2000-001-006 CONTRATACION SERV SUB ATN MED.pdf

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  • NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y CRITERIOS TCNICO MDICOS PARA LA PLANEACIN, CONTRATACIN, OBTENCIN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS DE ATENCIN MDICA

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    1. Objetivo 3 2. mbito de Aplicacin 3 3. Sujetos de la Norma 3 4. Responsables de la Aplicacin de la Norma 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de Referencia 5 7. Disposiciones 6 7.1. Generales 6 7.2. Para la planeacin de los SS 7 7.3. Para la contratacin de los SS 7 7.4. Para la obtencin de SS 8 7.5. Para el control de los SS 8 Transitorios - Apndice

    Apndice A. Solicitud de Subrogacin de Servicios (4-30-2/03)

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    Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 89 fraccin II de la Ley del Seguro Social, as como en el artculo 82 fraccin I y IV del Reglamento Interior del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de septiembre de 2006, reformado por decretos del 21 de septiembre de 2006, del 5 de octubre de 2007 y del 20 de enero de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federacin, se expide la siguiente:

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    1 Objetivo

    Esta norma establece las disposiciones que sirven de base para aplicar criterios tcnicos mdicos en el proceso de subrogacin de servicios de atencin mdica, bajo la responsabilidad de las Delegaciones, Unidades Mdicas de Alta Especialidad (UMAE) y Unidades Mdicas.

    2 mbito de aplicacin

    La presente norma es de observancia obligatoria para todas las Delegaciones, Unidades Mdicas de Alta Especialidad (UMAE) y Unidades Mdicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    3 Sujetos de la norma

    Titulares de las Delegaciones, Directores de UMAE, Jefes Delegacionales de Prestaciones Mdicas y Directores de Unidades Mdicas que opten por los servicios subrogados de atencin mdica (SS)

    4 Responsables de la aplicacin de la norma

    Titulares de las Delegaciones, Directores de UMAE, y de unidades mdicas con sus respectivos cuerpos de gobierno, vinculados con los trmites de planeacin, contratacin, obtencin y control de SS.

    Para efectos de la presente norma se entender por:

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    5 Definiciones

    5.1 rea adquirente o reas adquirentes: Las reas administrativas del Instituto facultadas para llevar a cabo procedimientos de Licitacin Pblica, invitacin a cuando menos tres personas o adjudicacin directa, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, as como de contratacin de servicios, en trminos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento.

    5.2 rea solicitante o reas solicitantes: Las que de acuerdo con sus funciones y programas a su cargo requieran adquirir, arrendar o contratar servicios, en trminos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento.

    5.3 Control: Proceso que regula las metas y planes y establece normas e indicadores para evaluar y sealar las acciones a seguir.

    5.4 DPM: Direccin de Prestaciones Mdicas. 5.5 Evaluacin: Parte del proceso de control que consiste en el anlisis, cuantitativo y

    cualitativo de los resultados obtenidos con respecto a las metas o normas establecidas, con el fin de determinar las causas de las variaciones y definir las posibles medidas correctivas.

    5.6 Expediente clnico: Conjunto de documentos escritos, grficos e imagenolgicos o de cualquier otra ndole, en los cuales el personal de salud deber hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervencin, con arreglo a las disposiciones sanitarias, en trminos de la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clnico.

    5.7 Indicador: Los parmetros que integran el sistema de medicin para evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos, que dan respuesta a travs de los resultados alcanzados.

    5.8 Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 5.9 SS: Servicios subrogados de atencin mdica. 5.10 SUI: Sistema nico de Informacin. 5.11 Subsistema 19 del SUI: Estadstica de servicios mdicos subrogados, informe mensual

    (4-30-12a/2003-19). 5.12 UMAE: Unidades Mdicas de Alta Especialidad. 5.13 Unidades de medida: Patrn base para convenir los trminos del contrato y establecer

    los precios de cada tipo de servicio, como pueden ser: procedimientos, intervenciones, estudios especiales o simples, paquete, prueba o serie, entre otros.

    5.14 Urgencia: todo problema mdico-quirrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un rgano o una funcin y que requiera atencin inmediata.

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    6 Documentos de referencia

    6.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    6.2 Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica.

    6.3 Ley del Seguro Social y su Reglamento de Servicios Mdicos.

    6.4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento.

    6.5 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    6.6 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos

    6.7 Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y su Reglamento.

    6.8 Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

    6.9 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    6.10 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    6.11 Manual de Integracin y Funcionamiento de los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS.

    6.12 Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios.

    6.13 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clnico.

    6.14 Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente.

    6.15 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos.

    6.16 Procedimiento para la expedicin del dictamen de disponibilidad presupuestal para la adquisicin de bienes muebles o contratacin de prestacin de servicios de cualquier naturaleza.

    6.17 Procedimiento para la recepcin, glosa y aprobacin a documentos presentados para trmite de pago.

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    7 Disposiciones

    7.1 Generales

    7.1.1 Los SS debern ser una alternativa para que las Unidades Mdicas den respuesta oportuna a las demandas de atencin mdica, mediante la contratacin de servicios otorgados por un tercero.

    7.1.2 Para la realizacin de todos los trmites hasta llegar a la contratacin de SS se deber cumplir con lo establecido en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y dems documentos de referencia mencionados.

    7.1.3 La identificacin de SS a contratar deber apegarse a las prestaciones mdicas que establece la Ley del Seguro Social y su Reglamento de Servicios Mdicos.

    7.1.4 Los responsables de la aplicacin de la presente norma, en su mbito de competencia, debern vigilar que se cumpla con los aspectos tcnico mdico, financiero, administrativo, jurdico y de informacin que den transparencia y viabilidad a los procesos de planeacin, autorizacin, contratacin, obtencin, pago y control de los SS.

    7.1.5 Se deber justificar la necesidad de contratar SS con base en el diagnstico situacional de la delegacin, de la UMAE o de la unidad mdica y priorizando la Problemtica mdica relevante.

    7.1.6 Para la autorizacin y contratacin de SS, deber verificarse previamente que en la unidad mdica solicitante o en la de apoyo, no existan los medios y los recursos equivalentes para resolver el problema con la oportunidad, calidad requerida y seguridad, tomando en cuenta los criterios de: urgencia, pertinencia tcnico mdica, capacidad resolutiva, disponibilidad presupuestal, accesibilidad, distancia y tiempo de recorrido y costo efectividad.

    7.1.7 La contratacin de SS deber ser coincidente con la estructura de los servicios autorizados para cada unidad mdica y de acuerdo a su nivel de atencin; y slo en caso justificable se podr subrogar considerando los criterios mencionados en el numeral anterior.

    7.1.8 En materia de SS, deber darse prioridad a la celebracin de convenios de cooperacin y colaboracin con instituciones del sector pblico, quedando en segunda instancia suscribir contratos con el sector privado, cuando los primeros no cuenten o no puedan ofertar los servicios solicitados, o cuando no renan los requisitos de calidad, oportunidad, seguridad y eficiencia que el Instituto tiene comprometidos con sus derechohabientes.

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    7.2 Para la planeacin de los SS.

    7.2.1 El rea solicitante en coordinacin con el rea adquirente, debern considerar en la planeacin de contratacin de SS, la tendencia y proyeccin de la demanda, condiciones del mercado, la actualizacin tecnolgica, calidad en el otorgamiento del servicio contratado y condiciones pactadas en contratos vigentes.

    7.2.2 El rea solicitante deber programar la contratacin de SS con la debida anticipacin al vencimiento de contratos vigentes, a fin de garantizar la continuidad en el servicio.

    7.2.3 El rea solicitante deber elaborar su programa anual para contratar SS, a fin de que se obtenga en tiempo la asignacin presupuestal y se cubran las formalidades de contratacin respectivas.

    7.2.4 El rea solicitante deber definir y elaborar las especificaciones tcnico mdicas de los SS a contratar, que contendrn la descripcin del servicio, la unidad de medida, definicin de mnimos y mximos, sistema de evaluacin y control.

    7.2.5 El rea adquirente y el rea solicitante debern verificar que las especificaciones tcnico-mdicas formen parte de las bases de licitacin y del contrato de SS correspondiente.

    7.2.6 El rea solicitante incluir en el contrato los puntos de seguridad en las unidades mdicas subrogadas y las medidas de proteccin civil requeridas en la entidad federativa correspondiente.

    7.3 Para la contratacin de SS.

    7.3.1 En el proceso de evaluacin de propuestas tcnicas, el rea solicitante deber efectuar visitas a los proveedores las cuales sern como mnimo cada 6 meses para verificar que las reas donde se realizarn los SS a contratar, cumplan con las especificaciones requeridas por el Instituto y dar seguimiento a las observaciones realizadas en las visitas.

    7.3.2 El rea solicitante deber participar en la suscripcin de los contratos en lo referente a su materia y conocer sus trminos para vigilar en coordinacin con el rea adquirente, que se cumpla con lo que en stos se establezca.

    7.3.3 El rea solicitante podr obtener SS sin contrato previo, optando por la adjudicacin directa, por excepcin a la licitacin pblica, y proporcionando a la brevedad la justificacin al rea adquirente, para efectos de autorizacin y formalizacin del contrato correspondiente, slo en los casos de:

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    7.3.3.1 Urgencia mdica calificada por el mdico tratante, autoridad responsable o por el cuerpo de gobierno, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1.6 de esta Norma.

    7.3.3.2 Causas de fuerza mayor originadas por siniestros, contingencias sanitarias o desastres.

    7.4 Para la obtencin de SS.

    7.4.1 Para el otorgamiento de la atencin a travs de un SS se deber emitir la Solicitud de Subrogacin de Servicios (4-30-2/03) (apndice A).

    7.4.2 Ser conveniente que cada unidad mdica cuente con un directorio de proveedores de SS para su referencia, que contenga: Nombre o Razn Social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, nmero telefnico, servicio contratado, horario de servicio y vigencia del contrato, historial de comportamiento, inclusive, datos de probables proveedores a los que pueda recurrir en casos de urgencia.

    7.4.3 El mdico responsable o la autoridad de la unidad mdica deber informar al paciente, familiar o responsable del mismo, del trmite a seguir para la obtencin del SS.

    7.4.4 Para la obtencin de un SS se deber obtener la certificacin de la vigencia de derechos, as como la identificacin del paciente, de acuerdo a la normatividad en la materia. En los casos del numeral 7.3.3 de esta norma se podr recabar con posterioridad.

    7.4.5 El rea solicitante deber mantener un registro de todas las Solicitudes de Subrogacin de Servicios (4-30-2/03) (apndice A) emitidas y autorizadas, para su control y seguimiento.

    7.4.6 El rea solicitante deber establecer el sistema para supervisar y evaluar que el SS otorgado al paciente sea proporcionado conforme a lo establecido en el contrato.

    7.4.7 Durante la vigencia del contrato el rea solicitante podr efectuar visitas de evaluacin, cuantas veces lo juzgue necesario, a fin de asegurar la calidad de los SS.

    7.4.8 El rea solicitante, en su caso, deber notificar por escrito, al rea adquirente sobre las anomalas en la calidad y oportunidad de los SS contratados, a efecto de que se tomen las medidas correctivas conducentes.

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    7.5 Para el control de los SS

    7.5.1 El Director de la Unidad Mdica solicitante o quien l designe, deber aprobar las facturas o recibos de honorarios por la prestacin del SS otorgado.

    7.5.2 El rea solicitante indicar al rea adquirente que en las bases de licitacin y en los contratos, se establezca que la informacin generada en la operacin de los SS ser propiedad del Instituto y slo podr ser utilizada por un tercero con el consentimiento expreso de ste.

    7.5.3 Las reas solicitante y adquirente debern verificar que se incluya en el contrato de SS la obligacin del proveedor de entregar en forma oportuna la informacin requerida por el Instituto, utilizando los formatos institucionales autorizados, para cada SS contratado.

    7.5.4 El procesamiento especfico de la informacin en materia de SS deber efectuarse a travs del Subsistema 19 del SUI, conforme a las instrucciones peridicas que al efecto d a conocer la Divisin Tcnica de Informacin Estadstica en Salud de la DPM, de acuerdo a la dinmica de actualizacin de que llegan a ser objeto.

    Transitorios

    Primero.- La presente norma entrar en vigor a partir de la fecha de su registro en el Catlogo Normativo Institucional.

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    APNDICE A Solicitud de Subrogacin de Servicios (4-30-2/03)

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    INSTRUCTIVO DE LLENADO

    NO. DATO ANOTAR 1 Delegacin y UMAE El nombre de la, Delegacin o UMAE de las cuales

    depende la unidad mdica.

    2 Folio El nmero consecutivo que corresponda, estructurados de seis dgitos; de izquierda a derecha, los cuatro primeros sern continuos utilizando ceros a la izquierda para no dejar espacios en blanco, los dos siguientes sern los dos ltimos dgitos de la terminacin del ao respectivo. Su corte ser por ao natural.

    NOTA: Deber procurarse sea preimpreso. El dato servir a la Direccin de la Unidad para el control diario de las solicitudes que se expidan y su correlacin con la estadstica mensual que se genere con base en los servicios mdicos subrogados pagados.

    3 Fecha Con nmeros arbigos el da, mes y ao en que se solicita el servicio. Si el dato es de un dgito, anteponer un 0. Para referir el ao, invariablemente se utilizarn cuatro dgitos. (Ejem. 08-02-2002).

    4 Unidad Mdica La clave presupuestal, el tipo, nmero y su localidad. (Ejem. UMF 4, San Mateo del Mar, Oax.).

    5 Paciente Los datos que identifican al paciente como son: apellido paterno, materno y el o los nombres, sexo y nmero de seguridad social con su agregado y su CURP.

    6 Servicio que deriva El nombre del departamento donde se genera la solicitud del servicio (consulta externa de medicina familiar o especialidad, urgencias, ciruga, medicina interna, pediatra o ginecologa y obstetricia y en su caso, la sub especialidad).

    7 Tipo de servicio Con una X ordinario o urgente, de acuerdo a la oportunidad con la que determine el mdico tratante debe recibir el servicio el paciente.

    8 Motivo de subrogacin CS: carencia del servicio, FP: falta de personal, FE: falta de equipo o descompuesto, FI: falta de insumos

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    INSTRUCTIVO DE LLENADO

    NO. DATO ANOTAR 9 Ramo de seguro que

    se afecta Con una X el recuadro que corresponda, apoyndose de los medios propicios para su adecuada identificacin, inclusive con interrogatorio al paciente o su acompaante.(RT: riesgo de trabajo; EG: enfermedad general MAT maternidad; IV: invalidez y vida; PEN: pensionado; SpFAM: seguro de salud para la familia).

    10 Vigencia de derechos La certificacin que hace el rea de control de prestaciones antes del visto bueno del Jefe de Servicio o Jefe de Departamento Clnico.

    11 Diagnstico o datos El nombre de los procedimientos o los diagnsticos de certeza o presuncional, o todos aquellos signos o sntomas que sustenten la solicitud del servicio, los cuales sern evaluados y sancionados en su oportunidad por el Jefe de Departamento Clnico y/o el Director o encargado de la unidad mdica.

    12 Grupo a subrogar Con una X en el grupo a subrogar que corresponda el estudio a practicar ejemplo: Tomografa pertenece a Auxiliares de Diagnostico Gabinete.

    13 Servicio (s) a subrogar La cantidad y el tipo de servicio que se requiere practicar al paciente para su atencin.

    14 Proveedor El nombre completo o razn social del prestador de los servicios subrogados, RFC, domicilio, telfono, nmero de contrato y vigencia, con base al registro de proveedores que elabore cada unidad mdica.

    15 Elabor Nombre, matrcula y firma del responsable de su elaboracin.

    16 Vo. Bo. Jefe de Servicio

    Nombre, matrcula y firma.

    17 Aut. del Director de la Unidad

    Nombre, matrcula y firma del Director de la unidad mdica o de quien l designe.

    18 Constancia de que el servicio se recibi

    Datos generales del paciente, familiar o responsable que firmar despus de recibir el SS.