. De este modo se recupera el texto original que sólo puede ser leído por aquellos a los que están dirigidos.

La criptografía se caracteriza por: la integridad y la autenticidad del documento. La  integridad, por cuanto es posible verificar las alteraciones producidas en el contenido del documento, posterior a su creación. La autenticidad  que permite atribuir el contenido del documento a quien fue su verdadero autor en forma fehaciente.

La  equiparación entre la firma ológrafa y la firma digital, en la ley mencionada precedentemente, constituye la esencia de la nueva normativa. El art. 3 extiende el concepto de firma a los medios electrónicos de identificación, y dice lo siguiente: "cuando la ley requiera una forma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia". Luego el art. 6 agrega que un documento digital satisface el requerimiento de la escritura.

La ley establece que la presunción de autoría de la firma digital, se trata de una presunción   iuris tantum  de que toda firma pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de la misma (art. 7). Es decir   que quien intenta impugnarla tendrá la carga de la prueba.

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Una consecuencia de esta primera presunción, es lo atinente a su complementación mediante una  presunción de integridad, es decir que el documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma (art. 8).

Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones que varíen su contenido, con lo cual se considera verídico y prueba por sí mismo, como por ejemplo, un instrumento público .

Firma digital y firma electrónica. Dos modalidades diferentes  

La  firma electrónica  es aquella que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital, (art. 5), vg. cuando no es emitida o reconocida por un certificador licenciado, que constituye una de las exigencias de la firma digital (art. 9). Un ejemplo de firma electrónica es el nombre tipeado al final de un mensaje de correo electrónico, o en una historia clínica informatizada.

El  documento electrónico no goza de la presunción de autoría  que tiene el documento digital, estableciéndose una inversión en la carga probatoria, ya, que en caso de ser desconocida la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez (art. 5).

V. El documento informatizado: Instrumento público o privado 

La  firma digital  goza de una presunción de   autoría  y de autenticidad, por lo que se produce una   asimilación en los efectos,  entre un instrumento público y uno privado.

El  instrumento público  es aquel que se otorga por quien actúa con carácter de oficial público, y pueden ser notariales, judiciales, y administrativos. Son requisitos de este: la firma del oficial público, de las partes y además que no presente enmiendas como por ej: palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, sin que sean salvadas al final (art. 989 CC). El efecto principal es el  dar fe pública respecto de los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia , (art. 993 CC), de ese modo el documento es considerado verdadero y auténtico y prueba en sí mismo . Es decir un instrumento público que cumple con los requisitos legales pertinentes garantiza la autenticidad del mismo y quien quiera impugnarlo, debe redargüirlo de falsedad e iniciar el proceso correspondiente. (art. 933 CC). Dictada la sentencia, los instrumentos públicos dejan de tener sus efectos propios (fe pública, autenticidad y fuerza probatoria). El Código Procesal regula tal procedimiento (art. 395).

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Por otro lado, el  instrumento privado  es aquel que no requiere la intervención de un oficial público, siendo suficiente la firma de los otorgantes algunos y posee efectos restringidos. La diferencia sustancial es que no se presumen auténticos, sino que para ello se requiere el reconocimiento de la firma del otorgante; recién allí adquiere fuerza probatoria, y el contenido del documento queda también automáticamente reconocido (art. 1026 y 1028 CC). Si el firmante negare la firma que aparece en el instrumento, se procederá a su verificación judicial, mediante el cotejo de la letra u otros medios probatorios (art. 1003 CC).

A diferencia de los instrumentos públicos, los privados  carecen de fecha cierta, que recién la adquieren con el reconocimiento de las firmas (art. 1034 CC), salvo pruebas eficaces de su creación verbigracia certificación de firma, sellado bancario o la realización del mismo con fecha anterior a la muerte de una persona.

De esta forma el instrumento privado que fuera firmado digitalmente queda asimilado en sus efectos  al de un instrumento público, pues es un documento auténtico que puede ser atribuido con certeza a su autor. Si bien no lo transforma en un instrumento público en sí, puesto que no son pasados en presencia de un oficial público, otorga plena fe hasta que se demuestre lo contrario.

VI.  La historia clínica informatizada 

La H.C. informatizada, no debe ser distinta si fue confeccionada en un establecimiento público o privado. En ambos casos, debe revestir la solemnidad correspondiente a un instrumento público emanado de un oficial público, en este caso, al del galeno o auxiliar de la medicina que tenga acceso a la misma, y haya plasmado su intervención.

En la medida en que la historia clínica no presente alteraciones, genera una presunción de verosimilitud y para poder impugnarla debe ser redargüida de falsedad.

En el  ámbito privado, hay una similitud con las registraciones comerciales obligatorias, y como tiene carácter de documento privado hace plena fe respecto de su contenido en el momento del reconocimiento del mismo; en ese caso adquiere el mismo valor que el instrumento público.

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Ahora bien, la historia clínica privada con certificación de firma digital también hace plena fe, pues goza de la presunción de autoría e integridad, por lo tanto ambos tiene la misma fuerza probatoria, razón por la cual no es necesario que el actor solicite su reconocimiento judicial, más alla del ámbito de su creación. Simultáneamente  otorga fecha cierta, lo cual es importante pues asegura el orden cronológico de los datos allí asentados, especialmente la registración de la   hora. Esta resulta de vital importancia en la determinación del momento exacto en que cierto hecho aconteció (vg. suministro de medicación, controles postoperatorios, hora de fallecimiento, etc.). Además, facilita la reconstrucción de la relación de causalidad, que es el elemento central para el análisis de la responsabilidad en la reparación de daños, tanto de la prestación del médico como la del ente asistencial.

A pesar de todo esto, puede que su contenido sea falso (vg. se insertan datos que no son reales, hay omisiones, hechos que no ocurrieron o que ocurrieron de distinta forma a la consignada, etc.) Tal falsedad ideológica atenta contra la fe pública, ya que destruye la autenticidad y la veracidad, lo que debe ser probado por el paciente operando luego como una presunción en contra del médico, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales. Comenzando de este modo el funcionamiento de la carga dinámica de las pruebas, siendo en cabeza del médico quien deberá probar haber actuado con cuidado y previsión en la confección del mismo.

La veracidad del contenido del documento siempre puede ser desvirtuada demostrando la irrealidad de los hechos o declaraciones asentadas en la historia clínica. De ello se desprende que las presunciones que emanan de una historia clínica con firma digital no siempre tienen aptitud para acreditar la verdad del hecho, si el hecho no existió.

VII. La historia clínica firmada digitalmente 

Las historias clínicas informatizadas en sí mismas pueden usarse como archivos o simplemente para incorporarlas a sistemas de redes hospitalarios, lo cual constituye una herramienta de información profesional importante.

Ahora bien, si a este instrumento tecnológico le adicionamos la firma digital obtendremos información, certidumbre y seguridad para pacientes, profesionales y entidades sanatoriales y hospitalarias, y una auténtica reconstrucción de la relación de causalidad. (Antecedente y consecuente).

Los requisitos de una HC firmada digitalmente son: Que haya sido creada por quien posee el registro digital de la misma.

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Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado para la creación y control de la firma digital.

El sistema de firma digital presenta ventajas importantes, entre las que podemos mencionar:

Garantizar la identificación de una persona, y por lo tanto la autenticidad de un documento. No es necesario solicitar judicialmente el reconocimiento de la firma  del profesional que hubiere firmado digitalmente en la historia clínica, asimilando a la misma como un instrumento público.

La posibilidad de que el paciente solicite una copia de ella, como es su derecho, y la misma le sea entrega al instante y cargada todos sus datos en el medio de almacenamiento que el mismo optó.

Si se produce la pérdida, negación o restricción en la entrega de la misma que se encuentra en poder del establecimiento o profesional, habrá hasta el momento en que se denuncia su extravío, certeza sobre los datos consignados en la historia clínica digital que el paciente tiene en su poder. Se evitaría de ésta forma las medidas anticipativas, como ser el secuestro judicial, mediante una diligencia preliminar evitando producir un desgaste jurisdiccional innecesario.

Facilita la incorporación de imágenes digitales ; estas imágenes (radiografías, tomografías computadas, ecografías y fotografías de pacientes durante su tratamiento) que son almacenadas y reproducidas en la pantalla de la computadora u otras terminales de otras redes Hospitalarias dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.

Respecto de las  recetas médicas  también pueden ser asentadas en soporte informático, ya que la ley expresamente lo prevé cuando expresa que la autoridad sanitaria podrá autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo  asegure la inalterabilidad de los datos .

El sistema de digitalización de la HC  contribuye a que la misma sea elaborada con claridad y cronológicamente inalterable. Estar redactada en forma legible, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden de los asientos, debiéndose salvar las enmiendas o raspaduras, y su inobservancia opera como una presunción en contra del profesional.

 

VIII. Responsabilidad sobre la HC con firma digital

En la creación de la firma digital, el sistema tiene que ser técnicamente seguro y confiable acorde con los standards tecnológicos establecidos por la Infraestructura de firma digital. De allí que son responsables frente a terceros

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por los daños y perjuicios causados por los errores que presenten los certificados digitales que se expidan.

La certificación digital realizada por un certificador licenciado, operaría como un ente más de control, con el fin de evitar posibles usurpadores de títulos o el ejercicio ilegal de la medicina.

Igual responsabilidad les cabrá a los médicos cuando se detecte que la historia clínica ha sido adulterada por no operar con un sistema tecnológicamente seguro, y a causa de ello la historia clínica en poder del paciente se la tendrá por válida.

A raíz de ello, la legislación penal (sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere caber) prevé nuevos tipos delictivos, incorporando el art. 117 bis al Cód. Penal que pena a quien insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales, y también el 157 bis que pena a quien a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma a un banco de datos personales, o revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de ley. Dicha pena se ve agravada por la calidad de funcionario público en ejercicio de sus funciones 

IX. Reflexiones Finales

El Médico como Oficial Publico: modificaciones necesarias

En mi consideración, atento la magnitud de la información que es procesada diariamente por los médicos tratantes, se debería equiparar a estos como oficiales públicos poniéndolos en un pie de igualdad acerca de las manifestaciones que ellos vierten en las Historias Clínicas digitalizadas dando fe pública de tales datos.

En la misma dirección de análisis, entendemos atendible la derogación o reforma del Art 985 del CC, que expresa:

“Son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en

asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente

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interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en

sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido”.

La reforma del Art 985 del C.C debería darse en virtud de que, en caso de ser civilmente responsables los galenos, paralelamente no haya una pérdida de la verosimilitud e idoneidad de la información redactada por estos en las Historias Clínicas, de esta forma se apartaría el contenido de las mencionadas de la persona inculpada, siendo ambos objetos (la persona del médico y lo redactado por este) susceptibles de ser analizados en el ámbito probatorio de manera independiente.

Es decir, habida cuenta la amplitud de tutela civil con que cuenta las distintas personas en nuestro código de fondo, es de vital necesidad distinguir a los médicos de aquellos oficiales públicos a los que se les restringe el valor de sus actos (ref. Art 985 del C.C) -

Esto ya sea que el honor civil o profesional de éstos, no le otorgue al ofendido una imposibilidad de accionar contra su ofensor por el carácter que este detenta.

Esta característica de “oficial público”, podría brindar la posibilidad a los galenos de que mediante una medida preventiva, cualquier divulgación que se haga en su contra o más aún en su perjuicio hagan cesar dicha publicidad negativa guardando su nombre en el anonimato hasta tanto se aborde a la veracidad jurídica. De esta manera, no se generaría una acusación infundada a estos, pudiendo correr riesgo su buen nombre y reputación.-

Diferencias entre la Historia Clínica Digital y la Historia Clínica Informatizada

No es lo mismo hablar de digitalización de la HC que hablar de informatización, esta última prevé la posibilidad de introducir los datos concernientes mediante los distintos medios informáticos a través de un teclado de un ordenador. Sin embargo la digitalización de la HC radica en el almacenamiento de los datos creados en un comienzo en forma manuscrita, y luego después de procesamiento archivarlo en forma digital.

La diferencia entre un método y el otro, es la rapidez que el primero brinda en la carga de datos, haciendo además más difícil la manipulación de los mismos.

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En estos casos, la Historia Clínica Informatizada, se convierte en el único medio de comunicación entre cada uno de los integrantes de este equipo virtual.

Si bien la computarización de las HC no resuelve, por si sola, la totalidad de la problemática del manejo de la información hospitalaria, en muchos casos ofrece alternativas que permiten reducirlos en su expresión o consecuencias, lo cual torna deseable su implementación.

La informatización de las HC clínicas permite entre sus beneficios almacenar un gran número de información, evita el deterioro que conllevan las que se encuentran en soporte papel.

Permite, también, acceder a la misma, mediante el nombre de la persona, DNI, número de afiliado u Obra Social o Empresa de Medicina prepaga a la que pertenezca.

A través de la creación del Ente de fiscalización de firma digital, el que deberá ser el encargado de controlar el funcionamiento del otorgamiento de la firma digital, ente éste dependiente del Estado Nacional a través del Ministerio de Salud, el Estado deberá asumir una obligación de garantía y resguardo de los datos allí almacenados, que trae aparejada una obligación jurídica de garantía.-

La información obtenida a través de estas técnicas reemplaza a la imagen impresa en papel o en placa. Como habitualmente esta es entregada al paciente, corre el riesgo de extraviarse perdiéndose así un importante elemento probatorio; en cambio, mediante el archivo digital de imágenes, dicho inconveniente queda superado al quedar dichas imágenes incorporadas a la historia clínica del Hospital y con las mismas seguridades.

La Historia Clínica Digital : acceso común

En cuanto al registro en la HC, se verá obligado el médico a volcarlo al momento de la consulta, en conjunto con el diagnóstico e indicaciones del tratamiento.

Lo innovador, seria que paralelamente a esta actividad, deberá cargarlo en una tarjeta digital (parecida a las tarjetas de crédito) al momento de finalizar su intervención tanto consultiva como practica, que será de posesión exclusiva de cada paciente y lo acompañara en el transcurso de su vida

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En la actualidad, la carga de datos sobre las consultas médicas es llevada a cabo por los distintos profesionales de la medicina, pero el acceso a esa información es restringido, solo ellos o bien los diferentes integrantes del mismo centro asistencial, tienen acceso.

Con la incorporación del sistema de tarjeta digital, cada paciente tendrá la posibilidad de que este siendo atendido en cualquier nosocomio del país pueda el profesional interviniente tener acceso a la totalidad de la información que en dicho elemento se encuentre. La misma solo puede ser vista por personas autorizadas ya sea pertenecientes a una Entidad Hospitalaria o en su defecto al Ente Regulador de estas.

Por otro lado, a pesar de haberse sancionado la ley de los derechos del paciente, la cual otorga al mencionado o a sus familiares el derecho de obtener la totalidad de la información existente en la Historia Clínica, la misma carece de inmediatez entre la solicitud de la misma y hasta que efectivamente llega en manos de quien la solicito.

Este retardo de otorgar la información hasta las manos de los requirentes, despiertan suspicacias y desconfianzas de éstos últimos hacia los profesionales de la medicina, que se ven cada más degradados en su confiabilidad a pesar de su inconmensurable tarea profesional.

Todo lo antes mencionado se vería subsanado con la implementación de la tarjeta digital y con la posibilidad de que los profesionales de la medicina, sean asemejados a un Oficial Público, haciendo plena fe que lo allí reflejado es lo que realmente aconteció en su presencia, evitando cualquier tipo de alteración a lo redactado por este.

La equiparación de su persona a la de un oficial público, traería como consecuencia que la HC sea un instrumento público, más allá del ámbito en donde ésta haya sido creada.

Es decir, si el galeno quisiera voluntariamente modificar algo de su diagnostico médico, podría hacerlo siempre y cuando quede asentado en el registro informático que dicha modificación fue hecha por el mencionado con sus datos de ingreso, hora y día. De esta manera, al ser un instrumento publico el mismo debe ser salvado, no tachado o enmendado como podría hacerse con un instrumento privado.

Historia clínica Digital un organismo necesario: El Ente Regulador

Los datos registrados en las HCD deben ser recabados por un ente gubernamental, a efectos que el mismo se desempeñe como un Órgano de

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Fiscalización. Esta situación, generará un ciclo continuo de información entre el este Órgano, el profesional y el paciente. Figura 1

Los Bancos de datos deben estar destinados a proveer informes y a transferir los mismos diariamente al Órgano de Fiscalización o ente regulador Dependiente del Ministerio de Salud diariamente.

A su vez, los acontecimientos médicos, ya sean consultas, intervenciones, diagnósticos, enfermedades sufridos por el paciente en el tiempo de vida, deben ser cargados por los funcionarios de la salud en la Tarjeta Magnética prevista a la finalización de cada estudio tal lo relatado en el apartado anterior.-

Deberán tener, tanto los médicos como los auxiliares de la salud la posibilidad de reflejar con total libertad en las HCD el cambio en los tratamientos, en el diagnóstico y cualquier otro dato que haya sido reflejado en un comienzo.

Esto se puede deber ya sea a complicaciones inherentes al paciente o simplemente por consideración profesional en cuanto a su mejor procedencia a

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Profesional

Paciente

Órgano de Fiscalización

Figura 1. Ciclo de Información

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la respuesta del paciente. Esos cambios reflejados en las HCD no podrán ser tomados nunca como prueba en su contra, pero con la única condición, que los mismos queden registrados cronológicamente en la Historia Clínica Digitalizada.-

Este orden cronológico, deberá ser fiscalizado directamente por el Ente regulador, y todo aquel dato incluido que no haya sido cargado paralelamente al servidor del mencionado organismo carecerá de todo valor.

X. Citas Doctrinarias y Jurisprudenciales:

1.- El XXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, celebrado en Paraná el 12, 13 y 14/06/2003 que ha tratado el tema ha concluido lo siguiente: "Con el documento electrónico firmado digitalmente se está en condiciones de dotar al mismo con los tres caracteres que la doctrina más actualizada en la materia requiere que estén necesariamente reunidos, a los fines de garantizar la seguridad jurídica que debe primar en las relaciones interpersonales. Tales caracteres son los siguientes: 1) la integridad, en cuanto a la posibilidad de verificar de alguna manera las alteraciones producidas en el contenido del documento, luego de que el mismo haya sido emitido; 2) la autenticidad, en relación con la posibilidad de atribuir dicho contenido a su verdadero autor en forma fehaciente; 3) el no repudio, es decir, que aun frente al desconocimiento por parte de su autor exista la posibilidad de determinar sin margen de error mediante algún sistema de cotejo o examen pericial -si pertenece o no a quien se le imputa.

2.- "La criptografía o cifrado es el arte de crear y usar métodos para disfrazar mensajes usando códigos, algoritmos y otros métodos de tal modo que sólo las personas que conocen esos códigos pueden acceder a la información. Un algoritmo es una función matemática usada para codificar y decodificar un mensaje. El usuario dispone de dos claves: una clave secreta y una clave pública para que puedan enviarle mensajes. Para decodificar el mensaje, el destinatario deberá emplear su clave secreta, de la que sólo él tiene copia".FERNÁNDEZ ESTEBAN, María Luisa, "Nuevas tecnologías, Internet y derechos fundamentales", p. 146, Ed. Ciencias Jurídicas, Madrid, 1998.

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3.- "Cuando en la historia clínica, la mención de haber suministrado corticoides y antihistamínicos a un paciente alérgico, figura recién en el momento en que también allí se deja constancia de la producción de un shock anafiláctico y su fallecimiento, tal mención no puede ser más que un intento de salvar responsabilidades ante la ausencia de la debida prevención. Carecen de valor probatorio las inserciones en la historia clínica, atinentes al suministro de medicación, posteriores al fallecimiento". (CNCiv., sala I, 28/12/95, "Panfalone, Adriana H. c. Sanatorio Anchorena y otro") JA, 1998-III-sintesis

Reflexión hecha por el Dr Roberto Vazquez Ferreyra efectuada en la pag 301 y vta de su obra “PRUEBA DE LA CULPA MEDICA” que es totalmente coincidente con la intención y pensamiento del presente trabajo:

“Sin un medico lee éste libro, podrá pensar en principio, que el autor se ha ensañado con los profesionales del arte de curar. Permítaseme demostrar que no es así. Por lo contrario, el objetivo de ésta obra es dignificar la profesión médica.

Recordemos que al comenzar el trabajo, hicimos una primera advertencia: evitar que pasemos de tener víctimas indefensas a profesionales amparados. Por ello la verdadera justicia está en el medio. Y así nunca se deberá responsabilizar a un médico si es que éste no ha causado un daño en forma injusta y culpable.

Además, todo lo dicho con respecto a los médicos es plenamente aplicable – y aún con más rigor – a los abogados, por lo que también a nosotros nos tocan aquellas ideas un poco hirientes si se analizan con espíritu de cuerpo mal entendido.

Pero es que en la medida en que el profesional se comporte correctamente, fiel a sus ambiciones de universitario, esforzándose día a día en adquirir nuevos y mejores conocimientos para volcarlos a la comunidad con vocación y sacrificio no tendrá que dormir intranquilo.

Quienes sí deberían aterrarse son aquellos a quienes éstas páginas apuntan cual ojivas nucleares. Se trata de los profesionales que hacen de la medicina un lucro, que despersonalizan al paciente, creyendo que se trata de una mercancía, y que olvidan que la medicina como la abogacía son un sacerdocio donde la mediocridad no debería tener cabida.

En definitiva, lo que busca ésta obra es el punto de equilibrio entre los extremos ---paciente indefensos- médicos indefensos---. Punto de equilibrio que difícilmente podrá perjudicar al buen profesional.

En síntesis, para que el médico cuyo desvelos estén fincados en la curación de sus pacientes y en el cumplimiento de sus obligaciones científicas , éticas y morales, éste libro no tendrá otra utilidad y sentido como no sea en colaborar para expurgar a los malos colegas.

Pero para otros que solo han pasado por la facultad como una etapa mas de su vida, como un escalón mas que conduce a la auto exaltación dejando de lado la modestia y vocación, seguramente, y así lo esperamos,

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algunas vez éstas paginas servirán algún magistrado para que, a ese medico, le haga ver el error de su elección.“

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