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935 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 9. a A SESIÓN (MATINAL) 23-04-2009 - Diario de los Debates guradora está con los recursos sin llegar a su destino final. Expresamos nuestro apoyo a lo manifestado tan- to por el presidente de la Comisión de Economía como por el presidente de la Comisión de Segu- ridad Social, que ejerce una brillante labor al frente de ella. Gracias. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— No habiendo pedido el uso de la pa- labra ningún otro congresista, se da el punto por debatido. Le damos la palabra al congresista Güido Lom- bardi, presidente de la Comisión de Economía. El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).— Señor Presidente, me pare- ce que todo está muy claro. Quienes han intervenido lo han hecho para apoyar la iniciativa y enriquecer los argumentos a favor de lo que pudo ser mi pobre exposición inicial. Pido que someta al voto este allanamiento, se- ñor Presidente. Gracias. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene la palabra el congresista Víc- tor Mayorga, presidente de la Comisión de Se- guridad Social. El señor MAYORGA MIRANDA (GPN).— De igual manera, Presi- dente, pido que se someta al voto el proyecto, porque ya no hay más que debatir sobre este punto. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Queda al voto el proyecto. Se sustenta y queda pendiente de deba- te el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar artículos del Código Procesal Civil, de la Ley que Regula el Pro- ceso Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que concierne al recurso de casación, a la com- petencia funcional y a las competencias de las salas y juzgados, respectivamente El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— El siguiente proyecto, señor Relator. El RELATOR da lectura: Dictamen en mayoría de la Comisión de Justi- cia y Derechos Humanos, recaído en los Proyec- tos de Ley Núms. 672/2006-CR, 749/2006-CR, 1725/2007-CR, 1726/2007-CR y 2881/2008-CR, con una fórmula sustitutoria que propone modifi- car el Código Procesal Civil en sus artículos 384.°, 386.°, 387.°, 388.°, 391.° y 392.°, sobre el recurso de casación; la Ley que Regula el Proceso Con- tencioso Administrativo en su artículo 11.°, res- pecto de la competencia funcional; y la Ley Orgá- nica del Poder Judicial en sus artículos 32.°, 33.°, 35.°, 40.°, 42.° y 51.°, referidos a las competencias de las salas y juzgados.* El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Se va a iniciar la sustentación del tex- to sustitutorio del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Dere- chos Humanos. Tiene la palabra el congresista Juan Carlos Egu- ren, presidente de la Comisión de Justicia, has- ta por diez minutos. El señor EGUREN NEUEN- SCHWANDER (UN).— Señor Presidente, la problemática de la que se ocupa este dictamen afecta a todos los peruanos y genera el inte- rés de varias bancadas —entre ellas, las del Partido Aprista y Unidad Na- cional— y del Poder Ejecutivo en su conjunto. La justicia es un servicio público fundamental y debe tener, dentro de muchas otras característi- cas —como la probidad de los jueces en el ejer- cicio de la función jurisdiccional, la predictibi- lidad, la transparencia, etcétera—, sentido de oportunidad. Pero el caso es que el sistema judicial viene ac- tuando con gran lentitud y el servicio termina siendo percibido por el usuario como poco efi- ciente y poco eficaz. Una de las razones es que se abusa de la casación, y la mala utilización de esta importante figura ju- rídica hace que la Corte Suprema termina siendo, en la práctica, una tercera instancia. En tal sentido, se desnaturalizan el rol y la fun- ción de la Corte Suprema, porque esta ya no ve * El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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935Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2008 - tOmO ii - Diario de los Debates

9.a a SeSión (matinaL) 23-04-2009 - Diario de los Debates

guradora está con los recursos sin llegar a su destino final.

Expresamos nuestro apoyo a lo manifestado tan­to por el presidente de la Comisión de Economía como por el presidente de la Comisión de Segu­ridad Social, que ejerce una brillante labor al frente de ella.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— No habiendo pedido el uso de la pa­labra ningún otro congresista, se da el punto por debatido.

Le damos la palabra al congresista Güido Lom­bardi, presidente de la Comisión de Economía.

El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).— Señor Presidente, me pare­ce que todo está muy claro. Quienes han intervenido lo han hecho para apoyar la iniciativa y enriquecer los argumentos a favor de lo que pudo ser mi pobre exposición inicial.

Pido que someta al voto este allanamiento, se­ñor Presidente.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene la palabra el congresista Víc­tor Mayorga, presidente de la Comisión de Se­guridad Social.

El señor MAYORGA MIRANDA (GPN).— De igual manera, Presi­dente, pido que se someta al voto el proyecto, porque ya no hay más que debatir sobre este punto.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Queda al voto el proyecto.

Se sustenta y queda pendiente de deba­te el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar artículos del Código Procesal Civil, de la Ley que Regula el Pro­ceso Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que concierne al recurso de casación, a la com­petencia funcional y a las competencias de

las salas y juzgados, respectivamente

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— El siguiente proyecto, señor Relator.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Justi­cia y Derechos Humanos, recaído en los Proyec­tos de Ley Núms. 672/2006­CR, 749/2006­CR, 1725/2007­CR, 1726/2007­CR y 2881/2008­CR, con una fórmula sustitutoria que propone modifi­car el Código Procesal Civil en sus artículos 384.°, 386.°, 387.°, 388.°, 391.° y 392.°, sobre el recurso de casación; la Ley que Regula el Proceso Con­tencioso Administrativo en su artículo 11.°, res­pecto de la competencia funcional; y la Ley Orgá­nica del Poder Judicial en sus artículos 32.°, 33.°, 35.°, 40.°, 42.° y 51.°, referidos a las competencias de las salas y juzgados.*

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Se va a iniciar la sustentación del tex­to sustitutorio del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Dere­chos Humanos.

Tiene la palabra el congresista Juan Carlos Egu­ren, presidente de la Comisión de Justicia, has­ta por diez minutos.

El señor EGUREN NEUEN­SCHWANDER (UN).— Señor Presidente, la problemática de la que se ocupa este dictamen afecta a todos los peruanos y genera el inte­rés de varias bancadas —entre ellas, las del Partido Aprista y Unidad Na­

cional— y del Poder Ejecutivo en su conjunto.

La justicia es un servicio público fundamental y debe tener, dentro de muchas otras característi­cas —como la probidad de los jueces en el ejer­cicio de la función jurisdiccional, la predictibi­lidad, la transparencia, etcétera—, sentido de oportunidad.

Pero el caso es que el sistema judicial viene ac­tuando con gran lentitud y el servicio termina siendo percibido por el usuario como poco efi­ciente y poco eficaz.

Una de las razones es que se abusa de la casación, y la mala utilización de esta importante figura ju­rídica hace que la Corte Suprema termina siendo, en la práctica, una tercera instancia.

En tal sentido, se desnaturalizan el rol y la fun­ción de la Corte Suprema, porque esta ya no ve

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 0659-4723-8-2012-2013-DGP/CR, de fecha 19 de febrero de 2013.)
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algunos casos de interés relevante cuando se pro­duce la violación al derecho objetivo o en caso de incumplimiento al mandato jurisprudencial.

El proyecto de ley pretende reorientar esta im­portantísima figura para que la Corte Suprema realmente pueda liberar carga procesal y desti­ne estas horas hombre de los magistrados supre­mos al desarrollo de la jurisprudencia.

¿Por qué es tan importante la jurisprudencia? Porque los sistemas judiciales tienen que ser predecibles, y la predictibilidad implica que el usuario del sistema —el accionante o su abo­gado— pueda tener, antes de iniciar un proceso judicial, una presunción muy objetiva de si su demanda procederá o no, porque ya el sistema judicial ha dejado precedentes de cumplimien­to obligatorio.

Eso no implica que todo esté grabado en piedra, porque los precedentes también pueden variar­se, pero con ciertos requisitos; no como hoy, que una inexistencia en la práctica de precedentes y de jurisprudencia genera poca predictibilidad en el sistema.

A través de estas modificaciones, de la claridad en la interpretación de la propuesta legislativa, de la claridad en los requisitos, vamos a limitar el acceso a la casación.

La reforma del sistema judicial tiene varios pa­rámetros y varias aristas —la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de la Carrera Fiscal, la reforma de la casación, la reforma de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, entre otras—, y contribuir con ella llevará a tener un servicio de justicia mucho más eficiente, mucho más eficaz, mucho más transparente y de mayor credibilidad, por­que eso es lo que requiere la ciudadanía de su sistema judicial.

Señor Presidente, solicito que someta a votación este proyecto en el momento que considere opor­tuno, cuando podamos tener un mayor número de congresistas en la Sala.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Agradecemos al congresista Juan Car­los Eguren, presidente de la Comisión de Justi­cia, por la sustentación del proyecto.

Se aprueban mociones de saludo a auto­res, editores, libreros, educadores, biblio­tecarios y organizaciones no gubernamen­

tales dedicadas a la difusión de libros y al fomento de la lectura en nuestro país; a la provincia de Jauja, región Junín; y a la Cá­

mara de Comercio de Lima

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Vamos a dar lectura a algunas mo­ciones.

El RELATOR da lectura:

Mociones de Saludo

De los congresistas León Romero, Wilson Ugar­te, Calderón Castro, Rodríguez Zavaleta, Gue­vara Gómez, Negreiros Criado, Alegría Pastor, Peralta Cruz y Pastor Valdivieso, a los autores, editores, libreros, educadores, bibliotecarios y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la difusión del libro y al fomento de la lectura en nuestro país, por el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Del congresista Tapia Samaniego, a la provincia de Jauja, región Junín, con ocasión de celebrar el cuadringentésimo septuagésimo quinto aniversa­rio de su fundación española.

De los congresistas Chacón De Vettori, Pastor Valdivieso, Guevara Gómez, Bedoya de Vivan­co, Yamashiro Oré, Alegría Pastor, Mulder Be­doya, Lescano Ancieta, Vargas Fernández, Moya­no Delgado, García Belaúnde y Lombardi Elías, a la Cámara de Comercio de Lima por el centé­simo vigésimo primer aniversario de su creación institucional.

Del congresista Urquizo Maggia, a la Cámara de Comercio de Lima por el centésimo vigésimo pri­mer aniversario de su creación institucional.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando el bra­zo. Los que estén en contra, de la misma mane­ra. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se aprueban las mociones de saludo a que se han dado cuen-ta.

El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Han sido aprobadas.

—Los textos aprobados son los siguientes:

“El Congreso de la República;

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—A las 14 horas y 36 minutos, bajo la Presidencia del señor Javier Velásquez Quesquén e integran-do la Mesa Directiva el señor Alejandro Aguinaga Recuenco, el Relator pasa lista, a la que contes-tan los señores Miguel Grau Seminario1, Al-corta Suero, Alegría Pastor, Balta Salazar, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Carpio Guerrero, Cenzano Sierralta, Chacón De Vetto-ri, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Cas-tillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Florián Cedrón, Foinqui-nos Mera, Fujimori Fujimori, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Hildebrandt Pérez Treviño, Huancahuari Páucar, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Lombardi Elías, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Maslu-cán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Moyano Delgado, Negreiros Criado, Otárola Peñaranda, Pastor Valdivieso, Perry Cruz, Raffo Arce, Reá-tegui Flores, Reggiardo Barreto, Ruiz Delga-do, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Car-pio, Sousa Huanambal, Sumire de Conde, Supa Huamán, Torres Caro, Urtecho Medina, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gámez y Zu-maeta Flores. (Los señores congresistas precita-dos, además de contestar a la lista, registran su asistencia por medio del sistema digital).

En el Gabinete Ministerial, las congresistas Ca-banillas Bustamante y Vílchez Yucra.

Con licencia oficial, los congresistas Abugattás Majluf, Alva Castro, Escudero Casquino, Gala-rreta Velarde, Guevara Trelles, Pando Córdova, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Ra-mos Prudencio, Rebaza Martell, Reymundo Mer-cado, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Tapia Sa-maniego y Uribe Medina.

Con licencia por enfermedad, los congresistas An-drade Carmona, Cribilleros Shigihara, Herrera Pumayauli, León Minaya, Obregón Peralta, Pe-ralta Cruz y Waisman Rjavinsthi.

Ausentes, los congresistas Gutiérrez Cueva, Mo-rales Castillo, Acosta Zárate, Bedoya de Vivan-co, Cánepa La Cotera, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Espinoza Soto, Estrada Choque, Fa-lla Lamadrid, Flores Torres, García Belaúnde, Giampietri Rojas, González Zúñiga, Isla Rojas, León Zapata, Lescano Ancieta, Mulder Bedoya,

Nájar Kokally, Núñez Román, Ordóñez Salazar, Peláez Bardales, Robles López, Sasieta Morales, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sucari Cari, Urquizo Maggia, Valle Riestra González Olaechea y Var-gas Fernández.

Suspendido, el congresista Anaya Oropeza.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Han re-gistrado su asistencia 64 señores congresistas.

Con el quórum reglamentario, con-tinúa la sesión.

Queda pendiente de votación el nuevo tex­to sustitutorio asumido por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Hu­manos, por el que se propone modificar di­versos artículos del Código Procesal Civil, de la Ley que regula el proceso contencio­so administrativo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionados con el recur­

so de casación

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Continúa el debate del texto sus-titutorio recaído en los Proyectos de Ley Núms. 672/2006-CR y 749/2006-PE, 1725 y 1726/2007-CR y 2881/2008-CR, que propone modificar diver-sos artículos del Código Procesal Civil, de la Ley que regula el proceso contencioso administrati-vo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rela-cionados con el recurso de casación.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Egu-ren Neuenschwander.

El señor EGUREN NEUEN­SCHWANDER (UN).— Señor Presidente: Habíamos terminado la sustentación y hemos recibido por escrito algunas propuestas, las cuales consideramos pertinente que sean sustentadas por el congresista

Sousa, quien las ha presentado.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Tiene la palabra el congresista Sousa Huanambal.

1Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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El señor SOUSA HUANAM­BAL (GPF).— Señor Presidente: Hemos adjuntado por escrito cua-tro propuestas modificatorias de este texto sustitutorio presentado por la Comisión de Justicia y Dere-chos Humanos, las cuales son muy concretas.

La primera, en el sentido de que se elimine la Dis-posición Complementaria Única contenida en la página 15, nomen iuris Competencia de la Corte Suprema, porque estos casos de competencia de la Corte Suprema ya se encuentran regulados en la página 16, en la segunda disposición modifica-toria, cuando se establece que la Corte Suprema conoce: incisos a), b), c), d) y e). Es una redundan-cia. Por eso planteo que se elimine la Disposición Complementaria Única de la página 15.

La segunda modificatoria es con relación al títu-lo Disposición Transitoria, para que se consigne como nomen iuris disposición final. Esto se hace conforme a lo establecido en el texto expreso de la Ley N.° 26889, que es la Ley de sistematiza-ción legislativa, en la que se establece cómo debe estar estructurada la ley, las disposiciones com-plementarias transitorias, y toda ley debe termi-nar con las disposiciones finales.

La tercera modificación está referida a que se agregue una disposición con relación a la vacatio legis, preceptuando claramente que los recursos que se encuentran en trámite se rigen conforme a lo dispuesto en la segunda disposición final del Código Procesal Civil, que dispone la aplicación inmediata de las normas procesales.

La última modificación es en el sentido de que se agregue una disposición transitoria establecien-do que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debe disponer las acciones necesarias para que los Juzgados Contenciosos Administrativos asu-man la carga procesal que esta ley les asigna co-mo competencia.

Esas son las cuatro modificaciones, señor Presi-dente, y que espero puedan ser aceptadas por la Presidencia de la Comisión de Justicia y Dere-chos Humanos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Señor presidente de la comisión dictaminadora, ¿está asumiendo estas sugeren-cias que ha formulado el congresista Sousa? Si fuera así, alcáncenos el texto que incorpora es-tas sugerencias.

El señor EGUREN NEUEN­SCHWANDER (UN).— Sí, señor Presidente.

Consideramos que los aportes reali-zados por el congresista Sousa son totalmente pertinentes y contribu-

yen a mejorar y perfeccionar el texto.

En consecuencia, estamos de acuerdo, asumimos las modificaciones y le pedimos que ponga a consi-deración del Pleno el nuevo texto sustitutorio.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Vamos a disponer que se distri-buya el nuevo texto con las sugerencias que ha alcanzado el congresista Rolando Sousa.

En tanto se alcanza el nuevo texto, vamos a con-tinuar viendo otro...

¿Sí, congresista Eguren?

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Señor Presidente, se trata de aportes vinculados a la sistematización legislativa; es de-cir, un tema técnico. No sé si es necesario repar-tir un nuevo texto o que se dé lectura a los cam-bios realizados.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Congresista Eguren, si son cues-tiones de sistematización no se necesita un nue-vo texto, se trata de modificaciones a la ley or-gánica.

Perfecto. Entonces, si no hubiera ninguna inter-vención más, vamos a proceder a registrar asis-tencia para votar.

Señores congresistas, al término de la sesión se procederá a pasar lista, y las inasistencias injus-tificadas serán publicadas automáticamente.

Congresista Eguren, le reitero la pregunta pa-ra no incurrir en un vicio en la aprobación de la norma. Aparentemente, una de las normas con-tenidas en este texto sustitutorio modificaría la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me gustaría que usted pudiera consultar con su equipo pa-ra ver si esto es así y establecer qué tipo de vota-ción se necesita.

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Señor Presidente, creo que la norma ha merecido el respaldo de todas las bancadas y de

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todas las opiniones. En consecuencia, estamos se-guros de que en el supuesto de que requiera vo-tación calificada, la va a tener.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Congresista Eguren, modifica ex-presamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, de tal manera que se necesita votación califica-da, es decir, 61 votos.

En armonía con los dictámenes de la Co­misiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Seguridad So­cial, el Pleno se allana a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respec­to de la autógrafa de la Ley de creación del Registro Nacional de Información de Con­tratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimien­

to o de Muerte Accidental

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Señores, ya se había dado por agotado el debate y quedó pendiente de votación la recomendación planteada por las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Fi-nanciera y de Seguridad Social, sobre el allana-miento a las observaciones formuladas por el Po-der Ejecutivo a la autógrafa de la Ley de creación del Registro Nacional de Información de Contra-tos de Seguros de Vida y de Accidentes Persona-les con Cobertura de Fallecimiento o de Muer-te Accidental.

Sírvanse registrar su asistencia, señores con-gresistas.

—Los señores congresistas registran su asistencia por medio del sistema digital pa­ra verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Han registrado su asistencia 63 señores congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 62 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el allanamiento a las observa-ciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto de la autógrafa de la Ley de crea-ción del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Acci-

dentes Personales con Cobertura de Falle-cimiento o de Muerte Accidental.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Sánchez Ortiz, Lescano Ancieta, Pando Córdova, Supa Huamán, Nájar Kokally, Cánepa La Cotera, Isla Rojas y Aguinaga Recuenco.

Resultado final: 70 votos a favor, ninguno en con-tra y ninguna abstención.

Ha sido aprobado por unanimidad. No requiere segunda votación.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Presidente del Congreso de la Repú­blica;

Por Cuanto:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley de creación deL registro nacionaL de in-formación de contratos de seguros de Vida y de accidentes PersonaLes con cobertura de

faLLecimiento o de muerte accidentaL

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es crear el Registro Nacional de Información de Contratos de Segu-ros de Vida y de Accidentes Personales con Co-bertura de Fallecimiento o de Muerte Acciden-tal, cuya finalidad es brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de estos, a fin de que los posibles beneficiarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora la pres-tación derivada del contrato.

Artículo 2.°.— Definiciones

A efectos de la presente Ley, los siguientes térmi-nos tienen el significado que se indica:

a) Asegurado: persona cuya existencia es ase-gurada mediante el contrato de seguros o de co-bertura de muerte accidental.

b) Base de datos: la que contiene la informa-ción a que se refiere el artículo 6.° de la presen-te Ley.

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de las oficinas de la Superintendencia donde pue-de iniciarse el procedimiento.

Quinta.— Información a beneficiarios

La aseguradora que, por efecto del procedimien-to descrito, tome conocimiento del fallecimiento de alguno de sus asegurados queda obligada a co-municar a sus beneficiarios incluidos en la póli-za, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) ho-ras, la siguiente información:

1. La existencia y el monto del beneficio contra-tado a su favor.

2. El número de la póliza que le otorga la cober-tura.

3. El detalle de los documentos que debe presen-tar a la empresa de seguros para el cobro de la indemnización.

4. El plazo que tiene el beneficiario para ejercer su derecho.

En caso de que la empresa de seguros no posea la información necesaria para ubicar a los bene-ficiarios, debe proceder a efectuar la notificación mediante una publicación en un diario de circu-lación nacional.

Asimismo, las empresas aseguradoras publican mensualmente en un diario de circulación na-cional, la relación de personas fallecidas asegu-radas respecto de las cuales no haya sido posible ubicar a sus beneficiarios o herederos en defec-to de los primeros.

Disposición Final

Única.— Reglamento

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

Por tanto, etc.”

“Votación del allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo

respecto de los Proyectos de Ley Núms. 1276 y 1402/2006­CR

Señores congresistas que votaron a favor: Alcorta Suero, Alegría Pastor, Balta Salazar, Be-teta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Cam-pos, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Car-pio Guerrero, Cenzano Sierralta, Chacón De

Vettori, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Es-pinoza Cruz, Espinoza Ramos, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Foinquinos Me-ra, Fujimori Fujimori, Fujimori Higuchi, Galin-do Sandoval, García Belaúnde, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Hildebrandt Pé-rez Treviño, Huancahuari Páucar, Lazo Ríos de Hornung, León Zapata, Lombardi Elías, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Maslu-cán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Negreiros Criado, Núñez Román, Otárola Peñaranda, Pas-tor Valdivieso, Perry Cruz, Raffo Arce, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Robles López, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Santos Carpio, Sousa Huanambal, Sumire de Conde, Urtecho Medina, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Me-llo, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gá-mez y Zumaeta Flores.”

—Consta por escrito el voto a favor del congresista Serna Guzmán.

Se aprueba en primera votación, por una­nimidad, el nuevo texto sustitutorio, asumi­do por el presidente de la Comisión de Jus­ticia y Derechos Humanos, del proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Có­digo Procesal Civil, de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relaciona­dos con el recurso de casación; y se acuer­

da exonerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Con la misma asistencia, vamos a votar el nuevo texto sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Núms. 672/2006-CR y 749/2006-PE, 1725 y 1726/2007-CR y 2881/2008-CR, por el que se propone modificar diversos artículos del Código Procesal Civil, de la Ley que regula el pro-ceso contencioso administrativo y de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, relacionados con el re-curso de casación.

Dejo constancia de que para la aprobación de es-te dictamen se necesita votación calificada, es de-cir, 61 votos.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la consulta, se pronuncian a favor del texto sustitutorio del proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Có-

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digo Procesal Civil, 60 señores congresistas, ninguno en contra y ninguna abstención.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se deja constancia del voto a fa-vor de los congresistas García Belaúnde, Sán-chez Ortiz, Huerta Díaz, Cánepa La Cotera, Ná-jar Kokally, Luizar Obregón, Aguinaga Recuenco, Isla Rojas, Supa Huamán y Pando Córdova.

Resultado final: 70 votos a favor, ninguno en con-tra y ninguna abstención.

Ha sido aprobado en primera votación.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica diVersos artícuLos deL código ProcesaL ciViL

Artículo 1.°.— Modificación de los artículos 384.°, 386.°, 387.°, 388.°, 391.°, 392.°, 393.°, 394.°, 396.°, 400.°, 401.°, 403.° y 511.° del Có­digo Procesal Civil

Modifícanse los artículos 384.°, 386.°, 387.°, 388.°, 391.°, 392.°, 393.°, 394.°, 396.°, 400.°, 401.°, 403.° y 511.° del Código Procesal Civil, en los térmi-nos siguientes:

‘Artículo 384.°.— Fines de la casación

El recurso de casación tiene por fines la adecua-da aplicación del derecho objetivo al caso concre-to y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 386.°.— Causales

El recurso de casación se sustenta en la infrac-ción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugna-da o en el apartamiento inmotivado del prece-dente judicial.

Artículo 387.°.— Requisitos de admisibilidad

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;

2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la re-solución impugnada o ante la Corte Suprema,

acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Cor-te Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días;

3. dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuan-do corresponda;

4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previs-tos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanar-lo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Ven-cido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

Artículo 388.°.— Requisitos de procedencia

Son requisitos de procedencia del recurso de ca-sación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido pre-viamente la resolución adversa de primera ins-tancia, cuando esta fuere confirmada por la re-solución objeto del recurso;

2. describir con claridad y precisión la infrac-ción normativa o el apartamiento del preceden-te judicial;

3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o re-vocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará has-ta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revo-catorio, se precisará en qué debe consistir la ac-

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tuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

Artículo 391.°.— Trámite del recurso

Recibido el recurso, la Corte Suprema procede-rá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387.° y 388.° y resolve-rá declarando inadmisible, procedente o impro-cedente el recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Supre-ma actuará de la siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya sido interpues-to ante la Sala Superior, fijará fecha para la vis-ta de la causa.

2. En caso de que el recurso haya sido interpues-to ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Supe-rior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio proce-sal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa.

Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.

Artículo 392.°.— Improcedencia del recurso

El incumplimiento de cualquiera de los requisi-tos previstos en el artículo 388.° da lugar a la im-procedencia del recurso.

Artículo 393.°.— Suspensión de los efectos de la resolución impugnada

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.

En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, la parte recurrente debe-rá poner en conocimiento de la Sala Superior es-te hecho dentro del plazo de cinco días de inter-puesto el recurso, bajo responsabilidad.

Artículo 394.°.— Actividad procesal de las par-tes

Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.

El único medio de prueba procedente es el de docu-mentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.

Artículo 396.°.— Sentencia fundada y efectos del recurso

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho mate-rial, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. Tam-bién se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte pro-cederá conforme a lo indicado en el párrafo an-terior, según corresponda a la naturaleza mate-rial o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1. Ordena a la Sala Superior que expida una nue-va resolución; o

2. anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o

3. anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o

4. anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casa-toria tiene fuerza vinculante para el órgano ju-risdiccional respectivo.

Artículo 400.°.— Precedente judicial

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un pre-cedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye pre-

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cedente judicial y vincula a los órganos jurisdic-cionales de la República, hasta que sea modifica-da por otro precedente.

Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

El texto íntegro de todas las sentencias casato-rias y las resoluciones que declaran improceden-te el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan preceden-te. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

Artículo 401.°.— Objeto

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o impro-cedente un recurso de apelación. También pro-cede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.

Artículo 403.°.— Interposición

La queja se interpone ante el superior que dene-gó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede so-licitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su es-crito de queja y anexos sea remitido por con-ducto oficial.

El juez remitirá al superior el cuaderno de que-ja dentro de segundo día hábil, bajo responsa-bilidad.

Artículo 511.°.— Competencia de grado

El Juez Especializado en lo Civil, o el Juez Mix-to, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la Cor-te Suprema.’

Artículo 2.°.— Incorporación del artículo 392.°­A al Código Procesal Civil

Incorpórase el artículo 392.°-A al Código Proce-sal Civil, en los términos siguientes:

‘Artículo 392.°-A.— Procedencia excepcional

Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388.°, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.°.

Atendiendo al carácter extraordinario de la con-cesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.’

Disposiciones Modificatorias

Primera.— Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que Re­gula el Proceso Contencioso Administra­tivo

Modifícase el artículo 11.° del Texto Único Orde-nado de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Pro-ceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:

‘Artículo 11.°.— Competencia funcional

Son competentes para conocer el proceso con-tencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Admi-nistrativo, en primer y segundo grado, respec-tivamente.

En los lugares donde no exista juez o Sala Espe-cializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.’

Segunda.— Modificación del Texto Úni­co Ordenado de la Ley Orgánica del Po­der Judicial

Modifícanse el artículo 32.°, el inciso 2, del artículo 33.°; los incisos 3 y 5 del artículo 35.°; el inciso 2 del artículo 40.°; el artículo 42.°; y el ar-tículo 51.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decre-to Supremo N.° 017-93-JUS, conforme a los tex-tos siguientes:

‘Artículo 32.°.— Competencia

La Corte Suprema conoce:

a) De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva;

b) de las contiendas de competencia entre jueces de distritos judiciales distintos;

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c) de las consultas cuando un órgano jurisdiccio-nal resuelve ejerciendo el control difuso;

d) de las apelaciones previstas en el segundo pá-rrafo del artículo 292.° cuando la sanción es im-puesta por una sala superior; y,

e) de la apelación y la consulta prevista en los ar-tículos 93.° y 95.° del Código Procesal Constitu-cional, respectivamente.

Artículo 33.°.— Competencia de las Salas Civi-les

[...]

2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.

Artículo 35.°.— Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia

La Sala de Derecho Constitucional y Social co-noce:

[...]

3. De las consultas conforme al Código Procesal Constitucional.

[...]

5. De la apelación prevista en el artículo 93.° del Código Procesal Constitucional.

Artículo 40.°.— Competencia de las Salas Civi-les

Las Salas Civiles conocen:

[...]

2. De las quejas de derecho y contiendas de com-petencia que les corresponde conforme a ley.

Artículo 42.°.— Competencia de las Salas La-borales

Las Salas Laborales conocen:

1. En grado de apelación de lo resuelto por los Juzgados de Trabajo;

2. del proceso de Acción Popular en materia la-boral;

3. de las contiendas de competencia promovi-dos entre Juzgados de Trabajo o entre estos y

otros juzgados especializados del mismo distri-to judicial;

4. de los conflictos de autoridad entre los Juzga-dos de Trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley;

5. del recurso de queja por denegatoria del recur-so de apelación;

6. la homologación de conciliaciones privadas.

Artículo 51.°.— Competencia de los Juzgados Es-pecializados de Trabajo

Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:

a) Impugnación del despido.

b) Cese de actos de hostilidad del empleador.

c) Incumplimiento de disposiciones y normas la-borales cualquiera fuera su naturaleza.

d) Pago de remuneraciones y beneficios econó-micos, siempre que excedan de diez Unidades de Referencia Procesal.

e) Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, lau-dos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley se-ñale.

f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.

g) Impugnación de actas de conciliación celebra-das ante las autoridades administrativas de tra-bajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.

h) Entrega, cancelación o redención de certifica-dos, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.

i) Conflictos intra e intersindicales.

j) Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del con-trato y normas laborales cualquiera fuera su na-turaleza por parte de los trabajadores.

k) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.

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l) Demanda contencioso administrativa en ma-teria laboral y seguridad social; y,

m) los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley seña-le.’

Disposiciones Derogatorias

Primera.— Deróganse los artículos 385.°, 389.°, 390.°, 398.° y 399.° del Código Procesal Civil.

Segunda.— Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51.° de la Ley N.° 28237, Código Pro-cesal Constitucional.

Tercera.— Deróganse el artículo 31.°; los inci-sos 3, 4 y 5 del artículo 33.°; los incisos 1, 2 y 7 del artículo 35.°; y los incisos 3, 4 y 5 del artícu-lo 40.° del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.

Disposiciones Transitorias

Única.— El Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial dispondrá las medidas necesarias para que los Juzgados Contenciosos Administrativos asu-man la carga procesal de primera instancia, cuya competencia les asigna la presente Ley.

Disposiciones Finales

Primera.— Los recursos de casación en curso se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Segun-da Disposición Final del Código Procesal Civil.

Segunda.— La modificación establecida en la primera disposición modificatoria entra en vi-gencia a los seis (6) meses de publicada la pre-sente Ley.

Tercera.— Las derogatorias del artículo 31.°, del inciso 4 del artículo 33.°, del inciso 2 del artículo 35.° y del inciso 5 del artículo 40.° del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, a que se refiere la tercera disposición dero-gatoria, entran en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente Ley.

Comunícase, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 672/2006­CR y

otros

Señores congresistas que votaron a fa­vor: Alcorta Suero, Alegría Pastor, Balta Sala-

zar, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Ca-brera Campos, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Carpio Guerrero, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuen-schwander, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Foinquinos Mera, Fujimori Fujimori, Fujimo-ri Higuchi, Galindo Sandoval, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Hildebrandt Pé-rez Treviño, Huancahuari Páucar, Lazo Ríos de Hornung, León Zapata, Lombardi Elías, Mace-do Sánchez, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Negreiros Cria-do, Núñez Román, Otárola Peñaranda, Pastor Valdivieso, Perry Cruz, Raffo Arce, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Robles López, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Santos Carpio, Sousa Huanambal, Sumire de Conde, Urtecho Medi-na, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gámez y Zumaeta Flores.”

—Consta por escrito el voto a favor del congresista Serna Guzmán.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Tiene la palabra el congresista Juan Carlos Eguren.

El señor EGUREN NEUEN­SCHWANDER (UN).— Señor Presidente, agradezco a la Repre-sentación Nacional porque este es un paso importante en la reforma de la administración de justicia, pues mejorará fundamentalmente

la celeridad en los procesos judiciales para que estos, a diferencia de lo que viene sucediendo hoy en día, no sean una tercera instancia, sino una acción, no eventual, sino excepcional cuan-do así se amerite y generar jurisprudencia de ca-rácter obligatorio.

Le pido que ante el apoyo de toda la Represen-tación Nacional se consulte exonerar el proyecto de segunda votación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Con la misma asistencia se va a consultar el pedido de exoneración de segun-da votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

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—Efectuada la votación, se acuerda, por 50 votos a favor, cuatro en contra y ningu-na abstención, exonerar de segunda vota-ción el texto sustitutorio del proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Nájar Kokally, Isla Rojas, Vilca Achata, Cá-nepa La Cotera, Sánchez Ortiz, García Belaúnde, Huerta Díaz, Pando Córdova, Vásquez Rodrí-guez, Supa Huamán, Serna Guzmán y Mendo-za del Solar.

Resultado final: 62 votos a favor, cuatro en con-tra y ninguna abstención.

“Votación de la exoneración de segunda votación del Proyecto de Ley N.° 672/2006­

CR y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Alcorta Suero, Alegría Pastor, Balta Salazar, Be-teta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cajahuan-ca Rosales, Calderón Castro, Carpio Guerrero, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori, Cuculi-za Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuen-schwander, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Foinquinos Mera, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gueva-ra Gómez, Hildebrandt Pérez Treviño, Huanca-huari Páucar, Lazo Ríos de Hornung, León Za-pata, Lombardi Elías, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Mekler Neiman, Men-chola Vásquez, Negreiros Criado, Núñez Ro-mán, Otárola Peñaranda, Pastor Valdivieso, Pe-rry Cruz, Reggiardo Barreto, Robles López, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Sousa Huanambal, Su-mire de Conde, Urtecho Medina, Vega Antonio, Venegas Mello, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zeballos Gámez.

Señores congresistas que votaron en con­tra: Cabrera Campos, Luizar Obregón, Mayor-ga Miranda y Santos Carpio.”

—Consta por escrito el voto a favor del congresista Serna Guzmán.

Con el propósito de preparar un texto defi­nitivo de consenso, ingresa a un cuarto in­termedio, a solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e

Inteligencia Financiera, el texto sustituto­rio, contenido en el dictamen unánime de la referida Comisión, del proyecto de ley que propone facultar a los gobiernos locales a otorgar financiamiento a las Cajas Munici­

pales de Ahorro y Crédito

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Vamos a continuar con el trata-miento del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 3110/2008-PE, enviado con carácter de ur-gencia por el Poder Ejecutivo, por el que se pro-pone facultar a los gobiernos locales a otorgar fi-nanciamiento a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cuya sumilla va a ser leída.

Proceda, señor Relator.

El RELATOR da lectura:

Dictamen unánime de la Comisión de Econo-mía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financie-ra, con un texto sustitutorio sobre el Proyecto de Ley N.° 3110/2008-PE, remitido con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, en virtud del cual se propone facultar a los gobiernos locales a otorgar financiamiento a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.*

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Tiene la palabra el congresista Lombardi Elías, presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Finan-ciera, hasta por diez minutos.

El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).— Señor Presidente: Efecti-vamente, se trata de un proyecto que tiene su origen en una inicia-tiva del Poder Ejecutivo, por el que propone facultar a los gobiernos lo-cales a otorgar financiamiento a las

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

La situación procesal de este texto sustitutorio es que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía con fecha 22 de abril de 2009.

El objetivo del proyecto es modificar el numeral 24) del artículo 9.° de la Ley N.° 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades, referido a la atribu-ción del concejo municipal para aprobar endeu-damiento interno o externo; y la finalidad, como no resulta difícil de percibir, es contrarrestar los posibles efectos negativos de una situación de crisis financiera en la liquidez de las cajas muni-cipales manteniendo el flujo normal de crédito, sobre todo teniendo en cuenta que son 12 las ca-

*El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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