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Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores 2010

2010 Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores€¦ · para el ofrecimiento, negociación y adquisición de valores? ..... 25 Segundo Mercado ... Eugene, Fama. Efficient

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  • Guía de Preguntas

    Frecuentes de Regulación de

    Valores

    2010

  • TABLA DE CONTENIDO

    Propósito .......................................................................................................................... 5

    Cláusula de Exención de Responsabilidad ............................................................... 5

    Material de Referencia .................................................................................................. 6

    Documentos – Libros .................................................................................................. 6

    Regulación .................................................................................................................. 8

    Jurisprudencia ............................................................................................................. 9

    1. ¿Qué es el Mercado de Valores? ...................................................................... 10

    1.1. ¿Quiénes participan en el mercado de valores? .................................... 11

    1.2. ¿Qué es un valor? ......................................................................................... 14

    1.3. ¿Cómo se clasifican los valores? ................................................................ 16

    1.4. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre los valores de renta fija y los

    valores de renta variable? ...................................................................................... 17

    1.5. ¿Cuáles son Actividades del Mercado de Valores? ............................... 19

    1.6. ¿Qué es el SIMEV? ......................................................................................... 19

    1.7. ¿Qué es una oferta pública de valores? ................................................... 21

    1.8. ¿Cómo se clasifica el mercado de valores según el escenario de

    negociación? ........................................................................................................... 21

    Sistemas de Negociación .................................................................................... 22

    Sistemas de Registro ............................................................................................. 23

    1.9. ¿Cómo se clasifica el mercado de valores según los requerimientos

    para el ofrecimiento, negociación y adquisición de valores? ......................... 25

    Segundo Mercado ............................................................................................... 25

    Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado

    ................................................................................................................................. 25

    1.10. ¿Cómo se clasifican los inversionistas en el Mercado de Valores? ... 26

    Deber de categorización de los clientes .......................................................... 26

    Inversionistas Profesionales .................................................................................. 26

    Clientes Inversionistas ........................................................................................... 26

    1.11. ¿Qué es el principio de finalidad? .......................................................... 26

    2. ¿Qué es la Intermediación de Valores? ........................................................... 28

    2.1. ¿Cuáles son las operaciones de intermediación en el mercado de

    valores? ...................................................................................................................... 29

  • 2.2. ¿Es la asesoría sobre valores una actividad de intermediación de

    valores? ...................................................................................................................... 31

    2.3. ¿Cuál es el marco conceptual de la intermediación del mercado de

    valores de Colombia? ............................................................................................. 32

    2.4. ¿Cuál es el régimen de deberes especiales de los intermediarios de

    valores? ...................................................................................................................... 34

    a) Deber de información............................................................................... 36

    b) Deber de documentación ....................................................................... 36

    c) Deber de Mejor Ejecución ....................................................................... 37

    d) Deber de Asesoría ..................................................................................... 38

    e) Deber de administración de conflictos de interés ............................... 39

    3. ¿Cómo se afecta la transparencia, integridad y la debida formación de

    precios en el mercado de valores? .......................................................................... 41

    3.1. ¿Cuál es la importancia del proceso de formación de precios en el

    mercado de valores? .............................................................................................. 42

    3.2. ¿Qué puede ser considerado un precio justo de intercambio? ........... 48

    3.3. La manipulación ............................................................................................ 50

    Información falsa o engañosa............................................................................ 51

    Mecanismos que distorsionan el mercado ....................................................... 51

    3.4. La información Privilegiada ......................................................................... 52

    La definición de información privilegiada de la Ley 45 de 1990 ................... 59

    La definición de información privilegiada del Decreto 2555 de 2010 ......... 62

    4. ¿Cuál es el marco de supervisión de las autoridades del mercado de

    valores? ......................................................................................................................... 63

    4.1. Objeto y funciones de la SFC ...................................................................... 65

    La inspección, vigilancia y control de la SFC ................................................... 66

    5. ¿Cuál es el marco de Autorregulación del Mercado de Valores? ............... 67

    5.1. ¿Cuál es el marco de competencia y distribución de funciones entre

    AMV y la SFC? ........................................................................................................... 68

    5.2. ¿Qué es la Autorregulación? ...................................................................... 70

    5.3. Antecedentes de la autorregulación en el mercado de valores

    colombiano ............................................................................................................... 72

    Naturaleza y origen de la autorregulación ...................................................... 72

    El esquema de autorregulación en la Bolsa de Valores de Colombia. ....... 74

  • 5.4. La autorregulación en la Ley 964 de 2005 ................................................ 75

    5.5. Esquema de gobierno corporativo de AMV............................................. 77

  • PROPÓSITO

    AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros

    miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una

    certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento

    consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulación y

    autorregulación del mercado de valores.

    Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos

    regulatorios incluidos en los exámenes de idoneidad profesional y permite

    relacionarse con la Regulación del Mercado de Valores. Sin embargo, el

    documento estará, al igual que la regulación, en permanente evolución por lo

    tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni remplaza fuentes de

    estudio y preparación relevantes.

    CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

    La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada

    como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La

    información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para

    mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías

    de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y

    actualización de la información provista.

    Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a

    la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la

    conformación del banco de preguntas de certificación.

    La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o

    aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la

    información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para

    fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.

    Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o

    de citar sin autorización expresa de AMV.

    La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su

    responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le

    destine a la información aquí contenida.

  • MATERIAL DE REFERENCIA

    En la presente sección AMV presenta algunas referencias bibliográficas,

    normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede

    ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La

    lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se

    citan en esta Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores y de

    otros documentos disponibles. Como muchos de los tópicos ya estpan

    incluidos en la presenta guía así como en múltiples trabajos puede no resultar

    necesario revisar todos los documentos acá citados.

    De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación,

    garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.

    DOCUMENTOS – LIBROS

    Abreu, Dilip, Prajit K. Dutta y Lones

    Smith. The folk Theorem for

    Repeated Games: A new

    Condition. En: Econometrica. No.64.

    July 1994.

    Avgouleas, Emilios. The mechanics

    and regulation of market abuse, A

    legal and economic analysis.

    Oxford. 2005

    Baena Tovar, Nuria. La regulación

    del abuso de mercado en Europa y

    Estados Unidos. Dirección de

    Estudios Comisión Nacional del

    Mercado de Valores. Monografías

    No 1. 2002. Diciembre 2002.

    Baird. Douglas y Henderson, Todd.

    Other People’s Money. En

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    Banco de Pagos Internacionales

    (BIS) http://www.bis.org/

    Barnes Paul. Stock Market

    efficiency, Insider Dealing and

    Market Abuse. England: Gower

    Publishing Limited, 2009.

    Bennet Stewart III y David M.

    Glassman. The Motives and

    Methods of Corporate Restructuring:

    Part II. En: “Journal of applied

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    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    http://www.amvcolombia.org.co/in

    dex.php?pag=home&id=110|120|0

    Clarke, Jonathan, Jandik, Tomas y

    Gershon Mandelker. The Efficient

    Markets Hypothesis. http://www.e-

    m-h.org/ClJM.pdf

    Colombia Capital. Guía del

    Mercado de Valores. BVC. 2008.

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  • portalbvc/Home/Empresas/Empres

    as/Documentos+y+Presentaciones

    El Descubrimiento de Precios en el

    Mercado de Valores. AMV. 2010

    http://www.amvcolombia.org.co/at

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    Eugene, Fama. Efficient Capital

    Markets: A Review of Theory and

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    Hart, Oliver. Firms, Contracts, and

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    IOSCO. Technical Committee of the

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    and Prosecuting Market

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    Manipulation in Financial Markets.

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    Manipulation. Mayo de 2008

    La Porta, Rafael y others. Investor

    Protection: Origins, Consequences,

    Reform Nber Working. En: “National

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    1999

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    Financial Economics in Securities

    Fraud Cases: Applications of the

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    Trading Law: Volume One: Insider

    Trading: Fundamental Review

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    An Introduction to Behavioral

    Finance. New York: Oxford University

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    Shleifer, Andrei y Robert W. Vishny. A

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    En: “The journal of Finance” Vol III.

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    Torrado Angarita, Jorge. El uso de

    información privilegiada en el

    mercado de valores colombiano a

    luz de la experiencia

    estadounidense. En: “Revista de

    Derecho Privado” Facultad de

    Derecho, Universidad de los Andes

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    U.S. Securities and Exchange

    Commission

    http://www.sec.gov/answers/tmani

    pul.htm

    Vivien Goldwasser. Stock Market

    Manipulation and Short Selling.

    http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htmhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm

  • (Center of Corporate Law and

    Securities Regulation. 1999.

    William, Bratton. Corporate Finance,

    Cases and Materials. Foundations

    press sixth Edition. 2008

    REGULACIÓN

    Circular Básica Jurídica de la

    Superintendencia Financiera de

    Colombia, Título VIII. Instrucciones

    sobre la administración y gestión de

    carteras colectivas.

    Circular Básica Jurídica de la

    Superintendencia Financiera de

    Colombia, Titulo IX. Intermediación

    en el Mercado de Valores.

    Decreto 1044 de 2003 por el cual se

    señalan las actividades del Comité

    de coordinación para el

    seguimiento al sistema financiero y

    demás aspectos necesarios para el

    cumplimiento de su finalidad.

    (Derogado Decreto 2555 de 2010 e

    incluido en la Parte 11 Libro 1)

    Decreto 4327 de 2005 Por el cual se

    fusiona la Superintendencia

    Bancaria de Colombia en la

    Superintendencia de Valores y se

    modifica su estructura. (Derogado

    Decreto 2555 de 2010 e incluido en

    la Parte 11 libro 2)

    Decreto 2555 de 2010 Por el cual se

    recogen y reexpiden las normas en

    materia del sector financiero,

    asegurador y del mercado de

    valores y se dictan otras

    disposiciones.

    (Es útil tener en cuenta que el

    énfasis de estudio de este Decreto

    recae sobre la Parte 1, Parte 2 en lo

    relacionado con las entidades y

    actividades del mercado de

    valores, Parte 3, Parte 5, Parte 6,

    Parte 7 y Parte 11)

    Directiva 2003/124/CE de la

    Comisión Europea. Sobre la

    definición y revelación pública de

    la información privilegiada y la

    definición de manipulación del

    Mercado.

    Ley 964 de 2005 Por la cual se

    dictan normas generales y se

    señalan en ellas los objetivos y

    criterios a los cuales debe sujetarse

    el Gobierno Nacional para regular

    las actividades de manejo,

    aprovechamiento e inversión de

    recursos captados del público que

    se efectúen mediante valores y se

    dictan otras disposiciones.

  • JURISPRUDENCIA

    Corte Constitucional Sentencia C-

    021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera

    Carbonell.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    489 de 1994 M.P.: José Gregorio

    Hernández.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera

    Carbonell.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    955 de 2000 MP.: José Gregorio

    Hernández.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes

    Muñoz

    Corte Constitucional Sentencia C-

    692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar

    Gil

  • 1. ¿QUÉ ES EL MERCADO DE VALORES?

    El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.

    “El mercado de capitales cumple la función de canalizar los recursos del

    público a las empresas que los requieren para obtener recursos de

    financiamiento, o a otro tipo de demandantes de recursos como por ejemplo

    las familias. Dentro de tal mercado se encuentra el mercado intermediado y el

    no intermediado1.

    El mercado de valores se considera como no intermediado, en razón a que la

    relación jurídica entre la empresa y el inversionista es directa. Así pues, al

    comprar un título de deuda por ejemplo, existe una obligación del emisor

    frente al tenedor del instrumento. Lo anterior contrasta con lo que ocurre en el

    caso de los productos intermediarios, cómo como es el caso del depósito

    bancario. En este último caso no existe una relación jurídica directa entre el

    demandante final y oferente final de recursos, como son los deudores y

    ahorradores, ya que existen, dos relaciones independientes a saber: el

    contrato de depósito entre el ahorrador y el banco, y el contrato de crédito

    entre el banco y el deudor.

    Es fundamental comprender la estructura de incentivos de estas dos figuras y

    sus diferencias. Para tal efecto, resulta necesario preguntar ¿Cuáles son las

    instituciones económicas, jurídicas y de mercado que en cada caso resuelven

    el problema conocido como el “manejo de plata de otros”2? o de forma más

    directa, ¿Qué hace que el inversionista o ahorrador tenga la suficiente

    confianza para entregar sus recursos difícilmente conseguidos a un tercero que

    podría malgastarlos o simplemente apropiarse de ellos? ¿Qué hace que un

    establecimiento de crédito a su vez tenga suficiente certeza para la entregar

    recursos a un tercero que podría incumplir su obligación contractual?

    Sin querer presentar un listado exhaustivo sobre el particular, sí resulta claro que

    en el contexto del mercado intermediado existe una serie de instituciones e

    incentivos que generan confianza en la posibilidad de recuperar los recursos

    1 Barnes Paul. Stock Market efficiency, Insider Dealing and Market Abuse. England: Gower

    Publishing Limited, 2009. 2 Véase al respecto de este problema: Baird. Douglas y Henderson, Todd Other People’s Money.

    En “Stanford Law Review”, No. 60, 2008.

  • por parte del banco y del ahorrador. Los establecimientos de crédito

    fundamentan gran parte de la confianza que proyectan al público, en

    aspectos como el régimen de posesiones de sus administradores, la existencia

    de reglas sobre capital y solvencia propias de las instituciones financieras, los

    estándares regulatorios del Comité de Basilea en aspectos como la gestión y

    administración de riesgos, y la existencia de seguros de depósito.

    La confianza que los deudores generan en los bancos se fundamenta en

    mecanismos que incentivan de manera efectiva el repago de las

    obligaciones, como la constitución de garantías reales (hipotecas y prendas) y

    la existencia de bases de datos sobre información crediticia.

    Es ilustrativo notar que ninguna de las instituciones, mecanismos o incentivos

    descritos anteriormente para la construcción de la confianza de los deudores y

    de los establecimientos de crédito, se encuentran disponibles (al menos no

    como regla general) en el mercado de valores para los emisores. Por tal razón,

    es natural preguntarse cuáles son las instituciones que en el mercado de

    valores suplen la ausencia de estos mecanismos. Nuevamente, para poder

    entender la respuesta a esta pregunta resulta fundamental precisar el

    concepto y rol que cumple el mercado en el proceso de descubrimiento de

    precios.”

    1.1. ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?

    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    “Dentro de los actores que participan en el mercado de valores podemos

    mencionar los siguientes:

    Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus

    actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación

    se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones

    y bonos, entre otros.

    En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y

    a la normatividad que rige el mercado en esa materia.

    Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las

    entidades públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv)

    otras entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades

    descentralizadas del orden nacional, etc.

  • Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas,

    etc.

    Inversionistas: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que deciden

    colocar su dinero en el mercado de valores con el propósito de obtener una

    rentabilidad financiera.

    Hoy en día se habla de inversionistas institucionales, como los agentes,

    diferentes a las personas individuales, que están en capacidad de mover

    grandes recursos en el mercado de valores. Dentro de éstos, se encuentran los

    fondos de pensiones y cesantías, las entidades aseguradoras, los fondos de

    inversión y en general, las denominadas carteras colectivas.

    Proveedores de Infraestructura: Lo constituyen los agentes a través de los

    cuales se realiza o facilita la intermediación de valores. Dentro de ellos se

    encuentran: i) las bolsas de valores, ii) las bolsas de bienes y productos

    agropecuarios y agroindustriales. iii) las cámaras de riesgo central de

    contraparte, y iv) las sociedades administradoras de sistemas de negociación y

    de registro de operaciones.

    Bolsas de Valores: Es el lugar donde se reúnen los compradores y vendedores

    de productos financieros con el objeto de negociarlos. En Colombia ese lugar

    se encuentra administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), la

    cual es una entidad de carácter privado y con ánimo de lucro, a la que

    acuden los intermediarios de valores para realizar sus negociaciones. Gracias a

    los avances tecnológicos, la BVC tiene una plataforma electrónica a la que

    tienen acceso los intermediarios del mercado mediante el uso de

    computadores, sin necesidad de que se desplacen físicamente a las

    instalaciones de la bolsa.

    Cámara de Riesgo Central de Contraparte: Es el lugar donde confluyen las

    partes para que en todas las negociaciones sobre valores, sea la cámara el

    agente que realice las compras y las ventas. De esta manera se minimizan o

    eliminan los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las

    operaciones en el mercado de valores, ya que la contraparte de todos los

    compradores y vendedores será la Cámara

    Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: Lo constituyen el

    conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y

    mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación, y

    liquidación de operaciones sobre valores. Pueden ser administrados por

    sociedades constituidas con tal propósito, o por las bolsas de valores, las

  • cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas agropecuarias, los

    depósitos centralizados de valores, el Banco de la República y cualquier otra

    entidad que autorice el gobierno nacional.

    Depósitos Centralizados de Valores: Son las entidades encargadas de

    custodiar, administrar y recibir en depósito los valores negociados en el

    mercado. En el pasado existían los títulos físicos, a través de los cuales se

    realizaban las negociaciones. Por motivos de seguridad y para facilitar la

    administración de los mismos, en la actualidad los títulos físicos son

    inmovilizados en bóvedas de alta seguridad permitiendo su circulación

    desmaterializada a través de registros electrónicos. Por tanto, si hoy en día

    realizamos una inversión en acciones, no nos entregarán el título físicamente,

    simplemente nuestro nombre aparecerá en un registro electrónico

    administrado por un depósito de valores. Este registro será suficiente para

    acreditarnos como propietarios de las acciones que hemos adquirido.

    Actualmente existen dos depósitos de valores. Uno es el DECEVAL, el cual es

    una entidad de carácter privado y el otro es el DCV administrado por el

    Banco de la República y dedicado exclusivamente a la administración de

    títulos de deuda pública.

    Sistemas de Negociación de Valores: Es un mecanismo de carácter multilateral

    y transaccional, al cual concurren las entidades afiliadas, para la realización

    en firme de ofertas sobre valores que se cierran en el sistema y para darle

    divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones.

    Sistemas de Registro de Valores: Es el mecanismo que tiene por objeto recibir y

    registrar información de operaciones sobre valores que se celebren en el

    mercado mostrador.

    Sociedades Calificadoras de Valores: Son entidades autorizadas por el Estado

    para realizar la actividad de calificación de valores o riesgos relacionados con

    la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con

    el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público.

    El fin de la calificación es realizar una evaluación que concluya en una opinión

    o dictamen profesional, técnico, especializado, independiente, de

    conocimiento público y que consta por escrito.

    Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son las entidades que profesionalmente se

    encuentran autorizadas para realizar transacciones de compra y venta de

    valores por cuenta de terceros, es decir por cuenta de otra persona (partiendo

  • de una orden). Sin embargo, también pueden realizar operaciones a nombre

    propio de acuerdo con las oportunidades que ofrezca el mercado, para lo

    cual deberán indicar con precisión a sus clientes las mejores alternativas para

    el manejo de su dinero. Una de las principales características de los

    comisionistas es que tienen el deber de asesorar a sus clientes inversionistas

    sobre cómo realizar sus inversiones.

    No obstante lo anterior, podemos acceder al mercado de valores a través de

    otros intermediarios de valores distintos a las sociedades comisionistas de bolsa,

    tales como: las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de

    inversión, as sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías,

    las entidades bancarias, las compañías de financiamiento, las corporaciones

    financieras, y las aseguradoras, entre otros.

    Superintendencia Financiera de Colombia: Es una entidad pública a través de

    la cual el Presidente de la República, ejerce la inspección, vigilancia y control

    sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y

    cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de

    recursos captados del público.

    Su objetivo es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de

    preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar

    y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los

    inversionistas, ahorradores y asegurados.

    Cualquier queja o inquietud relacionada con una entidad vigilada puede ser

    formulada ante la Superintendencia. En esta entidad también es posible

    verificar si el intermediario a través del cual vamos a canalizar nuestra inversión

    es una entidad vigilada.

    Organismos autorreguladores: Son entidades de carácter privado que

    desarrollan funciones normativas, de supervisión y de disciplina con el objeto

    de contribuir al mantenimiento de la confianza, integridad y transparencia del

    mercado de valores. Actualmente el Autorregulador del Mercado de Valores

    de Colombia (AMV) es el único organismo autorregulador en Colombia.

    Cualquier queja contra un intermediario del mercado de valores puede se

    formulada ante AMV, mediante comunicación escrita o a través de su página

    electrónica.”

    1.2. ¿QUÉ ES UN VALOR?

  • Ley 964 de 2005 artículo 2°

    Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo

    derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando

    tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los

    siguientes:

    a) Las acciones;

    b) Los bonos;

    c) Los papeles comerciales;

    d) Los certificados de depósito de mercancías;

    e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;

    f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;

    g) Los certificados de depósito a término;

    h) Las aceptaciones bancarias;

    i) Las cédulas hipotecarias;

    j) Cualquier título de deuda pública.

    Parágrafo 1°. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de

    capitalización.

    Parágrafo 2°. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de

    acreedor y deudor de determinado valor, solo operará la confusión si el título

    estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de

    emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.

    Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen

    y complementen será aplicable a los derivados financieros, tales como los

    contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los

    mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de

    valores o en otros sistemas de negociación de valores. Los productos a que se

    refiere el presente parágrafo solo podrán ser ofrecidos al público previa su

    inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

    Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los

    contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía

    eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación

    de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de

    dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde

    cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994,

    así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Parágrafo 5°. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos

    valores, excepto la acción cambiarla de regreso. Tampoco procederá acción

    reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e

    incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al

    momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.

    Parágrafo 6°. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que

    se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el

    Gobierno Nacional.

    1.3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?

    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    “Por el derecho que incorporan:

    Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata

    de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son

    derechos de participación.

    Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen

    generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de

    vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet.

    Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros.

    Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre

    una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías.

    Por sus rendimientos:

    Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los

    inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la

    asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.

    Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al

    vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la

    compuesta.

    Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde

    el momento de la inversión.

  • Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF,

    el IPC o IBR.”

    1.4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE LOS VALORES DE RENTA

    FIJA Y LOS VALORES DE RENTA VARIABLE?

    El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.

    “Una clasificación general de los valores que resulta útil, es la que divide tales

    activos entre valores de deuda y valores representativos de participación. Las

    principales diferencias entre estos tipos de valores se encuentran en el tipo de

    obligación que asume el emisor, y consecuentemente, el alcance de los

    derechos de los inversionistas entre los cuales se destaca el derecho de voto.

    Tales diferencias también están relacionadas con la forma en que los

    inversionistas obtienen los retornos de la inversión.

    En los valores de participación o acciones, el emisor asume la obligación

    general de maximizar el valor residual de la compañía. En la medida en que

    dicho valor se incremente, será posible pagar retornos directos denominados

    dividendos. Como el desempeño del negocio no se puede medir desde un

    principio, los dividendos son variables e inciertos3. Así mismo, los derechos de

    participación implican que la compañía solamente tiene el deber de repagar

    el capital aportado o el remanente de éste, en el momento en que ésta se

    liquide. Tal circunstancia que es completamente incierta e incluso no

    deseada, dado que el propósito de los accionistas no es salir de su inversión en

    el contexto de una liquidación de la compañía.

    Así pues, la expectativa de obtener retornos por parte de los accionistas se

    limita a los dividendos y a la posibilidad de poder vender las acciones a un

    precio mayor en el mercado secundario. Ambas alternativas son inciertas, lo

    cual significa que podrían no ocurrir, sin que pueda alegarse un

    incumplimiento por parte del emisor. Por esta razón algunos académicos han

    catalogado la compra de acciones como una inversión “enterrada”4.

    3 Véase: Hart, Oliver. 1995. “Firms, Contracts, and Financial Structure”. London: Oxford University

    Press. En este documento se argumenta que la razón por la que los inversionistas tienen retorno

    a su inversión es porque tienen poder en la estructura de la compañía. 4 Véase: La Porta, Rafael y others. Investor Protection: Origins, Consequences, Reform Nber

    Working. En: “National Bureau Of Economic Research”. 1999, sobre la importancia de la

    protección al inversionista para el desarrollo del mercado de capitales. Shleifer, Andrei y Robert

    W. Vishny. A Survey of Corporate Governance. En: “The journal of Finance” Vol III. No.2. June

    1997, en este documento se argumenta que la razón por la que los inversionistas pueden confiar

  • Al destacar lo anterior, surge una pregunta que ha sido el punto de partida de

    algunos de los más importantes estudios sobre la materia en la última década:

    ¿Por qué razón un agente racional e informado toma la decisión de invertir en

    un activo “enterrado” cuyos retornos son inciertos? La respuesta a esa

    pregunta es compleja y tiene una estrecha relación con el concepto de

    gobierno corporativo. Parte importante de la respuesta está también

    relacionada con el proceso de descubrimiento de precios, que es la materia

    que nos ocupa, y a la cual nos referiremos en la siguiente sección.

    En relación con los instrumentos de deuda, el emisor se compromete a pagar

    un monto fijo sin importar cómo se desempeñe en su negocio. Las retribuciones

    que recibe el inversionista están determinadas desde un principio y por lo tanto

    serán fijas. Así pues, en la deuda, la compañía tiene el deber de repagar en un

    momento futuro determinado. Por regla general, quien adquiere valores de

    deuda no tiene derecho a participar en las decisiones de la compañía. En

    caso de liquidación, la deuda se pagará antes que las acciones. El título que

    se otorga por esta deuda es llamada, por lo general, “bono”.

    El valor de los bonos dependerá de la capacidad de pago de la compañía en

    un futuro. Esta capacidad de pago depende de factores similares a los que

    afectan los precios de las acciones. Por ser la deuda un deber de la compañía

    y no una potestad, se considera que los bonos son menos riesgosos que las

    acciones, es decir que el flujo de capital que éstos le generan al inversionista

    tiene menor variación que el de las acciones.

    A diferencia de las acciones, una acumulación de deuda puede incrementar

    el riesgo de quiebra de una compañía. En efecto, si un emisor deja de pagar

    los intereses de la deuda, los tenedores de este derecho pueden acudir a un

    juez a exigir su pago, o puede generarse un hecho que lleve a la liquidación

    de la compañía. En contraste, si una compañía no paga dividendos a sus

    accionistas, y esto ocurre justificadamente, éstos no tienen mecanismo alguno

    para exigirlos. Esta realidad ha fundamentado la expresión “el capital es una

    almohada y la deuda es una espada”5, mediante la cual se ilustra claramente

    la connotación estratégica, de gobierno y de riesgo que está asociado con

    cada uno de tales mecanismos de financiación.”

    en un retorno a su inversión se encuentra en la estructura del gobierno corporativo de las

    compañías. 5 Bennet Stewart III y David M. Glassman. The Motives and Methods of Corporate Restructuring:

    Part II. En: “Journal of applied Corporate Finance”. 1988. P 10

  • 1.5. ¿CUÁLES SON ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES?

    Ley 964 de 2005 Artículo 3

    Artículo 3°. Actividades del mercado de valores. Serán actividades del

    mercado de valores:

    a) La emisión y la oferta de valores;

    b) La intermediación de valores;

    c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos

    de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;

    d) El depósito y la administración de valores;

    e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores,

    futuros, opciones y demás derivados;

    f) La compensación y liquidación de valores;

    g) La calificación de riesgos;

    h) La autorregulación a que se refiere la presente ley;

    i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y

    procesamiento de la misma;

    j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el

    Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,

    aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se

    efectúen mediante valores.

    Parágrafo 1°. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades

    señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado.

    Parágrafo 2°. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en

    Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se

    refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los

    cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el

    presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a

    través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme

    a lo dispuesto en las normas pertinentes.

    1.6. ¿QUÉ ES EL SIMEV?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 5

  • El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el

    conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la

    Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro

    de información al mercado.

    El SIMEV está conformado así:

    a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto

    inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las

    emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de

    dichos emisores, clases y tipos de valores;

    b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual

    tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y

    vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores6 así como

    los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversión sujetos a control por

    parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de información al

    mercado de valores, los organismos de autorregulación y los administradores

    de sistemas de negociación y de registro de operaciones.

    c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el

    cual tendrá por objeto la inscripción de las siguientes personas naturales:

    Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado

    de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de

    intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.

    Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones

    de intermediación en el mercado de valores.

    Las personas naturales que administren o gestionen directamente

    carteras colectivas.

    Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de

    operaciones de intermediación en el mercado de valores.

    6 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus

    miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la

    compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades

    comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades

    administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos

    centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras,

    los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o

    superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del

    respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores,

    las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo

    central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de

    divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

  • 1.7. ¿QUÉ ES UNA OFERTA PÚBLICA DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 6

    Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). Definición de oferta

    pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a

    personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin

    de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que

    otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o

    representativos de mercancías.

    No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente

    convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad

    emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la

    misma.

    Tampoco se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una

    orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida

    exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto

    capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren

    reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal

    decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se

    encuentre dirigida.

    Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el

    inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán

    públicas.

    Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con

    base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas

    o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter

    de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con

    observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.

    1.8. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGÚN EL

    ESCENARIO DE NEGOCIACIÓN?

  • Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15

    Sistemas de Negociación

    Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter

    multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas

    al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en

    el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y

    aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme

    de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de

    información al mercado sobre dichas operaciones.

    Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su

    funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se

    empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento,

    ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el

    momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que

    se transmiten para su compensación y liquidación posterior.

    Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice

    deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito

    correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,

    garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de

    compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren

    por su conducto.

    Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada,

    eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a

    todos los participantes.

    Transparencia de los sistemas de negociación

    Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de

    negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la

    información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o

    tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los

    afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los

    inversionista: interesados y al público en general.

    Pre negociación

  • Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a

    sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta

    de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.

    Post negociación

    Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a

    sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen

    y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.

    Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies

    negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,

    promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas,

    volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.

    Sistemas de Registro

    Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan

    como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que

    celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados

    al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas

    y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento

    aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas

    adoptadas por la entidad administradora.

    Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser

    registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición

    necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean

    compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago.

    En la medida que en Colombia sólo se permite operar en el mercado

    mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan

    para valores de renta fija y derivados.

    Reglas específicas para el Registro de valores

    Circular Básica Jurídica de la SFC, Titulo IX. Régimen de Intermediación en

    el Mercado Mostrador.

    Los intermediarios de valores deberán reportar todas sus operaciones

    realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un

  • sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado

    para ello.

    Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los

    valores de deuda pública y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional

    de Valores y Emisores – RNVE distintos a las acciones y los bonos

    obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de

    registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de

    ser tranzados en las bolsas de valores.

    Se exceptúan de la obligación de registro las operaciones de emisión primaria

    de CDT’s y la renovación de CDT’s que realicen los establecimientos de crédito

    con entidades diferentes a otros intermediarios de valores.

    En ningún caso serán objeto de registro en sistemas de registro de operaciones

    sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en

    acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operación

    sean acciones o bonos convertibles en acciones.

    Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema

    de registro de operaciones sobre valores deberán reportar al administrador del

    sistema de registro de operaciones sobre valores la información relativa a la

    operación de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos

    máximos:

    i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación

    establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deberán

    reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecución de la

    respectiva operación con independencia del momento de su cumplimiento.

    ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre

    del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de

    apertura del día hábil siguiente se registrarán como si hubieran sido ejecutadas

    al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deberá

    efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura

    del sistema de registro de operaciones sobre valores.

    Tratándose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere

    mediante confirmación, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del serán de:

    máximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la información y

    máximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso

    de la información, para quien deba confirmar la respectiva operación.

  • Las anteriores disposiciones aplican también para el registro de operaciones

    sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado

    compensar y liquidar la operación a través de una cámara de riesgo central

    de contraparte.

    1.9. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGÚN LOS

    REQUERIMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y

    ADQUISICIÓN DE VALORES?

    Segundo Mercado y Mercado Principal

    Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3

    Entendiéndose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de

    títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE se

    efectúe conforme a los requisitos que se describen a continuación y cuya

    adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

    Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado

    Compuesto por inversionistas profesionales.

    RNVE y Oferta Pública: Se requiere un trámite ante la SFC, que pretende

    ser más expedito que el trámite de autorización general. En la

    normatividad se exige un prospecto con información mínima menos

    riguroso que el exigido para el mercado principal

    Inscripción en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza

    dicha inscripción

    Información: El emisor queda obligado al reporte de información

    periódica y relevante igual que el emisor del mercado principal.

    Calificación: No se exige.

    Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige

    Montos Mínimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.

  • Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de

    Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del

    mercado principal.

    1.10. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE

    VALORES?

    Deber de categorización de los clientes

    Los intermediarios de valores deberán clasificar a sus clientes en Clientes

    Inversionistas o Inversionistas Profesionales e informarles oportunamente la

    categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica.

    Inversionistas Profesionales

    Quienes tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 SMLMV y cumplen

    alguna de las siguientes características: i. Son titulares de un portafolio de

    inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV; o ii. Han

    realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de

    enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días

    calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en

    que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas

    operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil

    (35.000) SMMLV

    Clientes Inversionistas

    Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan

    la calidad de “inversionista profesional”.

    1.11. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE FINALIDAD?

    Ley 964 de 2005 Artículo 10

    Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones

    sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos

    de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse

    para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a

    terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por

    el sistema de compensación y liquidación.

  • Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por

    un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de

    valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de

    determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha

    instrucción.

    Para efectos de esta ley, se entiende que una orden de transferencia ha sido

    aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos

    en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación,

    adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.

    Entonces ¿Qué significa el Principio de Finalidad?

    Para el caso Colombiano la Ley de Valores acogió el principio de finalidad

    jurídica para las órdenes de transferencia de fondos o de valores, así como

    cualquier acto que, en los términos del reglamento del sistema deba realizarse

    para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el

    sistema de compensación y liquidación (artículo 10).

    De acuerdo con la Ley, las órdenes de transferencia de dinero o de valores se

    consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo

    establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y

    liquidación (inciso tercero artículo 10).

    De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensación y

    liquidación en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende

    aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos

    para dicha aceptación.

    Los sistemas de compensación y liquidación establecerán los requisitos y

    controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos

    que adopten para la compensación y liquidación de sus operaciones, tales

    mecanismos básicamente pueden corresponder a:

    Liquidación bruta

    Liquidación neta

    Cualquiera de las anteriores con la interposición de una Cámara de

    Riesgo Central de Contraparte.

    La utilización de los mecanismos anteriores determinará el momento a partir

    del cual un sistema de compensación y liquidación aceptará las ordenes de

  • transferencia, pudiendo hacerlo simultáneamente con la liquidación o incluso

    antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de

    liquidación bruta (operación por operación), aplicaría la finalidad, simultánea

    con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el

    segundo caso o de liquidación neta, aplicaría la finalidad desde la

    aceptación de las órdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este

    último caso los sistemas de compensación suelen contar con medios para el

    control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensación,

    márgenes o garantías de los participantes.

    En el tercer caso es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe

    proteger la aceptación de las operaciones por parte de la Cámara, sin

    perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidación bruta o de

    liquidación neta.

    2. ¿QUÉ ES LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 7

    Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la

    realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento

    de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el

    mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y

    condiciones de la presente Parte, para:

    1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de

    valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE;

    2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados

    en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y

    3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que

    sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley

    964 de 2005.

    Parágrafo. Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la

    Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de

    negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre

  • valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación

    de valores.

    2.1. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL

    MERCADO DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.1.1.1.2

    Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes:

    1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para

    la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de

    Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local

    de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de

    adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de

    contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de

    valores.

    Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de

    valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos

    agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas

    realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de

    autorizaciones especiales;

    2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro

    Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un

    sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

    Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de

    valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos

    agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas

    realicen dichas operaciones sobre valores;

    3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local

    de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de

    fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del

  • fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva

    administrada por una sociedad fiduciaria.

    Las operaciones señaladas en este numeral solamente podrán ser

    desarrolladas por las sociedades fiduciarias;

    4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados

    en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:

    a. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad

    de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de

    capital extranjero.

    b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de

    carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de

    inversión de capital extranjero.

    c. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y

    cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones

    obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía.

    d. Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de

    fondos de pensiones voluntarias, y

    e. Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de

    administradoras de carteras colectivas;

    5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro

    Nacional de Valores – RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice

    la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores

    de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el

    mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor

    esfuerzo.

    Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de

    bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y

    corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen

    normativo.

    Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los

    establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y

    conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda

    pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del

  • total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de

    la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, y

    6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local

    de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y

    directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un

    sistema de registro de operaciones sobre valores.

    Parágrafo. Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las

    entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las

    entidades de naturaleza pública que puedan acceder directamente a dichos

    sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008.

    Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de

    operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia

    Financiera de Colombia.

    2.2. ¿ES LA ASESORÍA SOBRE VALORES UNA ACTIVIDAD DE

    INTERMEDIACIÓN DE VALORES?

    Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de

    implementación de políticas y procedimientos de intermediación de

    valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    Con la finalidad de contrarrestar actividades informales en el mercado de

    valores y restringir el ofrecimiento de productos de inversión que ponen en

    riesgo el ahorro del público el Gobierno determinó que la asesoría en el

    mercado de valores es una actividad de intermediación y por lo tanto

    privativa de las entidades que realizan tales actividades.

    La norma establece que las actividades de asesoría para la adquisición o

    enajenación de valores y ofrecimiento de servicios relacionados con

    productos de inversión son consideradas operaciones de intermediación de

    valores. Así mismo, prohíbe impartir órdenes que corresponden a los clientes (es

    decir actuar como ordenantes) cuando esta labor se realiza como profesión u

    oficio por entidades diferentes a los intermediarios de valores.

  • 2.3. ¿CUÁL ES EL MARCO CONCEPTUAL DE LA INTERMEDIACIÓN DEL

    MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA?

    Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de

    implementación de políticas y procedimientos de intermediación de

    valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    Mediante la expedición de los decretos 1120 y 1121 de 2008 se modificó la

    estructura de intermediación de valores en Colombia. Quedó plasmado un

    esquema mediante el cual los clientes, divididos en clientes inversionistas e

    inversionistas profesionales, acceden a los mercados a través de diferentes

    productos de intermediación que son ofrecidos por los intermediarios.

    Esta reforma incorporó importantes modificaciones en relación con la

    actividad de intermediación. El más significativo de estos cambios

    corresponde a la liberalización del mercado OTC, permitiendo que los

    intermediarios de valores actúen en dicho foro con cualquier tipo de cliente o

    contraparte.

    Esta flexibilización del régimen de intermediación se acompañó con el

    fortalecimiento de los deberes de los intermediarios, entre los cuales

    encuentran obligaciones tan importantes como el deber de información, de

    administración de conflictos de interés, mejor ejecución, asesoría profesional, y

    una serie de deberes destinados a la protección de los clientes inversionistas

    en el mercado mostrador.

    En el Gráfico 1 se efectúa un acercamiento conceptual a lo que representa la

    intermediación en Colombia bajo este nuevo enfoque. Los clientes, tanto los

    clientes inversionistas como los inversionistas profesionales, se encuentran en la

    parte exterior del círculo. Por su parte, los intermediarios, vistos desde una

    óptica de los productos de intermediación, permiten a estos clientes acceder

    los mercados organizados para realizar sus operaciones sobre acciones, renta

    fija y derivados estandarizados.

    Gráfico 1. Estructura de la intermediación en Colombia.

  • Como se puede observar en el gráfico anterior, las operaciones de

    intermediación están a su vez diferenciadas según las generalidades del tipo

    de operación. El azul oscuro representa las operaciones de intermediación

    mediante las cuales se adelanta una administración de recursos de terceros,

    incluyendo las carteras individuales como los APTs y la fiducia de inversión, la

    administración de carteras colectivas y la administración de fondos de

    pensiones obligatorias, voluntarias y de cesantías. El violeta representa los

    productos de intermediación que son objeto exclusivo de las Sociedades

    Comisionistas de Bolsa, como son el corretaje y el contrato de comisión. El azul

    claro corresponde a las operaciones con recursos propios, las cuales se

    separan entre la gestión de cuenta propia con clientes en el mercado

    mostrador y la realización de operaciones con contrapartes (otros

    intermediarios) dada la posibilidad de acceder directamente los sistemas de

    negociación y de registro autorizados.

    Otras modificaciones al concepto de intermediación incorporadas en el

    marco de los decretos 1120 y 1121 incluyeron:

    • El deber de clasificar a los clientes entre clientes inversionistas e

    inversionistas profesionales de conformidad con su patrimonio, el tamaño de su

    portafolio en valores y/o su habitualidad (ver punto 1.9).

    • Se excluye de las operaciones de corretaje la administración de

    sistemas de negociación, con lo cual los CEVETES debieron modificar su objeto

    social y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1120.

    Cuenta Propia: Acceso a sistemas de

    negociación u otro tipo de contrapartes en OTC

    Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv

    Carteras Colectivas

    Fondos de Pensiones y

    Cesantías

    Contrato de Corretaje

    Contrato de Comisión

    Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (

    función de distribución)

    Sistemas de Negociación : Acciones

    Renta Fija

    Derivados estandarizados

    Mercado Mostrador: Renta Fija

    Derivados

    estandarizados

    CLIENTES

  • • Se incluye el sistema de cotizaciones de valores del extranjero como

    parte del régimen de intermediación.

    2.4. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS

    DE VALORES?

    Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010

    Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de

    implementación de políticas y procedimientos de intermediación de

    valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    A continuación se describen algunos de los deberes especiales de los

    intermediarios de valores.

    El esquema de intermediación propuesto contiene como aspecto

    fundamental el régimen de deberes de los intermediarios. Estos deberes son de

    aplicación transversal a todos los intermediarios. En todo caso, se guarda una

    relación entre operación de intermediación mediante la cual el cliente

    accede a los mercados de valores organizados y los deberes aplicables.

    Bajo este enfoque se eliminaron potenciales asimetrías regulatorias. Los

    intermediarios, de conformidad con su régimen legal, pueden definir mediante

    cuales operaciones de intermediación dirigen a sus clientes al mercado:

    Consecuentemente, se ha buscado que con independencia de su objeto

    social, le sean aplicables deberes. Esto implica un reconocimiento del carácter

    profesional de todos los intermediarios por igual.

    En primer lugar se enuncian los deberes generales de los intermediarios,

    precisando que deben actuar como expertos prudentes y diligentes, con

    honestidad, imparcialidad, idoneidad y profesionalidad, buscando siempre el

    mejor interés de los clientes y cumpliendo los demás deberes consagrados en

    la normatividad aplicable.

    Este conjunto de deberes generales ha sido objeto de especial énfasis en la

    regulación que instrumentó estos decretos (Circular Externa 019 de 2008 de la

    Superintendencia Financiera de Colombia y Libro Segundo del Reglamento del

    Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia).

  • Partiendo los objetivos de la regulación del mercado de valores como son los

    de desarrollar un mercado transparente, integro, y con adecuada protección

    a los inversionistas, es posible esquematizar el funcionamiento del régimen de

    deberes de los intermediarios, como se observa en el siguiente gráfico.

    Gráfico 2. Esquema de Deberes de Intermediación

    La base de este régimen de deberes la constituye una cultura de

    cumplimiento sobre la cual se apoyan tres pilares.

    El primer pilar corresponde a los deberes de gobierno corporativo. Esto

    representa todas aquellas políticas, normas y funcionamiento de órganos

    internos que hacen parte del sistema mediante el cual se dirige y controla la

    gestión de la entidad. Esto involucra todo el conjunto de políticas relacionadas

    con la conducta de las personas que trabajan al interior de las entidades.

    Igualmente, implica el conjunto de mecanismos con los que cuenta la entidad

    para verificar que la conducta en efecto se ajusta a dichas políticas, es decir

    las prácticas de control interno.

    Como parte de los deberes de gobierno corporativo se encuentra el deber de

    administración de conflictos de interés y todo aquello relacionado con control

    interno, como la utilización de medios verificables y los procedimientos de

    representación frente a terceros, y la inscripción en el Registro Nacional de

    Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

    El segundo pilar corresponde a los deberes frente al mercado. Estos implican el

    uso de políticas y procedimientos para que los intermediarios prevengan la

    ocurrencia de eventos que atentan contra la integridad del mercado y la

    Deberes frente

    al

    Mercado

    Cultura de Cumplimiento

    Mercado Transparente, integro y con adecuada

    protecci—n a los inversionistas

    Prudencia, diligencia, transparencia,

    honestidad, lealtad, imparcialidad y

    profesionalismo .

    Tratamiento Equitativo

    Deber de informaci—n

    Deber de documentaci—n

    Deber de reserva y

    confidencialidad

    Deber de separaci—n de activos

    Deber de mejor ejecuci—n en las operaciones

    Deber de asesor’a

    profesional

    Deberes especiales frente a

    clientes en el mercado mostrador

    Deberes frente a conflicto de

    inteř s

    Control Interno

    Medios

    Verificables

    Representaci—n

    frente terceros

    Inscripci—n en el

    RPNMV

    Informaci—n privilegiada

    Manipulaci—n de mercado

    Defraudaci—n y

    abusos del derecho

    Deber de registro de operaciones

    Competencia Leal

    Deberesde Gobierno

    Corporativo

    Deberes

    frente

    a los clientes

  • formación de precios. Dentro de estos deberes se encuentran la prevención

    de abusos de mercado tales como el uso indebido de información

    privilegiada, la manipulación, la defraudación y los abusos del derecho, la

    competencia leal y las obligaciones de registro de las operaciones en el

    mercado mostrador. Este conjunto de deberes fortalecen la transparencia de

    las operaciones y protegen la debida formación de precios.

    Tanto la base del gráfico asociado a una cultura de cumplimiento como los

    dos pilares anteriores y su régimen de deberes, les son aplicables a todos los

    intermediarios y a todas las operaciones de intermediación.

    Finalmente, un tercer pilar se refiere a los deberes con los clientes. Se trata de

    una regulación sistemática y detallada de los deberes profesionales de los

    intermediarios del mercado de valores frente a los clientes. En el caso de estos

    deberes, es importante considerar el tipo de operación de intermediación a la

    cual se hace referencia porque no todos los deberes les son aplicables a todos

    los productos de la misma manera. Por ejemplo, en la realización de

    operaciones por cuenta propia en sistemas de negociación o con otros

    intermediarios en el mercado mostrador, algunos de estos deberes no son

    aplicables.

    A continuación se describen algunos de estos:

    a) Deber de información

    En desarrollo de los objetivos de buen funcionamiento, equidad y

    transparencia del mercado de valores, se plantea que el intermediario debe

    suministrar a todo cliente información periódica y suficiente respecto de la

    naturaleza de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la

    relación contractual y sus resultados, los demás servicios prestados y los costos

    incurridos.

    b) Deber de documentación

    En aras de la seguridad y transparencia del mercado, así como para facilitar la

    labor de supervisión, se exige que los intermediarios documenten

    adecuadamente las operaciones sobre valores que realicen, conservando los

    soportes respectivos por el tiempo y en las condiciones que se exijan en la

    normatividad aplicable. Así mismo, se exige poner a disposición de los clientes,

    de la autoridad de supervisión y del autorregulador, cuando éstos lo soliciten,

    los soportes, comprobantes y registros contables de las operaciones realizadas

    en desarrollo de la relación contractual.

  • c) Deber de Mejor Ejecución

    Este deber es predicable del contrato de comisión y de los administradores de

    carteras colectivas, aunque el alcance en cada caso no es idéntico.

    El principio de mejor ejecución (best execution), según el cual los

    intermediarios y gestores de carteras colectivas deben buscar la mejor opción

    disponible en el mercado para atender la necesidad de los clientes, es otro de

    los principios rectores de la actividad de intermediación bajo el nuevo modelo

    regulatorio.

    El intermediario debe ejecutar en forma prudente y diligente las operaciones

    sobre valores que hayan de realizarse en desarrollo de la relación contractual

    establecida con el cliente inversionista o inversionista profesional, en las

    mejores condiciones posibles para éste. Debe tener en cuenta las

    características de la operación a ejecutar, la situación del mercado al

    momento de la ejecución, los costos asociados y demás factores relevantes.

    El alcance del deber es diferente cuando se trata de un cliente inversionista,

    dado que en este caso debe haber un mayor énfasis en el precio de la

    operación. Por su parte, al tratarse de un inversionista profesional, la operación

    se debe ejecutar ciñéndose a la instrucción específica recibida.

    De otro lado, se establece que el intermediario deberá informar a todos sus

    clientes la política de ejecución de órdenes y operaciones sobre valores,

    precisando si las mismas se ejecutarán a través de sistemas de negociación de

    valores o en el mercado mostrador.

    Así mismo, la regulación señala que las órdenes y operaciones del cliente

    deben ser ejecutadas en forma puntual, justa y rápida, frente a otras órdenes u

    operaciones de clientes o a los intereses particulares del intermediario, y éste

    deberá poder demostrar, cuando el cliente, la autoridad de supervisión o el

    autorregulador se lo solicite, que las órdenes y operaciones encomendadas

    fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad.

    La norma propuesta tiene dos componentes fundamentales. El primero se

    refiere a la política de recepción y trámite que tienen las órdenes. Este

    componente se encuentra íntimamente relacionado con las disposiciones del

    Libro Electrónico de Órdenes. El segundo se refiere, en términos generales, al

    mejor precio disponible para una especie en el momento de ejecutar la orden.

    Esto implica que en los casos en los que un mismo valor puede tranzarse en

    diferentes mercados, el intermediario debe, por regla general, ejecutar la

    orden en el escenario donde se encuentre la mejor oferta.

  • d) Deber de Asesoría

    Este deber existe en relación con el contrato de comisión cuando se trata de

    clientes inversionistas. Sin embargo, algunos intermediarios han tomado la

    iniciativa de extender este deber a la realización de otras operaciones de

    intermediación, incluyendo las de cuenta propia con clientes inversionistas.

    Este deber parte de la premisa que en un mercado cada vez más complejo y

    con mayor número de opciones de inversión, los inversionistas no profesionales

    dependen cada vez más de recomendaciones personalizadas de los

    intermediarios del mercado de valores.

    En el marco del deber de asesoría, el intermediario tiene que recomendar al

    cliente inversionista los productos o servicios de inversión en valores que según

    su criterio profesional más le convengan a éste. Para esta labor debe tomar en

    cuenta el perfil de riesgo previamente establecido.

    El deber asociado de perfilar a los clientes implica que los intermediarios

    deben obtener y analizar la información necesaria respecto sus objetivos y

    necesidades de inversión, conocimientos y experiencia en el mercado de

    valores correspondiente, y los productos o servicios de inversión ofrecidos o

    promovidos por el intermediario. Lo anterior permite mejorar la calidad de las

    recomendaciones y decisiones de inversión.

    Por su parte, el intermediario debe actuar de acuerdo con el perfil de riesgo

    del cliente, adicionalmente si el intermediario considera que determinado

    producto o servicio de inversión no es adecuado para un cliente inversionista

    en razón a su perfil, deberá advertirle tal opinión, conservando evidencia de la

    advertencia.

    El perfil de riesgo así establecido constituye una base para la recomendación

    de productos o servicios de inversión adecuados. Es así que, una vez

    consagrado dicho deber a nivel reglamentario, los intermediarios pueden ser

    declarados responsables civilmente frente a los clientes por los perjuicios que

    llegaren a causarles recomendaciones inadecuadas, sin perjuicio de la

    responsabilidad administrativa a que pudiere haber lugar por la inobservancia

    de dicho deber.

    Con el fin de fortalecer la protección de los clientes y ofrecer el servicio que es

    requerido comercialmente por sus clientes, algunos intermediarios han

    reconocido que prestan asesoría en productos diferentes al de comisión, aún

    cuando este deber no les es exigido. Estos intermediarios parten del hecho que

  • no es posible escudarse al amparo de la consideración conceptual de estar

    actuando como contrapartes, en igualdad de condiciones, cuando en la

    práctica en el mercado colombiano es cada vez más frecuente la atención

    de clientes, por ejemplo, a través de la cuenta propia.

    También hay intermediarios que establecen en sus