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CLÍNICA JURÍDICA SOBRE DERECHO Y TERRITORIO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA & PROGRAMA DE DESARROLLO Y PAZ DEL MAGADALENA MEDIO Demanda de nulidad Calle 49 No. 6-108 oficina 204 Barrancabermeja, Cel 313 4675250 [email protected] Señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX (Reparto) E. S. D. REF: PROCESO ORDINARIO - NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR OBJETO ILÍCITO JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ, mayor y vecina de la ciudad de Barrancabermeja, identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.070.912 expedida en Barrancabermeja, y portadora de la T.P. No. 134.978 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE BUENOS AIRES “ASOCAB”, persona jurídica identificada con el NIT: , por poder otorgado el cual adjunto a la presente demanda, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito Interpongo Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra las empresas CI Tequendama representada legalmente por el señor Manuel Julián Dávila Abondano y Aportes San Isidro S.A. representada por el señor Luis Antonio Masías Vargas y el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, por la Compraventa con OBJETIO ILICITO realizada de los predios LAS PAVAS, PEÑALOSA Y SI DIOS QUIERE, por acceder del límite establecido en la Unidad Agrícola Familiar para esta zona. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes: I. HECHOS EL INCORA ADJUDICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA, DURANTE EL PERÍODO DE 1966 A 1969, UN TOTAL DE 1.184 HECTÁREAS DE PREDIOS BALDÍOS EN DESARROLLO DE LA LEY 135 DE 1961. 1. El 22 de diciembre de 1966 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 adjudica a los señores PEDRO PABLO Y EUGENIO PACHECO el predio denominado “SI DIOS QUIERE”. Éste se encuentra ubicado en el Paraje de Lázaro, corregimiento de Playitas, Municipio de San Martin de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (42) cuarenta y dos hectáreas. 2. El 12 de mayo de 1967 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5491 adjudica al señor ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio denominado “NO TE CANSES”. Éste se encuentra localizado en el Paraje Papayal, Corregimiento Papayal, Municipio San Martín De Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (473) cuatrocientas setenta y tres hectáreas. 3. En esta misma fecha el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5492 adjudica al señor HERIBERTO DE JESÚS SIERRA el predio denominado “LAS PAVAS”. Este se encuentra ubicado en el Corregimiento de Papayal, Municipio San Martín de

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Calle 49 No. 6-108 oficina 204 Barrancabermeja, Cel 313 4675250 [email protected]

Señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX (Reparto) E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO - NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR OBJETO ILÍCITO

JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ, mayor y vecina de la ciudad de Barrancabermeja, identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.070.912 expedida en Barrancabermeja, y portadora de la T.P. No. 134.978 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE BUENOS AIRES “ASOCAB”, persona jurídica identificada con el NIT: , por poder otorgado el cual adjunto a la presente demanda, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito Interpongo Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra las empresas CI Tequendama representada legalmente por el señor Manuel Julián Dávila Abondano y Aportes San Isidro S.A. representada por el señor Luis Antonio Masías Vargas y el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, por la Compraventa con OBJETIO ILICITO realizada de los predios LAS PAVAS, PEÑALOSA Y SI DIOS QUIERE, por acceder del límite establecido en la Unidad Agrícola Familiar para esta zona. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:

I. HECHOS

EL INCORA ADJUDICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA, DURANTE EL PERÍODO DE 1966 A 1969, UN TOTAL DE 1.184 HECTÁREAS DE PREDIOS BALDÍOS EN DESARROLLO DE LA LEY 135 DE 1961.

1. El 22 de diciembre de 1966 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA

AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 adjudica a los señores PEDRO PABLO Y EUGENIO PACHECO el predio denominado “SI DIOS QUIERE”. Éste se encuentra ubicado en el Paraje de Lázaro, corregimiento de

Playitas, Municipio de San Martin de Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (42) cuarenta y dos hectáreas.

2. El 12 de mayo de 1967 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5491 adjudica al señor ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio denominado “NO TE CANSES”. Éste

se encuentra localizado en el Paraje Papayal, Corregimiento Papayal, Municipio San Martín De Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (473) cuatrocientas setenta y tres hectáreas.

3. En esta misma fecha el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 5492 adjudica al señor HERIBERTO DE JESÚS SIERRA el predio denominado “LAS PAVAS”. Este se

encuentra ubicado en el Corregimiento de Papayal, Municipio San Martín de

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Loba en el Departamento de Bolívar, con una cabida de (471) cuatrocientas setenta y una hectáreas.

4. El 22 de agosto de 1969 el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 13262 adjudica al señor LUCIANO IGLESIA RANGEL el predio denominado “PEÑALOZA”. Este se encuentra localizado en el Paraje del Congo, Corregimiento de Papayal, Municipio de San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar, con una cabida de ciento noventa y ocho (198) hectáreas.

5. El 29 de agosto de 1968 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 273, HERIBERTO DE JESÚS SIERRA le vende a ABELARDO RAMÍREZ RUEDA el predio “LAS PAVAS” adjudicado por la resolución 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA. De esta manera, los predios “NO TE CANSES” y “LAS PAVAS” fueron englobados en uno sólo, quedando en cabeza de ABELARDO RAMÍREZ RANGEL un globo de tierra de novecientas cuarenta y tres (943) hectáreas.

JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ, A TRAVÉS DE MÚLTIPLES COMPRAVENTAS, REALIZA UN ENGLOBE DE PREDIOS CUYA ÁREA INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS DE LOS PREDIOS ADJUDICADOS POR EL INCORA

6. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA No. 15 DE MEDELLÍN, por medio de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. (sociedad que previamente había adquirido el dominio del predio de ABELARDO RAMÍREZ RUEDA) le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “LAS PAVAS”, predio cuya área está

compuesta por el englobe realizado de las antiguas adjudicaciones del INCORA (“NO TE CANSES” y “LAS PAVAS”), y por otros cuatro predios que

no provienen de dichas adjudicaciones. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0000395, como en las Escrituras públicas No. 301 del 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA, y la No. 5456 del 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN.

7. El 26 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN, por medio de la Escritura Pública No. 5456, GANADERÍA LAS PAVAS LTDA. le vende al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “PEÑALOZA”, predio cuya área está compuesta por la antigua adjudicación No. 13262 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0006808, como en las Escrituras Pública enunciada al comenzar este numeral.

8. El 20 de Septiembre de 1983 en la NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por medio de la Escritura Pública No. 395, LUIS VARGAS GIRALDO y ANA GREGORIA BELLO BELTRÁN le venden al señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ, el predio denominado “SI DIOS QUIERE”, predio cuya área está compuesta por la

antigua adjudicación No. 18105 del INCORA. Así puede constatarse tanto en el

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folio de Matrícula Inmobiliaria 064-0002766, como en las Escritura Pública enunciada al comenzar este numeral.

9. De los hechos enunciados en los numerales 5, 6, 7 y 8 se puede colegir que para el año de 1983 cuatro de los predios adjudicados en la zona por el INCORA para llevar a cabo el proceso de reforma agraria prescrito por la ley 135 de 1961, que en total sumaban 1.184 hectáreas se encontraban todos en cabeza del señor Jesús Emilio Escobar Fernández.

JESÚS EMILIO ESCOBAR REALIZA UNA COMPRAVENTA CON C.I TEQUENDAMA S.A Y APORTES SAN ISIDRO S.A SOBRE UN ÁREA DE PREDIOS QUE INCLUYE LAS 1.184 HECTÁREAS ADJUDICADAS POR EL INCORA.

10. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”,

“PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos.

11. Los predios denominados “EL RECREO” Y “ESTRELLA DE BELEN” son predios que no cuentan con título originario, del estudio de los folios de

matrícula inmobiliaria No. 064-0014023 y 064-0006810 y de las escrituras inscritas en los mismos se puede colegir que son predios Baldíos.

II. HECHOS QUE RELACIONAN A LA COMUNIDAD DE ASOCAB CON

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA EN DISCUSIÓN.

1. En el año de 1997, 123 familias de la comunidad de Buenos Aires en vista de que

los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere fueron abandonados por su

propietario, en ese entonces el señor JESUS EMILIO ESCOBAR, iniciaron de

manera pacífica la ocupación de los mismos, por medio de la implementación de

cultivos como maíz, yuca, plátano, arroz entre otros y el cuido y mantenimiento de

ganado. Desde esa época ejercieron posesión sobre los predios.

2. En el año 2003 la comunidad es desplazada de la hacienda por parte de grupos

paramilitares, no obstante contra todas las amenazas y temores el grupo de

campesinos decide regresar.

3. En el año 2006, luego de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de

Colombia, sintiendo menos presión por la poca presencia en la zona de miembros

de estos grupos y por la aparente paz que auguraba el “Proceso de Justicia y Paz”

impulsado por el Gobierno Nacional, deciden ocupar nuevamente los predios,

apoyados por la Alcaldía Municipal del Peñón quien tenía como mandatario en

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ese entonces al señor JACOB ANGULO, quien suscribió al igual que los

campesinos agremiados en la Asociación de Campesinos de Buenos Aires

ASOCAB, documento solicitando la extinción del dominio privado de los predios

Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere y la adjudicación de los predios: Mejoras las

Mercedes, Mejoras El Roblar, Bella Vista, Mejoras El Tesoro, Mejoras La Bonanza,

La Esperanza, El terreno, Estrella de Belén, El Delirio, El Trébol y El Recreo.

Una vez hecha la solicitud, el 9 de Junio de 2006, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial No. 2 (E) el Dr. VICTOR FIGUEROA CALLEJAS, ordena mediante auto que posee su nombre la realización de diligencia previa a los predios, la cual fue efectuada los días 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006 suscrito y firmado por el Profesional Especializado No. 17 del INCODER el señor ALFONSO BUELVAS ALDANA y el cual concluyó que los predios son aptos para adelantar programas de Reforma Agraria.

Ese mismo año luego de que el señor JESUS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ se

enterará de tal situación, irrumpió en el predio con hombres fuertemente armados,

con distintivos militares, mientras los poseedores hoy mis poderdantes hacían sus

tareas diarias, les amenazó diciendo que si no desocupaban las tierras serían

asesinados. Esta situación llenó de zozobra a mis poderdantes haciendo que

salieran nuevamente de los predios, dejando abandonados los cultivos que se

encontraban implementando.

4. El 10 de marzo de 2007 el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR por medio de la Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla transfirió la propiedad a CI TEQUENDAMA Y APORTES SAN ISIDRO S.A., de cinco predios que se enlistan a continuación:”LAS PAVAS”, “SI DIOS QUIERE”, “PEÑALOZA” (predios adjudicados en el pasado por el INCORA) ”EL RECREO” y “ESTRELLA DE BELÉN”, en una compraventa que ascendió al valor de mil millones de pesos. 5. En el año 2008 Las empresas palmeras hicieron su ingreso permanente a los predios, fue hasta ese mismo año que el INCODER a través de la UNAT (Unidad Nacional de Tierras) expidió resolución de apertura al proceso de extinción de dominio.

6. Actualmente el Instituto adelanta en el sur de Bolívar un proceso de extinción de

dominio en predios conocidos como “Las Pavas”, “Peñalosa” y “Si Dios Quiere”,

cuya propiedad pertenece al Consorcio Labrador (empresa palmicultora).

III. PRETENSIONES

Con base en los anteriores hechos solicito señor Juez: 1. La declaración de la nulidad absoluta del contrato de compraventa entre JESÚS

EMILIO ESCOBAR y C.I. TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A por versar dicha compraventa sobre OBJETO ILÍCITO.

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2. La cancelación de la escritura pública Escritura Pública No. 619 de la Notaría Novena de Barranquilla y de los respectivos registros en los folios de matrículas inmobiliarias respectivos

3. La condena a pagar las costas del proceso por la parte demandada

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las pretensiones enunciadas se fundamentan en:

1. Legitimación en la Causa:

El artículo 1742 del Código Civil consagra: OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA. Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria. Según los hechos plasmados en la demanda, y bajo el respaldo normativo, se pone de presente que la comunidad de ASOCAB posee un interés legítimo para solicitar la nulidad del contrato de compra-venta, y que se encuentra dentro del término para hacerlo.

2. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994, (vigente para la fecha de la

compraventa, y vigente en la actualidad después de la declaratoria de

inexequibilidad del Estatuto de Desarrollo Rural contenido en la Ley 1152 de

2007) prescribe:

Art. 72º. ”Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las unidades agrícolas familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar” (Subrayas fuera de texto)

3. LA RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA

DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA, por la cual se

ARTÍCULO 7º decreta al respecto:

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ARTÍCULO 7o. De la regional Bolívar.- Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 Serranía de San Lucas: comprende las áreas geográficas caracterizadas asi: suelos ondulados, fuertemente ondulados quebrados y escarpados, con altitud superior a l00 m.s.n.m. incluye parcialmente áreas de los

municipios de: Cantagallo, San Pablo, Simití, Santa Rosa del Sur, Morales,

Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Puerto Rico, Montecristo, Barranco de Loba, Altos del Rosario y Pinillos. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 85 a 115 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 Vega de los ríos Cauca y Magdalena y afluentes de estos: suelos planos y ondulados, con altitud de 40 a l00 m.s.n.m. Sur de Bolívar: incluye parcialmente áreas de los municipios de: Cantagallo, San Pablo, Morales, Río Viejo, Regidor, El Peñón, San Martín de Loba, Achí, Montecristo, Tiquisio, Barranco de Loba, Pinillos, Magangué, Altos del Rosario, Mompós, Cicuco, Talaigua Nuevo, San Fernando, Hatillo de Loba y Margarita. Centro de Bolívar: comprende los municipios de: Córdoba, Zambrano, Calamar, El Guamo y San Juan Nepomuceno. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 35 a 47 hectáreas. (Subrayas fuera del texto)

4. La SENTENCIA C – 536 de 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL al declarar

la exequibilidad del art. 72 de la Ley 160 de 1994 define de manera clara el espíritu y el fin del legislador con la prohibición que contiene dicho artículo:

La limitación introducida por la norma acusada sobre el tamaño transferible de la propiedad originada en una adjudicación de baldíos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previsión del art. 150-18 y en la persecución de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora, a una unidad de explotación económica denominada UAF (ley 160/94 art. 66). Por lo tanto, este límite a la adjudicación guarda congruencia con el precepto acusado, que prohíbe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos inicialmente adjudicados como baldíos si la respectiva extensión excede de una UAF, precepto que consulta la función social de la propiedad que comporta el ejercicio de ésta conforme al interés público social y constituye una manifestación concreta del deber del Estado de "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos" (art. 64 C.P.).

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5. Esbozados estos hechos y fundamentos jurídicos se hace evidente cómo la compraventa realizada por C.I TEQUENDAMA S.A y APORTES SAN ISIDRO S.A transgrede de manera incontestable el ordenamiento jurídico colombiano pues estas sociedades han adquirido 1.184 hectáreas que tienen origen en adjudicaciones de baldíos realizadas por el INCORA, en contravía de lo prescrito por el art. 72 de la Ley 160 de 1994 y de lo reafirmado por la SENTENCIA C-536 DE 1997 de la CORTE CONSTITUCIONAL, que prohíbe adquisiciones sobre este tipo de predios superiores a la Unidad Agrícola Familiar, que en lo que corresponde a esta región del departamento de Bolívar se estableció entre 35 a 115 hectáreas. En síntesis, la compraventa demandada excede en 1.069 hectáreas el límite establecido por el legislador,

de allí que se haga plausible conceder por este juzgado las pretensiones mencionadas previamente.

V. PRUEBAS DOCUMENTALES

Solicito tener como pruebas los siguientes documentos: 1. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO 18105 de 22 de diciembre de 1966 del

INCORA

2. Copia de RESOLUCIÓN 5491 de 12 de mayo de 1967 del INCORA

3. Copia de RESOLUCIÓN 5492 de 12 de mayo de 1967 del INCORA

4. Copia de RESOLUCIÓN 13262 de 22 de agosto de 1969 del INCORA

5. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0000395

6. Copia de ESCRITURAS PÚBLICAS NO. 301 de 23 de agosto de 1969 de la NOTARÍA DEL BANCO MAGDALENA

7. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0006808

8. Copia de FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 064-0002766

9. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 619 de 10 de marzo de 2007 de la NOTARÍA NOVENA DE BARRANQUILLA

10. Copia de RESOLUCIÓN NO. 041 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996 de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA.

11. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 5456 de 26 de Septiembre de 1983 de la NOTARÍA NO. 15 DE MEDELLÍN

12. Copia de ESCRITURA PÚBLICA NO. 395 de 20 de Septiembre de 1983 de la

NOTARÍA DEL MUNICIPIO DE EL BANCO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

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13. Solicito señor Juez se sirva ordenar al Notario Unico del Banco (Magdalena), se remita copia la ESCRITURA PÚBLICA NO. 273 de 29 de agosto de 1968.

14. Copia simple de la solicitud de Extinción de Dominio de los predios Las Pavas, Peñalosa y Si Dios Quiere al INCODER.

15. Copia Simple del informe de visita a los predios del 20, 21, 22 y 23 de Junio de 2006.

16. Copia simple de la Resolución de apertura del proceso de Extinción de dominio No. 1473 del 11 de Noviembre de 2008.

VI. PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA

El trámite es el establecido en el libro III, título XXI, del Código de Procedimiento

Civil. Por la naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación del inmueble, por la

cuantía la cual estimo superior a los $500.000.000 moneda legal y, por el domicilio

de los demandados. Es usted competente, señor Juez para conocer de este proceso.

VII. ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para traslados, copia de

la demanda para archivo del juzgado y los documentos aducidos como pruebas.

VIII. NOTIFICACIONES

Mi poderdante y la suscrita en la Calle 49 No. 6-108 de la ciudad de

Barrancabermeja, Santander, teléfono 313-4675250.

A los demandados:

- CI Tequendama en la Carrera 1C No. 22-58 piso 11 Of. 11-01 de la ciudad de

Santa Martha.

- Aportes San Isidro S.A. ASI S.A en la Carrera 58 No. 72-26 de la ciudad de

Barranquilla.

- Jesús Emilio Escobar Fernández en la Calle 58 No. 72-26 de la ciudad de Medellín.

Del señor Juez,

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Atentamente,

JISETH BANESSA ESTRADA MARTINEZ CC. No. 28.070.912 de Barrancabermeja T.P. 134.978 del C.S.J.