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Quien suscribe Luis Sánchez Jiménez, senador de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento del Senado de la República, propongo la siguiente RESERVA al DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La actual discrecionalidad acaecida en el mercado de medios de comunicación con dinero público es parcialmente originada por la falta de prohibiciones explícitas de diversas acciones, que, en sí, van en detrimento de la calidad de una administración gubernamental. Dos asuntos son de especial interés a la hora de definir formas que las campañas de comunicación social no deben de adoptar. Primero, que no se identifiqu_en claramente los mensajes difundidos por los entes obligados, hecho que debilita la transparencia y la rendición de cuentas. En seguida, que no se difundan campañas de comunicación social en formato de gacetilla, notas periodísticas o reportajes. Lo anterior se debe no solamente al derecho a la información de las personas respecto a qué es y qué no es de origen público. También, es importante evitar que el gasto en comunicación social sea usado para crear una versión sesgada de la realidad, a través de la saturación de los medios con mensajes positivos respecto a alguna administración, organismo público o cualquier ente obligado. Por lo anterior expuesto, se propone: Dice: Debe decir: Art. 10 PeF RiRg¡;¡R el Art. 10. Se prohíbe a los sujetos CeRt:eRide de la CeFRuRicacióR obligados por la presente Ley Secial que difuRdaR les ER:t:es ordenen o contraten difusión de p¡;¡blices pedFá iRcluiF FReRsajes que Campañas de Comunicación Social iFRpliqueR UR ataque a la FRSFal, la que: 1 .«ida e les deFecA eS de 1

200, 201 202infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-25-1/assets/documentos/... · gacetilla, reportaje, nota periodística u otro que no señale claramente el ente 3 . público

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Quien suscribe Luis Sánchez Jiménez, senador de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos

200, 201 y 202 del Reglamento del Senado de la República, propongo la siguiente RESERVA al DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La actual discrecionalidad acaecida en el mercado de medios de comunicación con dinero público es parcialmente originada por la falta

de prohibiciones explícitas de diversas acciones, que, en sí, van en

detrimento de la calidad de una administración gubernamental.

Dos asuntos son de especial interés a la hora de definir formas que las campañas de comunicación social no deben de adoptar. Primero, que no se identifiqu_en claramente los mensajes difundidos por los entes

obligados, hecho que debilita la transparencia y la rendición de cuentas. En seguida, que no se difundan campañas de comunicación social en

formato de gacetilla, notas periodísticas o reportajes.

Lo anterior se debe no solamente al derecho a la información de las

personas respecto a qué es y qué no es de origen público. También, es importante evitar que el gasto en comunicación social sea usado para

crear una versión sesgada de la realidad, a través de la saturación de los medios con mensajes positivos respecto a alguna administración, organismo público o cualquier ente obligado.

Por lo anterior expuesto, se propone:

Dice: Debe decir:

Art. 10 PeF RiRg¡;¡R FRet:i~o~e el Art. 10. Se prohíbe a los sujetos CeRt:eRide de la CeFRuRicacióR obligados por la presente Ley

Secial que difuRdaR les ER:t:es ordenen o contraten difusión de p¡;¡blices pedFá iRcluiF FReRsajes que Campañas de Comunicación Social

iFRpliqueR UR ataque a la FRSFal, la que: 1.«ida pFi1o~ad e les deFecA eS de

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terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

l. Incluya el nombre, la imagen, voces o símbolos que hagan referencia a cualquier servidor público, destacando de forma directa o indirecta características personales o actividades y logros en su gestión pública;

11. Induzca a la ambigüedad con símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por

r otros entes públicos, cualquier partido político u organización social, asociación religiosa o empresa;

111. Aluda y denueste directa o indirectamente a una persona, un partido político u organizaciones sociales;

IV. Se dirija por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o cualquier ciudadano que busca postularse a cargos de elección popular;

V. Vaya en detrimento u obstaculice la ejecución de políticas públicas, programas o acciones de cualquier naturaleza que realiza otro ente público o entidad en el ejercicio de sus atribuciones;

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VI. Incluya mensajes contrarios a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México y las leyes;

VIl. Tienda a generar alarma injustificada entre la sociedad;

~111. No cumpla con los principios, requisitos, términos y condiciones que establece la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

IX. No se identifique con claridad como comunicación cuyo origen es un sujeto obligado, o no incluya su mención expresa como responsable de la publicación o difusión;

X. Publicite los productos o servicios de los sectores privado o social, o utilice imágenes, colores, logotipos, sonidos u otros símbolos asociados a éstos, incluyendo la promoción de donaciones sin fines de lucro;

XI. Se haga en formato de gacetilla, reportaje, nota periodística u otro que no señale claramente el ente

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público o entidad que emite las campañas de comunicación social.

Salón de sesiones del Senado de la República, al 24 de abril de 2018.

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