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Boletín Junio 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

2010 io oletín Jun - Kreston Kalse evoluciona · Boletín 9 de Junio de 2010 4 Las competencias para un desarrollo integral del auditor y de la auditoria La International Federation

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Como un compromiso más con nuestros Clientes y

Usuarios, con el fin de mantenerlos informados

acerca de las últimas reformas legales, artículos de

importancia de aplicación y consulta para sus

empresas, KRESTON-KALSE, pone a su disposición el

presente Boletín Informativo con contenidos

relevantes en materia de Auditoria, Impuestos,

Contable, Legal, Comercio Exterior y Tecnología de la

Información.

La actualización del presente Boletín será quincenal,

quedando a sus órdenes nuestros asesores en caso

de requerir información adicional, así como para

cualquier duda referente a algún tema de su interés

en particular.

Agradecemos nos hagan llegar sus comentarios y

dudas a través de nuestros correos electrónicos, los

cuales se mencionan al final del presente documento.

Saludos Cordiales

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Auditoria

Contabilidad

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4 Las competencias para un desarrollo integral del auditor y

de la auditoria

La International Federation of Accountants (IFAC) emisora de las Normas

Internacionales de Educación (IES, por sus siglas en inglés) por medio de su consejo

denominado Internacional Accounting Education Standard Borrad (IAESB), promulgó

la norma IES 8, con la entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2008. Esta norma

es la primera que hace referencia a una especialidad dentro de la profesión contable:

la auditoria.

Esta norma establece que la auditoria es un proceso estructurado que implica la

aplicación de conocimientos especializados y habilidades analíticas, gerenciales,

juicio y escepticismo profesional, por parte del equipo de profesionales que la

realiza. Esta tiene que adaptarse a ambientes complejos y cambiantes de las

diversas estructuras de los sectores públicos, privados y no lucrativos.

Para adquirir las competencias necesarias para ser un auditor profesional, se

requiere educación y desarrollo, adicionales a los requisitos para titularse como

Contador Público, como son:

- Educación profesional avanzada impartida por instituciones académicas y

organismos profesionales.

- Programas de formación profesional.

- Experiencia profesional.

- Cursos y actividades de educación profesional continúa.

El conocimiento y habilidades adquiridas, deberán ser evaluados para demostrar las

competencias necesarias y así, asumir la responsabilidad de emitir juicios

significativos en relación con la situación financiera de una entidad económica.

Las habilidades profesionales requeridas para ser considerado un auditor profesional

deben incluir:

- Identificar y resolver problemas.

- Realizar investigación técnica apropiada.

- Recabar y evaluar evidencia.

- Presentar, discutir y defender puntos de vista, eficazmente, mediante

comunicación formal, informal, escrita y hablada.

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5 Las habilidades a un nivel avanzado en un ambiente de auditoría deben incluir:

- Aplicar normas y guías relevantes de auditoría.

- Evaluar aplicaciones relevantes de Normas de información Financiera.

- Capacidad para indagar, pensamiento lógico y abstracto así como análisis

crítico.

- Escepticismo y juicio profesional.

- Confrontar y solucionar conflictos.

Adicionalmente a los conocimientos y habilidades anteriores los profesionales de

auditoría, deben aplicar los valores, ética y actitudes descritas en el código de ética,

requiriendo una profunda comprensión de las implicaciones éticas potenciales de las

decisiones profesionales y gerenciales que se tomen. Los principios fundamentales

que deben observarse son:

- Integridad

- Objetividad

- Competencia y diligencia profesional.

- Confidencialidad

- Conducta profesional

Todos estos requerimientos van de la mano con las norma internacional de auditoría

220 “Control de calidad para auditorias de información financiera histórica” que en

su párrafo 19 y 20 marca que el socio del trabajo de auditoría deberá quedar

satisfecho de que el equipo del trabajo, en conjunto, tenga las capacidades,

competencias y tiempo apropiados para desempeñar el trabajo de auditoría de

acuerdo con las normas profesionales y los requisitos de regulación y legales, así

como para facilitar un informe del auditor que sea apropiado emitir en las

circunstancias.

Las capacidades y competencias apropiadas que se esperan del equipo de trabajo

como un todo, incluyen las siguientes:

- Un entendimiento de, y experiencia práctica en, trabajos de auditoría de

naturaleza y complejidad similares a través del entrenamiento y participación

apropiados.

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6 - Un entendimiento de las normas profesionales y de los requisitos

profesionales y reguladores.

- Conocimiento técnico apropiado, incluyendo conocimiento de tecnología de la

información relevante.

- Conocimiento de industrias relevantes en las que opere el cliente.

- Capacidad para aplicar el juicio profesional.

- Un entendimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de la

firma.

Dentro del campo de la contabilidad, el área de auditoría se enfrenta a un entorno

adverso difícil ya que para lograr las competencias a las que nos referimos con

anterioridad, debemos tener en cuenta que la educación de los contadores públicos

todavía está dirigida por maestros que crecieron en un sistema educativo tradicional.

En este la concepción de la enseñanza es absolutista de una manera extrema, busca

la estandarización y se enfoca a través de métodos directivos autoritarios. La

concepción del papel del maestro es la de un ejecutor de directivas preestablecidas,

represor de la individualidad y creatividad, autoritario, rígido y controlador. Para

este, la concepción del alumno es la de un sujeto pasivo, reproductor del

conocimiento, con poca iniciativa, inseguro, escaso de interés personal, y que no

está implicado en el proceso. La visión de la práctica profesional actual en la

auditoria es muy parecida, ya que los sistemas tradicionales de trabajo se rigen por

estas mismas características autoritarias, rígidas y controladoras.

Todas estas características pueden ser propias para forjar personal que funcione

como engrane dentro de estructuras organizacionales grandes, toscas y con un

enfoque proveniente de las épocas de la revolución industrial; pero la actualidad es

diferente. Las empresas actuales que prevalecen y que forman parte de la revolución

neotecnológica, son aquellas cuyo personal está armado con habilidades que le

permiten afrontar los problemas con lo que Edgar Morín llama “Conocimiento

pertinente”. Para afrontar los problemas de esta manera, el individuo debe ser capaz

de comprender:

- El contexto: El conocimiento de las informaciones o elementos aislados es

insuficiente. Hay que ubicar las informaciones y los elementos en su contexto

para que adquieran sentido. Para tener sentido la palabra necesita del texto

que es su propio contexto y el texto necesita del contexto donde se enuncia.

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7 - Lo global: Lo global es más que el contexto. Es el conjunto que contiene

partes diversas ligadas de manera interretroactiva u organizacional. De esa

manera, una sociedad es más que un contexto, es un todo organizador del

cual somos parte todos. El todo tiene cualidades o propiedades que no se

encontrarían en las partes si éstas se separaran unas de otras y ciertas

cualidades o propiedades de las partes pueden ser inhibidas por las fuerzas

que salen del todo. En virtud de esto, parece imposible conocer las partes sin

conocer el todo y tampoco conocer el todo sin conocer particularmente las

partes.

- Lo multidimensional: Las unidades complejas, como el ser humano o la

sociedad, son multidimensionales; el ser humano es a la vez biológico,

psíquico, social, afectivo, racional. La sociedad comporta dimensiones

históricas, económicas, sociológicas, religiosas… El conocimiento pertinente

debe reconocer esta multidimensionalidad e insertar allí sus informaciones.

- Lo complejo: El conocimiento pertinente debe enfrentar la complejidad. En

efecto, hay complejidad cuando los diferentes elementos que constituyen un

todo son inseparables y existe un tejido interdependiente, interactivo e

interretroactivo entre el objeto de conocimiento y su contexto, las partes y el

todo, el todo y las partes, las partes entre ellas. Por ello, la complejidad es la

unión entre la unidad y la multiplicidad. Los desarrollos propios de nuestra

era nos enfrentan cada vez más y de manera cada vez más ineluctable a los

desafíos de la complejidad.

Para lograr que el auditor tenga la capacidad de analizar los problemas de esta

manera, se requiere de un modelo educativo más humanista, donde la concepción

de la enseñanza haga énfasis en los componentes personales, sea flexible y sus

métodos en lugar de ser directivos, sean dinámicos y participativos. La concepción

del papel del maestro debe ser la de tener un papel activo, creador, investigador y

experimentador, que estimule la individualidad, que sea espontáneo y orientador. La

concepción del papel del alumno es la de un sujeto activo, constructor del

conocimiento, creativo, reflexivo, con intereses cognoscitivos propios y

comprometido con su propia educación.

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8 Los aspectos anteriores deben ser divisados también desde el punto de vista de los

auditores en la práctica profesional, buscando crear un clima de trabajo con

características humanistas complementarias a los sistemas tradicionales, para

atender las necesidades de capacitación y desarrollo no solo desde un enfoque de

conocimientos técnicos, sino también de gestión de personal y de proyectos, de

calidad profesional y humana, dotando de herramientas al personal de auditoría para

que logre de la mejor manera todos los objetivos planteados para el desarrollo de un

trabajo profesional.

En la actualidad, ciertamente los modelos educativos de las instituciones que

imparten educación superior, están buscando un enfoque por competencias, que

permita alcanzar los niveles y estándares educativos internacionales, pero para esto

deben amalgamarse correctamente los ingredientes que contribuyen al aprendizaje,

como son:

- Los estudiantes

- Los materiales de estudio

- El profesorado

- La metodología

- Las instalaciones

- La cultura institucional

- La cultura del programa

Los elementos enunciados no son independientes entre sí, ya que uno afecta al otro,

por ejemplo:

- Los materiales de enseñanza afectan el tipo de instalaciones a utilizar.

- Las características de los estudiantes afectan las técnicas de enseñanza a

utilizar.

- El tipo de programa / curso en el que se enseña afecta el estilo de enseñanza

a utilizar.

El hecho de que la primera Norma Internacional de Educación emitida por el IAESB

que hace referencia a una especialidad dentro de la contabilidad, se refiera a la

auditoria, no es una casualidad. Dentro de las especialidades de la contabilidad, la

auditoria es la que requiere un mayor número de conocimientos y habilidades

diferentes a conocimientos técnicos contables, que la convierten en el área más

poderosa cuando se trata de un desarrollo integral del profesionista dentro de la

disciplina contable.

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El auditor año con año debe enfrentarse a muchas estructuras de conocimiento,

contextos y situaciones tan variadas como giros y campos de acción para las

empresas existen, y debe desentrañar, comprender, interpretar, revisar y analizar

dichas estructuras forjando una opinión que puede ser refutada y debe contar con

los elementos suficientes para defenderla.

La auditoria no solo es un trabajo, es una vocación de desarrollo, cambio y

transformación que cuando está bien encaminada, dirigida y enfocada, es una

poderosa herramienta no solo para el auditor como individuo, sino para las

empresas, para los gobiernos, para las sociedades en general y por encima de todo,

para la humanidad. Parte inherente del trabajo de auditoría es la de forjar una

actitud crítica ante nuestro entorno, pero la auditoria más importante a la que nos

enfrentamos es la auditoria a nosotros mismos, analizándonos y aprendiendo qué es

lo que nos impulsa a desarrollarnos y cuál es el camino que nos llevará a ser no solo

el mejor profesionista, el mejor empleado, el mejor auditor, ser el mejor hijo, el

mejor padre, el mejor jefe, el mejor maestro, el mejor alumno, el mejor mexicano…

sino a convertirnos en el mejor ser humano que podemos ser.

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10 Conceptos Básicos De Contabilidad

- 1.1 La Contabilidad: - 1.2 Naturaleza, funciones y principios del sistema contable

El sistema contable en la administración Sistema uniforme de contabilidad Partes fundamentales del sistema de contabilidad

- 1.3 Instrumentos básicos Nomenclatura de cuentas Activos circulantes o corrientes: Activos fijos: Otros activos: Clasificación del Pasivo Patrimonio o Capital: Ejemplo: Compra de un activo al contado Manual de procedimientos contables El libro de Inventarios

- 2. La Información financiera básica

1.1 La Contabilidad:

Son las anotaciones, cálculos y estados numéricos que se llevan en una organización

para registrar y controlar los valores patrimoniales de la organización. Sirve para:

Proporcionar una imagen numérica de lo que sucede en la vida y en la

actividad organizacional.

Registrar y controlar las transacciones de la organización con exactitud y

rapidez.

Fuente variada, actualizada y confiable de información para la toma de

decisiones.

Proteger los activos de la organización mediante mecanismos que evidencien

en forma automática y oportuna la malversación de fondos o sustracción de

activos.

Explicar y justificar la gestión de los recursos.

Preparar estados financieros.

La contabilidad es interdependiente y está interrelacionada con toda la organización.

Existe una estrecha relación entre:

La operación de la organización

La contabilidad

La toma de decisiones

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11 La actividad de la organización origina las

operaciones administrativas.

Las operaciones tienen un reflejo documental.

Los documentos son la base de las inscripciones contables.

La contabilidad ofrece resúmenes de la situación actual y periódica.

El análisis de los datos contables orienta las decisiones de la gerencia.

Las decisiones de la gerencia determinan la actividad de la organización.

1.2 Naturaleza, funciones y principios del sistema contable

El sistema contable en la administración

Es un conjunto específico de procedimientos y métodos aplicables a las

transacciones de una organización y relacionados entre sí por una serie de principios

generales que le dan la fisonomía de sistema para hacer contabilidad.

Entiéndase para ello "método" como la normal o regla, es decir, como un enunciado

breve y concreto que fija la forma o modo de hacer o dejar de hacer algo para lograr

un propósito.

El "procedimiento" contempla uno o más métodos. Cuando las normas o reglas se

complementan con la acción de las personas en espacio y tiempo se construye un

procedimiento concreto.

Sistema uniforme de contabilidad

Se busca la uniformidad en los sistemas de contabilidad de manera que facilite las

comparaciones de resultados y de los estados financieros. No obstante, resulta

bastante difícil considerando que existen tantos sistemas de contabilidad como

actividades, servicios y administradores existan.

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12 Partes fundamentales del sistema de contabilidad

Clasificación de cuentas: el nombre de cada cuenta debe responder a su

contenido

Registros y formularios de contabilidad

Normas y procedimientos

Estados y Reportes

La contabilidad, siendo un sistema que permite llevar el control de todas las

transacciones de una organización, necesita realizar las siguientes funciones

fundamentales:

Ordenar y archivar la documentación que respalda las operaciones contables.

Clasificar la información, para determinar en qué parte del balance de

aplicarán las operaciones: en activo, en pasivo, en patrimonio, en ingresos o

en egresos.

Registrar las operaciones contables en los libros autorizados, según lo

determinan las leyes de cada país.

Informar sobre los resultados obtenidos en las transacciones de la organización, en

un período determinado.

En contabilidad hay que respetar ciertos principios básicos, que sustentan las

operaciones contables, comúnmente llamados principios de contabilidad y

generalmente aceptados, de los cuales se presentan los siguientes:

Moneda de denominador común: Por moneda de denominador común, se

conoce a la unidad monetaria en la que se llevará la contabilidad, pues todas las

operaciones comerciales tienen que demostrarse a través de una unidad monetaria

(peso, dólares etc.); por tanto, los resultados de la contabilidad representan el

movimiento monetario de la organización.

La entidad: En una unidad identificable que realiza actividades económicas ,

constituida por combinaciones de recursos humanos recursos naturales y capital,

coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución

de los fines para los cuales fue creada. Las entidades pueden ser públicas, privadas,

mixtas, lucrativas, no lucrativas, individuales, colectivas etc.

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13 Partida doble: A toda aplicación o uso, corresponde un origen; o bien a todo cargo

o débito, corresponde un abono o crédito. Dicho de otra forma, la partida doble

indica que una operación causa efectos en dos sectores del balance (debe-haber). Es

decir, que no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.

Comparabilidad: Este principio obliga a presentar dentro de los estados financieros

o en notas que se anexen a estos, información que permita la comparación de los

estados financieros de la misma empresa, correspondiente a épocas diferentes; así

como también, información financiera que permita ser comparada con la de otras

empresas de actividades similares.

Negocio en marcha: Principio de contabilidad que consiste en presumir que toda

entidad económica existente tendrá una existencia permanente hasta en tanto no se

presenten situaciones que la hagan inexistentes.

Costo histórico-original: Todo recurso adquirido por la organización se registrará

al valor de compra. Esto indica que la contabilidad refleja diferencia entre el valor en

libros y el valor real de un bien a una fecha dada.

1.3 Instrumentos básicos

Como cualquier proceso, la contabilidad necesita utilizar instrumentos que le

permitan llevar el control económico de las organizaciones, a estos instrumentos se

les llama instrumentos básicos. Dentro de éstos, mencionaremos los siguientes:

Nomenclatura de cuentas

La nomenclatura de cuentas es un catálogo o lista de cuentas, clasificadas de

acuerdo con una codificación. Este listado se clasifica según las áreas del balance

(activo, pasivo, patrimonio). Se incluyen también las cuentas de gastos y de

ingresos.

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14 El siguiente esquema ilustra el formato de una nomenclatura para una organización

sencilla:

Esquema de nomenclatura de cuentas

CODIGO CUENTA POSICION CONTABLE

1 Activo Área del Balance

11 Circulante División del Área

111 Caja Cuenta de Mayor General

11101 Caja General Cuenta de Mayor Auxiliar

1110101 Fondo Fijo Subcuenta de Mayor

1110102 Caja Chica Subcuenta de Mayor

112 Depósitos bancarios Cuenta de Mayor General

11201 Depósitos monetarios Cuenta de Mayor Auxiliar

1120101 Banco X Subcuenta de Mayor

1120102 Banco Y Subcuenta de Mayor

Igual que este esquema, se desarrollan las demás áreas del balance, creando las

cuentas de acuerdo con las necesidades de cada organización, así:

2 = Pasivo

3 = Patrimonio

4 = Gastos

5 = Ingresos

División de la nomenclatura

La división de las nomenclaturas es la división comúnmente conocida y aplicada en el

campo de la contabilidad, reflejada básicamente en el balance general. Las tres

grandes áreas, generalmente utilizadas, son: Activo, pasivo y patrimonio.

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15 Clasificación de los activos

Están constituidos por LAS COSAS DE VALOR QUE SE POSEEN, como:

Dinero en efectivo Cuentas y documentos por cobrar Mercancías Enseres de oficina Equipos Terrenos Edificios

Se clasifican en:

Activo circulante o corrientes Activos fijos Otros activos

Activos circulantes o corrientes:

Son aquellos activos que son efectivos o que se pueden convertir fácilmente a

efectivo en un plazo no mayor a doce meses. Para efectos de ubicación, en el

balance deben aparecer en orden de liquidez de la siguiente forma:

Caja Bancos Cuentas por cobrar, e Inventarios

Activos fijos:

Inmuebles, maquinaria y equipos.

En esta categoría incluye aquellos bienes que cumplen con las siguientes

características:

Ser propiedad de la ONG Ser de naturaleza duradera No estar destinados para la compra/venta Que sean necesarios para desarrollar los programas o actividades de la

organización.

Dentro de estos activos, se mencionan: mobiliario, vehículos, enseres, equipo,

edificios, etc.

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16 Otros activos:

En contabilidad, otros activos, son aquellos que no se pueden clasificar, ni como

circulantes ni como fijos, pero que son propiedades que la organización tiene y que

utilizar para llevar a cabo sus programas, por ejemplo: gastos pagados por

adelantado, alquileres, seguros, papelería, etc.

De acuerdo con esta clasificación, los activos totales de una organización son:

Activos totales = Activos circulantes + Fijos + Otros Activos

Clasificación del Pasivo

Los pasivos son obligaciones que, al igual que los activos tienen una clasificación de

acuerdo con el orden de prioridad de pago. Los pasivos deben clasificarse como:

Pasivos circulantes o de corto plazo, pasivos a largo plazo y Otros pasivos.

Pasivos circulantes o a corto plazo:

Son aquellas obligaciones que deben cancelarse en un plazo menor a un año. En el

balance, deben ubicarse en el orden de su exigibilidad:

Obligaciones bancarias Cuentas por pagar a proveedores Otras cuentas por pagar Prestaciones sociales por pagar Impuestos por pagar Asignaciones a proyectos

Pasivo fijo o a largo plazo, en esta categoría se ubican las obligaciones que deben

cubrirse en un plazo mayor a un año.

Documentos por pagar Cuentas por pagar Asignaciones a proyectos

Otros pasivos

Al igual que los activos, la clasificación: Otros pasivos, se refiere a los pasivos que no

se clasifican como corrientes, ni como a largo plazo, tales como: préstamos sin

interés, ni fecha específica de cancelación; y alquileres o arrendamientos cobrados

por anticipado.

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17 De acuerdo con las categorías de pasivos estudiadas, los pasivos totales de una

organización son:

Pasivos totales = Pasivos corrientes + Fijos + Otros pasivos

Patrimonio o Capital:

Constituye la parte que la organización ha acumulado como propio, a través del

tiempo, constituyéndose en un capital que será de utilidad en el momento que se

presente alguna crisis o falta de financiamiento.

Este fondo se conforma por:

Resultados positivos o negativos, habidos en un período determinado entre los ingresos y egresos.

Donaciones recibidas de otros organismos, sea en efectivo, o en especie y Las cuotas que los socios hacen efectivas.

De lo anterior se deriva que, este fondo, resulta de la sumatoria de:

Patrimonio = Resultados + Donaciones + Cuota socios

ACLARANDO TERMINOS

RESULTADOS Constituye el resumen de los ingresos y

gastos de una organización por un período

específico.

INGRESOS Todos aquellos fondos de efectivo o de

bienes que recibe la organización para

llevar a cabo su operatividad. Estos

ingresos pueden ser generados por venta

de servicios, donaciones u otros.

GASTOS Son los pagos o desembolsos que la

organización hace por servicios tales

como: Alquiler, energía eléctrica, salarios,

viáticos, teléfono, transporte y otros más.

Operaciones contables

Podemos explicar los registros contables en "partidas dobles", con los siguientes

ejemplos:

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18 Ejemplos de operaciones contables. (La nominación monetaria está dada en pesos,

esta varía de acuerdo a cada país de la región, o con activo, pasivo, ingreso, gasto).

Contablemente las operaciones de activos las podemos conceptuar en dos fases:

Operaciones a crédito, y

Operaciones de contado.

Registro de un ingreso

Por la actividad de las organizaciones, éstas tienen limitado su ámbito a ingresos en

efectivo, típicamente donaciones, y por ello sólo se menciona el caso de ingresos en

efectivo.

Manual de procedimientos contables El manual de procedimientos contables,

determina cómo, cuándo y por qué, aplicar determinada cuenta contable en una

transacción de la organización. Este manual es una descripción detallada de la

naturaleza de cada cuenta existente en la nomenclatura de cuentas.

El libro de Diario

El libro de Diario tiene por objeto registrar y reflejar cronológicamente los hechos

contables. Es decir, según las fechas en que se producen las diferentes operaciones

de la organización.

Los valores de las cuentas que tuvieron movimiento durante el período, se trasladan

de este libro al libro mayor.

Libro Mayor

El libro Mayor tiene como función básica, recopilar sistemáticamente las operaciones

inscritas en el libro de diario.

Es decir, que sirve para llevar control de cada cuenta contable del balance, a efecto

de terminar, en cualquier fecha, los saldos de cada una de éstas.

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19 Balance

Contablemente se denomina balance a cualquier estado numérico, derivado de

operaciones contables, que permite comprobar la exactitud de las mismas.

El objetivo es el de verificar si existe equilibrio entre las cuentas deudoras y las

cuentas acreedoras, obteniendo así, un balance de comprobación. La determinación

de los montos por cuenta, se obtienen del Libro Mayor.

El balance es el fundamento del principio de la partida doble. Es decir, éste

demuestra si efectivamente en cada operación contable, existió un cargo y un

abono.

El balance es la base para la formulación de los estados financieros, los que a su

vez, sirven para los análisis correspondientes y la toma de decisiones.

De esta forma se manifiesta el proceso y los instrumentos de contabilidad.

EL PROCESO CONTABLE GRAFICAMENTE

LIBRO INVENTARIO • Resumen del Inventario LIBRO DIARIO • Asiento de partidas contables LIBRO MAYOR • Registro resumido de los movimientos contables LIBRO BALANCE • Comprobación del movimiento contable ESTADOS FINANCIEROS • Productos contables ANALISIS FINANCIEROS • TOMA DE DECISIONES

2. LA INFORMACION FINANCIERA BASICA

Se compone por lo general por:

El Balance General

El Estado de Resultados

Estado de Cambios

Flujo de Efectivo

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20 Sociedad de Responsabilidad Limitada

Segunda Parte

ORGANIZACIÓN DE LA S. DE R.L.

La organización de la S. de R.L., tal como resulta establecida en el derecho

mexicano, es más sencilla y flexible que la de la sociedad anónima, respondiendo así

a las finalidades que el legislador persiguiera. Los órganos obligatorios son dos: la

asamblea de socios y los gerentes. A éstos, puede agregarse un órgano de

vigilancia.

Asamblea de Socios

A) Carácter de la asamblea: Es el órgano supremo de la sociedad; la asamblea

general de socios se encuentra en la cúspide de la organización jerárquica de la

empresa, de manera que es el único órgano que puede dar instrucciones

directrices y señalar a los demás, sin que éstos, por su parte, puedan hacer lo

propio con ella.

B) Concepto: Es la reunión de socios legalmente convocados para decidir sobre

cuestiones de su competencia. La aplicación de este concepto sólo implicaría

una simple repetición de lo que hemos expuesto al hablar de la sociedad

anónima.

C) Clases, Competencia, Estudio especial de sus supuestos: La distinción entre

asambleas generales y especiales, propia de las sociedades anónimas, puede

mantenerse también aquí, puesto que la existencia de participaciones

privilegiadas supone la posibilidad de que haya socios que tengan derechos

especiales, que sólo a ellos, y no a los demás, interesan. Por consiguiente, será

lógico suponer que estos socios podrán reunirse, y deberán hacerlo, para

decidirlo sobre aquellas cuestiones que tengan relación con sus derechos

especiales, sin que afecten a los socios ordinarios o comunes.

En cambio, la distinción clásica de asambleas ordinarias y extraordinarias no puede

establecerse en la limitada; al menos, la ley no habla para nada de ambas clases de

reuniones. Por el contrario, la KGM establece una competencia general de la junta de

socios sin que se hable para nada de los acuerdos propios de asambleas ordinarias y

de los que queden reservados a las extraordinarias. Es cierto que el artículo 80 exige

una reunión anual por lo menos, pero ello es con carácter general y sin que haya de

ocuparse de materias concretamente determinadas.

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21 Acuerdos ordinarios son aquellos pueden ser adoptados por una mayoría común o

corriente, que es la establecida en el artículo 77, KGM. Acuerdos extraordinarios son

los que requieren mayoría especiales, que la ley precisa en el artículo 83.

En síntesis, bien pudiera decirse que son acuerdos extraordinarios los que implican

modificación de los estatutos y los que requieren mayorías especiales y que son

acuerdos ordinarios todos aquellos para los que la ley o los estatutos requieren

acuerdos de la junta de socios, admisibles por mayoría no cualificadas.

Procede ahora hacer una sumaria exposición de los diversos casos de competencia

de la asamblea general.

- Balance.- El el acto supremo de la administración, ya que mediante su análisis se

revisa toda la actuación de los gerentes tanto en la esfera de su peculiar

competencia como en la de cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la

asamblea general. Indirectamente la asamblea considera también la actuación del

concejo de vigilancia, si es que existe.

- Reparto de Utilidades.- Sobre este punto nos remitimos a lo que dijimos al

analizar el derecho a las utilidades, en la última publicación.

- Nombramiento y revocación de gerentes.- También quedará analizada esta

materia al estudiar la administración de la S. de R.L.

- Designación del Consejo de Vigilancia.- Conviene advertir que en la S. de R.L., la

asamblea general no tiene una competencia exclusiva para el nombramiento de los

miembros del consejo de vigilancia. Las razones las exponemos después, pero, por

ahora, queda indicado que al decir el texto legal que esta facultad la tiene “en su

caso”, de la mayor flexibilidad a la interpretación y hacer posible el nombramiento

por extraños.

- Exigencia de responsabilidad a los gerentes y socios.- Nos remitimos a lo dicho al

hablar de la responsabilidad de los gerentes y la obligación de aportación de los

socios.

- Aportaciones suplementarias y accesorias: Ya quedo expuesto lo que estimamos

indispensable sobre este punto.

- Autorización para la cesión y división de partes sociales.- Véase lo que hemos

indicado al hablar del derecho de cesión y de las participaciones sociales en el

artículos anterior.

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22 - Modificación del Contrato Constitutiva.- El derecho de la asamblea a modificar la

escritura constitutiva es absoluto. Falta la garantía mínima de separación en los

casos extremos, como ocurre en la sociedad colectiva, en la en comandita y en la

anónima. No hay más limitación a las decisiones de la asamblea que la que resulta

del artículo 83, KGM, con arreglo al cual el cambio de objeto y la adopción de

acuerdos que impliquen mayores obligaciones para los socios sólo pueden adoptarse

por unanimidad.

- Amortización de partes sociales.- Conviene subrayar al respecto:

o No pueden amortizarse participaciones sociales, si la amortización no está

expresamente establecida en los estatutos.

o La cláusula estatutaria que prevé la amortización sólo puede aplicarse a

los socios que han adquirido esta calidad con posterioridad a la existencia

de aquélla. Es decir, que si la amortización se previó en la escritura

constitutiva en el momento de su redacción, todos los socios podrán ver

amortizadas sus participaciones sociales; no obstante, si la amortización

fue prevista y reglamentada en un momento posterior, mediante la

modificación de los estatutos, sólo queda sometido a las mismas los socios

posteriores, pero no los anteriores a dicha reforma estatutaria. Dicho con

otras palabras: las modificaciones estatutarias que introduzcan la

amortización de las participaciones sociales no tiene eficacia retroactiva.

o La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que

conforme a la ley puede disponerse para el pago de dividendos.

o Si el contrato social lo previene expresamente, podrán expedirse

certificados de goce a favor de los socios, cuyas participaciones sociales se

hubieren amortizado.

o Acordar la amortización, los titulares de las participaciones afectadas

quedan excluidos de la sociedad. El capital social no sufre propiamente

reducción alguna, puesto que la amortización se hace con utilidades. Ello

supone un incremento del valor real de cada participación social.

- Aumento y reducción de capital.- El artículo 78 habla de modificación de

estatutos y de aumento y disminución de capital, lo que supone una

cierta redundancia, ya que todo aumento o reducción del capital implica

una modificación de la cifra del mismo, forzosamente indicado en los

estatutos. No cabe aumento o reducción de capital, en las sociedades que

no lo tengan variable, sin modificación de los estatutos.

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23 El aumento de capital supone una alteración de toda la base de la sociedad, ya que

como hemos explicado al hablar de la sociedad anónima, se altera el statu quo del

socio y se cambia la influencia relativa de cada uno en el seno de la sociedad. Esto

distingue las aportaciones que se realicen para aumentar el capital de las

prestaciones suplementarias y accesorias, ya que aquéllas, sean hechas por antiguos

o nuevos socios, viene a representar parte del capital social, lo que no sucede con

las segundas.

Puede decirse que el aumento de capital, ya se haga por la emisión de nuevas

aportaciones sociales o por la elevación del valor de las existentes, debe sujetarse a

las severas formalidades del proceso constitutivo.

El aumento del capital puede hacerse, como queda apuntado, mediante la creación

de nuevas participaciones sociales o por el aumento del valor nominal de las

existentes. En la primera hipótesis, el aumento debe partir del acuerdo de la

asamblea, adoptado por la mayoría requerida por el artículo 83. Las suscripciones

tienen que hacerse de todo el nuevo capital, del que por lo menos debe

desembolsarse el 50% del mismo. Efectuado el desembolso, debe registrarse el

aumento del capital mediante la inscripción de la correspondiente escritura pública.

Para aumentar el capital por elevación del valor nominal de las participaciones

existentes, precisa el consentimiento de todos los socios; no bata el acuerdo

mayoritario. Así se desprende del artículo 83 que exige, como ya se ha dicho, el

consentimiento de todos los socios para la adopción de acuerdos que determinen un

aumento en las obligaciones de los socios.

En cuanto al pago de las nuevas aportaciones, ya sea por la creación de nuevas

participaciones, ya por aumento del valor nominal de las existentes, puede ser

efectivo o contable. Efectivo, cuando la sociedad ingresa en sus cajas las cantidades

importe de las aportaciones o el tanto por ciento de las mismas, previsto en el

acuerdo de aumento de capital. Contable cuando hay un pago nominal, que se

realiza por simples asientos en la contabilidad social por la aplicación de créditos

existentes en la contabilidad (reserva, dividendos por repartir) al pago de dichas

aportaciones.

La reducción del capital debe ajustarse a las disposiciones generales que resultan del

artículo 9, párrafo 2 y 3, las que están encaminadas, como es sabido, a garantizar

los derechos de los acreedores de la sociedad.

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24 La reducción de capital implica una disminución de las garantías que la sociedad

ofrece a los que con ella contrata y, desde luego, a sus acreedores, por lo que la ley

obliga a que no pueda realizarse, sino después de dar al acuerdo correspondiente

una amplia publicidad, al tiempo que concede a los acreedores una acción para

oponerse a la misma, dentro de los plazos que el citado artículo prevé y en la forma

que en el mismo se reglamenta.

La reducción del capital puede efectuarse por diminución del valor nominal de las

participaciones, por amortización de una o varias de ellas, por fusión de varias

participaciones.

En todos los casos, la reducción puede ser efectiva o contable. Será efectiva, cuando

la reducción descanse en la existencia de un capital superfluo o innecesario, que se

restituye a los interesados. Será contable, cuando se trate de un reajuste, por

pérdidas experimentadas entres el valor real del patrimonio y el nominal del capital

social.

En el caso de aumento de capital, los socios tienen el derecho a la adquisición

preferente de las nuevas participaciones.

- Límite de competencia.- La junta de socios de la sociedad de responsabilidad

limitada no puede tomar acuerdos que afecten a los derechos de los acreedores, de

los terceros, de los socios considerados como tales, de las minorías especiales

reconocidas a algunos socios en la medida en que la modificación, alteración

supresión no estén expresamente consentidas por la ley o no resulten posibles, dado

el espíritu de la misma.

- Acuerdos son asamblea.- La asamblea de los socios no es un órgano indispensable ni

histórico ni lógicamente. Cuando el contrato social así lo prevea, podrá determinar

los casos “en que la reunión de la asamblea no necesaria, y en ellos se remitirá a los

socios, por carta certificada con cuse de recibo, el texto de las resoluciones o

decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito”. La norma anterior es

un aspecto de la sencilla estructura de la S. de R.L., en el derecho mexicano.

No señala la ley los límites para los casos que puedan tratarse por correspondencia.

Todos podrían serlo, sin excepción, pero no deberá dejarse de de cumplir el

imperativo legal de que la asamblea se reúna en el domicilio social, por lo menos

una vez al año, en la época fijada en el contrato.

Para que sea lícita la adopción de acuerdos sin celebración de asamblea, precisa la

concurrencia de los siguientes requisitos; que el caso esté previsto en los estatutos;

que los socios estén conformes en ello, puesto que cuando las representan más de

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25 la tercera parte del capital social lo exija, deberá convocarse la asamblea, aun

cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia (artículo 82, párrafo

2); que los gerente comuniquen por escrito a cada uno de los socios con toda

precisión el texto de las proposiciones que se sometan a la consideración de los

mismos; que la comunicación se haga precisamente por escrito en carta certificada y

con acuse de recibo, por ser la forma que en la actual legislación revisten la máxima

garantía para todas las partes.

Una vez que los socios contesten, los gerentes deberán levantar acta de las

respuestas recibidas y redactar la resolución que resulte de acuerdo con la opinión

de la mayoría. Está claro que, en estos casos, no cabe más que conformidad o no

conformidad con la resolución propuesta, puesto que toda resolución intermedia, o

que modifique el texto de la proposición primitiva sería de muy difícil apreciación y

control.

- Funcionamiento.

a) Convocatoria: Bajo este epígrafe situamos aquellos requisitos que se refieren

al acto de ciar a los socios para que concurran en el lugar y en la fecha

determinados, a tratar de los asuntos que se les indiquen en la orden del día.

El derecho de convocatoria corresponde a los gerentes, al consejo de

vigilancia y a los socios que representen más de la tercera parte del capital.

La convocatoria por parte de los socios que representen más de la tercera

parte del capital social deberá del ismo o en el caso de que o exista, podrá

ejercerse de un modo directo. El requerimiento al consejo de vigilancia o a

los gerentes deberá acreditarse fehacientemente.

La convocatoria deberá expresar el lugar y fecha de la reunión, así como la

orden del día.

La publicidad que debe darse a la convocatoria es limitada. No precisa su

inserción en ningún periódico ni oficial ni privado, salvo lo que los estatutos

hayan podido establecer con carácter especial. Para la ley, basta con que los

socios sean convocados personalmente por medio de cartas certificadas con

acuse de recibo, que se deberán dirigir a cada socio, por lo menos, con ocho

días de antelación a la celebración de la asamblea.

b) Reunión: La KGM ha distinguido dos clases de mayorías. La primera, común o

corriente, que es la precisa para la reunión de las asambleas y adopción de

los acuerdos que hemos llamado ordinarios; la segunda, para la válida

reunión y decisión sobre los acuerdos que denominamos extraordinarios.

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26 El artículo 77 establece el quórum de presencia y el quórum de votación,

necesarios para los acuerdos ordinarios. Determina que las resoluciones “se

tomarán por mayoría de votos de socios que representan, por lo menos, la

mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría

más elevada”. Este precepto lo interpretamos en el sentido de que deben

estar presentes en la asamblea socios que representen la mitad del capital

social y que para la válida adopción de acuerdos se precisa el consentimiento

de la mayoría relativa, de esta mitad de capital social. Los acuerdos podrán

adoptarse por una mayoría relativa, es decir, cualquiera que se la cuantía de

la suma de capital que represente.

En segunda convocatoria, continúa el artículo 77, las decisiones podrán ser

tomadas por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción de capital

representado. Esto es, no se requiere quórum de presencia.

Estas mayorías se entiende mínimas, por lo que, como la propia ley dice,

podrán aumentarse en los estatutos.

Si el acuerdo tiene que implicar modificación del contrato social, en los casos

que antes hemos relacionado con acuerdos extraordinarios, el artículo 83

determina que será preciso “la mayoría de los socios que representen, por lo

menos, las tres cuartas partes de capital social; con excepción de los casos

de cambio de objeto, o de las reglas que determinen un aumento de las

obligaciones de los socios, en las cuales se requiera la unanimidad de votos.”

Los acuerdos extraordinarios, en consecuencia, requieren la presencia de tres

cuartas partes del capital social y el voto conforme de la mitad de esos tres

cuartos.

A veces, se requiere la unanimidad.

c) Actas de las asambleas: La KGM no contiene requisitos ni referencia alguna al

respecto, pero el artículo 41, CRM, establece con carácter general que las

sociedades deberán llevar un libro de actas en el que harán constar la fecha

de las juntas, los asistentes a ellas, el número de votos de que puede hacer

uso cada socio, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra,

y cuando las votaciones no sean económicas los votos emitidos, cuidando,

además, de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo

acordado. Las actas serán firmadas por las personas a quienes los estatutos

confieren esta facultad.

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