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DERECHO ROMANO MÓDULO ÚNICO CARRERA: ABOGACÍA PROFESOR: Dr. JORGE SOSA VALLEJO CURSO: 1º AÑO AÑO: 2013 SALTA

1o Ano - Do Romano - Sal, V.mar, Neuq, Juj, Ctes, Neco

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DERECHO ROMANOMÓDULO ÚNICO

CARRERA: ABOGACÍAPROFESOR: Dr. JORGE SOSA VALLEJO

CURSO: 1º AÑOAÑO: 2013

SALTA

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EducaciónA DISTANCIA

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

CANCILLER

Su Excelencia ReverendísimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

Arzobispo de Salta

RECTOR

Pbro. Licenciado JORGE ANTONIO MANZARÁZ

VICE-RECTOR ACADÉMICO

Mg. MARÍA ISABEL VIRGILI de RODRÍGUEZ

VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO

Mg. Lic. GRACIELA PINAL de CID

SECRETARIA GENERAL

Dra. ADRIANA IBARGUREN

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Indice general

CURRICULUM VITAE ................................ 11

I. Fundamentación ................................... 15

II. Objetivos ............................................. 16

III. Programa de la asignatura.................. 17

IV. Bibliografía ......................................... 23

V. Metodología: ...................................... 23

VI. Evaluación y condiciones para obtenerla regularidad ...................................... 24

DIAGRAMA DE CONTENIDOSUNIDAD I a IV ...................................... 29

VI. Guía de Estudio ................................. 31

A.- Contenido .......................................... 31

B.- Desarrollo ........................................... 32

El Derecho en la época monárquica ........ 38

El derecho en la época republicana......... 40

ANEXO .................................................... 45

UNIDAD IINTRODUCCIÓN, HISTORIA Y FUENTES

DEL DERECHO ROMANO .................... 47

1. Concepto de Derecho Romano ........... 47

2. Derecho Público y Derecho Privado..... 50

3. Primeros criterios de Clasificacióndel Derecho Romano ........................... 54

4. Evolución histórica delDerecho Romano ................................. 55

5. Historia de las Institucionespolítico-sociales de Roma .................... 57

6. Organismos Políticos Primitivos .......... 59

7. Organismos Políticos de las "Civitas" ... 63

8. Colegios Sacerdotales .......................... 65

9. Organización social ............................. 66

UNIDAD IIA. Contenido ........................................... 71

B.- Desarrollo ........................................... 72

1. El sujeto de derecho ........................... 72

2. Capacidad jurídica y capacidadde obrar .............................................. 73

3.Personas jurídicas ................................. 73

4. Status libertatis ................................... 74

5. Restricciones a la Facultad deManumitir ........................................... 75

6. Status civitatis ..................................... 76

7. El negocio jurídico ............................... 76

8. Presupuestos de validez del negociojurídico ................................................ 77

9. Ineficacia del negocio jurídico ............. 78

10. Vicios de la voluntad ......................... 78

DIAGRAMA DE CONTENIDOUNIDAD V A IX .................................... 83

UNIDAD VIIContenido ................................................ 85

1.-Familia y parentesco: la familia y elderecho de familia .............................. 86

2.-Modos de adquisición de la patriapotestad: a) por nacimiento; b) porlegitimación, requisitos y distintasclases; c) por adopción; d) poradrogación. ......................................... 89

3.- Poderes del paterfamilia. La patriapotestad y las relacionespatrimoniales. Peculios: concepto,clases y régimen jurídico ..................... 94

4.- Extinción de la patria potestad:causa. La emancipación. Distintasformas y efectos. ................................ 97

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UNIDAD VIII1.- El matrimonio: Definición del

matrimonio y concepto romanodel mismo. Los esponsales: efectos. ... 99

2.- Matrimonio “cum-manu”: efectos.Matrimonio “sine-manu”: efectos.Formas de adquisición de la“manus maritalis”: a) “Confarreatio”;b) “Coemptio”; c) “Usus” ................. 102

3.- Presupuestos del matrimonioromano. Impedimentosmatrimoniales: concepto ydistintos tipos ................................... 104

4.- Efectos del matrimonio:a) Respecto de los cónyuges;b) Respecto a los hijos. La filiación. .. 105

5.- Disolución del matrimonio: causas.El divorcio: distintas clases. .............. 106

6.- Legislación matrimonial deAugusto. Segundas nupcias .............. 109

7.-Régimen patrimonial del matrimonio:conceptos generales. La dote:naturaleza jurídica. Distintasclases de dote. Formas deconstitución. Restitución de la dote:medios jurídicos para efectivizarla.Donaciones nupciales ........................ 110

UNIDAD IX1.- Representación de los incapaces:

tutela y curatela: concepto ycaracteres. Tutela de los impúberes.Especies de tutela: testamentaria,legítima y dativa. Funciones del tutor:auctoritas y gestio. Garantías de lospupilos. Excusa de la tutela.Cesación de la tutela. Tutela delas mujeres ........................................ 113

2.- Curatela: nociones generales.Curatela del pródigo. Curatela deldemente y del menor púber.Curatelas especiales: curaturimpuberis, curatur ventris ycuratur bonorum ............................... 115

UNIDAD XDiagrama de Contenidos Unidad X...... 121

1.- De los Derechos Reales. Patrimonio:concepto, caracteres y composición.Diferencias entre derechos reales ypersonales. Distintas especies dederechos reales ................................. 123

2.- Objeto de los derechos reales. Lascosas: su clasificación ........................ 124

UNIDAD XIDiagrama de contenidos Unidad XI ..... 127

1.- Derechos reales que se ejercensobre la cosa propia o ajena. De laposesión: concepto y elementos.Naturaleza jurídica de la posesión.Distintas clases de posesión.............. 129

2.- Adquisición y pérdida de laposesión. Defensa de la posesión.Los interdictos posesorios: suclasificación ....................................... 131

3.- Derechos reales sobre la cosa propia.Propiedad: concepto y naturalezajurídica. Formación histórica de lapropiedad romana. Estructura de lapropiedad romana. Propiedadquiritaria: requisitos. Propiedadbonitaria: clases. Limitacionesa la propiedad romana ..................... 131

4.- Adquisición y pérdida de lapropiedad. Modos de adquisicióndel derecho civil: “mancipatio”, “iniure cessio”, “usucapio” y “lex” ........ 135

5.- Modos de adquisición del derechode gentes. Tradición, ocupación,accesión, especificación, confusióno conmixión, prescriptio “longitemporis”. Pérdida de lapropiedad ......................................... 137

6.- Copropiedad y condominio.Régimen del condominio romano.Constitución y elementos. Extincióndel condominio.Defensa de la propiedad .................. 138

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UNIDAD XIIDiagrama de contenidos Unidad XII .... 141

1.- Derechos reales sobre la cosa ajena.Servidumbre: concepto y clasificación.Servidumbres reales o prediales:rurales y urbanas. Servidumbrespersonales: usufructo, uso,habitación y “operae servorum” ....... 143

2.- Constitución y extinción de lasservidumbres. Defensa de lasservidumbres. Enfiteusis y superficie:concepto, constitución y caracteres.Extinción ............................................ 146

3.- Derechos reales de garantía.Evolución de los derechos reales degarantía: la fiducia y el pignus. Lahipoteca: concepto, constitución yobjeto. Efectos de la hipoteca.Extinción de la hipoteca. ................... 148

UNIDAD XIIIDiagrama de contenidos Unidad XIII ... 153

DERECHOS PERSONALES ....................... 155

1.- Obligaciones: concepto. Evoluciónhistórica. Elementos de la obligación:sujeto, vínculo y objeto o prestación.Fuentes de las obligaciones.Criterio de Gayo, del Digesto yde las Institutas ................................. 155

2.- Clasificación de las obligaciones:clasificación de acuerdo al sujeto.Clasificación según el vínculo.Clasificación de acuerdo al objeto .... 157

UNIDAD XIVDiagrama de contenidos Unidad XIV ... 161

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES .......... 163

1.- Cumplimiento de las obligaciones:efectos normales. Incumplimientode las obligaciones: efectos accidentales.Causas de incumplimiento de lasobligaciones: el dolo, la culpa y el casofortuito. Sanción por incumplimiento de

las obligaciones: daños e intereses.La cláusula penal. Retardo en elcumplimiento de las obligaciones: lamora. Mora del acreedor y mora deldeudor. Cesación de la mora ............ 163

2.- Efectos de las obligaciones respectode terceros. Transmisión de lasobligaciones: cesión de créditos y dedeudas. Garantía, refuerzo y extinciónde las obligaciones: garantía personalotorgada por un tercero: la fianza.Procedimientos formales.Procedimientos no formales.Refuerzo de las obligaciones; lacláusula penal, las arras y eljuramento promisorio. ...................... 165

3.- Modos de extinción ipso iure de lasobligaciones: pago, novación,confusión, pérdida de la cosa debida,mutuo desestimiento, concurso decausas lucrativas, muerte y capitisdeminutio. Modos de extinciónexceptionis ope de las obligaciones:compensación, remisión de ladeuda, transacción, prescripciónliberatoria .......................................... 166

UNIDAD XVDiagrama de contenidos Unidad XV .... 171

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES .......... 173

1.- El contrato en Roma y su evolución.Clasificación de los contratos. Loscontratos verbales: el nexum y elsponsio. La stipulatio. La dotis dictio.La promissio iurata liberti.Aplicación, requisitos y efectos ........ 173

2.- Los contratos literales. La nóminatranscriptitia. Los chinographa y lasyngrapha. Exceptio y querella nonnumerata pecunia. Contratos reales:comodato, caracteres y efectos. Elmutuo: concepto, caracteres,requisitos y efectos. Los interesesen el mutuo. El mutuo y losfiliofamilias. El depósito. Especiales.La prenda: concepto, caracteres yefectos. ............................................. 174

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3.- Contratos consensuales. Lacompraventa: concepto,caracteres yrequisitos. Efectos de la venta porcausa de lesión. De la evicción y delos vicios redhibitorios. Rescisión dela venta por causa de lesión.Cláusulas adicionales al contrato decompraventa ..................................... 176

4.- La locación: naturaleza jurídica yevolución. Concepto, caracteres yrequisitos. Clases de locación. Lasociedad: concepto, caracteres yrequisitos. Diversas clases. Efectosdel contrato de sociedad entre laspartes y con relación a terceros.Disolución de la sociedad. Elmandato: concepto, caracteres yrequisitos. Efectos del mandato.Cesación ............................................ 177

UNIDAD XVIDiagrama de contenidos Unidad XVI ... 183

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:OTRAS CONVENCIONESSANCIONADAS .................................. 185

1.- Los contratos innominados: origen yevolución. Principales contratosinnominados; la permuta, elaestimatium y el precario. Los pactos:el constitutum, los recepta, eliusiurandum voluntarium.Pacta legítima .................................... 185

2.-La donación: concepto. Requisitospara su perfeccionamiento.Revocación de la donación: causas.Figuras especiales de donación ......... 185

3.- El delito: noción y clases. Origen yevolución de los delitos privados.Delitos del derecho civil: el furtum:elementos, efectos y clases. La rapiña.El damnum iniuria: elementos y efectos.Delitos del derecho pretoriano. Loscuasi- contratos: concepto y diferenciascon los contratos. La gestión de nego-cios: concepto, condiciones y efectos.El enriquecimiento injusto: distintasclases; condiciones. Los cuasi-delitos ylas obligaciones derivadas de la ley..186

UNIDAD XVIIDiagrama de contenidos Unidad XVII .. 189

CONTENIDO........................................... 191

1.- Derecho sucesorio: concepto desucesión. Sucesión universal mortiscausa. Origen, fundamento ypresupuestos necesarios. Sucesióntestamentaria y ab-intestato. Lahereditas: requisitos. La bonorumpossessio. Origen. Concepto yclases. Protección procesal delheredero ............................................ 193

2.- Sucesión intestada prejustinianea.Sistema del Derecho Civil. Sistema delDerecho Pretoriano: “bonorumpossessio edictalis y decretalis”.Reformas del Derecho Imperial.Sucesión intestada Justinianea.Reformas anteriores a las Novelas.Sistema de las Novelas 118 y 127.Orden sucesorio de losdescendientes, de los ascendientesy de los colaterales ............................ 194

UNIDAD XVIIIDiagrama de contenidos

Unidad XVIII ..................................... 197

1.- El testamento: definición y distintasclases. Testamentos especiales oextraordinarios .................................. 199

2.- La institución de herederos. Lasustitución de herederos, capacidadpara testar y para ser instituidoheredero ............................................ 199

3.- Invalidez del testamento.Revocación del testamento.Apertura y publicación deltestamento. Sucesión contra eltestamento. Derecho de legítimas. ... 202

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UNIDAD XIXDiagrama de contenidos Unidad XIX ... 203

1.- Adquisición de la herencia:adquisición por los herederosnecesarios. Adquisición por losherederos voluntarios: formas deaceptación. Renuncia a la herencia.Efectos de la adquisición de laherencia. Remedios contra losefectos de la adquisición .................. 205

2.- Pluralidad de herederos. División dela herencia. Derecho de acrecer. Lacolación. Adquisición de la herenciapor terceros. Herencia yacente.......... 205

3.- Sucesión singular “mortis causa”. Ellegado: concepto y distintas formasde legar. Acciones y garantías dellegatario. Objeto de los legados.Adquisición de los legados. Ineficaciay revocación de los legados .............. 208

4.- Limitaciones legales impuestas a loslegados. El fideicomiso. El fideicomisode herencia. El codicilo. Donaciónpor causa de muerte. “Mortiscausa capio” ...................................... 208

UNIDAD XXDiagrama de contenidos Unidad XX .... 211

1.- Derecho procesal civil, la acción:nociones generales. Clasificación delas acciones:a) relativas a su origen;b) relativas a su objeto;c) relativas al poder del juez ............. 213

2.- Litis contestatio. Prescripción:concepto; evolución. Condicionesrequeridas para la prescripción.Suspensión de la prescripción........... 219

3.- Medios para hacer valer losderechos. El procedimiento.Nociones históricas ............................ 222

4.- De las acciones de la ley:características. Análisis:a) Legis actio per sacramentum;b) Legis actio per judicis postulationis;c) Legis actio per condictionem;d) Legis actio per manus injectionem;e) Legis actio per pignoria capionem ...................................... 227

5.- El procedimiento formulario:a) origen y noción;b) partes de la fórmula;c) división de la fórmula ................... 233

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CURRICULUM VITAE

DATOS PERSONALES

Apellido y nombre: SOSA VALLEJO, JORGE RAULNacionalidad: ArgentinaDocumentación: D.N.I. Nº 8.285.436Pasaporte Nº 7.977.458Fecha de nacimiento: 28 de julio de 1950Lugar: San Miguel de TucumánEstado civil: Casado en primeras nupcias conGuillermina del Carmen López en 1974.Hijos: María Guillermina Sosa Vallejo Jorge Raúl Sosa Vallejo (h.) Joaquín Rafael Sosa VallejoDomicilio real: Los Paraísos Nº 147 - Salta.

ESTUDIOS REALIZADOS:

- Bachiller: Egresado del Colegio Sagrado Corazón de San Miguel deTucumán, en el año 1967.

- Procurador: Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Socialesde la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1973.

- Abogado: Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dela Universidad Nacional de Tucumán, en el año 1974.

FUNCIONES DESEMPEÑADAS

- Secretario del Juzgado de Instrucción Penal de Segunda Nominaciónde la Provincia de Salta - Distrito Judicial Centro - entre los años 1976a 1977.

- Secretario del Juzgado en los Civil y Comercial de Sexta Nominaciónde la Provincia de Salta - Distrito Judicial Centro entre los años 1977a 1979.

- Defensor Oficial ante el Juzgado de Instrucción Penal de Primera No-minación de la Provincia de Salta - Distrito Judicial Centro - entre losaños 1979 a 1981.

- Defensor Oficial Penal ante la Cámara en lo Criminal nº 1 de la Provin-cia de Salta - Distrito Judicial Centro - entre los años 1981 a 1984.

- Procurador Fiscal de Fiscalía del Estado de la Provincia de Salta entrelos años 1984 a 1992.

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- Presidente del “VI Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Ro-mano”, realizado en la ciudad de Salta - en la sede de la UniversidadCatólica de Salta - en el mes de Mayo de 1987.

- Vocal de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentinaentre los años 1987 a 1992.

- Profesor de la cátedra de Historia de las Instituciones Políticas deAmérica en el Colegio Nacional de Salta (nº 1) entre los años 1977 a1980.

- Profesor de la cátedra de Derecho Administrativo y Legislación Fiscalen la Escuela Nacional de Comercio nº 1 de la ciudad de Salta, entrelos años 1980 a 1983.

- Profesor de la cátedra de Historia en el Colegio 20 de Febrero de laciudad de Salta, entre los años 1977 a 1980.

- Profesor de la Cátedra de Instrucción Cívica del Colegio “20 de Febre-ro” de la Ciudad de Salta, entre los años 1977 a 1980.

- Profesor titular de la cátedra de Instrucción Cívica en el Colegio Gene-ral San Martín de la Ciudad de Salta, entre los años 1978 a 1991.

- Profesor titular de la cátedra de Derecho en la Escuela Nacional deComercio Nº 1 de la Ciudad de Salta entre los años 1988 a 1991.

- Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Escuela de Comer-cio Nº 1 de la Ciudad de Salta, entre los años 1988 a 1991.

- Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Uni-versidad Católica de Salta, a partir del mes de noviembre de 1991.

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA ACTUALIDAD

- Juez de Instrucción Penal, en el Juzgado de 3era. Nominación de laProvincia de Salta, Distrito Judicial del Centro, a partir del 28 de juliode 1992.

- Profesor titular de Derecho Romano del Departamento de Educacióna Distancia de la Universidad Católica de Salta, a partir de su funda-ción, año 1991.

- Profesor a cargo de la cátedra de Derecho Romano de la Facultad deCiencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, a partir del 1 deabril de 1978.

- Profesor a cargo de la Cátedra de Derecho Civil I (Parte General) de laFacultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, apartir de Marzo de 1987.

- Miembro titular y fundador de la Asociación de Derecho Romano dela República Argentina, a partir de 1987.

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- Miembro titular y fundador del Instituto de Investigaciones históricasde la Provincia de Salta.

PUBLICACIONES

- Apuntes sobre la Acción y el Derecho Procesal en Roma, publicadopor la imprenta de la Universidad Católica de Salta en el año 1982.

- Módulos -seis en total- para el estudio de Derecho Romano, publica-do por la imprenta de la Universidad Católica de Salta en 1991.

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Carrera: AbogacíaCurso: 1º AñoMateria: Derecho RomanoProfesor: Dr. Jorge Sosa VallejoAño Académico: 2013

I. Fundamentación

La asignatura Derecho Romano, dentro de la carrera de Abogacía ocu-pa un lugar impor-tante porque al encontrarse ubicada en el primer añode estudios brinda a los alumnos una visión profunda de las institucio-nes y los fundamentos epistemológicos que le permitirán resignificar lasasignaturas, estrictamente operativas, es decir aquellas que brindaránherramientas para el ejercicio de la profesión. A través del estudio delDerecho Romano, el estudiante comprenderá el nacimiento y evoluciónde instituciones que regulan las personas, el derecho de familia, las so-ciedades, entre otros; todas ellas serán abordadas en asignaturas talescomo Derecho Civil, Derecho de las Sociedades, Derecho de Familia, etc.En ese abordaje, se estudiará la codificación de los mismos y la visiónactual aplicada a la República Argentina.

El abogado debe asesorar, redactar, ejecutar y analizar distintos tiposde contratos; esta actividad será más eficiente en la medida que el pro-fesional tenga un conocimiento acabado de las fuentes de la legislaciónactual que la brinda el Derecho Romano.

La Planificación de esta asignatura se ha organizado en veinte unida-des temáticas considerando la evolución histórica del Derecho Romano,en las cuatro primeras unidades temáticas. Este diseño de tipo cronológico,también permite comprender la manera en que se fue perfeccionandohasta convertirse en un sistema acabado como es el Corpus Iuris Civilis.

En segundo lugar, los contenidos apuntan a desarrollar las institucio-nes jurídicas anteriormente mencionadas. Por ello este programa, es detipo acumulativo, es decir que las primeras unidades temáticas permiti-rán adquirir los conocimientos básicos para poder desarrollar estas últi-mas.

Finalmente, se concluye con las acciones, es decir lo que en la actuali-dad se conoce como los procedimientos.

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Esta organización responde, también a la lógica interna de la materia:ya en el año 131 de nuestra era, el gran jurisconsulto Salvio Julianoorganizó el «Edicto Perpetuo» de la siguiente manera: primero los edic-tos concernientes a las personas, luego a las cosas y por último las accio-nes, por ello se respeta esa lógica en la organización de la asignatura.

Asimismo, la selección de los contenidos considera la convergenciadisciplinaria por cuanto no incursiona en temas relativos al Derecho Civil,es decir no incluye la legislación actual sino solo las bases.

II. Objetivos

Generales

• Valorar al Derecho Romano, a través de su evolución histórica einstituciones, como fundamento del Derecho Privado en General, ydel Derecho Civil en particular.

• Conocer y comprender la evolución histórica del Derecho romano,identificando las respectivas instituciones.

Específicos

• Conocer la evolución histórica del Derecho Romano

• Identificar la evolución de las diversas instituciones en la Monarquía,república e Imperio

• Comprender las distintas fuentes creadoras de las normas y princi-pios jurídicos de Roma

• Desarrollar juicio crítico acerca de las instituciones político - sociales

• Comprender la importancia de la investigación romanista moderna

• Conocer la revisión del Derecho Romano en Argentina y la influenciaen el Código civil Argentino.

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III. Programa de la asignatura

UNIDAD I: NOCIONES PRELIMINARES

Concepto de derecho romano: sentido histórico y jurídico. Ius, fas yboni mores. Iustitia et iuris prudentia. Tria iuris preceptae. Aequitas. Cla-sificación del derecho. Ius públicum et ius privatum. Ius civile et iushonorarium. Ius civile, ius gentium et ius naturalis. Ius scriptum et iusnon scriptum. Ius commune et ius singulare. Generalidades sobre fuen-tes del derecho.

UNIDAD II: LA MONARQUÍA

Evolución política de Roma: Monarquía, República, Imperio. Orígenesde Roma. Fundación de Roma. Instituciones primitivas. Organismos po-líticos de la monarquía. El rey. Re-yes latinos y sabinos. Reforma de ServioTulio. El senado. El interregno. Los comicios. La religión. Colegiossacerdotales. Pontífices, augures y feciales.

El derecho en el período monárquico. Derecho consuetudinario. Leyesreales. El ius civile papirianum.

UNIDAD III: LA REPÚBLICA

Sus comienzos. Expansión territorial. Guerras púnicas. Los Graco. Ca-racterísticas de las magistraturas republicanas. Cursus honorum. Poderesde los magistrados republicanos: potestas et imperium. Clasificación delas magistraturas. Análisis de las principales magistraturas: el consulado.La dictadura. La pretura. El tribunado de la plebe. La cuestura. La edilidadcurul. La censura. El senado. Los comicios. Reforma comicial posterior aServio Tulio.

El derecho en el período republicano. Ley decenviral. Antecedentes yelaboración. Contenido. Derecho honorario. El edicto del pretor. Clasesde edictos. Edicto perpetuo de Salvio Juliano. Ley comicial. Clasificaciónde las leyes. Los plebiscitos. Senadoconsultos. Juris-prudencia.

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UNIDAD IV: EL IMPERIO

De la República al Imperio. Comienzos del imperio. Diocleciano yConstantino. Reforma. Fin del imperio. Organismos políticos. El empera-dor. Los comicios. El senado. Funciona-rios imperiales.

El derecho en el período imperial. Constituciones imperiales. Clasifica-ción. La jurisprudencia. Escuelas de sabinianos y proculeyanos. La codi-ficación en el período pre-justinianeo. Código Hermogeniano. CódigoTeodosiano. Ley de citas. Leyes romanas-bárbaras. La codificaciónjustinianea. Partes constitutivas del Corpus. Codex. Digesto. Institutas.Novelas.

Historia del derecho romano después de Justiniano: proyección delderecho romano en oriente. Proyección del derecho romano en occiden-te. Renacimiento del derecho romano. Escuela de los glosadotes. Escuelade los comentaristas. Escuela humanista. Escuela del derecho natural.Escuela histórica. Escuela de las pandectas. Influencia del derecho roma-no en el mundo, Latinoamérica y Argentina.

UNIDAD V: EL SUJETO DE DERECHO

La persona: concepto. Sujeto de derecho: clases. Comienzo de la exis-tencia de la persona física. Capacidad. Capitis deminutio: concepto yclases. Capitis deminutio máxima. La esclavitud: concepto y causas. Ex-tinción de la esclavitud. Normas pendientes al recategorizar libertos yrestringir la facultad de manumitir. Situación jurídica de las personasmanumitidas. Ingenuos y libertos. El colonato. Los libertos y el patrona-to. Situaciones afines a la esclavitud. Capitis deminutio media. Adquisi-ción y pérdida de la ciudadanía. Capitis deminutio mínima. Causasmodificatorias de la capacidad. Extinción de la persona física.

Personas jurídicas: concepto y naturaleza jurídica. Evolución de la per-sona jurídica en Roma. Personalidad jurídica. Especies de personas jurídi-cas. El fisco. Asociaciones. Fundaciones. La hereditas iacens.

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UNIDAD VI: EL NEGOCIO JURÍDICO

Nociones generales. Hecho y acto jurídico. El negocio jurídico. Clasifi-cación del negocio jurídico. Presupuestos de validez. Elementos constitu-tivos. Elementos esenciales. Acto voluntario. Formas de declaración de lavoluntad. Representación. Concordancia entre la voluntad interna ymanifestación de voluntad. Vicios de la voluntad. Vicios concientes de lavoluntad. Vicios inconscientes de la voluntad. Error. Dolo. Violencia.Contenido. Causa. Elementos naturales. Elementos accidentales. Condi-ción. Término. Modo. Ineficacia del negocio jurídico. Convalidación yconversión del negocio jurídico.

UNIDAD VII: PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

La acción: nociones generales. Clasificación de las acciones. Accionesrelativas a su origen. Acciones relativas al poder del juez. Litis contestatio.Prescripción: concepto y evolución. Condiciones requerida para la pres-cripción. Suspensión e interrupción de la prescripción.

Medios para hacer valer los derechos. El procedimiento: nociones his-tóricas. Las ac-ciones de la ley. Características. Legis actio per sacramentun.Legis actio per judicis postulationem. Legis actio per condictionem. Legisactio per manus injestionem. Legis actio per pignoris capionem. El pro-cedimiento formulario: origen y noción. Partes de la fórmula. División dela fórmula. La cognitio extraordinaria. Excepciones: concepto y efectos.Clasificación de las excepciones. Apelación.

UNIDAD VIII: LA FAMILIA Y EL DERECHO DE FAMILIA. PARENTESCO

La familia romana: concepto y composición. Derecho de familia: con-cepto y partes constitutivas. Parentesco: concepto y clases. Cómputo delparentesco. Patria potestad: concepto y formas de adquisición. Potesta-des del paterfamiliae. Peculio: concepto, clases, integración y régimenjurídico. Extinción de la patria potestad.

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UNIDAD IX: MATRIMONIO ROMANO Y REPRESENTACIÓN DE LOSINCAPACES

El matrimonio romano: concepto y elementos. Los esponsales: con-cepto y elementos. Clases de matrimonios: concepto y efectos. Manusmaritalis: concepto y formas de adquisición. Presupuestos del matrimo-nio. Impedimentos matrimoniales: concepto y clases. Efectos del matri-monio con respecto a la familia. Causas de disolución. Legislación matri-monial de Augusto. Segundas nupcias. La dote: naturaleza jurídica. Cla-ses, formas de constitución y restitución de la dote.

Representación de los incapaces: tutela y curatela. Concepto y caracte-res. Funciones del tutor. Excusas de la tutela. Tutela de los impúberes y delas mujeres. Cesación de la tutela. Curatela. Curatela del pródigo. Curateladel demente. Curatela del menor puber. Curatelas especiales.

UNIDAD X: DERECHOS PERSONALES

Obligación: concepto. Elementos de la obligación. Fuentes. Clasifica-ción: de acuerdo al sujeto; de acuerdo al objeto; según el vínculo.

Efectos normales de las obligaciones. Incumplimiento: efectos. Causasde incumplimiento: dolo, culpa y caso fortuito. Sanciones en caso deincumplimiento. Retardo en el cumplimiento. Efectos de las obligacionesrespecto de terceros. Transmisión de las obligaciones. Garantías de lasobligaciones.

Modos de extinción de las obligaciones: A) ipso iure: pago, novación,confusión, pérdida del objeto debido, mutuo desistimiento. B) exceptionisope: compensación, transacción, prescripción liberatoria, remisión de ladeuda.

UNIDAD XI: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El contrato en Roma: concepto. Clasificación: a) verbales: nexum ysponsio. Stipulatio. Dictio dotis. Promissio iurata liberti. b) literales:nomina transcriptitia. Chirographa y singrapha. c) reales: comodato,mutuo, depósito y prenda. d) consensuales: compraventa, locación, so-ciedad y mandato.

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Los contratos innominados: concepto. Principales contratosinnominados: la permuta, el aestimatio, el precario. Los pactos. La dona-ción: concepto, requisitos y efectos.

El delito: noción y clases. Delitos del derecho civil. Delitos del derechopretoriano.

Cuasicontratos y cuasidelitos: concepto y diferencias con el contrato yel delito. La gestión de negocios: concepto, condiciones y efectos. Elenriquecimiento injusto: clases y condiciones. Las obligaciones derivadasde la ley.

UNIDAD XII: DE LOS DERECHOS REALES

Concepto de derechos reales. Patrimonio: concepto, caracteres y com-posición. Diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.Distintas especies de derechos reales. Objeto de los derechos reales. Lascosas. Clasificación clásica: res in patrimonium y res extra patrimonium.Clasificación bizantina: res in comercium: distintas clases. Res extracomercium: res divini iuris: concepto y especies. Res humani iuris: con-cepto y espe-cies.

UNIDAD XIII: POSESIÓN. DISTINTAS CLASES DE DERECHOS REALES

Posesión: concepto. Elementos. Naturaleza jurídica. Clases de pose-sión. Adquisición de la posesión. Pérdida de la posesión. Defensa: con-cepto y clasificación de los interdictos posesorios.

Derechos reales sobre la cosa propia: propiedad o dominio: conceptoy naturaleza jurídica. Estructura de la propiedad romana: clases. Propie-dad quiritaria: concepto y requisitos. Propiedad bonitaria: clases. Limita-ciones a la propiedad.

Adquisición de la propiedad: a) del derecho civil: mancipatio, in iurecessio, usucapio y lex. b) del derecho de gentes: tradición, ocupación,accesión, especificación, confusión y conmixión, prescriptio longi temporis.Pérdida de la propiedad. Defensa de la propiedad. Copropiedad: con-cepto y caracteres. Constitución. Elementos. Extinción.

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Derechos reales sobre la cosa ajena: servidumbre, enfiteusis y superfi-cie: concepto, caracteres, constitución y extinción.

Derechos reales de garantía: fiducia, pignus e hypoteca: concepto;objeto; efectos; extinción.

UNIDAD XIV: DERECHO SUCESORIO. SUCESIÓN AB INTESTATO.

Sucesión: concepto. Origen, fundamento y presupuestos de la suce-sión universal mortis causa. Clases de sucesión: testamentaria y abintestato. La hereditas: requisitos. Bonorum possessio: concepto, origeny clases.

Sucesión intestada: a) prejustinianea. Sistema del derecho civil y delderecho pretoriano: bonorum possessio decretalis y edictalis. Reformaen el derecho imperial. b) justinianea. Sistema de las novelas 118 y 127.Orden sucesorio de los descendientes, ascendientes y colaterales.

UNIDAD XV: SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Concepto y clases de testamento. Capacidad para testar y para serinstituido heredero. Testamentos extraordinarios. Institución de herede-ros. Sustitución de herederos. Sustitución de herederos. Invalidez del tes-tamento: concepto y causas. Revocación del testamento. Apertura ypublicación. Restricciones a la facultad de testar.

El legado: concepto y formas. Objeto y adquisición del legado. Validezde los legados. Restricciones a la facultad de legar. La cuarta falcidia.

Adquisición de la herencia: a) por los herederos necesarios; b) por losherederos voluntarios. Beneficio de inventario y separación de patrimo-nios. Renuncia de la herencia. El derecho de acrecer. La colación: concep-to y evolución. División de la herencia. Adquisición de la herencia vacan-te. La hereditas iacens. El fideicomiso. El codicilo. Defensa del derechohereditario. Acción de petición de herencia.

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IV. Bibliografía

Básica

• Derecho Romano Iª y IIª parte, de Jorge Raúl Sosa Vallejo. (se encuen-tra en preparación la edición de la IIª parte)

Complementaria

• Manual de derecho romano de Luis Rodolfo Argüello.• Tratado elemental de Derecho Romano, de Eugene Petit.• Derecho Romano.- ( 2 tomos) de Peña Guzmán y Arguello.• Institutas de Gayo, traducción de Alfredo Di Pietro.• "Manual de Derecho Romano" – Alfredo Di Pietro – La Piezza Editorial

Zlotopiano.

De aplicación o de profundización de conocimiento

• Corpus Iuris Civilis, traducción de García Corral.• "Derecho Romano" – Juan Iglesias – Edit. Ariel.• "Manual del latín jurídico" – Rasquin Edit. Teuco.• "Advocatus Romanus" – Kornel Zoltan Mehesz – Universidad del Lito-

ral.• "Derecho Romano" Francisco Samper – Ediciones Universitarias de

Valparaíso de Chile.• "Curso de Derecho Romano" – José M. Carame Ferro – Edi.t Perrot .• "Prudentia Iuris" Tomo I.• "Sipnosis de Derecho Romano"», Mario N. Oderigo – Edit. De Palma.• "Derecho Romano" – Pietro Bonfante.• "Breve Historia del Derecho Romano" – Mario C. Russomanno – Edi-

torial Edigraf.

V. Metodología:

Concebimos el desarrollo de la asignatura desde una perspectiva emi-nentemente teóri-co-práctica. A partir del posicionamiento de ustedes,como estudiantes a distancia, esperamos poder recrear las distintas si-tuaciones de enseñanza y aprendizaje, posibles de ser realizadas en lamodalidad: participación en los foros de discusión e intercambio; con-sultas a través del correo electrónico; elaboración de trabajaos prácticos,

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actividades que les permitirán introducirse en el manejo de las institucio-nes jurídicas romanas, comprendiendo la evolución que les dio vigenciahasta el derecho civil actual, entre otros. Por ello la base de nuestrotrabajo será el entorno virtual (e-learning), espacio de comunicación di-dáctica donde encontrarán todos los recursos y orientaciones necesariospara construir sus aprendizajes.

VI. Evaluación y condiciones para obtener la regularidad

Mediante la participación en el foro de discusión de la materia, seobservará el interés de los alumnos en la apropiación de los contenidostrabajados, exigiéndose para lograr la regularidad la participación activaen por lo menos tres casos prácticos. Asimismo, se considerará la entregay aprobación de las actividades requeridas durante el año lectivo.

Criterios de evaluación para la regularización de la materia:

• Uso de la terminología y vocabulario adecuado de la asignatura.• Participación en los foros de discusión.• Presentación de los Trabajos Prácticos en tiempo y forma.• Dominio de los contenidos desarrollados a lo largo del programa.• Elaboración propia y autonomía en las producciones.

RECURSOS:

• Material Bibliográfico• Videoclases• Módulo• Casos planteados en el Foro

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MENSAJE DE BIENVENIDA A LOS ALUMNOS

A manera de presentación, les anuncio que en mi carácter de profesortitular de la cátedra de Derecho Romano, estoy a vuestra entera disposi-ción por cualquier requerimiento, consulta o inquietud que les surja en elmaterial a mi cargo, la cual, les anticipo su gran importancia citando alinsigne romancita español Álvarez Suárez, quién expresa que no existeen la historia jurídica universal otro fenómeno que haya trascendido conmayor vigor y permanencia fuera de sus límites tempo-espaciales, quelas instituciones jurídicas romanas.

De allí deviene la necesidad de su estudio actual en la casi totalidad delas universidades, incluso en aquellas cuyo derecho positivo es extraño alnuestro, como ser en la República Popular China.

Ello necesariamente es así debido al alto contenido pedagógico y for-mativo de la materia que nos ocupa, la cual permite entender cabalmen-te la evolución de las instituciones del Derecho Civil a partir del DerechoRomano hasta el presente.

Dr. Jorge Raúl Sosa Vallejo

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Estimado Alunmo

El presente material constituye una guía de estudiodonde el profesor ha desarrollado algunas de lasunidades del programa: I, II, VII, VIII y IX.

El resto de las unidades: III, IV, V y VI, la debe estu-diar de la bibliografía básica: Luis Rodolfo Argüello.

Por cualquier duda consulte al profesor tutor.

Coordinación Pedagógica

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VI. Guía de Estudio

A.- Contenido

1.- Concepto de Derecho Romano. Utilidad actual del estudio del De-recho Romano. Concepto del derecho e ideas romanas: a) El Ius; b) Lospreceptos del derecho; c) El fas; d) Justicia; e) La aequitas; f) La jurispru-dencia.

2.- Derecho público y Derecho privado. Derecho natural, derecho degentes y derecho civil. Derecho civil y derecho honorario. Derecho escritoy derecho no escrito. Derecho común y derecho singular: a) Beneficia yprivilegium.

3.- Influencias principales que operan sobre el derecho romano: a) lareligión; b) la filosofía griega; c) el cristianismo; d) los derechos de laantigüedad. Primeros criterios de clasificación del Derecho Romano. Mo-dernos sistemas de división.

4.- Evolución política-social de Roma: Prehistoria de Italia y fundaciónde Roma. Instituciones políticas de la monarquía. Organismos políticosprimitivos: gens, familias, tribus y curias. Organismos políticos de lascivitas: el rey, el Senado y los comicios. Los colegios sacerdotales: pontí-fices, augures y feciales. Organización social: patricios, plebeyos y clien-tes. La dinastía etrusca; reformas de Servio Tulio.

5.- Evolución política-social de Roma: magistraturas republicanas: ca-racteres; clases y funciones: a) El Consulado; b) La pretura; c) La Censura;d) La edilidad curul; e) El Tribunado de la Plebe; f) La cuestura; g) Magis-traturas extraordinarias. El Senado y los comicios. Integración patricio-plebeya durante la república.

6.- Evolución política-social de Roma: El Imperio. Instituciones políti-cas del principado: a) El emperador; b) Las antiguas magistraturas; c) ElSenado; d) Los comicios; e) Los funcionarios imperiales. El estado socialdurante el principado. El Imperio absoluto o autocrático: reformas deDioclesiano y Constantino. División del Imperio e invasión de los bárba-ros. El Imperio Bizantino. Justiniano.

7.- El derecho en la evolución histórica de Roma: período del derechoquiritario. Las costumbres. Las leyes regias y el “Ius Civile Papirianum”. La

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ley de las XII Tablas. Período de derecho honorario o de gentes. Edicto delos magistrados. Edicto perpetuo de Salvio Juliano. Ley Comicial. Plebis-cito: leyes relativas a su obligatoriedad. Período del derechojurisprudencial. Proculeyanos y sabinianos. Jurisprudencia clásica: princi-pales representantes y sus obras. Ley comicial y senado-consulto. Cons-tituciones Imperiales: sus clases.

8.- El derecho en la evolución histórica de Roma: Período del derechode la codificación (prejustinianeo-justinianeo). Códigos Gregoriano yHermogeniano. Código Teodosiano. Novelas teodosianas yposteodosianas. Compilación privada de Iura y de leges. Tentativas deordenación del Ius. Ley de Citas. Leyes romano-bárbaras. CompilaciónJustinianea. Formación y contenido de las diversas partes del Corpus IurisCiviles.

9.- Historia del Derecho Romano después de Justiniano: el DerechoRomano en Oriente. El Derecho Romano en Occidente. El Derecho Roma-no después del S. XV: a) El Humanismo; b) Usus modernus pandectarum;c) Escuela del Derecho natural; d) Escuela histórica; e) Escuela de Pandectas;métodos y principales expositores de estas corrientes jurídicas. La inves-tigación romanística moderna. El Derecho Romano en la Argentina: a)Recepción; b) Influencia en el Código Civil Argentino.

B.- Desarrollo

A los efectos de guiar a los estudiantes de derecho del sistema deeducación a distancia, debo realizar algunas apreciaciones en particularsobre este primer módulo, el cual, si bien es el más extenso, no ofrecedificultad alguna, puesto que su contenido comprende los conceptosgenerales de la materia, las influencias principales que operaron sobre elDerecho Romano, y lo concerniente a la evolución política, social y jurí-dica de Roma. Estos temas son de fácil comprensión para ustedes, hechoque probablemente variará a partir del Módulo Nº 2, en el cual se ense-ñará la parte estrictamente jurídica de la materia, la que necesitará unaatención especial por parte de ustedes, y un mayor análisis explicativopor parte de quien les escribe.

En este primer módulo, debo advertirles que en el punto 1, al estudiarel concepto de Derecho Romano - que está desarrollado en el parágrafoNº 2 de Argüello -, es de singular importancia tener un cabal conocimien-

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to de las dos acepciones del mismo. En efecto, al leer el parágrafo Nº 2del Manual de Derecho Romano de Argüello, deben distinguir el concep-to amplio del restringido, puesto que el primero está relacionado con lahistoria misma del Derecho Romano a través de 1.318 años de existencia,mientras que el segundo tiene en cuenta el contenido técnico-jurídicodel Derecho en Roma.

A continuación nos encontramos con el punto correspondiente a lautilidad actual de Derecho Romano, parágrafo Nº 3 del Manual, remi-tiéndome, a los efectos de esta guía, a lo ya puntualizado en los párrafos4º y 5º de la metodología de estudio. No obstante, es conveniente repro-ducir lo señalado, de acuerdo a lo expresado por Oderigo, quien en su“Sinopsis de Derecho Romano”, indica que el Derecho Romano es:

a)El más conocido

Facilitan su conocimiento las numerosas fuen-tes de información a que puede recurrirse, yasean literarias (obras de escritores con referen-cias a materias de derecho) o jurídicas (docu-mentos en general, contratos, testamentos, etc.).

b)El más interesante

Por la extraordinaria evolución que acusa:

Comienza por ser el derecho de un peque-ño pueblo, pasando a ser luego el derechode una ciudad, más tarde de una religión yfinalmente de uno de los imperios máspoderosos del orbe.

c)El más completo y extensoAbarca desde mediados del siglo VIIIantes de J.C., hasta mediados del si-glo VI d. de J.C.

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d)El más apropia-do para la

formación deljurista

Su estudio revela:

a)Su contenido filosófico

Tiende hacia un ideal (la perfección), tra-tando de obtener la identificación del de-recho romano con el derecho natural.

b)La influencia de los factores económicos

Se adapta a las condiciones económicascambiantes con motivo de las sucesivasconquistas romanas.

c) La influencia ideológica

A medida que toman cuerpo las ideas delos filósofos y el cristianismo.

d)La influencia de los factores sociales

Tales como mejoras acordadas a la plebe,leyes dictadas en protección de los extran-jeros, en beneficio de las mujeres, etc.

e)La formación de la técnica jurídica

Tanto sus leyes como la doctrina se basanen una lógica notable y en un profundoanálisis deductivo, que constituyen uno delos más perfectos ejemplos de creación einterpretación jurídica.

f)La influencia en nuestra legislación

Nuestro derecho se basa, especialmente elcivil, en las costumbres y en el derecho ro-mano.

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El estudio de la teoría de las obligaciones y de los contratos más bienreproduce que innova los principios, si bien actualizados, de la legisla-ción romana.

Entrando ya a lo concerniente al concepto e ideas romanas del dere-cho, -parágrafo Nº 4 del Manual-, Uds. no deben perder de vista aquí, nien cualquier otro tema de la materia, la practicidad del pueblo romanopara dar nacimiento y elaborar sus leyes. Cuando lleguen a compene-trarse en el pensamiento del pueblo romano, comprenderán por quéfueron maestros en el arte de hacer derecho, cuáles fueron las fuentes delmismo y por qué en los primeros tiempos no deslindaron claramente laciencia jurídica de la ciencia moral; esto se plasma -sin lugar a dudas- enlos preceptos del derecho romano, y le confiere un sentido propio a lost é r m in o s “Justicia”, “aequitas” y “jurisprudencia”.

Ya en el punto 2 de este primer módulo, deben distinguir con claridadel derecho público del derecho privado, según el objeto de sus corres-pondientes normas jurídicas: esta distinción la encontramos expresadaen el parágrafo Nº 5 de nuestro libro básico, cuyo autor considera paraello la definición aceptada por los Institutos y recogida del JurisconsultoUlpiano. A partir de esta distinción de la esfera de aplicación de losprincipios de derecho público y privado, podrán apreciar y comprenderla gran división del derecho de fondo, el cual tiene finalidad distinta,conforme a su objeto. Y dentro de la categoría de Derecho privado,aparece la clásica división tripartita consagrada en las Institutas de Justi-niano, que distinguen el derecho natural, el derecho de gentes y el dere-cho civil, conforme al ámbito de aplicación del mismo (parágrafo Nº 6del Manual).

Adviertan además que no debe confundirse al Derecho Civil comoopuesto al Derecho Honorario, con la clasificación anterior (D. Civil, D.de Gentes y D. Natural), puesto que en este tema se tiene en considera-ción el distinto órgano de uno y otro derecho, el cual reviste trascenden-te importancia en la transformación de los diversos institutos jurídicos deDerecho Privado. Esta transformación opera, dentro del Derecho Civil,por obra de los jurisconsultos, y fuera de él, por obra del pretor. Ello sedesprende de la lectura del Digesto (1, 1, 7); y para el caso de no poderrecurrir a él, del parágrafo Nº 7 del Manual de Argüello.

En el punto 3, no ofrece mayor dificultad el estudio de las influencias-parágrafo Nº 10- que operaron sobre el Derecho Romano, las cuales en

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su totalidad llegaron a darle un aporte característico al derecho materiade nuestro estudio. Solamente puntualizaré que no debe confundirse lainfluencia de la religión (en general) con el cristianismo (en particular),puesto que constituyen dos fuentes con características propias que, in-cluso, operaron en etapas históricas distintas del Derecho Romano. Asi-mismo debe tenerse en cuenta que no toda la filosofía griega influyó enel D. Romano, sino solamente el estoicismo, con sus características par-ticulares. No debe perderse de vista todo esto, a los efectos de no caer enerrores conceptuales. Por último -sobre este punto-, y en lo que respectaa los primeros criterios de clasificación y modernos sistemas de divisióndel D. Romano, debe prestarse especial atención a los pensamientos deEdward Gibbon, Gustavo Hugo, Pietro Bonfante, Rudolf Von Mayer,Salvatore Riccobono y López Núñez, sin dejar de lado -lógicamente- elpensamiento de los demás autores expuestos en los parágrafos 12 y 13de nuestra bibliografía básica. Al llegar a comprender las distintas clasi-ficaciones que se formulan, observaremos cómo evolucionó el derechoromano en sus diversas etapas, y podremos apreciar la importancia decada uno de sus ciclos y la razón de sus cambios. Veremos, entonces, lascausas e influencias que operaron en la evolución del derecho, desde elconsuetudinario hasta el justinianeo, pasando por sus etapas interme-dias (decenviral, honorario, jurisprudencial y prejustianianeo).

Desde el punto 4 hasta el último de este módulo, nos ocupamos de laevolución política-social de Roma y del derecho en la evolución históricade Roma.

Con respecto a la evolución política social de Roma, parágrafo 14 a 32,sugiero que pongan especial cuidado en la distinción de los diversosorganismos políticos que se sucedieron tanto en la monarquía y en larepública, como en el Imperio Romano, puesto que tanto la composicióncomo las funciones y las características de las diversas magistraturas nosdarán una ubicación cabal en las distintas etapas de Roma.

Y para finalizar, en lo concerniente al derecho en la evolución históricade Roma; este tema está expuesto a partir del parágrafo Nº 33 y hasta elparágrafo Nº 36 del Manual de Argüello de una manera tan clara ysintética que me exime de mayores consideraciones. Sólo advertiré quedeben relacionar siempre la evolución del derecho con la evolución po-lítico-social, puesto que ello facilitará la comprensión de las distintaslegislaciones que conformaron al Derecho Romano en sentido amplio.

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ACTIVIDAD Nº 1

Luego de la lectura de la bibliografía correspondiente realice la si-guiente actividad:

1)Explique el concepto de Derecho Romano en sentido lato y estricto.

2)Según Odorigo, ¿cuál es la utilidad actual de Derecho Romano?

3)De acuerdo a Eduardo Gibbon y Gustavo Hugo, exponga los prime-ros criterios de clasificación del Derecho Romano.

4)Elabore el siguiente glosario:- Justicia- Aequitas- Jurisprudencia

5)Establezca las diferencias entre Derecho Natural, Derecho de Gentesy Derecho Civil.

6)¿De qué manera y en qué instituciones influyó el cristianismo en elDerecho Romano?

7)Exponga el contenido de las leyes "Fufia Caninia" y "Aelia Sentia".

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El Derecho en la época monárquica

En Roma, al igual que en otros pueblos, se presenta el fenómeno deque el derecho surge como un producto de la expresión involuntaria yoriginal de las necesidades sentidas por la comunidad. Al tener su origenen la naturaleza humana, es indudable que el mismo ha existido antesque la ley, la cual es la expresión reflexiva y consciente de la colectividad,manifestada por los órganos del Estado encargados de producirla.

El derecho en esta época es esencialmente consuetudinario,pues la verdadera y única fuente del mismo es la costumbreque se fundamenta en la observancia constante de normascuya obligatoriedad el pueblo reconoce.

Esta fuente, que hace al Derecho Romano de la época monárquica,será objeto preferente de nuestro análisis, que también comprenderáotras manifestaciones jurídicas como las leyes regias y el ius Papirianum,en razón de que se ha pretendido que las mismas han nacido en la épocareal y que han tenido el carácter de fuentes del derecho.

LA COSTUMBRE. Como fuente del derecho: la costumbre puede ser consi-derada desde dos puntos de vista. En un sentido amplio, se entiende porderecho de la costumbre o consuetudinario todo aquel que no ha sidocreado o confirmado por una ley e impuesto a la colectividad en formaobligatoria. En un sentido restringido, derecho de la costumbre es el queha adquirido el carácter de tal por haber sido practicado durante largotiempo de manera uniforme, y con la convicción de su obligatoriedad,por todo el pueblo o por una parte organizada del mismo. Bajo el primeraspecto, la costumbre se presenta como ius non scriptum en oposiciónal ius scriptum dado por la ley y, bajo el segundo, la costumbre o moresmaiorum consuetudo, ofrece los caracteres que la señalan como la pri-mera fuente del derecho.

Entrar al análisis detenido de esta fuente jurídica nos llevaría a enfren-tarnos con el problema del origen del derecho e incursionar, por ende, enel campo de la teorización, lo que de por sí está al margen de nuestrotrabajo. Lo esencial es ubicar la costumbre en la más primitiva organiza-ción romana, en la que el sentimiento de la justicia se fue imponiendo,paulatinamente pero con paso firme, en consonancia con las necesida-des ambientales. Este proceso, como en todos los pueblos, fue en Roma

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una manifestación positiva que originariamente se presentó como unproducto cultural y económico que emanaba de las dotes y concepcio-nes del conglomerado social, y su aplicación efectiva dada y aseguradapor la colectividad, otorgó a la costumbre carácter normativo.

Eminentes romanistas pretenden desconocer a la costumbre como únicafuente del Derecho Romano primitivo, aduciendo que el mismo se ha-bría formado por la decisión de los reyes y pontífices y, más tarde, por lassentencias de los jueces y jurisconsultos laicos, quienes con este hacerhabrían precisado y determinado las primeras normas de conducta delos ciudadanos. Tal criterio ha merecido la refutación de la mayoría de losautores, porque de aceptarse el mismo se daría al derecho de Roma unmatiz evidentemente estatal del que ha carecido en los tiempos pre-republicanos, pues las manifestaciones jurídicas originarias no presupo-nían la existencia de un Estado organizado, sino que fueron el productoespontáneo de la conciencia popular, a cuyas reglas los ciudadanos sesometían en sus relaciones cotidianas, sin que pudiera atribuirse su ori-gen a voluntad alguna superior y constriñente.

Roma debe a la costumbre la regulación de instituciones esenciales. Asíse fue formando la configuración especial de la gens y la familia, queeran las organizaciones básicas en las que reposaba la civitas; el sistemacaracterístico dado a su economía agraria, los medios especiales de trans-ferencia de la propiedad y de garantía de los derechos, el primitivo pro-cedimiento judiciario para la solución de las contiendas privadas del quederivó el régimen de las legis actiones, etc.

Siguiendo a Bonfante, debemos concluir que la única fuente de for-mación del derecho privado de la época está representada por los vetus-tos mores; que las relaciones de carácter ético como el matrimonio, lapatria potestad, etc., pueden resumirse bajo el concepto de fas; y que lasde índole económica se hallan bajo la egida de la fides. Tan poco proba-ble es que el Estado hubiera atendido en la formación del ius privatum,que los jueces debieron dar sus decisiones en base a normas consuetudi-narias recogidas desde antiguo por las familias y las gentes. Es en laesfera del derecho público donde debió sentirse el influjo de los órganosestatales porque, en un período de gestación del Estado, indudablemen-te debían tener gran autoridad las decisiones de quienes detentaren elpoder.

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Réstanos agregar que el derecho consuetudinario careció de precisión,porque sus normas debían ser transmitidas por vías oral de generaciónen generación, y de seguridad, porque su conocimiento y manejo erapatrimonio exclusivo de la casta sacerdotal; inconvenientes que le quita-ban la nota de imparcialidad que debe caracterizar a todo ordenamientojurídico. Por ello, a medida que fue aumentando la fuerza política de lacomunidad, la formación espontánea del derecho debió ceder su lugar aun sistema de creación reflexiva basada en un ordenamiento fijo e inmu-table de vigencia general, y apareció así la ley, que sucede a la costumbreen la regulación de las instituciones públicas y privadas.

El derecho en la época republicana

El cambio en la constitución política romana, provocado por la expul-sión de los reyes, no tuvo durante los primeros momentos de la repúblicamayor repercusión en orden al derecho privado, pues éste continuó pre-sentando sus anteriores características. En efecto, el Derecho Romano seencontraba todavía constituido por normas consuetudinarias que nopresentaban la fijeza y seguridad de la ley escrita, a lo que se agregabael inconveniente de que el manejo y aplicación de las mismas estabaexclusivamente en manos de la clase sacerdotal patricia. Al promediar elaño 451 a. de C. se produce en Roma un acontecimiento de trascenden-tal importancia al sancionarse por primera vez un cuerpo legal que tuvopor finalidad recopilar el derecho vigente: la llamada ley de la XII Tablas,por la forma en que fue dividida; o Código decenviral, por los magistra-dos que lo compilaron.

La aparición de esta histórica ley, que marca el punto de partida en laevolución de la legislación romana, produce la transformación del dere-cho no escrito en derecho escrito, al mismo tiempo que se aparecennuevas fuentes del derecho acorde con las costumbres y necesidades delpueblo, nacidas como consecuencia del rápido crecimiento y grandezadel Estado romano. Estas fuentes, entre las que se cuentan las resolucio-nes sancionadas por los comicios y por las asambleas de la plebe, losedictos de los magistrados, las decisiones del senado y aun la jurispru-dencia pontificial y laica; necesariamente vinieron a determinar la for-mación de normas jurídicas que contemplarían las nuevas y complejasrelaciones sociales.

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LAS XII TABLAS. La sanción de la ley de las XII Tablas es otro de losacontecimientos históricos romanos que entra dentro del difuso campode la leyenda, pero los historiadores en general están de acuerdo enexpresar que, alrededor del año 462 a. de C., el tribuno Terentilio Arsa,con el fin de substraer a los plebeyos de las arbitrariedades de los magis-trados patricios, propuso que se eligiera una magistratura extraordina-ria, compuesta de cinco miembros, para que redactara un cuerpo legaldestinado a reglar los intereses de la plebe. Esta iniciativa encontró deci-dida oposición en la clase patricia, que comprendía que una reforma deesta naturaleza le haría perder sus privilegios y, por lo tanto, la propuestano tuvo éxito. Esta resistencia fue vencida en el año 455 a. de C., cuandoaccedieron al nombramiento de una magistratura extraordinaria com-puesta de diez miembros, los decenvire legibus seribundis pertene-cientes al patriciado, quienes asumieron los poderes de los cónsules, conla misión de sancionar un código de leyes. El colegio de decenviros no seabocó de inmediato a las tareas que le habían sido encomendadas sinoque esperó el dictamen de un comisión de tres miembros, formada -según Livio- por Postumio Albo, A. Manlio y Sulpicio Camerino, quieneshabían sido enviados a Grecia para estudiar las leyes de Solón y la legis-lación de las más importantes ciudades helénicas. Al regreso de la comi-sión, los decenviros compusieron diez tablas de leyes que fueron expues-tas públicamente y sancionadas por los comicios centuriados en el año451 a.C. Considerándose que las leyes dictadas no eran completas, elcolegio decenviral que ahora estaba integrado, además, por tres plebeyos,amplió su labor confeccionando dos tablas más que se incorporaron al cuer-po legal ya redactado.

El colegio de los decenviros, que por tratarse de una magistraturaextraordinaria debía concluir sus funciones una vez llenado el cometidopara el que había sido elegido, según una versión muy confundida queha sido atacada por considerársela poco veraz, habría pretendido perpe-tuarse en el poder por influjo del decenviro Apio Claudio, que de cruel eimplacable perseguidor del pueblo habíase convertido de golpe en sumás grande admirador. Esta actitud provocó la consiguiente reacciónpopular y ello dio motivo a la expulsión de los miembros del colegio y alrestablecimiento del consulado y de las demás magistraturas republica-nas.

CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS. El texto de la ley de las XII Tablas noha llegado hasta nosotros en forma directa. Se cree que las leyes fueronexpuestas al público en el Foro en tablas de bronce o de madera, fueron

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destruidas en el incendio de Roma provocado por las hordas gálicas. Suspreceptos nos han sido transmitidos fragmentariamente por las referen-cias que de los mismos han hecho gramáticos de la antigüedad, comoFesto y Aulio Gelio e historiadores, como Plinio, Tito Livio y Dionisio deHalicarnaso y, muy especialmente, por las citas que contienen las obrasjurídicas de Gayo y Ulpiano, y los escritos de Cicerón.

Todo este material ha servido de base para la realización de diversosensayos de reconstrucción de las XII Tablas. Se considera como el primertrabajo ejecutado en forma seria y ordenada en tal sentido al de JacobiGotofredo, titulado "Fragmenta XII tabulurum suis nunc tabulis restituta,probationibus, notis et indice munita", publicado en Heidelberg en elaño 1.616. Gotofredo, para la ejecución de su colección, tuvo el criteriode que toda referencia al derecho antiguo debía incorporarla como prin-cipio normativo de las XII Tablas, de donde resultó que la ley decenviralpor él reconstruida incluye un gran número de disposiciones de diversanaturaleza.

Cuando la potestad legislativa de la clásica asamblea popular romanafue transferida por el emperador al senado, las decisiones de este orga-nismo alcanzaron la relevancia de que habían carecido en el períodoanterior. Desde este momento el senadoconsulto adquiere la categoríade una verdadera fuente del derecho especialmente en el campo delderecho privado, ya que han sido numerosas las normas emanadas delsenado tendientes a regular las relaciones entre particulares. No habien-do escapado el senado a la absorción de poderes que el emperador ibarealizando en forma paulatina, las decisiones del cuerpo no tardaron enconvertirse en meras resoluciones carentes de valor normativo, pues des-de Caracalla la autoridad legislativa del mismo había dejado de existir.

El edicto de los magistrados, cuyo principal productor fue el pretor,siguió su trayectoria creativa durante los primeros momentos del impe-rio, porque la pretura pudo resistir por algún tiempo los embatesabsolutistas del emperador. Sin embargo, esta trascendental fuente delderecho de la época republicana también termina su ciclo cuando elemperador Adriano promulga el Edicto Perpetuo redactado por SalvioJuliano, que vino a reemplazar a los edictos anuales que publicaban losmagistrados edicentes.

A estas fuentes de derecho, que analizaremos en su fase final, se agre-gan la respuesta de los prudentes, que durante el imperio adquirió el

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carácter de tal en forma indubitable, y las constituciones imperiales, quese convirtieron en un poderoso instrumento de gobierno a medida quelos soberanos iban adquiriendo poderes más absolutos.

En síntesis, si se pierde de vista la evolución político-social romana enrelación a la evolución del derecho, se correrá el riesgo de no poder llegara un entendimiento global de las diversas instituciones que surgieron yevolucionaron, como así tampoco de los cambios que se produjeron enlas mismas. Pero si por el contrario, esta coordinación está perfectamen-te armonizada, al exponer sobre una magistratura o legislación determi-nada, nos ubicaremos de inmediato en el contexto histórico que ofreceRoma, y de esta manera se facilitará sobremanera el estudio del DerechoRomano.

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ACTIVIDAD Nº 2

Efectuada la lectura:

1)Elabore un concepto de derecho dentro del contexto de la épocamonárquica.

2)Explique la importancia de la costumbre como fuente de derecho,en la misma época.

3)¿Cuáles fueron los principales caracteres de las Magistraturas Repu-blicanas, a los efectos de distinguirlas de las Magistraturas Monár-quicas?

4)Explique la importancia de la Ley de las XII Tablas.

5)Elabore un cuadro sinóptico sobre la época imperial.

NOTA: POR TRATARSE DEL PRIMER MÓDULO, SE PREPARO UNANEXO COMPLEMENTARIO, A FIN DE PRESENTAR LA INFOR-MACIÓN DE LA PRIMERA UNIDAD. EN LOS MÓDULOS SIGUIEN-TES LA CONSULTA A LA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ES ESENCIAL YSUFICIENTE, JUNTO A LA GUÍA DE ESTUDIO PREPARADA POREL PROFESOR TITULAR.

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INTRODUCCIÓN, HISTORIA Y FUENTESDEL DERECHO ROMANO

1. Concepto de Derecho Romano

Al estudiar el concepto de Derecho Romano, es de singular importan-cia tener claro el conocimiento de las dos acepciones que existen respec-to al mismo. En efecto, debe distinguirse el concepto amplio del restrin-gido, puesto que el primero está relacionado con la historia del DerechoRomano a través de 1.318 años de existencia, mientras que el segundotiene en cuenta el contenido técnico-jurídico del Derecho en Roma.

a) En sentido lato

Derecho Romano es el conjunto de normas y principios jurídicosque rigieron las relaciones del pueblo romano en sus distintasépocas, es decir desde el año 753 A.C. en que se funda Roma,hasta el año 565 D.C. en que se produce la muerte del Empera-dor Justiniano.

Este concepto abarca además las leyes romano-bárbaras, lasreinterpretaciones de glosadores y postglosadores de la Edad Media, lasque se hicieron con posterioridad, y en especial la pandectística alema-na.

b) En sentido estricto

Se denomina Derecho Romano al ordenamiento normativo con-tenido en la compilación de leyes y jurisprudencia romana efec-tuadas en el Siglo VI d.C. por Justiniano, que más tarde fuedenominado “Corpus Iuris Civilis”, el cual está integrado por elCódigo (compilación de constituciones imperiales), el Digesto oPandectas (ordenamiento de la jurisprudencia romana), las Ins-titutas (obra destinada a exponer los principios básicos de dere-cho) y las Novelas (nuevas constituciones dictadas por Justinia-no entre los años 535 al 565).

UNIDAD I

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* Con posterioridad al siglo XIV se consideró Derecho Romano a laelaboración doctrinaria producto de la adaptación del “Corpus “Iuris”a las necesidades de la sociedad europea, en rápido desarrollo eco-nómico y social.

* Después de entenderse como Derecho Romano a ese derecho co-mún europeo, y cuando ya se estaban perfilando los sistemas jurídi-cos nacionales, se designó Derecho Romano actual o Pandectística ala armonización teórico-práctica que hicieron los juristas alemanesen el siglo XIX, y que fue fuente de derecho positivo en Alemaniahasta la promulgación del Código Civil Alemán de 1.900.

El Derecho Romano tuvo, pues, dos vidas:

La primera, ubicada en la época histórica romana, como un procesoconcreto y natural de vivencias, valoraciones y normas;

La segunda, como un complejo de normas que, de una manera uotra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del sigloXX, no por imposición de un poder estatal, sino por la generalizadaconciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones.

Es decir, que se impuso “no catione imperii” (en razón del poder), sino“imperio rationis” (poder de la razón).

1.1. Ideas y Clasificación del Derecho Romano

1.1.1. “IUS”

Es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". Puede aparecertambién, según su función sintáctica, bajo las formas “iure” (de acuerdoa derecho), “iuris” (de derecho), “iuri” (para el derecho).

I. En primer lugar

“Ius” significa el conjunto de normas que constituyenun ordenamiento jurídico. En otros términos, “ius” esel derecho objetivo.

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* Ius designa un derecho positivo. Para referirse al derecho como valorideal, los romanos usaban las expresiones “aequitas” o "aequum etbonum", o calificaban a “ius” como “naturale”.

* Los romanos no definieron abstractamente al “ius” como ordena-miento jurídico. La definición de Celso “ius esto, ars boni et aequi”(“el derecho es la ciencia de lo conveniente y de lo justo”) se refiere,en realidad, a la actividad o disciplina de los juristas, que debe asíconciliar, de una manera realista, lo que resulta justo y adecuado alas necesidades sociales del momento.

* Sería incorrecto traducir “bonum” como “lo bueno moral” y acha-carle a Celso el confundir lo jurídico y lo moral. Por otra parte, si bienel ordenamiento jurídico no prescribía una conducta moral, la teníaconstantemente en cuenta, como lo prueban la vigencia ejercida porel censor, la anulación de obligaciones cuyos objetos resultaran in-morales y la amplitud dada a la “exceptio doli”.

II. Actualmente es controvertido si la acepción de “ius”

Correspondería plenamente a la nuestra de derecho subjetivo, espe-cialmente si tomamos en cuenta que los juristas romanos no determina-ban si, en un caso dado, una persona tenía un derecho subjetivo, sino sile era otorgada o no una acción. Así, el pretor no concedía o negabaderechos sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones para lasdistintas situaciones que se podían presentar.

III. “Ius” significa también:

Estatus, condición o situación jurídica; por ejemplo, “sui iuris”se decía de una persona dotada de capacidad de derecho.

IV. Otro significado de “ius”

Consistiría en el de expresión ritual. Esto se da por el pensamientomágico religioso que atribuía a ciertas palabras o gestos un poder crea-dor de derecho: “Ius feci” significaría “he cumplido el rito”.

V. “Ius”,

Designa el encuadre jurídico de una situación o cosa. Así, “iuris dictio”(expresión del derecho) es la facultad del magistrado de plantear oimpostar jurídicamente una controversia.

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VI. Por último, “ius”

Se usaba para designar la etapa procesal que estaba a cargo del ma-gistrado y, por extensión, el ámbito físico del tribunal.

2. Derecho Público y Derecho Privado

Debe distinguirse con claridad el derecho público del derecho privado,según el objeto de sus correspondientes normas jurídicas: esta distinciónla encontramos expresada en el parágrafo Nº 5 de nuestro libro básico,en el cual se considera para ello la definición aceptada por los Institutosy recogida del Jurisconsulto Ulpiano. A partir de esta distinción de laesfera de aplicación de los principios de derecho público y privado, po-drán apreciar y comprender la gran división del derecho de fondo, el cualtiene finalidad distinta, conforme a su objeto. Y dentro de la categoríade Derecho Privado, aparece la clásica división tripartita consagrada enlas Institutas de Justiniano, que distinguen el derecho natural, el derechode gentes y el derecho civil, conforme al ámbito de aplicación.

(A) Teniendo en cuenta la fuente, “ius publicum” es el derecho creadopor el estado: “lex publica”, “senadoconsulto”, “constitución im-perial”, etc. En la época republicana se usó como sinónimo “iuslegitum”.

(B) Por el objeto, “ius publicum”, según Ulpiano, es el que atañe almodo de ser (status) de la organización del pueblo romano.

* No coinciden las normas que comprenden una y otra acepción. Lasque regulan la estructura y el ordenamiento del estado tienen suorigen en la praxis consuetudinaria y no necesariamente en las leyespúblicas, que, en cambio, devinieron en materia de relaciones entreparticulares, es decir, de derecho privado.

2.1. Derecho Privado (“Ius Privatum”)

Ulpiano lo define como el referente al interés de los particulares ycomo tripartito: consta del “ius civile”, del “ius gentium” y del “iusnaturale”.

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2.2. Derecho Natural (“Ius Naturale”)

Parece haber resultado de un desglose de la ya mencionada concep-ción de Gayo del “ius gentium”. Este autor solía, por lo demás, utilizar laexpresión “ius naturale” para acentuar el carácter racional de algunasinstituciones del “ius gentium”. Posteriormente, la doctrina dio diferen-tes definiciones del “ius naturale”. Para Paulo es “lo que siempre es justoy conveniente”. Para Ulpiano, “lo que la naturaleza ha inculcado a to-dos los seres animados” (...) "como la unión del macho y de la hembra,la procreación y educación de los hijos”. Por último, en las "Instituciones"de Justiniano encontramos una definición en la que se puede ver unafuerte influencia del cristianismo: “El derecho natural, que en todoslos pueblos se observa por igual, establecido por una cierta provi-dencia divina, permanece fijo e inalterable”.

“Fas”

“Ius” debía coexistir originariamente, en las concepciones del romanoprimitivo, con “fas”, vocablo probablemente vinculado con “fari” (ha-blar, manifestarse); el concepto contrario, “nefas” de (donde provienenefasto), equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso.Con el correr del tiempo y la laicización del derecho; “fas” persistió signi-ficando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, adiferencia de “ius” que adquirió el valor de ordenamiento jurídico huma-no.

2.3. Derecho de Gentes (“Ius Gentium”)

Teóricamente, según una definición pedagógica de Gayo, es el dere-cho que, resultando de la intelección o captación de un orden natural enla realidad, tiene aplicación en todos los pueblos. “Ius gentium”, encambio, como concreta realización histórica, es el conjunto de normas einstituciones de derecho positivo, producto de la actividad del pretorperegrino para ser aplicado a las relaciones entre ciudadanos romanos yperegrinos o entre éstos. Vale decir, aplicables a todos los pueblos de laantigüedad.

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2.4. Derecho Civil (“Ius Civile”)

Es el conjunto de normas jurídicas exclusivas del pueblo romano, apli-cables solamente a sus ciudadanos; por ello se denomina también “De-recho Quiritario”.

2.5. Conceptos Cardinales del Derecho Romano

Entrando ya al concepto e ideas romanas del derecho, Uds. no debenperder de vista aquí -ni en ningún otro tema de la materia- la practicidaddel pueblo romano para dar nacimiento y elaborar sus leyes. Cuandolleguen a compenetrarse en el pensamiento del pueblo romano, com-prenderán por qué fueron maestros en el arte de hacer derecho, cuálesfueron las fuentes del mismo y por qué en los primeros tiempos nodeslindaron claramente la ciencia jurídica de la ciencia moral; esto seplasma -sin lugar a dudas- en los preceptos del derecho romano, y le confiereun sentido propio a los términos “Justicia”, “aequitas” y “jurisprudencia”.

2.5.1. Justicia (“Iustitia”)

Según Ulpiano,

“Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno losuyo”. La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de“todo lo conforme a derecho”

Como podría esperarse de su derivación, lo “iustus” es lo que se da deacuerdo al “ius”.

2.5.2. Jurisprudencia (“Iurisprudentia”)

De “iuris” (de derecho) y “prudentia” (sabiduría, experiencia previso-ra). La definición de Ulpiano, nos refuerza el carácter realista y plástico(ajeno a esquemas utópicos y atento a las necesidades y aspiraciones dela vida comunitaria), que tenía la jurisprudencia romana:

“El anoticiamiento de las cosas divinas y humanasy la sabiduría discernidora de lo justo y de lo injusto”.

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2.5.3. Equidad (“Aequitas”)

Tuvo dos significados: 1) En las épocas preclásica y clásica equivalía ajusticia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma. 2) Enla época justiniana, el otro sentido del vocablo -impregnado de concep-ciones cristianas tales como la caridad, benevolencia y benignidad- apa-rece como un criterio extrajurídico, al margen y contrapuesto a la rígidanorma positiva.

2.6. Características del Derecho Romano

Se caracteriza por:

I) CONTINUIDAD EN LA EVOLUCIÓN JURÍDICA. Como resultado de una combina-ción de reverente tradicionalismo y de apertura a los nuevos requeri-mientos sociales. Las instituciones que comienzan a ser obsoletas no sedestruyen, sino que se las mantiene al lado de las que van surgiendo.Esto lleva a un acumularse de experiencias y resultados, a la convivenciay estratificación de fuentes y sistemas de derecho.

II) PLURALIDAD DE FUENTES Y SISTEMAS JURÍDICOS. Esta dada por la coexistenciade estructuras jurídicas distintas y contrapuestas entre sí en su campo deaplicación, origen o fundamento: “un ius civile” -derecho exclusivo delos ciudadanos romanos- contrapuesto a un “ius gentium” -derechopara las relaciones de y con extranjeros-. Ese mismo “ius civile”, prove-niente de la interpretación jurisprudencial y de la legislación, y enrique-cido con instituciones del “ius gentium”, aparece enfrentado al “iushonorarium”, originado en la función jurisdiccional del pretor. L as leyes-producto del poder legislativo del emperador- aparecen como antino-mia de los “iura”, expresión, - según se desprende de las obras de juris-tas-, de todo el derecho anterior, etc.

III) DERECHO DE JURISTAS. Tiene su base en el hecho de que las fuentes másimportantes del derecho preclásico y clásico son las opiniones y dictáme-nes de individuos privados, sin otro fundamento que el de su prestigio yla adecuación de sus soluciones a la vida social. Estas opiniones y dictá-menes adquirían directamente valor normativo y vinculatorio para losórganos judiciales, sin necesidad de pasar previamente por los órganoslegislativos estatales.

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IV) SENTIDO DE LA REALIDAD. Los juristas mantenían contacto constante conla realidad y la conciencia social, situándose al margen de ideologías yutopías.

V) TIPICIDAD DE LAS INSTITUCIONES. Los romanos, de espíritu real y concreto,si bien superaron el tratamiento casuístico, no llegaron a las formulacio-nes extremadamente abstractas de las teorías generales -de la magistra-tura, de los contratos, de la servidumbre, etc.-, sino que centraron suatención en el estudio de los tipos, es decir, de cada tipo de institución.Esto significó un razonable término medio entre un empírico casuismo yun abstracto conceptualismo generalizante.

3. Primeros criterios de Clasificación del Derecho Romano

a) El historiador inglés Eduardo Gibbón en su “Historia y decadenciadel Derecho Romano”, nos enseña que la historia del Derecho Romanodebe dividirse en tres períodos:

1) Desde la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) hasta Cicerón (106-43 a.C.),en el que la ignorancia del pueblo romano obstaculizó la forma-ción de la jurisprudencia.

2) Desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (247) cuandola jurisprudencia adquiere su mayor esplendor.

3) Desde Alejandro Severo hasta la muerte del emperador Justiniano(565), en el cual la jurisprudencia decae y se agotan las fuentes delderecho.

b) El jurista alemán Gustavo Hugo, en principio coincide con Gibbón,pero antepone un período. Es decir que propone cuatro períodos, a loscuales compara con el desarrollo de la vida humana:

1) “Infancia del Derecho Romano” que se extiende desde la funda-ción de Roma hasta la sanción de la Ley de las XII Tablas.

2) “Juventud del Derecho Romano” que abarca desde la Ley de lasXII Tablas hasta Cicerón.

3) “Edad viril del Derecho Romano” que va desde Cicerón hasta Ale-jandro Severo.

4) “Vejez del Derecho Romano” que comprende el período que vadesde Alejandro Severo hasta la muerte del emperador Justiniano.

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3.1. Modernos sistemas de división del Derecho Romano

I) Bonfante y De Francisci fijan la periodización alrededor de dos mo-mentos de profunda crisis de transformación -el fin de la segunda guerrapúnica y el del reinado de Alejandro Severo-: (A) derecho quiritario, hastael 202 a.C.; (B) derecho romano universal o “ius gentium” hasta el 235 d.C.;(C) derecho heleno romano o romeo, hasta el 565 d.C.

II) Perozzi simplifica: (A) período romano, hasta el 250 d.C.; (B) períodoromano-helénico, hasta el 565 d.C.

III) Ricoobono, entre otras propuestas, presenta una división tripartita:(A) derecho nacional romano, hasta el establecimiento total de la hege-monía en el Mediterráneo (146 a.C.); (B) derecho universal, hasta el fin dela persecución de los cristianos (305 d.C.); (C) derecho romano-cristiano,hasta la muerte de Justiniano.

IV) Biondi propone una partición quíntuple: (A) hasta antes de la Leyde las XII Tablas; (B) hasta el fin de la “res-publica”; (C) hasta el adveni-miento de Constantino (306 d.C.); (D) hasta inmediatamente antes de lacompilación justinianea; (E) hasta la muerte de Justiniano.

4. Evolución histórica del Derecho Romano4.1. Períodos Históricos

Toda división en períodos de proceso histórico, es siempre arbitraria yrelativa.

La división tradicional en período monárquico, republicano e imperial,está referida a la organización del poder político en su más conspicuamanifestación. Pero en el caso de Roma, además de esa referencia, con-viene tener en cuenta la composición humana del estado y la organiza-ción del ámbito hegemónico.

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4.2. Período Monárquico

Fue la organización política del pueblo romano, se ha comprobado laexistencia de un “rex” en la primitiva confederación de grupos que dioorigen a Roma. Se produce en el siglo VI, una reacción patricia contra lacreciente preponderancia real y, luego de un período de transición, sedesemboca en un régimen que se ha denominado republicano, el cualtendrá una época de asentamiento, y otra de equilibrada plenitud. Pos-teriormente, el crecimiento del estado y la falencia de sus órganos -propios de una pequeña comunidad- para gobernar un enorme imperio,producirá una crisis de la que se saldrá con la constitución de un podermonárquico burocrático que superará las limitaciones de los órganos dela ciudad estado.

Durante los dos primeros siglos, este poder aparecerá limitado por lasubsistencia formal pero decadente de los antiguos órganos republica-nos. A principios del siglo III, se acentúa el carácter autocrático y milita-rista del régimen, del que devendrá una férrea y absoluta monarquía alfrente de una omnipresente y centralizada burocracia. El imperio se divi-dirá en la parte oriental -cuya capital, Constantinopla, durará hasta 1453-y en la occidental, que subsistirá formalmente hasta el 476 d.c., paraquedar fragmentada en varios reinos bárbaros.

4.3. Período Republicano

Se dio integración al cuerpo cívico del Estado. En los primeros tiempos,únicamente los quirites o patricios integraban los cuerpos cívicos de Roma.Los otros hombres libres, los plebeyos, fueron logrando su paulatinainsertación al actuar en el ejército y participar en los comicios centuriados.

Se añadieron luego, contingentes latinos que Roma anexó. Superadala crisis de la Guerra Social, se consiente en conceder “status” romano alos miembros de las comunidades itálicas de gran parte de la península.

Luego se fue concediendo la ciudadanía a las élites gobernantes de lasciudades del Imperio y, por último, se la otorgó masivamente a casitodos los hombres libres de aquél (año 212 d.C.).

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4.4. Período Imperial

Se logra la organización del ámbito hegemónico. Existieron factoresque tendían a conservar el estado romano en su estructura originaria deciudad estado, retardando así la formación del Estado universal que fueel Imperio. Algunos de dichos factores fueron:

1)La concepción de la ciudad estado como única forma de “libera respublica” (estado libre);

2)el egoísmo de la oligarquía y del pueblo de Roma a extender a otrosla condición de ciudadanos.

5. Historia de las Instituciones político-sociales de Roma5.1. La Ciudad Quiritaria

LOS ORÍGENES Y LOS REGES

En el relato tradicional de los orígenes de Roma se confunden los ele-mentos legendarios con circunstancias y hechos que la ciencia modernaestá confirmando como:

- La existencia de grupos migratorios e influencias culturales prove-nientes del Egeo y el Asia menor.

- La fusión de estirpes sabinas y latinas.- El predominio etrusco.- El régimen monárquico y su crisis.

a.C. El príncipe troyano Eneas huyó con sus hombres de la destruc-1200 ción de la ciudad. Luego de arduas peripecias en el Mediterrá-

neo y de su frustrada relación con Dido, reina de Cartago, llegóal Lacio, donde después de luchar con una coalición de pueblos,entre ellos los etruscos, desposó a Lavinia, hija del Rey autócto-no latino. Ascanio, hijo de Eneas, fundó, a la muerte de su pa-dre, la ciudad de Alba Longa.

1000 Rómulo y Remo, nietos de Numítor, decimotercer rey de AlbaLonga, fundaron, el día 21 de Abril del año 753 a.C, una nueva

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ciudad: Roma. Alrededor de los siglos X y XI a.C., aparecieronconfiguradas pequeñas unidades sociopolíticas en el Lacio, insta-ladas en aldeas. Probablemente tenían una acrópolis (posiciónfortificada), y se organizaron en ligas o confederaciones por mo-tivos de defensa y religión, sin llegar a constituir una unidad polí-tica superior.

900 Por la arqueología se constató la existencia de una aldea depastores en el Germal, situado en el monte Palatino.

800 La Federación Latina del “Septimonium” abarcó tres de las sietecolinas de Roma.

753 Tres caseríos latinos del monte Palatino formaron la llamada"Roma Quadrata", al enmarcarse con un terraplén de tierra y controncos.

Rómulo, jefe de la flamante comunidad, creó un Consejo de 100“paters”, cuyos descendientes fueron los patricios.

700 La población de Roma se completó con el rapto de las sabinas yla posterior unión con la comunidad sabina.Al desaparecer Rómulo en pasmosas circunstancias, accedió altrono el sabino Numa Pompilio, que organizó los ritos, el calen-dario y los colegios sacerdotales. Lo sucedió, luego de 43 añosde reinado, Tulio Hostilio, de origen latino, quien destruye AlbaLonga y traslada a sus habitantes a Roma. A continuación elsabino Anco Marcio fundó el puerto de Ostia.

600 Tarquino, El Antiguo, procedente de Etruria, llegó al poder einició obras de urbanización y venció a otros pueblos latinos ysabinos. Su yerno, Servio Tulio, construyó el primer muro decintura de Roma, dividió la ciudad en cuatro circunscripciones ya la población, según su posición económica, en cinco clases y ladistribuyó en centurias.

Los latinos, aparentemente, tuvieron buenas relaciones con po-blados sabinos, como lo probaron tumbas promiscuas de inhu-mación (sabinas) y de incineración (latinas) en la necrópolis, ubi-cada en la depresión donde luego construyeron el Foro, fuerade los muros de la "Roma Quadrata".

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La futura Roma se benefició con la derrota de Alba Longa, quetal vez abrió las puertas a la penetración etrusca.

Los etruscos, buscando consolidar su dominio en Toscana yCampania, perfeccionaron la federación latino-sabina creandolas condiciones para su cultura urbana, y “fundaron” verdade-ras civitas, imponiéndolas sobre las antiguas estructuras políti-cas, las gentes y las ligas. Ello se perfeccionará con el comiciocuriado, las cuatro tribus territoriales y la organización timocrática

Un yerno de Servio Tulio, hijo de Tarquino y llamado El Sober-bio, tras asesinar al suegro, tomó el poder ejerciéndolotiránicamente y realizó obras como la Cloaca Máxima y el tem-plo de Júpiter Capitolino.

509 Ante los abusos de Tarquino y su familia, el pueblo reaccionó ylos expulsó. Reunidas las centurias, eligieron los primeros cónsu-les: Junio Bruto y Tarquino Colatino, líderes del movimiento re-volucionario.

Quedará un ejército y un ordenamiento cívico que hará obsoletaslas estructuras gentilicias.

El despojo de poderes cívico militares del rey se debió a unareacción de la aristocracia gentilicia contra un poderincrementado por:

- la transferencia de atributos soberanos de los gruposgentilicios confederados a los órganos unitarios de lascivitas.

- el carácter militar del imperio introducido por los etruscos.- el “rex”, reducido a funciones religiosas, desapareció de la

entonces escena histórica.

6. Organismos Políticos Primitivos6.1. La “Gens”

Constituyó, en tiempos de la formación de Roma, un grupo humanoprimordial, con las siguientes características:

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- Unidad política- Comunidad económica, religiosa y jurídica.- Fuertes lazos de solidaridad social.

Para algunos autores, las gentes romanas, en cuanto pretendierontener un antepasado único -o héroe fundador -, tuvieron un origen ydesarrollo genético familiar; para otros, las gentes fueron el resultado deun proceso asociativo político. La gens configuró una unidad preestatalen la cual ya están presentes los elementos que componen al estadomoderno:

- Territorio propio.- Organos de gobierno: la asamblea y el pater -o jefe- de la gens.- Normas de conducta: "las mores maiorum" (costumbres de los ante-

pasados).

Políticamente actuaban en forma soberana en lo referente a sus rela-ciones exteriores y a su ordenamiento interno. En lo económico llevarona cabo un elemental régimen de autoabastecimiento. La comunidadreligiosa se reflejó en la existencia de los sacragentilicia (cultos o ritosprivativos de la gens). Existió también un complejo normativo propio yexclusivo de cada gens: “ius gentilitatis”. La solidaridad gentilicia hizoaparecer al grupo como un todo único, como un sujeto activo o pasivode la venganza de una ofensa sufrida o inferida, respectivamente, por unmiembro de la gens. Se evidenció en:

- El uso del nomen- El sepulcro común- El derecho hereditario- La tutela y curatela.

Integraban la “gens” los clientes -de “cluere” (obedecer)- adscriptosvoluntaria o compulsivamente a una condición de dependencia o vasa-llaje, además de los gentiles.

El patronus -jefe de la gens- debía protección al cliente y le entregabaen carácter precario -ante la plegaria o ruego (precaria)- tierras para sutrabajo; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jorna-das de trabajo y, en casos determinados, contribuciones económicas.

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La única forma de tener acceso a la tierra y protección era, pues, per-tenecer a una gens, ya sea como gentil o como cliente.

La gens, naturalmente, fue perdiendo vigencia y razón de ser cuando“la civitas” empezó a tomar a su cargo la protección del individuo almargen de los cuadros gentilicios y a integrar a “los cives” por medio deinstituciones políticas, tales como el Senado, los comicios, las magistra-turas, los colegios sacerdotales y el ejército ciudadano.

En el siglo I a.C. la gens -ya sin vigencia ni relevancia jurídica- era unconjunto de individuos que sólo tenían en común “un nomen”, rema-nente de una primitiva creencia en un antepasado también común.

6.2. Las Tribus

Las tres tribus gentilicias.

Se puede utilizar la palabra tribu con dos sentidos: comounidad política de base étnico-cultural o como unidadresultante de una división administrativa de una comu-nidad.

La interpretación tradicional de la primera acepción, se refiere a laslegendarias tres tribus romanas: la de los “ramnes” -los latinos- los titienses-los sabinos- y los luceros -los etruscos-.

Fueron pues, unidades precívicas cuya unión, precisamente, originó aRoma.

Otros autores las consideran de acuerdo con la segunda acepción:Las Tribus serían una subdivisión hecha con posterioridad a la existenciade “la civitas”. Así parecería sugerirlo el probable origen etrusco de susnombres y la simétrica división de cada tribu en diez curias, y el exactoaporte de cien caballeros y mil infantes por cada tribu.

Las cuatro tribus territoriales: el ordenamiento de Servio Tulio, quedividió la ciudad en cuatro tribus territoriales, pareció orientado a incluira pobladores que no estaban encuadrados en las gentes: precisamenteaquéllos que constituirían el núcleo de la futura plebe. La nueva realidad

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estatal sería un progreso de “la civitas” sobre las antiguas unidades po-líticas basadas en las relaciones de parentesco: las gentes.

6.3. Las Curias y el Comicio Curiado

En el proceso de superación de la estructura gentilicia por esquemasestatales de integración cívica, los comicios curiados tuvieron un papelprimordial.

Constituyeron el paso inicial de la formación de lo que se llamó“el populus”, palabra con que originalmente se designó al ejér-cito formado por los integrantes de “la civitas” y que luego -através de la estructura centuriada- pasó a significar la ciudada-nía encuadrada en los comicios.

Las otras instancias en la formación del “populus” fueron la introduc-ción del principio territorial -las cuatro tribus- y el sistema timocrático -lasclases y las centurias-, que acabaron por disolver las estructuras gentiliciaspara integrar al ciudadano a las civitas por sus condiciones o circunstanciaspropias -patrimonio y domicilio- y no por su pertenencia a grupos precívicos.

Tradicionalmente se habla de la existencia de 30 curias, 10 por cadauna de las tres tribus. Criterios modernos hacen aparecer a la curia comouna agrupación de gentes vinculadas sobre la base de un principio nove-doso para la época: el de la vecindad de asentamiento.

Las dos primordiales funciones que se le atribuyeron a esa “reuniónde varones” o “curia” - que proviene de “coviria”, palabra formada por"co": en conjunto, y "viri": varones- fueron: el reclutamiento militar -cieninfantes y diez jinetes por curia-; y funciones comiciales. Estas eran:

- El reconocimiento del “imperium del rex”- posteriormente, de losmagistrados “cum imperio”- por la “lex curiata” de imperio (ley curiadaacerca del imperio), manifestada por el suffragium o aclamación unidaal ruido (fragor) producido por el golpear de las armas.

- El control de los actos e intereses de gentes y familias: testamento, adro-gación, cooptatio o admisión en la civitas de una gens extraña, etcétera.

- Reuniones para información acerca de asuntos de interés público.

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7. Organismos Políticos de las "Civitas"7.1. “El Rex”

El “rex” -del latín regere (ordenar, dirigir)-, en la primera época, vio suaccionar muy condicionado por la existencia independiente de las gen-tes.

Al superarse los esquemas federativos en favor de la unidad estatal,que en cierta forma representaba el “rex”, éste fue cobrando una espe-cial preponderancia, incrementada por el ordenamiento de la “civitas” yla reforma militar etrusca. El “Imperium” real, que superó barreras con-suetudinarias, fue sentido por los patricios como tiránico y motivó laconocida reacción.

El “imperium” fue un tipo especial de poder que tuvo el rex y luego losprincipales magistrados de la “res pública”. La posible etimología -"imperare" (preparar las filas de los soldados)- nos da una clave de lo quedebe de haber sido el origen del “Imperium”, que tradicionalmente estomado como un poder originario, unitario, absoluto y soberano.

* Originario, porque no se deriva de otra fuente -por ejemplo, unmandato popular-, sino que halla su razón de ser en la misma institución dela monarquía o de la magistratura.

* Unitario, porque no es una adición de determinadas atribucionestaxativas, sino una masa total de poder.

* Absoluto, por no estar limitado o relativizado por nada.

* Soberano (“superanus”) por ser superior, por estar por encima decualquier otro.

Al poder, originariamente sacerdotal del “rex” latino-sabino y militardel etrusco, se le adosaron, con el tiempo, otras atribuciones, impuestaspor la cada vez más compleja vida política de la “civitas”.

7.1.1. Colaboradores reales

El “rex” debió delegar ciertas funciones:

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1)La de “praefectus urbis” (prefecto de la ciudad) que quedaba alfrente de la ciudad cuando el rex se ausentaba.

2)La de los “duoviri perduellionis” (dos varones de la traición alestado) que se encargaban de la instrucción del proceso y de laejecución de los acusados de alta traición.

3)La de los “quaestores parricidii” (inquisidores del parricidio) queactuaban en la instrucción del proceso y la ejecución de los asesinosde un “paterfamilias”.

4)La de los “tribuni celerum” (tribunos de los veloces) que comanda-ban la caballería.

5)La del “magister populi” (jefe del ejército) o “el praetor” (el quemarcha al frente) o “los tribuni militum” (tribunos de los soldados)que eran puestos por el rey al frente del ejército.

7.2. El Senado

Primitivamente, el senado fue una corporación formada por los “patres”más ancianos (de allí su nombre: “senex: anciano”). Su función principalconsistía en asesorar al rey en la administración de gobierno y convalidarlas leyes votadas en los comicios.-

Comenzó integrándose por 100 personas, pero el aumento de la po-blación determinó que su cantidad fuese creciendo hasta totalizar unnúmero de 400.

7.3. Los Comicios

Comicios curiados: fueron asambleas formadas por integrantes delas 30 curias en que se dividieron las 3 tribus que dieron origen a Roma.Los clientes integraban estas asambleas, votando dentro de la curia deque formaba parte la gens a la cual estaban adscriptos.

Las principales funciones fueron:

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a) Facultades legislativas: votaban las leyes a propuesta del rey o dealguno de sus miembros. Estas, para quedar perfectas, debían serconvalidadas por el Senado.

b) Facultades militares: declaraban la guerra y concertaban la paz.c) Civiles: Ante ellos debían testar los “pater familiae”, puesto que las

disposiciones del testamento eran consideradas de interés público.

Se reunían dos veces al año, debiéndolo hacer en días que los auguresdeclarasen “fastos”.

Comicios centuriados: debido a la presión ejercida por los plebeyos,en su lucha por alcanzar la igualdad con el patriciado, el Rey EtruscoServio Tulio decidió modificar el régimen político.

Este tema será objeto de estudio cuando analicemos el título del pro-grama: “Reformas de Servio Tulio”.

8. Colegios Sacerdotales

Los distintos colegios sacerdotales cumplen las funciones de aco-modamiento o armonía de la “civitas” a la voluntad u ordena-miento de la divinidad.

Los pontífices asistían y supervisaban todos los actos sacrales públicosy privados, llevaban el archivo y registro de los principales acontecimien-tos y fueron los intérpretes de las "mores maiorum".

Los augures asesoraban al “rex” o al magistrado mediante su inter-pretación de los auspicios o augurios por los que la divinidad manifesta-ba su buena o mala disposición ante un quehacer comunitario: unaelección, la inauguración de un templo, la iniciación de una batalla, etc.

Los feciales se ocupaban de todos los ritos referidos a las relacionesinternacionales: iniciación de hostilidades, concertación de tratados, fi-jación de límites, etcétera.

Los tres flamines, eran los encargados de los cultos capitolinos y ofi-ciaban en la “confarreatio”.

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9. Organización social

La “civitas”, que había resultado de la convivencia de los gruposgentilicios latinos y sabinos, y de la presencia de una clase dirigenteetrusca, puede denominarse patricia porque sólo los llamados patriciosfueron plenamente integrantes de ella. El resto de los hombres libresromanos, quienes constituyeron, a partir de la terminación del sistemareal, la plebe, sólo en parte se hallaban incorporados a la estructuracívica.

Para que pueda considerarse que existe lo que los romanos lla-maron “res-pública” entendemos que no basta aquella caída dela monarquía : tendrán (A) que integrarse patricios y plebeyosen plano de igualdad jurídica, social y política, (B) que consti-tuirse el “populus” como órgano activo de la civitas en su expre-sión comicial, (C) que regularizarse el ejercicio del “imperium delrex” en el tradicional régimen de los dos cónsules con recíprocoderecho de intercessio (veto).

Ello se realizó en tres paralelos e interrelacionados procesos que pue-den darse por completados, en lo esencial, allá por el año 367 a.C., queya se ha consignado como fecha límite entre la “civitas patricia” y la “res-pública”.

9.1. Patricios

La palabra derivada de “civis” (ciudadano, miembro de una comuni-dad) indica ciudadanía en sus dos acepciones: cualidad o condición decivis, y conjunto o universalidad de todos los cives.

De la condición de ciudadanía se trata en el Capítulo V.

Civitas, como concepto jurídico, es un ente unitario, personaideal distinta de “los cives” que la integran. Como realidad po-lítica que se dio en la historia del Mediterráneo, equivale plena-mente a lo que los griegos denominaban polis: una sociedad dehombres libres organizados para una vida política soberana,una ciudad estado.

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Se trata de un conjunto de hombres ocupantes de un territorio relati-vamente pequeño -había cientos de ellas en las penínsulas helénicas eitálica- con, por lo menos, un centro cívico en que pudieran funcionar losórganos de gobierno: un conjunto de magistrados, un consejo de nota-bles o de ex magistrados y la asamblea de todos los que estuvieran encondiciones de cumplir con el deber esencial de defender la comunidad.

Hay correlación entre la condición de ciudadanía, la posesión de latierra, y el deber del servicio de armas: les parecía equitativo que quienmás tierra poseía, mayor contribución debía en la emergencia bélica ymayor peso le correspondía en la decisión política. La organizacióntimocrática institucionalizaba este principio al atribuir, según la posicióneconómica, una mayor o menor participación en la guerra y en la vidapolítica.

9.2. Conflicto e integración patricio-plebeya

Un siglo y medio de la historia interna de Roma está cubierto por laoposición que se perfila, desde la caída de la monarquía, entre patriciosy plebeyos, y por la trabajosa serie de conflictos y transacciones que llevóa la integración de unos y otros en el “populus romanus”.

El origen de la distinción entre patricios y plebeyos, es un tema muycontrovertido, que ha dado lugar a numerosas, variadas y hasta contra-dictorias tesis.

De todos modos, en forma general y conciliando eclécticamente aque-llas tesis, pueden establecerse estos puntos:

I. Los patricios son los descendientes de los grupos gentilicios que ori-ginaron la “civitas”. Esos grupos habían aceptado el ingreso de otrosgrupos, llegados posteriormente, en su comunidad. Tal el caso de losetruscos, que llegaron a acceder al poder real.

II. Los plebeyos, definidos por exclusión, son los hombres libres roma-nos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variadaprocedencia y, al momento de la caída de la monarquía, no tienen nadaen común ni conciencia de clase.

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III. Es probable que la distinción entre patricios y plebeyos haya existi-do como núcleo básico de una o varias comunidades vencidas ytransplantadas al Aventino. Tal vez el poder contar con la protecciónjurídica y las posibilidades económicas que brinda la nueva realidadpolítica, la civitas, haya estimulado la inmigración de individuos y lasalida de clientes de su estado de dependencia con respecto a las gentes.

IV. Todo ese elemento humano había quedado implicado en el procesode unidad cívica que perfeccionaron los etruscos, pero no poseían elpoder político ni paridad social ni religiosa con los patricios.

V. La reacción patricia que privó al “rex” etrusco de sus poderes políti-cos y militares, significó también una política de retracción económica yde monopolio patricio en la apropiación de la tierra. Ello contribuyó acrear una conciencia de unidad de intereses entre esos gruposheterogéneos, algunas de cuyas familias, con algún bienestar económi-co y prestigio, se pusieron a la cabeza de lo que se organizó como unacomunidad política -la plebe- para actuar dentro de otra: “la civitas”.

Conflicto e integración. El recurso principal de la plebe fue la amena-za de secesión o la negativa de colaboración. La plebe eligió a sus jefes,los tribunos, a los que protegió con un compromiso jurado de considerar“sacer” (sacrílego) -y pasible por ende, de muerte- a todo aquel queatacara u obstaculizara a un tribuno.

El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de losórganos de la plebe, tanto los tribunos, como los ediles, como los conci-lios de la plebe y su expresión, el plebiscito.

Negoció con transacciones y retaceos los objetivos que se proponía laplebe.

En el 450 a.C., se habría concretado con la ley de tablas una base deigual régimen normativo para patricios y plebeyos.

En el 449 la "Lex Valeria Horatia" institucionalizó la inviolabilidad delos tribunos de la plebe.

En el 445 la “lex Cannuleia” admite el “connubium” entre patricios yplebeyos.

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Cualquiera haya sido la época en que se instauró el sistema centuriado,la paulatina transformación de éste en un órgano de manifestación de lavoluntad ciudadana fue incrementando el peso político de los plebeyos,que desde el comienzo habían sido convocados a integrarlo.

En el 409 se abrió para los caudillos de la plebe el “cursus honorum”,por el cual podían ser elegidos cuestores. En el 400, llegaron a integrar,en parte, el tribunado militar.

Las más significativas conquistas se lograron en el 367 por leyes obte-nidas por los tribunos Licinio Stolo y Sextio Laterano. Quedó instituidadefinitivamente la magistratura colegiada formada por dos cónsules, delos cuales uno podía ser plebeyo. La función jurisdiccional se desglosó deaquella suprema magistratura y se la confió a un “collega minor patri-cio”, con el antiguo nombre militar de “praetor”. Se reglamentó la dis-tribución del “ager publicus”, tanto a patricios como a plebeyos.

La formación del “populus”

Hay una doble evolución

La organización timocrática del comicio centuriado es debida, tal vez,a la influencia etrusca y está, sin duda, alineada en una contemporáneatendencia, común a casi todas las ciudades estados mediterráneas, quesubstituye combates de aristócratas guerreros -como los descriptos en"La Ilíada"- por choques masivos de formaciones cerradas de ciudadanosno profesionales en el uso de las armas. Esa organización se basa en ladivisión de ciudadanos en “classes” (levas o conscripciones) según sustatus económico: una “classis de equites” (jinetes), cinco classes de

- La que lleva de un ordenamien-to todavía gentilicio -comiciocuriado-

- La que lleva de una reunión delos ciudadanos en armas pararecibir informaciones u órde-nes, a una asamblea políticacon poder soberano de apro-bar o rechazar leyes y medidasy de elegir a los magistrados.

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“pedites” (infantes) y una masa de “proletarii” (que sólo cuentan conprole), etcétera. Para cada “classis” hay un número fijo de centurias inte-gradas por un número variable de ciudadanos, de modo tal que lascenturias de las “classes” más pudientes son más y con menos integran-tes, por lo que estos últimos tienen, en un sistema electoral de segundogrado, un voto de mayor gravitación que el de los otros ciudadanos.

El ejército ciudadano organizado así, por centurias comenzó a serauscultado en su sentir (“suffragium”) paulatinamente. La consulta sefue institucionalizando en forma de una votación para aprobar o des-echar leyes y candidaturas propuestas por el magistrado convocante.Cuando el ejército tuvo otra estructuración, subsistió el sistema centuriadopara la asamblea ("comitium") de decisión política.

Los herederos del “imperium”

La historia legendaria de los romanos relata que el mismo día de laexpulsión de Tarquino, el Soberbio, el pueblo eligió dos cónsules parareemplazarlo en el ejercicio del “imperium”.

Hoy en día, se piensa que sólo se puede estar seguro de la existencia deesa magistratura colegiada a partir del 367 a. C. cuando se habría insti-tuido, precisamente, para dar una forma de equiparación política entrepatricios y plebeyos.

Hasta entonces se sabe que existieron distintos tipos de magistraturascon un único titular o con varios de ellos: el “magister populi” (jefe delejército) o dictador, los "tribuni consulari potestate" (tribunos de potes-tad consular), los "decenviri", etcétera, y, tal vez, cónsules o praetores.

Probablemente, año a año, el senado determinaba qué tipo de magis-tratura era conveniente según las circunstancias políticas y bélicas.

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A. Contenido

1. EL SUJETO DE DERECHO. Conceptos generales. Clases de personas.Principio y extinción de las personas de existencia física.

2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. Causasmodificatorias de la capacidad. “Capitis deminutio”: sus clases.

3. PERSONAS JURÍDICAS. “Universitatus personarum”, “Universitatusrerum”. Corporaciones, fundaciones y “hereditas iacens”.

4. “STATUS LIBERTATIS”. La esclavitud: sus causas. Condición jurídicadel esclavo. El peculio: concepto, clases y régimen jurídico. Relacio-nes patrimoniales. Extinción de la esclavitud. Los libertos y el dere-cho de patronato.

5. RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR: Leyes Aelia Sentiay Fufia Canina. Relaciones afines de la esclavitud.

6. “STATUS CIVITATIS”: ciudadanos, peregrinos y latinos. “Statusfamiliae”: “sui iuris” y “alieni iuris”: su condición jurídica.

7. EL NEGOCIO JURÍDICO: El hecho y el acto jurídico. El negocio jurí-dico: concepto, clases y clasificación.

8. PRESUPUESTO DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO. Elementosesenciales: a) acto voluntario, contenido y causa. Elementos acci-dentales: a) condición, término, modo.

9. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO: Nulidad y anulabilidad. Cau-sas de ineficacia.

10.VICIOS DE LA VOLUNTAD: a) Error: sus clases; b) Dolo; c) Violencia.

UNIDAD II

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B.- Desarrollo1. El sujeto de derecho

Este tema está desarrollado entre los parágrafos Nº 61 al 63 del Ma-nual de Derecho Romano de Luis Rodolfo Argüello, el cual tiene dobleimportancia desde la óptica del estudio del derecho romano, puestoque, por una parte advertimos que es aquí donde empieza la parte estric-tamente jurídica de nuestra materia; y por la otra porque el sujeto delderecho constituye uno de los términos lógicos de la relación jurídica ydel derecho subjetivo. En efecto, Ud. debe tomar conciencia de que elderecho objetivo se concreta en deberes y derechos subjetivos para pasarde mera esencia, a tener una razón de ser. Y es necesariamente el sujetoel centro de imputación de esos derechos o deberes.

Es así que aparece en Roma el término persona (del latín “personae”)para denominar el sujeto de derecho, debiéndose prestar especial aten-ción al parágrafo nº 62 de nuestra bibliografía básica, cuando nos ense-ña el alcance de este término, el cual, por cierto, no se restringe al serhumano.

En lo relacionado con el principio de la existencia de la persona física,en el parágrafo nº 63 nos encontramos con los requisitos exigidos enRoma para que ello ocurra, haciéndose referencia al Digesto en la concu-rrencia de todos ellos. Debe ponerse especial atención al conocimientode la situación jurídica del “nasciturus”, puesto que si bien carecía depersonalidad jurídica, la legislación romana lo consideró en relación aalgunos derechos, llegando incluso a protegerlo mediante una curatelaespecial.

En cuanto a la extinción de las personas físicas, no encontramos nin-gún inconveniente en relación al principio universal de que la misma seproduce con la muerte. Lo que Ud. no debe perder de vista en este temaestá relacionado con la ausencia con presunción de fallecimiento, y conlas presunciones de muerte. La primera es extraña al Derecho Romano,mientras que la segunda ya estaba prevista en su legislación, cambián-dose el enfoque desde el Derecho clásico hasta el Derecho justinianeo,como podrá advertir de la lectura, estudio y análisis del texto.

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2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

En los parágrafos nº 64 a 66 del Manual de Derecho Romano de Argüellose desarrollan estos temas.

Comienza el autor estableciendo la distinción entre la aptitud jurídicapara ser titular de derechos y obligaciones, y la aptitud para ejercer porsí mismo los derechos del cual es titular; es decir, distinguiendo la capa-cidad jurídica de la capacidad de obrar. Aquí debe ponerse especialénfasis en que en el Derecho Romano la persona plenamente capaz esaquella que es libre, ciudadana romana y “sui iuris”; vale decir la que nosufre ningún tipo de “capitis deminutio” o disminución en su capacidad.

Sobre esto último, simplemente Ud. debe conocer que la disminuciónde capacidad en Roma era susceptible de grados, puesto que podía ser:máxima, que clasificaba a las personas en libres o esclavas; media, segúnfueran ciudadanas o extranjeras; y mínima, según fuera “sui iuris” o“alieni iuris”. La primera consideraba el “status libertatis”; la segunda, el“status civitatis”; y la tercera el “status familiae”. Sobre todo esto, volve-remos -en detalle- al desarrollar los puntos 4.- y 6.- del presente módulo,tal como lo exige el desarrollo de la materia.

Cuando Ud. estudie las causas modificatorias de la capacidad, verá quealgunas repercuten en la capacidad jurídica, y otras en la capacidad de obrar.

Así, ubicándonos en la legislación romana, estudiaremos diversas si-tuaciones modificatorias de la capacidad, algunas de ellas totalmenteextrañas a nuestra legislación actual, pero que hacen a la esencia mismadel Derecho Romano. Por ello, y en una forma que no ofrece dificultadalguna, Argüello expone como causas modificatorias de la capacidad enRoma: el honor civil, la religión, la condición social, la profesión, el do-micilio, la edad, el sexo, las enfermedades corporales y mentales y laprodigalidad.

3.Personas jurídicas

Paralelamente a la existencia de las personas físicas, el Derecho Roma-no conoció la existencia de otros sujetos de derecho abstractos eincorporales.

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Si bien los romanos caracterizaron a este tipo de personas, Ud. debesaber que la doctrina de las personas jurídicas (tal su nombre) no escreación del Derecho Romano, sino de intérpretes posteriores que sevalieron de los principios generales suministrados por el Derecho clásico.

Sobre este tema, que Ud. encontrará desarrollado en los parágrafos nº77 y 78, deberá estudiar la evolución que se produce desde el derechoclásico al derecho bizantino, para poder, sobre esta base, distinguir lasdos clases diferentes de personas jurídicas que conocieron los romanos:-la “universitas personarum” y la “universitas rerum”,- las cuales tienenestructura y funcionamiento propios, tal como surge del texto.

Sobre las especies de estas personas jurídicas, cabe destacar a las cor-poraciones, fundaciones, “fiscus” y “hereditas iacens”.

Las corporaciones fueron típicas personas jurídicas romanas, reconoci-das desde el más antiguo derecho, haciéndose referencia ya desde la Leyde las XII Tablas, y perfilándose la independencia de sus miembros res-pecto de la entidad en el derecho clásico. Todo esto, como asimismo losrequisitos fundamentales para su existencia, capacidad y extinción loencontrará en el parágrafo 78, al igual que las fundaciones, “fiscus” y“hereditas iacens”, temas en los que, si Ud. estudia detenidamente, notendrá ningún tipo de inconvenientes.

4. Status libertatis

Al hacer referencia a las clases de “capitis deminutio”, les adelanté quedicha disminución de la capacidad era susceptible de graduación, y quela máxima disminución tenía en cuenta el “status libertatis” (estado delibertad).

Es así que el “status libertatis” dividía a las personas en libres y esclavastal como lo desarrolla Argüello en el parágrafo 67 de su obra, siguiendopara ello a las Institutas de Gayo. Sobre este tema deben Uds. considerarque la esclavitud fue una institución de Derecho de gentes, puesto queera reconocida por todos los pueblos de la antigüedad, como ya lo tie-nen estudiado en el punto 2 del Módulo Nº 1.

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La esclavitud está definida perfectamente al comienzo del parágrafonº 68, puesto que Argüello extrae el concepto de las fuentes (Inst. 1, 3, 2;Dig. 1, 5, 4, 1), desarrollando a continuación las causas de la misma:nacimiento, cautividad en guerra; y mencionando las causas propias delderecho civil romano. Sobre todo esto, deben tener siempre presente -puesto que se aplica también a otras instituciones de Derecho Romano-las disposiciones del “Ius postiminium” y de “Fictio legis Corneliae”.

La condición jurídica del esclavo no ofrece dificultad alguna, pero pesea su absoluta incapacidad jurídica, debe Ud. advertir que a lo largo de laevolución del Derecho Romano se atenuó, mencionándose claros ejem-plos en el parágrafo nº 69. Analícese atentamente el régimen del “pecu-lio” y las acciones que se consagran en virtud de las relaciones patrimo-niales.

Sobre la extinción de la esclavitud (parágrafo nº 70) deben distinguirselas diversas formas de manumisiones y la decisión legal. Sobre las prime-ras, sugiero hacer un esquema a los efectos de facilitar su estudio.

Por último, deben distinguir a los libertos (esclavos manumitos) de losingenuos (ciudadanos que habían nacido libres) en cuanto a sus dere-chos, y establecer los deberes entre patronos y libertos, como así tam-bién el modo por el cual los libertos podían adquirir la ingenuidad.

5. Restricciones a la Facultad de Manumitir

A los efectos de limitar el exagerado empleo de la manumisión realiza-da por los amos, el Emperador Augusto hizo por el comicio dos leyes, lascuales están explicadas en el parágrafo nº 71.

La primera de ella, la Lex Fufia o Fufia Caninia, estableció una doblelimitación, relacionada con la identidad y cantidad de esclavos que sepodían manumitir. Mientras que la Lex Aelia Sentia contenía limitacio-nes en referencia en cuanto a la edad mínima del manumiso y del escla-vo, en cuanto a la nulidad de ciertas manumisiones y en relación a losesclavos manumitidos que hubieran tenido mala conducta.

Cuando estudien las relaciones afines a la esclavitud, deben tener pre-sente los supuestos de las personas “in causa mancipii”, el “redemptus

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ab hostibus”, y en especial el “colontato”, pues ésta es la situación afína la esclavitud que en Roma se dio con más frecuencia. Encontraránestos casos en el parágrafo Nº 72.

6. Status civitatis

En relación a la “capitis deminutio”, las personas se clasifican en ciuda-danos y extranjeros o peregrinos, encontrándose entre ambos una claseintermedia, que fue la de los latinos.

La distinción en cuanto a sus derechos y la evolución jurídica estáplasmada en el parágrafo nº 74. La particular situación de los latinos,que a su vez se clasifican en “veteres”, “coloniari” y “iuniani” debe serrelacionada -en especial- con el “ius honorum” y el “ius commercii”.

La “capitis deminutio” tenía en consideración -como ya les anticipé- el“status familiae”, distinguiéndose los “Sui iuris” de los “alieni iuris” (nº75 y 76), cuya condición jurídica es de suma importancia considerar,puesto que los primeros eran las personas plenamente capaces en Roma,en tanto y en cuanto fueran hombres, ya que la mujer romana es “cabe-za y fin de su propia familia”, tal como lo expresan las fuentes (Digesto).

7. El negocio jurídico

El estudio de la causa eficiente, del elemento generador de los dere-chos, es el contenido de los siguientes puntos del presente módulo, quees tratado por nuestra bibliografía básica en los números 83 y siguientes.

En este tema Uds. no deben perder de vista que, debido a la practicidaddel Derecho Romano, y por ser estos juristas contrarios a las abstraccio-nes, fueron considerando casos que se presentaban y merecían protec-ción jurídica, pero no construyeron una teoría general de los hechos ynegocios jurídicos.

No obstante lo expuesto precedentemente, y a los fines académicos, eltema que nos ocupa será estudiado desde el punto de vista del DerechoRomano, pero adecuándolo a la teoría del negocio jurídico, desarrolladapor el jurista Gustavo Hugo.

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Así las cosas, deben comenzar distinguiendo los simples hechos de loshechos jurídicos, para poder entonces, dentro de estos últimos, apreciarlas diferencias entre los hechos naturales y los hechos humanos, y poderllegar así al concepto de acto jurídico.

En lo referente al negocio jurídico, el concepto del mismo llegará na-turalmente del esquema que les he propuesto que desarrollen en el pá-rrafo anterior; asimismo, podrán distinguir esta figura del delito, con locual se completará el gráfico. También interesa conocer la definicióndada por Carlos Longo, Alvarez Suárez y Luis Rodolfo Argüello.

Por último, debo puntualizar la importancia de todas las clasificacio-nes expuestas sobre el negocio jurídico, puesto que son fundamentalespara caracterizar cada contrato en particular.

8. Presupuestos de validez del negocio jurídico

Si bien los sujetos de una relación jurídica tienen libertad para integrarsu contenido de la manera más conveniente a sus intereses, el derechoobjetivo exige ciertos requisitos que son necesarios para la validez delacto. A éstos se denominan "presupuestos de validez del negocio jurídi-co", siendo el contenido del tema que nos ocupa. Aquí Argüello sigue laopinión del reputado romanista italiano Emilio Betti, quien agrupa esosrequisitos en tres categorías: presupuesto subjetivo, presupuesto sub-jetivo-objetivo y presupuesto objetivo, desarrollándolos con claridadmeridiana en el parágrafo nº 85 de su obra.

En lo referente a los elementos esenciales del negocio jurídico, debetenerse en claro para su estudio, que los romanos sólo percibieron comotal al acto voluntario, siendo caracterizados los otros (contenidos y cau-sa) por la doctrina moderna, razón por la cual Uds. advertirán que Argüelloocupa el 75% de la exposición del parágrafo 86 en el desarrollo del actovoluntario. No obstante lo expresado, recomiendo prestar especial aten-ción a todos los elementos esenciales, a los efectos de ver facilitado suestudio al tratar este tema en el Derecho Civil Argentino.

Por último, debemos ocuparnos de los elementos accidentales del ne-gocio jurídico, que están formados por las distintas modalidades que laspartes pueden introducir a los efectos de variar su contenido o el mo-

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mento en que comience a producir sus efectos, o subordinar su eficaciaa que acontezcan -o no- determinados hechos.

Al depender los elementos accidentales de la autonomía de la volun-tad de las partes, los mismos pueden ser infinitos; sin embargo, los querevisten mayor importancia son la condición, el término y el modo, loscuales comprenden -al menos los dos primeros- distintas clases. Reco-miendo que este tema sea estudiado tratando de dar diversos ejemplospara poder distinguir claramente las diferencias existentes entre condi-ción, término y sus distintas variedades, puesto que es común que losalumnos no aprecien diferencias, a veces sutiles, lo cual los lleva a come-ter errores.

9. Ineficacia del negocio jurídico

El parágrafo nº 88 comienza dando un concepto de ineficacia delnegocio jurídico, que deben tener siempre presente, puesto que estetema general del Derecho Civil se les presentará -aunque sea en poten-cia- cuando estudien todas las asignaturas de Derecho Civil.

A continuación se expone sobre la nulidad del negocio jurídico y laanulabilidad del mismo, diferencias que deben considerarse, puesto quelos efectos que acarrean son distintos.

Y de esta distinción, dada la especial característica del Derecho Roma-no, surgirá que en el antiguo “Ius Civile” no se conocía el concepto deanulabilidad, surgiendo el mismo recién a través del Derecho Honorario,perfeccionándose en el Derecho Clásico.

Las causas de ineficacia están tratadas en el nº 88 -2ª parte-, debiéndo-se poner especial énfasis en los motivos referentes a la voluntad, en laque puede presentarse una discordancia entre el querer interno del suje-to y su manifestación exterior.

10. Vicios de la voluntad

La voluntad del sujeto de derecho puede ser irregularmente declarada-y aún fatal- por la acción de causas distintas que operan sobre él. En

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este caso se presentan los llamados vicios de la voluntad, que son elerror, el dolo y la violencia.

En cuanto al error, si bien en el derecho moderno tiene un significadodistinto al de ignorancia, en Roma no ocurría así. El jurisconsulto Paulonos señala la distinción entre ignorancias de hecho y de derecho, mar-cándonos, a su vez, los distintos tipos de errores (error “in negotio”, error“in persona”, error “in corpore”, error “in substantia”, error “in qualitate”,error “in quantitate”), debiéndose conocer perfectamente cuáles -y porqué- alteran la esencia de la relación jurídica, y cuáles no la alteran.

En lo referente al dolo como vicio de la voluntad, se ha tomado en el5º párrafo del nº 89, la definición clásica formulada por el jurisconsultoLabeón, debiéndose distinguir entre el “dolus malus” y el “dolus bonus”.-Los efectos del dolo en el negocio jurídico son distintos en el antiguoDerecho Romano, en el Derecho Honorario y en el Derecho Justinianeo,razón por la cual debe presentarse especial atención a su evolución.

Terminando con este módulo, deben estudiar la Violencia como viciode la voluntad, debiendo conocer sus dos especies: la “vis absoluta” o“corpori illata” y la “metus” o “timor”, y los distintos efectos que teníasobre los negocios jurídicos, sobre todo en el Derecho Civil Romano.

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ACTIVIDAD Nº 3

a)Construya el glosario correspondiente a este módulo, teniendo encuenta los siguientes términos:

personae:nasciturus:curatela:sui iuris:alieni iuris:status libertatis:status civitatis:status familiae:universitatus personarum:universitatus rerum:hereditas iacens:fiscus:capitis deminutio:ius postiminium:Fictio legis Corneliae:peculio:manumitir:in causa mancipii:redemptus ab hostibus:colontato:veteres:coloniari:iuniani:ius honorum:ius commercii:in negotio:in persona:in corpore:in substantia:in qualitate:in quantitate:dolo:dolus malus:dolus bonus:

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vis absoluta:corpori illata:metus:timor:

b) Consulte la exactitud de su glosario con el Profesor Tutor.

NOTA: los términos latinos los puede encontrar en cualquier diccionariocorrespondiente a esa lengua.

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DIAGRAMA DE CONTENIDO - UNIDAD V A IX

Clases de personasPersona física y jurídicaCapacidad

jurídicaobras

Capitis deminutioStatus libertatisRelaciones Patrimoniales

Hecho y ActoEl negocio jurídico

validezelementosineficacia

Vicios de voluntad

Conceptos generalesParentesco

adquisiciónPoder del pater familiaPatria Potestad

DefiniciónCum Manu y Sine ManuPresupuestosImpedimentosEfectosDisoluciónLegislación de AugustoRégimen Patrimonial

Tutela y Curatelaespeciesfunciones del tutor

UNIDAD IX Representaciónde los incapaces

UNIDAD VIIIEl matrimonio

UNIDAD VIEl negocio jurídico

UNIDAD VIIFamilia y Parentesco

UNIDAD VEl sujeto de derecho

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Contenido

1. Familia y parentesco: la familia y el derecho de familia. El parentes-co: a) por agnación; b) por cognación; c) por afinidad. Cómputo delparentesco.

2. Modos de adquisición de la patria potestad: a) por nacimiento;b) por legitimación; requisitos y distintas clases; c) por adopción; d)por adrogación.

3. Poderes del paterfamilia. La patria potestad y las relaciones patri-moniales. Peculios: concepto, clases y régimen jurídico.

4. Extinción de la patria potestad: causas. La emancipación. Distin-tas formas y efectos.

5. El matrimonio: Definición del matrimonio y concepto romano delmismo. Los esponsales: efectos.

6. Matrimonio “cum-manu”: efectos. Matrimonio “sine manu”: efec-tos. Formas de adquisición de la “manus maritalis”: a) confarreatio;b) Coemptio; c) Usus.

7. Presupuestos del matrimonio romano. Impedimentos matrimo-niales: concepto y distintos tipos.

8. Efectos del matrimonio: a) Respecto de los cónyuges; b) Respectoa los hijos. La filiación.

9. Disolución del matrimonio: causas. El divorcio: distintas clases.

10. Legislación matrimonial de Augusto. Segundas nupcias.

11. Régimen patrimonial del matrimonio: conceptos generales. Ladote: naturaleza jurídica. Distintas clases de dote. Formas de cons-titución. Restitución de la dote: medios jurídicos para efectivizarla.Donaciones nupciales.

UNIDAD VII

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12. Representación de los incapaces: tutela y curatela: concepto ycaracteres. Tutela de los impúberes. Especies de tutela: testamenta-ria, legítima y dativa. Funciones del tutor: “auctoritas" y “gestio”.Garantías de los pupilos. Excusa de la tutela. Cesación de la tutela.Tutela de las mujeres.

13. Curatela: nociones generales. Curatela del pródigo. Curatela deldemente y del menor púber. Curatelas especiales: “curatorimpuberis”, “curatur ventris” y “curatur bonorum”.

1.-Familia y parentesco: la familia y el derecho de familiaEl Parentesco: a) por agnación; b) por cognación;

c) por afinidad. Cómputo del parentesco

Este tema está desarrollado -salvo lo concerniente al cómputo del pa-rentesco- en la parte Sexta, Capítulo I de nuestra bibliografía básica,entre los parágrafos 154 y 155.

Comienza el autor caracterizando a la familia romana, hecho este deextrema importancia, puesto que la familia romana tenía una estructuracompletamente distinta a la familia argentina actual. Y les reitero que esmuy importante comprender el significado y la estructura de la familiaromana, porque la misma constituye la “fuente material” del Derechode familia, siendo éste “fuente formal” de derecho.

Para aclarar aún más a Uds. -jóvenes estudiantes de Derecho- lo expre-sado precedentemente, les diré que:

el derecho para tener razón de ser, para no quedarse en puraesencia, para tener verdadera existencia, debe nutrirse delos fenómenos sociales tal cual se dan en una época y en unlugar determinado

(En el caso que nos ocupa, en Roma, entre los años 753 A.C. y 565D.C.), y proteger a las instituciones -para el caso que merezcan protec-ción jurídica-, teniendo en consideración la idiosincracia con que se hanformado.

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Vale decir, que para tener un cabal conocimiento del Derecho defamilia, (fuente formal), se debe conocer en profundidad a laestructura familiar, (fuente material), que dará nacimiento y exis-tencia a la legislación correspondiente.

Teniendo esto presente, Argüello nos explica la concepción particularde la familia romana con su característica fundamental que fue elsometimiento de todos sus miembros a una misma autoridad -la del“paterfamiliae”- del que inclusive, no deben hacer una traducción lite-ral, puesto que su concepto es completamente distinto, como se des-prende expresamente de nuestro Manual de Derecho Romano.

Asimismo deben poner el acento en la definicón de familia “propioiure” que nos da Ulpiano, en los integrantes de la familia romana y enlos caracteres de la misma, detallados al final del parágrafo nº 154.

En lo concerniente al parentesco (parágrafo nº 155), Uds. deben con-siderar los tres tipos existentes en Roma, dos de los cuales llegan al Dere-cho Civil Argentino prácticamente tal como lo concebieron los romanos:

El parentesco por consanguinidad yEl parentesco por afinidad;

El tercero, vale decir el parentesco por agnación, es propio del derechoromano en consideración a la particular estructura familiar que tenían.

Finaliza este primer punto con el cómputo del parentesco, tema noprofundizado por el Dr. Argüello, razón por la cual lo explicaré más de-talladamente.

En primer lugar, para computar el parentesco, Uds. deben tener claro tresconceptos:

el de troncocomún.el de líneael de grado

Parentesco

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Grado: es la relación existente entre dos personas separadas por unageneración. Vale decir que grado es la relación de parentesco entre padree hijo.

Línea: es la serie ininterrumpida de grados (ej.: padre, hijos, nietos,bisnietos, etc.). La línea puede ser: recta y colateral. La línea recta esaquella en la cual los parientes se encuentran directamente (ej.: nieto yabuelo). Mientras que la línea colateral es aquella en la cual se debebuscar un progenitor común, que vincule a las personas entre las cualesse quiere saber el parentesco (ej.: para computar el parentesco entre doshermanos, se debe considerar al padre de ambos, que es el progenitorcomún que los vincula).

Por último, diremos que la línea recta puede ser: ascendente o des-cendente. La línea ascendente vincula a una persona con su padre, abuelo,etc. -La línea descendente vincula a una persona con su hijo, nieto, etc.-

Tronco común: es el progenitor común entre las personas que se vin-culan mediante el parentesco. Por ejemplo, dos hermanos tienen comotronco común a su padre; dos primos hermanos tienen como troncocomún a su abuelo.

Teniendo claro los conceptos de grado, línea y tronco común, Uds.pueden estudiar el procedimiento para computar el parentesco, que es elsiguiente:

En primer lugar, se debe partir -indistintamente- de cualquiera de lasdos personas entre las cuales se quiere computar el parentesco.

En segundo lugar, deben ascender hacia el tronco común, contandocada generación un grado.

En tercer lugar, al llegar al tronco común, deben descender por la otralínea en donde se encuentra el otro pariente a considerar, contandotambién cada generación como un grado.

Así, por ejemplo, dos primos hermanos son parientes por consangui-nidad en 4º grado. Veamos: comenzamos a contar por cualquiera deellos; ascendemos hacia el padre, contando un grado, como no es tron-co común entre ambos, seguimos ascendiendo y llegamos al abuelo,que sí es tronco común (ya llevamos dos grados); como hemos llegado

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al tronco común, comenzamos a descender contando también gradopor grado. Así llegamos al tío (padre de nuestro primo) que es parienteen tercer grado, y por último seguimos descendiendo hasta llegar a nuestroprimo hermano, el cual es pariente en 4º grado por consanguinidad.

Para computar el parentesco por afinidad, el procedimiento es el mis-mo, pero debemos realizar un paso previo, puesto que de otra manerajamás llegaríamos a establecer parentesco por afinidad. Este paso previoal procedimiento anterior a que me refiero, consiste en una ficción legal,la cual presume que el cónyuge ocupa el lugar familiar del otro cónyuge.De allí en más, se computa exactamente igual, pero con la aclaraciónexpresa de que se trata de parientes por afinidad.

La importancia práctica del cómputo del parentesco debe considerarsedesde tres aspectos:

a) En relación al derecho penal: ciertos delitos cometidos contraparientes de determinados grados son agravantes (por ejemplo, el homi-cidio).

b) En relación a impedimentos matrimoniales: vamos a estudiar enel tema específico (punto 7 del presente módulo), que existen impedi-mentos matrimoniales relativos, en razón del parentesco (por ejemplo,entre hermanos).

c) En relación al derecho sucesorio: Cuando estudiemos el DerechoSucesorio romano, vamos a ver que existe un grado de prelación confor-me al grado de parentesco existente (por ejemplo, los parientes de gradomás próximo excluyen de la sucesión a los parientes de grado más remoto).

2.-Modos de adquisición de la patria potestad:a) por nacimiento; b) por legitimación, requisitos y

distintas clases; c) por adopción; d) por adrogación.

En Roma, se denominaba patria potestad al conjunto de poderes queel paterfamiliae ejercía sobre las personas libres que constituían la uni-dad familiar.

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Esta institución -propia del derecho natural- fue regulada por el Iuscivile, con características particulares adecuadas al pueblo romano, he-cho éste que la distinguió con respecto a los demás pueblos de laantiguedad. De lo expuesto, se desprende que la patria potestad sólopodía ser ejercida por los ciudadanos romanos de sexo masculino.

El desarrollo del presente punto se encuentra en los parágrafos núme-ros 156 y 157 del Manual de Derecho Romano de Luis Rodolfo Argüello,el cual, para su mejor comprensión, merecen puntualizarse en los si-guientes comentarios.

Con respecto al nacimiento, en tanto y en cuanto se produjera den-tro de las Iustias Nuptias, constituía el modo normal de ingresar a lafamilia romana, y en su consecuencia, de sujetarse a la potestad del jefede la misma.

El paterfamilia adquiría la patria potestad no solamente de sus hijos,sino también de los descendientes de sus hijos varones, habida cuenta laparticular estructura de la familia romana.

Los hijos de sus hijas, por el contrario, ingresaban a la familia de sumarido, y por consiguiente, estaban bajo la patria potestad de éste o delpaterfamilia de la familia del marido.

Además de ello, el “filius” debía nacer en un lapso posterior a los 180días de disuelto el matrimonio, tal como graficamos a continuación.

A B C D

A C

B D

A- Momento de la celebración de la Iustia Nuptia.B- 180 días contados a partir de las Iustias Nuptias.C- Momento de la disolución del matrimonio.D- 300 DÍAS POSTERIORES A CONTAR DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

Conforme a lo expuesto, tenemos como consecuencia, que si el hijonacía antes de los 180 días, contados desde la celebración de las IustiasNuptias (entre los puntos A y B del gráfico expuesto precedentemente), el

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mismo era considerado extramatrimonial. Lo mismo acontecía si el hijonacía con posterioridad a los 300 días de disuelto el matrimonio (des-pués del punto D del mismo gráfico).

Ello era así, porque se consideraba que el embarazo no podía ser infe-rior a los 180 días ni superior a los 300 días.

Con respecto a la legislación, debemos destacar que el Derechopostclásico -a los efectos de favorecer el matrimonio legítimo, por in-fluencia del cristianismo-, reconoció a la legitimación, como mediojurídico por el cual el hijo natural (nacido del concubinato) alcanzarala calidad de legítimo, quedando sometido a la patria potestad encalidad de alieni iuris.

Los requisitos establecidos por el Derecho Romano para efectuar lalegitimación se encuentra desarrollados en el parágrafo 157.2 de nuestroManual de Derecho Romano de manera clara, cabiendo solamente efec-tuar el cuadro sinóptico que sigue, a los efectos que Uds. puedan ubicar-se perfectamente en el tema:

Requisitos parala validez de lalegitimación

a) Que los hijos sean fruto de padres unidos en con-cubinato.

b) Consentimiento del hijo.c) Que se efectúe por alguna de las formas legales

establecidas:1) Subsiguiente matrimonio de los padres.2) Oblación a la curia.3) Rescripto imperia.

Por último, diremos que la adopción y la adrogación fueron otrosmodos que conoció el Derecho Romano para la adquisición de la patriapotestad.

En realidad, el término “adopción” fue considerado en sentido am-plio y en sentido restringido:

Se entiende por adopción en sentido amplio, a lafacultad que tenía el paterfamilia de recibir en su

familia, a personas extrañas a ella.

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Si se trataba de hacer ingresar a una persona “alieni iuris”,se configura el concepto de adopción en sentido estricto

o adopción propiamente dicha. Por el contrario, si se hacíaingresar a la familia del pater a una persona “Sui Iuris”,

se estaba en presencia de la adrogación.

Por su propia naturaleza, ambas instituciones -la adopción en sentidoestricto y la adrogación-, tenían requisitos, procedimientos y efectos dis-tintos, cuyo estudio no ofrece mayores dificultades en nuestra bibliogra-fía básica, parágrafo 157.3 y 157.4.

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ACTIVIDAD Nº 4

1)Elabore un glosario con los términos en latín que desconoce de este módulo.

2)Elabore un concepto de familia, de acuerdo al contexto de la comu-nidad romana.

3)Enumere las características principales de la familia romana que leotorgan un sello particular.

4)¿Cuáles son las características de nuestra institución familiar hereda-das de la familia romana?

5)Caracterice al “paterfamiliae”

6)Una con una línea según corresponda

GRADO Permite a los parientes encontrarse directamente

LINEA RECTA Busca un progenitor común que vincule a a los pa-rientes.

TRONCO Es la relación existente entre dos personas separadaspor una generación

LINEA Es el progenitor común entre las personas que se vin-COLATERAL culan mediante parentesco

7)En base a los conceptos anteriores, realice un procedimiento paracomputar un parentesco de su familia. (optativo)

8)¿Cuáles son las diferencias y semejanzas entre los conceptos de pa-tria potestad, pertenecientes a la comunidad romana y a nuestracomunidad?

9)Explique los conceptos de adopción y adrogación

10)¿Cuáles eran los requisitos romanos para efectuar la legitimaciónde la descen dencia?

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3.- Poderes del paterfamilia. La patria potestad y lasrelaciones patrimoniales. Peculios: concepto, clases y

régimen jurídico

La hemos adelantado que en Roma el término “paterfamilia” no debeinterpretarse en su traducción literal, puesto que no hay relación algunacon ella.

El paterfamilia era el ciudadano Sui Iuris que no dependía más que desi mismo; evocaba la idea de protección o poder.

Tal como expresa Argüello:

Sin él no había familia ni “domus” (casa); y por sí mismo constituíauna familia y una domus, sin interesar las personas que pudieratener bajo su potestad.

Su poder -unitario, como acabamos de ver-, comprendía las siguientespotestades:

a) la “patria potestad”, que ejercía sobre sus hijos;b) la “manus maritalis”, que ejercía sobre su esposa;c) la “dominica potestas” que ejercía sobre sus esclavos;d) el “mancipium” o cuasi-servidumbre de personas libres vendidas al

pater-familia;e) “el dominium”, o señorío absoluto sobre todas las cosas.

Los mencionados, son, en síntesis, los poderes que tenía el paterfamiliaen Roma, a los cuales se agregaron otros, desarrollados también demanera muy concreta en el parágrafo nº 158 de nuestro libro. Ademásde ello, deben prestar especial atención a la evolución de estas potesta-des, que se produjeron sobre todo, en la época republicana y con elemperador Justiniano.

Además de las relaciones familiares, la patria potestad llegó a generarrelaciones de tipo patrimonial, la que se dio a través del régimen del“peculio”, que fue la masa de bienes sobre las que se fueron concedien-do al “filiusfamilia” facultades, que variaron según las épocas y las espe-cies.

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Los antecedentes históricos y jurídicos por los cuales se llegó a la insti-tución del peculio están excelentemente logrados en el parágrafo nº 159 deArguello, razón por la cual me restringiré a formular algunas acotacionessobre cada uno de los peculios en particular.

El Derecho Romano conoció 4 tipos de peculio:el peculio profecticio,el peculio castrense,el peculio cuasi-castrense yel peculio adventicio.

Con respecto al peculio profecticio, diremos que es “pusilla pecuniasive patrimonium pusillum” (D. 15, 1, 5, 3) o sea una pequeña sumade dinero o masa de bienes concedida por el pater al filiusfamiliaepara su goce y administración.

La concesión del peculio se entiende revocable en todo momento, y siel hijo premuere con respecto a su pater, el peculio retorna automática-mente al pater.

En la época de Augusto aparece el peculio castrense (in castris),integrado por los bienes que adquiere el filius en su condición de solda-do. Ya se puede apreciar una evolución sobre el anterior, puesto que elhijo militar puede disponer con toda libertad de tal peculio. Tan es así,que puede transmitirlo “mortis causa”. En el caso de que muera el filiusantes que el pater, y sin haber otorgado testamento, los bienes pasan aéste, pero no como heredero, sino por tener naturaleza jurídica de pecu-lio, es decir, como si le hubiera pertenecido en propiedad.

El Derecho Justinianeo altera semejante régimen, al disponer que,muriendo el hijo intestado, procede la sucesión legítima de los hijos y delos hermanos.

En la época del Emperador Constantino aparece el peculiocuasicastrense, cuyo régimen jurídico es similar al anterior, diferencián-dose solamente por los bienes que lo integran. Mientras el peculio cas-trense estaba integrado por los bienes que adquiría el hijo en su condi-ción de militar, abarcando además del sueldo, los botines de guerra, lasherencias y legados provenientes de sus compañeros de guerra y lasdonaciones que se le efectuaban en razón de su partida a batalla, elpeculio cuasicastrense estaba integrado por los sueldos y demás retribu-

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ciones que recibía por cumplir funciones en el palacio imperial,ampliándose luego con todos los bienes que obtuviera, o que recibierapor cualquier función pública, del ejercicio de profesiones liberales, de lacarrera eclesiástica y de las donaciones que le efectuase el emperador osu esposa.

Por último, también en la época de Constantino aparece el denomina-do peculio adventicio, que es aquel en virtud del cual, se reservan alhijo, los bienes adquiridos de la madre (“bona materna”), ya sea porherencia testamentaria o legítima.

Respecto de tales bienes, el pater es formalmente el propietario, perose le prohibe la libre disposición. Emperadores posteriores extendierontal régimen a los bienes procedentes de los ascendientes maternos (“bonamaterna generis”) en lo que respecta a los bienes adquiridos gratuita-mente (mediante herencia, legado o donación), como así también a lasdonaciones esponsalicias. Con relación a estos bienes, el derecho delpaterfamilia se sustancia en el usufructo.

En el derecho Justinianeo triunfa la idea de que la propiedad corres-ponde al filius, teniéndose al paterfamilia como un simple administradory usufructuario. Es así, que se sienta la norma de que sólo pertenecen enpropiedad al pater, los bienes procedentes del mismo, o adquiridos conmedios por él suministrados, en tanto que los bienes obtenidos por elpropio filius, ya sea con su trabajo, ya sea como consecuencia de laliberalidad de un tercero, quedan en dominio del filius, correspondiendoal pater únicamente el derecho de administración y usufructo. Inclusivepuede ocurrir que ni tal derecho sea otorgado al pater, y así sucedecuando se da algunos de los siguientes supuestos:

a) Concesión al filius de un legado o una donación bajo la condi-ción de que el pater quede excluido del goce.

b) Adquisición de una herencia por el filius contra la voluntad delpater.

c) Imposibilidad legal por parte del pater para adquirir.d) Llamamiento conjunto del pater y del filius a suceder “ab-

intestato”.

En tales casos, el derecho romano habla de “peculio adventiciumirregulare” (peculio adventicio irregular).

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4.- Extinción de la patria potestad: causa.La emancipación. Distintas formas y efectos.

Debido a la autoridad unitaria, y al principio absoluto, del paterfamilia,la patria potestad en Roma tuvo carácter perpetua, razón por la cualla mayoría de edad del filius no producía la extinción de la misma.

Sin embargo, la legislación romana tuvo en cuenta una serie de acon-tecimientos y circunstancias que imposibilitan su ejercicio y que, en con-secuencia, producían la extinción de la misma.

Estas causas están mencionadas en el parágrafo nº 160 del Manual deDerecho Romano de Arguello, las cuales a continuación paso a enume-rar:

a) La muerte del paterfamilia, que era la causa natural de extinción.b) La “capitis deminutio máxima”, que convertía al pater en esclavo, y

al ser la patria potestad -como ya estudiamos- una institución deDerecho Civil romano, tenemos como consecuencia, que a partir deese acontecimiento perdía la patria potestad sobre sus filius familiae.

c) La “capitis deminutio media”, por razones similares a las expuestasprecedentemente.

d) La elevación del hijo varón al rango de sacerdote del dios Júpiterpuesto que por la investidura religiosa del filius, no podía estarsujeto a patria potestad alguna.

e) La elevación de la hija mujer a virgen vestal, por razones análogasa la anterior.

f) En el Derecho Justinianeo, el desempeño de funciones públicas deimportancia por parte del hijo por ejemplo, ser designado cónsul.

g) Entregar en adopción a su hija.

Una causa especial de extinción de la patria potestad constituyó enRoma la institución de la emancipación, desarrollada en el parágrafo nº160 -2ª parte-.

Sobre este tema, los alumnos deben prestar especial atención al proce-dimiento que debía llevarse a cabo para efectuar la emancipación, comoasí también a la evolución de las formalidades procesales, las cuales sereflejan en las denominadas emancipación “anastasiana” y emancipa-ción “justinianea”.

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1.- El matrimonio: Definición del matrimonio y conceptoromano del mismo. Los esponsales: efectos.

En la concepción romana del matrimonio, el mismo era lacohabitación de dos personas de distinto sexo, con la

intención de ser marido y mujer, de procrear yeducar a sus hijos y constituir entre ellos

una comunidad absoluta de vida.

En efecto, para llegar a esta definición, Argüello en el parágrafo nº 161de su obra, tiene en consideración la célebre definición de las Institutascomo la del Jurisconsulto Modestino:

La primera expresa que “Nuptiae autem sive matrimonium estviri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinemcontines”: las nupcias constituyen la unión del varón y la mu-jer que comprende el comercio indivisible de la vida.

Mientras que la segunda nos dice que:

“Nuptias sunt coniunctio maris et feminae, et consortium omnisvitae, divini et humani iuris comunicatio”: las nupcias son la unióndel varón y la mujer y comercio de toda la vida, comunicacióndel derecho divino y humano.

Del análisis del concepto romano del matrimonio, Argüello desarrollalos elementos constitutivos del matrimonio romano, explicando clara-mente en qué consistía tanto, el elemento objetivo, como el elementosubjetivo.

Nos aclara además, desde qué enfoque debe entenderse a la cohabita-ción (elemento objetivo), como así también, cuál fue la real importanciade la “affectio maritalis” (elemento subjetivo).

En el parágrafo Nº 162 se desarrolla el tema concerniente a los espon-sales, explicándose que el matrimonio romano estaba precedido de unapromesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o susrespectivos paterfamilias, que eran justamente los esponsales.

UNIDAD VIII

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Así las cosas, en este tema, además del concepto transcripto preceden-temente, deben considerar la evolución de esta institución, la cual va cambiando desde las primeras épocas del derecho romano, pasando por elderecho clásico hasta llegar al derecho justinianeo.

Por último, Argüello nos señala de manera concreta y precisa cuáldebía ser la capacidad de los prometidos, como asimismo, cuáles fueronlas relaciones personales y las consecuencias jurídicas de los esponsales.

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ACTIVIDAD Nº 5

Complete el siguiente cuadro:

PECULIO CARACTERIZACIÓN

Profecticio

Castrense

Cuasi-castrense

Adventicio

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2.- Matrimonio “cum-manu”: efectos. Matrimonio “sine-manu”: efectos. Formas de adquisición

de la “manus maritalis”:a) “Confarreatio”; b) “Coemptio”; c) “Usus”

Ya hemos visto -en el punto 3 del presente módulo-, que una de laspotestades que tenía el paterfamilia en Roma era la “manus maritalis”.Recordemos que era el poder que ejercía sobre su esposa.

Esta potestad fue la que configuró desde el antiguo derecho romanoel denominado “matrimonio cum-manu”, desarrollado en el parágrafonº 163 del Manual de Derecho Romano de Argüello. Al respecto, debenprestar especial atención a los efectos que producía el matrimonio quenos ocupa, los cuales pueden resumirse en los siguientes:

a)Al casarse, las mujeres entraban a formar parte de la familia desu marido.

b)Se sometía a la misma potestad que éste, ocupando el lugar de hijassi su marido era el pater, o de nieta si su marido era “filiusfamiliae”.

c)Su capacidad patrimonial era similar a la de un hijo bajo la patriapotestad; es decir, que si la mujer -antes de casarse- era “suiiuris”, transmitía todo su patrimonio al paterfamilia de la fami-lia de su marido, produciéndose una especie de sucesión univer-sal entre vivos.

Deben advertir, además, en cuanto a la condición jurídica de la mujer,que la misma difería completamente de la condición jurídica del hijo,estableciéndose la diferencia entre las potestades que sobre ellos tenía elpaterfamilia, es decir entre la patria potestad y la manus maritalis.

Paralelamente al matrimonio “cum-manu”, el derecho romano diocabida a otro tipo de matrimonio que fue denominado matrimonio “sine-manu”, que fue un medio para que el paterfamilia se procurase los hijosque deseara sin agregar a su familia a la mujer que aceptaba proporcio-nárselos, tal como nos explica Luis R. Argüello en el parágrafo nº 164 desu obra.

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Es importante conocer los efectos propios de este tipo de matrimonioa los fines de distinguirlo del anterior, como asimismo establecer lasdiferencias y consecuencias que provocaba el hecho de que la mujer, almomento de contraer el matrimonio sine-manu, fuese sui-iuris o alieni-iuris.

Sobre este punto sólo nos resta conocer las distintas formas de adqui-sición de la manus maritalis que legisló el Derecho Romano.

Argüello, de manera sucinta y precisa desarrolla este tema en la segun-da parte del parágrafo nº 163, hablándonos de la “confarreatio”, la“coemptio” y el “usus”, temas que a los fines de ampliar su contenido,me permitiré transcribir el pensamiento del maestro Eugene Petit.

Siguiendo el pensamiento del jurisconsulto Gaius, el maestro de launiversidad de Poitiers señala que la “manus maritalis” podía ser estable-cida de tres maneras:

a) La “confarreatio”: que se remonta a las primeras edades de Roma.Esta forma de adquisición de la manus estaba reservada exclusiva-mente a los patricios, consistiendo en una ceremonia que acompa-ñaba al matrimonio, y que tenía carácter religioso. Delante del granpontífice, el “flamen Dialis” y diez testigos, se pronunciaban solem-nes palabras, ofreciéndose un pastel de harina (farreum) al diosJúpiter. Los hijos nacidos de la “nuptiae confarreatio” podían serinvestidos de ciertas funciones sacerdotales. Con el correr del tiem-po vemos que al autorizarse el matrimonio entre patricios y plebe-yos mediante la “Lex Canuleia”, se hizo más rara la aplicación de la“confarreatio”. Durante la época de Tiberio ya fue muy poco prac-ticada, cayendo luego en desuso.

b) “Coemptio”: era el procedimiento corriente en la época clásicapara adquirir la manus maritalis, debiendo ser creada con posterio-ridad a la Ley de las XII Tablas, para permitir casarse a los plebeyos.La coemptio consiste en una aplicación derivada de la “mancipatio”.Era una venta imaginaria de la mujer al marido, con asistencia delpaterfamiliae si la mujer era “alieni iuris”, o la auctoritas del tutor sila mujer era “sui-iuris”. Esta venta ficticia debía hacerse “causamaritalis” para que la mujer pasase en calidad de esposa y no deesclava.

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c) El “usus”: este modo de establecerse la manus parece ser el másantiguo. Era una especie de adquisición por el uso.

Esto era así, puesto que la convivencia con la mujer continuada duran-te un año, otorgaba al marido la manus maritalis.

Según una disposición de la Ley de las XII Tablas, la mujer que noquisiese estar bajo la manus maritalis, debía interrumpir esta posesiónpasando tres noches seguidas (“trinoctium”) fuera del hogar conyugalantes de que se cumpliese el mencionado período de un año.

3.- Presupuestos del matrimonio romano.Impedimentos matrimoniales: concepto y distintos tipos

Estos temas se encuentran desarrollados en los parágrafos Nº 165 y166 de nuestra bibliografía básica.

En lo referente a los presupuestos de validez del matrimonio romano,al ser los mismos esenciales y taxativos, Uds. deben considerar a todosellos, sin excepción, conforme al siguiente cuadro:

1.- Ius connubi (capacidad jurídica)Presupuestos del 2.- Capacidad sexualmatrimonio 3.- Consentimiento de los contrayentes

4.- Eventualmente, consentimiento del paterfamiliae

El desarrollo de estos cuatro presupuestos no ofrece dificultad alguna,siendo todos importantes por igual, según lo expresé precedentemente.

Con respecto a los impedimentos matrimoniales, diremos que eran lassituaciones de diversa índole -éticas, sociales, políticas y religiosas- queconstituían obstáculos para la realización de las Iustiae nuptiae.

La clasificación más importante, dentro de la concepción romanistaenfoca a los impedimentos absolutos y relativos. Esta clasificación, sibien no fue formulada por el Derecho Romano, sino más bien por elDerecho Canónico, distingue los impedimentos que imposibilitan elmatrimonio con cualquier persona, de los impedimentos que imposibi-litan contraer matrimonio con alguna persona determinada.

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Los supuestos consignados en el parágrafo Nº 166 son un reflejo de larealidad social, política y religiosa de Roma, por lo que deben ser consi-derados en su totalidad.

4.- Efectos del matrimonio: a) Respecto de los cónyuges;b) Respecto a los hijos. La filiación.

En los parágrafos nº 167 y 168 se desarrollan por separado ambostemas.

E inclusive , dentro de los efectos matrimoniales respecto de los cónyu-ges, debemos distinguir los efectos personales de los efectos patrimonia-les.

El principal efecto personal radicaba en la fidelidad que debían tenerambos cónyuges hecho éste que, en caso de incumplimiento, acarreabalas serias sanciones explicadas en el primero de los parágrafos menciona-dos.

La mujer debía seguir a su marido, fijando éste el domicilio conyugal,debiendo protegerla y representarla en juicio.

Por su parte, la esposa adquiría el nombre y la dignidad de su cónyu-ge, hecho que revestía gran importancia desde el punto de vista social.

En lo que respecta a las obligaciones recíprocas, vemos que teníagran importancia la de prestarse alimentos, siendo ésta el génesisde las obligaciones alimentarias del derecho moderno.

Dentro de los efectos del matrimonio respecto a los hijos, deben ponerel acento en lo referente a la filiación, que es el conjunto de derechos ydeberes que tienen recíprocamente padre e hijo. Dentro de las institucio-nes de Derecho Romano, Uds. advertirán, de la lectura que realicen delparágrafo nº 168, la especial importancia de la filiación legítima, la cualafianzaba los derechos y obligaciones de ambos.

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5.- Disolución del matrimonio: causas.El divorcio: distintas clases.

El presente tema, que se presenta sin dificultad alguna en el parágrafoNº 169 del Manual de Argüello, hace propicia la oportunidad para trans-cribir el pensamiento del eminente profesor de la Universidad de Madrid,Juan Iglesias.

Este eminente romanista, en su “Derecho Romano-Instituciones deDerecho Privado”, con respecto a la disolución del matrimonio, expresa queel matrimonio se disuelve:

1º)Por la muerte de uno de los cónyuges.2º)Por la “capitis deminutio máxima” de cualquiera de los esposos. En

la época clásica, la capitis deminutio máxima disuelve el matrimo-nio sin que se reanude el “Iuspositiminium”. Al retornar el cónyugeprisionero, podrá unirse en nuevo matrimonio con el cónyuge quequedó libre, pero nunca continuar el antiguo.

Según la legislación justinianea, el cónyuge libre no puede contraernuevas nupcias hasta tanto haya transcurrido un quinquenio desde eltiempo de la cautividad, y siempre que no se tengan noticias del“captivus”. Si no se dan ambos requisitos, y el cónyuge libre contrajeramatrimonio, prodúcese un divorcio sin causa, incurriendo en las penasconsiguientes.

La esclavitud en concepto de pena, como consecuencia de la condena“admetalia” o “ad opus metali”, fue abolida por la legislación justinianeacon el fin, precisamente, de que se mantuviera firme el matrimonio.

3º)Por la “capitis deminutio media”, que acarrea la pérdida de la ciu-dadanía. Según el derecho clásico, la deportación disuelve el matri-monio. No ocurre así en el derecho justinianeo.

4º)Por sobrevenir un impedimento. Tal ocurre, por ejemplo, cuando elpadre del marido adopta a la mujer de éste, de manera que loscónyuges se convierten en hermanos. Se podía evitar que sobrevi-niese el incesto, emancipando al hijo o a la hija antes de que con-traigan matrimonio. El derecho Justinianeo sienta el principio deque si alguien quiere adoptar a su yerno o a su nuera, debe antesemancipar a la hija o al hijo.

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Es cuestión discutida entre los clásicos la de si se disuelve o no el ma-trimonio cuando el marido de la liberta tiene acceso al senado. Justinia-no se pronuncia por la firmeza del vínculo.

5º)Por divorcio, es decir, por pérdida de la “afectio maritalis” en uno delos cónyuges o en ambos. El matrimonio se basa en el consenti-miento, y de suerte que, si falta éste, cesa sin más el vínculo.

El “divortium”: lo mismo que el matrimonio, no está sujeto a la obser-vancia de formalidad alguna. Es suficiente un simple aviso, comunicadode palabra, por escrito -per literas- o por medio de mensajero -per nuptium-.

La “lex Iulia” de adulteris del año 18 A.C., estableció que el repudiodebiera participarse por medio de un liberto, en presencia de 7 ciudada-nos púberes. Sin embargo, no debe entenderse que el matrimonio sub-siste cuando no ha sido observada dicha prescripción legal. Cabalmente,la ley se limita a exigir la forma solemne para el caso de que el divorciosea querido por una sola parte, haciendo recaer sobre ésta, cuando no laobserve el peso de ciertas penas.

La “Lex Iulia et Pappia” prohibe a la liberta divorciarse del propiopatrono contra la voluntad de éste “In victo patrono” conminando conla pérdida del “connubium” a quien tal haga. Esta sanción es interpreta-da por los compiladores justinianeos en el sentido de considerar ineficazel divorcio cuando falta la voluntad del patrono.

Hacia fines de la república fue concedida a las mujeres la posibilidadde divorciarse del marido, obligándole a declararlas libres.

Por mucho tiempo el divorcio no constituyó un hecho frecuente en lasociedad romana. En cambio, su difusión alcanza límites extremos con lacorrupción de costumbres que invaden a Roma en la hora de la expan-sión mundial.

Según refiere Suetonio, Augusto estableció cierta limitación -de la que,por lo demás nada sabemos- a la libertad de divorcio: “divortium modusimposuit”. Es en la época cristiana cuando se inicia una fuerte reaccióncontra la libre facultad de disolver el matrimonio, aunque sin llegar anegar la validez del divorcio.

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Dentro del régimen justinianeo hay que distinguir 4 figuras de divor-cio:

a) “Divortium et Iusta Causa”, esto es, motivado por una culpa de laotra parte, en cuanto es reconocida por la ley. Son Iusta causae:

1) la maquinación o conjura contra el Emperador, o también su ocul-tación;

2) el adulterio declarado de la mujer;3) las malas costumbres de la mujer;4) el alejamiento de la casa del marido;5) las incidias al otro cónyuge;6) la falsa acusación de adulterio por parte del marido;7) el lenocinio intentado por el marido;8) el comercio asiduo del marido con otra mujer, dentro o fuera de la

casa conyugal.

b) “Divortium sine-causa”, cuando se produce como acto unilateralno justificado por la ley.

c) “Divortium commune consensu”, es decir por el simple acuerdocomún.

d) “Divortium bona gratia”, o divorcio fundado en una causa noproveniente de culpa del otro cónyuge: impotencia incurable, voto decastidad, cautividad de guerra.

Tratándose de divorcio “et iusta causa”, el cónyuge culpable es casti-gado con la pérdida de la dote, o de sus derechos sobre ella, y de ladonación nupcial y, si ni una ni otra se hubiera constituido, con la de unacuarta parte de los bienes. Además, cabe forzarle a que se retire a unconvento.

Iguales penas se aplica al que se divorcia “sine causa”, y a amboscónyuges en el “divortium commune consensu”. Justino II, sucesor deJustiniano, declara libre de toda sanción al divorcio por mutuo consen-timiento.

La reacción del nuevo espíritu cristiano no llega a borrar el conceptoromano del matrimonio y del divorcio. En ciertos casos, el divorcio esconsiderado ilícito, pero nunca se declara su invalidez.

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6.- Legislación matrimonial de Augusto.Segundas nupcias

La legislación matrimonial del Emperador Augusto nos explica de ma-nera suscinta las disposiciones de las leyes “Iulia de maritandis ordinibus”y “Papia Poppae” sancionadas por el referido Emperador con el objetode poner fin a la corrupción de las costumbres que se generalizaron en lasociedad romana a comienzos del Imperio, como así también con elobjeto de acrecentar la población del Imperio. Así es que se impusieronuna serie de “premios” y “castigos” para quienes acataran o transgredierandichas disposiciones legales, las cuales están sintetizadas en parágrafoNº 170.

Así como la legislación matrimonial de Augusto -como podrán obser-var al estudiar sus normas-, conmina con la incapacidad sucesoria aquienes no contraen segundas nupcias, veremos (parágrafo Nº 171) quela legislación cristiana consideraba desfavorable el hecho de contraernuevo matrimonio. La novela Nº 22 prescribe, en este sentido, las si-guientes penas:

a) Los “lucra nuptialia”; es decir que todo lo adquirido lucrativamentedel cónyuge premuerto, y tanto la dote como la donación nupcial,como los bienes provenientes de donaciones o de cualquier disposi-ción de última voluntad, pasan en propiedad a los hijos del primermatrimonio, reservándose el cónyuge bínubo el simple usufructo.

b) El cónyuge bínubo no puede dejar a la madrastra o al padrastro unacuota superior a la recibida por el menos favorecido entre los hijosdel primer matrimonio (el excedente es repartido entre los hijos delprimer matrimonio por partes iguales).

Las enajenaciones de los “lucra nuptialia” por parte del cónyuge bínu-bo son nulas, como nulas se hacen las verificadas con anterioridad alsegundo matrimonio (Novelas 2,2; Novelas 22, 26). Todo ello conformea lo expuesto por Juan Iglesias, opus cit.

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7.-Régimen patrimonial del matrimonio: conceptosgenerales. La dote: naturaleza jurídica. Distintas

clases de dote. Formas de constitución. Restituciónde la dote: medios jurídicos para efectivizarla.

Donaciones nupciales

En el régimen patrimonial del matrimonio aparecen claramente lasdistinciones existentes entre el matrimonio “cum-manu” y el “matrimo-nio sine-manu”. Estas diferencias se encuentran perfectamente marca-das en el parágrafo Nº 173 de la obra de Argüello.

Los principios generales concernientes al régimen patrimonial delmatrimonio se van a modificar con la institución de la dote (parágra-fo Nº 174), la cual, además de constituir una institución jurídica delDerecho Romano, tuvo gran importancia en la sociedad romana, pues-to que configuraba un verdadero deshonor para la mujer romanallegar al matrimonio sin aportar una dote.

En este tema, reviste gran importancia conocer la naturaleza jurídicade la dote, la cual en Roma, lejos de constituir un acto a título gratuito,era considerada como una dación con causa onerosa (“datio ob causam”).Además de ello, deben Uds. conocer la evolución que se marca en elDerecho Romano en el aspecto relativo a la propiedad de la dote, puestoque con ello va adquiriendo su perfil definitivo.

Todos los autores coinciden en enseñarnos, tal como lo hace Argüelloen la segunda parte del parágrafo Nº 174, que en Roma se conocían tresclases de dote, teniendo en consideración las personas que podían otor-garlas. Y es así que estudiamos que la dote podía ser:

a) profecticia;b) adventicia;c) recepticia;

Ello, según sea aportada por el pater, la madre o la misma mujer, o poruna persona que se reservaba el derecho de recuperar los bienes dotalesen caso de disolución del matrimonio.

No deben confundir las clases de dote -que son las mencionadas pre-cedentemente- con las formas de constitución de la dote. Estas últimas,

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la “dotis datio”, la “dotis dictio” y la “promissio dotis”, son explicadas acontinuación de las anteriores.

Los medios jurídicos tendientes a la restitución de la dote (parágrafoNº 174 - Pto. 2) se refieren a las acciones que confería el Derecho Romanocon ese fin, de acuerdo a las distintas circunstancias en que se disolvía elmatrimonio, como lo explica Argüello. Al finalizar el tema que nos ocu-pa, deben conocer también las reformas producidas por Justiniano ten-dientes a favorecer el interés de la mujer.

El presente punto culmina con el tema concerniente a las donacionesnupciales (parágrafo Nº 175), en donde deben distinguir los distintossupuestos que se producen, según sea “ante nuptias” o “propter nuptias”,con la finalidad de evitar cargar con intereses patrimoniales, extraños almatrimonio en sí, a las “Iustias nuptias”.

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ACTIVIDAD Nº 6

Realice la siguiente actividad

1) Elabore un concepto de matrimonio de acuerdo al Derecho Roma-no.

2) Ennumere los efectos del matrimonio “cum-manu”

3) Teniendo en cuenta que el “manus-maritalis" podía ser establecidode tres maneras, complete el siguiente cuadro:

FORMAS CARACTERIZACIÓN

Confarreatio

Coemptio

Usus

4) Elabore un concepto de divorcio y explique las causas que lo justifi-can, de acuerdo al régimen justiniano.

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1.- Representación de los incapaces: tutela y curatela:concepto y caracteres. Tutela de los impúberes.

Especies de tutela: testamentaria, legítima y dativa.Funciones del tutor: auctoritas y gestio.

Garantías de los pupilos. Excusa de la tutela.Cesación de la tutela. Tutela de las mujeres

Como podían surgir circunstancias por las cuales las personas “suiiuris”, es decir plenamente capaces de derecho, se hallasen imposibilita-das de ejercer por sí mismas los derechos de que eran titulares, el derechoromano legisló en el sentido de otorgarles representantes legales o nece-sarios que suplieren dicha incapacidad.

Y es así que nacen las dos instituciones que con ese objeto conoció elderecho romano:

la Tutela yla Curatela,

que da cuenta el parágrafo Nº 177 de Argüello, en el cual caracterizay destaca ambas figuras.

Luego de reflejar claramente en tres párrafos del parágrafo Nº 178 a latutela de los impúberes, nos enseña los tres géneros de tutela que cono-ció Roma, conforme al modo que se originara, desarrollando todo loconcerniente a:

- la tutela testamentaria, fundada en la voluntad del pater,- la tutela legítima, fundada en el imperio de la ley, y- la tutela dativa, fundada en la decisión del magistrado.

Sobre todo ello, Uds. deben poner especial atención en qué época delDerecho Romano tuvo mayor relevancia cada una de ellas, como asítambién las acciones que generaban.

Entrando ya a las funciones del tutor (parágrafo Nº 178 b), debendistinguir la “auctoritas gestio” de la “gestio negotiorum”. Ambas fun-

UNIDAD IX

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ciones se diferenciaban no sólo por la actuación que le cabía al tutor,sino también por la responsabilidad distinta que cada función implica-ba.

En cuanto a la cesación de la tutela, considero oportuno citar a EugenePetit, quien en su “Tratado Elemental de Derecho Romano”, nos enseñaque las causas que ponen fin a la tutela provienen, bien de la persona delpupilo, bien de la persona del tutor.

En el primer caso, la tutela queda terminada definitivamente; en elsegundo, sólo existe conclusión de las funciones del tutor.

La tutela cesa “ex parte pupilli”:

a) Por la llegada de la pubertad, aunque sin embargo, en el derechoantiguo, la mujer púber estaba en tutela perpetua, por razón delsexo.

b) Por la muerte del pupilo.

c) Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose enadrogación.

La tutela cesa “ex parte tutoris”:

a) Por muerte del tutor.

b) Por su capitis deminutio máxima o media en todos los casos.

c) Por la llegada de un término o de una condición limitando las fun-ciones del tutor testamentario.

d) Por consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela.

e) Por destitución.

Por último, tenemos lo relativo a la tutela de las mujeres, tema expues-to en el parágrafo Nº 180, la cual no ofrece dificultad alguna, puesto quelas causas de delación eran las mismas que la tutela de los impúberes.Tampoco existe dificultad en cuanto a la función del tutor, puesto que sereduce a la interposición de la “auctoritas”, hecho ya conocido por ustedes.

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2.- Curatela: nociones generales. Curatela del pródigo.Curatela del demente y del menor púber.

Curatelas especiales: curatur impuberis,curatur ventris y curatur bonorum

Tal como nos expresa Argüello (parágrafo Nº 180), para el DerechoRomano:

La curatela implicaba una administración, teniendo su orígenen la Ley de las XII Tablas, donde se disponía el nombra-miento de un curador para el sui iuris afectado de locura,imbecilidad o demencia o para quien había sido declaradopródigo.

La persona encargada de la defensa del pupilo, denominada curador,cumplía funciones similares a la del tutor, llegando ambas instituciones-tutela y curatela- con el correr del tiempo, a regirse por los mismosprincipios.

La curatela del pródigo y la del demente (parágrafos 182 y 181) teníanun régimen jurídico semejante, razón por la cual deben poner especialcuidado en conocer las formas que podían asumir, como así también dequé manera debía intervenir el curador.

A continuación tenemos la curatela del menor púber -la más impor-tante a mi criterio- (parágrafo Nº 183), de la cual debemos conocer losalcances de la “Lex Plaetoria”, como así también el sentido de la exceptio“Lex plaetoria”, como así también las que establecieron al respecto losemperadores Marco Aurelio y Justiniano.

Por último tenemos las curatelas especiales, desarrolladas suscintamenteen el parágrafo Nº 184 de nuestra bibliografía básica.

A los efectos de ampliar este tema, debo manifestar que en “DerechoRomano” de Peña Guzmán-Argüello - Tomo II, parágrafo Nº 505, seenseña que el Derecho Romano organizó otras curatelas que se crearonteniendo en consideración defectos orgánicos o enfermedades graves delas personas, o circunstancias particulares que hacían necesario protegersu patrimonio.

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La legislación romana, para proteger eventuales derechos sucesoriosde un hijo concebido, consagró como curatela especial a la que estaba acargo del curatur ad ventris. Igualmente admitió que un “filiufamilia”sometido a la potestad paterna, pudiera solicitar un curador con el fin deque le administrase los bienes adquiridos por una herencia, aceptadacontra la voluntad de su pater, o aquello que hubiera recibido de losparientes maternos bajo la condición de que no sean administrados porel pater. También era curatela especial la que se daba en defensa delimpúber a quien se le negare la calidad de hijo hasta tanto se resolvierasu condición, para que ejercitara las acciones hereditarias a que tuvieraderecho.

Asimismo en Roma se designaban curadores para cuidar masas debienes (“curatores bonorum”) en caso de que su titular no los pudieraadministrar, como el patrimonio de un ciudadano que se encontraracautivo de guerra, o que carecieran momentáneamente de titular, comola herencia yacente o por fin, cuando se debía ejecutar el patrimonio deun deudor insolvente.

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ACTIVIDAD Nº 7

1)Explique el concepto de curatela.

2)Elabore un cuadro sinóptico caracterizando a las tutelas:“ex parte pupilli” y “ex parte tutoris”.

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CONTENIDO

1. De los Derechos Reales. Patrimonio: concepto, caracteres y com-posición. Diferencias entre derechos reales y personales. Distintasespecies de derechos reales.

2. Objeto de los derechos reales. Las cosas: su clasificación.

3. Derechos reales que se ejercen sobre la cosa propia o ajena. Dela posesión: concepto y elementos. Naturaleza jurídica de la pose-sión. Distintas clases de posesión.

4. Adquisición y pérdida de la posesión. Defensa de la posesión. Losinterdictos posesorios: clasificación.

5. Derechos reales sobre la cosa propia. propiedad: concepto y na-turaleza jurídica. Formación histórica de la propiedad romana. Es-tructura de la propiedad romana. Propiedad quiritaria, requisitos.Propiedad bonitaria: clases. Limitaciones a la propiedad romana.

6. Adquisición y pérdida de la propiedad. Modos de adquisición delderecho civil: mancipatio, in iure cessio, usucapio y lex.

7. Modos de adquisición del derecho de gentes. tradición, ocupa-ción, accesión, especificación, confusión o conmixión, prescriptiolongi temporis. Pérdida de la propiedad.

8. Copropiedad o condominio. Régimen del condominio romano.Constitución y elementos. Extinción del condominio. Defensa de lapropiedad.

9. Derechos Reales sobre la cosa ajena. Servidumbres: concepto yclasificación. Servidumbres reales o prediales: rurales y urbanas. Ser-vidumbres personales: usufructo, uso, habitación y operae servorum.

10.Constitución y extinción de las servidumbres. Defensa de lasservidumbres. Enfiteusis y superficie: concepto, constitución y ca-racteres. Extinción.

11.Derechos reales de garantía. Evolución de los derechos reales degarantía: la fiducia y el pignus. La hipoteca: concepto, constitucióny objeto. Efectos de la hipoteca. Extinción de la hipoteca.

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1.- De los Derechos Reales. Patrimonio: concepto, caracteresy composición. Diferencias entre derechos reales y

personales. Distintas especies de derechos reales

Se denominan “Derechos Patrimoniales” a todos aquellosque se refieren a intereses de naturaleza económica y a los

medios que sirven para satisfacerlos.

El citado término de Derechos Patrimoniales, si bien no era conocidopor los romanos (puesto que es propio de la sistemática moderna), noses útil para conocer, que dentro de esta categoría tienen cabidaadecuándolo al D. Romano, 2 clases de derecho:

a) los derechos reales

b) los derechos creditorios, personales u obligacionales.

Con esta distinción, Argüello, en el parágrafo nº 91 de su obra, nosintroduce dentro de los Derechos patrimoniales, para comenzar a expli-carnos a partir del parágrafo nº 92, lo concerniente al concepto, caracte-res y composición del patrimonio en Roma.

Sobre este punto, Uds. deben poner especial cuidado en diferenciar lacomposición del patrimonio romano, de la composición del patrimoniodel Derecho argentino, tema este último que es objeto de estudio delprograma de Derecho Civil Parte General. Es así que deben considerarque para los romanos, el patrimonio está compuesto solamente porel activo, con deducción de las deudas que pesan sobre él. Ello surgede la lectura de varios textos romanos, de los cuales solo citaré el deljurisconsulto Paulo: “se entiende que son bienes de cualquiera los quequedan, después de deducidas las deudas”.

En cuanto a las diferencias entre los derechos reales y los derechospersonales, las mismas aparecen explicadas en la última parte del pará-grafo nº 93, teniendo todos gran importancia, a los efectos de no con-fundir de manera alguna, ambas categorías de derecho.

UNIDAD X

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Por último, al tratar las distintas especies de Derechos reales (parágrafonº 94), Argüello nos habla de “dos grandes categorías” aunque -sinperder el lineamiento de nuestra bibliografía básica- y a los fines didácticos,es preferible que estudien el esquema que a continuación desarrollo. Elobjeto es tener una ubicación gráfica exacta de las distintas especies dederechos reales, que más adelante estudiaremos a cada uno en particu-lar.

Sobre la cosa Dominio o propiedadpropia Condominio o copropiedad

UrbanasReales

Rurales

Servidumbres UsufructoUso

DERECHOS Personales HabitaciónSobre Operae selvorum

REALES la cosaajena

Enfiteusis

Superficie

FiduciaDegarantía Pignus

Hipoteca

2.- Objeto de los derechos reales. Las cosas: su clasificación

El objeto de los derechos reales son las “res” (Argüello, parágrafo nº79). Pero, a los efectos de aclarar más este término, citaré a Eugene Petit,quien al comenzar el Libro Segundo de su obra anteriormente citada,expresa que la palabra “res” en Roma tiene un sentido tan amplio comoel que corresponde a la palabra “cosa” en nuestro lenguaje. Comprendetodo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad. El juris-

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consulto sólo estudia las cosas en su relación con las personas desde elpunto de vista de los beneficios que les pueden prestar. Estas relacionesse llaman derechos, y la persona que puede disponer de una cosa a sucapricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho más comple-to, que es el derecho de propiedad.

En cuanto a la clasificación de las cosas, les digo que el derecho roma-no, distinguía las “res in patrimonium” de las “res extra patrimonium”,tomando como elemento diferenciador el hecho de que las cosas seencontraran dentro o fuera del patrimonio de una persona, en un mo-mento determinado. No obstante lo puntualizado, todo autor romanistamoderno -a los fines académicos-, prefiere tomar en consideración laclasificación bizantina de las cosas, lógicamente adecuada al D. Roma-no, puesto que la clasificación clásica ya mencionada, tiene el defecto decarecer de estabilidad jurídica, y esto, podría llevar a confusiones al alumnoque se inicia en el estudio del derecho.

Veamos esto con un ejemplo: un animal salvaje, constituye una “resextra patrimonium”, si el mismo es aprehendido, pasaría a ser una “resin patrimonium”; si se escapa, volvería a ser una “res extra patrimonium”,si vuelven a capturarlo, sería nuevamente una “res in patrimonium” y asísucesivamente. Con este ejemplo pretendo graficar la falta de estabili-dad jurídica de la mencionada clasificación precedentemente.

En cambio, la clasificación bizantina -adaptada al Derecho Romano,reitero-, distingue entre las:“res in commercium” y las “res extracommercium”, teniendo en consideración el hecho de que las cosas es-tén o no, dentro del tráfico jurídico. Esta clasificación sí posee estabilidadjurídica, elemento imprescindible para que el estudiante de derecho noconfunda la naturaleza de las cosas.

Dentro de esta clasificación y siguiendo con el ejemplo del animal,vemos que el mismo siempre va a ser una “res in commercium”, puestoque está dentro del tráfico jurídico, vale decir que tiene un valor endinero y se puede comerciar con él sin importar, que por una cuestióncircunstancial, esté o no en un momento determinado dentro del patri-monio de una persona.

Dejando aclarada la causa por la que adoptamos este criterio de clasi-ficación de las cosas, en los parágrafos nros. 80, 81 y 82 de Argüello,podemos encontrar el desarrollo del tema, en profundidad.

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A los efectos de darles un panorama integral de la clasificación de lascosas, le presento el cuadro sinóptico de la siguiente página.

Res sacraeRes divini iuris Res religiosae

Res extra Res sanctaeCommercium

Res comunesRes humani iuris Res publicae

Res universitates

Según la forma Res mancipien que debíantransmitirse Res nec mancipi

Res Según sean sus- Corporalesin ceptibles de serCommercium percibidas por

los sentidos Incorporales

Según puedan Divisiblesfraccionarse IndivisiblesSegún puedan Principales

Res existir porsí mismas Accesorias

inSegún constituyan o no Simples Material

Commercium un todo homogéneo Compuestas Inmaterial

Según la naturaleza de su género FungiblesNo fungibles

Según su Físicamentepermanencia temporal Consumibles

JurídicamenteNo consumibles

Según la facultad Propiamente dichode ser transportadas Muebles

SemovientesInmuebles

CLASIFICACIÓN

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1.- Derechos reales que se ejercen sobre la cosa propia oa j e n a . De la posesión: concepto y elementos. Naturaleza jurídica de

la posesión. Distintas clases de posesión

Conforme a la concepción romana:

La posesión era el hecho de tener en su poder una cosacorporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad deposeerla y disponer de ella como lo haría un propietario.

De este concepto, esbozado y ampliado por Argüello (parágrafo nº95), van a surgir sus elementos esenciales constitutivos (Argüello, pará-grafo nº 96), los cuales -a manera de anticipo-, les aclaro que son dos:

a)EL CORPORE: constituye el elemento material y objetivo que consiste entener la cosa físicamente en su poder.

b)EL “ANIMUS REM SIBI HABENDI” (O SIMPLEMENTE ANIMUS): constituye el elementosubjetivo e intencional, que no es otra cosa que tener la voluntad decomportarse con respecto a la cosa, como si fuera el propietario.

Referente a la naturaleza jurídica de la posesión, la misma ha dadolugar a diversas teorías, sobresaliendo dos tendencias perfectamentesostenidas, una, por Savigny y la otra, por Ihering. Como el tema de lanaturaleza jurídica de la posesión no se encuentra expresamente desa-rrollado en nuestra bibliografía básica, me remitiré a lo expuesto porPeña Guzmán-Argüello en su “Derecho Romano”, quien en el tomo II,pág. 40 expresa que Savigny, en “Tratado de la posesión”, expone loque considera la doctrina tradicional romana, que por el método em-pleado ha sido llamada la teoría subjetiva de la posesión. Este autorexpresa:

"La posesión es un hecho porque se funda en circunstancias materia-les sin las cuales la misma no existiría".

No obstante lo expuesto, admite que por sus consecuencias la pose-sión se asemeja a un derecho, no sólo en su razón, sino como causadeterminante de los mismos.

UNIDAD XI

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En síntesis: la posesión para Savigny es un hecho al que,en determinadas circunstancias, la ley le atribuye efectosjurídicos como ocurre cuando un ataque a ella, pone en

movimiento la especial defensa interdictal.

Ihering, desde una óptica opuesta, critica a Savigny exponiendo lallamada doctrina objetiva de la posesión. Parte de la base de que losderechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos (amparadospor la ley o la costumbre). Desde que la ley ha considerado necesariodispensarle a la posesión la protección que le otorga, debe admitirse queestamos en presencia de un derecho, y es por ello, que el derechopositivo protege a la posesión.

En síntesis: debemos decir que la posesión da lugar a un interésque reclama protección, que es digna de recibirla y que todo

interés que la protege debe ser tenido como derecho. Laposesión, como relación de la persona a la cosa, debe

ser considerada un derecho.

Para terminar con este punto, presentamos las distintas clases de pose-sión, las cuales están desarrolladas en el parágrafo nº 97 de Argüello. Lasmismas responden al siguiente esquema:

JustaSegún la forma en Viciosaque fue adquirida Injusta Clandestina

PrecariaDISTINTAS

CLASES DE Según la convicción de buena fePOSESIÓN del poseedor de mala fe

“Ad interdicta”Según los efectos

“Ad usucapionem”

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2.- Adquisición y pérdida de la posesión. Defensa de laposesión. Los interdictos posesorios: su clasificación

Este tema está desarrollado en los parágrafos nros. 98 y 99 de Argüello.

Es fundamental para su comprensión, tener en cuenta, cuáles son loselementos esenciales de la posesión (“corpus” y “animus”), para simpli-ficar la comprensión de todo lo relativo a la adquisición y pérdida de laposesión. Es necesario además, conocer la forma que el derecho clásicotuvo en cuenta para adquirir la posesión por medio de los representantes.

En lo referente a la defensa de la posesión, la misma se llevaba a cabomediante los denominados “interdictos posesorios”, que fueron agru-pados durante el derecho clásico, en tres categorías:

Interdictos que tienden a retener la posesión (“Interdicta retinendaepossessioni”).

Interdictos que tienden a recobrar la posesión (“Interdicta recuperandaepossessionis”) e interdictos que tienden a adquirir la posesión (“Interdictaadipiscendae possessionis”), los encontrarán expuestos en los nros. 1, 2y 3 del parágrafo Nº 99 de Argüello.

Es importante considerar que los “Interdicta adipiscendae possessionis”no eran verdaderos medios de protección de la posesión -como los dosprimeros-, sino que en realidad eran medidas procesales destinadas ahacer adquirir la posesión de las cosas aún no poseídas, conforme a loscasos señalados en el parágrafo precitado.

3.- Derechos reales sobre la cosa propia. Propiedad: conceptoy naturaleza jurídica. Formación histórica de la propiedad

romana. Estructura de la propiedad romana. Propiedadquiritaria: requisitos. Propiedad bonitaria: clases. Limitaciones

a la propiedad romana

El concepto y la naturaleza jurídica de la propiedad romana se encuen-tran expuestos en el parágrafo nº 100 de Argüello. Es interesante cono-cer la etimología del término “propiedad”, a fin de presentar el cabal

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sentido del término, el conocimiento de sus elementos constitutivos (pa-rágrafo nº 100 - 2) que configuran el real alcance, y la tremenda inten-sidad que tenía este derecho real sobre la cosa propia en el DerechoRomano.

Sobre lo relativo a la formación histórica de la propiedad romana, alser un tema no desarrollado expresamente por Argüello, presentamosuna reseña de la misma:

En la antigua Roma habría sólo colectiva, ya que eran las tribus quie-nes poseían las tierras para trabajarlas en común. Con el correr del tiem-po, al prevalecer la familia como núcleo político-social, la propiedadllega a estar representada por el “paterfamilia” (recuerden Uds. que eraquien podía tener patrimonio propio). Al avanzar la historia -y conse-cuentemente el derecho-, en Roma surge la propiedad privada porconcesión del soberano.

La estructura de la propiedad romana, referida a las distintas especiesde propiedad, se encuentran desarrolladas en los parágrafos nros. 101,102 y 103 de Argüello, quien distingue claramente la propiedad quiritariade la propiedad bonitaria, y dentro de esta última, advierte las especiesreferenciadas en los puntos 1, 2 y 3 del parágrafo nº 103.

La gran división de la propiedad romana en quiritaria y bonitaria lapodemos advertir en las Institutas de Gaius, quien en el parágrafo nº 40del Libro II nos señala que:

“Entre los extranjeros sólo existe una clase de dominio, considera quese es dueño de una cosa, o no se lo tiene por tal. Este derecho era usualtambién antiguamente en el pueblo romano: o se era dueño de acuer-do con el derecho de los quirites, o no se era considerado propietario.Posteriormente, se admitió una división del dominio de tal modo, quealguien puede ser dueño de acuerdo con el derecho de los quirites yotro, tener la cosa “in bonis” (“propiedad bonitaria”). (Conforme la tra-ducción realizada a las Institutas de Gaius por el Profesor Alfredo DiPietro).

Las limitaciones a la propiedad romana constituyen una excepción alcarácter de absoluto que tenía este derecho real, limitaciones que fueronimponiéndose de manera casuística, conforme a la evolución del dere-cho romano.

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Estas limitaciones pueden responder tanto al derecho público como alderecho privado, relatándonos Argüello una serie de ellas en los puntos1 y 2 del parágrafo nº 104, las cuales, solamente constituyen -reitero-,algunos de los casos previstos por la jurisprudencia romana.

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Actividad Nº 8

1)Elabore el siguiente glosario:

Derecho Patrimonial:

Derecho de Propiedad:

Derecho Real:

Derecho Creditorio:

Posesión:

Hipoteca:

2) Analice la composición del patrimonio para los romanos, a partir dela definición del jurisconsulto Paulo.

3) Explique las diferencias conceptuales respecto al término posesión,de los autores Savigny e Ihering.

4) Especifique, mediante ejemplos concretos, las diferencias entre losconceptos de “corpore” y “animus”.

5) Explique sintéticamente los tres tipos de Interdictos posesorios.

6) a) Elabore un concepto de propiedadb) Relacione este concepto con la figura del “paterfamilia”c) ¿Qué es la propiedad quiritaria y la bonitaria?

7) Respecto a la adquisición del dominio, realice la diferencia entre laadquisición a Título Universal y a Título singular.

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4.- Adquisición y pérdida de la propiedad. Modos deadquisición del derecho civil: “mancipatio”,

“in iure cessio”, “usucapio” y “lex”

En Roma, el dominio podía ser adquirido:

a) “Per universitatem” (a título universal)b) “In singulares” (a título singular)

Cuando se adquiría a título universal, el patrimonio de unapersona se transmitía íntegramente a otra, razón por la

cual, el adquirente quedaba obligado a responder por lasdeudas que afectaban al patrimonio adquirido.

La adquisición a título singular tenía lugar, cuando unapersona adquiría la propiedad de una o varias cosas

determinadas, las cuales pasaban a integrar supatrimonio quedando el adquirente, ajeno a las

deudas del propietario anterior.

Al desarrollar el presente tema solamente analizaremos la adquisiciónde la propiedad a título singular, ya que la adquisición de la propiedada título universal, es el objeto principal del estudio del Derecho Suceso-rio, (último módulo del programa).

La clasificación típica de adquirir la propiedad en Roma, la encontra-mos en las “Institutas” de Gaius, que distingue entre los modos de ad-quirir del Derecho Civil y los modos de adquirir del Derecho de Gentes.

También existe otra clasificación que no es propia del derecho romano,sino bizantina, y que clasifica a los modos de adquirir la propiedad, enoriginarios y derivados.

Son originarios los que producen la adquisición sin queexista relación entre el adquirente y su antecesor jurídico.

Son derivados aquellos en los cuales la adquisición tienelugar por un acto de disposición de su titular, a

favor de otra persona.

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Los parágrafos nros. 106 y 107 del Manual de Argüello desarrollanambos modos de adquisición de la propiedad, aunque nuestro autor lohace desde el punto de vista de la clasificación bizantina, siendo el con-tenido de cada forma -en definitiva-, el mismo.

En lo concerniente a la “mancipatio”, al ser una forma solemne, debenUds. conocer las formalidades requeridas que constituían requisitos esen-ciales para la validez de la transmisión de la propiedad. A los fines deampliar el estudio de los efectos que producía la “mancipatio”, me per-mitiré citar lo expuesto por Peña Guzmán-Argüello, quien, en la pág. 83del Tomo II de su obra, nos indica:

“El efecto de la mancipatio era el de operar la inmediata transferenciade la propiedad ya que ésta no podía ser sometida a término ni a condi-ción alguna, pues las palabras pronunciadas por el adquirente afirma-ban un derecho cierto y actual. Era permitido, sin embargo, incorporar alacto cláusulas adicionales, como la reserva de un usufructo o de otraservidumbre a favor del enajenante, que producían todos sus efectos yeran amparadas por el derecho civil. También la “mancipatio” producíael efecto de otorgar al adquirente el ejercicio de acciones especiales, la“actio de modo agri” y la “actio auctoritas”. La primera, denominadatambién acción de continencia, era de carácter penal y se daba contra elenajenante de un fundo que tuviera medidas inferiores a las fijadas,imponiéndole a favor del comprador una multa consistente en el dobledel valor de la extensión faltante. La segunda, que se concedía aladquirente de una res mancipi cuando hubiera sufrido evicción, es decirsi fuere privado del objeto adquirido por la reivindicación ejercida por elverdadero propietario, lo autorizaba a reclamar del enajenante el dobledel precio pagado por la cosa”.

Con respecto a la “in iure cessio”, deben distinguir las formalidadesque se requerían, para poder compararla con la “mancipatio”, ya que losefectos eran similares.

En lo que atañe a la “usucapio”, es necesario conocer la evolución quese produce en el Derecho Romano en cuanto a los requisitos que serequerían para su configuración, poniendo especial énfasis en el únicorequisito que la configuraba en los primeros tiempos del derecho, y losque se establecen en la época de la Ley de las XII Tablas y en la época delderecho clásico.

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La “adjudicatio” (parágrafo nº 106 - Pto. 5) no ofrece ningún inconve-niente de aprendizaje, mientras que la “lex”, última forma de adqui-sición de la propiedad del Derecho Civil, era la denominación gene-ral que comprendía a todos aquellos supuestos en que la propiedadpasaba de pleno derecho a una persona distinta del presunto titular,por una disposición legal.

A título de ejemplo, diremos que la adquisición de la propiedad envirtud de la ley se presentaba el del legado “per vindicationem”, quetiene la característica de transmitir la propiedad civil al legatario en elmomento en que el heredero acepta la herencia. (conf. Gaius, Libro II,194)

5.- Modos de adquisición del derecho de gentes. Tradición,ocupación, accesión, especificación, confusión o conmixión,

prescriptio “longi temporis”. Pérdida de la propiedad

Los parágrafos nros. 106 y 107 -de manera intercalada con transferen-cia del dominio del D. Civil, tal como lo vimos precedentemente-, nosexplican los modos de adquisición de la propiedad del derecho de gen-tes.

En lo que respecta a la tradición, el eje central estaba en el conocimien-to de las condiciones que requería el Derecho Romano para que se pu-diese adquirir la propiedad por este medio. Por ello, Uds. deben estudiarde manera exhaustiva las condiciones que se debían cumplir, tanto conreferencia a las partes intervinientes, a la intención de enajenar de laspartes, a la remisión de las cosas, y aún las excepciones que consideró lajurisprudencia romana (“tradito longi manus” y “traditio brevi manus”).

En la ocupación, deben ubicarse en el momento histórico de Romaque tuvo mayor importancia y las causas de ello, debiendo -asimismo-,distinguir los pensamientos de Trebacio y Gayo, en lo referente al mo-mento en que se adquiría la propiedad -por ocupación-, de los animalessalvajes. También es importante conocer la discusión entre los proculeyanosy los sabinianos respecto al momento en que consideraba que una per-sona perdía la propiedad de una cosa que abandonaba y cuál fue lasolución adoptada por Justiniano.

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Siguiendo con los modos de adquirir la propiedad por el Derecho degentes, tenemos la accesión, en la cual se debe distinguir los tres tiposconocidos en Roma, y por qué era imposible la accesión de un inmueblea un mueble. Dentro de los tres tipos de accesión conocidos, es impor-tante analizar los casos que se presentaban y de qué manera el DerechoRomano otorgaba la propiedad, conforme a los principios de laprincipalidad y accesoriedad de las cosas.

En la especificación, también es interesante destacar las concepcionesde las dos, ya conocidas añejas escuelas -sabinianos y proculeyanos-,con respecto a la propiedad de la que se produce y los fundamentos queesgrimen al respecto, como asimismo, cuál es la solución que Justinianoadopta sobre la materia.

La confusión y la conmixtión no ofrecen dificultad alguna, ya que susefectos son los mismos, debiéndose distinguir los conceptos de uno yotro término.

Por último, tenemos la “prescriptio longi temporis”. Sobre esta formade adquirir la propiedad y para una mejor comprensión de la misma, lessugiero que estudien recordando a la usucapión (ver punto 6 de estemismo módulo), para poder distinguirla de ella y darle su real alcance,conforme a la evolución que se produce en el derecho romano sobre estetema.

La pérdida de la propiedad constituye el último tema de este punto. Enel parágrafo nº 108, Argüello desarrolla claramente cuándo podía tenerlugar la pérdida de la propiedad en Roma, distinguiendo tres casos:

a) por pérdida del objeto sobre el cual se ejerce el derechob) por voluntad del propietarioc) por imperio de la ley.

6.- Copropiedad y condominio. Régimen del condominioromano. Constitución y elementos. Extinción del condominio.

Defensa de la propiedad

En el parágrafo nº 109, Argüello nos enseña todo lo relativo al condo-minio romano. Recordemos que al tener la propiedad la característica de

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“exclusiva”, el Derecho Romano, en los primeros tiempos, se resistió areconocer este derecho real, puesto que era incompatible con la caracte-rística precedentemente mencionada.

Recién en una evolución del derecho se llegó a admitir una comunidadde cuotas ideales, es decir, sin asignación de partes física o concretas.

Deben poner Uds. especial énfasis en las características especiales quediferenciaban a este derecho real, sobre la cosa propia del dominio;cuáles eran las formas de constitución del condominio romano (comuni-dad convencional y comunidad incidental).

En cuanto a la extinción del condominio, al considerarlo el DerechoRomano como un estado transitorio, favoreció siempre su extinción,facultando a los condóminos a convenir, e incluso a exigir, en cualquiermomento, la división de la cosa común, con excepción de los casos pre-vistos como condominio forzoso (ejemplo: paredes medianeras). Es así,que vemos que se otorgaron una serie de acciones para exigir la extin-ción del condominio, sobresaliendo: la “actio finum regundorum”, ex-plicadas de manera muy concreta en nuestra bibliografía básica.

La defensa o protección de la propiedad (parágrafo nº 110) varió enlos medios para hacerla efectiva según la naturaleza del agravio, quecontra ella se produjera.

Es así, que Argüello trata la acción reivindicatoria otorgada contra eltercero que posee ilícitamente y que tiende a que se reconozca su propie-dad y en consecuencia, que se le restituya la cosa o se le pague el preciode la misma.

Trata también la acción negatoria que tenía por objeto, la declaraciónde inexistencia de gravámenes sobre la cosa sujeta a dominio y que eraconferida contra toda persona que pretendiera tener una servidumbre ousufructo sobre la “res” del propietario, perturbándolo en el goce odisfrute de la cosa.

Y por último, desarrolla la “operas novi nuntiatio” y el “interdictumquod vi aut clan” referidas a las construcciones.

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1.- Derechos reales sobre la cosa ajena. Servidumbre:concepto y clasificación. Servidumbres reales o prediales:

rurales y urbanas. Servidumbres personales: usufructo,uso, habitación y “operae servorum”

En los parágrafos nros. 111 y 112, Argüello nos da conceptos genera-les sobre los derechos reales, sobre la cosa ajena y sobre las servidumbresen general. Sobre esto último, Uds. deben establecer claramente -a losfines de ubicarse desde un comienzo en el tema-, las dos grandes espe-cies de servidumbres que conoció el Derecho Romano, las cuales se dis-tinguen en relación a quien benefician:

a) las personas (“servitutes personarum”)b) las reales o prediales (“servitutes rerum o praediorum”)

Sobre estos parágrafos, deben poner atención en los principios y re-glas dictados por el Derecho Romano, tendientes a señalar los caracteresmás fundamentales de las servidumbres romanas.

Sobre las servidumbres reales o prediales en particular, se ocupa elparágrafo nº 113 cuando comienza conceptualizando a las mismas ydistinguiendo al fundo sirviente, del fundo dominante.

A continuación distingue los dos grandes grupos de servidumbres rea-les que existen estableciendo las diferencias entre ambas como así, lostipos y casos que se conocieron en una y otra especie:

a) las ruralesb) las urbanas

Este tema termina con lo concerniente al desarrollo de las servidum-bres personales de usufructo, uso, habitación y “operae servorum”, de-sarrollados en los parágrafos nros. 114 y 115.

De todas éstas, explicaré lo correspondiente a la “operae servorum”,puesto que es la que ofrece mayor dificultad a los estudiantes. La “operaeservorum” consistía, en esencia, en el aprovechamiento de los esclavos o

UNIDAD XII

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animales ajenos. En efecto, en la época clásica, el legado que tenía porobjeto los trabajos de un esclavo, confería al legatario el derecho deaprovechar sus servicios y asimismo de alquilarlos como lo hubiera he-cho un usufructuario. Pero esto sólo era una ventaja de hecho, adquiridadía a día, no extinguiéndose ni por el no uso, ni por la “capitis deminutio”del legatario. Justiniano, que dedica a la “operae servorum” un título delDigesto, entre el usufructo y el uso, parece haber hecho de ella unaverdadera servidumbre personal.

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Actividad Nº 9

1) Enumere los efectos que produce el “mancipatio”.

2) Defina los siguientes conceptos:

-"Usucapio":

-"Adjudicatio":

3) Caracterice los modos de adquisición de la propiedad del Derechode Gentes.

4) ¿De qué manera el Derecho Romano otorga la propiedad, confor-me a los principios de principalidad y accesoriedad de las cosas?

5) ¿Qué diferencias identifica entre las concepciones sabiniana yproculeyana, con respecto a la propiedad?

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2.- Constitución y extinción de las servidumbres.Defensa de las servidumbres. Enfiteusis y superficie: concepto,

constitución y caracteres. Extinción

La constitución de las servidumbres prediales (parágrafo nº 113) - pto.1) ha sufrido variaciones conforme a la evolución que experimentó elDerecho Romano, por lo que podrán identificar las distintas formas deconstitución del derecho clásico, como asimismo la que conoció el dere-cho antiguo y el derecho justinianeo.

En cuanto a la extinción de las servidumbres, a los efectos de ampliarlo expuesto en el parágrafo nº 113 - Pto. 2)d. me permitiré exponer elpensamiento de Petit, quien nos advierte que:

“La extinción de una servidumbre predial hace desaparecer la restric-ción impuesta a la propiedad del fundo sometido. Las causas que produ-cen la extinción de las servidumbres son:

a) El no uso

Existe no uso cuando una servidumbre no es ejercida por el propieta-rio del fundo dominante. Un ejercicio parcial impide la extinción de laservidumbre porque es indivisible. Para que la servidumbre se haya ex-tinguido por el no uso, es preciso que haya durado todo el tiemporequerido para la usucapión de los inmuebles, es decir, dos años en laépoca clásica y en la época de Justiniano diez años entre presentes yveinte años entre ausentes (L. 13, C. de serit., III, 34, año 531). Esta causade extinción se aplica a las servidumbres urbanas lo mismo que a lasrurales.

b) La pérdida de uno de los fundos

Para que la servidumbre sea extinguida, hace falta también que unode los fundos haya sufrido tales cambios que no pueda ser ejercida. Sinembargo, si esta modificación sólo es temporal (por ejemplo, si un fundosometido a una servidumbre de paso se inunda y las aguas se retirandespués de cierto tiempo), la servidumbre no deja de existir.

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c) La confusión

Es la reunión -en una misma persona- de la propiedad de los fundos,por lo que la servidumbre se extingue, ya que no se puede tener servi-dumbre sobre su propia cosa (Gaius, L. 1, D, VIII, 6). Si más tarde elpropietario vende uno de los fundos, la servidumbre no vuelve a revivir;es necesario para restablecerla una nueva constitución. Esta causa deextinción no produce su efecto si el propietario de uno de los fundossólo adquiere una parte del otro; la servidumbre sobrevive, puesto quees indivisible.

d) La renuncia del propietario del fundo dominante

Según el antiguo derecho civil, la renuncia no podía extinguir la servi-dumbre; únicamente si estaba hecha con el procedimiento de la “in iurecessio”. En el caso en que el propietario hacía abandono de la servidum-bre por una simple convención, el derecho real no se extinguía. Ademásen el derecho clásico se admite la extinción de la servidumbre cuandocon autorización del propietario del fundo dominante, han sido realiza-dos sobre el fundo sirviente actos contrarios a esta servidumbre. Por lodemás, cuando el fundo dominante pertenece a varios copropietarios, laservidumbre, que es indivisible, sólo se extingue si la renuncia emana dela totalidad de ellos.”

La defensa de la servidumbre (parágrafo nº 113 - Pto. 3) no ofrecedificultad alguna, puesto que la “actio confessoria”, clásica defensa delas servidumbres, fue creada conforme a la “reivindicatio”, por lo queresulta sencillo dejar establecido a quien competía y cual era su objeto.

La enfiteusis -parágrafo nº 117- tiene su origen en arrendamientos amuy largo plazo o a perpetuidad que se acostumbraban hacer en Romasobre los terrenos del Estado y de los territorios sometidos a Roma. Estederecho real comienza a tomar características propias durante la épocaimperial, quedando configurado como un derecho real sobre una cosaajena otorgado a perpetuidad o a muy largo plazo, que puede ser gra-bado por su titular.

Esta evolución es importante conocerla, ya que tendrán oportunidadde observar de qué manera, el derecho acude a proteger y darle sus

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propias características a una situación que nace -en definitiva- siendo unarriendo, y que por necesidades socio-económicas el legislador debe darleuna naturaleza distinta.

Por último tenemos al derecho real de superficie (parágrafo nº 116),mediante el cual el titular estaba facultado para el pleno disfrute deledificio levantado en suelo ajeno. Argüello nos explica de qué maneranace este derecho, cómo podía constituirse, cuáles eran las obligacionesdel superficiario y de qué manera se extinguían, siendo éstos los aspectosmás importantes que ustedes deben conocer.

3.- Derechos reales de garantía. Evolución de los derechosreales de garantía: la fiducia y el pignus.

La hipoteca: concepto, constitución y objeto.Efectos de la hipoteca. Extinción de la hipoteca.

Todos estos temas están desarrollados en el capítulo V del Manual deArgüello, entre los parágrafos nros. 118 a 120.

Importancia relevante en el Derecho Romano -en el punto que nosocupa- revistió el derecho real de hipoteca. Por ello, a los efectos deampliar lo expresado por Argüello, y a los fines de que Uds. profundicensobre este importante derecho real sobre la cosa ajena, haré referencia alo que expone el profesor Eugene Petit en el Libro II de su obra.

Al respecto, el mencionado romanista dice, en cuanto al origen y des-envolvimiento de la hipoteca:

“Los inconvenientes de la enajenación fiduciaria y de la prenda sedejaban sentir, sobre todo en las relaciones entre un colono y un arren-dador de un fundo rural. Para dar seguridad al propietario, el colono,que generalmente no tiene más que sus ganados y sus utensilios agríco-las, no podía cederle la posesión ni privarse de sus instrumentos de tra-bajo. Pero luego se admitió que los colonos estarían afectos al pago delarrendamiento por simple convención y sin que se privase al colono desu posesión. En fecha desconocida, un pretor permitió al arrendador, sino había cobrado, el obtener del colono la posesión de las cosas afectasal pago, por medio del interdicto Salviano (Gaius IV, 147). Después se leconcedió una acción “in rem”, la acción serviana, por la cual, en defecto

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de pago a su vencimiento, pudo hacer valer contra el colono y contracualquier otro tercero detentador, un verdadero derecho real sobre lascosas sujetas al pago, y hacerse poner en posesión, a menos que eldemandado optase por pagar la deuda.”

Las ventajas de estas prácticas impulsaron a los pretores siguientes ageneralizar su aplicación, cualquiera fuese la naturaleza del crédito. Des-de entonces, todo deudor pudo conceder una garantía real a su acree-dor, sin abandonar la propiedad ni la posesión de ninguno de sus bienes.Una simple convención que afecte uno o varios objetos al pago de ladeuda, fue suficiente para procurar al acreedor un derecho real, el dere-cho de hipoteca, sancionado por una acción “in rem”, que no es másque la acción serviana extendida, y que se llamó cuasi-serviana o hipote-caria.

Los intereses del acreedor y del deudor estaban de esta manera conci-liados:

a) El acreedor hipotecario no adquiere ni la propiedad ni la posesiónde la cosa, sino un derecho especial que le permite, si no se le paga,hacerse poner en posesión y tener una situación igual a la que le hubiesedado en prenda.

b) El deudor, mientras que su deuda no está extinguida, conserva lapropiedad y la posesión de la cosa hipotecada. En su consecuencia,puede utilizarla y afectarla a la seguridad de los demás acreedores.

La hipoteca, en su concepción primitiva, no daba al acreedor más queel derecho de reclamar y obtener la posesión de la cosa si no se le habíapagado, y el guardarla hasta que hubiese recibido satisfacción del deu-dor. El interés de las dos partes exigía otra solución. De ahí la costumbrede añadir a la convención de hipoteca o al contrato de prenda pactosaccesorios para asegurar un desenlace rápido del conflicto. Por ello:

a) Mediante una “lex commissoria”, las partes convenían en que elacreedor no pagado se haría propietario de la cosa dada en prenda.Este pacto era muy peligroso para el deudor, quien, forzado por lanecesidad, podía dar en prenda una cosa muy superior al valor desu deuda. Por eso, después de haber sido lícito durante toda laépoca clásica, fue justamente prohibido por Constantino (Año 326).

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b) Otra convención completa de un modo más equitativo la seguridaddel acreedor, es la que le permitía a falta de pago, vender la cosa.Podía entonces pagarse con su precio, quedando a salvo la restitu-ción al deudor la suma que excediere del importe de la deuda.

Esta cláusula fue desde luego necesaria para que el acreedor tuviese elderecho de vender. Pero en seguida se hizo usual, y a fines del siglo II fuesobreentendida. Desde entonces se puede considerar el derecho a vendercomo una consecuencia natural de la hipoteca. Se ha realizado un granprogreso:

la seguridad hipotecaria no consiste ya para el acreedor so-lamente en una toma de posesión, sino que le permite trans-formar esa cosa en dinero y pagarse su precio.

Con Justiniano se ha dado el último paso, estableciéndose que el dere-cho de vender sea la esencia de la hipoteca.

Finalmente -puesto que el resto de los temas relacionados con la hipo-teca no ofrecen dificultad alguna-, quiero resaltar los dos caracteres esen-ciales de la hipoteca, conforme a las enseñanzas de Petit. Ellos son:

a) Es un derecho real accesorio, puesto que supone una deuda cuyopago asegura. Poco importa, por otra parte, la naturaleza de ladeuda que sea civil o natural, pura o simple, a término o condicio-nal. La hipoteca puede asimismo garantizar una deuda futura.(Marciano, L., 5, pr. D., pign, XX, 1)

b) Es un derecho indivisible. Esta indivisibilidad no tiene el mismo sen-tido que la de las servidumbres prediales, la cual resulta de su na-turaleza. Un copropietario puede hipotecar su parte indivisa. Laindivisibilidad de la hipoteca se funda en la voluntad presunta delas partes. Significa que la hipoteca subsiste toda entera sobre elbien gravado, aún cuando una parte de la deuda haya sido paga-da, mientras se siga debiendo algún saldo al acreedor.

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Actividad Nº 10

1) Defina los tres casos de pérdida de la propiedad que presentaArgüello.

2) ¿Cuál es la evolución que sufre el concepto de condominio en Roma?

3) Enumere las reglas del Derecho Romano que señalan las caracterís-ticas fundamentales de las servidumbres.

4) Complete el siguiente cuadro:

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE CONCEPTO

EL NO USO

LA PÉRDIDA DE UNO DE LOS FUNDOS

LA CONFUSIÓN

LA RENUNCIA DEL PROPIETARIO DEL FUNDO

5) Explique el concepto de Enfiteusis

6) Enuncie las características fundamentales de la Hipoteca.

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DERECHOS PERSONALES

1.- Obligaciones: concepto. Evolución histórica. Elementosde la obligación: sujeto, vínculo y

objeto o prestación. Fuentes de las obligaciones. Criterio deGayo, del Digesto y de las Institutas

En el punto 1 del módulo nº 4, hemos visto que los derechos patrimo-niales -en Roma-, tanto a los derechos reales, como a los derechos perso-nales, creditorios u obligacionales.

En el módulo anterior nos hemos ocupado de desarrollar los derechosreales, por lo que nos concierne en éste, exponer sobre los derechospersonales u obligacionales.

En el parágrafo nº 121 del Manual de Argüello, comienza el presentetema con el concepto de lo que los romanos entendían por “obligacio-nes”. Es interesante conocer los distintos enfoques que le da nuestroautor a la voz “obligación”, ya que de esta manera, Uds. podrán apreciarel sentido que tenía en la antigua Roma.

Es importante considerar el sentido etimológico (“obligare”), el con-cepto que nos enseña Paulo y, sobre todo, la clásica definición contenidaen las Institutas de Justiniano:

“Obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a la necesidadde pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad”.

Pese a las críticas justamente formula7das -y que por supuesto debenconocerlas y explicarlas-, es la definición que más se ajusta al espírituromano.

La evolución histórica de las obligaciones se encuentra en el parágrafosiguiente (nº 122), pasando luego a desarrollar lo concerniente a loselementos de las obligaciones (nº 123), los cuales surgen a partir de sudefinición.

UNIDAD XIII

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El “creditor” y el “debitor” son los sujetos; el vínculo jurídico surge apartir de las relación entre los sujetos y la prestación puede consistir, enun “dare”, un “facer” o un “prestare”.

Sobre este último tema, es importante establecer una comparaciónentre las obligaciones de “dar”, “hacer” y “no hacer”, del Derecho Civilargentino, con las ya mencionadas de “dare”, “facere” y “prestare”, delDerecho Romano. Si bien en su integridad son coincidentes, en su termino-logía parcial ello no ocurre, produciendo confusión entre los estudiantes.

La obligación de “dare” consistía en:

La transferencia al acreedor de la propiedad, u otro derechoreal sobre la cosa, mientras que la obligación de “dar”, delDerecho argentino, consiste en la entrega de una cosa, sin

especificar a qué título. (tenencia o propiedad)

La obligación de “facere”, consistía en:

Una acción o una abstención por parte del deudor; mientras quela

obligación de “hacer” del derecho argentino, solamente consisteen una acción por parte del deudor, ya que la obligación que

trata de una abstención, se denomina de “no hacer”.

La obligación de “prestare” consistía en:

La entrega al acreedor de una cosa, sin que ello signifique latransferencia de la propiedad, ni de derecho real alguno.

(es decir que consiste en tan solo la simple tenencia)

En síntesis:

“facere" Hacer y no hacer“dare” y “prestare” Dar

Este punto culmina con el desarrollo de los distintos criterios sobre lasfuentes de las obligaciones (parágrafo nº 124), sobresaliendo los criteriosde Gayo, del Digesto y de las Institutas, que son los requeridos por elprograma y que marcan una evolución en cuanto al desarrollo esquemá-tico de las diversas fuentes.

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2.- Clasificación de las obligaciones: clasificación de acuerdoal sujeto. Clasificación según el vínculo. Clasificación de

acuerdo al objeto

Si bien el Derecho Romano no formuló una clasificación de las obliga-ciones, limitándose a reconocer una amplia variedad de relacionesobligacionales -a las cuales les otorgaba una “actio” para que fueseposible exigir su cumplimiento-, a los fines académicos es convenienteclasificar desde varios enfoques a las obligaciones, teniendo en conside-ración los elementos que la integran.

Es así, que Argüello comienza a clasificarlas:

1) SEGÚN EL VÍNCULO (parágrafo nº 126). Y dentro de esta clasificación,podemos observar dos enfoques:

a) En consideración a la eficacia del vínculo jurídico, las obligacio-nes podían ser:

Civiles y naturales (parágrafo nº 126-1).

b) En consideración al derecho que les había dado origen, las obli-gaciones podían ser:

Civiles y honorarias. (parágrafo nº 126-2)

2) SEGÚN EL SUJETO (parágrafo nº 127), las obligaciones podían ser:

a) De sujetos fijos, que es el caso más común (ej.: A debe a B).

b) De sujetos variables o indeterminados, en las cuales el acreedor oel deudor no están identificados, en el momento que la obliga-ción nace hasta que se extingue. Argüello (parágrafo nº 127-2) enel segundo parágrafo nos ofrece una serie de casos al respecto.

c) De sujetos múltiples, en las cuales aparecen una pluralidad desujetos que tornan distintos los efectos de la obligación, confor-me a la modalidad que presenta.

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Así vemos, que dentro de estas obligaciones de sujetos múltiples, éstaspueden ser:

-Parciales-Cumulativas o-Solidarias.

E inclusive, las obligaciones solidarias pueden ofrecer tres alternativas:

1) Solidaridad activa2) Solidaridad pasiva3) Solidaridad mixta,

Conforme la pluralidad de sujetos de la relación jurídica, se refiera a losacreedores (solidaridad activa), a los deudores (solidaridad pasiva) o aambos (solidaridad mixta).

Por último, las obligaciones pueden clasificarse según el objeto (pará-grafo nº 128), conforme el siguiente esquema:

divisiblesSegún la obligaciónpueda o no ser fraccionada indivisibles

determinadas

de acuerdo I genéricasal objeto NObligaciones D

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Según el objeto estuviera Eo no determinado R alternativas

MINADAS facultativas

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Actividad Nº 11

1)Elabore el siguiente glosario:

1. Obligación:2. Obligación de “dare”:3. Obligación de “facere”:4. Obligación de “prestare”:

2) Enumera dos críticas formuladas a la definición de Obligación, dadapor las Institutas de Justiniano.

3) En un cuadro sinóptico grafique la evolución histórica de las obliga-ciones.

4) Una con una flecha según corresponda. Las obligaciones pueden ser:

DIVISIBLES

CIVILESSEGÚN EL VÍNCULO

ALTERNATIVAS

NATURALES

FACULTATIVAS

SUJETOS MÚLTIPLESSEGÚN EL SUJETO

PARCIALES

HONORARIAS

SUJETOS FIJOS

SOLIDARIAS

SUJETOS VARIABLESSEGÚN EL OBJETO

GENÉRICAS

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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

1.- Cumplimiento de las obligaciones: efectos normales.Incumplimiento de las obligaciones:

efectos accidentales. Causas de incumplimientode las obligaciones: el dolo, la culpa y el caso fortuito.

Sanción por incumplimiento de las obligaciones: daños eintereses. La cláusula penal. Retardo en el cumplimiento de

las obligaciones: la mora. Mora del acreedory mora del deudor. Cesación de la mora

El efecto normal de una obligación, consiste en el cumplimientopor parte del deudor, de la prestación debida en el lugar,

término y modalidades que se habían establecido.

Este es el concepto generalizado expuesto en los libros de DerechoRomano que tratan el y del que no podía estar exento Argüello, quien serefiere a los efectos normales del cumplimiento de las obligaciones, en elparágrafo nº 143 de su obra.

También es importante remarcar, lo referente al contenido de la pres-tación, con el principio consagrado en el Derecho Romano y las diversasexcepciones explicadas a continuación.

Argüello analiza la definición que hemos expuesto al comenzar el pre-sente tema, haciendo mención en tres párrafos sucesivos, de los sujetosde la relación obligacional, del lugar donde el deudor debía realizar laprestación y el acreedor aceptarla, y del término del cumplimiento de laobligación.

En el parágrafo nº 144 Argüello desarrolla los efectos accidentales queconlleva el incumplimiento de las obligaciones y las causas de dichoincumplimiento.

Comienza a analizar el dolo, distinguiendo las tres acepciones quetiene este concepto:

UNIDAD XIV

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- Como elemento integrante del delito,- Como vicio de la voluntad y- Aplicado al concepto de las relaciones obligacionales, que es la acep-

ción que nos interesa ahora.

Luego explica la responsabilidad que tenía el deudor en este supuesto.

Con respecto a la culpa, luego de conceptualizarla, distinguiéndoladel dolo, analiza la culpa “In faciendo” de la culpa “In omittiendo”, alsolo efecto académico, puesto que el efecto jurídico es el mismo.

Es importante lo que desarrolla a continuación en el sentido de distin-guir la culpa extracontractual de la culpa contractual, como así también,el sistema de responsabilidades, articulado en varias gradaciones en lacompilación justinianea. En este sistema deben conocer perfectamentelos efectos propios y distintos de la culpa grave, de la culpa leve y de laculpa levísima.

El caso fortuito constituye la última causal de incumplimiento de lasobligaciones, siendo sus efectos fácilmente comprensibles por la natura-leza de esta figura.

La sanción o consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y elretardo en el cumplimiento, se encuentran en los parágrafos nº 145 y146, abarcando todos los puntos que agotan el presente tema, debiendoponer Uds. especial cuidado en la determinación de la cuantía de laindemnización, puesto que el Derecho Romano no adoptó un criteriouniforme.

En el retardo en el cumplimiento de las obligaciones, es necesario tenerclaro el concepto de mora, distinguiendo:

- La mora del deudor- De la mora del acreedor,

ya que requerían para su constitución, requisitos distintos, siendo enconsecuencia sus efectos, también diversos.

La cesación de la mora se desarrolla en el último párrafo del parágrafonº 146, siendo importante conocer las causales de la misma, puesto queenmendaba o saneaba el retardo, en el cumplimiento de las obligaciones.

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2.- Efectos de las obligaciones respecto de terceros.Transmisión de las obligaciones: cesión de créditos y de

deudas. Garantía, refuerzo y extinción de las obligaciones:garantía personal otorgada por un tercero: la fianza.

Procedimientos formales. Procedimientos no formales.Refuerzo de las obligaciones; la cláusula penal,

las arras y el juramento promisorio.

En el antiguo Derecho Romano, no se admitía la posibilidad de trans-mitir las obligaciones. Se consideraba a la “obligatio” como un vínculopersonal de la persona del deudor hacia el acreedor (recuerden la clásicadefinición de obligación contenida en las Institutas de Justiniano, quehemos expuesto en el punto 1 del presente Módulo).

El parágrafo nº 147 del Manual de Derecho Romano de Argüello, noshabla de este tema, como así también, de la forma en que este estrictoprincipio fue atenuándose con el correr del tiempo, hasta que la jurispru-dencia romana llegó a reconocer la posibilidad de transmitir los créditos-e inclusive las deudas-, por actos entre vivos.

En el parágrafo nº 148 y hasta el nº 150 inclusive (Capítulo VI de laobra), Argüello expone todo lo concerniente a la garantía de las obliga-ciones.

Comienza distinguiendo las garantías reales de las garantías personales.

Las garantías reales ya han sido estudiadas en el punto 11 del MóduloNº 4 (fiducia, pignus e hipoteca), siendo objeto de este módulo el estudiode las garantías personales. Dentro de éstas, se distinguen las garantíasque derivaban del propio deudor y las garantías otorgadas por un terce-ro (que se conocían con el nombre de intercesiones).

Las intercesiones podían ser:-Privativas o-Cumulativas,

Esta última puede presentar dos formas, según si el tercero asumiese laobligación como deudor principal (obligación solidaria) o como deudorsubsidiario.

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Si asumía la deuda en forma subsidiaria, se podían dar tres supuestos:el de la fianza, el del constituto de deuda ajena y el mandato de crédito.En síntesis:

FiduciaReales Pignus

Hipoteca

Las arras Constituidas por el deudor La cláusula penal

P El juramento promisorioER PrivativaS Deudor PrincipalO Constituidas porN un tercero: FianzaA INTERCESIÓN ConstitutoL Cumulativa Deudor de deudaE subsidiario ajenaS

Mandato decrédito

3.- Modos de extinción ipso iure de las obligaciones: pago,novación, confusión, pérdida de la cosa debida,

mutuo desestimiento, concurso de causas lucrativas,muerte y capitis deminutio. Modos de extinción

exceptionis ope de las obligaciones:compensación, remisión de la deuda, transacción,

prescripción liberatoria

La extinción de las obligaciones tiene lugar cuando cesa larelación obligatoria con las consecuencias jurídicas

que de ella se derivan.

La extinción de las obligaciones en el Derecho Romano podía tenerlugar de dos maneras:

Garantía

de

las

obigaciones

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a) "Ipso iure" (de pleno derecho), cuando el deudor quedaba liberadode manera automática, por extinguirse el vínculo jurídico de mane-ra definitiva.

b) "Exceptionis ope", donde la obligación subsistía, pero se la privabade eficacia al concederse al deudor que lo solicitara, una “excpetio”para enervar la “actio” ejercida por el acreedor.

Esta distinción, y la que surge del dualismo entre el derecho civil yderecho honorario, se encuentra en el parágrafo nº 151 de nuestra bi-bliografía básica, la cual a continuación (parágrafo nº 152), procede alanálisis de los modos de extinción “ipso iure” de las obligaciones.

Uds. verán que Argüello comienza desarrollando los dos modos anti-guos, propios del Derecho Romano, de extinción de las obligaciones, loscuales (“solutio per aes et libram” y “acceptilatio”) no he consideradonecesario incorporarlos al programa de estudio de nuestra materia.

Con respecto al pago, deben estudiar el concepto preciso sobre el queconsiste el mismo, el cual se encuentra en el primer párrafo del nº 152-3.

Además de los efectos del pago, reviste especial importancia tenerconocimiento de dos instituciones conexas a éste, que son:

- El pago por consignación y- La imputación de pago.

Por último, deben conocer los medios que permitía el Derecho Roma-no de probar el pago, los cuales sufren un cambio desde la época clásica,hasta el derecho justinianeo.

El concepto de novación del Digesto, se encuentra transcripto en el nº152-4, siendo fundamental el conocimiento de los requisitos exigidospara que opere el mismo, incluido el requisito agregado por el derechoclásico. Los efectos de la novación deben ser estudiados cuidadosamen-te, porque tiene implicancia también en los derechos pignoraticios, lasfianzas constituidas y los intereses.

En lo relativo a la confusión, lo más trascendente es tener un conceptoclaro de esta forma de extinción de las obligaciones, como así también,

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el ámbito de aplicación de los derechos, ya que -como verán-, podíatener lugar en los derechos creditorios y también en los derechos realessobre la cosa ajena.

El resto de formas de extinción de las obligaciones (pérdida de la cosadebida, mutuo desestimiento, concurso de causas lucrativas, muerte ycapitis deminutio) no ofrecen dificultad alguna, encontrándose sinteti-zados en el nº 152-6 al 152-9.

Con relación a los modos de “extincionis ope” de las obligaciones(parágrafo nº 153), reviste especial importancia la compensación, lacual es definida por Argüello siguiendo a Modestino. Se debe tener encuenta la evolución que se manifiesta desde el derecho antiguo hasta elderecho Justinianeo, pasando por el derecho formulario y considerandolos juicios de derecho estricto.

La transacción, considerada como un pacto por el cual las partes,mediantes concesiones recíprocas ponían fin a un litigio ya comenzado,o evitaban un litigio por sobrevenir, ya versase sobre obligaciones o de-rechos de origen extracontractual, (como nos enseña Argüello), debe serestudiada en concordancia con las dos defensas que otorgó el derechoclásico: “la exceptio doli” y “la exceptio pacti”.

No pierdan de vista que en el derecho justinianeo, la transacción pasóa ser una categoría de contrato innominado, que dio lugar a la “actioprescriptis verbis”, común a todos los contratos innominados. Ademásde todo lo señalado, es esencial conocer los requisitos necesarios paraque la transacción fuere procedente.

Por último, tenemos a la prescripción liberatoria, como forma deextinguir las obligaciones, la cual funcionaba en el caso de que el acree-dor pretendiere ejercitar una acción para cobrar su crédito, una vez ven-cido el término establecido por la ley (el cual fue fijado en 30 años parala extinción de toda clase de acción por Teodosio II). En este caso, eldeudor podía interponer una “exceptio temporis” que tenía como efec-to, evitar su condena, puesto que el transcurso del tiempo había produ-cido la liberación de la deuda.

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Actividad Nº 12

1)Elabore el siguiente glosario

1. Dolo: 18. Transacción:2. Mora: 19. Mutuo:3. Caso fortuito: 20. Prenda:4. Culpa: 21. Comodato:5. Deudor: 22. Locación:6. Acreedor: 23. Sociedad:7. Indemnización: 24. Mandato:8. Fianza: 25. Donación:9. Arras: 26. In faciendo:10. Juramento promisorio: 27. In omittiendo:11. Fiducia: 28. Solutio per aes et libram:12. Pignus: 29. Capitis deminutio13. Hipoteca: 30. Exceptionis ope:14. Pago: 31. Acceptilatio:15. Novación: 32. Exceptio doli:16. Confusión: 33. Exceptio pacti:17. Compensación: 34. Exceptio temporis:

35. Actio prescriptis:

2)Elabore ejemplos de culpa extracontractual y contractual.

3)Explique dos causales de cesación de la mora.

4)Elabore un concepto de extinción de las obligaciones.

5)Explique las principales formas de extinción de las obligaciones.

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- Naturaleza jurídica- Concepto- Evolución- Caracteres- Requisitos- Clases: sociedad / mandato

La Compraventa:- Concepto, caracteres y requisitos- Efectos de la venta por causas de lesión- Evicción y vicios redhibitorios

- Evolución

CONTRATOSCONSENSUALES

LOCACIÓN

CONTRATOEN ROMA

CLASIFICACIÓNDE LOS

CONTRATOS

LITERALES- Nómina transcriptitia- Los chinographa y la singrapha- Exceptio y querella non numerata pecunia

REALES- Comodato: caracteres _ efectos

VERBALES- Nexum- Sponsio- Stipulatio- Dotis dictio- Promissio- Iurata liberti

El Mutuo:- Concepto, caracteres, requisitos y efectos- InteresesDepósitoPrenda

FUENTESDE LAS

OBLIGACIONES

Aplicación,requisitosy efectos

Diagrama de contenidos - Unidad XV

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1.- El contrato en Roma y su evolución. Clasificación de loscontratos. Los contratos verbales: el nexum y el sponsio. La

stipulatio. La dotis dictio . La promissio iurata liberti.Aplicación, requisitos y efectos

El contrato constituye la fuente más importante de lasobligaciones, como así también, la que más

relaciones obligacionales genera.

Este primer tema está desarrollado en el parágrafo nº 129 de Argüello,debiéndose remarcar hecho de que, en el Derecho Romano, no todoacuerdo de voluntades tendientes a crear obligaciones, configuran uncontrato (como ocurre en el Derecho Civil Argentino), sino solamenteaquellos convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacerobligaciones civilmente exigibles, mediante una actio. Asimismo es im-portante distinguir los conceptos de convención (conventio), pacto(pactum) y contrato (contractus).

No debe perderse de vista -en cuanto a la clasificación de los contratosse refiere-, la formulada en las Institutas de Gayo, quien observa que loscontratos pueden ser:

- Reales- Verbales- Literales- Consensuales

(Institutas: IV, 89), cuando expresa: “Y primero veamos aquéllas (obli-gaciones) que nacen de un contrato. Hay cuatro géneros de ellas, yaque una obligación es contraída por la cosa (res), por palabras (verbis),por escrito (litteris) o por el consentimiento (consensu)”.

El nexum y el sponsio (parágrafo nº 130), fueron antiguas formas decontratar, propias del derecho civil romano. Constituían contratos verba-les y solemnes conforme lo explica Argüello, debiéndose conocer princi-

UNIDAD XV

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palmente el rigor formal a que estaban sujetos sus efectos, y la distinciónentre ellos.

Sobre la stipulatio, deben conocer el momento en que se formalizaba-para comprender el verdadero sentido del mismo-, como asimismo, larazón por la cual llegó a ser la forma más generalizada de crear obligacio-nes unilaterales en el Derecho Romano.

Argüello nos explica claramente la evolución que se desarrolla en cuantoal empleo de la fórmula, y sobre todo, los requisitos esenciales para sueficacia, como los cambios operados en la evolución del derecho.

Sobre la stipulatio deben tener especialmente en cuenta, además de loexpuesto precedentemente, dos aspectos más.

a) las dos clases de stipulatio que advierten las fuentes del DerechoRomano (estipulaciones convencionales y estipulaciones necesarias)

b) las acciones conferidas, las cuales se distinguían conforme al objetode la obligación.

La “dotis dictio” es interesante en cuanto al concepto de la misma, yen lo referente a los requisitos exigidos para su perfeccionamiento.

La “promissio iurata liberti” era la declaración unilateral bajojuramento, por medio de la cual, un liberto se obligaba respecto

del patrón, a ejecutar obras o prestar determinados servicios.

2.- Los contratos literales. La nómina transcriptitia. Loschinographa y la syngrapha. Exceptio y querella non

numerata pecunia. Contratos reales: comodato, caracteres yefectos. El mutuo: concepto, caracteres, requisitos y efectos.

Los intereses en el mutuo.El mutuo y los filiofamilias. El depósito. Especiales.

La prenda: concepto, caracteres y efectos.

Este punto está desarrollado en los parágrafos nº 132 y 133 de Argüello.

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Tanto de los contratos literales como de los contratos reales, debensaber perfectamente cuál era el elemento esencial y constitutivo de cadauno de ellos y por qué se caracterizaron.

En lo referente a la nomina transcriptitia, es importante recordar suorigen, la evolución que presentan al pasar de medio de prueba a verda-deros contratos, y las formas que podían asumir, de acuerdo a lo expre-sado por el jurisconsulto Gayo (“nomina transcriptitia a re in personam”y “nómina transcriptitia a persona in personam”).

En cuanto a la chirographa y la syngrapha, deben Uds. tener en claroel concepto de cada uno de ellos, porque de allí surgirán las diferenciasque los distinguen y le confieren, distintas características y funciones.

El mutuo (nº 133-1), como contrato real, tuvo gran importancia enRoma, por lo que deben leer atentamente todo lo referente a él. Sinperjuicio de ello, puntualicen el concepto, los caracteres, las acciones quegarantizaban el derecho del mutuante y todo lo relativo a los interesesen el mutuo, lo cual constituía una excepción al carácter gratuito de estecontrato.

Para finalizar con el mutuo, recuerden una clase especial que deriva deél, que es la “pecunia traiectitia”, institución que tiene su origen enGrecia, y que se trataba de préstamo de sumas destinadas a ser transpor-tadas por mar (ya sea dinero en efectivo o mercadería). Como el riesgoera mayor y tenía la característica de que los riesgos corrían a cargo delmutuante mientras duraba el viaje, se llegó a admitir que se establecie-ran intereses por simple pacto, pudiéndose llegar a superar la tasa legal(la cual llegó en el derecho justinianeo al 12% anual). En una evolucióndel Derecho Romano, se llegó a extender los efectos de este contrato aotras situaciones, que implicaran riesgos para el mutuante o prestamis-ta.

El comodato (nº 133-2) o préstamo de uso, debe ser estudiado tenien-do en consideración el mutuo, a los efectos de poder apreciar las diferen-cias entre ellos, radicando las mismas fundamentalmente, en lo que res-pecta al objeto de uno y otro contrato, y al título en que se entrega la res.

Sobre este contrato deben distinguir también las acciones propias queengendraba, es decir la actio commodati directa y la actio commodatiocontraria.

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En cuanto al depósito, además del concepto, caracteres y acciones quedaba lugar, está conformado por diversas especies que Argüello desarro-lla en consideración al siguiente esquema:

Regular

IrregularDepósito

Necesario Voluntario

Secuestro Necesario

El último contrato que debemos mencionar es el de prenda.

Debemos distinguir a la prenda como derecho real, del contrato deprenda, que en esta instancia nos ocupa. Desde este punto de vista con-sideramos a la prenda como:

El vínculo contractual por el cual el pignotario, llamado acreedorpignoraticio, se obligaba a restituir la cosa y por esta razón, era al

mismo tiempo, deudor de la cosa hacia el pignorante.

El concepto está expuesto en el parágrafo nº 133-4, y, como todocontrato, es necesario estudiar profundamente sus caracteres y las accio-nes a que daba lugar (la actio pignoraticia directa y la actio pignoraticiacontraria).

3.- Contratos consensuales. La compraventa:concepto,caracteres y requisitos. Efectos de la venta por

causa de lesión. De la evicción y de los vicios redhibitorios.Rescisión de la venta por causa de lesión. Cláusulas

adicionales al contrato de compraventa

En el parágrafo nº 134-1 Argüello desarrolla todo lo relacionado con elcontrato de compraventa, que constituye ejemplo típico de los contratosconsensuales, es decir, aquellos contratos que se perfeccionaban con elsimple consentimiento de las partes.

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Con respecto al concepto de este contrato de compraventa, es impor-tante que Uds. tengan en cuenta que en el Derecho Romano, el mismono implicaba la transferencia de la propiedad de la cosa vendida, sinoque tenía fundamentalmente dos obligaciones recíprocas:

Por parte del vendedor, la transmisión de la posesión de la cosa, asegu-rando su pacífico uso y goce.

Por parte del comprador, transferir la propiedad del dinero que paga-ba como precio.

Queda en claro, pues, que no nacía al favor del adquirente el derechoreal de propiedad, haciéndose efectivo este último, después de la cele-bración del contrato. El resto del desarrollo de este contrato, se encuen-tra claramente expresado por nuestro autor, debiéndose prestar especialatención a las cláusulas adicionales al contrato de compraventa, paracomprender en qué consistían, y así poder dar los ejemplos correspon-dientes. Les recuerdo que algunas de estas cláusulas adicionales son lassiguientes:

- El pacto de retroventa - El pacto a prueba

4.- La locación: naturaleza jurídica y evolución. Concepto,caracteres y requisitos. Clases de locación. La sociedad:

concepto, caracteres y requisitos. Diversas clases. Efectos delcontrato de sociedad entre las

partes y con relación a terceros. Disolución de la sociedad. Elmandato: concepto, caracteres

y requisitos. Efectos del mandato. Cesación

La locación se encuentra claramente desarrollada en el parágrafo nº134-2 de Argüello, con excepción de lo relacionado a su naturaleza jurí-dica y evolución, temas de extrema importancia para poder llegar a com-prender el perfil evolutivo de este contrato en Roma. Por ello es que mepermitiré hacer referencia a lo expresado por Peña Guzmán-Argüello,quienes, en el parágrafo nº 379 del Tomo II de su obra, manifiestan losiguiente:

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“El contrato de locación en Roma no fue concebido de la maneracomo lo hemos definido (igual que en el Manual de Argüello), ni presen-tó sus figuras perfectamente individualizadas, sino que resultó el frutode construcciones modernas que han encerrado, bajo el nombre delocación, diversas situaciones contempladas por las fuentes romanas.Un determinado análisis de los textos nos muestra, no solamente que elcontrato ha sido contemplado sin un orden adecuado, que permitadestacar sus caracteres y sin un método que hubiera servido para agru-par las normas aplicables a cada caso, sino también, que carece deindividualidad propia, ya que el Derecho Romano estableció, que lalocación debía regirse por las mismas reglas que la compraventa. Másaún, estudiando algunos pasajes pertenecientes al título de la locacióny de la conducción, se comprueba que realmente, la legislación romanano ha percibido la diferencia entre la locación de cosa y la de obra, yaque para ella reviste el carácter de locador, quien es propietario de lacosa, y objeto de la convención, la cosa misma, sin tener en cuenta laactividad del encargado de realizar el trabajo, debido a que lo funda-mental en el contrato de locación, era la circunstancia de que, en todoslos supuestos, se daba en arriendo algo, sea una cosa, sea la ejecuciónde una obra, sea el trabajo de una persona”.

“Una evolución histórica del contrato de locación nos lleva a los pri-meros tiempos de Roma en que la locación de cosas no habría tenidorazón de existir porque los ciudadanos, dedicados preferentemente atareas agrícolas, eran ayudados por sus familiares, esclavos y clientes enlos cultivos de sus propiedades rurales, lo que hacía innecesario recurriral arrendamiento". Pero es innegable que, debido al incremento de laactividad agrícola y al crecimiento del pueblo romano, sus habitantesdebieron valerse del préstamo de elementos de trabajo y otras veces delalquiler, mediante el pago de un precio en dinero. De esta manera, elnacimiento de la “locatio rei” estaba dado por el alquiler de los animalesde tiro y de carga a que hacía referencia la ley de las XII Tablas, lo quehabría ocurrido mucho antes de que dicha convención se configuraracomo contrato solo consensu.

"Dentro de esta clase de locación, el arrendamiento de inmueblesurbanos para vivienda, habría precedido a la locación de predios rura-les, debido a la gran afluencia del elemento extranjero a la ciudad,cuando Roma se extendió en sus fronteras, mientras el arrendamientorural recién habría sido puesto en práctica, con posterioridad al períodode las guerras de conquista que tuvieron como consecuencia, hacer que

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el Estado y los ciudadanos patricios, quedaran propietarios de grandesextensiones de tierra que se vieron precisados a darlas en locación, paraobtener beneficios pecuniarios”.

“En lo concerniente a la locación de servicios, la misma habría apare-cido más tarde debido a la circunstancia de que los romanos eran con-trarios al trabajo servil de sus semejantes, el que solamente admitíancuando fuera ejecutado por los esclavos. El desenvolvimiento económi-co, también fue la causa principal que obligó a los romanos a utilizar elservicio de personas mediante el pago de un salario y, de tal suerte, lalocación de servicios fue reconocida como una convención constitutivade derechos y obligaciones para los celebrantes”.

“En cuanto a la “locatio operis” ella surgió como una derivación de lafigura anterior, en aquellas relaciones en que la persona que se obligaa realizar el trabajo, lo hacía por su cuenta y riesgo, mediante el pago deun precio, lo que significaba que el objeto del contrato no era el trabajoen sí, sino su resultado, es decir, la obra convenida (“opus”).

“La diferenciación entre la locación de servicios y la locación de obra,recién se habría evidenciado en la época imperial, partiendo del criteriode que la ejecución de trabajos públicos era considerada como una loca-ción de servicios. Este fundamento derivado del derecho público, se ha-bría hecho extensivo a las relaciones de derecho privado y de esta mane-ra, los trabajos de construcción de una casa o de realización de una obrade arte, estarían encuadrados dentro de la locatio operis, mientras que laprestación de servicios personales por una suma de dinero, configuraríauna locatio operarum”.

“En síntesis, se puede afirmar que la legislación romana, en su cons-tante tendencia hacia la superación de sus instituciones de derecho pri-vado, llegó a incluir este contrato, en el marco de las convenciones con-sensuales y a señalar diversas hipótesis que han permitido crear los trestipos de locación-conducción”.

Con respecto a la sociedad (parágrafo nº 134-3), debemos considerarsu concepto, el modo como llegó a configurarse en Roma luego de suevolución, vale decir en el derecho justinianeo, los caracteres primordia-les, sus requisitos, y fundamentalmente, los diversos tipos de sociedadque conoció el Derecho Romano. Asimismo, al ser un contrato plurilateral,es importante distinguir todo lo relativo a la administración de la misma

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y la responsabilidad de los socios hacia sus respectivos consocios, comotambién las causas de extinción que el derecho romano admitió paraeste contrato.

El mandato (Nº 134-4) debe ser distinguido de la “procura”, conformea las normas del derecho clásico, y sus consecuencias en el derechojustinianeo.

Como todo contrato, se debe poner el acento en sus caracteres, comoasimismo en su objeto y las acciones a que daba lugar.

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Actividad Nº 13

1) Elabore el siguiente glosario

1. Nexum:2. Sponsio:3. Stipulatio:4. Dotis Dictio:5. Transcriptitia:6. Chirographa:7. Syngrapha:8. Querella non numerata pecunia damnum:9. Pecunia Traiectitia:10.Actio Commodati:11.Aestimatium:12.Constitutum:13.Recepta:14.Furtum:15.Iusiurandum voluntarium:

2) ¿Qué es un contrato?

3) Explique la diferencia entre contrato, convención y pacto.

4) ¿Qué características tiene el contrato de compraventa en el DerechoRomano?

5) Sintetice la evolución de la naturaleza jurídica de la locación enRoma.

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XV

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:OTRAS CONVENCIONES SANCIONADAS

1.- Los contratos innominados: origen y evolución.Principales contratos innominados; la permuta, el

aestimatium y el precario. Los pactos: el constitutum, losrecepta, el iusiurandum voluntarium.

Pacta legítima

Los contratos innominados eran relaciones jurídicas, no sancionadaspor el Derecho Civil en los que una de las partes ha entregado a otra unacosa, o ha realizado a su favor una prestación de distinta índole, y ésta,a su vez, se ha obligado a efectuar una prestación convenida, tal comolo define Argüello en el parágrafo nº 135, en donde trata este tipo decontratos.

Los principales contratos innominados son tratados en el parágrafo nº136 de una manera tan clara que nos exime de mayores comentarios, aligual que las distintas especies de pactos, desarrollados en el parágrafonº 137.

2.-La donación: concepto. Requisitos para superfeccionamiento. Revocación de ladonación: causas. Figuras especiales

de donación

En el Derecho Romano, la donación fue una causa genérica de adqui-sición, la cual es tratada en el parágrafo nº 138 de Argüello. Es por eso,que en realidad, hay que referirse a negocios jurídicos “donationis cau-sa”, término más amplio que el de donación, y en el cual ingresan unaserie de relaciones de distinta índole, en tanto y en cuanto, reúnan losrequisitos a que hace mención nuestra bibliografía básica.

Por ello, Argüello nos enseña que, según la naturaleza del acto patri-monial, los romanos distinguieron:

UNIDAD XVI

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- Las donaciones reales- Las donaciones obligatorias y- Las donaciones liberatorias

De este tema deben saber distinguir cada una de estas figuras, comoasí también las denominadas donaciones “inter vivos”.

Entre las figuras especiales de donación, observamos que el DerechoRomano admitió las donaciones modales (sujetas a alguna modalidad),y la denominada donación remuneratoria.

3.- El delito: noción y clases. Origen y evolución de losdelitos privados. Delitos del derecho civil: el furtum:

elementos, efectos y clases. La rapiña. El damnum iniuria:elementos y efectos. Delitos del derecho pretoriano. Los

cuasi- contratos: concepto y diferencias con los contratos. Lagestión de negocios: concepto, condiciones y efectos. El

enriquecimiento injusto: distintas clases;condiciones. Los cuasi-delitos y las

obligaciones derivadas de la ley.

Para el Derecho Romano, delito constituía todo actoilícito castigado por una pena.

Ese es el concepto dado en el parágrafo nº 140, pasando a continua-ción a distinguir, entre los delitos públicos (“criminal”) y los delitos priva-dos (“delicta” o “maleficia”).

Estos últimos, según el ámbito de aplicación jurídico, se distinguían entre:

- Delitos del derecho civil o quiritario y- Delitos del derecho pretoriano, con sus modalidades, tipificación y

consecuencias particulares.

En los parágrafos nº 139, 141 y 142, se encuentran los demás, relacio-nados a los cuasi-contratos, cuasi-delitos y otros actos ilícitos generado-res de obligaciones, advirtiendo que el último tema de este punto (lasobligaciones derivadas de la ley), no se encuentra desarrollado de mane-

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ra expresa, vale decir con un título especial en el Manual de Argüello, porlo que me remitiré a los expresado en el libro de Derecho Romano dePeña Guzmán y Argüello, el cual en síntesis, expresa lo siguiente:

Como existen varias relaciones jurídicas que no encajan dentro de lascategorías productoras de obligaciones, (contrato, cuasi-contrato, deli-to, cuasi-delito), debemos considerar que nacen en virtud de la ley.

Si bien la ley se encuentra referida como fuente del derecho, en unpasaje de Modestino inserto en el Digesto, recién ha sido admitida comotal, por las legislaciones modernas, y su aparición como fuente de lasobligaciones, se atribuye a las construcciones dogmáticas de losglosadores.

El significado que debemos dar a la ley como fuente generadora deobligaciones, es aquella que permite agrupar diversas relacionesobligacionales que no derivan de ninguna otra fuente.

Así entendida esta importante fuente de las obligaciones, debemosconsiderar provenientes de la ley, entre otras:

- La de prestar sanción en un juicio con el fin de garantizar ciertosderechos de las partes.

- La de pagar intereses por el uso que hubieran hecho en su prove-cho, de bienes pertenecientes a sus representados, los administrado-res de patrimonios ajenos.

- La de prestar alimentos, que corresponde a ciertas personas, a fa-vor de sus parientes indigentes.

- La de constituir dote a cargo de ciertos parientes de la mujer adesposarse.

- La de aceptar una tutela cuando no hubiere sido deferida por tes-tamento, ni por la autoridad del magistrado.

- Las emergentes de la relación de vecindad.

- La d e exhibir una cosa que se detenta cuando el titular del derecho asílo exigiera.

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Actividad Nº 14

1) Ejemplifique los distintos tipos de donación.

2) Elabore un cuadro sinóptico con los distintos tipos de delito.

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EL DERECHO SUCESORIO

CONCEPTO DESUCESIÓN

- Sucesión universal mortis causa- Origen- Fundamentos- Presupuestos necesarios

LA BONORUMPOSSESSIO

- Origen- Concepto- Clases

LA HEREDITAS

- Requisitos

Diagrama de contenidos - Unidad XVII

PROTECCIÓNPROCESAL DEL

HEREDERO

SUCESIÓNTESTAMENTARIAY AB INTESTATO

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CONTENIDO

1. Derecho sucesorio: concepto de sucesión. Sucesión universal mortiscausa. Origen, fundamento y presupuestos necesarios. Sucesión tes-tamentaria y ab-intestato. La hereditas: requisitos. La bonorumpossessio. Origen. Concepto y clases. Protección procesal del here-dero.

2. Sucesión intestada prejustinianea. Sistema del Derecho Civil. Sis-tema del Derecho pretoriano: bonorum possessio edictalis ydecretalis. Reforma del Derecho Imperial.Sucesión intestada justinianea. Reformas anteriores a las Novelas.Sistema de las Novelas 118 y 127. Orden sucesorio de los descen-dientes, de los ascendientes y de los colaterales.

3. El testamento: definición y distintas clases. Capacidad para testar ypara ser instituido heredero. Testamentos especiales o extraordina-rios.

4. La institución de herederos. La sustitución de herederos. Capaci-dad para testar y para ser instituido heredero.

5. Invalidez del testamento. Revocación del testamento. Apertura ypublicación del testamento. Sucesión contra el testamento. Derechode legítimas.

6. Adquisición de la herencia: adquisición por los herederos necesa-rios. Adquisición por los herederos voluntarios; formas de acepta-ción. Renuncia a la herencia. Efectos de la adquisición de la heren-cia. Remedios contra los efectos de la adquisición.

7. Pluralidad de herederos. División de la herencia. Derecho de acre-cer. La colación. Adquisición de la herencia por terceros. Herenciayacente.

8. Sucesión singular “mortis causa”. El legado: concepto y distintasformas de legar. Acciones y garantías del legatario. Objeto de loslegados. Adquisición de los legados. Ineficacia y revocación de loslegados.

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9. Limitaciones legales impuestas a los legados. El fideicomiso. Elfideicomiso de herencia. El codicilo. Donación por causa de muerte.“Mortis causa capio”.

10.Derecho procesal civil: la acción: nociones generales. Clasifica-ción de las acciones: a) relativas a su origen; b) relativas a su objeto;c) relativas al poder del juez.

11.Litis contestatio. Prescripción: concepto; evolución. Condicionesrequeridas para la prescripción. Suspensión de la prescripción.

12.Medios para hacer valer los derechos. El procedimiento. Nocio-nes históricas.

13.De las acciones de la ley: características. Análisis:

a) Legis actio per sacramentum;b) Legis actio per judicis postulationis;c) Legis actio per condictionem;d) Legis actio per manus injectionem;e) Legis actio per pignoria capionem.

14.El procedimiento formulario: a) origen y noción; b) Partes de lafórmula; c) División de la fórmula.

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1.- Derecho sucesorio: concepto de sucesión. Sucesiónuniversal mortis causa. Origen, fundamento y presupuestos

necesarios. Sucesión testamentaria yab-intestato. La hereditas: requisitos. La bonorum possessio.Origen. Concepto y clases. Protección procesal del heredero

A partir del parágrafo nº 185, Argüello desarrolla el derecho sucesorioromano, conceptualizando la sucesión en sentido amplio:

La que implica la sustitución o el cambio de titularde una situación jurídica.

A continuación desarrolla una de las especies de sucesión objeto deeste módulo: la sucesión por causa de muerte (successio mortis causa).

Lo concerniente a los orígenes, fundamento y presupuestos necesariospara que opere la sucesión, lo encontramos en los parágrafos nros. 186y 187, bajo los títulos “Historia de la sucesión romana” y “Requisitosde la sucesión hereditaria”; entre estos últimos, Ud. debe poner espe-cial atención tanto, en el requisito de carácter general (que estaba cons-tituido por la muerte de una persona), como los requisitos de carácterparticular (capacidad del causante para tener herederos, capacidad delheredero para suceder, la delación a la herencia y la aceptación de laherencia). La importancia reside en que estos presupuestos constituyenel engranaje que va a dar operatividad a todo el derecho sucesorio.

El resto de los temas que componen este punto están expuestos en losparágrafos nros. 188 y 189, bajo los títulos “Hereditas” y “Bonorumpossessio” y “Protección procesal del heredero”.

Lo más significativo de este punto es la diferenciación sustancial exis-tente entre la “hereditas” y la “bonorum possessio”, puesto que susorígenes, al ser diferentes (la primera proviene del derecho civil y la se-gunda del derecho pretorio), dan lugar a estructuras jurídicas distintas,conforme al derecho aplicable.

UNIDAD XVII

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La protección procesal del heredero (parágrafo nº189), nos explica dequé manera éste se encontraba legitimado en todas las acciones deldifunto, en tanto y en cuanto provenían de relaciones transmisibles.

Finalmente y luego de aclararnos que el heredero disponía de la acciónreivindicatoria, y que la protección posesoria no dependía de la sucesiónmisma, sino de la toma efectiva de los bienes hereditarios, culmina eltema con el desarrollo de la “actio petitio hereditatis” y del“interdictum quorum bonorum”.

2.- Sucesión intestada prejustinianea. Sistema del DerechoCivil. Sistema del Derecho Pretoriano: “bonorum possessio

edictalis y decretalis”. Reformas del Derecho Imperial.Sucesión intestada Justinianea.

Reformas anteriores a las Novelas. Sistema de lasNovelas 118 y 127. Orden sucesorio de los

descendientes, de los ascendientesy de los colaterales

Todo este punto lo desarrolla nuestro autor en los parágrafos nros. 190a 195 del Capítulo II de la Parte Séptima de su obra.

En el Derecho Romano, la sucesión “ab-intestato” fue evolucionandodesde la ley de las XII Tablas, pasando por edictos del pretor, porsenadoconsultos, por constituciones imperiales, hasta concluir con lasimportantísimas normas plasmadas en las Novelas 118 y 127 del Empe-rador Justiniano.

Encontramos dos sistemas diferentes según el derecho que se aplique,resaltando una vez más -y en este caso con mayor intensidad-, el para-lelismo entre el Derecho Civil y el Derecho Pretoriano.

En lo referente al Derecho Civil, encontramos dos ordenes de suceso-res:

- El de los “heredes sui” (herederos domésticos) y- El de los “extra heredes” (herederos voluntarios o extraños)

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En cuanto al Derecho Pretoriano, podemos advertir -en lo que consti-tuye la parte más importante de este tema-, que el pretor tuvo en cuentacuatro categorías de herederos, las que designó por la formajurisprudencial de referirse a la cláusula edictal que llamaba a cada gru-po de parientes:

a) La “bonorum possessio unde liberi”b) La “bonorum possessio unde legitimi”c) La “bonorum possessio unde cognati” yd) La “bonorum possessio unde vir et uxor”.

En la sucesión del Derecho Imperial (parágrafo nº 193), debe destacar-se de qué manera influyó el emperador Adriano, también debe resaltarsela importancia de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano al introdu-cir el principio de la consanguinidad en la sucesión agnaticia civil y lasconstituciones imperiales de Valentiniano II y Anastasio.

Ya en el derecho Justinianeo, como culminación de este largo proceso,tienen trascendental relevancia las Novelas 118 (del año 543) y 127 (delaño 548), en las cuales se puede advertir que el derecho sucesorio distin-gue 4 órdenes de sucesores, los que se excluyen conforme a la jerarquíaque componen.

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Actividad Nº 15

1) Elabore una síntesis de la Historia de la sucesión romana

2) Explique la diferencia fundamental entre la “hereditas" y la “Bonorumpossessio”.

3) Establezca en un cuadro sinóptico, la clasificación que hacen el De-recho Civil y El derecho Pretoriano, de las categorías de herederos.

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1.- El testamento: definición y distintas clases.Testamentos especiales o extraordinarios

La sucesión testamentaria en el Derecho Romano (Capítulo III de laParte Séptima de la obra de Argüello, entre los parágrafos nros. 196 a206, y en los que respecta a este punto hasta el parágrafo nº 199) teníalugar cuando el causante designaba a sus sucesores mediante un instru-mento de características muy particulares, denominado testamento.

El testamento (parágrafo nº 197) es definido en las fuentes del derechoromano, a través de Ulpiano y Modestino, que Argüello transcribe conabsoluta fidelidad, agregando un comentario sobre los defectos de ambasdefiniciones, y ensayando un concepto más completo con el cual esta-mos en todo de acuerdo, y de donde surgen los caracteres esenciales deltestamento romano.

A continuación nos explica las distintas formas de testamento que seconocieron, entre las cuales podemos observar:

- El “testamentum in caltis comittis” y- El “testamentum in procintu” y- El “testamentum per aes libram” propios del derecho civil,- El “bonorum possessio secundum tabulas” introducido por el pretor,- El testamento postclásico, para culminar con los testamentos espe-

ciales o extraordinarios, los cuales eran procedentes en casos excep-cionales.

2.- La institución de herederos. La sustitución de herederos,capacidad para testar y para

ser instituido heredero

Al constituir el testamento un acto jurídico eminentemente formal, lainstitución de heredero (contenido del testamento), requirió que se cum-pliesen una serie de fórmulas verbales y un orden en lo que respecta allugar en donde debía consignarse. Al respecto, es de destacar el avanceque significó una constitución imperial de Constantino del año 320, ex-

UNIDAD XVIII

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plicada claramente en el parágrafo nº 199 de Argüello. Por lo demás,deben tener presentes las normativas explicadas en el parágrafo mencio-nado sobre las situaciones permitidas en la institución de herederos.

Una especie muy particular de institución condicional de heredero re-vestía la denominada “substitutio hereditatis” (substitución hereditaria),expuesta en el parágrafo nº 200. Sobre el particular, deben tener presen-te su concepto, la importancia práctica, qué es lo que excluía, como asítambién, las denominadas sustituciones “pupilar” y “cuasi-pupilar”.

Por último, debemos estudiar la capacidad que requería el derechoromano a los efectos de testar y de ser instituido heredero.

La testamentifacción, en sus distintos enfoques (testamentio factio ac-tiva y testamentio factio passiva), fue por sus circunstancias, distinta.

La testamentio factio activa requería la plena capacidad por parte deltestador. Además de ello, debía tener dicha capacidad desde el momen-to de testar y hasta el momento de su muerte, en forma ininterrumpida,requisito que cambió a partir de una elaboración pretoriana, la cual fueconfirmada con Justiniano. Se debe considerar asimismo, de qué mane-ra la legislación romana modificó el régimen establecido para apreciar lacapacidad del testador cuando éste hubiera perdido la “testamentio facti”por esclavitud, a los efectos de favorecer la validez de los testamentos.

Por último, el derecho romano también consideró que el testador tu-viera capacidad de obrar, siendo importante el estudio sobre quiénesfueron incapaces en ese sentido, y qué evolución se advierte en el dere-cho romano.

Por su parte, la “testamenti facti” -capacidad para ser instituido here-dero-, tenía un régimen distinto, desarrollado claramente en la últimaparte del parágrafo nº 201.

El último dato importante de consignar en el presente punto, estárelacionado con la indignidad para ser instituido heredero, circunstan-cia que no deben confundir con el de incapacidad. En efecto, la indig-nidad declaraba inhábiles para gozar de una herencia deferida y aúnadquirida, al heredero o legatario culpables de atentar contra la vida deltestador, haber producido agravios serios contra su persona u honor, uotras circunstancias graves expuestas por la jurisprudencia romana.

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Actividad Nº 16

Realice la siguiente actividad:

1) Explique las distintas formas de testamentos.

2) ¿Cuáles son las normativas sobre las situaciones permitidas, en lainstitución de herederos?

3) Según la legislación romana, ¿Cómo se apreciaba la capacidad deltestador?

4) Explique la diferencia entre indignidad e incapacidad para ser constitui-do heredero.

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3.- Invalidez del testamento. Revocación del testamento.Apertura y publicación del

testamento. Sucesión contra el testamento.Derecho de legítimas.

El tema relativo a la invalidez del testamento, desarrollado en el pará-grafo nº 202 del Manual de Derecho Romano de Argüello, clasifica lascausas de invalidez en:

- Iniciales, en cuyo caso el testamento era nulo “ab initio”, y- Posteriores a su otorgamiento, en cuyo caso el testamento era “anu-

lable”.

A su vez, cada una de estas causas ofrecía diferentes variantes, con diversosefectos.

En cambio, la revocación del testamento (parágrafo nº 203), fue unaconsecuencia natural de la esencia del testamento, teniendo lugar porlos modos concebidos en el derecho clásico y postclásico, de que dacuenta nuestro autor.

La apertura y publicación del testamento (parágrafo nº 204), no ofrecedificultad alguna, ya que simplemente era abierto ante el pretor, siendoconvocados los testigos a los efectos de reconocer los sellos.

En lo que respecta a la sucesión contra el testamento (parágrafo nº205), estamos frente a un tema ligado íntimamente con la desheredación,el cual tuvo objetos y causas distintas según se trate de la época primitivao del período republicano, hasta llegar a un punto en el cual el testadorno podía desheredar a ciertos parientes (herederos forzosos), si no me-diaba una causa grave debidamente justificada. Por ello, y para sustraeral testamento del peligro de su invalidez, debía asignar a sus parientesmás próximos, una porción de la herencia denominada “legítima”, loque dio lugar al “derecho de legítimas” que constituye el último temade este punto, expuesto en el parágrafo nº 206.

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XIX

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1.- Adquisición de la herencia: adquisición por los herederosnecesarios. Adquisición por los herederos voluntarios:

formas de aceptación. Renuncia a la herencia. Efectos de laadquisición de la herencia. Remedios contra los efectos de la

adquisición

2.- Pluralidad de herederos. División de la herencia. Derechode acrecer. La colación. Adquisición de la herencia por

terceros. Herencia yacente

El Capítulo IV de la VII parte del Manual de Derecho Romano de LuisRodolfo Argüello, entre los parágrafos nros. 207 a 214, trata de maneraclara y sucinta, los temas 6 y 7 del presente módulo.

Ud. podrá observar que en Roma, la adquisición de la herencia sepodía obtener de dos maneras distintas, según se tratase de:

- Herederos necesarios o de- Herederos voluntarios

En el primer caso, la herencia se obtenía de pleno derecho, mientrasque si se trataba de herederos voluntarios, la adquisición se produ-cía mediante un acto de aceptación.

Es importante saber distinguir quiénes revestían el carácter de herede-ros necesarios o domésticos (parágrafo nº 208) y quiénes eran herederosvoluntarios, a los efectos de conocer las formas de aceptación de laherencia, conocidas por el Derecho Romano (parágrafo nº 209) y quéefectos producía. (parágrafo nº 210)

Como el principal efecto de la adquisición de la herencia era convertiral heredero en continuador de la personalidad del causante (“de cuius”),y que de esto pudiesen derivarse consecuencias perjudiciales -ya sea paralos herederos, ya sea para los acreedores del causante-, el Derecho Ro-mano acudió en protección de ellos, por lo que reviste gran importanciael estudio de los “Remedios contra los efectos de la adquisición de la

UNIDAD XIX

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206

herencia” (parágrafo nº 211), ya se trate de proteger a los herederosnecesarios, a los herederos voluntarios o a los acreedores del causante.

Los herederos necesarios podía ejercer el “Ius abstinendi” y el“beneficium separationis”, los herederos voluntarios podía hacer valer el“beneficio de inventario”, y los acreedores del “de cuius” tuvieron a sudisposición la institución pretoria de la “separatio bonorum”.

La pluralidad de herederos (parágrafo nº 212), dio origen a una socie-dad muy particular, denominada “consortium”, con características espe-ciales, propias del derecho antiguo. Ello evoluciona a través de la Ley delas XII Tablas en donde se permite a todo coheredero provocar la supre-sión del consorcio mediante el ejercicio de una acción de división, deno-minada “actio familiae erciscundae”.

En una posterior evolución del derecho Romano, se sustituye el anti-guo “consortium”, llegándose a la división de la herencia y otras figurasparticulares, como ser el derecho de acrecer y la colación, que Argüellodesarrolla de manera muy clara y concreta.

En casos muy excepcionales el Derecho Romano dispuso que la heren-cia podía ser adquirida por terceras personas (parágrafo nº 213), dandolugar al estudio de la “usucapio pro herede”, la “in iure cessio hereditatis”,la “hereditas vacans” y en supuestos especiales que se denominan“transmissiones”.

Por último, estudiamos el caso particular que se ocasionaba cuando,entre la muerte del “de cuius” y la adquisición de la herencia por parte delos herederos, se producía un intervalo en el cual, según la gráfica expre-sión de los romanos, la herencia “yacía” (parágrafo nº 214). En ese lap-so, la herencia tuvo un tratamiento especial, tendiente a proteger alfuturo heredero.

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Actividad Nº 17

Luego de la lectura de la unidad responda:

1) Establezca las causas de invalidez del testamento.

2) ¿Qué se entiende por revocación del testamento?

3) Enuncie las características de los herederos necesarios y los herede-ros voluntarios.

4) Realice una síntesis de los remedios contra los efectos de la adquisi-ción de la herencia.

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3.- Sucesión singular “mortis causa”. El legado: concepto ydistintas formas de legar. Acciones y garantías del legatario.Objeto de los legados. Adquisición de los legados. Ineficacia

y revocaciónde los legados

4.- Limitaciones legales impuestas a los legados. Elfideicomiso. El fideicomiso de herencia. El codicilo.

Donación por causa de muerte. “Mortis causa capio”

En el Capítulo V de la Parte VII de nuestra bibliografía básica, entre losparágrafos Nº 215 a 228 inclusive, se encuentran desarrollados los pun-tos 8 y 9 del presente módulo.

El testador, además de designar a su heredero como ya vimos en pun-tos anteriores, tenía el derecho de poder transmitir determinadas cosas oderechos por medio de disposiciones de carácter particular, a través de“legados” que tenían como efecto colocar al legatario, en la posición decausahabientes a título singular que se hacían propietarios del objetolegado, o bien, acreedores del heredero.

Además del legado, como modo de adquisición singular por causa demuerte, el derecho romano conoció el fideicomiso, que apareció en elderecho imperial con menos formalidades.

Entre las adquisiciones singulares por causa de muerte, se encontra-ban los codicilios, que eran instrumentos desprovistos de formalidades,que podían inscribirse al margen del testamento, y cuyo objeto consistíaen agregar disposiciones particulares.

Las “donatio mortis causa”, que consistían en liberalidades efectua-das por el donante al donatario, subordinadas al fallecimiento de aquél,también conforman el estudio de las adquisiciones singulares por causade muerte.

Por último, para complementar este tipo de adquisiciones, Argüellonos explica las “Mortis causa capio” (lucros por causa de muerte) en elparágrafo nº 228, que en sentido amplio abarcaba:

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Todo lo que se podía adquirir por fallecimiento de unapersona. (como ser herencias, legados, fideicomisos

y “donatio mortis causa”)

Pero en sentido restringido se aplicaba el término de “mortis causacapio” a:

Todo lucro por causa de muerte que no tuviera una denominaciónespecial (dándonos nuestro autor los ejemplos

mencionados en las fuentes).

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Actividad Nº 18

- Explique el término de “mortis causa”.

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1.- Derecho procesal civil, la acción: nociones generales.Clasificación de las acciones:

a) relativas a su origen;b) relativas a su objeto;

c) relativas al poder del juez

Este punto, como los restantes del presente módulo (nros. 11, 12, 13 y14) deben ser estudiados directamente de los apuntes que a continua-ción paso a transcribir.

La acción: nociones generales

En su acepción propia, “actio”:

Es la facultad de gestionar nuestros derechos ante la justicia.

También designa este término el hecho de la pretensión, así como elmedio concedido con este. (antiguamente, la fórmula)

Para intentar una acción con éxito, son necesarias dos condicionesesenciales:

1º) Tener un derecho que le sirva de fundamento.2º) Que ese derecho haya sido perjudicado por el demandado.

Clasificación de las acciones

Las acciones son susceptibles de diversas clasificaciones. Las principa-les, para el Derecho Romano, fueron:

UNIDAD XX

1) Acciones civiles yhonorarias.

2) Acciones directas,útiles, vulgares e“in factum”.

A) RELATIVAS A SU ORIGEN:

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B) RELATIVAS A SU OBJETO:

1) Acciones persona-les, reales, mixtas e“in rem scriptae”.

2) A c c i o n e sreipersecutorias,penales, mixtas ypopulares.

C) RELATIVAS AL PODER DEL JUEZ:

1) Acciones de buenafe.

2) Acciones de dere-cho escrito.

3) Acciones arbitra-rias.

Acciones civiles y honorarias

Las acciones civiles tienen su origen en el Derecho Civil. Desde estepunto de vista se entiende por tal, no sólo el emanado de las leyes pro-piamente dichas, sino también los senadoconsultos, las constitucionesimperiales y el derecho creado por la autoridad de los jurisconsultos.

Las acciones honorarias son las que emanan de los edictos de lospretores. Sin embargo, existen algunas que emanan de otros magistra-dos, especialmente, las acciones edilicias “redhibitorias” y“quantominoris”.

La importancia de esta clasificación -en el derecho antiguo-, radicabaen el hecho de que las acciones civiles eran imprescindibles (actionaeperpetuae), mientras que las acciones honorarias prescribían, general-mente en el año. (actiones temporales vel annales) (G-I. - IV - 110)

Acciones directas, útiles, vulgares, in factum

Acciones directas son aquéllas sancionadas expresamente porun principio de derecho, generalmente el Derecho Civil.

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Las acciones útiles son las creadas por analogía deacciones preexistentes (D. 19-5, fr. 21)

La utilidad de esta división estriba en lo referente a la redacción de lafórmula. En el nuevo derecho pierde toda utilidad debido a que todoprocedimiento es extraordinario y los efectos de los dos géneros de ac-ciones, son los mismos.

Las acciones vulgares -que frecuentemente se confunden con las accio-nes directas-, se refieren a una relación de derecho usual conocida desdehace mucho tiempo.

Y por último tenemos que, cuando las relaciones jurídicas dignas de laprotección de la justicia, no ofrecían analogías con los derechos sancio-nados expresamente, los magistrados creaban nuevas acciones denomi-nadas “in factum”, para indicar que ellas resultaban de la equidad segúnel conjunto de los hechos. Las acciones “in factum” son pretorianas,salvo la acción “praescripti verbis”, que tiene su origen en la autoridadde los jurisconsultos. (D. 19-5, fr. 1, pr, fr. 2 y 11)

Acciones personales, mixtas y “rem scriptae”

La acción personal (actio in personam) es aquella por la cual eldemandante reclama la ejecución de un derecho de crédito.

(obligatio) (G. -I.-IV)

La acción “in rem” es aquella por la cual se persigue todo otroderecho, especialmente el de propiedad. (G.I.-IV-3)

El objeto de las acciones personales es hacer condenar al deudor.

El objeto de las acciones reales es hacer reconocer la existencia de underecho discutido; puede resultar -y aún resulta de ello- una condena,pero es solamente un efecto secundario del reconocimiento del derecho.

En las acciones de partición, los interesados persiguen su derecho en lacosa a partir, al mismo tiempo que reclaman la ejecución de las obliga-ciones que incumben a cada parte. Por esto, las acciones divisorias pare-cen tener una naturaleza mixta, o ser a la vez reales y personales. En el

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fondo, estas acciones son más personales que reales, atendiendo a quesu objeto principal es obtener el cumplimiento de una obligación queincumbe a los copropietarios, que consiste en sufrir la partición. (D. 10-1, fr. 1)

Acciones reipersecutorias, penales, mixtas y populares

Esta división tiene en cuenta a las acciones que nacen de los delitos,aunque Justiniano les haya dado mayor extensión llamándolasreipersecutorias.

La acción reipersecutoria es aquella por la cual la parteperjudicada por un delito reclama la restitución de

aquello que ha sido privada, o la reparación del perjuicio sufrido.(Inst. de Just. 4-6 p. 18)

La acción penal (actio paenalis) es aquella por la cual, eldemandante reclama la pena en que incurre el delincuente.

(Inst. de Just. 4-6 p.18)

La acción mixta es aquella que a la vez es reipersecutoriay penal. (Inst. de Just., 4-6 p.18)

Además, existen acciones cuyo objeto es una pena pecuniaria. Estasacciones pueden ser intentadas por un ciudadano aunque no hubiesesido perjudicado personalmente por el delito. Se llaman “populares”porque protegen los derechos del pueblo en general.

El que ejerce una acción popular adquiere en nombre propio, el montode la pena en todo o en parte, según lo prescripto por la ley. Si variosciudadanos se presentan al mismo tiempo para intentar una acción po-pular, el magistrado debe tener preferencia para el que parece más aptopara proseguirla, y particularmente, a la persona damnificada por eldelito. Por último, cabe destacar que las mujeres y los impúberes nopueden perseguir una acción popular, salvo el caso de que el hecho loshaya perjudicado personalmente. (D. 47-3, fr.6)

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Acciones de derecho estricto, de buena fe y arbitrarias

Las acciones de derecho estricto eran aquellas en las cuales el juezdebía limitarse a los términos del derecho riguroso.

Las acciones de buena fe eran aquellas en las cuales el poder deapreciación del juez era mucho más extenso.

Además de la diferencia que surge del concepto de ambas, del Digestoy de las Institutas de Justiniano aparecen las siguientes:

a) En las acciones de buena fe, el juez podía siempre tener en cuenta laexcepción de dolo invocada por el demandado; en las de derechoestricto, para que el juez pudiese tener en cuenta la excepción dedolo, era imprescindible que hubiese sido inserta en la fórmula quereglaba sus deberes.

b)En las acciones de buena fe, la mora del deudor hacía devengarintereses y daba derecho a los frutos; en las de derecho estricto, losintereses y los frutos eran debidos recién después de la “litiscontestatio”.

c) Solamente en las acciones de buena fe, se admitía el juramentoestimatorio que servía para estimar el monto de la condena.

Por último, cabe consignar a las acciones arbitrarias.

Eran aquellas en las cuales el juez tenía la misión de mediarentre las partes antes de pronunciar el fallo.

De este modo, no podía condenar al demandado sino cuando se rehu-saba a dar al demandante la satisfacción fijada por su arbitraje, la cualconsistía -generalmente-, en una restitución o en una exhibición.

El origen de las acciones arbitrarias se remonta a la época de la “justi-cia ordinaria”. En ella, la condena consistía siempre en el pago de unasuma de dinero, aún si el demandante reclamaba la restitución o laexhibición de la cosa; pero el magistrado no ordenaba al juez que con-denase, sino, en el caso en el que el demandado no hiciese lo ordenado.(Gayo - Inst. -IV - 163)

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Actividad Nº 19

Luego de la lectura de la bibliografía realice la siguiente actividad

1)Complete el siguiente cuadro sobre la clasificación de las acciones.

RELATIVAS A SU ORIGEN:

RELATIVAS A SU OBJETO:

RELATIVAS AL PODER DEL JUEZ:

2)Enumere ejemplos de acciones civiles y honorarias, directas, útiles, infactum, personales, mixtas y rem scriptae.

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2.- Litis contestatio. Prescripción: concepto; evolución.Condiciones requeridas para la prescripción. Suspensión de

la prescripciónLitis contestatio

El ejercicio de una acción somete el proceso a la autoridad judicial.

Pero la acción instaurada no produce todos sus efectos, sino despuésdel acto de procedimiento llamado “litis contestatio”. (Contestación dellitigio).

La litis contestatio produce efectos importantes, siendo los principales:

a) Opera una especie de “novación necesaria” (por oposición a la no-vación voluntaria), cuyo efecto es reemplazar la antigua relaciónobligatoria de las partes, por una nueva obligación, que es la desometerse a juicio futuro.

b) Interrumpe la prescripción.

c) Los derechos de las partes se determinan a la época de la litiscontestatio.

d)Todas las acciones -en caso de muerte de las partes-, pasan a susrespectivos herederos.

e) Imprime al objeto del proceso el carácter de cosa litigiosa.

Prescripción: concepto, evolución

La prescripción es la extinción de una acción por su inacción,en el tiempo determinado por la ley.

Antiguamente, las acciones civiles eran imprescriptibles, mientras quelas acciones honorarias se prescribían al año.

Al expirar este plazo, el demandado podía rechazar al demandantepor una excepción llamada “exceptio prescriptio temporis”, porque se

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fundaba en la circunstancia de que la acción, no se había intentado enel término prescripto por el edicto.

En tiempo de los emperadores se aplicó el mismo principio en las pro-vincias, a las acciones reales relativas a los inmuebles y de allí, nació la“prescriptio longi temporis”, que prescribía a los 10 años entre presentes(inter presentes), y a los 20 años entre ausentes. (inter absentes)

Por último Teodosio II estableció que el plazo más largo para intentaruna acción cualquiera sería de 30 años, surgiendo la “prescriptio longisimitemporis”.

Sin embargo, se siguen llamando acciones perpetuas (actiones perpe-tuas) a aquellas que prescriben a los 30 años -o en el derecho justinianeopor un espacio de tiempo mayor-, por oposición a aquellas cuya pres-cripción se cumplía en menos tiempo.

Condiciones requeridas para la prescripción

Para la prescripción de las acciones era esencial que concurrieran lassiguientes condiciones:

I.- ACTIO NATA: Desde luego, para que una acción comience a prescribires necesario que nazca, es decir, que una persona tenga la facultad deintentarla.

Antes de comenzar una acción no puede reprocharse negligencia al-guna por parte del demandante eventual; por consecuencia, la prescrip-ción sería injusta.

En general, la facultad de ejercer una acción presupone dos condicio-nes:

a) La existencia de un derecho que le sirva de fundamento a la acción;

b)Una lesión a ese derecho por parte del demandado.

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Sin embargo, puede suceder que una acción comience a prescribirantes que el derecho del demandante haya sido perjudicado. Suponga-mos, por ejemplo, que exista un contrato de depósito o comodato sintérmino fijo para la restitución de la cosa. Como el depositante o como-dante pueden obrar enseguida (actio iure competit), la prescripción co-menzará inmediatamente, aunque no se puede decir que su derecho seaperjudicado mientras no reclame nada al demandado (Cód. Teod. 4-14).

II.-TIEMPO REQUERIDO POR LA LEY: el plazo ordinario es de 30 años.

A diferencia de los que ocurre en la usucapión, el último día de laprescripción debe ser concluido para que la prescripción se cumpla.

Cabe destacar que las acciones de las iglesias y establecimientos debeneficencia, como así también las relativas a los bienes privados delPríncipe, prescriben a los cuarenta años (Novelas 111 y 131), cap. 6).

Con anterioridad, Justiniano había establecido una prescripción decien años para las acciones de las iglesias, pero esta disposición estuvopoco tiempo en vigencia.

III.- CONTINUIDAD: el tiempo requerido para la prescripción: debe trans-currir sin interrupción de la misma.

La interrupción, cuyo efecto es hacer considerar el tiempo anteriorcomo no ocurrido, tiene lugar en los siguientes casos:

a) Si cesa la lesión del derecho. Por ejemplo, la acción de la acciónreivindicatoria es interrumpida, si el demandado eventual es despo-seído.

b)Si el que prescribe reconoce el derecho de la parte, expresa o tácita-mente. Por ejemplo, el pago de intereses interrumpe la prescripcióndel capital debido a que implica el reconocimiento de la totalidadde la deuda.

c) Por una protesta ante el magistrado, el obispo del lugar o tres tes-tigos, si hay imposibilidad de citar al demandado; por ejemplo, siestá ausente, o se trata de un pupilo sin tutor.

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Suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción impide su prosecución durante uncierto tiempo pero al reanudarla, el tiempo ya corrido con anterioridad,debe computárselo.

Entre las causas de suspensión de la prescripción podemos mencionar lassiguientes:

a) Respecto de los pupilos -aún si tienen tutor-, a fin de que no seanvíctimas de su negligencia (C-7-39)

b)En favor de los acreedores de una sucesión durante los plazos con-cedidos para hacer el inventario, atento a que no pueden perseguiral heredero durante este plazo. (C-6-30)

c) En favor de los acreedores, durante la prórroga del término de gra-cia concedido a un deudor, debido a que no puede perseguirse aéste durante ese plazo. (C-7-71)

Dejo expresamente aclarado que los casos expuestos “ut-supra” sonmeramente ejemplificativos, existiendo otros numerosos, a lo largo de lalegislación romana.

3.- Medios para hacer valer los derechos.El procedimiento. Nociones históricas

Medios de hacer valer los derechos

En principio, es prohibido hacerse justicia por sí mismo.

La persona cuyo derecho ha sido violado debe dirigirse a la autoridadcompetente para hacerlo conocer y obtener reparación.

Las vías de hecho se castigan de distinto modo. Independientementede las penas criminales pronunciadas por la Ley Lulia de vi publica et devi privata, decreto de Marco Aurelio, ordenó la caducidad de su derechoal acreedor que para pagarse, se había puesto en posesión de las cosasque pertenecían a su deudor; esta decisión recibió enseguida una aplica-

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ción general. Otras constituciones establecieron también que toda per-sona que en vez de emplear las vías legales para recobrar una cosa sevaliera de la violencia, debía restituir la cosa, y además, si la cosa lepertenecía, perdía su derecho de propiedad; si la cosa no le pertenecía,debía pagar un precio equivalente a su valor.

Pero este principio que prohibe hacerse justicia por sí mismo, tienevarias excepciones:

1) Es permitido defender su persona y bienes contra los ataques injus-tos mientras la defensa esté en sus justos límites.

2) Puede tomarse por la fuerza una cosa de la cual se ha sido despoja-do por violencia, mientras se haga inmediatamente después deldespojo (in ipso congressu).

3) En determinadas situaciones, hay lugar al derecho de retención (Iusretentionis), en virtud del cual puede retenerse la cosa de otro hastaque hayan sido satisfechos ciertos créditos a cargo del propietario.El derecho de retención exige que haya conexión entre el créditoreclamado y la cosa que se retiene; aún más, se requiere que nuestropoder sobre la cosa no se haya iniciado de modo injusto. No obs-tante -reitero-, estas son excepciones al principio de que es prohibi-do hacerse justicia por sí mismo, debido a que el medio idóneo dehacer valer un derecho es la acción (actio), término que designa lafacultad de perseguir ante la autoridad judicial, un derecho violadopor otra persona.

La eficacia de la acción consiste en la condenación del demandado,debido a que la ejecución de la sentencia está protegida por el podersocial.

El procedimiento: nociones históricas

Desde los tiempos de la antigua Roma, encontramos la importantedistinción entre “Iure” y “Iudicium”; es decir, entre la organización delproceso y decisión de las cuestiones que plantea.

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Cuando los litigantes se encontraban ante el magistrado, le exponíansus pretensiones. (iure)

Si no había contestación sobre los hechos alegados, el magistradodaba allí mismo una sentencia definitiva. (ludicium)

Pero generalmente se limitaba a instruir el pleito, examinando si loshechos alegados por el demandante merecían la protección de la justi-cia. En caso afirmativo, justificaba el punto en litigio y enviaba a laspartes ante el juez propiamente dicho. Con este motivo, daba al deman-dante una instrucción reglando los deberes del juez (fórmula), por la cualordenaba condenar al demandado si los hechos alegados en la deman-da eran probados, y absolverlo en caso contrario (si paret, condemna; sinon paret, absolve):

Los procesos instruidos y juzgados del modo que relatamos “ut-supra”constituían los juicios ordinarios, porque éste era el derecho común.

Los juicios o procesos extraordinarios (extraordinariae coginitionae)tenían lugar cuando el magistrado creía conveniente decidir por sí mis-mo el proceso, juzgando todas las cuestiones que él formulaba. Estemodo de proceder se efectuaba excepcionalmente, de allí su nombre.

Bajo el Imperio, este sistema se hizo más frecuente. Dioclesiano ordenóa los gobernadores de provincia que instruyesen y juzgasen los procesos,y que no enviasen a otros jueces sino los pleitos que no pudiesen juzgarpor sí mismos, sea a causa de la multiplicidad, sea por consecuencia deotras ocupaciones públicas.

Desde entonces, la antigua regla se convirtió en excepción, y en elderecho justinianeo, no se encuentran ya sino los “extraordinariaecognitionae”.

En la historia del procedimiento romano se distinguen tres sistemasprincipales:

I.- DE LAS ACCIONES DE LA LEY (legis actiones)II.- EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO.III.- LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS (extraordinariae cognitiones)

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En cuanto a este último sistema -considerando hacia quien va dirigidoel presente-, estimo que con los conceptos expuestos precedentementeson suficientes.

A continuación analizaremos los sistemas de las acciones de la ley y elprocedimiento formulario.

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Actividad Nº 20

1) Defina el concepto de prescripción

2) Explique mediante ejemplos, las condiciones requeridas para la pres-cripción.

3) Elabore casos concretos de suspensión de la prescripción.

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4.- De las acciones de la ley: características. Análisis:a) Legis actio per sacramentum;

b) Legis actio per judicis postulationis;c) Legis actio per condictionem;

d) Legis actio per manus injectionem;e) Legis actio per pignoria capionem

De las acciones

En los primeros tiempos del Derecho Romano, los procesos debían serinstruidos por medio de ciertas formalidades extremadamente rigurosas(palabras solemnes o actos simbólicos), denominadas “legis actiones”,las cuales debían ser cumplidas exactamente como lo prescribía la ley, demodo que el cambio de una sola palabra bastaba para hacer perder elproceso. Un ejemplo concreto de lo que afirmo, lo tenemos en las Insti-tutas de Gayo (IV-11), cuando establece que:

“...si alguien accionase por el corte de vides y nombrase la palabra“vides” (vites) en la acción, por esta denominación ha perdido el pleito,puesto que quien “accionaba debería haber nombrado la palabra “ár-boles” (arbores) ya que la Ley de las XII Tablas, sobre la cual reposa estaacción por el corte de vides, habla de una manera general de árbolescortados”.

Las principales características de este sistema procesal de las “legisactiones” son las siguientes:

a) Era eminentemente quiritario; solamente los ciudadanos romanospodían figurar en él.

b)Sólo se podía accionar en determinados días, que eran los días fas-tos (dies fasti).

c) El juicio, o sea la resolución del diferendo, estaba precedido de unaserie de ritos consistentes en palabras y gestos que formaban la"legis actio" propiamente dicha, los cuales estaban estrechamentevinculadas a la religión romana.

d)Tal como lo adelanté al comenzar a exponer el presente punto, unaequivocación -por mínima que fuese-, traía como consecuencia la

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inutilidad del acto, hasta tal extremo, según lo relata Plinio, que lossupremos magistrados se valían de una bien determinada liturgia, ypara no omitir o pronunciar fuera de tiempo alguna palabra, ha-cían que otro precediera al que debía pronunciar la fórmula,leyéndole las palabras precisas, y se recurría también a un terceroque controlaba la posibilidad de cualquier error.

e) El control de estas fórmulas estuvo en manos de los Pontífices, hastaque un escriba del célebre pontífice Appius Claudius, llamado CneiudFlavius sustrajo la redacción de las fórmulas y las libró al conoci-miento del público, dejando de este modo de ser secretas. Dicholibro constituyó el "Ius civile Flavianum".

La "legis actiones" eran cinco. Este número no ha sido aceptado pací-ficamente por la doctrina, es así que el mismo Gayo menciona otras dos.Por otra parte, existe cierta duda respecto del carácter de una de las cincoclásicamente aceptadas (la "legis actio per pignorem capionem"). Peroesta discusión doctrinaria merece ser tratada en un trabajo posterior,razón por la cual me limito -por el momento-, a no dejar pasar por altoesta cuestión, en cuanto a su mención se refiere. Analicemos las cinco"legis actiones" tratadas clásicamente.

I.- LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: era la más antigua y genérica de las accionesde la ley.

Los litigantes, luego de haber expuesto ante el magistrado sus respec-tivas pretensiones, hacían una apuesta sobre la verdad de sus asertos.

La apuesta -llamada "sacramentum"-, era depositada en manos de lospontífices; consistía en una suma de quinientos ases, si se trataba deasuntos de un valor de mil ases o más; en cambio, si se trataba deasuntos de un valor menor, se contendía por un "sacramentum" de cin-cuenta ases, debido a que la ley de las XII Tablas así lo disponía. Cuandola controversia era acerca de la libertad de una persona, la apuesta eratambién por cincuenta ases, por expresa disposición de la mencionadaley.

Posteriormente, el depósito de apuestas fue reemplazado por caucio-nes. Después de otorgadas las cauciones, las partes se obligaban a pre-sentarse en un plazo de 30 días ante el magistrado, para recibir de un

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juez encargado de decidir cuál de los dos -demandante o demandado-,había hecho un "sacramentum justum" (caución justa), y por lo tanto,debía ganar el proceso. Las partes comparecían ante el juez en un díafijado, comenzando por hacer una relación sucinta del pleito, despuésprocedían a alegar y por último, las instrucciones que las circunstanciaspodían exigir. La apuesta del que perdía ("sacramentum injudtum") seconfiscaba en provecho del tesoro público y servía para sufragar lasnecesidades del culto. De esta circunstancia es de donde la palabra"sacramentum" trae su origen. (a sacro)

II.- LEGIS ACTIO PER JUDICIS POSTULATIONEM: sobre este procedimiento faltandatos precisos.

Según una conjetura (Maynz - T.1, pág. 493, nº 2 (4ta. edición), elsacramentum se aplicaba a los litigios cuyo objeto era completamentedeterminado, de modo tal que la decisión del juez, debía ser necesaria-mente por un “si” o por un “no” sobre la cuestión promovida.

Pero podían presentarse casos en los cuales cada parte tenía más omenos culpa o razón, y que por consiguiente exigían en el juicio ciertalatitud de apreciación.

La legis actio per judicis postulationem tuvo por objeto responder aesta necesidad.

Por lo demás, el resto del procedimiento era similar al anterior.

III.- LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM: Fue introducida hacia el año 243 A.C. porla Ley Silia, para resolver las cuestiones cuyo objeto era una suma deter-minada de dinero. (pecunia serta)

Hacia el año 233 A.C. fue extendida por la ley Calpurnia a todas lasdemandadas que nacían de un derecho de obligación, y que tenían porobjeto una cosa determinada. (de omni certa re)

La palabra “condictionem” proviene del término “condicere” (requeriro denunciar). El demandante requería a la contraparte que se presentaseen el trigésimo día ante el mismo magistrado para recibir el fallo.

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IV.- LEGIS ACTIO PER MANUS INJECTIONEE: Conforme a lo establecido por la Leyde las XII Tablas, este procedimiento era aplicable:

a) a los que habían sido condenados a pagar

b) a los que habían confesado su deuda ante el magistrado.

Si no se pagaba la deuda a los treinta días posteriores a la condenacióno a la confesión, el acreedor, después de haber hecho ir al deudor ante elmagistrado, pronunciaba las siguientes palabras:

“Puesto que has sido juzgado en mi favor (o has sido condenado apagarme)... sestercios, y tú no has pagado, a causa de esto yo pongosobre ti la mano”.

Al mismo tiempo se lo tomaba preso. El deudor no tenía ya derecho dedefensa: su demora en pagar era causa de que se lo tratase con severi-dad.

Si quería contestar la demanda de su adversario, negando la condena-ción o pretendiendo que ya la había satisfecho, debía suministrar unacaución que respondiese por él. Ante la falta de caución, era adjudicadoal demandante, quien podía llevarlo a su casa y retenerlo cautivo.

La Ley de las XII Tablas, legislaba detalladamente el tratamiento al cualestaba sometido durante esta esclavitud de hecho; llegaba a determinarel peso de las cadenas y la cantidad de alimento que el acreedor debíasuministrarle. Este estado se prolongaba durante sesenta días. En esteintervalo el acreedor debía presentar a su deudor ante el magistrado,indicando el monto de la deuda, a fin de que sus parientes o amigosconocieran la triste suerte que le estaba reservada en caso de que nopagasen, y pudieran liberarle.

Expirado el plazo de sesenta días, el deudor perdía definitivamente sulibertad, sufriendo una capitis deminutio máxima; en consecuencia, po-día ser vendido como esclavo del otro lado del Tiber, y aún, ser muertopor el acreedor (Tabla 3ra.).

V.- LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM: Pignoris capio (toma de prenda), erauna especie de embargo practicado por ciertos ritos solemnes.

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Se distinguía de las otras “legis actiones” por el hecho de que se rea-lizaba fuera del tribunal del pretor, podía realizarse en ausencia del ad-versario, y aún, practicarse en día nefasto.

A causa de estas circunstancias derogatorias al derecho común de laslegis actiones, ciertos jurisconsultos querían considerarla como una legisactio, pero la opinión contraria había prevalecido, a causa de la solem-nidad de sus términos (Int. de Gayo - IV, 29).

El procedimiento de la “pignoris capionem” estaba autorizado sola-mente en ciertos casos particulares consagrados por el uso o determina-dos por la ley. El deudor a quien se había embargado un objeto de estemodo, no podía recobrarlo, sino, pagando la deuda que había motiva-do el embargo.

El uso y la costumbre había consagrado la pignoris capio respecto delas cosas de los militares. En efecto y a causa de las pagas, era lícito alsoldado, en caso de que el encargado de distribuirla no las diera, tomar-las en prenda; este dinero que se daba a título de paga se llamaba “aesmiliatare”. También era lícito tomar prenda sobre el dinero que era des-tinado a comprar un caballo; este dinero se llamaba “aes equestre”. Lomismo ocurría a causa del dinero que se destinaba para adquirir forrajede los caballos; este dinero se llamaba “aes hordinarum”. (Gayo -Institu-tas- L.IV-29).

La Ley de las XII Tablas había consagrado la pignoris capio -entre otroscasos-, contra aquel que había comprado una víctima (hostia) y no pa-gaba el precio y contra aquel que no pagaba el alquiler de una bestiaalquilada requerido por una persona, con el objeto de emplear su impor-te en un sacrificio. (Gayo -Institutas- L.V. - 28)

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Actividad Nº 21

- Explique las características del sistema procesal de las “legisactiones”.

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5.- El procedimiento formulario:a) origen y noción;

b) partes de la fórmula;c) división de la fórmula

El procedimiento formulario

A. Origen y noción

Las legis actiones concluyeron por hacerse odiosas al pueblo romano,a causa del rigor excesivo prescripto en la observación de las formas delprocedimiento.

Por otra parte -con los progresos de la civilización-, los actos simbóli-cos y las palabras solemnes debieron parecer un principio anacrónico, einclusive, el mismo Cicerón las había puesto en ridículo. (Cicerón -proMerena- Cap. 12)

Es por todo ello que era necesario implantar un sistema más simple,del cual el pretor peregrino probablemente había dado el ejemplo juz-gando los litigios entre los extranjeros y los ciudadanos romanos, o entrelos extranjeros entre sí (tal el origen atribuido al sistema formulario porM. Ortolán - Tomo III - pág. 510 y sig.).

Las legis actiones fueron abolidas por la Lex Aebutia, decretada haciafines de la República.

Dos leyes Iuliae completaron la reforma y organizaron el nuevo siste-ma de procedimiento, al cual se da el nombre de formulario.

El término “fórmula” designa aquí las instrucciones dadas por el ma-gistrado para arreglar los deberes de los jueces.

B. Partes de la fórmula

Las fórmulas, independientemente de la designación del juicio que lasencabezaba, contenían ordinariamente tres partes, y a veces cuatro par-tes.

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Dichas partes eran:

I. DEMOSTRATIO

II. IntentioIII. CondemnatioIV. Adjudicatio

I. DEMOSTRATIO: Contenía la exposición de los hechos que habían motivadoel proceso.

II. INTENTIO: Comprendía las conclusiones del demandante y la indica-ción precisa de lo que reclamaba.

III. CONDEMNATIO: Era la orden dada al juez de condenar o de absolver aldemandado, según el resultado del examen del proceso.

IV. ADJUDICATIO: Esta parte era propia de las acciones divisorias. Era laautorización dada al juez de adjudicar a cada interesado lo que juzgareconveniente.

En ciertas fórmulas, la demostratio se confundía con la intentio, por-que ésta hacía conocer suficientemente el objeto del proceso. (Gayo -Institutas- T. IV, 46)

Había fórmulas en las cuales la intentio figuraba sola, aún sin lacondemnatio: se las llamaba “fórmulas praejudiciales”. Esto sucedía cuan-do se trataba únicamente de constatar hechos cuyas consecuencias de-bían sacarse más adelante con motivo de otras acciones que estos he-chos presuponían: por ejemplo, constatar si tal individuo era el hijo o elliberto de tal otro, o si la dote de una mujer comprendía tales o cualescosas (G.-I a IV-48)

En todas las fórmulas, la condemnatio debía recaer en una suma dedinero. Así, si se reclama algún objeto corporal, como por ejemplo unfundo, un esclavo, un vestido, el iudex no condena al accionado por lacosa misma, como solía hacerlo antiguamente (en el sistema de la legisactiones), sino que, estimada la cosa, condena por su valor pecuniario.(G-I-IV-48)

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Sobre lo mencionado en el párrafo precedente, Gayo no explica elmotivo por el cual la condemnatio debía ser por una suma de dinero. Alrespecto, en doctrina existen dos hipótesis:

a) Se funda en la circunstancia de que el sistema formulario fue -desdeluego-, aplicado por el pretor peregrino en los litigios entre extran-jeros. Así que entre extranjeros, no pudiendo haber cuestión de pro-piedad quiritaria, ni de la obligación ejecutoria según las reglas delderecho civil, la fuerza de las cosas exigía que se condenase a unasuma de dinero. (Ortolán - T.III - nº 1913)

b)La condenación debe recaer sobre una suma de dinero a fin depoder ejecutarla por medio de la venta del patrimonio del deudor.(Van Wetter - T.II-Pt. 408, pág. 549)

Las fórmulas podían contener además otras indicaciones puramenteaccidentales o accesorias (“adjectiones”), entre ellas podemos mencio-nar a las “praescriptiones” y a las “exceptiones” .(prescripciones y excep-ciones)

Las prescripciones se escriben al principio de la fórmula (“ante formu-las praescribuntur”). Normalmente eran insertadas a favor del deman-dante y tenían por objeto hacer ciertas reservas a fin de evitar las conse-cuencias perjudiciales a que hubiera podido inducir, el ejercicio de laacción. Por ejemplo, si alguno estipulaba un préstamo anual a pagardurante cierto número de años y quiere demandar por los plazos venci-dos, debe hacer una reserva a este respecto (prescriptio), declarando queno procede sino por el plazo vencido, porque si no colocaba esta pres-cripción, no podía en lo sucesivo demandar con éxito por las anualida-des futuras, porque sería su acción rechazada por una excepción (Gayo-Inst.-IV-130-133).

Las excepciones se debían colocar después de la “intentio” y se debíanredactar en forma contraria a lo que afirma el actor; y se procede así,porque si bien toda excepción se opone por el demandado, se inserta lamisma en la fórmula para que la “condemnatio” se torne condicional;esto es, que el iudex no condene al demandado si nada hubiera hecho.(G-I.-IV-119)

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C. División de la fórmula

Existían dos especies de fórmulas, según sean “in ius conceptae” o “infactum conceptae”.

Las fórmulas “in ius conceptae” -dice Gayo-, son aquellas enlas cuales la intentio se fundaba en el ius civile, de manera

que el juez, ocupándose de los hechos, debía decidirtambién una cuestión de derecho.

Las fórmulas “in factum conceptae” eran las que no tenían intestiofundadas en el ius civile; por lo tanto, la condena, fundada sobrela equidad, debía resultar del examen de los hechos de la causa,de modo que el juez no tenía sino que investigar la verdad de los

hechos alegados por el demandante.

En ciertas acciones, como la del depósito y el comodato, las accionespodían concebirse “in ius conceptae” o “in factum conceptae”. (G.Inst.IV-47)

Las fuentes del Derecho Romano mencionan también otras divisionesde las acciones por la fórmula empleada; es así que se podían distinguir:

a) Acciones o fórmulas “ad legis actionem exprimuntur”: si las fór-mulas habían sido copiadas de la “legis actiones”.

b)Acciones o fórmulas “sua vic ae potestate eonstant”: si las fór-mulas tenían una naturaleza más independiente, que procedían deellas mismas. (G.I.-IV 32 y 33)

También se distinguían entre:

a) “Formulae vulgares”: que se referían a una relación de Derechousual conocida desde hace largo tiempo, como ser el Derecho depropiedad, a la venta, a la locación, etc..

b)“Formulae non vulgares”: que se referían a una relación de dere-cho nuevo.

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Actividad Nº 22

1)Elabore el siguiente glosario:

-Sucesión:-Mortis Causa:-Acción reivindicatoria:-Testamento:-Heredero:-Testamentifacción:-Testador:-Herencia legítima:-Herencia yacente:-Coheredero:

2) Elabore el siguiente glosario de términos en latín:

-Ab-intestato:-Bonorum Possessio:-Hereditas:-Actio petitio hereditatis-Interdictum quorum bonorum:-Bonorum possessio edictalis:-Bonorum possessio decratalis:-Heredes sui:-Extra heredes:-Substitutio hereditatis:-Testamentio facti:-Testamenti facti:-De cuius:-Ius abstiendi:-Beneficium separationis:-Separatio bonorum:-Consertium:-Actio familiae erciscundae:-Actio:-Litis contestatio:

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FICHA DE EVALUACIÓNMÓDULO ÚNICO

Sr. alumno/a:

El Instituto de Educación Abierta y a Distancia, en su constante preocupación por mejorar lacalidad de su nivel académico y sistema administrativo, solicita su importante colaboraciónpara responder a esta ficha de evaluación. Una vez realizada entréguela a su Tutoría en elmenor tiempo posible.

1) Marque con una cruz

MÓDULO En gran medida Medianamente Escasamente

1.Los contenidos de los módulos fueron ver-dadera guía de aprendizaje (punto 5 delmódulo).

2.Los contenidos proporcionados me ayu-daron a resolver las actividades.

3. Los textos (anexos) seleccionados me per-mitieron conocer más sobre cada tema.

4.La metodología de Estudio (punto 4 delmódulo) me orientó en el aprendizaje.

5.Las indicaciones para realizar actividadesme resultaron claras.

6. Las actividades propuestas fueron acce-sibles.

7. Las actividades me permitieron una re-flexión atenta sobre el contenido.

8. El lenguaje empleado en cada módulofue accesible.

CONSULTAS A TUTORIAS SI NO

1. Fueron importantes y ayudaron resolver mis dudas y actividades.

2) Para que la próxima salga mejor... (Agregue sugerencias sobre la línea de puntos)

1.- Para mejorar este módulo se podría.........................................................................................

....................................................................................................................................................

3) Evaluación sintética del Módulo.

......................................................................................................................................................................................................Evaluación: MB - B - R - I -

4) Otras sugerencias.................................................................................................................................................................................................................................................................................