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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2º, 3º fracción V, 5º, 6º, 12, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9º. de su Reglamento y 2º, fracción I de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación. Que el patrimonio artístico de la Nación debe preservarse e incrementar protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México y forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando estas tienen un valor y significado para ella. Que el Centro Escolar Benito Juárez es un ejemplo destacado de la arquitectura mexicana del siglo XX. El proyecto realizado entre 1923-1925 por el arquitecto mexicano Carlos Obregón Santacilia representa una forma de expresión artística de la arquitectura de los veintes en México, logrando consolidar una interpretación nacionalista propia. Que esta obra se incluye en la corriente arquitectónica llamada neocolonial, corriente estilística que tiene como sustento elementos formales del estilo barroco en el periodo colonial, tales como nichos, rodapiés, gárgolas, ventanas y arcos de formas mixtilíneas; ornamentos variados como roleos, guardamalletas, pináculos o crucifijos y materiales típicos de la época colonial como tezontle, cantera, mosaico y hierro. Que esta obra presenta un alto grado de innovación y obra cumbre de calidad e innovación por el despliegue y asimilación de avances técnicos y, lo novedoso de sus propuestas formales con una clara influencia de los preceptos académicos se incorporaron las condiciones de uso, funcionalidad e imagen de estilo ya que se construye en un predio de forma irregular, mostrando una solución estructural a partir de un eje central que divide al conjunto. En torno a dos patios centralizados se desarrolla el edificio donde limitados por las crujías se alojan perimetralmente aulas y servicios. Que además de optimizar los recursos técnicos es de suma importancia la incorporación de materiales propios de la cultura mexicana como el azulejo poblano, cantera, tezontle, teja, estructuras de madera y hierro forjado, en combinación con un material moderno como lo fue el cemento. La utilización de

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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2º, 3º fracción V, 5º, 6º, 12, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9º. de su Reglamento y 2º, fracción I de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y

C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación. Que el patrimonio artístico de la Nación debe preservarse e incrementar protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México y forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando estas tienen un valor y significado para ella. Que el Centro Escolar Benito Juárez es un ejemplo destacado de la arquitectura mexicana del siglo XX. El proyecto realizado entre 1923-1925 por el arquitecto mexicano Carlos Obregón Santacilia representa una forma de expresión artística de la arquitectura de los veintes en México, logrando consolidar una interpretación nacionalista propia. Que esta obra se incluye en la corriente arquitectónica llamada neocolonial, corriente estilística que tiene como sustento elementos formales del estilo barroco en el periodo colonial, tales como nichos, rodapiés, gárgolas, ventanas y arcos de formas mixtilíneas; ornamentos variados como roleos, guardamalletas, pináculos o crucifijos y materiales típicos de la época colonial como tezontle, cantera, mosaico y hierro. Que esta obra presenta un alto grado de innovación y obra cumbre de calidad e innovación por el despliegue y asimilación de avances técnicos y, lo novedoso de sus propuestas formales con una clara influencia de los preceptos académicos se incorporaron las condiciones de uso, funcionalidad e imagen de estilo ya que se construye en un predio de forma irregular, mostrando una solución estructural a partir de un eje central que divide al conjunto. En torno a dos patios centralizados se desarrolla el edificio donde limitados por las crujías se alojan perimetralmente aulas y servicios. Que además de optimizar los recursos técnicos es de suma importancia la incorporación de materiales propios de la cultura mexicana como el azulejo poblano, cantera, tezontle, teja, estructuras de madera y hierro forjado, en combinación con un material moderno como lo fue el cemento. La utilización de

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remates en forma de copa y maceta, ventanas de cuadrifolio, ventanas ribeteadas de cantera exaltan los principios de riqueza plástica barroca del pasado colonial y que en suma logran una arquitectura tradicional. Que en el Centro Escolar Benito Juárez, destaca la propuesta pionera de integración plástica a la arquitectura, en este caso, tenemos la presencia de la obra mural del artista Roberto Montenegro en los muros oriente y poniente de la biblioteca en el interior de la escuela. Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008, por unanimidad de sus integrantes, opinó en favor de que el Centro Escolar Benito Juárez, ubicado en Jalapa número 272, Colonia Roma, México, Distrito Federal, sea declarada monumento artístico, Que el Gobierno Federal coincide plenamente en que el inmueble descrito en el párrafo precedente reviste un valor estético relevante digno de ser preservado, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1º.- Se declara monumento artístico el Centro Escolar Benito Juárez, ubicado en Jalapa número 272, Colonia Roma, México, Distrito Federal, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: En ciento sesenta metros con calle Antonio M. Anza Al Sur: En doscientos sesenta y un metros con calle Huatabampo Al Este: En doscientos treinta metros con Orizaba y López Velarde Al Oeste: En cinco metros con calle Jalapa ARTÍCULO 2º.- A fin de garantizar la preservación del conjunto arquitectónico que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que se ejecuten en los inmuebles colindantes y que puedan afectar las características del mismo. ARTÍCULO 3º.- La reproducción del conjunto arquitectónico o de alguno de sus componentes, con fines comerciales, solo podrá efectuarse previo permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cuando se cuente con la autorización y acredite haber cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. Se exceptúa de la autorización a que se refiere el párrafo que antecede a la producción artesanal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la

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materia y, en su defecto, por el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ARTÍCULO 4º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este Decreto. ARTÍCULO 5º.- Para contribuir a la mejor preservación del monumento artístico materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, propondrá la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley Federal sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de establecer las bases conforme a las cueles llevarán a cabo acciones conjuntas, tendientes a promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los propietarios del monumento artístico y a los de los inmuebles colindantes. En caso de ignorar su nombre o domicilio, publíquese una segunda vez en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9º de su Reglamento.

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ÚLTIMA HOJA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTÍSTICO EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CENTRO ESCOLAR BENITO JUÁREZ UBICADO EN JALAPA NÚMERO 272, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D.F.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal el de 2009.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA