Upload
others
View
17
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarro-llo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la conta-minación.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorporó al ordena-miento jurídico español la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. Esta nueva regulación ha introducido cambios trascendentales en los mecanismos de control ambiental previo a la puesta en marcha de las actividades cuyo potencial de contaminación sea elevado. Ello se ha articulado fundamentalmente a través de la creación de una nueva figura de intervención ambiental, la autorización ambiental integrada, en la que se determi-nan todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua y al suelo de los condicionantes ambientales refe-ridos a los residuos.
Este real decreto tiene dos finalidades. En primer lugar, aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de acuerdo con la facultad otorgada al Gobierno por la disposición final sép-tima de la ley. Asimismo, como consecuencia de la habili-tación del artículo 7.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modi-fica el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, estableciendo nuevos valores de emisión globales para determinados sectores de activi-dad, que se basan en los valores de emisión asociados a la utilización de Mejores Técnicas Disponibles, reflejados en los respectivos documentos europeos BREF. En segundo lugar modifica el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciem-bre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, para lograr una mejor adaptación a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permite a las administraciones públicas adaptar los procedimientos administrativos que venían aplicando para autorizar las actividades compren-didas en su ámbito de aplicación. Para ello se establecen medidas de carácter técnico que facilitan tanto la tramita-ción de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones como de adaptación de las ya existentes.
Por lo que respecta a las nuevas instalaciones, el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las que destaca la posibilidad de que las comunidades autó-nomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental inte-grada a las instalaciones que apliquen sistemas de ges-tión medioambiental, como los derivados del sistema regulado en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de ges-tión y auditoría ambientales (EMAS).
Asimismo, en este Reglamento se establecen medi-das de carácter procedimental referidas a las actuaciones que corresponde desarrollar a la Administración General del Estado, como las relacionadas con los vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por ésta, siempre teniendo en cuenta el principio de unidad de cuenca hidrográfica mencionado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o las correspon-dientes al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental de las instalaciones sometidas a autorizaciones sustantivas de competencia estatal de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evalua-ción de impacto ambiental, además de la autorización ambiental integrada.
La disposición transitoria única describe el procedi-miento que debe seguirse en caso de adaptación de las instalaciones existentes.
La disposición adicional primera desarrolla el artículo 7.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y crea un procedi-miento simplificado de solicitud de autorización ambien-tal integrada que debe incluir, al menos, los datos conte-nidos en el anexo II. La Disposición Adicional segunda adapta a la normativa sobre prevención y control integra-dos de la contaminación las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instala-ciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Por último cabe destacar que en el anexo I se efectúa una enumeración de las diferentes instalaciones y activi-dades que, con un carácter enunciativo y no limitativo, se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma. Esta enu-meración se ha llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otros criterios, los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF’s) elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales por el European IPPC Bureau (EIPPCB), así como las correspon-dientes Guías de Mejores Técnicas Disponibles españolas elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente con la colaboración de las comunidades autónomas y los secto-res industriales correspondientes y más cercanas a nues-tra realidad industrial.
Este Real Decreto se dicta de conformidad con la dis-posición final séptima de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario, y tiene carácter de norma básica en la medida en que cons-tituye, por la naturaleza de la materia regulada, un com-plemento necesario de la citada ley en sus aspectos técni-cos y procedimentales. En las cuestiones procedimentales que se recogen con más detalle, se regula en la medida en que afectan a aspectos relacionados con la intervención de la Administración General del Estado.
Asimismo, en la elaboración de este Real Decreto se han considerado los principios de la nueva Política Europea sobre sustancias químicas, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Pre-parados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Con-sejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directi-vas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
La información que se generará como consecuencia de la entrada en vigor de este Reglamento el 1 de junio de 2007 facilitará la adaptación al progreso técnico de los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Dispo-nibles (BREFs), los protocolos de evaluación de riesgo de los procesos contaminantes y el establecimiento de las autorizaciones de emisión y vertido.
En su elaboración han sido consultadas las comunida-des autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Admi-
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17705
nistraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y con-trol integrados de la contaminación, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Los valores de emisión contenidos en los aparta-dos 5.1, «Aluminio», y 25, «Fabricación de viscosa y otros procesos que emitan ácido sulfhídrico», del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, quedan sustituidos por los siguientes valores de emisión globales, basados en los valores de emisión asociados a la utilización de Mejores Técnicas Disponibles reflejados en los respectivos docu-mentos europeos BREF:
Instalaciones de fabricación de aluminio primario
Contaminantes emitidos al aire Valor límite emisión en mg/Nm3
SO2. Ins. quemen fuel-oil 350.
Ins. quemen gas 200.NOx. Ins. quemen fuel-oil 450.
Ins.quemen gas 300.Partículas en suspensión. 50.F y comp. expresados como HF. 27.Perfluorocarbono PFC. 11.
Contaminantes vertidos al agua Valor límite vertido en k/T Al producida
PAH (Borneff 6). 0,05.HF. 1,5.
Instalaciones de fabricación de viscosa fibra cortada
Contaminantes emitidos al aire Valor límite emisión en k/T producida
S total (H2S+ CS2). 20.
Contaminantes vertidos al agua Valor límite vertido en mg/l
Zn. 1.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, queda modifi-cado como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra m) en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«m) «Sustancia peligrosa»: toda sustancia conside-rada peligrosa según el Real Decreto 2216/1985, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, enva-sado y etiquetado de sustancias peligrosas.»
Dos. La letra e) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:
«e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en considera-ción tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo como los adoptados para garantizar un correcto trata-miento ambiental al final de su vida útil. Entre otras cues-tiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los vehículos y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización y el reciclado.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de reutilizar, reciclar y valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que elimi-nar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.
Dicha información se recogerá en el material publici-tario que se utilice en la comercialización de vehículos.»
Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las comunidades autónomas remitirán al Minis-terio de Medio Ambiente copia de los informes a los que se refiere el apartado anterior. Cada tres años, basándose en la información antes mencionada, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de este real decreto. El informe se elaborará conforme al cuestionario estable-cido en la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones nece-sarias para modificar los tipos de industrias e instalacio-nes incluidas en cada uno de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o interna-cional.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
CRISTINA NARBONA RUIZ
17706 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control inte-grados de la contaminación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Con carácter enunciativo se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma, las diferentes instalaciones y actividades que se enumeran en el anexo I.
CAPÍTULO II
Procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada
SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES
Artículo 3. Alcance de la autorización ambiental inte-grada.
1. La autorización ambiental integrada estará refe-rida a todos los elementos y líneas de producción de la actividad que estén englobados en el concepto de «ins-talación» definido en el artículo 3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incluidos los relativos a actividades industria-les que, aun sin estar enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden una relación de índole técnica con dicha activi-dad, siempre que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vayan a ocasionar
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, en la instalación se desarrollaran varias activida-des industriales que sean de un mismo titular, en la auto-rización ambiental integrada se podrán establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contami-nantes generados.
Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al ini-cio de la actividad.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la solicitud de la autorización ambiental integrada deberá figurar la identidad del titular de la instalación, así como la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas previstas en el artículo 22.1 f) de la misma, relativas a las condiciones de explotación en situaciones diferentes de las normales que pueden afectar al medio ambiente.
Siempre que su actividad implique la realización de vertidos, los titulares de las instalaciones deberán presen-tar información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de Aguas, apro-bada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Deberán declararse de forma explícita los procesos en los
que intervengan sustancias, preparados o artículos enu-merados en los Anexos XIV y XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evalua-ción, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agen-cia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Regla-mento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, así como las sus-tancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cum-plir los criterios del Anexo XIII del citado reglamento
2. Una vez otorgada la autorización ambiental inte-grada, las instalaciones nuevas o con modificación sus-tancial, no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Esta com-probación podrá realizarse bien por la autoridad compe-tente de la comunidad autónoma, bien, en su caso, a tra-vés de entidades certificadas colaboradoras de aquélla, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de acti-vidad realizada por el titular. Tras dicho plazo sin el otorga-miento expreso de tal conformidad, se entenderá otor-gada.
En los supuestos en que la actividad precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de ver-tido al dominio público hidráulico de cuencas gestiona-das por la Administración General del Estado, la compro-bación de las características del vertido y las medidas correctoras que se vayan a adoptar, podrá ser realizada por el organismo de cuenca o certificada por una entidad colaboradora de la administración hidráulica conforme al artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
3. En el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad compe-tente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006. Si para alguna de las sustancias utilizadas o producidas se concluyera que se requiere una autorización expresa, de conformidad con el título VII del citado Reglamento, los titulares estarán obligados a declarar a las autoridades competentes los procesos en los que interviene la sustan-cia y las medidas específicas de control. Si fuera necesa-rio, se realizará una nueva evaluación adecuando la auto-rización ambiental integrada.
Artículo 5. Informe urbanístico.
El informe urbanístico regulado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigi-ble. No obstante las cuestiones sobre las que se pronun-cie dicho informe vincularán al ente local en el otorga-miento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.
Artículo 6. Garantías del solicitante en el trámite de información pública.
El solicitante de la autorización ambiental integrada tendrá, en todo caso, conocimiento de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y podrá manifestar, en el plazo que se establezca, cuanto estime oportuno al respecto.
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17707
Artículo 7. Renovación de la autorización ambiental inte-grada.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la ins-talación, del proceso productivo y del lugar del emplaza-miento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.
En todo caso, en el procedimiento de renovación se incluirán, al menos, los trámites de información pública, informes del ayuntamiento y del organismo de cuenca y audiencia, contemplados en el Capítulo II del Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
2. La renovación de la autorización ambiental inte-grada no afectará a las autorizaciones y licencias no incluidas en la misma, cuya vigencia, revisión o renova-ción se realizará, en su caso, de conformidad con lo esta-blecido en la normativa sectorial que resulte de aplica-ción.
Artículo 8. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental.
En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comuni-dades autónomas podrán establecer las normas que sim-plifiquen los mecanismos de comprobación del cumpli-miento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la corres-pondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.
Artículo 9. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.
El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la Autori-zación Ambiental Integrada, siempre que ésta implique la realización de vertidos, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacio-nal de Vertidos, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 254.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME VINCULANTE DEL ORGANISMO DE CUENCA
Artículo 10. Elaboración del informe del organismo de cuenca.
1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12.1.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales en cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano competente que haya recibido la solicitud de autori-zación ambiental integrada, en el plazo de diez días remitirá al organismo de cuenca la documentación referente a los vertidos establecida en la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquida-ción del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarro-
lla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, para que manifieste si la consi-dera suficiente o, en caso contrario, indique las faltas que es preciso subsanar, al objeto de que les sean requeridos al solicitante por el órgano competente de la comunidad autónoma. Si el organismo de cuenca no manifiesta su parecer en el plazo de diez días, se entenderá que consi-dera suficiente la documentación presentada por el solici-tante.
2. Una vez recibido el parecer del organismo de cuenca, o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse emitido, la autoridad competente para otorgar la autorización ambiental integrada some-terá el expediente completo de la solicitud a información pública.
El anuncio expresará las características fundamenta-les de la solicitud, en lo referente al vertido y, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública o de imposi-ción de servidumbre.
3. Finalizado el trámite de información pública, la autoridad competente remitirá una copia completa del expediente de solicitud al organismo de cuenca, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, para que emita el informe preceptivo y vinculante regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La elaboración de dicho informe se llevará a cabo teniendo en cuenta las actuaciones previstas en el Capí-tulo II del Título III del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4. En caso de que la instalación alegue vertido cero, no será necesario tal informe.
5. El informe del organismo de cuenca regulado en este artículo contendrá, al menos, los extremos exi-gidos para las autorizaciones de vertido en los artícu-los 251 y 259 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sin perjuicio del resto de medidas relativas al contenido de la autorización integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
SECCIÓN 3.ª INSTALACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES SUSTANTIVAS DE COMPETENCIA ESTATAL. INTEGRACIÓN DE LOS TRÁMITES
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
En el supuesto de industrias o instalaciones industria-les que requieran alguna de las autorizaciones sustanti-vas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, órgano ambiental competente para la resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la memoria-resumen regulada en el artículo 13 del Reglamento para la ejecu-ción del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Artículo 12. Solicitud de la autorización ambiental inte-grada.
1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambien-tal, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y al órgano competente para otorgar la autori-zación sustantiva, en este último caso junto con la solici-tud formal de la mencionada autorización, que irá acom-pañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
17708 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
Del mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.
2. En el plazo máximo de diez días desde la recep-ción del estudio de impacto ambiental, el órgano compe-tente para otorgar la autorización sustantiva remitirá una copia completa de toda la documentación que integra la solicitud de autorización sustantiva, junto con el estudio de impacto ambiental, al órgano de la comunidad autó-noma competente para otorgar la autorización ambiental integrada, al objeto de que por este último se proceda a realizar el trámite conjunto de información pública, pre-visto en el artículo 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 7 de este Reglamento, durante un periodo no inferior a treinta días.
3. Finalizado el trámite de información pública, la comunidad autónoma remitirá las alegaciones recibidas al órgano estatal competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, en este último caso, además, junto con lo requerido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
Artículo 13. Formulación de la declaración de impacto ambiental.
1. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los artículos anteriores, cada una de las administraciones y órganos citados continuarán los trámites establecidos, para cada uno de los casos, en la legislación que resulte de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autoriza-ción sustantiva.
2. Previamente a la formulación de la resolución de declaración de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá la propuesta de tal resolu-ción a la autoridad competente de la comunidad autó-noma correspondiente para la concesión de la autori-zación ambiental integrada, para su conocimiento y consideración.
En el supuesto de graves discrepancias sobre el con-tenido de la propuesta de declaración de impacto ambien-tal, en relación con la autorización ambiental integrada, la autoridad competente de la comunidad autónoma lo comunicará por escrito motivadamente al Ministerio de Medio Ambiente en el plazo de quince días.
En el caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no esté de acuerdo con el escrito motivado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental constituirá un grupo de trabajo con representantes de la comunidad autónoma afectada para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los extremos objeto de discrepancia.
En caso de persistir las discrepancias, el Ministerio de Medio Ambiente formulará la resolución de declaración de impacto ambiental tomando en consideración el pare-cer de la comunidad autónoma.
3. Una vez formulada la resolución de declaración de impacto ambiental, en el plazo máximo de diez días el Ministerio de Medio Ambiente remitirá una copia de la misma a los órganos competentes para otorgar la autori-zación sustantiva y la autorización ambiental integrada.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
1. Para este tipo de instalaciones se establece un procedimiento simplificado de solicitud. Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solici-tud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los que aparecen en el anexo II.
2. Debido a las características especiales de estas ins-talaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para cumplir los valores límite de emisión de contaminantes podrá requerirse la aplicación de medidas técnicas, como por ejemplo que la instalación cuente con una o varias de las técnicas consideradas MTD, que estarán basadas en los documentos de MTD elabora-dos por la Administración General del Estado, en colabora-ción con las comunidades autónomas, o por otros organis-mos de referencia de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda. Fijación de valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones.
Los valores límite de emisión de las instalaciones exis-tentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emi-siones, elaborado según lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determina-dos agentes contaminantes procedentes de grandes insta-laciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, podrán fijarse para cada contaminante, de acuerdo con los compromisos globales de emisiones esta-blecidos en el plan y siempre que ello no suponga menos-cabo en la salud de las personas o el medio ambiente.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ins-talaciones existentes.
1. En el procedimiento de adaptación de instalaciones existentes, serán exigibles los trámites de información pública y los informes preceptivos del Ayuntamiento y, en su caso, del organismo de cuenca contemplados en el Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
2. A efectos de la elaboración del informe urbanístico, cuando se trate de instalaciones existentes con anteriori-dad a la aprobación de las normas de planeamiento vigen-tes en el momento de solicitar el mencionado informe, la compatibilidad de la ubicación de las instalaciones con el planeamiento urbanístico se determinará de conformidad con las reglas establecidas al efecto en los instrumentos de planeamiento para este tipo de instalaciones, en particular en lo relativo al régimen de edificios fuera de ordenación.
3. En los procedimientos de adaptación de las instala-ciones existentes a la Ley 16/2002, de 1 de julio, podrá sustituirse la documentación enumerada en el artículo 12 de la misma por una copia de las autorizaciones sectoriales otorgadas a la instalación, en la medida en que cubran las exigencias establecidas en el mencionado artículo.
Asimismo, en lo que a la evaluación de impacto ambiental de las instalaciones existentes se refiere, ésta sólo se realizará en aquellos casos que establezca la nor-mativa en la materia.
4. El régimen de adaptación a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de las instalaciones existentes no afectará a las auto-rizaciones y licencias no incluidas en la autorización ambiental integrada, cuya vigencia, revisión o renovación se realizará, en su caso, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17709
AN
EX
O I
Cat
ego
rías
de
acti
vid
ades
in
du
stri
ales
in
clu
idas
en
el an
ejo 1
de
la L
ey 1
6/2
00
2
Se
desc
ribe
n en
est
e ap
arta
do la
s in
stal
acio
nes
o co
mpl
ejos
y a
ctiv
idad
es in
dust
rial
es e
nglo
bada
s de
ntro
de
cada
una
de
las
cate
gorí
as d
el a
nejo
1 d
e la
Ley
16/
2002
, de
1 d
e ju
lio.
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
1.1
Inst
alac
ion
es
de
com
bu
stió
n
con
u
na
po
ten
cia
térm
ica
de
com
bu
stió
n s
up
erio
r a
50 M
W
Inst
alac
ion
es
ded
icad
as
a la
p
rod
ucc
ión
d
e en
erg
ía
térm
ica
med
ian
te
la
com
bu
stió
n
de
cual
qu
ier
tip
o d
e co
mb
ust
ible
fó
sil
y lo
s d
ifer
ente
s ti
po
s d
e b
iom
asa,
así
co
mo
med
ian
te l
a co
inci
ner
ació
n d
e re
sid
uo
s. L
a en
erg
ía t
érm
ica
ob
ten
ida
pu
ede
ser
uti
lizad
a d
irec
tam
ente
en
fo
rma
de
calo
r o
tr
ansf
orm
ada
en
otr
as
form
as
úti
les
de
ener
gía
(m
ecán
ica,
el
éctr
ica,
..)
med
ian
te c
iclo
s té
rmic
os
det
erm
inad
os.
D
entr
o d
e es
ta c
ateg
orí
a se
en
cuen
tran
, en
tre
otr
as,
las
sig
uie
nte
s in
stal
acio
nes
, si
alc
anza
n e
l u
mb
ral d
e p
ote
nci
a:
-ca
lder
as i
nd
ust
rial
es p
ara
pro
du
cció
n d
e va
po
r u
sad
o c
om
o m
edio
de
cale
facc
ión
en
otr
os
pro
ceso
s o
ser
vici
os
-ca
lder
as i
nd
ust
rial
es p
ara
pro
du
cció
n c
om
bin
ada
de
ener
gía
tér
mic
a (v
apo
r) y
ele
ctri
cid
ad,
(co
gen
erac
ión
de
ener
gía
elé
ctri
ca)
-m
oto
res
de
com
bu
stió
n i
nte
rna
par
a p
rod
ucc
ión
de
vap
or
y el
ectr
icid
ad r
ecu
per
and
o e
l ca
lor
de
refr
iger
ació
n y
los
gas
es d
e es
cap
e (c
og
ener
ació
n)
-ce
ntr
ales
tér
mic
as c
on
ven
cio
nal
es,
de
carb
ón
o d
e fu
el,
qu
e p
rod
uce
n l
a en
erg
ía e
léct
rica
ex
clu
siva
men
te a
tra
vés
de
cicl
os
térm
ico
s d
e va
po
r d
e al
ta p
resi
ón
-
cen
tral
es d
e co
mb
ust
ión
de
gas
en
tu
rbin
as, p
ara
la g
ener
ació
n d
e en
erg
ía e
léct
rica
-
cen
tral
es d
e co
mb
ust
ión
de
gas
co
n c
iclo
s té
rmic
os
com
bin
ado
s (c
om
bu
stió
n e
n t
urb
inas
de
gas
y r
ecu
per
ació
n e
n c
ald
eras
de
vap
or
con
tu
rbin
as d
e va
po
r)
-tu
rbin
as d
e g
as e
n in
stal
acio
nes
ind
ust
rial
es
1.2
Ref
iner
ías
de
pet
róle
o y
gas
. In
stal
acio
nes
par
a el
ref
ino
de
cru
do
de
pet
róle
o,
ori
enta
das
a o
bte
ner
dis
tin
tos
tip
os
de
pro
du
cto
s,
des
de
gas
es
has
ta
pro
du
cto
s líq
uid
os
y só
lido
s u
tiliz
ado
s co
mo
co
mb
ust
ible
s,
carb
ura
nte
s o
co
mo
mat
eria
s p
rim
as.
1.3
Co
qu
ería
s.
Inst
alac
ion
es
ded
icad
as
a la
p
rep
arac
ión
d
e co
qu
e m
etal
úrg
ico
a
par
tir
de
carb
ón
, co
mo
m
ater
ial
nec
esar
io
par
a la
p
rod
ucc
ión
d
e p
rod
uct
os
bás
ico
s d
e h
ierr
o
fun
did
o,
acer
o,
ferr
oal
eaci
on
es e
n h
orn
os
alto
s.
1.4
Inst
alac
ion
es
de
gas
ific
ació
n
y lic
uef
acci
ón
d
e ca
rbó
n.
Inst
alac
ion
es d
edic
adas
a l
a p
rod
ucc
ión
de
gas
es c
om
bu
stib
les
po
r co
mb
ust
ión
par
cial
a p
arti
r d
e ca
rbó
n.
El
gas
pro
du
cid
o p
ued
e se
r p
ost
erio
rmen
te t
rata
do
par
a su
uti
lizac
ión
co
mo
mat
eria
p
rim
a en
pro
ceso
s q
uím
ico
s o
ded
icad
o a
val
ori
zaci
ón
en
erg
étic
a p
or
com
bu
stió
n e
n c
ald
eras
o
en t
urb
inas
o m
oto
res
térm
ico
s.
Den
tro
de
este
gru
po
se
incl
uye
n in
stal
acio
nes
tal
es c
om
o d
esti
laci
ón
de
carb
ón
, co
n o
bte
nci
ón
d
e p
rod
uct
os
líqu
ido
s co
nd
ensa
do
s.
2.1
Inst
alac
ion
es
de
calc
inac
ión
o
si
nte
riza
ció
n
de
min
eral
es m
etál
ico
s in
clu
ido
el m
iner
al s
ulf
uro
so.
Inst
alac
ion
es p
ara
la p
rim
era
tran
sfo
rmac
ión
de
min
eral
es m
etál
ico
s, a
sí c
om
o c
ual
qu
ier
otr
a q
ue
dis
po
ng
a d
e eq
uip
amie
nto
s p
ara
la
pre
par
ació
n
de
mat
eria
l p
or
med
io
de
calc
inac
ión
, si
nte
riza
ció
n, t
ost
ació
n o
su
blim
ació
n.
17710 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
2.2
Inst
alac
ion
es p
ara
la p
rod
ucc
ión
de
fun
dic
ión
o d
e ac
ero
s b
ruto
s (f
usi
ón
p
rim
aria
o
se
cun
dar
ia),
in
clu
idas
la
s co
rres
po
nd
ien
tes
inst
alac
ion
es
de
fun
dic
ión
co
ntí
nu
a d
e u
na
cap
acid
ad d
e m
ás d
e 2,
5 to
nel
adas
po
r h
ora
.
Ind
ust
ria
sid
erú
rgic
a o
de
pro
du
cció
n d
e al
eaci
on
es d
e h
ierr
o m
edia
nte
fu
sió
n p
rim
aria
o
secu
nd
aria
, co
mo
po
r ej
emp
lo:
-o
bte
nci
ón
de
arra
bio
en
ho
rno
s al
tos
-o
bte
nci
ón
de
acer
o e
n c
on
vert
ido
res
-ap
rove
cham
ien
to y
elim
inac
ión
de
esco
rias
-
tran
sfo
rmac
ión
dir
ecta
de
chat
arra
en
ace
ro e
n h
orn
os
eléc
tric
os
2.3
Inst
alac
ion
es p
ara
la t
ran
sfo
rmac
ión
de
met
ales
fer
roso
s si
gu
ien
do
alg
un
os
de
los
pro
ceso
s si
gu
ien
tes:
a) L
amin
ado
en
cal
ien
te c
on
un
a ca
pac
idad
su
per
ior
a 20
to
nel
adas
de
acer
o b
ruto
po
r h
ora
. In
stal
acio
nes
par
a la
pro
du
cció
n, f
abri
caci
ón
o t
ran
sfo
rmac
ión
de
met
ales
fer
roso
s y
alea
cio
nes
p
or
lam
inac
ión
en
cal
ien
te, p
ara
la o
bte
nci
ón
de
pro
du
cto
s se
mie
lab
ora
do
s o
ela
bo
rad
os.
b)
Forj
ado
co
n m
arti
llos
cuya
en
erg
ía d
e im
pac
to s
ea
sup
erio
r a
50 k
ilo j
ulio
s p
or
mar
tillo
y c
uan
do
la
po
ten
cia
térm
ica
uti
lizad
a se
a su
per
ior
a 20
MW
.
Inst
alac
ion
es p
ara
la p
rod
ucc
ión
de
pie
zas
forj
adas
. S
e co
nsi
der
ará
la p
ote
nci
a té
rmic
a u
tiliz
ada
com
o l
a su
ma
de
la p
ote
nci
a té
rmic
a in
stal
ada
en
tod
os
los
ho
rno
s.
c) A
plic
ació
n
de
cap
as
de
pro
tecc
ión
d
e m
etal
fu
nd
ido
co
n u
na
cap
acid
ad d
e tr
atam
ien
to d
e m
ás
de
2 to
nel
adas
de
acer
o b
ruto
po
r h
ora
.
Ind
ust
rias
o
in
stal
acio
nes
d
e g
alva
niz
ado
y
aqu
ella
s o
tras
en
la
s q
ue
se
pro
du
ce
el
recu
bri
mie
nto
de
acer
o,
con
cap
as d
e o
tro
met
al f
un
did
o,
par
a m
ejo
rar
sus
cara
cter
ísti
cas,
fu
nd
amen
talm
ente
fre
nte
a la
co
rro
sió
n.
2.4
Fun
dic
ion
es
de
met
ales
fe
rro
sos
con
u
na
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
de
más
de
20 t
on
elad
as
po
r d
ía.
Fun
dic
ion
es d
e h
ierr
o,
de
acer
os
y d
e o
tro
s m
etal
es f
erro
sos,
par
a la
fab
rica
ció
n d
e p
ieza
s,
ob
jeto
s o
acc
eso
rio
s.
2.5
Inst
alac
ion
es:
a) P
ara
la
pro
du
cció
n
de
met
ales
en
b
ruto
n
o
ferr
oso
s a
par
tir
de
min
eral
es,
de
con
cen
trad
os
o
de
mat
eria
s p
rim
as
secu
nd
aria
s m
edia
nte
p
roce
dim
ien
tos
met
alú
rgic
os,
q
uím
ico
s o
el
ectr
olít
ico
s.
Inst
alac
ion
es p
ara
la p
rod
ucc
ión
y p
rim
era
tran
sfo
rmac
ión
de
met
ales
n
o
ferr
oso
s (a
lum
inio
, co
bre
, p
lom
o,
cin
c,
níq
uel
, cr
om
o,
man
gan
eso
, m
etal
es
pre
cio
sos
o d
e o
tro
s m
etal
es)
a p
arti
r d
e m
iner
ales
o c
on
cen
trad
os
de
min
eral
es,
com
o l
os
ob
ten
ido
s en
los
pro
ceso
s q
ue
uti
lizan
mat
eria
s p
rim
as s
ecu
nd
aria
s.
b)
Par
a la
fu
sió
n d
e m
etal
es n
o f
erro
sos,
in
clu
sive
la
alea
ció
n,
incl
uid
os
los
pro
du
cto
s d
e re
cup
erac
ión
(r
efin
ado
, m
old
ead
o
en
fun
dic
ión
) co
n
un
a ca
pac
idad
de
fusi
ón
de
más
de
4 to
nel
adas
par
a el
p
lom
o y
el
cad
mio
o 2
0 to
nel
adas
par
a to
do
s lo
s d
emás
met
ales
, po
r d
ía.
Inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la
ob
ten
ció
n d
e p
rod
uct
os
acab
ado
s o
sem
iaca
bad
os
a b
ase
de
met
ales
o a
leac
ion
es (
incl
uso
la f
orm
ació
n d
e és
tas)
, med
ian
te p
roce
sos
en c
alie
nte
.
2.6
Inst
alac
ion
es p
ara
el t
rata
mie
nto
de
sup
erfi
cie
de
met
ales
y m
ater
iale
s p
lást
ico
s p
or
pro
ced
imie
nto
el
ectr
olít
ico
o q
uím
ico
, cu
and
o e
l vo
lum
en d
e la
s cu
bet
as o
de
las
línea
s co
mp
leta
s d
esti
nad
as a
l tr
atam
ien
to e
mp
lead
as s
ea s
up
erio
r a
30 m
3 .
Ind
ust
ria
o in
stal
acio
nes
pro
du
cto
ras,
tra
nsf
orm
ado
ras
o f
abri
can
tes
de
cual
qu
ier
tip
o d
e o
bje
to
met
álic
o o
plá
stic
o q
ue
real
icen
alg
un
o o
var
ios
de
esto
s ti
po
s d
e tr
atam
ien
tos.
P
ara
el c
álcu
lo d
e la
cap
acid
ad d
e la
s cu
bet
as s
e co
nsi
der
ará
la s
um
a d
e lo
s vo
lúm
enes
de
tod
as
las
de
la in
stal
ació
n, e
xcep
to la
s cu
bet
as d
e la
vad
o
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17711
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
3.1
Inst
alac
ion
es d
e:
fab
rica
ció
n
de
cem
ento
y/
o
clín
ker
en
ho
rno
s ro
tato
rio
s co
n
un
a ca
pac
idad
d
e p
rod
ucc
ión
su
per
ior
a 50
0 to
nel
adas
d
iari
as,
o
de
cal
en
ho
rno
s ro
tato
rio
s co
n
un
a ca
pac
idad
d
e p
rod
ucc
ión
su
per
ior
a 50
to
nel
adas
po
r d
ía,
o e
n
ho
rno
s d
e o
tro
ti
po
co
n
un
a ca
pac
idad
d
e p
rod
ucc
ión
su
per
ior
a 50
to
nel
adas
po
r d
ía.
Inst
alac
ion
es d
edic
adas
a l
a p
rod
ucc
ión
de
clin
ker
o d
e ce
men
to,
incl
uye
nd
o l
as p
lan
tas
de
mo
lien
da
de
clin
ker
par
a p
rod
ucc
ión
de
cem
ento
cu
and
o a
qu
ella
no
fo
rme
par
te i
nte
gra
l d
e la
in
stal
ació
n.
En
am
bo
s ca
sos,
la
cap
acid
ad u
mb
ral
deb
e se
r re
feri
da
a cl
inke
r p
rod
uci
do
o
tran
sfo
rmad
o, n
o a
la c
apac
idad
de
pro
du
cció
n d
e ce
men
to.
Inst
alac
ion
es d
e fa
bri
caci
ón
de
cal.
De
acu
erd
o a
l reg
lam
ento
E-P
RT
R:
3.c.
i) s
e re
fier
e a
fab
rica
ció
n d
e ce
men
to o
clin
ker
en h
orn
os
rota
tori
os
3.c.
ii) s
e re
fier
e a
fab
rica
ció
n d
e ca
l en
ho
rno
s ro
tato
rio
s 3.
c.iii
) s
e re
fier
e a
fab
rica
ció
n d
e ce
men
to, c
linke
r o
cal
en
ho
rno
s d
e o
tro
tip
o.
3.3
Inst
alac
ion
es p
ara
la f
abri
caci
ón
de
vid
rio
in
clu
ida
la f
ibra
de
vid
rio
, co
n u
na
cap
acid
ad d
e fu
sió
n
sup
erio
r a
20 t
on
elad
as p
or
día
.
Inst
alac
ion
es p
ara
la f
abri
caci
ón
de
vid
rio
hu
eco
(b
ote
llas,
tar
ros,
fra
sco
s),
vid
rio
pla
no
, vi
dri
o
do
més
tico
, vi
dri
o d
eco
rati
vo,
tub
o d
e vi
dri
o,
fib
ra d
e vi
dri
o (
fila
men
to c
on
tin
uo
de
vid
rio
par
a re
fuer
zo)
frit
as,
vid
rio
s p
ara
uso
téc
nic
o,
aisl
ado
res,
vid
rio
s p
ara
ilum
inac
ión
y s
eñal
izac
ión
y
cual
qu
ier
otr
o t
ipo
de
vid
rio
.
3.4
Inst
alac
ion
es
par
a la
fu
nd
ició
n
de
mat
eria
les
min
eral
es,
incl
uid
a la
fa
bri
caci
ón
d
e fi
bra
s m
iner
ales
co
n
un
a ca
pac
idad
d
e fu
nd
ició
n
sup
erio
r a
20 t
on
elad
as p
or
día
.
Inst
alac
ion
es
par
a la
fa
bri
caci
ón
d
e cu
alq
uie
r ti
po
d
e fi
bra
s a
par
tir
de
mat
eria
s p
rim
as
min
eral
es. I
nst
alac
ion
es p
ara
la f
abri
caci
ón
de
mat
eria
les
min
eral
es a
isla
nte
s co
mo
las
lan
as d
e ro
ca, d
e es
cori
as y
de
otr
os
min
eral
es. T
amb
ién
deb
en in
clu
irse
las
inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la
fab
rica
ció
n d
e la
nas
de
vid
rio
.
3.5
Inst
alac
ion
es
par
a la
fa
bri
caci
ón
d
e p
rod
uct
os
cerá
mic
os
med
ian
te h
orn
ead
o,
en p
arti
cula
r te
jas,
la
dri
llos
refr
acta
rio
s,
azu
lejo
s,
o
pro
du
cto
s ce
rám
ico
s o
rnam
enta
les
o d
e u
so d
om
ésti
co c
on
u
na
cap
acid
ad
de
pro
du
cció
n
sup
erio
r a
75
ton
elad
as p
or
día
y/o
un
a ca
pac
idad
de
ho
rnea
do
d
e m
ás
de
4 m
3 y
de
más
d
e 30
0 kg
/m3
de
den
sid
ad d
e ca
rga
po
r h
orn
o.
To
das
las
inst
alac
ion
es m
anu
fact
ure
ras
de
pro
du
cto
s ce
rám
ico
s, m
edia
nte
ho
rnea
do
tal
es c
om
o
mat
eria
les
refr
acta
rio
s, a
zule
jos
y b
ald
osa
s, l
adri
llos,
tej
as y
otr
os
pro
du
cto
s d
e ti
erra
s co
cid
as,
apar
ato
s sa
nit
ario
s ce
rám
ico
s, a
rtíc
ulo
s ce
rám
ico
s d
e u
so d
om
ésti
co y
orn
amen
tal,
po
rcel
anas
, ar
tícu
los
cerá
mic
os
de
uso
téc
nic
o,
aisl
ado
res
y p
ieza
s ai
slan
tes
cerá
mic
as,
arci
llas
calc
inad
as,
así
com
o
aqu
ella
s q
ue
fab
riq
uen
cu
alq
uie
r o
tro
ti
po
d
e p
ieza
ce
rám
ica.
La
s in
stal
acio
nes
af
ecta
das
ten
drá
n:
-u
na
cap
acid
ad s
up
erio
r a
75 t
on
elad
as/d
ía, o
-
un
a ca
pac
idad
de
ho
rnea
do
su
per
ior
a 4
m3
co
n u
na
den
sid
ad d
e ca
rga
po
r h
orn
o s
up
erio
r a
300
Kg
/m3
4.1
Inst
alac
ione
s qu
ímic
as p
ara
la fa
bric
ació
n a
esca
la in
dust
rial
med
iant
e tr
ansf
orm
ació
n qu
ímic
a, d
e pr
oduc
tos
quím
icos
org
ánic
os d
e ba
se, e
n pa
rtic
ular
a) H
idro
carb
uro
s si
mp
les
(lin
eare
s o
cí
clic
os,
sa
tura
do
s o
insa
tura
do
s, a
lifát
ico
s o
aro
mát
ico
s).
b)
Hid
roca
rbu
ros
oxi
gen
ado
s, t
ales
co
mo
alc
oh
ole
s,
ald
ehíd
os,
ce
ton
as,
ácid
os
org
ánic
os,
és
tere
s,
acet
ato
s, é
tere
s, p
eró
xid
os,
res
inas
ep
óxi
.
c) H
idro
carb
uro
s su
lfu
rad
os
d)
Hid
roca
rbu
ros
nit
rog
enad
os,
en
par
ticu
lar
amin
as,
amid
as,
com
pu
esto
s n
itro
sos,
nít
rico
s o
nit
rato
s,
nit
rilo
s, c
ian
ato
s e
iso
cian
ato
s.
e) H
idro
carb
uro
s fo
sfo
rad
os.
f) H
idro
carb
uro
s h
alo
gen
ado
s.
g)
Co
mp
ues
tos
org
ánic
os
met
álic
os.
Inst
alac
ion
es
qu
ímic
as
y d
e cu
alq
uie
r o
tro
se
cto
r d
e ac
tivi
dad
co
n
inst
alac
ion
es
par
a la
fa
bri
caci
ón
, m
edia
nte
tra
nsf
orm
ació
n q
uím
ica,
de
pro
du
cto
s o
rgán
ico
s d
e b
ase
cual
qu
iera
qu
e se
a la
mat
eria
pri
ma
de
par
tid
a, p
roce
so s
egu
ido
y c
apac
idad
de
pro
du
cció
n.
17712 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
h)
Mat
eria
s p
lást
icas
de
bas
e (p
olím
ero
s, f
ibra
s si
nté
tica
s, f
ibra
s a
bas
e d
e ce
lulo
sa).
In
stal
acio
nes
qu
ímic
as y
de
cual
qu
ier
otr
o s
ecto
r d
e ac
tivi
dad
ded
icad
as a
la p
rod
ucc
ión
de
pro
du
cto
s p
olím
ero
s, f
ibra
s si
nté
tica
s y
fib
ras
a b
ase
de
celu
losa
, cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la m
ater
ia
pri
ma
de
par
tid
a y
el p
roce
so s
egu
ido
.
i) C
auch
os
sin
téti
cos.
In
du
stri
as o
inst
alac
ion
es q
ue
fab
riq
uen
o p
rod
uzc
an c
auch
o s
inté
tico
en
fo
rma
pri
mar
ia.
j) C
olo
ran
tes
y p
igm
ento
s.
Inst
alac
ion
es d
edic
adas
a la
pro
du
cció
n d
e co
lora
nte
s y
pig
men
tos
org
ánic
os,
cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la m
ater
ia p
rim
a d
e p
arti
da
y su
fo
rma
fin
al
k) T
ensi
oac
tivo
s y
agen
tes
de
sup
erfi
cie.
In
stal
acio
nes
qu
ímic
as y
de
cual
qu
ier
otr
o s
ecto
r d
e ac
tivi
dad
ded
icad
as a
la p
rod
ucc
ión
de
esto
s p
rod
uct
os,
cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la m
ater
ia p
rim
a d
e p
arti
da
e in
dep
end
ien
tem
ente
de
su
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
.
4.2
Inst
alac
ion
es q
uím
icas
par
a la
fab
rica
ció
n, a
esc
ala
ind
ust
rial
med
ian
te t
ran
sfo
rmac
ión
qu
ímic
a, d
e p
rod
uct
os
qu
ímic
os
ino
rgán
ico
s d
e b
ase
com
o:
a) G
ases
y,
en p
arti
cula
r, e
l am
on
iaco
, el
clo
ro o
el
clo
ruro
d
e h
idró
gen
o,
el
flú
or
o
flo
ruro
d
e h
idró
gen
o, l
os
óxi
do
s d
e ca
rbo
no
, lo
s co
mp
ues
tos
de
azu
fre,
lo
s ó
xid
os
del
nit
róg
eno
, el
hid
róg
eno
, el
dió
xid
o d
e az
ufr
e, e
l dic
loru
ro d
e ca
rbo
nilo
.
b)
Áci
do
s y,
en
par
ticu
lar,
el
ácid
o c
róm
ico
, el
áci
do
fl
uo
rhíd
rico
, el
áci
do
fo
sfó
rico
, el
áci
do
nít
rico
, el
ác
ido
cl
orh
ídri
co,
el
ácid
o
sulf
úri
co,
el
ácid
o
sulf
úri
co f
um
ante
, lo
s ác
ido
s su
lfu
rad
os.
c) B
ases
y,
en p
arti
cula
r el
hid
róxi
do
de
amo
nio
, el
h
idró
xid
o p
otá
sico
, el h
idró
xid
o s
ód
ico
.
d)
Sal
es c
omo
el c
loru
ro d
e am
onio
, el c
lora
to p
otás
ico,
el
car
bona
to p
otás
ico
(pot
asa)
, el
car
bona
to s
ódic
o (s
osa)
, los
per
bora
tos,
el n
itrat
o ar
gént
ico.
Ind
ust
rias
qu
ímic
as y
de
cual
qu
ier
otr
o s
ecto
r d
e ac
tivi
dad
, co
n in
stal
acio
nes
par
a la
fab
rica
ció
n
de
cual
qu
iera
de
esto
s p
rod
uct
os,
qu
e im
pliq
uen
tra
nsf
orm
ació
n q
uím
ica
cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la
mat
eria
pri
ma
de
par
tid
a, e
l pro
ceso
seg
uid
o y
la c
apac
idad
de
pro
du
cció
n.
e) N
o m
etal
es,
óxi
do
s m
etál
ico
s u
otr
os
com
pu
esto
s in
org
ánic
os
com
o e
l car
bu
ro d
e ca
lcio
, el s
ilici
o, e
l ca
rbu
ro d
e si
licio
Ind
ust
rias
qu
ímic
as y
de
cual
qu
ier
otr
o s
ecto
r d
e ac
tivi
dad
, co
n in
stal
acio
nes
par
a la
fab
rica
ció
n
de
cual
qu
iera
d
e es
tos
pro
du
cto
s,
incl
uye
nd
o
colo
ran
tes
y p
igm
ento
s in
org
ánic
os
qu
e im
pliq
uen
tr
ansf
orm
ació
n q
uím
ica
cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la m
ater
ia p
rim
a d
e p
arti
da,
el
pro
ceso
se
gu
ido
y la
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
.
4.3
Inst
alac
ion
es
qu
ímic
as
par
a la
fa
bri
caci
ón
d
e fe
rtili
zan
tes
sim
ple
s o
co
mp
ues
tos,
a
bas
e d
e fó
sfo
ro, n
itró
gen
o o
po
tasi
o.
Ind
ust
rias
qu
ímic
as y
de
cual
qu
ier
otr
o s
ecto
r d
e ac
tivi
dad
, co
n in
stal
acio
nes
par
a la
fab
rica
ció
n
de
cual
qu
iera
de
esto
s p
rod
uct
os,
qu
e im
pliq
uen
tra
nsf
orm
ació
n q
uím
ica
cu
alq
uie
ra q
ue
sea
la
mat
eria
pri
ma
de
par
tid
a, e
l pro
ceso
seg
uid
o y
la c
apac
idad
de
pro
du
cció
n.
4.4
Inst
alac
ion
es
qu
ímic
as
par
a la
fab
rica
ció
n
de
pro
du
cto
s d
e b
ase
fito
san
itar
ios
y d
e b
ioci
das
. In
du
stri
as q
uím
icas
qu
e cu
ente
n c
on
in
stal
acio
nes
par
a la
fab
rica
ció
n d
e cu
alq
uie
ra d
e es
tos
pro
du
cto
s, s
ea o
no
ést
a su
act
ivid
ad p
rin
cip
al,
e in
dep
end
ien
tem
ente
de
cual
qu
iera
qu
e se
a la
m
ater
ia p
rim
a d
e p
arti
da,
el
pro
ceso
seg
uid
o y
la
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
, cu
and
o i
mp
liqu
en
tran
sfo
rmac
ión
qu
ímic
a.
4.5
Inst
alac
ione
s qu
ímic
as q
ue u
tilic
en u
n pr
oced
imie
nto
quím
ico
o bi
ológ
ico
para
la
fa
bric
ació
n de
m
edic
amen
tos
de b
ase.
Inst
alac
ion
es
par
a la
fa
bri
caci
ón
, p
or
pro
ced
imie
nto
s q
uím
ico
s o
b
ioló
gic
os,
d
e p
rin
cip
ios
acti
vos
y o
tro
s p
rod
uct
os
des
tin
ado
s a
la f
abri
caci
ón
de
med
icam
ento
s, c
ual
qu
iera
qu
e se
a la
m
ater
ia p
rim
a d
e p
arti
da,
el p
roce
so s
egu
ido
y la
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
.
4.6
Inst
alac
ion
es
qu
ímic
as
par
a la
fa
bri
caci
ón
d
e ex
plo
sivo
s.
Ind
ust
rias
qu
ímic
as q
ue
cuen
ten
co
n in
stal
acio
nes
par
a la
pro
du
cció
n d
e cu
alq
uie
r ti
po
de
exp
losi
vo, c
uan
do
imp
liqu
en t
ran
sfo
rmac
ión
qu
ímic
a.
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17713
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
5.1
Inst
alac
ion
es
par
a la
va
lori
zaci
ón
d
e re
sid
uo
s p
elig
roso
s, in
clu
ida
la g
esti
ón
de
acei
tes
usa
do
s, o
p
ara
la e
limin
ació
n d
e d
ich
os
resi
du
os
en l
ug
ares
d
isti
nto
s d
e lo
s ve
rted
ero
s, d
e u
na
cap
acid
ad d
e m
ás d
e 10
to
nel
adas
po
r d
ía.
Inst
alac
ion
es in
clu
idas
en
el á
mb
ito
de
aplic
ació
n d
e la
Ley
10/
1998
, de
21 d
e ab
ril,
de
resi
du
os
y q
ue
real
icen
, en
tre
otr
as,
alg
un
a d
e la
s si
gu
ien
tes:
act
ivid
ades
de
valo
riza
ció
n o
elim
inac
ión
de
resi
du
os
pel
igro
sos,
en
um
erad
as e
n l
as C
ateg
orí
as B
y A
del
an
ejo
de
la O
rden
MA
M/3
04/2
002,
d
e 8
de
feb
rero
, po
r la
qu
e se
pu
blic
an la
s o
per
acio
nes
de
valo
riza
ció
n y
elim
inac
ión
de
resi
du
os
y la
list
a eu
rop
ea d
e re
sid
uo
s:
-u
tiliz
ació
n p
rin
cip
al c
om
o c
om
bu
stib
le o
co
mo
otr
o m
edio
de
gen
erar
en
erg
ía,
-re
cup
erac
ión
o r
egen
erac
ión
de
dis
olv
ente
s (R
2)
-re
cup
erac
ión
o r
ecic
lad
o d
e m
ater
iale
s in
org
ánic
os
dif
eren
tes
de
los
met
álic
os
(R5)
-
reg
ener
ació
n d
e ác
ido
s o
bas
es (
R6)
-
recu
per
ació
n d
e co
mp
on
ente
s u
tiliz
ado
s p
ara
red
uci
r la
co
nta
min
ació
n (
R7)
-
recu
per
ació
n d
e co
mp
on
ente
s p
roce
den
tes
de
cata
lizad
ore
s (R
8)
-re
gen
erac
ión
u o
tro
nu
evo
em
ple
o d
e ac
eite
s, c
om
o p
or
ejem
plo
lub
rica
nte
s (R
9)
-tr
atam
ien
tos
bio
lóg
ico
s p
revi
os
a o
tro
s p
roce
sos
de
elim
inac
ión
(D
8)
-tr
atam
ien
tos
físi
co-q
uím
ico
s p
revi
os
a o
tro
s p
roce
sos
de
elim
inac
ión
(D
9)
-in
cin
erac
ión
de
resi
du
os
pel
igro
sos
sin
rec
up
erac
ión
en
erg
étic
a (D
10)
5.2
Inst
alac
ion
es p
ara
la i
nci
ner
ació
n d
e lo
s re
sid
uo
s m
un
icip
ales
, d
e u
na
cap
acid
ad
de
más
d
e 3
ton
elad
as p
or
ho
ra.
Inst
alac
ion
es d
e in
cin
erac
ión
de
resi
du
os
urb
ano
s, c
ual
qu
iera
qu
e se
a la
fo
rma
de
reco
gid
a,
ten
gan
o n
o r
ecu
per
ació
n e
ner
gét
ica,
de
con
form
idad
co
n l
o e
stab
leci
do
en
el
Rea
l D
ecre
to
653/
2003
, de
30 d
e m
ayo
, so
bre
inci
ner
ació
n d
e re
sid
uo
s, d
entr
o d
e lo
s lím
ites
esp
ecif
icad
os.
5.3
Inst
alac
ion
es p
ara
la e
limin
ació
n d
e lo
s re
sid
uo
s n
o
pel
igro
sos,
en
lu
gar
es
dis
tin
tos
de
los
vert
eder
os,
co
n
un
a ca
pac
idad
d
e m
ás
de
50
ton
elad
as p
or
día
.
Inst
alac
ion
es in
clu
idas
en
el á
mb
ito
de
aplic
ació
n d
e la
Ley
10/
1998
, de
21 d
e ab
ril,
de
resi
du
os
y q
ue
real
icen
alg
un
a d
e la
s si
gu
ien
tes
acti
vid
ades
d
e el
imin
ació
n d
e re
sid
uo
s n
o p
elig
roso
s, d
e ac
uer
do
co
n la
cat
ego
ría
A d
el a
nej
o 1
de
la O
rden
MA
M/3
04/2
002,
de
8 d
e fe
bre
ro, p
or
la q
ue
se
pu
blic
an
las
op
erac
ion
es
de
valo
riza
ció
n
y el
imin
ació
n
de
resi
du
os
y la
lis
ta
euro
pea
d
e re
sid
uo
s:
-tr
atam
ien
tos
bio
lóg
ico
s p
revi
os
a o
tro
s p
roce
sos
de
elim
inac
ión
(D
8)
-tr
atam
ien
tos
físi
co q
uím
ico
s p
revi
os
a o
tro
s p
roce
sos
de
elim
inac
ión
(D
9)
-in
cin
erac
ión
de
resi
du
os
no
pel
igro
sos
sin
rec
up
erac
ión
en
erg
étic
a (D
10),
no
in
clu
ida
en l
a ca
teg
orí
a 5.
2 -
alm
acen
amie
nto
pre
vio
a c
ual
qu
iera
de
las
op
erac
ion
es d
e el
imin
ació
n d
e re
sid
uo
s n
o
pel
igro
sos,
co
n e
xclu
sió
n d
el a
lmac
enam
ien
to t
emp
ora
l p
revi
o a
la
reco
gid
a en
el
lug
ar d
e p
rod
ucc
ión
(D
15)
5.4
Ver
ted
ero
s d
e to
do
tip
o d
e re
sid
uo
s q
ue
reci
ban
m
ás d
e 10
to
nel
adas
po
r d
ía o
qu
e te
ng
an u
na
cap
acid
ad t
ota
l d
e m
ás d
e 25
.000
to
nel
adas
, co
n
excl
usi
ón
de
los
vert
eder
os
de
resi
du
os
iner
tes.
Ver
ted
ero
s d
e re
sid
uo
s p
elig
roso
s y
de
resi
du
os
no
pel
igro
sos,
in
clu
ido
s, e
n e
ste
últ
imo
cas
o,
aqu
ello
s en
lo
s q
ue
se d
epo
site
n r
esid
uo
s u
rban
os
o m
un
icip
ales
, ta
l co
mo
se
def
inen
en
el
Rea
l D
ecre
to 1
481/
2001
, d
e 27
de
dic
iem
bre
, p
or
el q
ue
se r
egu
la l
a el
imin
ació
n d
e re
sid
uo
s m
edia
nte
dep
ósi
to e
n v
erte
der
o.
6.1
a) P
asta
d
e p
apel
a
par
tir
de
mad
era
o
de
otr
as
mat
eria
s fi
bro
sas.
In
stal
acio
nes
qu
e p
rod
uzc
an p
asta
de
pap
el d
e cu
alq
uie
r ti
po
(b
lan
qu
ead
a, s
emib
lan
qu
ead
a, o
cr
ud
a) m
edia
nte
pro
ced
imie
nto
s m
ecán
ico
s o
qu
ímic
os,
a p
arti
r d
e m
ater
ias
pri
mas
nat
ura
les
com
o m
ader
a y
otr
as f
ibra
s n
atu
rale
s o
a p
arti
r d
e fi
bra
s re
cup
erad
as.
17714 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
b)
Pap
el y
car
tón
co
n u
na
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
d
e m
ás d
e 20
to
nel
adas
dia
rias
. In
stal
acio
nes
des
tin
adas
a la
pro
du
cció
n d
e:
-cu
alq
uie
r ti
po
de
pap
el a
par
tir
de
pas
ta d
e p
apel
de
cual
qu
iera
de
los
tip
os
señ
alad
os
en e
l p
un
to a
nte
rio
r co
n la
po
sib
le p
rese
nci
a d
e o
tro
s ad
itiv
os
-cu
alq
uie
r ti
po
de
cart
ón
a p
arti
r d
e p
asta
de
pap
el y
otr
os
adit
ivo
s, d
esti
nad
o a
uso
s in
du
stri
ales
tal
es c
om
o a
en
vase
s y
emb
alaj
es e
tc.
Las
inst
alac
ion
es a
las
qu
e se
ref
iere
est
a ca
teg
orí
a p
ued
en e
star
o n
o in
teg
rad
as e
n f
ábri
cas
de
pas
ta d
e p
apel
.
6.2
Inst
alac
ion
es
de
pro
du
cció
n
y tr
atam
ien
to
de
celu
losa
co
n
un
a ca
pac
idad
d
e p
rod
ucc
ión
su
per
ior
a 20
to
nel
adas
dia
rias
Inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la p
rod
ucc
ión
de
celu
losa
a p
arti
r d
e m
ader
a o
fib
ras
veg
etal
es.
7.1
Inst
alac
ion
es
par
a el
tr
atam
ien
to
pre
vio
(o
per
acio
nes
de
lava
do
, b
lan
qu
eo,
mer
ceri
zaci
ón
) o
p
ara
el
tin
te
de
fib
ras
o
pro
du
cto
s te
xtile
s cu
and
o l
a ca
pac
idad
de
trat
amie
nto
su
per
e la
s 10
to
nel
adas
dia
rias
Inst
alac
ion
es p
ara
la p
rep
arac
ión
y p
retr
atam
ien
to d
e fi
bra
s n
atu
rale
s y
sin
téti
cas,
así
co
mo
p
rod
uct
os
text
iles
o a
qu
ella
s p
ara
el t
inte
y t
rata
mie
nto
s d
e ac
abad
o.
8.1
Inst
alac
ion
es p
ara
el c
urt
ido
de
cuer
os
cuan
do
la
cap
acid
ad d
e tr
atam
ien
to s
up
ere
las
12 t
on
elad
as
de
pro
du
cto
s ac
abad
os
po
r d
ía.
Inst
alac
ion
es d
edic
adas
a la
tra
nsf
orm
ació
n d
e p
iel b
ruta
de
anim
ales
en
cu
ero
.
9.1
a) M
atad
ero
s co
n u
na
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
de
can
ales
su
per
ior
a 50
to
nel
adas
/día
.. In
du
stri
as c
árn
icas
par
a el
sac
rifi
cio
, co
n d
esti
no
al
con
sum
o h
um
ano
, d
e an
imal
es d
e la
s es
pec
ies
bo
vin
a, e
qu
ina,
po
rcin
a, o
vin
a, c
apri
na,
aví
cola
y c
un
íco
la,
incl
uid
as l
as i
nd
ust
rias
d
esti
nad
as
a la
co
nse
rvac
ión
y
a la
fa
bri
caci
ón
d
e p
rod
uct
os
cárn
ico
s q
ue
dis
po
ng
an
de
inst
alac
ion
es
des
tin
adas
al
sa
crif
icio
an
imal
d
e la
s an
teri
ore
s es
pec
ies,
se
a o
n
o
ésta
su
ac
tivi
dad
pri
nci
pal
.
b)
Tra
tam
ien
to y
tra
nsf
orm
ació
n d
esti
nad
os
a la
fa
bri
caci
ón
de
pro
du
cto
s al
imen
tici
os
a p
arti
r d
e:
b.1
)- M
ater
ia p
rim
a an
imal
(q
ue
no
sea
la
lech
e) d
e u
na
cap
acid
ad d
e p
rod
ucc
ión
de
pro
du
cto
s ac
abad
os
sup
erio
r a
75 t
on
elad
as/d
ía
Inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la
pro
du
cció
n d
e al
imen
tos
par
a p
erso
nas
o a
nim
ales
a p
arti
r d
e m
ater
ias.
En
tre
otr
as, s
e en
cuen
tran
las
acti
vid
ades
des
tin
adas
a:
-el
abo
raci
ón
y p
rep
arac
ión
de
pro
du
cto
s cá
rnic
os
y d
e p
esca
do
s co
ng
elad
os
o r
efri
ger
ado
s,
-fa
bri
caci
ón
de
con
serv
as d
e p
rod
uct
os
cárn
ico
s y
de
pes
cad
o
-el
abo
raci
ón
de
alim
ento
s p
rese
rvad
os
y cu
rad
os,
-
pre
par
ació
n d
e al
imen
tos
pre
coci
nad
os,
des
hid
rata
do
s, r
eco
nst
itu
ido
s o
en
po
lvo
a b
ase
de
mat
eria
pri
ma
anim
al (
carn
e, p
esca
do
, hu
evo
s)
-p
rep
arac
ión
de
alim
ento
s co
cin
ado
s y
listo
s p
ara
com
er, d
e o
rig
en a
nim
al
-fa
bri
caci
ón
de
gra
sas
y ac
eite
s co
mes
tib
les
de
ori
gen
an
imal
des
tin
adas
a a
limen
taci
ón
h
um
ana
-fa
bri
caci
ón
de
pie
nso
s p
ara
anim
ales
cu
and
o e
l co
mp
on
ente
may
ori
tari
o e
s d
e o
rig
en
anim
al
Inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la
pro
du
cció
n d
e al
imen
tos
par
a p
erso
nas
o a
nim
ales
a p
arti
r d
e m
ater
ias
de
ori
gen
mix
to c
uan
do
el c
om
po
nen
te d
e o
rig
en a
nim
al e
s su
per
ior
al 2
5%.
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17715
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
b.2
)- M
ater
ia
pri
ma
veg
etal
d
e u
na
cap
acid
ad
de
pro
du
cció
n d
e p
rod
uct
os
acab
ado
s su
per
ior
a 30
0 to
nel
adas
/día
(va
lor
med
io t
rim
estr
al)
Inst
alac
ion
es d
estin
adas
a l
a p
rod
ucc
ión
de
alim
ento
s p
ara
per
son
as y
an
imal
es a
par
tir d
e m
ater
iale
s d
e o
rig
en v
eget
al, s
ean
fre
sco
s, c
on
gel
ado
s, c
on
serv
ado
s, p
reco
cin
ado
s, d
esh
idra
tad
os
o
com
ple
tam
ente
el
abo
rad
os.
D
entr
o
de
esta
s in
stal
acio
nes
se
en
cuen
tran
, en
tre
otr
as,
las
ded
icad
as a
las
activ
idad
es d
e:
-p
rod
ucc
ión
de
zum
os,
mer
mel
adas
y c
on
serv
as a
par
tir
de
fru
tas
y ve
rdu
ras,
-
pro
du
cció
n d
e al
imen
tos
pre
coci
nad
os,
cu
yos
com
po
nen
tes
pri
nci
pal
es s
ean
de
ori
gen
ve
get
al, (
verd
ura
s o
leg
um
bre
s),
-p
rod
ucc
ión
de
acei
tes
de
fru
tos
o d
e se
mill
as, i
ncl
uid
as la
s ac
tivi
dad
es d
e ex
trac
ció
n a
par
tir
de
oru
jos
y lo
s re
fin
ado
s d
e lo
s d
isti
nto
s ti
po
s d
e ac
eite
s, e
xclu
siva
men
te d
esti
nad
os
a al
imen
taci
ón
hu
man
a o
an
imal
, -
pro
du
cció
n d
e h
arin
as p
ara
fab
rica
ció
n d
e al
imen
tos
o d
e p
ien
sos
par
a an
imal
es,
con
se
par
ació
n d
e lo
s d
ifer
ente
s co
mp
on
ente
s d
e lo
s g
ran
os
mo
lido
s, (
casc
arill
a, h
arin
a, g
lute
n,
etc)
y l
a p
rep
arac
ión
de
alim
ento
s es
pec
iale
s a
par
tir
de
las
har
inas
, as
í co
mo
la p
rod
ucc
ión
d
e d
ifer
ente
s ti
po
s d
e ar
roce
s p
ara
alim
enta
ció
n h
um
ana,
-
pro
du
cció
n d
e p
an y
otr
os
pro
du
cto
s d
e b
olle
ría
o s
emie
lab
ora
do
s a
par
tir
de
har
inas
de
dis
tin
tos
cere
ales
-
Pro
du
cció
n d
e m
ater
ias
pri
mas
par
a fe
rmen
taci
on
es, (
alm
ido
nes
),
-P
rod
ucc
ión
de
mal
ta y
cer
veza
, -
Ela
bo
raci
ón
de
mo
sto
s y
vin
os
de
uva
y s
idra
s,
-Fe
rmen
taci
ón
y d
esti
lerí
as p
ara
alco
ho
les
par
a p
rod
ucc
ión
de
beb
idas
des
tila
das
de
alta
g
rad
uac
ión
, -
Pro
du
cció
n
y re
fin
ado
d
e az
úca
r a
par
tir
de
rem
ola
cha
o
de
cañ
a,
incl
uye
nd
o
el
apro
vech
amie
nto
de
mel
azas
par
a d
esti
laci
ón
, -
Pro
du
cció
n d
e b
ebid
as n
o a
lco
hó
licas
, (z
um
os
de
fru
tas
y b
ebid
as r
efre
scan
tes
bas
adas
en
ag
ua)
-
Pro
du
cció
n d
e d
eriv
ado
s d
e ca
cao
-
Ela
bo
raci
ón
d
e d
eriv
ado
s d
e ca
fé
(to
stac
ión
, p
rod
ucc
ión
d
e ca
fé
solu
ble
o
d
e ca
fé
des
cafe
inad
o),
-
Prod
ucci
ón
de
alim
ento
s pa
ra
anim
ales
ba
sado
s,
fund
amen
talm
ente
, en
m
ater
ias
prim
as
vege
tale
s
Se
enti
end
e p
or
valo
r m
edio
tri
mes
tral
, te
nie
nd
o e
n c
uen
ta l
os
día
s d
e p
rod
ucc
ión
efe
ctiv
a, e
l p
erío
do
de
90 d
ías
co
nse
cuti
vos
de
máx
ima
pro
du
cció
n
c) T
rata
mie
nto
y t
ran
sfo
rmac
ión
de
la le
che,
co
n u
na
can
tid
ad
de
lech
e re
cib
ida
sup
erio
r a
200
ton
elad
as p
or
día
(va
lor
med
io a
nu
al).
Inst
alac
ion
es p
ara
la f
abri
caci
ón
de
pro
du
cto
s lá
cteo
s y
sus
der
ivad
os
(lec
he,
lech
e ev
apo
rad
a o
en
po
lvo
, q
ues
os,
su
ero
s, c
asei
na,
req
ues
ón
, m
ante
qu
illa,
hel
ado
s, y
og
urt
, cu
ajad
as,
nat
a,
beb
idas
a p
arti
r d
e le
che
y o
tro
s p
rod
uct
os,
pro
du
cció
n d
e d
eriv
ado
s lá
cteo
s p
ara
fab
rica
ció
n d
e al
imen
tos
par
a an
imal
es, e
tc).
9.2
Inst
alac
ion
es
par
a la
el
imin
ació
n
o
el
apro
vech
amie
nto
d
e ca
nal
es
o
des
ech
os
de
anim
ales
co
n
un
a ca
pac
idad
d
e tr
atam
ien
to
sup
erio
r a
10 t
on
elad
as/d
ía.
Ind
ust
rias
par
a la
elim
inac
ión
dir
ecta
o p
ara
la t
ran
sfo
rmac
ión
de
sub
pro
du
cto
s an
imal
es n
o
des
tin
ado
s a
con
sum
o h
um
ano
en
mat
eria
les
tran
sfo
rmad
os
válid
os
par
a al
imen
taci
ón
an
imal
, p
ara
dif
eren
tes
uso
s té
cnic
os
o p
ara
ser
des
tin
ado
s a
su e
limin
ació
n,
de
acu
erd
o c
on
lo
es
tab
leci
do
en
el
Reg
lam
ento
(C
E)
1774
/200
2 d
el P
arla
men
to E
uro
peo
y d
el C
on
sejo
, p
or
el q
ue
se e
stab
lece
n l
as n
orm
as s
anit
aria
s ap
licab
les
a lo
s su
bp
rod
uct
os
anim
ales
no
des
tin
ado
s al
co
nsu
mo
hu
man
o y
en
el r
esto
de
la le
gis
laci
ón
qu
e re
sult
e d
e ap
licac
ión
en
cad
a ca
so.
17716 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96
Cat
egor
ía
Ley
16/2
002
Des
crip
ció
n a
ctiv
idad
es
Tip
o d
e in
du
stri
as e
inst
alac
ion
es in
clu
idas
9.3
Inst
alac
ion
es d
esti
nad
as a
la c
ría
inte
nsi
va d
e av
es d
e co
rral
o d
e ce
rdo
s q
ue
dis
po
ng
an d
e m
ás d
e
a) 4
0000
pla
zas
si s
e tr
ata
de
gal
linas
po
ned
ora
s o
del
n
úm
ero
eq
uiv
alen
te
par
a o
tras
o
rien
taci
on
es
pro
du
ctiv
as d
e av
es.
Inst
alac
ion
es g
anad
eras
ded
icad
as a
la c
ría
y en
go
rde,
en
exp
lota
cio
nes
inte
nsi
vas,
de
tod
o t
ipo
d
e av
es,
tan
to
par
a la
p
rod
ucc
ión
d
e ca
rne
com
o
par
a la
p
rod
ucc
ión
d
e h
uev
os
o
par
a re
pro
du
cció
n.
Las
un
idad
es g
anad
eras
eq
uiv
alen
tes
par
a o
tro
tip
o d
e av
es d
isti
nta
s d
e la
s g
allin
as p
on
edo
ras
será
n la
s si
gu
ien
tes:
-85
000
po
llos
de
eng
ord
e -
4000
0 p
avo
s d
e en
go
rde.
b)
- 2
000
pla
zas
par
a ce
rdo
s d
e ce
bo
de
más
de
30 k
g
- 2
500
pla
zas
par
a ce
rdo
s d
e ce
bo
de
más
de
20 k
g.
Inst
alac
ion
es g
anad
eras
ded
icad
as a
la c
ría
y en
go
rde
de
cerd
os
en e
xplo
taci
on
es in
ten
siva
s.
c)
- 7
50 p
laza
s p
ara
cerd
as r
epro
du
cto
ras
- 5
30 p
laza
s p
ara
cerd
as e
n c
iclo
cer
rad
o
- 5
30 c
erd
as e
n c
iclo
cer
rad
o e
qu
ival
en a
las
750
re
pro
du
cto
ras.
d)
En
el
caso
de
exp
lota
cio
nes
mix
tas,
en
las
qu
e co
exis
tan
an
imal
es d
e lo
s ap
arta
do
s b
) y
c) d
e es
ta
Cat
ego
ría
9.3,
el
n
úm
ero
d
e an
imal
es
par
a d
eter
min
ar l
a in
clu
sió
n d
e la
in
stal
ació
n e
n e
ste
anex
o
se
det
erm
inar
á d
e ac
uer
do
co
n
las
equ
ival
enci
as e
n U
nid
ad G
anad
era
May
or
(UG
M)
de
los
dis
tinto
s tip
os
de
gan
ado
po
rcin
o, r
eco
gid
as
en e
l an
exo
I d
el R
eal
Dec
reto
324
/200
0, d
e 3
de
mar
zo, p
or
el q
ue
se e
stab
lece
n n
orm
as b
ásic
as d
e o
rden
ació
n d
e la
s ex
plo
taci
on
es p
orc
inas
.
10.1
Ins
tala
cion
es
para
tr
atam
ient
o de
su
perf
icie
de
m
ater
iale
s, d
e ob
jeto
s o
prod
ucto
s co
n ut
iliza
ción
de
diso
lven
tes
orgá
nico
s, e
n pa
rtic
ular
par
a ap
rest
arlo
s,
esta
mpa
rlos
, re
vest
irlo
s y
dese
ngra
sarl
os,
impe
rmea
biliz
arlo
s pe
garl
os, e
nlac
arlo
s, li
mpi
arlo
s o
impr
egna
rlos
, co
n un
a ca
paci
dad
de c
onsu
mo
de
más
de
150
kg d
e di
solv
ente
por
hor
a o
más
de
200
tone
lada
s/añ
o.
Inst
alac
ion
es
en
las
qu
e se
lle
ve
a ca
bo
tr
atam
ien
to
de
sup
erfi
cies
u
tiliz
and
o
dis
olv
ente
s o
rgán
ico
s b
ien
en
las
dis
tin
tas
fase
s d
e fa
bri
caci
ón
(p
egad
o,
laca
do
, et
c),
bie
n p
ara
limp
ieza
de
sup
erfi
cies
(d
esen
gra
sad
o)
o b
ien
par
a co
nse
gu
ir l
a d
isp
ersi
ón
ho
mo
gén
ea d
e su
stan
cias
so
bre
la
s m
ism
as,
con
la
fin
alid
ad d
e p
inta
rlas
o d
ar u
n a
cab
ado
su
per
fici
al.
Est
as a
ctiv
idad
es t
ien
en
en c
om
ún
la e
vap
ora
ció
n d
el d
iso
lven
te a
la a
tmó
sfer
a (c
on
o s
in r
ecu
per
ació
n p
ost
erio
r) q
ue
es
un
a d
e la
s ca
usa
s d
irec
tas
de
las
emis
ion
es a
la a
tmó
sfer
a d
e co
mp
ues
tos
org
ánic
os
volá
tile
s.
Co
mo
act
ivid
ades
mas
imp
ort
ante
s es
tán
, en
tre
otr
as:
-In
stal
acio
nes
p
ara
la
aplic
ació
n
sob
re
div
ersa
s su
per
ficie
s d
e p
intu
ra,
adh
esiv
os
o
recu
bri
mie
nto
s, e
n in
du
stri
as c
om
o la
s d
e au
tom
oci
ón
, veh
ícu
los
y o
tro
s tip
os
de
maq
uin
aria
y
equ
ipo
mec
ánic
o o
elé
ctri
co.
- In
stal
acio
nes
par
a la
ap
licac
ión
de
dis
olv
ente
s p
ara
lava
do
o li
mp
ieza
de
sup
erfi
cies
. -
Ind
ust
ria
gra
fica
. -
Ind
ust
ria
de
la m
ader
a, in
clu
ida
la f
abri
caci
ón
de
tab
lero
s.
- In
du
stri
a d
e tr
ansf
orm
ació
n d
e ca
uch
o n
atu
ral o
sin
téti
co.
11.1
Ins
tala
cion
es p
ara
fabr
icac
ión
de c
arbo
no s
inte
riza
do
o el
ectr
ogra
fito
por
com
bust
ión
o gr
afita
ción
. E
ntr
e es
tas
inst
alac
ion
es e
stán
las
de
fab
rica
ció
n d
e el
ectr
od
os
de
gra
fito
par
a su
uti
lizac
ión
en
h
orn
os
eléc
tric
os
o f
abri
caci
ón
de
fib
ra d
e ca
rbo
no
par
a co
nst
rucc
ion
es e
spec
iale
s, e
tc
BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17717
ANEXO II
Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas incluidas en la catego-ría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Pre-
vención y Control Integrados de la Contaminación
Los datos a incluir en el proyecto básico que acompa-ñará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los siguientes:
A. Información gráfica:a. Plano de situación, relativa a la zona de influencia
de las instalaciones con respecto a:i. Núcleos urbanos.ii. Otras explotaciones ganaderas e industrias cárnicas.iii. Red viaria.iv. Captaciones de aguas de consumo humano y
aguas superficiales.
b. Plano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos donde se generan emisiones y, en su caso, de los sistemas previstos para reducir o controlar las mismas.
B. Información descriptiva, con el apoyo, si procede, de información gráfica:
a. De las infraestructuras de la explotación con deta-lle de:
i. Superficie de las instalaciones y de la finca donde se ubican.
ii. Accesos a las instalaciones.iii. Sistema de suministro de agua y energía, y con-
sumos anuales previstos.iv. Infraestructura medioambiental.1. Sistema de recogida/limpieza de las deyecciones y
aguas residuales si procede.2. Estercolero y/o balsas de purines.3. Sistemas de tratamiento de estiércoles aplicados
en la explotación.
v. Infraestructura sanitaria (cerramiento, vado sani-tario).
vi. Instalaciones auxiliares
b. De la actividad proyectadas:i. Tipo de ganado y capacidad de alojamiento, expre-
sada en número de plazas para cada tipo de ganadoii. Descripción detallada de todos los ciclos producti-
vos que se llevan a cabo en la explotacióniii. Capacidad productiva de la instalación. Se indica-
rán el número de unidades productivas (animales) de acuerdo con el sistema de explotación de la instalación propuesto.
iv. Sistema de explotación que comprenda, como mínimo datos sobre:
1. Alimentación.
2. Bebida.3. Ventilación.4. Calefacción.5. En su caso, equipos de gestión: ponedoras, incu-
badoras, ...
C. Información sobre residuos y emisiones:a. Deyecciones (purines, estiércol, gallinaza):i. Plan de gestión de las deyecciones ganaderas
donde se especifique su descripción, la cantidad gene-rada, la aplicación, el tratamiento, las características y capacidad de los sistemas de almacenamiento.
ii. Destino final. En el caso de que el destino sea el aprovechamiento agrícola como fertilizante en tierras de cultivo propias ó concertadas, se debe acreditar su dispo-nibilidad y su suficiencia mediante un programa de abo-nado.
En el caso de que la totalidad o parte de los purines y estiércoles producidos se entreguen a un gestor para su tratamiento y/o aplicación, se indicarán el plan de entrega y la identificación del gestor.
b. Animales muertos:i. Producción estimada anual.ii. Sistema de gestión de la explotación, acorde con
el Reglamento CE/1174/2002.iii. Destino final.
c. Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios, medicamentos veterinarios, aditivos para alimentación animal):
i. Producción: tipo de residuos y volumen o peso de producción anual para cada uno de ellos.
ii. Sistema de gestión y destino final.
d. Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difu-sas:
i. Caracterización.ii. Sistema de tratamiento, con descripción de las
instalaciones.iii. Sistema de control.e. Datos sobre emisiones de ruido:i. Medidas adoptadas para garantizar el cumpli-
miento de lo dispuesto en el RD 1135/2002 de 31 de octu-bre relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
D. Adecuación a la normativa sectorial:a. Normativa de bienestar animal en las explotacio-
nes:i. Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cer-dos y en especial en lo referente al diseño de los aloja-mientos.