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SEMINARIO DE IMPUESTOS

MODULO DIEZ

IVA 2008

C.P. JEHU ALMANZA TORRESJUEVES DICIEMBRE 18 DEL 2008

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ANTECEDENTES

•Se dice que Francia fue el primer país en implantar el IVA en 1954

•Posteriormente se generalizo en Europa: Otros países que lo han implantados son Latinoamericanos

En México en 1968 y 1969 se pretendió sustituir el ISIMPor un impuesto tipo IVA, sin embargo no prospero debido a la falta de coordinación de los Estados.

Fue hasta 1978, en 29 de Diciembre cuando se publica en el DOF la Ley del IVAPara que su entrada en vigor sea en 1980

Y que abrogo muchas otras contribuciones pero principalmente el ISIM

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El IVA que se propone en esta iniciativa, se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumo; pero el impuesto deja de ser en cascada ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago de impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a el le hubiera repercutido sus proveedores y entrega al Estado solo la diferencia, en esta forma, el sistema ni permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios y al llegar esto al consumidor final no llevan disimulada o oculta en el precio, carga fiscal alguna.

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Con el impuesto que se propone resultara la misma carga fiscal para bienes por el que deba pagarse, independientemente del numero de productores, intermediarios que intervengan en el proceso económico, lo que permite suprimir numerosos impuestos especiales que gravan la producción o venta de primera mano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Los comerciantes e industriales, calcularan el IVA sobre el total de las actividades que realicen y por la que se deba pagar este impuesto y podrán acreditar el que previamente les hubiese sido trasladado siempre que corresponda a bienes o servicios destinados exclusivamente a la realización de las actividades por la que se deba pagar el impuesto y este conste expresamente y por separado en documentación que reuna requisitos fiscales.

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CONCEPTO DE PAGO PROVISIONAL

En términos generales, esos impuestos se deben pagar por ejercicios fiscales que pueden ser regulares (12 meses) o irregulares (menores de 12 meses) otorgandose un plazo de 3 meses posteriores a la terminación el ejercicio para presentar la declaración donde se determina el impuesto a pagar.

Sin embargo, por razones de orden financiero, pueda atender sus necesidades de gasto publico se ha establecido un sistema en las Leyes Fiscales mediante el cual los contribuyentes efectuan anticipos a cuenta de su impuesto anual.

La ley establecia hasta el 31-12-2002 que el impuesto se calculaba por ejercicios fiscales pero que el contribuyente estaba obligado a efectuar pagos provisionales, que se tomaban a cuenta del impuesto del ejercicio; a esta mecanica de pago se le conocio hasta 2002 como pago provisional del IVA.

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CALCULO MENSUAL DEFINITIVO

A partir del 1/01/2003, por reforma del art. 5 LIVA, el calculo de este impuesto es mensual, derogandose la obligacion de efectuar pagos provisionales.

En la iniciativa de reformas fiscales que envio el Ejecutivo Federal al Congreso de la Union en Abril del 2001, en lo que se referia a la LIVA se expuso lo siguiente:Se propone que el periodo de causacion y calculo del impuesto sea mensual y no por ejercicios coincidentes con el año de calendario. Cabe mencionar que el periodo mensual sera coincidente con el mes de calendario y el pago debera efectuarse a mas tardar el dia 17 del mes posterior.

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HISTORIA DE LAS REFORMAS FISCALES EN IVA

2001: Se realizan minimas adecuaciones por el cambio de régimen de pequeños contribuyentes que ya no presentan pagos provisionales en este año y en materia de fusion y escision de sociedades por las fechas de presentacion de los pagos provisionales y ajuste.

Sin embargo, se anuncia la Reforma Fiscal Integral que comprenderia el grabar medicinas y alimentos, eliminar excenciones, etc; la cual resulta muy controvertida

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HISTORIA DE LAS REFORMAS FISCALES EN IVA

2002: El Ejecutivo Federal envio al Congreso en Abril del 2001 una iniciativa de una nueva Ley del IVA, la cual tenia como objetivo principal el grabar medicinas y alimentos con la tasa general del 15%. El Congreso la rechaza y en cambio en los ultimos minutos del año 2001 incorpora en la LIF para 2002 cambios a la Ley del IVA exclusivamente en el procedimiento de calculo en base a flujo de efectivo.

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HISTORIA DE LAS REFORMAS FISCALES EN IVA

2003: Se incorpora en la Ley del IVA el procedimiento de calculo en base a flujo de efectivo, reformandose varios articulos, y el calculo mensual definitivo del iva, eliminandose el pago provisional, el ajuste semestral y la declaracion del ejercicio.

2004: No es aprobada por el Congreso la iniciativa para grabar medicinas y alimentos con IVASe hacen cambios minimos como incluir con tasa del 0% a la edición de revistas y obligar a pagar el IVA a los REPECOS.

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HISTORIA DE LAS REFORMAS FISCALES EN IVA

2005: El Ejecutivo Federal presenta al Congreso su iniciativa de Reformas Fiscales, con base en los acuerdos de la convención nacional hacendaria, sin embargo nuevamente es rechazada. En el caso del IVA se modifica el acreditamiento con un procedimiento complejo para la proporcion del IVA acreditable.

2006: Nada sobre IVA

Junio y Julio 2006:En el DOF del 28 de junio del 2006 se publico la reforma al art. 32 de la LIVA adicionando la fraccion VIII para establecer la obligacion de presentar mensualmente la informacion de Iva acreditable.En el DOF del 1/07/2006 se adiciono el art. 31 LIVA para establecer la devolucion del IVA a turistas

2007 Y 2008: Nada para IVA2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com

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ART. 1.- SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO

PERSONAS FISICASPERSONAS MORALES

QUE EN TERRITORIO NACIONAL REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:

ENAJENEN BIENES

PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES

OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

IMPORTEN BIENES O SERVICIOS

TASA GENERAL 15%. NO FORMA PARTE DE LOS VALORES

DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

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TASA 0%ART.2-A ACTOS O ACTIVIDADES AL 0%

I.- LA ENAJENACION DE:

A) ANIMALES Y VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS, SALVO EL HULE. LA MADERA EN TROZO O DESCORTEZADA NO ESTA INDUSTRIALIZADA

ARTICULO 6 REGLAMENTO—NO INDUSTRIALIZADOS

ANIMALES:CORTADOS,APLANADOS,EN TROZOS, FRESCOS,SALADOS, SECOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O EMPACADOS.

VEGETALES:SECADO,LIMPIADO,DESCASCARADO, DESPEPITADO ODESGRANADO.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACION DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%. Siendo el trigo un producto vegetal de cuya molienda se obtiene la harina de trigo, que continúa siendo un producto 100% vegetal por no haber sufrido transformación alguna, pues es el mismo trigo sólo que triturado, los subproductos que se obtienen de la molienda como son: el salvado, salvadillo, acemite y granillo son también como la harina 100% vegetales que no han sido transformados e industrializados porque siguen conservando su esencia. En este orden de ideas un producto vegetal no cambia su estado, forma o composición original, cuando es sometido a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado, desgranado o cualquier otro proceso que permita su enajenación en condiciones aptas para su consumo y como en el presente caso los subproductos referidos no cambian su estado, forma y composición natural, deben quedar gravados a la tasa del 0% de conformidad con lo establecido por el artículo 2o. A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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TASA 0%

……...ART.2-A

B) MEDICINAS DE PATENTE Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION

ARTICULO 7 REGLAMENTO

CONCEPTO:

ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS ESTUPEFACIENTES SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS ANTIGENOS O VACUNAS INCLUYENDO HOMEOPATICAS Y LAS VETERINARIAS MEDICAMENTOS MAGISTRALES Y OFICINALES CUANDO SEAN EQUIVALENTES A ESPECIALIZADES FRAMACEUTICAS

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……ART. 2-A

EXCEPCIONES

1. BEBIDAS DISTINTAS DE LA LECHE, INCLUSIVE CUANDO TENGAN LA NATURALEZA DE: ALIMENTOS•JUGOS Y NECTARES•CONCENTRADOS DE FRUTAS O DE VERDURAS

CUALQUIER PRESENTACION, DENSIDAD O PESO

2. JARABES O CONCENTRADOS PARA PREPARARREFRESCOS QUE SE EXPENDAN EN ENVASES ABIERTOS, UTILIZANDO APARATOS ELECTRICOS O MECANICOS ASI COMO CONCENTRADOS EN POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS QUE AL DILUIRSE PERMITAN OBTENER REFRESCOS.

3.CAVIAR,SALMON AHUMADO Y ANGULAS

4.SABORIZANTES, MICROENCAPSULADOS Y ADITIVOS ALIMENTICIOS.

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VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2o.- A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACION DEL YOGHURT PARA BEBER, PUES ESTE CONSTITUYE UNA BEBIDA DISTINTA DE LA LECHE. Conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b), subinciso 1 del referido precepto legal, la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado se aplica a la enajenación de productos destinados a la alimentación, exceptuando entre ellos, a las bebidas distintas de la leche. Ahora bien, dado que lo dispuesto en tal numeral constituye una excepción a las cargas de los particulares, su aplicación debe ser estricta, en términos de lo previsto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación; en ese tenor si el artículo 382 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, define al yoghurt como "el producto obtenido de la mezcla de la leche entera, semidescremada o descremada con leche descremada deshidratada, sometido a un proceso de pasteurización y coagulación por fermentación, mediante la inoculación con bacterias lacto-bacillus bulgaricus, y estreptocoecus-thermophillus, debe concluirse que el yoghurt para beber constituye, para efectos del impuesto al valor agregado, una bebida distinta de la leche, derivada de ella, lo que se corrobora por la intención legislativa plasmada en la redacción del artículo 2o.- A de tal ordenamiento, en cuyo texto vigente a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, suprimió la aplicación de la referida tasa a los derivados de ese producto.

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…….ART. 2-A

C). HIELO Y AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA EXCEPTO: ENVASES MENORES A 10 LTS, EN 2DO. CASO

D). IXTLE,PALMA Y LECHUGILLA

e). TRACTORES P/IMPLEMENTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LOS DE ORUGA.•LLANTAS P/TRACTORES

•MOTOCULTORES, ARADOS,RASTRAS,CULTIVADORAS,COSECHADORAS, ASPERSORAS, ESPOLVOREADORAS,EQUIPO MECANICO, ELECTRICO O HIDRAULICO DE RIEGO AGRICOLA, SEMBRADORAS, ENSILADORAS, CORTADORAS, EMPACADORAS DE FORRAJE, DESGRANADORAS, ABONADORAS, FERTILIZADORAS DE TERRENOS DE CULTIVO.

• AVIONES FUMIGADORES, MOTOSIERRAS MANUALES DE CADENA, ASI COMO EMBARCACIONES PARA PESCA COMERCIAL ( MATRICULA O REGISTRO) ART. 8 RLIVA Y EN IMPORTACION CUANDO EL I.G.I. LOS CLASIFIQUE COMO BARCOS PESQUEROS.

• SIEMPRE QUE SE ENAJENEN COMPLETOS

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TASA 0%…..ART.2-A

F). FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDA, DESTINADOS: AGRICULTURA O GANADERIA

G). INVERNADEROS HIDROPONICOS Y EQUIPOS INTEGRADOS PARA PRODUCIR HUMEDAD Y TEMPERATURA CONTROLADASO PARA PROTEGER LOS CULTIVOS DE ELEMENTOS NATURALESEQUIPO DE IRRIGACION

H).- ORO,JOYERIA,ORFEBRERIA,PIEZAS ARTISTICAS U ORNAMENTALES Y LINGOTES CONTENIDO MINIMO 80% NO VENTA AL MENUDEO CON PUBLICO EN GENERAL

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TASA 0% (ART. 2-A)

• Libros, Periódicos y Revistasque editen los propios contribuyentes

– Libro: toda publicación unitaria no periódica impresa en cualquier soporte cuya edición se

haga en un volumen o volúmenes – No se incluyen publicaciones periódicas mismo nombre y dif

contenido entre una publicación y otra.– Forman parte del libro los materiales complementarios cuando

estos no puedan comercializarse independientemente.

No son “complementarios”Cuando pueden comercializarse ind. del libro

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TASA 0%(ART. 2-A)

• Alimentos Preparados (Tasa General)− Para su consumo en el establecimiento– Para llevar o para entrega a domicilio– Aunque no cuente con Inst.

R.M. 5.3.2 NO SON PREP. P. CONSUMOI. Envasados al vacío o CongeladosII. Requieran cocción o Fritura con posterioridad a la adquisiciónIII. Preparación de Carne o despojos (Tripas y Estómagos), cortados en

trozos o picados, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), prod. Cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas maíz o trigoV. Pan elab. en panadería, pastel y galletas

aun y cuando ultimos 2 no sean elaborados en panaderia

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TASA 0%

……ART. 2-A

II.-PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

A)PRESTADOS DIRECTAMENTE A:

AGRICULTORES Y GANADEROS DESTINADOS A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, CONCEPTO DE:PERFORACION DE POZOS, ALUMBRAMIENTO, Y FORMACION DE RETENES DE AGUA, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA USOS AGRICOLAS APLICADOS AL BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO,DESMONTES Y CAMINOS, RIEGO Y FUMIGACION AGRICOLA, PREPARACION DE TERRENOS, ERRADICACION DE PLAGAS; COSECHA Y RECOLECCION; VACUNACION, DESINFECCION E INSEMINACION DE GANADO, CAPTURA Y EXTRACCION DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE.

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TASA 0%

……ART. 2-A

B)MOLIENDA O TRITURACION DE MAIZ O DE TRIGO

C)PASTEURIZACION DE LECHE

D)PRESTADOS EN INVERNADORES HIDROPONICOS

E)LOS DE DESPEPITE DE ALGODÓN EN RAMA

F)SACRIFICIO DE GANADO Y AVES DE CORRAL

G)LOS DE REASEGURO

H) SUMINISTRO DE AGUA PARA USO DOMESTICO

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TASA 0%

ARTICULO 11 REGLAMENTO

SERVICIOS DIRECTAMENTE A AGRICULTORES O GANADEROS:

POR CONTRATOS CON ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES QUE LOS AGRUPEN O INSTITUCION DE CREDITO FIDUCIARIA Y GOBIERNO ACTUE COMO FIDEICOMITENTE Y ELLOS COMO FIDEICOMISARIOS.

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TASA 0%

III.-USO O GOCE TEMPORAL DE MAQUINARIAINCISO E) Y G) FRACCION I

IV.-EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS

TASA 0% MISMOS EFECTOS LEGALES QUE AQUELLOS POR LOS QUE SE PAGA EL IMPUESTO

CUANDO SE HAGA REFERENCIA ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBA PAGAR

EL IMPTO., INCLUYEN LOS DE TASA 0%

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ART. 5-D LIVA*MENSUAL

*PAGO A MAS TARDAR DIA 17 MES SIG.

*PAGO = IMPUESTO X ACTIVIDADES DEL MES

- ACREDITABLE

- IVA RETENIDO

=SALDO A CARGO O A FAVOR

*TRATANDOSE DE IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES

PAGO TERMINOS DEL ART. 28 LIVA

PAGO CONJUNTO CON I.G.I.

CARÁCTER P. PROVISIONAL

TANGIBLE “TOCAR, PESAR O MEDIR”

INTANGIBLE “LOS QUE NO POSEEN AL MENOS 1 CARACTERISTICA”

CALCULO MENSUAL

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ARTICULO 6 SALDOS A FAVOR

ACREDITAMIENTO VS. IVA A CARGO EN MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO

DEVOLUCIÓN SOBRE TOTAL SALDO A FAVOR

COMPENSACION VS OTROS IMPUESTOS TERMINOS DEL 23 CFF

SALDO DESPUES DE COMPENSACION PODRA SOLICITAR DEVOLUCION

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ARTICULO 9 E X E N C I O N E SI. EL SUELO

II. CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA-HABITACIÓN (PARCIAL) NO APLICABLE A HOTELES

III. LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS Y DERECHOS X USAR O EXPLOTAR OBRA X AUTOR

IV. BIENES MUEBLES USADOSEXCEPTO LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS

V. BILLETES DE LOTERIA, RIFAS, SORTEOS, ASI COMO LOS PREMIOS

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VI. MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y PIEZAS DE ORO Y PLATA.

VII. PARTES SOCIALES, DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TITULOS DE CREDITO, EXCEPTO CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y CERT. PART. INMOB. POR BIENES GRAVADOS .

VIII. LINGOTES DE ORO CONTENIDO 99% VENTAS AL MENUDEO CON PÚBLICO EN GENERAL

IX. ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO O EXTRANJERO y PITEX O MAQUILADORA O EMPRESAS AUTOMOTRICES

ARTICULO 9 E X E N C I O N E S

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ARTICULO 15 E X E N C I O N E S

I. COMISIONES Y CONTRAPRESTACIONES CREDITOS HIPOTECARIOS - ADQUISICION, CONSTRUCCION

- AMPLIACIÓN-REPARACION- REMODELACIÓN- CASA – HABITACIÓN-INMUEBLES

SALVO ORIGINADOS CON POSTERIORIDAD A LA AUTORIZACIÓN DEL CRÉDITO O PAGOS A TERCEROS.II. COMISIONES COBRADAS POR ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE RETIRO O INST. CREDITO A TRABAJADORES X ADMINISTRAR

RECURSOSIII. LOS PRESTADOS EN FORMA GRATUITA, EXCEPTO A MIEMBROS SOCIOS O ASOCIADOS.IV. LOS DE ENSEÑANZA PRESTADOS POR EL GOBIERNO, ASI COMO LOS PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO OFICIAL LGE Y LOS DE EDUCACION PREESCOLAR.

SERVICIOS

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ARTICULO 15 E X E N C I O N E SV. TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS EXCEPTO POR FERROCARRIL

VI. TRANSPORTE MARITIMO DE BIENES EFECTUADO POR NO RESIDENTES EN EL PAIS SIN E.P. EN MEXICO - NO APLICA EN CABOTAJE

VII Y VIII.- DEROGADAS

IX. (SIGUIENTE HOJA)

X. POR LOS QUE DERIVEN INTERESES QUE:

A)DERIVEN DE OPERACIONES EN QUE ENAJENANTE, PRESTADOR DE SERVICIOS O ARRENDATARIO, PROPORCIONE FINANCIAMIENTO RELACIONADO CON ACTOS EXENTOS O A LA TASA DEL 0%

ART. 37 RLIVA.- NO IVA EN INTERESES AUN CUANDO FINANCIAMIENTO SEA PROPORCIONADO X PERSONA DISTINTA A ENAJENANTE.- CASA HABITACION

SERVICIOS

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IX.- ASEGURAMIENTO VS RIESGOS AGROPECUARIOS

2. SEGUROS DE CREDITO A LA VIVIENDA

CUBRAN RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO

DE DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS

O GARANTIA FIDUCIARIA PARA:

ADQ, AMPLIACION, CONSTRUCCION O REPARACION

DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACION

3.SEGUROS DE GARANTIA FINANCIERA Y TITULOS DE CREDITO

FINES FINANCIEROS S/INMUEBLES PARA CASA-HABITACION

4.SEGUROS DE VIDA

CUBRAN RIESGO MUERTE

U OTORGUEN RENTAS VITALICIAS O PENSIONES

5.COMISIONES DE AGENTES

X SEGUROS DEL PUNTO 42008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com

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ARTICULO 15 E X E N C I O N E S

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SERVICIOSARTICULO 15 E X E N C I O N E S

B) RECIBAN O PAGUEN: INSTITUCIONES Y UNIONES DE CREDITO, SOFOLES, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO FACTORAJE FINANCIERO. EN OP. DE FINANCIAMIENTO REQUIERAN DE AUTORIZACION Y POR CONCEPTO DE DESCUENTO EN DOC X COBRAR ---- RECIBAN Y PAGUEN SOFOMULTIPLE QUE FORME PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO TERMINOS LISR POR OTORGAMIENTO DE CREDITO, DE F. FINANCIERO, O DESCUENTO EN DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO ----LOS QUE RECIBAN AGD POR CREDITOS OTORGADOS Y GARANTIZADOS CON BONOS DE PRENDA COMISIONES DE AGENTES Y CORRESPONSALES

C) RECIBAN AFIANZADORAS, ASEGURADORAS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.(EXCEPTO LIMITANTE INCISO B)

D) DERIVEN DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICION AMPLIACION, CONSTRUCCION O REPARACION DE CASA HABITACION.

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SERVICIOS

ARTICULO 15 E X E N C I O N E S E) PROVENGAN DE CAJAS DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y DE FONDOS DE AHORRO, CUANDO SEAN DEDUCIBLES ISR.

F) DERIVEN DE OBLIGACIONES CONFORME LGT y OC G) RECIBAN O PAGUEN INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE EMITAN BONOS Y ADMINISTREN PLANES DE AHORRO C/GARANTIA INCONDICIONAL DE PAGO DEL G. FEDERAL

H) DERIVEN DE VALORES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL E INSCRITOS EN RNV e I I) DERIVEN DE TITULOS DE CREDITO COLOCADOS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA S/REGLAS SHCP

ART. 30-B RLIVA TITULOS DE CREDITO EN TERMINOS LISR2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com

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ARTICULO 15 E X E N C I O N E S

XI. LOS QUE DERIVEN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS ART. 16-A C.F.F.

XII. PROPORCIONADOS POR SUS CUOTAS A MIEMBROS DE:

A) PARTIDOS, ASOCIACIONES, COALICIONES Y FRENTES POLITICOS LEGALMENTE RECONOCIDOS. B) SINDICATOS OBREROS Y AGRUPACIONES C) CAMARAS COMERCIO E INDUSTRIA, AGRUPACIONES AGRICOLAS, GANADERAS, PESCA O SILVICOLAS, Y ORG. QUE LAS REUNAN. D) ASOCIACIONES PATRONALES Y COLEGIOS PROFESIONALES E) ASOCIACIONES ó S.C. CIENTIFICAS, POLITICAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES. EXCEPTO: INSTITUCIONES DEPORTIVAS CUANDO INSTALACIONES DEP. > 25%

SERVICIOS

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SERVICIOSARTICULO 15 E X E N C I O N E S

XIII. ESPECTACULOS PÚBLICOS X EL BOLETO DE ENTRADA SALVO TEATRO Y CIRCO CUANDO CONVENIO NO SE AJUSTE A PREVISTO ART. 41 F VI LIVA NO EXENTO FUNCIONES DE CINE.

NO ESPECTACULO PÚBLICO RESTAURANTES, BARES, CABARETS, SALONES FIESTA O BAILE Y CENTROS NOCTURNOS.

XIV. SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA CUANDO SU PRESTACION REQUIERA TITULO MÉDICO, P.F. Ó S.C.

ART. 31 REGLAMENTO MEDICO VETERINARIO, CIRUJANO DENTISTA TITULO MEDICO

XV. SERVICIOS PROFESIONALES MEDICINA, HOSPITALARIOS, DE RADIOLOGÍA, DE LABORATORIO Y ESTUDIOS CLINICOS PRESTADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DE LA ADMON PUBLICA FEDERAL, D.F., GOB.ESTATALES Y MUNICIPALES.

XVI. DERECHOS DE AUTOR2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.comEl contenido de esta publicacion es de caracter general. Si desea obtener mayor informacion, por favor contacte a nuestros especialistas

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ARTICULO 20 EXENCIONESI.- DEROGADA

II. INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA- HABITACIÓN DESTINO PARCIAL EXENCION PARCIAL NO APLICABLE A INMUEBLES AMUEBLADOS NI A HOTELES O CASAS DE HOSPEDAJE

ART. 34 RLIVA INMUEBLE DESTINADOS O UTILIZADOS PARA CASA HABITACION AMUEBLADO, PAGA IVA• INDEPENDIENTEMENTE DE CONTRATOS POR SEPARADO.

III. FINCAS DEDICADAS O UTILIZADAS SOLO A FINES AGRICOLAS O GANANDEROS

IV. TANGIBLES, POR EXTRANJEROS SIN E.P. (ART. 24 LIVA)

V. LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS

C A P I T U L O IVUSO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

NO AMUEBLADOBIENES ADHERIDOS A LA CONSTRUCCION CON LA COCINAY BAÑO, ALFOMBRAS, TAPICES,CALENTADORES P/AGUA, GUARDAROPA, ETC, ETC.

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C A P I T U L O VDE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 24 C O N C E P T O

I. LA INTRODUCCIÓN AL PAIS DE BIENES

INCLUYE EL RETORNO DE BIENES EXPORTADOS DEFINITIVAMENTE ADICIONES DE BIENES RETORNADOS DEL EXTRANJERO (EXPORTADOS TEMPORALMENTE) IMPORTACION DEFINITIVA DE DESPERDICIOS (ART. 74,85 L ADUANERA)

II. LA ADQUISICIÓN POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS DE BIENES INTANGIBLES, ENAJENADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES EN EL.

III. EL USO O GOCE TEMPORAL, EN T.N., DE BIENES INTANGIBLES PROPORCIONADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS.

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Continuación…..

IV. EL USO O GOCE TEMPORAL, EN TERRITORIO NACIONAL, DE BIENES TANGIBLES CUYA ENTREGA MATERIAL SE HUBIERA EFECTUADO EN EL EXTRANJERO.

V. EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ART. 14, CUANDO SE PRESTEN POR NO RESIDENTES EN EL PAIS. NO APLICABLE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.

ART. 48 RLIVA

COMPRENDE TANTO LOS PRESTADOS DESDE EL EXTRANJERO

COMO LOS PRESTADOS EN EL PAIS

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ART. 25 LIVA

I. LAS QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA, NO LLEGUEN A CONSUMARSE, SEAN TEMPORALES, TENGAN EL CARÁCTER DE RETORNO DE BIENES EXPORTADOS TEMPORALMENTE O SEAN OBJETO DE TRANSITO O TRANSBORDO. LA INTRODUCCION DE BIENES MEDIANTE EL REGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCAL ESTRATEGICO

BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE = CAPITULO IV

II. LAS DE EQUIPAJES Y MENAJES DE CASA TERMINOS L. ADUANERA

III. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS O A TASA CERO

*BIENES TERMINOS DEL ART. 9 F IV (USADOS/ EXEPTO POR EMPRESAS)

IMPORTACION EXENTOS

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E X E N T O S :

IV. BIENES DONADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A: - LA FEDERACIÓN - ENTIDADES FEDERATIVAS - MUNICIPIOS - OTRAS AUTORIZADAS X

SHCP

V. OBRAS DE ARTE QUE SE DESTINEN A EXHIBICIÓN PÚBLICA EN FORMA PERMANENTE.

*CUENTEN CON CALIDAD Y VALOR CULTURAL RECONOCIDA OFICIALMENTE

VI. OBRAS DE ARTE CREADAS EN EL EXTRANJERO POR MEXICANOS O RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL. CUANDO SEAN IMPORTADAS POR SU AUTOR

*CALIDAD Y VALOR CULTURAL IDEM FR V

VII.-ORO CONTENIDO MINIMO 80%

VIII.-VEHICULOS EN TERMINOS ART. 62 L. ADUANERA Y SHCP

IMPORTACIÓN

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FRANJA FRONTERIZA

ART. 51 RLIVA

*RESIDENTES 20 KM A LINEAS PARALELAS

NO PAGO DE IVA

EN IMPORTACION DE ART. DE 1ERA. NECESIDAD

TERMINOS 46 F VIII Y 114 L. ADUANERA

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IMPORTACIÓN

ARTICULO 26 MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN

I. IMPORTADOR PRESENTE EL PEDIMENTO PARA SU TRAMITE.

II. EN EL CASO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, AL CONVERTIRSE EN DEFINITIVA.

III. TRATANDOSE DE BIENES INTANGIBLES

Al pagarse la contraprestación

Al pagarse la contraprestación

• Adquisición Intangibles

• Uso temporal de Intangibles• Uso temporal de Tangibles• Contraprestaciones periódicas

• Adquisición Intangibles

• Uso temporal de Intangibles• Uso temporal de Tangibles• Contraprestaciones periódicas

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IMPORTACIÓN

ARTICULO 26 MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN

CUANDO SE PACTEN CONTRAPRESTACIONES PERIODICAS, SE ATENDERÁ AL MOMENTO EN QUE SEA EXIGIBLE LA CONTRAPRESTACIÓN DE QUE SE TRATE.

IV. EN EL CASO DE APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO EN EL MOMENTO DE SU EXIGIBILIDAD.

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ARTICULO 27 VALOR GRAVABLE

EN BIENES TANGIBLESVALOR PARA IMPUESTO GENERALDE IMPORTACIÓN XX

+ IMPUESTO GENERAL DE IMPORT. XX + OTROS IMPUESTOS DE IMPORT. XX = BASE DE IMPUESTO XX

• BIENES O SERVICIOS ART. 24-II, III Y V, EL VALOR SERA DETERMINABLE, CONFORME A CADA CAPITULO.

BIENES EXPORTADOS TEMPORALMENTERETORNEN C/INCREMENTO VALOR = INCREMENTO +ADICIONES

IMPORTACIÓN

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IMPORTACIÓN

ARTICULO 28 PAGO DEL IMPUESTO EN TANGIBLES

PROVISIONAL

CONJUNTAMENTE CON EL DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, INCLUSO CUANDO ESTE ULTIMO SE DIFIERA.

CUANDO NO OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

- A TRAVEZ DE DECLARACION EN LA ADUANA

ACREDITAMIENTO EN TÉRMINOS ART. 4o LIVA

RETIRO DE MERCANCIAS DE ADUANAS O RECINTOS

- PAGAR EL IMPUESTO

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