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Quito, enero 2012
Recomendación Especial III
Congelamiento y decomiso de activos terroristas
Recomendación 3
Medidas provisionales y decomiso (Comiso por valor
equivalente)
Recomendación Especial II
Tipificación del financiamiento del terrorismo y el lavado de
dinero asociado
OBSERVACIONES DE GAFISUD
RE.II Tipificación como delito del financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero asociado.
Observación 1Acción propuesta:
Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
Tipificar el terrorismo y su financiación, en los términos del Convenio y su anexo, cometidos por persona natural o jurídica.
La tipificación del financiamiento del terrorismo es imprecisa porque no contempla los delitos constantes en el Convenio contra la financiación del terrorismo y su anexo.
Se establece la necesidad de una conexión entre el fondo o activo y la comisión del acto terrorista.
Establecer responsabilidad para quien ponga a disposición del terrorista o asociación terrorista los fondos o activos, aún cuando éstos no tengan conexión directa con un acto de terrorismo.
Terrorismo y su financiación
RE.III
Congelamiento y decomiso de activos terroristas
Observación 2Acción propuesta:
Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
Inmovilizar los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas, únicamente con la verificación de que los nombres figuren en las listas consolidadas del Consejo de Seguridad ONU.
Disposición especial
No se aplican las resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, relativas a la lucha contra la financiación del terrorismo, mediante la inmovilización de fondos de grupos terroristas o terroristas individuales, que figuran en las listas consolidadas (Res.1333) de dicho Consejo.
Definir “fondos o activos”.Glosario
Adoptar medidas cautelares en infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación.
Medidas cautelares
R 3 Medidas provisionales y decomiso
Observación 3Acción propuesta:
Reformas al Proyecto Código Orgánico Integral Penal
Comiso de fondos o activos derivados del lavado de activos, y de no ser posible, el comiso de otro bien del condenado, por un valor equivalente aún cuando dicho bien no se encuentre vinculado al delito.
Comiso por valor equivalente
Imposibilidad de comisar otros bienes por valor equivalente al lavado de activos.
FIN