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MANUAL DE APLICACIN DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, DS 594/00-201/01 DE MINSAL, EN OPERACIONES DE CODELCO

2004EE

MANUAL DE APLICACIN DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO: DS 594/00-201/01 MINSAL, EN OPERACIONES DE CODELCO

SANTIAGO, JULIO DE 2004

ESCUELA DE SALUD PUBLICA UNIVERSIDAD DE CHILE

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1. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE UN MANUAL DE APLICACIN DEL DS 594/00 201/01 DE MINSAL El documento que se presenta a continuacin fue encomendado por CODELCO a raz de un estudio realizado durante el ao 2001 por la Escuela de Salud Pblica de la Universidad de Chile para verificar el cumplimiento, en todas las divisiones de la Corporacin, del DS 594/00 201/01 de MINSAL (DS594) que regula las condiciones bsicas sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. El estudio puso en evidencia que el DS594 es genrico y algunas de sus disposiciones presentan ambigedades de interpretacin, por lo cual se consider necesario mejorar su comprensin y aplicacin especfica en las faenas, mediante orientaciones tcnicas de aplicacin, definiciones de conceptos, normas complementarias y requisitos de control de calidad, de modo de facilitar la incorporacin del cumplimiento de las exigencias del reglamento a la gestin diaria de las operaciones. Una de las recomendaciones del estudio realizado fue la de elaborar un documento con una interpretacin de los aspectos crticos, en forma conjunta con las autoridades fiscalizadoras, el cual, sin ser de aplicacin legal ni obligatoria, facilitara el cumplimiento del decreto por parte de la empresa, as como las acciones de fiscalizacin de los organismos competentes. Basado en lo anteriormente expuesto, se propuso la elaboracin de un Manual de Aplicacin del DS594 para las Faenas de CODELCO, donde la acepcin de manual est referida a las normas ISO 9000 : Documento que especifica procedimientos y recursos asociados que deben aplicarse, quin debe aplicarlos y cundo deben aplicarse a un proyecto, proceso, producto o contrato especfico. El presente documento es el producto de un trabajo conjunto que ha sido analizado y consensuado entre representantes de CODELCO, Escuela de Salud Pblica de la Universidad de Chile y del Ministerio de Salud, Direccin del Trabajo y SERNAGEOMIN. Dado que el DS594 constituye el principal instrumento de gestin con fines preventivos para la salud ocupacional en Chile, el objetivo del Manual es facilitar la aplicacin operativa de sus disposiciones, a modo de gua prctica para los encargados de la salud, higiene y seguridad en la empresa, orientando la elaboracin de programas de salud ocupacional, focalizados en aspectos prioritarios a convenir con las autoridades competentes. Este instrumento debe facilitar la verificacin del cumplimiento del DS594, sirviendo como base para una gestin integral en las faenas de la corporacin, permitiendo, de acuerdo al objetivo explcito de esta legislacin, que en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que all se desempean en forma permanente y sistemtica.

Grupo Tcnico Escuela de Salud Pblica, Universidad de Chile, Mayo de 2004Instrucciones para la aplicacin del Manual 2

2. INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DEL MANUAL Gua de aplicacin para cada artculo 1. Aplicabilidad del artculo No todos los artculos ni todos sus contenidos necesariamente, aplican a cualquier rea de operaciones. Contribuye a simplificar la evaluacin, el elaborar una pauta especfica para cada rea, que sea actualizada peridicamente. 2. Criticidad segn criterio establecido La organizacin ha definido ciertos criterios que permiten jerarquizar la importancia de las no conformidades, facilitando la oportunidad de la accin correctiva y la prioridad en la asignacin de recursos. 3. Necesidad de gestin especfica La aplicacin del DS594 supone la existencia de un sistema de gestin que asegure el cumplimiento exhaustivo y sistemtico de sus requerimientos. CODELCO se encuentra implementando el Sistema de Gestin de Salud y Seguridad OHSAS 18001. 4. Cumplimiento segn criterio establecido De acuerdo a OHSAS 18001, cada organizacin debe elaborar estndares de cumplimiento para cada requerimiento. Para estos fines, el presente manual constituye una gua til. Es importante destacar el consenso alcanzado con los organismos fiscalizadores en la interpretacin de la aplicacin. Los artculos del DS594 son analizados sobre la base de la aplicacin de 6 criterios definidos y que a continuacin se detallan: i) Normativa aplicable: En aquellos casos en que los artculos hacen alusin a exigencias contenidas en otros cuerpos legales o normativos de la administracin del Estado, se hace referencia especfica al documento legal que corresponda. Los textos que se refieren especficamente a aspectos de seguridad y salud, son incluidos en anexos. La normativa se clasifica en exigible y recomendable. La primera, se refiere a aquellas de cumplimiento perentorio, ya sea por su carcter legal o normativo o por su connotacin de lineamiento corporativo.Instrucciones para la aplicacin del Manual 3

La segunda, se refiere a aquella que contribuye y orienta en la gestin permitiendo dar paso al mejoramiento continuo, pero no es auditable, salvo que sea promovida a la categora de exigible por el usuario. ii) Definiciones: Para los artculos que requieren explicitar algunas definiciones, se especifica en cada caso los trminos y conceptos claves para su interpretacin. Cuando procede, se hace mencin del documento original en que se encuentra contenida dicha definicin. En aquellos casos que no se dispone de esta informacin, se explicita una definicin propuesta por la Escuela de Salud Pblica, la cual ha sido consensuada con los organismos fiscalizadores en el trabajo conjunto. Las definiciones generales aplicadas a varios artculos, son incluidas en un anexo, en tanto que las definiciones especficas son indicadas en cada artculo. iii) Calidad: En los artculos que corresponde, se describen los requerimientos de control y aseguramiento de calidad de las mediciones ambientales y biolgicas para evaluar los niveles de contaminacin por agentes qumicos y fsicos. Estos aspectos no estn definidos en la normativa, sin embargo, constituyen aspectos fundamentales de la evaluacin de la exposicin laboral a agentes nocivos y es la razn por la cual se le da especial nfasis, an cuando el tema de la calidad est inserto en el sistema de gestin de seguridad y salud a ser implementado en cada organizacin. As, tambin ser importante extenderlo a todos aquellos aspectos en que el aseguramiento de calidad es necesario para cumplir requisitos y estndares en temas como agua potable, saneamiento bsico, campamentos y otros. iv) Metodologa: Se definen los mtodos de muestreo y anlisis para cada uno de los agentes de riesgo normados y presentes en las faenas de CODELCO. v) Estndares: Se explicitan, cuando corresponde, los patrones de referencia, y excedencias permitidas en trminos cuantitativos. vi) Anexos: Se incluyen anexos con listas de verificacin, tablas de orientacin tcnica, anlisis de representatividad de monitoreo, ejemplos de gestin y temas de discusin.Instrucciones para la aplicacin del Manual 4

vii) Gestin: Especial importancia se otorga a los aspectos de la gestin de las disposiciones al interior de la empresa. Con el fin de cumplir con la legislacin y asegurar ambientes saludables en las faenas y la debida proteccin individual, es necesario insertar las acciones en un sistema de gestin que permita identificar los peligros, evaluar los riesgos, los grados de exposicin y las medidas correctivas, as como medir su impacto. En consecuencia, se estima necesario que el cumplimiento del DS594 est inserto en un esquema de gestin, para cuyos efectos el Sistema de Gestin de Salud y Seguridad OHSAS 18001 constituye un formato til y aceptado que CODELCO est en vas de implementar, por lo que la propuesta para la gestin del DS594 ser susceptible de incorporar a dichas normas. viii) Discusin: Se identifican omisiones y necesidad de aclaracin de algunos de los artculos del decreto, con relacin a aspectos considerados relevantes por el equipo de trabajo y que no han sido aclarados durante las sesiones de trabajo realizadas. La discusin de estos artculos se presenta en un anexo, conformando una base con el fin de recomendar el mejoramiento del Decreto al Ministerio de Salud.

Instrucciones para la aplicacin del Manual

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3. ANLISIS DE LOS ARTCULOS DEL DS594 TITULO I Disposiciones Generales ARTCULO 1 El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales bsicas que deber cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentacin especfica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, adems, los lmites permisibles de exposicin ambiental a agentes qumicos y agentes fsicos, y aquellos lmites de tolerancia biolgica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Orientacin tcnica Desde la perspectiva de la empresa, la evaluacin de cumplimiento integral de este cuerpo legal requiere de un esfuerzo considerable con relacin a tiempo, recursos y especializacin del evaluador. Frecuentemente involucra la organizacin de un equipo multidisciplinario, que debe enfocar los requerimientos en el contexto de un sistema de gestin que permita su cumplimiento en plazos y condiciones razonables. Este artculo, no susceptible de evaluacin de cumplimiento, establece que el DS594 es aplicable en todo lugar de trabajo. Segn establece el artculo 63 del DS72/85 de Minera (DS72 MM) modificado por el DS132/04 Minera (DS132 MM), debe entenderse que en lo que no est expresamente normado en el DS72 MM, modificado por DS132 MM, la Empresa Minera deber cumplir con las normas sanitarias vigentes en el DS594 MINSAL y en el Cdigo Sanitario, asimismo, de acuerdo al artculo 3 del DS72 MM, modificado por DS132 MM, en la Industria Extractiva Minera son aplicables todas aquellas normas de seguridad contenida en la reglamentacin nacional, en tanto sean compatibles con dicho DS72 MM. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 de MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 1, 67 al 93) DFL 1/03 Ministerio del Trabajo (MT), Cdigo del Trabajo (Libro II, Artculos 184 a 193) DS72 MM, Reglamento Seguridad Minera (Art. 63), modificado por DS132 MM

Anlisis de los Artculos del DS 594/00 201/01 de MINSAL

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b) Recomendable No aplica Definiciones Condiciones sanitarias y ambientales bsicas 1 Condiciones de higiene y sanidad que cumplen con el estndar legal establecido en este reglamento, para proteger efectivamente la salud de los trabajadores (as) en trminos de: servicios sanitarios, descanso, alimentacin, medio ambiente en el trabajo, seguridad industrial, higiene industrial y proteccin personal. Reglamentacin especfica 1 Conjunto de exigencias que regulan un tema definido, el cual prevalece sobre este reglamento. Ejemplo: DS86/70 MM, Tranques de Relaves. Lugar de Trabajo - Faena Minera 2 El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de exploracin, prospeccin, construccin, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refineras, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera, de acuerdo a lo especificado en los artculos 5 y 6 del DS72 MM, modificado por DS132 MM. Lmite permisible de exposicin ambiental 3 Para agentes qumicos: Valor mximo permitido para las concentraciones ambientales de sustancias qumicas existentes en los lugares de trabajo para los perodos de exposicin que se establecen de acuerdo a su tipo de lmite. Para agentes fsicos: Los valores mximos aceptados en el ambiente de trabajo para los perodos de tiempo establecidos. Lmite de Tolerancia Biolgica 4 Cantidad mxima permisible en el organismo del trabajador, de un compuesto qumico o de sus metabolitos, as como la desviacin mxima permisible de la norma de un parmetro biolgico inducido por estas substancias, en los seres humanos.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados D.S.72. Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minera, modificado por DS132 MM ACGIH N21. American Conference of Governmental Industrial Hygienists, Spanish Section 1999-2001. D.S.594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Anlisis de los Artculos del DS 594/00 201/01 de MINSAL

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Riesgo 1 Combinacin entre la probabilidad y consecuencia de la ocurrencia de un determinado evento peligroso. Peligro 2 Es cualquier situacin o fuente que tiene un potencial de producir dao, en trminos de una lesin o enfermedad, a la propiedad, al ambiente del lugar de trabajo o una combinacin de stos. Riesgo Tolerable 1 Riesgo que se ha reducido a un nivel aceptable para la organizacin, dentro de lo permitido por la norma legal, acorde a su poltica de seguridad y salud ocupacional. Estndares No Aplica

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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Directriz Corporativa para la Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos en la Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional. Cdigo SGSSO-01, Versin 1. Diciembre 2003. (OHSAS 18001)

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ARTCULO 2 Corresponder a los Servicios de Salud, y en la Regin Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Cdigo Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Orientacin tcnica La fiscalizacin del presente reglamento no es excluyente para otros organismos fiscalizadores. El Cdigo del Trabajo, en sus artculos 188, 189, 190 y 191, define los organismos involucrados en la fiscalizacin de la aplicacin de normas de higiene y seguridad y el alcance que a ellos en estas materias les compete. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Artculos 8 a 10 , Art. 67 al 93) DFL 1/03 MT, Cdigo del Trabajo (Artculos 188, 189, 190 y 191) Ley N 19.937, Ley de Autoridad Sanitaria1 De acuerdo a esta ley tambin son autoridad sanitaria en sus mbitos de competencia el Ministro de Salud y el Director del ISP. b) Recomendable No Aplica Definiciones No Aplica

ARTCULO 3

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La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean stos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Orientacin tcnica Esta disposicin involucra la responsabilidad total y permanente de la empresa mandante por el cumplimiento del reglamento en todas las reas de trabajo y para todos los trabajadores, sean propios o contratistas. Este concepto ha sido reforzado en el artculo N 1 del DS72 MM, modificado por DS132 MM, que incluye entre los sujetos protegidos por el Reglamento a trabajadores que por circunstancias especficas y definidas se vinculen a la industria minera, como son los trabajadores de empresas contratistas. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 1/03 MT, Cdigo del Trabajo (Artculo 184) DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Arts. 82 a 93) DS72/85 MM, Reglamento Seguridad Minera (Arts. 11 al 31), modificado por DS132 MM Ley 16744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales b) Recomendable No Aplicable Definiciones Empresa Minera 1 Persona natural o jurdica que realiza faenas o trabajos mineros, sea o no por cuenta propia. Empresa Minera Mandante1 Empresa minera que encomienda trabajos a terceros. Empresa Minera Contratista1 Empresa que efecta trabajos para una empresa minera mandante. Trabajador 2 Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin y en virtud de un contrato de trabajo.1 2

DS72 Reglamento de Seguridad Minera. Ministerio de Minera. DFL 1/03 MT, Cdigo del Trabajo. Art. 3.

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Terceros Contratistas 1 Trabajador o representante de una empresa minera contratista.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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TITULO II Del Saneamiento Bsico de los Lugares de Trabajo PRRAFO I De las condiciones Generales de Construccin y Sanitarias

ARTCULO 4 La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirn por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Orientacin tcnica La aplicacin de la ordenanza es pertinente al momento de construir o intervenir una construccin, por lo cual, es necesario contar con el permiso y recepcin final de las construcciones por parte del Departamento de Obras Municipales respectivo, a la vista del fiscalizador. An cuando se trate de instalaciones temporales construidas por un contratista, dentro o fuera del recinto industrial, sigue siendo responsabilidad del mandante el obtener su autorizacin si estn construidas a su amparo. Normativa Aplicable a) Exigible Decreto Supremo 458 MINVU, artculos: 5, 55, 62, 105, 116 (Bis, BisA) DS N 47/1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente, artculos 4.14.1 a 4.14.16; 5.1.1 a 5.14.25 (Opera a travs del Departamento de Obras de las Municipalidades) b) Recomendable No aplica Definiciones Construccin 1 Proceso de edificacin de una nueva planta u obra de arquitectura o ingeniera, un monumento o en general cualquier obra pblica. Reconstruccin 1 Volver a construir total o parcialmente un edificio de cualquier ndole.

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DS N47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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Alteracin o Modificacin 1 Cualquier supresin, o adicin, cambio o transformacin que afecte a un elemento de estructura de un edificio, como la supresin de un muro soportante, la apertura de nuevos vanos para puertas y ventanas en dichos muros, el ensanche de vanos existentes siempre que exijan cualquier cambio en el dintel, la ruptura de los cimientos, la construccin de stanos, la supresin de pilares, la construccin de nuevas piezas o dependencias, la adicin de elementos sobrepuestos a los existentes, como muros, chimeneas, torres, balcones, escaleras, ascensores, y la adicin parcial o total de un nuevo piso o planta. Reparacin 1 Renovacin de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitucin de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre. Estndares Normativa para la construccin, sealados en Ordenanza General de Urbanismo y Construccin vigente (DS 47 MINVU, Permisos para construccin y sus normas de edificacin).

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D.S.N47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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ARTCULO 5 Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos txicos o corrosivos de cualquier naturaleza, los pisos debern ser de material resistente a stos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. Para efectos del presente reglamento se entender por sustancias txicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382 of98. Orientacin tcnica Los pavimentos deben ser evaluados de acuerdo a las condiciones de uso, vale decir, debe discriminarse en cuanto a exigencias respecto de oficinas, reas de trabajo, servicios higinicos, comedores, cocinas y reas de almacenamiento y manejo, donde deben primar diferentes condiciones con relacin al uso: en algunos casos es fundamental la higiene, en otros la impermeabilidad y para todos los casos la seguridad en el desplazamiento. Normativa Aplicable a) Exigible DS N 47/1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente Art. 3.2. Norma Oficial Chilena 382 Norma Chilena 1411 / iv 1 : Prevencin de riesgos - Parte 4: Identificacin de riesgos de materiales (Aplica a las instalaciones en donde se fabrican, almacenan o usan materiales que presentan riesgos).

b) Recomendable No aplica Definiciones Revestimiento 2 Capa o cubierta conque se resguarda o adorna una superficie.

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Esta Norma concuerda con la Norma NFPA M N 704-77 de System Hazard Identification Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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Pisos 1 Superficie artificial en contraposicin al cielo o techo, generalmente sobre la base de cemento, alquitrn, estructuras metlicas, madera u otra consistencia. Slidos 1 No deformables, capaces de soportar el peso normal aplicado a su superficie. No resbaladizo 1 Superficie cuya textura impide desplazarse involuntariamente sobre sta. Almacenar 1 Guardar y disponer bajo cierto orden elementos de cualquier ndole. Manipular 1 Operar directamente con las manos o con cualquier instrumento objetos, sustancias u otros. Sustancia peligrosa 2 Aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daos momentneos o permanentes a la salud humana, vegetal o animal y a los elementos materiales tales como, instalaciones, maquinarias, edificios, etc. Sustancias infecciosas 2 Sustancias que contienen microorganismos viables o toxinas de microorganismos de los que se sabe, o se sospecha, que pueden causar enfermedades en los animales o en el hombre. Sustancias radiactivas 1 Toda sustancia cuya actividad especfica es superior a 74 Bq/g. (1 Bq = 1 becquerel 1 desintegracin/s = 2,7 x 10 (-11) Ci.) Cualquier sustancia que tenga una actividad especfica mayor de dos milsimas de microcurio por gramo o su equivalente en otras unidades.3 Radiactividad 1 Propiedad de ciertos elementos qumicos de emitir espontneamente radiaciones gama, o bien, de emitir radiaciones X despus de que el ncleo de un tomo ha capturado un electrn orbital o despus de sufrir una fisin espontnea.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados Norma Chilena 382: Sustancias Peligrosas. Terminologa y Clasificacin 3 DS 133 MINSAL, Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes

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Sustancias venenosas (txicas) 2 Sustancia que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana y/o animal si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel. Sustancias Explosivas 1 Sustancia o mezcla de sustancias capaz de hacer explosin; en este trmino se incluyen las pirotcnicas. Sustancias Inflamables 1 Describe todo slido, lquido, vapor o gas que se inflama con facilidad y quema rpidamente. Estndares Todo el sealado en DS 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construccin vigente. Norma Chilena 1411 / iv 2.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados Esta Norma concuerda con la Norma NFPA M N 704-77 de System Hazard Identification

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ARTCULO 6 Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales sern mantenidas en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. Orientacin tcnica Por buen estado de limpieza y conservacin debe entenderse la implementacin de un sistema metdico que involucre el aseo y la mantencin peridica, exhaustiva y adecuada de las reas de trabajo. Pintar, cuando se requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan con colores que permitan el cumplimiento de la norma establecida para iluminacin y luminancia. Normativa Aplicable a) Exigible DS47 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construccin b) Recomendable No Aplica Definiciones Cielo raso 1 En el interior de los edificios, techo de superficie plana y lisa. Elementos estructurales 1 Todo elemento resistente u orgnico de una construccin, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros anlogos. Estndares Todo el sealado en Ordenanza General de Urbanismo y Construccin vigente (DS47 MINVU).

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D.S.N47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

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ARTCULO 7 Los pisos de los lugares de trabajo, as como los pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. Orientacin tcnica Adems de observarse esta condicin en el momento de la inspeccin, debe existir un procedimiento explcito y comunicado que asegure que las vas de desplazamiento de las personas se mantendrn despejadas en todo momento, siendo til en algunos casos el delineado de las vas de trnsito en el piso. No debe haber objetos, equipos, piezas, materias primas ni residuos de ninguna ndole en los pasillos ni en los pisos de los lugares de trabajo, en calidad de permanentes o transitorios. Normativa Aplicable a) Exigible DS 72 MM, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por DS132 MM b) Recomendable No Aplica Definiciones Pasillo de trnsito 1 Zona de paso, larga y angosta, destinado solo al desplazamiento de personas, cargas u otros. Situaciones de emergencia 2 Evento no programado ni controlado en su origen, cuyo impacto representa un riesgo inminente de grave dao a la integridad de las personas, bienes y/o medio ambiente y que requiere de la aplicacin de acciones inmediatas tendientes a controlar y mitigar sus efectos.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados Orientacin tcnica Corporativa OTCN17.

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ARTCULO 8 Los pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material sin exponerlos a accidentes. As tambin, los espacios entre mquinas por donde circulen personas no debern ser inferiores a 150 cm. Orientacin tcnica En los casos en que no se cumple con este espacio mnimo, ser conveniente programar una implementacin paulatina de la norma, de acuerdo a los planes de mejoramiento de las reas de trabajo. Las instalaciones nuevas debern cumplir con la norma desde la entrada en vigencia del DS594 MINSAL ( 05/07/01). Normativa Aplicable a) Exigible DS 72 MM, Reglamento Seguridad Minera (Art. 30), modificado por DS132 MM DS N 47/ 1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente Art. 3.2.2

b) Recomendable No Aplica Definiciones Pasillo Suficientemente Amplio 1 Aquel que permite el desplazamiento de personas sin dificultad en un sentido o en sentido contrario (igual o mayor a 1,5 m de ancho desde 05/07/01).

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 9 En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estn obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deber proveer dormitorios dotados de una fuente de energa elctrica, con pisos, paredes y techos que aslen de condiciones climticas externas. En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deber ser menor de 10 C ni mayor de 30 C. Adems, dichos dormitorios debern cumplir con las condiciones de ventilacin sealadas en el Prrafo I del Ttulo III del presente reglamento. Cada dormitorio deber estar dotado de camas o camarotes confeccionados de material resistente, complementados con colchn y almohada en buenas condiciones. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios. Orientacin tcnica Respecto de ventilacin se deber considerar los requerimientos del artculo 32 ttulo III prrafo I, De los agentes fsicos y en casos de temperaturas extremas deber contarse con un termmetro mural de mxima y mnima, instalado en forma permanente que permita verificar las condiciones de temperatura, llevando un registro diario de stas y eventuales acciones correctivas en caso de exceder los lmites sealados. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 1/03 MT, Direccin del Trabajo (Art. 39) DS N 47/ 1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente Art. 3.2.2; 3.2.3 SEC Normas instalacin elctrica DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Art. 77) DS 72 MM, modificado por DS132 MM, arts. 66 / 354 a 356

b) Recomendable No Aplica Definiciones Naturaleza de la faena 1 Tipo de faena que no es posible modificar y que obliga a laborar en lugares inusuales. (Ejemplo minera, agricultura, forestal).

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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Campamentos 1 Instalacin no definitiva o transitoria, en terreno abierto. Campamentos de operacin. Aislamiento de condiciones climticas externas 1 Instalaciones con estructura tal que no sea afectada por las inclemencias del tiempo. Ventilacin 1 Corriente de aire generada natural o artificialmente que permite el nmero de cambios de aire en un recinto de acuerdo a las condiciones ambientales existentes o a la magnitud de las concentraciones de los contaminantes. Medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios 1 Sistema organizado para el aseo adecuado y peridico de estos recintos. Estndares DFL 1/03 MT, Cdigo del Trabajo, Art. 356: Toda situacin de duda ser resuelta por el servicio, en consulta con organismos competentes.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 10 En los trabajos que necesariamente deben ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, debern tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. Orientacin tcnica Se deber considerar los requerimientos del ttulo IV, prrafo III, De los agentes fsicos, artculos 96 a 100, en sus puntos 4 y 5 del presente decreto y en casos de condiciones extremas deber contarse con ropa de trabajo adecuada a las faenas temporales o permanentes desarrolladas, con ropa trmica en caso de exposicin a fro y ropa liviana, sombrillas y/o proteccin UV en caso de exposicin al sol y proteccin impermeable en casos de exposicin a precipitaciones. Normativa Aplicable a) Exigible DS 72/86 MM, modificado por DS132 MM, Reglamento de Seguridad Minera. Art. 41 a 43 b) Recomendable No hay Definiciones Trabajos a cielo abierto 1

Labores que se realizan a la intemperie, no existiendo proteccin de por medio. Inclemencias del tiempo 1

Condiciones climticas adversas (vientos, calor, fro, precipitaciones, radiacin solar, humedad) que obligan a tomar medidas de proteccin. Estndares Equipo y medidas de proteccin personal para exposicin a condiciones ambientales adversas.

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Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 11 Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.

Orientacin tcnica Debe contarse con la autorizacin sanitaria y/o con la asistencia de empresas autorizadas para la aplicacin de programas de control de plagas. En todo caso deber asegurarse el uso de plaguicidas permitidos y la aplicacin correcta y restringida del control de plagas de modo de no afectar a las especies naturales en su hbitat. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93)

b) Recomendable No hay Definiciones Medidas efectivas 1

Acciones programadas, con recursos y responsabilidades asignadas que logren controlar eficaz y oportunamente la presencia de plagas, insectos y roedores. Estndares Normativa aplicacin plaguicidas y rodenticidas, (SAG, MINSAL) y proveedores (hoja de seguridad materiales). Asegurar calidad de aplicacin de plaguicidas de uso autorizado. La empresa proveedora del servicio debe estar autorizada por el Servicio de Salud.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados.

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PARRAFO II De la Provisin de Agua Potable ARTCULO 12 Todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribucin de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de agua potable, debern ser totalmente Independientes de esta ltima, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas. Orientacin tcnica El suministro de agua potable deber contar con autorizacin sanitaria vigente y un programa especfico de gestin, con un operador responsable de nivel tcnico adecuado, capacitado en la operacin, mantencin y monitoreo del sistema. Deben mantenerse registros de condiciones, intervenciones y monitoreo en el lugar. Normativa Aplicable a) Exigible NCh 409 - Norma Chilena de Agua Potable (Requisitos y Muestreo) DS N 47/ 1992-2000 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construccin DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Arts. 69 al 76) D72/85 MM, Reglamento Seguridad Minera, Art. 65, modificado por DS132 MM

b) Recomendable No hay Definiciones Agua Potable 1

Agua que cumple con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

1

NCh 409: Definiciones establecidas en la Norma Chilena del Agua Potable: Requisitos y Muestreo.

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Necesidades bsicas de higiene y aseo personal 1

Requerimientos mnimos en trminos de disponibilidad de agua potable destinada al aseo e higiene personal. Red de distribucin de aguas 1

Servicio de agua potable: Sistema de abastecimiento de agua potable, con redes independientes, constituido por una o ms fuentes, su obra de conduccin, tratamiento, regulacin y distribucin. Red pblica 1

Sistema de agua potable de uso pblico. Estndares Establecidos por NCh 409 Asegurar calidad de la red y del agua. El muestreo y anlisis de los parmetros fsico qumico y bacteriolgico debern seguir los procedimientos estandarizados por el organismo competente y los laboratorios debern estar certificados. DS72 MM, modificado por DS132 MM, Art. 65 El agua que no provenga de un servicio pblico debe ser muestreada cada 6 meses y aprobada por la autoridad sanitaria regional.

1

NCh 409: Definiciones establecidas en la Norma Chilena del Agua Potable: Requisitos y Muestreo.

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ARTCULO 13 Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deber cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia. Orientacin tcnica El suministro de agua potable deber contar con autorizacin sanitaria vigente y un programa especfico de gestin, con un operador responsable de nivel tcnico adecuado, capacitado en la operacin, mantencin y monitoreo del sistema. Deben mantenerse registros de condiciones, intervenciones y monitoreo en el lugar. Normativa Aplicable a) Exigible Norma Chilena de Agua Potable NCh 409 DS 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 69 al 76) DS 47/ 1992-200 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construccin DS 72 MM, modificado por DS132 MM, Art. 65

b) Recomendable No hay Estndares NCh 409 Prevencin de Riesgos: Colores de Seguridad NCh 1410/1411 - Prevencin de Riesgos Mtodos de muestreo Calibracin de equipos Cadenas de custodia Laboratorios certificados

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ARTCULO 14 Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento cuyo proyecto deber contar con la aprobacin previa de la autoridad sanitaria, deber mantener una dotacin mnima de 100 litros de agua por persona y por da, la que deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 13 del presente reglamento. Orientacin tcnica El suministro de agua potable propio deber contar con autorizacin sanitaria vigente y un programa especfico de gestin que garantice la dotacin mnima, con un operador responsable de nivel tcnico adecuado, capacitado en la operacin, mantencin y monitoreo del sistema. Deben mantenerse registros de condiciones, intervenciones y monitoreo en el lugar. Normativa Aplicable a) Exigible Norma Chilena de Agua Potable NCh 409 DS 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93)

b) Recomendable No hay Definiciones Sistema propio de abastecimiento de Agua 1 y 2

Sistema de provisin de agua potable generado en forma particular y no conectado a red pblica. Aprobacin autoridad sanitaria 1 y 2

Autorizacin entregada por Servicio de Salud (MINSAL) segn Cdigo Sanitario Art. 71. En la actualidad Director Regional de Salud de la Regin correspondiente. Estndares Dotacin mnima 100 l de agua/persona/da. Coincidente con DS 72, (Prrafo II, Art. 13).

1 2

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados NCh 409: Definiciones establecidas en la Norma Chilena del Agua Potable: Requisitos y Muestreo.

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ARTCULO 15 En aquellas faenas o campamentos de carcter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deber mantener un suministro de agua potable, igual tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artculos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podr autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningn caso podr ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, stos debern estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deber asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua est de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deber evitarse todo tipo de contaminacin y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mnimos exigidos en las normas vigentes. La distribucin de agua a los consumidores deber hacerse por red de caeras, con salida por llave de paso en buen estado. Orientacin tcnica El suministro de agua potable para campamentos transitorios deber contar con autorizacin sanitaria vigente y un programa especfico de gestin, con un operador responsable de nivel tcnico adecuado, capacitado en la operacin, mantencin y monitoreo del sistema. Deben mantenerse registros de condiciones, intervenciones y monitoreo en el lugar, con los elementos necesarios para medir y controlar diariamente el cloro libre residual. Normativa Aplicable a) Exigible Norma Chilena de Agua Potable NCh 409 DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) DS 72 MM, modificado por DS 132, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 65

b) Recomendable No hay

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Definiciones Campamento transitorio 1

Instalacin no definitiva, en terreno abierto, para faenas de corto tiempo de trabajo (Menos de un ao), corresponde al campamento de construccin. Recambio total 1

Reemplazo del volumen de agua completo, incluyendo aseo del estanque. Cloro libre residual 2

Concentracin de cloro activo y residual en la red. Contaminacin 2

Presencia de materias extraas que alteran o modifican las propiedades fsicas, qumicas, biolgicas y/o radioactivas del agua, que alteran negativamente su calidad, lo cual puede degradar su utilizacin y/o constituir un riesgo para la salud humana. Estanque en condiciones sanitarias adecuadas 1

Depositario de agua destinada al uso humano que cumple con requisitos de higiene y calidad establecidos en NCh 409. Estndares No hay

1 2

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados NCh 409: Definiciones establecidas en la Norma Chilena del Agua Potable: Requisitos y Muestreo.

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PRRAFO III De la Disposicin de Residuos Industriales Lquidos y Slidos ARTCULO 16 No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta. Orientacin tcnica Aplica en este caso la normativa de descargas a alcantarillado y se deber contar con una autorizacin del SISS y del Servicio de Salud. El monitoreo peridico deber evidenciar el cumplimiento de esta normativa y el manejo de estos residuos exige la implementacin de un programa sanitario con un responsable de nivel tcnico adecuado. Normativa Aplicable a) Exigible DS 609/98 MOP, modificado por DS 3592/00 MOP, RILes a alcantarillados DFL 1/90 del MINSAL, Materias que requieren autorizacin sanitaria NCh 382 Sustancias Peligrosas DS 72 MM, modificado por DS 132, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 68

b) Recomendable No hay Definiciones Red pblica de desages de aguas servidas 1 (Homologar al concepto definido en Art. 5 del DFL N 382 /88 Ley de Servicios Sanitarios)

Sistema de conexiones que constituyen la red pblica que captan las aguas servidas provenientes desde instalaciones domiciliarias u otras. Sistema de alcantarillado 1

Acueducto subterrneo, o sumidero, fabricado para recoger las aguas servidas.1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 17 En ningn caso podrn incorporarse a las napas de agua subterrnea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Orientacin tcnica Las descargas citadas debern contar con los permisos pertinentes que aseguren la cantidad y calidad de los efluentes por parte del Servicio de Salud respectivo. Las plantas de tratamiento debern estar autorizadas por la SISS y el Servicio de Salud citado. Normativa Aplicable a) Exigible Norma de emisin de residuos lquidos a aguas subterrneas (DS N 46/03 del MINSEGPRES) DS 90 del MINSEGPRES, Norma de Emisin Para la Regulacin de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Lquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales DFL 1122/81 del Ministerio de Justicia (DFL1122 MJ) Cdigo de Aguas NCh 382 Sustancias Peligrosas DS86 MM, sobre Construccin de Tranques DS72 MM, modificado por DS 132, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 338

b) Recomendable No hay Definiciones Agua subterrnea 1

Son aquellas definidas en Art. 2, inciso final del Cdigo de Aguas.

1

GRISM y BP.: Definicin extrada del Manual de Buenas Prcticas y Gestin Ambiental, Acuerdo Marco de Produccin Limpia

Sector Gran Minera, Nov. 2002, Captulo Gestin de Residuos Industriales Slidos Mineros y Buenas Prcticas.

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Subsuelos 1

Parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales de los predios y que es considerada de dominio pblico, facultando a la autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras. Relaves Mineros 2

Son residuos que estn compuestos por una suspensin fina de slidos. Constituidos fundamentalmente por el mismo material presente in situ en el yacimiento, al cual se le ha extrado la fraccin de mineral valioso. Corresponde al residuo, mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda como resultado de haber extrado los minerales sulfurados en proceso de flotacin. 1 Tratamiento de neutralizacin o depuracin 3

Todo proceso destinado a cambiar las caractersticas fsicas o qumicas, o la composicin de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energa o materiales, transformar los residuos peligrosos en no peligrosos o menos peligrosos, o en ms seguros para efectos de su manejo o facilitarlo. Aguas contaminadas4

Agua que contiene compuestos qumicos, fsicos o biolgicos por sobre lo establecido en norma de calidad de agua (NCh 409). Estndares Cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tranques y relaves.

1 2

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados GRISM y BP.: Definicin extrada del Manual de Buenas Prcticas y Gestin Ambiental, Acuerdo Marco de Produccin Limpia DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos NCh 409: Agua Potable Requisitos y Muestreo

Sector Gran Minera, Nov. 2002, Captulo Gestin de Residuos Industriales Slidos Mineros y Buenas Prcticas.3 4

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ARTCULO 18 La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin, sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuo industrial todo aquel residuo slido o lquido, o combinaciones de stos, provenientes de los procesos industriales y que por sus caractersticas fsicas, qumicas o microbiolgicas no pueden asimilarse a los residuos domsticos. Orientacin tcnica La empresa debe contar con un programa de manejo de residuos industriales autorizado por el Servicio de Salud respectivo para acumulacin, tratamiento y disposicin interna. Se debe mantener el registro de residuos exigido legalmente. Normativa Aplicable a) Exigible DS 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) DS 86 MM, Normas sobre disposicin de relaves en tranques DS 90/MINSEGPRES, Norma de Emisin Para la Regulacin de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Lquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales DS 72/86 MM, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por DS 132, Art. 70

b) Recomendable No hay Definiciones Acumulacin 1

Conservacin de residuos peligrosos durante un lapso mximo definido, al final del cual stos deben ser conducidos a una instalacin de manejo de residuos peligrosos. Tratamiento de residuos: 1

Todo proceso destinado a cambiar las caractersticas fsicas o qumicas, o la composicin de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energa o materiales, transformar los residuos peligrosos en no peligrosos o menos peligrosos, o en ms seguros para efectos de su manejo o facilitarlo.1

DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

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Proceso mediante el cual se transforman sustancias y residuos para atenuar o eliminar posibles interacciones con el medio ambiente y permitir su depsito. Disposicin final residuos1

Actividad en las que se depositan definitivamente sobre el suelo o en un contenedor autorizado, los residuos peligrosos, con o sin tratamiento. Residuos domsticos 1

Residuos generado por las actividades y quehaceres propios de las viviendas y la comunidad. Se incluyen los residuos generales en actividades comerciales o de oficina que sean asimilable a los anteriores. Residuo industrial 1

Residuos derivados de un proceso de fabricacin, transformacin, utilizacin, consumo o limpieza cuyo generador lo destina al abandono o del cual tenga necesidad de desprenderse por no ser objeto directo de sus actividades de negocio.

1

DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

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ARTCULO 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de los residuos industriales fuera del predio, sean directamente o a travs de contratacin a terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Orientacin tcnica Es necesario evidenciar el registro de salida, transporte y recepcin de residuos que especifica la norma, as como el contrato vigente con la empresa autorizada. Es responsabilidad del mandante asegurar que los contratistas cumplan con la legislacin vigente relativa a residuos industriales. Con respecto a la disposicin final de estos, debe solicitarse los permisos a la autoridad sanitaria regional respecto de tratamiento, almacenamiento, disposicin final tanto en forma local como en rellenos autorizados de la comunidad. En caso de efectuar tales actividades fuere de ste, a travs de un tercero, al solicitar la autorizacin se deben presentar los antecedentes que acrediten que ese tercero est autorizado por el Servicio de Salud para efectos de transporte, tratamiento y disposicin final. Normativa Aplicable a) Exigible L19300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario, Art. 71 b) y 80 DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos b) Recomendable No hay Definiciones Empresas que realizan tratamiento de residuos industriales 1

Organizacin autorizada para realizar todo proceso destinado a cambiar las caractersticas fsicas o qumicas, o la composicin de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energa o materiales, transformar los residuos peligrosos en no peligrosos o menos peligrosos, o en ms seguros para efectos de su manejo o facilitarlo.1

DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

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ARTCULO 20 En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos Industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuos peligrosos los sealados a continuacin, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:Antimonio. compuestos de antimonio Arsnico, compuestos de arsnico Asbesto (polvo y fibras) Berilio, compuestos de berilio Bifenilos polibromados. Bifenilos policlorados. Cadmio, compuestos de cadmio. Cianuros inorgnicos. Cianuros orgnicos. Compuestos de cobre. Compuestos de cromo hexavalente. Compuesto de zinc. Compuestos inorgnicos de flor, con exclusin del fluoruro clcico. Compuestos orgnicos de fsforo. Dibenzoparadioxinas policloradas. Dibenzofuranos policlorados. Desechos clnicos. Eteres. Fenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de clorofenoles. Medicamentos y productos farmacuticos. Mercurio, compuestos de mercurio. Metales carbonilos. Nitratos y nitritos. Plomo, compuestos de plomo. Productos qumicos para el tratamiento de la madera. Selenio, compuestos de selenio. Soluciones cidas o cidos en forma slida. Soluciones bsicas o bases en forma slida. Solventes orgnicos. Sustancias corrosivas. Sustancias explosivas. Sustancias infecciosas. Sustancias inflamables. Talio, compuestos de talio. Telurio, compuestos de telurio.

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Orientacin tcnica Los residuos peligrosos deben ser manejados de acuerdo al DS 148/04 MINSAL, Reglamento del Manejo de Residuos Peligrosos de MINSAL, deber evidenciarse el o los contratos con empresas autorizadas y registro de salida, transporte y disposicin final de residuos. Normativa Aplicable a) Exigible DS 148/04 MINSAL, RMRP

b) Recomendable No hay

Definiciones Disposicin1

Procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo en el suelo de los residuos, con o sin tratamiento previo. Predio industrial 2

Terreno destinado a ejecutar labores industriales Residuos industriales 3

Residuos derivados de un proceso de fabricacin, transformacin, utilizacin, consumo o limpieza cuyo generador lo destina al abandono o del cual tenga necesidad de desprenderse por no ser objeto directo de sus actividades de negocio. Residuos industriales peligrosos 2

Un residuo se considera peligroso si en funcin de sus caractersticas de peligrosidad (toxicidad, inflamabilidad, reactividad y corrosividad) puede presentar riesgo para la salud y/o presentar efectos adversos al medio ambiente cuando es manejado o dispuesto en forma inadecuada.

1

GRISM y BP.: Definicin extrada del Manual de Buenas Prcticas y Gestin Ambiental, Acuerdo Marco de Produccin Limpia Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados DS 148/04 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Sector Gran Minera, Nov. 2002, Captulo Gestin de Residuos Industriales Slidos Mineros y Buenas Prcticas.2 3

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PARRAFO IV De los servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas ARTCULO 21 Todo lugar de trabajo estar provisto, de servicios higinicos de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de escusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad corporal, debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, ste deber estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustin al exterior y ser instalado fuera del recinto de los servicios higinicos en un lugar adecuadamente ventilado. Orientacin tcnica Las instalaciones sanitarias debern estar en buen estado, pintadas y limpias de acuerdo a un programa sistemtico de aseo y sanitizacin, con responsables identificables. Las divisiones y puertas de estos servicios debe permitir mantener privacidad y estar ventilado deseablemente por extraccin forzada. Es recomendable que los lavatorios cuenten con dispensadores de jabn lquido y secadores de aire o toallas desechables. Los pisos deben ser lavables y contar con sumideros. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) DS 72/85 MM, Reglamento Seguridad Minera, modificado por DS 132, (Art. 44 a 49)

b) Recomendable No hay

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Definiciones Escusado (Excusado) 1

Retrete. Aposento (taza con WC) dotado de las instalaciones necesarias para realizar necesidades fisiolgicas. Ver Art. 23 del presente Reglamento que establece requisitos de cantidad de artefactos. Lavatorio 1

Artefacto con depsito para agua con caera y llave, destinado al aseo de las manos. Sustancia Txica 2

Puede causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana y/o animal si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel. Suciedad corporal 1

Presencia de sustancias qumicas, polvo u otras sustancias sobre la piel como consecuencia de contacto directo o indirecto, as como la generada por sobrecarga fsica o exceso de temperatura que provoque sudoracin. Servicio Higinico uso Individual 1

Servicio compuesto por WC y eventualmente lavamanos, que permite ocuparlo privadamente con aislamiento visual. Servicio Higinico Colectivo 1

Servicio sin separadores de ambiente para escusados. Adecuadamente ventilado 1

Permitiendo el recambio de aire necesario para no concentrar olores en el recinto.

1

2

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados Norma Chilena 382: Sustancias Peligrosas. Terminologa y Clasificacin

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ARTCULO 22 En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres debern existir servicios higinicos independientes y separados. Ser responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Orientacin tcnica Las instalaciones separadas deben permitir la privacidad en su uso, de manera que no exista acceso visual ni auditivo entre ambas. Debe evidenciarse un programa de aseo, sanitizacin, control de plagas y mantencin, con responsables identificados. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) DS 72/85 MM, Reglamento Seguridad Minera, modificado por DS 132 (Art. 46)

b) Recomendable No hay Definiciones Servicios Higinicos Independientes y separados 1

Servicios higinicos separados fsicamente, con sealtica visible y entendible que indica uso exclusivo de stos ya sean por damas o varones.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 23 El nmero mnimo de artefactos se calcular sobre la base de la siguiente tabla:N de personas que laboran por Turno 1 10 11 20 21 30 31 40 41 50 51 60 61 70 71 80 81 90 91 100 Excusados con WC 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 Lavatorios 1 2 2 3 3 3 3 5 5 6 Duchas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Cuando existan ms de cien trabajadores por turno se agregar un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto ltimo siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artculo 21. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerar el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higinicos para hombres, se podr reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y en este ltimo caso, la equivalencia ser de 60 centmetros de longitud por urinario. Orientacin tcnica Las instalaciones sanitarias debern estar en buen estado, pintadas y limpias de acuerdo a un programa sistemtico de aseo y sanitizacin, con responsables identificables. Las divisiones y puertas de estos servicios debe permitir mantener privacidad y estar ventilado por extraccin forzada. Es recomendable que los lavatorios cuenten con dispensadores de jabn lquido y secadores de aire o toallas desechables. Los pisos deben ser lavables y contar con sumideros. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) DS 72/85 MM, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por DS 132 MM, Arts. 63-66 b) Recomendable No hayAnlisis de los Artculos del DS 594/00 201/01 de MINSAL 36

ARTCULO 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deber proveer como mnimo una letrina sanitaria o bao qumico, cuyo nmero total se calcular dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artculo 23. El transporte, habilitacin y limpieza de stos ser responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal el empleador ser el responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o bao qumico, evitando la proliferacin de vectores, los malos olores, la contaminacin ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalacin. Orientacin tcnica En el caso de utilizar letrinas, una vez terminada su vida til de servicio, stas debern ser selladas con cal y relleno de tierra. Para el caso de baos qumicos debe identificarse el responsable del manejo de los residuos as como su lugar de disposicin final autorizado y evidenciarse registro de transporte y recepcin. Aplica especialmente al interior de faenas mineras, para labores temporales como mantenciones de larga duracin y proyectos de expansin, caminos y proyectos lineales, campaas de sondajes y en rea explotacin mina a rajo abierto. En caso de establecerse un contrato de servicios por terceros, este deber incluir las actividades de aseo, mantencin y disposicin final de aguas y lodos autorizada por el servicio de Salud respectivo. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) b) Recomendable No hay Definiciones Limpieza 1 Sistema organizado del aseo, con recursos suficientes y responsabilidades asignadas, que asegure las condiciones higinicas permanentes del recinto. Reacondicionar sanitariamente 1 Rehabilitar el lugar a sus condiciones originales, rellenando las excavaciones, retirando los residuos y construcciones que no presten utilidad.1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 25 Los servicios higinicos y o las letrinas sanitarias o baos qumicos no podrn estar instalados a ms de 75 metros de distancia del rea de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Orientacin tcnica Excepciones a esta norma, a distancias mayores, cuando sea imposible instalar letrinas o baos qumicos por la naturaleza del trabajo, se pueden justificar cuando el acceso a estas instalaciones es por medio de vehculos motorizados. La calificacin de esta excepcin corresponde a la autoridad sanitaria respectiva. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93)

b) Recomendable No hay

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ARTCULO 26 Las aguas servidas de carcter domstico debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especficos vigentes. Orientacin tcnica La disposicin de aguas servidas debe estar autorizada, as como las plantas particulares, evidenciando un programa de mantencin y monitoreo. La rehabilitacin de los sitios intervenidos debe involucrar el sellado de las excavaciones y el retiro de todo material de construccin. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93)

b) Recomendable No hay Definiciones Aguas servidas de carcter domstico 1 Aguas cuyo origen es el uso de instalaciones sanitarias por la fuerza de trabajo. Sistemas o plantas particulares 1

Instalaciones de tratamiento de aguas servidas de propiedad privada

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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PRRAFO V De los Guardarropas y Comedores ARTCULO 27 Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber estar dotado de un recinto fijo o mvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deber estar limpio y protegido de condiciones climticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres stos debern ser independientes y separados. En este recinto debern disponerse los casilleros guardarropas, los que estarn en buenas condiciones, sern ventilados y en nmero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicas o infecciosas, stos debern tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, ser responsabilidad del Empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo. Orientacin tcnica En general las faenas mineras que involucran exposicin a sustancias txicas o infecciosas requieren una casa de cambio con doble casillero e instalaciones sanitarias incluyendo duchas. Habitualmente debern contar con lavandera, paol y aseo y mantencin de equipo de proteccin personal para evitar la dispersin de la contaminacin. Deber evidenciarse un programa de mantencin de estas instalaciones y de manejo de aguas residuales potencialmente peligrosas. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93)

b) Recomendable No hay

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Definiciones Casillero 1

Mueble de material lavable, que permite guardar en forma cmoda y segura ropa y elementos de proteccin personal. Guardarropa 1

Lugar o habitacin en que se custodian ropas y objetos. Casilleros individuales 1

Aquellos ocupados exclusivamente por una persona Recinto fijo 1

Espacio que permanece inmvil Recinto mvil 1

Espacio que puede ser desplazado Independientes y separados 1

Deben asegurar que no haya ningn contacto entre las ropas que se guardan en cada uno de ellos. Ropa de trabajo 1

Vestimenta especial para realizar labores. Vestimenta habitual 1

Vestuario distinto del empleado para el trabajo

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 28 Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr de un comedor para este propsito, el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas. El comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y, piso de material slido y de fcil limpieza, deber contar con sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de las manos y cara. Adems, en caso que los trabajadores deban llevar su comida, al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deber contar con un medio de refrigeracin, cocinilla y lavaplatos y sistema de energa elctrica. Orientacin tcnica El comedor deber contar con un sistema de regulacin de temperatura. Deber evidenciarse un programa de aseo, sanitizacin y mantencin del recinto. Los accesos deben estar protegidos con doble puerta en caso de exposicin a temperaturas extremas y mallas de proteccin contra vectores. La ventilacin podr ser natural o forzada, segn corresponda, para que est aislado de contaminacin. Adems, debe estar aislado de las reas de trabajo. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) D 977/96 MINSAL, Reglamento Sanitario de Los Alimentos (Art. 5 a 51)

b) Recomendable No hay Definiciones Adecuado (Condicin Higinica) 1

Suficiente para alcanzar el fin que persigue el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

1

D 977/96 MINSAL, Reglamento Sanitario de Alimentos, Art. 14, letra a.42

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Comedor

1

Lugar destinado al consumo de alimentos. Comedor Mvil1

Lugar destinado al consumo de alimentos con capacidad de desplazamiento. Material lavable 1

Elementos que permiten la accin de limpieza con agua y otros elementos qumicos. Aislado 1

Instalaciones hermticas y ventiladas o separadas de los lugares de trabajo, a una distancia suficiente para proteger adecuadamente de los efectos de agentes qumicos y fsicos relacionados con las operaciones. Medio de refrigeracin 1

Sistema que permite mantener alimentos (en este caso) a temperaturas bajas, que protejan su calidad sanitaria. Limpieza 2

La eliminacin de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable. Sistemas de proteccin 1

Malla homognea, sin perforaciones, que impida el acceso de vectores e insectos.

12

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados D 977/96 MINSAL, Art. 14, letra e, Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA).

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ARTCULO 29 En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el rea de trabajo en donde exista riesgo de contaminacin, el comedor deber cumplir las condiciones del artculo 28, asegurando, adems el aislamiento con un sistema de presin positiva en su interior, para impedir el ingreso de contaminantes. Orientacin tcnica Un programa de monitoreo debe evidenciar las fuentes y caractersticas de la contaminacin en el rea donde se ubique el comedor. El sistema de presin positiva deber funcionar permanentemente y contar con filtros fsicos y qumicos que aseguren la calidad del aire que ingresa. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) D 977/96 MINSAL, Reglamento Sanitario de Los Alimentos (Art. 5 a 51)

b) Recomendable No hay Definiciones Sistema presin positiva 1

Sistema que inyecta mecnicamente aire de modo mantener permanentemente un flujo desde el interior del recinto hacia el exterior, al abrirse puertas, ventanas o sistemas de ventilacin. Comedor Inserto en lugar de trabajo 1

Instalacin donde se consumen alimentos, que se encuentra dentro del rea de influencia de agentes contaminantes, es decir donde estos agentes pueden ser detectados sobre concentraciones lmite normadas para poblacin general.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 30 En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribucin geogrfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deber contar con uno o ms comedores mviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 29 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga imposible la implementacin de comedores mviles, el Servicio de Salud competente podr autorizar por resolucin fundada otro sistema distinto para el consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. En ningn caso el trabajador deber consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo. Orientacin tcnica Aplica en situaciones asociadas con operacin de equipos mviles en mina a rajo abierto, cuyas jornadas de trabajo son extraordinarias, requieren continuidad de operacin y en que el trabajador permanece en su perodo de descanso y colacin en el rea de trabajo y/o en el interior del vehculo. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) D 977/96 MINSAL, Reglamento Sanitario de Los Alimentos (Art. 5 a 51) b) Recomendable No hay Definiciones Naturaleza del trabajo y la distribucin geogrfica de los trabajadores 1

Se refiere a faenas remotas, dispersas, alejadas de instalaciones permanentes. Estndares Cumplir con estndares y programas para la mantencin y sanitizacin de comedores Control Sanitario de Alimentos Cumplir estndares en monitoreos de agentes qumicos ambientales

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados

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ARTCULO 31 Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deben contar con la autorizacin sanitaria correspondiente. Orientacin tcnica La autorizacin se refiere a un proyecto que describa provisin de agua potable, disposicin de residuos slidos y aguas servidas e instalaciones para la preparacin y distribucin de alimentos, servicios higinicos y guardarropa para el personal de servicio. Normativa Aplicable a) Exigible DFL 725/68 MINSAL, Cdigo Sanitario (Libro Tercero Art. 67 al 93) D 977/96 MINSAL, Reglamento Sanitario de Los Alimentos (RSA) (Art. 5 a 70)

b) Recomendable No hay

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TITULO III De las Condiciones Ambientales Prrafo I De la Contaminacin Ambiental ARTICULO 32 Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Orientacin tcnica La evaluacin de condiciones de ventilacin debe ser responsabilidad de un higienista u otro experto en la materia, sin embargo, los trabajadores deben ser encuestados respecto de su percepcin de confort y molestias y sus indicadores de salud deben ser evaluados. Normativa Aplicable a) Exigible DS 72/86 MM, modificado por DS 132 MM, Arts. 138 y 142 al 147.

b) Recomendable No hay Definiciones Ventilacin por medios naturales1

Sistema instalado en el lugar de trabajo para el recambio de aire mediante puertas, ventanas u otras aberturas u orificios hacia el exterior, dimensionados acorde a las necesidades del local, que permitan mantener la calidad del aire en el lugar de trabajo dentro de parmetros normados en el presente Reglamento. Ventilacin por medios artificiales 1

Sistema instalado para el recambio forzado de aire por medios mecnicos como extractores u otros equipos, dimensionados de acuerdo a las necesidades especficas del lugar de trabajo, que permitan mantener la calidad del aire del local dentro de parmetros normados en el presente Reglamento.1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 47

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Ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables1

Sistema de recambio de aire natural o forzado que permita mantener los agentes contaminantes normados dentro de los valores permitidos. Condiciones de temperatura, humedad, velocidad de aire y calor radiante o cualquier combinacin de estos factores, dentro de los rangos establecidos en la tabla de valores de Lmites Permisibles del ndice de TGBH, del Artculo 96 del presente Reglamento. Molestias 1

Quejas presentadas por los trabajadores, respecto de malestares especficos o inespecficos, atribuibles a las condiciones de ventilacin del lugar de trabajo. Perjudiquen la salud 1

Alteracin fsica o mental del trabajador asociada a condiciones deficientes de ventilacin del lugar de trabajo por la presencia de agentes contaminantes qumicos o por exposicin a temperaturas extremas.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 48

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ARTCULO 33 Cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes. Orientacin tcnica Debe existir un programa de higiene industrial sistemtico y permanente, bajo la responsabilidad de un higienista u otro experto en la materia, que evale y controle la presencia de contaminantes en su origen, manteniendo las concentraciones bajo los niveles definidos en el ttulo IV, prrafo II, artculos 61 y 66 del presente decreto. Normativa aplicable a) Exigible DS N 47/ 1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente, Art. 4.14.10

b) Recomendable No hay Definiciones Agentes definidos de contaminacin ambiental perjudiciales para la salud del trabajador 1 Presencia en el ambiente laboral de compuestos o elementos qumicos normados en el presente Reglamento (artculos 61-66), en concentraciones o tiempo de permanencia superior a los valores establecidos. Aerosoles 1

Conjunto de pequeas partculas slidas o lquidas suspendidas en el aire con un dimetro de 0,01 m a 100 m. Humos 1

Sistema de dos fases que consiste en partculas slidas en un gas.1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 49

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Gases 1

Cualquier sustancia que existe en estado gaseoso a 25 C y a una presin de 760 mmHg. Vapores 1

Cualquier sustancia slida o lquida, suspendida en un gas o aire a 25 C y a una presin de 760 mmHg Emanaciones nocivas 1

Desprendimiento al ambiente laboral de compuestos o elementos qumicos que puedan causar dao a la salud del trabajador expuesto. Dispersin 1

Movilizacin de una sustancia desde un lugar de mayor concentracin a uno de menor concentracin. Procedimiento de ventilacin 1

Sistema instalado en el lugar de trabajo que permite la mantencin de la calidad del aire dentro de los parmetros normados.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 50

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ARTCULO 34 Los locales de trabajo se disearn de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cbicos, como mnimo, salvo que se justifique una renovacin adecuada del aire por medios mecnicos. En este caso se debern recibir aire fresco y limpio a razn de 20 metros cbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mnimo, pudindose alcanzar hasta 60 cambios por hora, segn sean las condiciones ambientales existentes, o en razn de la magnitud de la concentracin de los contaminantes. Orientacin tcnica Debe existir un programa de higiene industrial sistemtico y permanente, bajo la responsabilidad de un higienista u otro experto en la materia, que evale y controle la presencia de contaminantes en su origen, manteniendo las concentraciones bajo los niveles definidos en el ttulo IV, prrafo II, artculos 61 y 66 del presente decreto. Normativa Aplicable a) Exigible DS N 47/ 1992-2000 MINVU, Nueva Ley General de Urbanismo y Construccin vigente Art. 4.14.10

b) Recomendable No hay Definiciones Se justifique una renovacin adecuada de aire por medios mecnicos 1

Se requiera de instalaciones de medios mecnicos para recambio de aire en el lugar de trabajo, en circunstancias en que la ventilacin natural no es suficiente para mantener las concentraciones de agentes de contaminacin dentro de los valores normados Aire fresco y limpio 1

Calidad y temperatura del aire dentro de rangos establecidos en las Normas Primarias de Calidad del Aire.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 51

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Segn sean condiciones ambientales existentes 1

Si existe presencia en el ambiente laboral de agentes de contaminacin que requieren ser controlados dentro de los lmites permitidos, por medios de ventilacin forzada En razn de la magnitud de la concentracin de los contaminantes 1

En presencia de agentes de contaminacin en el lugar de trabajo que pueden exceder los valores normados en el presente Reglamento.

1

Sin referencia especfica, definicin propia basada en diccionario y/o textos especializados. 52

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ARTCULO 35 Los sistemas de ventilacin empleados debern proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extrado. La circulacin del aire estar condicionada de tal modo que en las reas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo. Orientacin tcnica La condiciones de ventilacin deben ser evaluadas por un higienista u otro experto en la materia. Debe asegurarse la calidad del aire fresco que ingresa al rea a ventilar. Tambin debe asegurarse que exista un equilibrio entre el aire que se extrae y el aire fresco que ingresa. Normativa aplicable a) Exigible DS 72/86 MM, modificado por DS 132/04 MM, Reglamento de Seguridad Minera

b) Recomendable No hay Definiciones Aire fresco 1 Calidad y temperatura del aire dentro de rangos aceptados por la autoridad sanitaria.

1

Sin referencia especfica. Definicin propia basada en diccionario tcnico y/o textos especializados 53

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Prrafo II De las Condiciones Generales de Seguridad ARTCULO 36 Los elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, se mantendrn en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas Orientacin tcnica Para asegurar las buenas condiciones y buen funcionamiento de los elementos estructurales de construccin de los locales de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos que puedan causar dao a las personas, se deber considerar lo siguiente: Mantener registro de listado vigente de equipos, maquinarias y herramientas Mantener manuales de operacin e instalacin de equipos, maquinarias y herramientas Plan de capacitacin de los operadores de equipos, maquinarias y herramientas Procedimiento de mantencin de equipos, maquinarias y herramientas Procedimiento de disposicin de equipos, maquinarias y herramientas fuera de uso Registro de equipos, maquinarias y herramientas obsoletos Listado vigente de proveedores del servicio de mantencin de equipos, maquinarias y herramientas Evaluacin de proveedores de mantencin de equipos, maquinarias y herramientas Programa de mantencin de los elementos estructurales

Normativa Aplicable a) Exigible No hay b) Recomendable NCh 2859/1: Seguridad de Mquinas - Conceptos Bsicos, Principios Generales para el diseo Parte 1: Terminologa Bsica, Metodologa

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Definiciones Elementos estructurales 1

Todo elemento resistente u orgnico de una construccin, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros anlogos. Maquinarias 2

Conjunto de partes o componentes vinculados, en que por lo menos uno de ellos se mueve, con dispositivos apropiados de accionamiento de la mquina, circuitos de control y energa, etc., unidos para una aplicacin especfica. El trmino maquinaria comprende tambin un conjunto de mquinas que, para obtener el mismo fin, se disponen y controlan para que funcionen como un todo integral. Instalaciones 3

Accin y efecto de colocar los aparatos para algn servicio, como agua, luz, gas, etc. Herramientas 3

Se pueden definir como utensilios de trabajo utilizado generalmente de forma individual y que requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana u otro tipo de energa. Equipos 3

Conjunto de elementos que realizan una funcin determinada dentro de un proceso. Condiciones seguras 4

Las mquinas debern ser aptas para realizar su funcin y para su regulacin y mantencin sin que las personas se expongan a peligro alguno cuando las operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas por el fabricante. Buen funcionamiento 3

Es el funcionamiento ptimo, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Instrucciones del Fabricante, se entiende como el funcionamiento regular, sin riesgos fsicos, qumicos o de tal naturaleza que puedan provocar accidentes.1 2

OGU y C: definicin establecida por Ordenanza General de Urbanismo y Construccin. NCh 2859: Definicin establecida en Norma Chilena 2859/1-2003: seguridad de mquinas conceptos bsicos, principios Sin referencia especfica, definicin propia basada en diccionario y/o textos especializados. Real Decreto 56/1995: definicin establecida en el Real Decreto 56/1995, Espaa.

generales para el diseo Parte 1: Terminologa bsica, metodologa.3

4

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Estndares Mantener listados de equipos, maquinarias, herramientas Mantener manuales de instalacin y operacin de equipos, mquinas y herramientas Demostrar capacitacin en utilizacin de estos a los operadores, donde se especifiquen los riesgos y sus medidas de control, equipo de proteccin personal y medidas de emergencia Mantener listas de revisin peridica de funcionamiento Mantener registros de obsolescencia

Metodologa Lista de Chequeo

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ARTCULO 37 Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales y/o verticales que, adems de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad y ubicacin y con la identificacin apropiada para permitir la segura, rpida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no debern abrirse en contra del sentido de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fcil apertura. Las dependencias de los establecimientos pblicos o privados debern contar con sealizacin visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Adems, deber indicarse claramente por medio de sealizacin visible y permanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especficos cuando sea necesario. Los smbolos y palabras que se utilicen en la sealizacin, debern estar de acuerdo a la Normativa Nacional vigente, y a falta de