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I ¡. ¡ ,. i, RESOLUCION DE ALCALDIA N° Chiclayo, ¡ O 9 MAYO12012 VISTO: 388 - 2012-MPCH/A. El Recurso Administrativ de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 198-2012/G.RR.HH de fec~a 08 de ,Ma~o del 2012, en ~aque aleg.~ que se la ~e~olución impugnada le causa aqravio en razon que se ha reconocido la pensron de sobrevivientes - viudez, equivalente al 50% del monto total que percibía su difunto esposo, como servidor cesante. CONSIDERANDO: I Que, es finalidad fund~mental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el ré'gimen jurídico aplicable para que la actuación de la I . Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sUjeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. I Que, el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° ¡ 27444, establece que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (...)"; y, el Art. 211 0 concordante con el Art. 113 0 de la citada norma legal, establece los requisitos d~ admisibilidad y procedencia que debe reunir este recurso impugnativo; requisitos que cumple el Recurso de Apelación promovido por la administrada. ! Que, el recurrente mediante expediente administrativo NO 046334 de de fecha 30 de Diciembre del 2012, la adrnlnlstrada solicita el pago del 90% de pensión de viudez, al haber fallecido su esposo, el ex pensionista de la Municipalidad Provincial de Chiclayo don NESTOR ALVAREZ LLANOS. , i Que, mediante Resolución de Gerencia de Recursos Humanos N0 198- 2012/G.RR.HH de fecha 08 de Marzo del 2012, se resuelve otorgar pensión de sobrevivientes - vludez en forma mensual a favor de :la administrada por la suma de SI. 667.38 nuevos soles, por concepto de pago de relnteqros de pensión de viudez, a partir del mes de Febrero del 2012. . Que, el administrado ínterpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO 198-2012/G.RR.HH de fech~ 08 de Marzo del 2012, en la que alega que se la Resolución impugnada le causa agravio en razón que se ha reconocido la pensión de sobrevivientes - viudez, equivalente al 50% del monto total que percibía su difunto esposo, como servidor cesante. ' , 1tI~, ~ . I Que, mediante Informe; N° 177-2012-MPCH-GRRHH-ARE de f"ha 15 de. Febrero del 2012, el área de remuneraciones de empleados establece que el ex pensionista se encontraba dentro de Régimen del D.lo N° 20530; por lo que, a partir del mes de Febrero del 2012, la administrada recibirá como pensión de su difunto esposo el 50% de la pensión que percibía el ex pensionista Sr. NESTORALVAREZ LLANOS. I . La Ley 28449 modificó al Artículo 32° del Decreto Ley 20530 y estableció nuevas reglas para el otorgamiento de ·Ia pensión de sobrevivencia - viudez, las cuales significan lo siguiente:

·1tI~~,. I¡. - · PDF fileLa Ley 28449 modificó al Artículo 32° del Decreto Ley 20530 y estableci ... ARTICULO SEGUNDO:) ... 5/17/2012 11:08:29 AM

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,. i,RESOLUCION DE ALCALDIA N°Chiclayo, ¡

O 9 MAYO12012VISTO:

388- 2012-MPCH/A.

El Recurso Administrativ de Apelación contra la Resolución de Gerencia N°198-2012/G.RR.HH de fec~a 08 de ,Ma~o del 2012, en ~a que aleg.~ que se la ~e~oluciónimpugnada le causa aqravio en razon que se ha reconocido la pensron de sobrevivientes -viudez, equivalente al 50% del monto total que percibía su difunto esposo, como servidorcesante.

CONSIDERANDO:I

Que, es finalidad fund~mental de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establecer el ré'gimen jurídico aplicable para que la actuación de la

I .

Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos eintereses de los administrados y con sUjeción al ordenamiento constitucional y jurídico engeneral. I

Que, el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°¡27444, establece que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho; ( ...)"; y, el Art. 2110 concordante con el Art. 1130 de la citadanorma legal, establece los requisitos d~ admisibilidad y procedencia que debe reunir esterecurso impugnativo; requisitos que cumple el Recurso de Apelación promovido por laadministrada. !

Que, el recurrente mediante expediente administrativo NO 046334 de defecha 30 de Diciembre del 2012, la adrnlnlstrada solicita el pago del 90% de pensión deviudez, al haber fallecido su esposo, el ex pensionista de la Municipalidad Provincialde Chiclayo don NESTOR ALVAREZ LLANOS.,

iQue, mediante Resolución de Gerencia de Recursos Humanos N0 198-

2012/G.RR.HH de fecha 08 de Marzo del 2012, se resuelve otorgar pensión de sobrevivientes- vludez en forma mensual a favor de :la administrada por la suma de SI. 667.38 nuevossoles, por concepto de pago de relnteqros de pensión de viudez, a partir del mes de Febrerodel 2012. .

Que, el administrado ínterpone Recurso de Apelación contra la Resolución deGerencia NO 198-2012/G.RR.HH de fech~ 08 de Marzo del 2012, en la que alega que se laResolución impugnada le causa agravio en razón que se ha reconocido la pensión desobrevivientes - viudez, equivalente al 50% del monto total que percibía su difunto esposo,como servidor cesante. ' ,

·1tI~,~ .

I

Que, mediante Informe; N° 177-2012-MPCH-GRRHH-ARE de f"ha 15 de.Febrero del 2012, el área de remuneraciones de empleados establece que el ex pensionistase encontraba dentro de Régimen del D.lo N° 20530; por lo que, a partir del mes de Febrerodel 2012, la administrada recibirá como pensión de su difunto esposo el 50% de la pensiónque percibía el ex pensionista Sr. NESTORALVAREZ LLANOS.

I.La Ley 28449 modificó al Artículo 32° del Decreto Ley 20530 y estableció

nuevas reglas para el otorgamiento de ·Ia pensión de sobrevivencia - viudez, las cualessignifican lo siguiente:

Page 2: ·1tI~~,. I¡. -   · PDF fileLa Ley 28449 modificó al Artículo 32° del Decreto Ley 20530 y estableci ... ARTICULO SEGUNDO:) ... 5/17/2012 11:08:29 AM

.Si la pensión del causante era 41~ Nuevos Soles o menos, su viuda o viudo percibirá

una pensión de 415 Nuevos Soles (Cuarta Disposición Transitoria de la Ley

28449).

•Si la pensión del causante era I ás de 415 Nuevos Soles hasta el equivalente a

la remuneración mínima vita (actualmente 550 Nuevos Soles), su viuda o

viudo percibirá una pensión ,el 100 % (Artículo 32° inciso a del Decreto Ley

20530).

•Si la pensión del causante + más de la remuneración mínima vital pero /

menos del doble de ésta (actualmente: más de 550 pero menos de 1,100 Nuev9s

Soles), su viuda o viudo pel~ibirá como pensión la remuneración mínima vital

(Artículo 32° inciso b del Decreto Ley 20530). '

•Si la pensión del causante era i~~al o superior al doble de la remunerclíón míni~a

vital (actualmente: igual o más de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o

viudo percibirá una pen.ión jgual al 50 oto (Artículo 32° incisob del Decreto Ley 20530).1 regla' en la que se encuentra jnmersa la

. '. . ~dmiDlllrad"í,< ... ¡"~~(', ".¡l Estas reglas fueron sometidas a un proceso de inconstitucionalidad, pero el

ITribunal Constitucional las validó a través de su Sentencia del Pleno Jurisdiccional del 03 de

Junio del 2005 (Exp. 0050-2004-AI); por lo que su Recurso de Apelación deviene en

Infundado.. IEstando a lo expuesto y en aplicación de las atribuciones otorgadas por el

artículo 200 inciso 6) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: y demás normaspertinentes; I

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: peclarar INFUNDADO el Recurso Administrativo. deApelación, interpuesto por doña ELOIZA JULCACAICAY contra la Resolución de Gerencia NO198-2012/GRR.HH de fecha 08 de Marzo del 2012, conforme los fundamentos en la

rpresente resolución.

ARTICULO SEGUNDO:)'Que con el acto resolutivo que se emita sobre elparticular, queda agotada la vía administrativa

, t , ,REGISTRESE, iCOMUNIQUESE y CUMPLASE.

Eco. ROBERTO TORRES GONZALESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

e.e.Oficinas pertinentes,

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