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197.15 Otros casos de Responsabilidad del Estado No todo error del Estado es pasible de generar responsabilidad. N° 000. TAC 6 Sent. N° 100/2015. 29/09/2015. ALVES DE SIMAS GRIMON (Red.), KLETT FERNANDEZ, MARTINEZ ROSSO Le agravia que no se haya valorado adecuadamente las actuaciones cumplidas en sede penal, en especial lo consignado en la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que alude a demoras injustificadas en proveer y serias irregularidades en lo formal y material, por lo que entiende medió falta de servicio que configura responsabilidad subjetiva del Poder Judicial por el hecho de su dependiente. Su injusta prisión determinó una dramática situación a nivel laboral, familiar y económico, por lo que se agravia del monto fijado por daño moral en $ 200.000 y no $ 400.000 como solicitó en la demanda. b) El reclamo de los co-accionantes debe prosperar al haberse acreditado los requisitos subjetivos de la responsabilidad del Estado por la actuación de los magistrados y el daño moral sufrido por los mismos. De las actuaciones penales acordonadas no surge que se haya procedido con error inexcusable o que haya existido un apartamiento del proceso legal o un retardo injustificado. La posterior absolución del encausado evidencia la falta de plena prueba para el dictado de una sentencia de condena, pero tal circunstancia no habilita la calificación de que las actuaciones anteriores estuvieren viciadas por error inexcusable que justifique la responsabilidad subjetiva del Poder Judicial por el actuar del agente del órgano. Contrariamente a lo alegado por la impugnante, el Tribunal Penal entendió que no existía plena prueba y absolvió basado en el principio de inocencia, sin cuestionar la legitimidad del auto de procesamiento. A juicio de la Sala, no se configuró en autos la responsabilidad subjetiva del Estado, por lo que se desestimará el agravio interpuesto por la actora en vía adhesiva El artículo 24 de la Constitución de la República consagra una responsabilidad de carácter

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197.15 Otros casos de Responsabilidad del Estado

No todo error del Estado es pasible de generar responsabilidad.

N° 000. TAC 6 Sent. N° 100/2015. 29/09/2015. ALVES DE SIMAS GRIMON (Red.), KLETT FERNANDEZ, MARTINEZ ROSSO

Le agravia que no se haya valorado adecuadamente las actuaciones cumplidas en sede penal, en especial lo consignado en la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que alude a demoras injustificadas en proveer y serias irregularidades en lo formal y material, por lo que entiende medió falta de servicio que configura responsabilidad subjetiva del Poder Judicial por el hecho de su dependiente. Su injusta prisión determinó una dramática situación a nivel laboral, familiar y económico, por lo que se agravia del monto fijado por daño moral en $ 200.000 y no $ 400.000 como solicitó en la demanda. b) El reclamo de los co-accionantes debe prosperar al haberse acreditado los requisitos subjetivos de la responsabilidad del Estado por la actuación de los magistrados y el daño moral sufrido por los mismos. De las actuaciones penales acordonadas no surge que se haya procedido con error inexcusable o que haya existido un apartamiento del proceso legal o un retardo injustificado. La posterior absolución del encausado evidencia la falta de plena prueba para el dictado de una sentencia de condena, pero tal circunstancia no habilita la calificación de que las actuaciones anteriores estuvieren viciadas por error inexcusable que justifique la responsabilidad subjetiva del Poder Judicial por el actuar del agente del órgano. Contrariamente a lo alegado por la impugnante, el Tribunal Penal entendió que no existía plena prueba y absolvió basado en el principio de inocencia, sin cuestionar la legitimidad del auto de procesamiento. A juicio de la Sala, no se configuró en autos la responsabilidad subjetiva del Estado, por lo que se desestimará el agravio interpuesto por la actora en vía adhesiva El artículo 24 de la Constitución de la República consagra una responsabilidad de carácter subjetivo, fundada en la falta de servicio del actuar estatal (artículos 13419 y 1324 del Código Civil). En tal caso, la obligación de indemnizar requiere la prueba de los presupuestos de tal responsabilidad, a saber: el hecho ilícito, que en sede judicial se equipara al error inexcusable, la demora injustificada en proveer o proceder con dolo o fraude, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 del Código General del Proceso; el nexo causal entre el ilícito y el daño pretendido. Tal como ha sostenido la Sala de 5ºTurno y es jurisprudencia constante de esta Sala, "… no todo error es pasible de generar responsabilidad y por ende obligación de reparar. Se requiere la prueba de un error grosero, manifiesto, inequívoco, protuberante, no concebible en el juez medio". "A tales efectos, corresponde determinar si existió diferencia entre lo que razonablemente cabía esperar del servicio y lo que efectivamente aconteció, acudiendo a la noción de "standard" o nivel medio de actuación" (cf. TAC 5º en ADCU, T. XLV, c. 647 y sentencias de la sala 303/2007, 41/2011, 41/2014 de esta Sala). De las actuaciones

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penales acordonadas no surge que se haya procedido con error inexcusable o que haya existido un apartamiento del proceso legal o un retardo injustificado.