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    BBVA COLOMBIA ESTABLECIMIENTO BANCARIO.

    Reglamento general

    de trminos y condicionespara la Cuenta de Ahorrosofrecida a personas naturales.

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    BBVA COLOMBIA ESTABLECIMIENTO BANCARIO.

    Este reglamento contiene los trminos acordados y las condiciones generales pactadas entre ELBANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., en adelante EL BANCO y las personasnaturales, en adelante EL CLIENTE.

    1. Disposiciones generales comunes a todas lasCuentas de Ahorro y Depsitos en la Seccin de

    Ahorros.

    1.1 Deniciones:(a) Cliente: es la persona natural con quien EL BANCO establece relacionesde origen legal o contractual, para el suministro de productos, servicios y utilizacin de canales;(b) Productos: son las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan medianteeste reglamento o tienen origen en la ley, como son, por ejemplo, la cuenta de ahorros, lacuenta corriente, los depsitos a trmino, las operaciones de crdito, la tarjeta de crdito, loscontratos de apertura de crdito o cupos de crdito y el sobregiro, entre otros; (c) Servicios:son aquellas actividades conexas al desarrollo de los productos y operaciones derivadas de lacuenta de ahorros, tales como canales o mecanismos fsicos y electrnicos que se suministrana los CLIENTES en ocinas, cajeros automticos, BBVA net, call center, centros de servicios ypagos, depositarios, corresponsales no bancarios y todos aquellos que disponga EL BANCOpara que EL CLIENTE pueda realizar sus operaciones bancarias de consignaciones, retiros,pagos, transferencias de fondos, etc; Esta denicin se aplicar siempre que en este reglamentose haga relacin a productos y servicios (d) Reglamento: son los trminos y condicionesconvenidas entre EL BANCO y EL CLIENTE para los productos, servicios y canales; (e) Peticin:ser cualquier solicitud que no contenga inconformidad respecto de los productos, servicios

    o canales, derivados de la cuenta de ahorros: (f) Queja o reclamo: es la manifestacin deinconformidad expresada por un CLIENTE respecto de un producto, servicio o canal, puestaen conocimiento del BANCO, el Defensor del Consumidor Financiero, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia o dems instituciones competentes; (g) Canales: son mecanismos dedistribucin de servicios nancieros: las ocinas, cajeros automticos (ATM), receptores decheques, receptores de dinero en efectivo, POS (incluye PIN Pad), sistemas de audio respuesta(IVR), centro de atencin telefnica (call center, contact center), sistemas de acceso remotopara clientes (RAS), Internet, dispositivos mviles, entre otros.

    1.2 Derechos del Cliente:EL CLIENTE tendr los siguientes derechos: (a) Recibir productos

    y servicios con estndares de seguridad y calidad de acuerdo con las condiciones ofrecidas ylas obligaciones asumidas por EL BANCO; (b) Tener a su disposicin informacin transparente,clara, veraz, oportuna y vericable, sobre las caractersticas propias de cada uno de losproductos y servicios ofrecidos o suministrados por EL BANCO, que le permita su comprensiny comparacin frente a los productos ofrecidos en el mercado; (c) Exigir la debida diligenciaen la prestacin del servicio por parte del BANCO; (d) Recibir una adecuada educacin yorientacin respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos,sus derechos y obligaciones, los mercados y tipo de actividad que desarrolla EL BANCO y losmecanismos de proteccin establecidos para la defensa de sus derechos; (e) Conocer gastosy tarifas que generan cada uno de los productos, servicios y la utilizacin de los canales; (f)Consultar de forma gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad seale, elestado de sus productos y servicios; (g) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones,quejas o reclamos ante EL BANCO, el Defensor del Consumidor Financiero, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, los organismos de autorregulacin; (h) Los dems derechos que seestablezcan en la ley o en instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

    1.3 Obligaciones y prcticas de proteccin propias del cliente:EL CLIENTE, al solicitary aceptar la oferta de productos o servicios del BANCO se compromete a realizar, en todo

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    momento, las siguientes buenas prcticas de proteccin propia: (a) Informarse sobre losproductos o servicios que adquiere o emplea, enterndose sobre las condiciones generales dela operacin, derechos, obligaciones, costos y tarifas, exclusiones y restricciones aplicables ysolicitar las explicaciones que considere necesarias para adoptar decisiones informadas;(b) Observar las medidas de seguridad y las recomendaciones e instrucciones que imparta EL

    BANCO para el manejo adecuado y seguro de los productos, servicios y canales; (c) Revisar,leer y comprender los trminos y condiciones del presente reglamento que para todos losefectos legales constituye el contrato y conservar la copia que le suministre EL BANCO;(d) informarse sobre los rganos y medios de que dispone EL BANCO para presentar peticiones,solicitudes, quejas o reclamos y el procedimiento previsto para obtener respuestas oportunas;(e) Acceder oportunamente a los canales que el BANCO tiene dispuestos para obtenerinformacin sobre sus cuentas o productos, de tal manera que cumpla a tiempo con susobligaciones, compromisos y deberes; f) Las dems previstas en las normas aplicables, en estereglamento o en las condiciones especiales de cada producto o servicio.

    1.4 Obligaciones especiales del Banco:EL BANCO tiene las siguientes obligacionesespeciales: (a) Entregar productos y prestar los servicios en las condiciones informadas,ofrecidas o pactadas y emplear adecuados estndares de seguridad y calidad; (b)Suministrar informacin comprensible, cierta, suciente y publicidad transparente,clara, veraz, oportuna y actualizada acerca de sus productos y servicios; (c) Contar conun Sistema de Atencin al Consumidor Financiero SAC; (d) Abstenerse de incurrir enconductas que conlleven abusos contractuales; (e) Abstenerse de hacer cobros no pactadoso no informados previamente al CLIENTE; (f) Dar constancia del estado y/o las condicionesespeccas de los productos a una fecha determinada, cuando EL CLIENTE lo solicite, deconformidad con el procedimiento establecido y cuando EL BANCO se encuentre obligado;(g) Atender y dar respuesta oportuna a las peticiones, quejas o reclamos formulados por ELCLIENTE, siguiendo los procedimientos aplicables; (h) Proveer los recursos humanos, fsicosy tecnolgicos para una atencin eciente y oportuna; (i) Contar en su sitio en Internet conun enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidornanciero; (j) Dar a conocer por el respectivo canal y en forma previa a la realizacin dela operacin, las tarifas y dems gastos asociados al producto o servicio, brindando laposibilidad de efectuarla o declinarla; (k) Disponer de los medios electrnicos y controlesidneos para brindar seguridad eciente a las transacciones, a la informacin condencialde EL CLIENTE y a las redes que la contengan; (l) Entregar copia de este reglamento y susanexos a EL CLIENTE; (m) Conservar, por los plazos previstos en la ley, los comprobanteso soportes de las transacciones u operaciones realizadas; (n) Colaborar oportuna y

    diligentemente con las autoridades competentes, el organismo de autorregulacin y elDefensor del Consumidor Financiero, en las actuaciones e investigaciones, en los casosque se requieran; () Abstenerse de solicitar informacin que ya posea, sin perjuicio de laobligacin del CLIENTE de actualizarla; (o) Desarrollar programas y campaas de educacinnanciera; (p) Las dems previstas en la ley, las que se deriven de la naturaleza del contratoo del servicio prestado y las que se deriven de las instrucciones de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia y los organismos de autorregulacin.

    1.5 Titularidad y Representantes:podr ser CLIENTE del BANCO toda persona natural, conuno o ms productos o servicios, de manera individual o colectiva. Las cuentas colectivas

    podrn ser conjuntas o solidarias. La disposicin de saldos se har en la forma convenidacon EL BANCO. Los titulares colectivos son solidaria e ilimitadamente deudores de los saldosinsolutos. EL CLIENTE es el nico facultado para operar los productos y servicios y podrhacerlo directamente o mediante representante o apoderado debidamente facultado. Si ELCLIENTE o una autoridad revoca o modica las facultades de los representantes o apoderados,o los reemplaza, deber comunicarlo oportunamente al BANCO, adjuntando la documentacinnecesaria. Las condiciones de manejo de las cuentas sern las que guran en los registrosinternos del BANCO y no podrn ser modicadas unilateralmente.

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    1.6 Comunicaciones:se conviene que el BANCO podr enviar comunicaciones e informacina los CLIENTES mediante cartas, circulares, avisos colocados en las instalaciones del BANCOabiertas al pblico, publicaciones en diarios de circulacin nacional o local, volantes queacompaen los estados de cuenta, correos electrnicos, mensajes SMS, fax, informacin

    verbal, telefnica, publicada en la pgina WEB o cualquier otro medio, sobre las condiciones deprestacin de los productos o servicios, comisiones, horarios de funcionamiento, frecuencia,nmero de operaciones por da u otros nes, tasas de inters, costos y gastos asociados alproducto o servicio, tarifas vigentes aplicables, promociones, transacciones y operacionesrealizadas desde productos en cajeros automticos, call center e Internet y cualquier otrainformacin, actualizacin, aclaracin o modicacin del presente reglamento.

    1.7 Estados de Cuenta (Extractos):EL BANCO pondr a disposicin de LOS CLIENTES losextractos y comunicaciones a la ltima direccin fsica o electrnica registrada por EL CLIENTEo en la pgina Web. El extracto informar las operaciones realizadas, saldos disponibles en

    cuentas, tasa de inters efectiva anual reconocida en cuentas de ahorro. EL BANCO llevar unregistro de todos los movimientos de las cuentas, dejando a disposicin por el trmino de unmes que siga a la expedicin del respectivo extracto los correspondientes comprobantes sobrelos movimientos, lo cual no impide que el cliente realice reclamaciones sobre la informacinconsignada en los extractos. Si EL CLIENTE no presentare movimientos, consignaciones, niretiros, saldos medios previamente acordados, pagos o transferencias de fondos, EL BANCOno estar obligado a expedir, ni remitir el extracto de la cuenta. La periodicidad mensual yla fecha para el envo de los extractos podr ser modicada por EL BANCO, comunicandooportunamente al CLIENTE. En caso de prdida o extravo de los extractos, EL CLIENTE debersolicitar en la ocina donde tenga radicadas sus cuentas, un duplicado o informacin sobre elestado de los mismos, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes EL BANCO, o consultarelectrnicamente en los canales que EL BANCO tenga habilitados para el efecto.

    1.8 Condiciones generales para el manejo de las cuentas:EL CLIENTE podr realizardepsitos, transferencias, pagos y/o retiros de dinero con sujecin a las siguientes reglas:(a) Las transacciones se efectuaran a travs de los medios de manejo acordados y podrnser realizadas en ocinas, cajeros automticos, corresponsales no bancarios, depositarios,e-corner, Internet, call center, Datafonos, Pin Pads y, en general, por cualquier medio y/o canalde distribucin de servicios nancieros puestos a disposicin por EL BANCO; (b) EL BANCOpodr cumplir las instrucciones que EL CLIENTE le imparta por telfono, dispositivos mviles,tlex, fax, correo electrnico, mensajes de texto SMS, Internet u otro medio de comunicacin

    similar, salvo que EL CLIENTE lo prohba expresamente en las condiciones de manejo de sucuenta o el BANCO no lo haya aceptado; (c) EL CLIENTE podr realizar consignaciones, retiros,pagos, transferencias de fondos entre cuentas propias o de terceros, creacin y cambios declave de ingreso y de operacin, consulta de saldos y las dems operaciones que considerenecesarias para el correcto manejo de la cuenta; (d) EL CLIENTE y/o los terceros que realicenconsignaciones locales y/o nacionales en cuentas de ahorros debern suministrar al BANCO eltipo, nmero y titular de la cuenta. Las consignaciones sern abonadas en la cuenta que gureen el comprobante de consignacin. Los valores consignados en cheque sern acreditadosen la cuenta receptora cuando sean efectivamente pagados por el banco librado. EL BANCOpodr aceptar o rechazar las consignaciones de cheques sobre otras plazas. En caso de

    aceptarlas, se entender que las remesas son al cobro. Los cheques que resulten impagadospermanecern en poder del BANCO a rdenes del CLIENTE, quien deber reclamarlos en lasdependencias informadas por EL BANCO. EL BANCO no asume compromiso de cobro deestos cheques, ni de realizar gestiones adicionales y son a cargo del CLIENTE las actuacionespara obtener el pago y evitar prescripciones o caducidades. Los cheques no reclamados porel cliente permanecern en custodia del BANCO, que podr debitar de la cuenta receptora dela consignacin el valor correspondiente al servicio de custodia; tales valores sern informadosen los tarifarios que estarn a disposicin del cliente en las carteleras, pgina web o en los

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    dems canales que disponga el Banco. Si al cabo de 2 aos los cheques devueltos no sonretirados por EL CLIENTE, EL BANCO podr proceder a su destruccin, previa microlmacino reproduccin por algn medio adecuado. En el evento que la consignacin se realice pormedio de cajeros automticos, agilizadores o cualquier medio automatizado, el recibo quese expida quedar sujeto a posterior vericacin por parte del BANCO. En caso de existir

    diferencias entre el contenido del sobre y valor consignado en el recibo, el monto que seacreditar a la cuenta receptora ser el establecido en el proceso de vericacin del BANCO;(e) EL CLIENTE podr retirar los saldos disponibles en sus cuentas empleando los medios demanejo fsicos o electrnicos autorizados por el BANCO y atendiendo las medidas de seguridadcorrespondientes. Se aceptarn los retiros por personas distintas al CLIENTE, siempre que secumpla con lo previsto en este Reglamento; y (f) EL CLIENTE tiene el deber de vericar quees correcta la informacin verbal o escrita suministrada al BANCO para consignaciones, giros,transferencias, retiros o cualquier otro propsito; (g) EL BANCO reconocer y pagar interesesremuneratorios liquidados sobre los saldos existentes a favor del CLIENTE en las cuentasde ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 128 del Estatuto Orgnico del Sistema

    Financiero y las normas concordantes. Las tasas, tipo, vigencia, fechas de corte y de pago queEL BANCO reconocer se comunicarn peridicamente por cualquiera de los medios previstosen este reglamento. Tales tasas podrn ser diferenciales de acuerdo con los montos depositadosy su permanencia; (h) EL BANCO atender las rdenes de embargo y dems disposiciones delas autoridades competentes en relacin con saldos, productos y servicios.

    1.9 Operaciones realizadas en las cuentas de ahorros:los pagos, retiros, consignaciones,transferencias entre cuentas propias o con destino a terceros que se realicen los das sbados,domingos, feriados o en horarios adicionales, se entendern realizadas el da hbil siguiente.EL CLIENTE tiene el deber de conservar y custodiar adecuadamente las tarjetas dbito ,claves, tarjeta de coordenadas net segura, cdigos inteligentes, dispositivos mviles, talonariosde retiro, condiciones de manejo, cdigos de acceso a sistemas de cmputo, token, clavesdinmicas y, en general, cualquier dato, documento o elemento mediante el cual EL CLIENTEpueda autorizar y/o realizar operaciones en las cuentas, productos y servicios. Es obligacindel CLIENTE avisar inmediata y oportunamente el extravo, prdida o hurto de cualquiera delos medios de manejo, para evitar el uso indebido, transacciones no consentidas, irregulareso fraudulentas. Noticado el extravo, EL BANCO proceder al bloqueo de las cuentas. Poraviso oportuno se entiende el realizado antes de que terceras personas puedan disponer de losrecursos existentes en las cuentas, esto es, antes de que un tercero realice retiros, compras,pagos, transferencias a terceros o, en general, cualquier otra operacin o transaccin. ELCLIENTE se compromete a: (a) Realizar transacciones en sitios, equipos y sistemas electrnicos

    seguros, aplicando las instrucciones y atendiendo las recomendaciones y advertencias delBANCO sobre medidas de seguridad, en especial abstenindose de transar utilizando equipos,redes, o sistemas con acceso al pblico; (b) Abstenerse de suministrar informacin personal(identicacin, claves, nmeros de cuentas y/o tarjetas) a terceras personas. Cuando ELCLIENTE arme no haber realizado un pago, retiro, transferencias de fondos, compras o engeneral determinada utilizacin nacional o internacional de sus cuentas, deber presentar lareclamacin inmediatamente se realiz la operacin o tuvo conocimiento de ella y si lo deseasolicitar la aplicacin de la reversin de transacciones prevista en la ley, previo el cumplimientode los requisitos establecidos en la misma (artculo 51 de la Ley 1480 del ao 2011) o la que lareforma o sustituya.

    1.10 Informacin de cargos a cuentas:EL BANCO informar todos los dbitos y operacionesrealizados en desarrollo de la cuenta de ahorros a travs de los extractos, mediante mensajesSMS, correos electrnicos y/o por medios electrnicos.

    1.11 Reintegros y devoluciones por operaciones fraudulentas, irregulares o equivocadas:EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO los valores que se acrediten de manera equivocada,irregular o fraudulenta en sus cuentas y desde ahora autoriza reversar, bloquear, retener,

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    retrotraer y/o trasladar de sus cuentas las sumas que le hayan sido abonadas por error, de manerafraudulenta o por otras causas irregulares. En el evento que no fuere posible reversar la operaciny por estas causas se generen cuentas por cobrar, EL CLIENTE se obliga a pagarlos dentro de los5 das siguientes, con intereses a la tasa mxima legal permitida, junto con los gastos de cobranza,sin necesidad de requerimientos. Para estos efectos, se pacta que se podrn bloquear y retener

    los dineros depositados irregular, fraudulenta o equivocadamente en las cuentas y productos,as como suspender la ejecucin de cualquier instruccin impartida, cuando el BANCO: (i) tengaconstancia que los dineros depositados en cuentas provienen de transacciones y/o pagos norealizados ni consentidos por el titular de la cuenta originadora del pago; y, (ii) establezca que entreEL CLIENTE ordenante de la transferencia y/o pago y EL CLIENTE receptor no existe relacin.EL BANCO comunicar AL CLIENTE la adopcin de estas medidas, conservando EL CLIENTEla posibilidad de aportar, dentro de los cinco (5) das siguientes a recibir la comunicacin delBANCO, la informacin que permita vericar que la(s) transferencia(s) de dinero y/o el (los) pago(s)recibidos corresponden a transacciones regulares, lcitas y/o que efectivamente provienen deactividades propias. Cuando corresponda se proceder a saldar las cuentas y productos e informar

    al CLIENTE para que retire los saldos disponibles dentro del mes siguiente, momento a partir delcual se trasladarn al rubro contable correspondiente sin que haya lugar al reconocimiento derendimientos. La prescripcin de sujetar a las normas legales aplicables.

    1.12 Comisiones, gastos e impuestos:a) EL CLIENTE ha sido previamente informadoal momento de la apertura de la cuenta que, salvo las transacciones exentas por ley oacordadas con EL BANCO en documento anexo, las dems transacciones relativas a lautilizacin de la cuenta de ahorros sern pagadas por EL CLIENTE a las tarifas vigentes, entreellas, las comisiones y gastos generados por retiros, transferencias de fondos, reposicin detarjetas dbito, net segura, talonarios de retiro, consignaciones nacionales, remesas, giros,pagos derivados de la utilizacin del contrato de cuenta de ahorros, consultas, extractosadicionales, operaciones a travs de internet, banca telefnica y/o banca mvil, utilizacin decajeros electrnicos propios y/o de terceros, impuestos, tasas y contribuciones y en generalcualquier costo relativo a la utilizacin de la cuenta de ahorros, cuyas tarifas y actualizacionesse publicarn en las carteleras y/o en la pgina web del BANCO y/o en cualquier otro canalhabilitado para el efecto. EL CLIENTE autoriza debitar de sus cuentas las sumas de dinero queadeude por estos conceptos. Se conviene que se podrn establecer y actualizar las tarifas,comisiones, precios y/o gastos, previo aviso para conocimiento del CLIENTE en la forma previstaen este Reglamento; b) Cualquier tributo, impuesto, tasa, contribucin o gravamen sobre elretiro de dineros y en general que se derive de la utilizacin y de la realizacin de operacionesde la cuenta de ahorros, ser de cuenta y cargo del CLIENTE.

    1.13 Otras Disposiciones:(a) EL CLIENTE utilizar en sus relaciones con el BANCO recursosprovenientes de actividades lcitas y no admitir que terceros efecten depsitos en las cuentas,ni cancelen sus obligaciones con fondos originados en actividades ilcitas, ni realizar a travsdel BANCO transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadascon las mismas; (b) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para realizar las gestiones necesarias paraque el presente reglamento pueda ser ejecutado por EL BANCO en desarrollo de los Acuerdosy Recomendaciones de la Asociacin Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia;as mismo, para presentar al canje todos los cheques que hayan sido consignados; (c) Sereconocern como prueba de las operaciones realizadas en desarrollo del presente reglamento

    los comprobantes, registros magnticos, archivos y/o los documentos en los que quedeevidencia que las operaciones fueron emitidas o provienen del CLIENTE o de una persona porl autorizada; (d) EL BANCO podr suspender los productos que posea EL CLIENTE cuando sepresenten situaciones que puedan generar riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO o cuando sepresenten situaciones de fraude o posible fraude. Estas medidas podrn adoptarse hasta quedesaparezcan las causas que las motivaron; (e) EL BANCO est facultado para determinar loscanales a travs de los cuales EL CLIENTE podr efectuar las transacciones, pagos, consultas,retiros, transferencias y dems operaciones bancarias. As mismo, podr determinar los

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    montos, nmero de transacciones permitidas y horarios de atencin. (f) EL BANCO podrrealizar llamadas o enviar mensajes relacionados con las transacciones de la cuenta y con lasrecomendaciones para su manejo y utilizacin. As mismo, se podrn enviar mensajes, cartasy/o realizar visitas a las direcciones registradas en EL BANCO.

    1.14 Terminacin y cierre de las cuentas:EL CLIENTE podr en cualquier momento disponerla terminacin y cierre de sus cuentas a travs de cualquiera de los canales habilitados porEL BANCO. As mismo se conviene que la inactividad o falta de movimientos por parte deEL CLIENTE en una cuenta por ms de seis (6) meses se entender como una manifestacininequivoca de EL CLIENTE de dar por terminado el contrato de cuenta de ahorros, salvo queen Anexo al presente reglamento se hubiere pactado un trmino diferente. Correlativamente ELBANCO podr disponer la terminacin y cierre de las cuentas en cualquiera de los siguientescasos: (i) Si a criterio del BANCO existen dudas o conictos respecto a la legitimidad, legalidad,vigencia o alcance de las facultades de los representantes del CLIENTE o legalidad de laprocedencia de los fondos depositados en las cuentas; (ii) Si la informacin proporcionada por

    EL CLIENTE resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (iii) Si EL CLIENTErealiza y/o permite que terceros utilicen indebida o fraudulentamente las cuentas; (iv) Por muertedel titular de las cuentas; (v) Si las cuentas son objeto de transferencia de fondos, receptora depagos y/o consignaciones no justicadas por EL CLIENTE; (vi) Si EL CLIENTE no actualiza lainformacin por lo menos una (1) vez al ao; (vii) Si el nombre del CLIENTE aparece relacionadoen una lista pblica por supuesta vinculacin con delitos de narcotrco, lavado de activos,terrorismo, secuestro, extorsin o cualquiera de los relacionados en el artculo 323 del Cdigopenal colombiano o normas que lo modiquen o sustituyan; (viii) cuando existan otras razonesobjetivas. En estos casos EL BANCO podr disponer la terminacin y cierre de las cuentas,comunicando su decisin al CLIENTE va correo electrnico o a la ltima direccin registradaen EL BANCO o a travs de mensaje al nmero del telfono celular registrado en EL BANCOo al dispositivo mvil, con una anticipacin no menor a quince (15) das calendario, salvo lascausales sealadas en los incisos (ii), (iii), (iv), (v), (vi) (vii), y (viii), en cuyo caso la decisin serinformada dentro de los tres (3) das siguientes a la terminacin de la relacin contractual atravs de cualquier otro canal habilitado para el efecto. EL CLIENTE deber dejar de utilizar lascuentas de forma inmediata y devolver al BANCO las tarjetas y dems medios, documentos oelementos de manejo entregados por EL BANCO. De existir saldo a favor del CLIENTE, deberser reclamado dentro del mes siguiente, fecha a partir de la cual las sumas no reclamadas serntrasladadas al rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin generar rendimientos.La prescripcin se sujetar a las normas legales pertinentes.

    1.15 Aceptacin del presente reglamento:luego de la remisin o puesta en conocimiento,o publicacin del reglamento o sus modicaciones o actualizaciones en la pgina Web delBANCO, este Reglamento se entender aceptado por EL CLIENTE con la contratacin deproductos y/o con la suscripcin de la tarjeta de rmas en la que se establecen las condicionesde manejo de las cuentas y/o con el recibo de la Tarjeta Dbito, Talonario o cualquier otromedio de manejo recibido por EL CLIENTE y/o con la utilizacin del producto, canal oservicio asociados y/o manteniendo de fondos disponibles en las cuentas y/o al mantenerlos productos y/o seguir realizando operaciones o utilizando servicios. Por utilizacin seentiende el hecho de beneciarse EL CLIENTE del servicio o la realizacin de transaccionesy/o consultas de productos, el mantenimiento de saldos deudores o acreedores vigentes y/o

    utilizados. EL CLIENTE tendr la libertad de adherir o no a los trminos y condiciones delpresente reglamento. No habr lugar a aceptaciones condicionales o parciales. Se entenderque EL CLIENTE no acepta el presente reglamento o sus modicaciones si dentro de loscuarenta y cinco (45) das siguientes a la remisin o entrega o publicacin del reglamentoo sus actualizaciones o modicaciones en la pgina Web del BANCO, EL CLIENTE as lomaniesta expresamente y/o dispone de la totalidad de los fondos depositados en sus cuentasy/o cancela la totalidad de los saldos adeudados, con el n de terminar las relaciones conEL BANCO. El reglamento y cada una de sus actualizaciones sustituye los reglamentos o

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    contratos precedentes, conservando vigencia y efectos jurdicos el ltimo ejemplar entregadoo comunicado. EL BANCO se reserva el derecho de realizar actualizaciones o modicacionesal reglamento y a las tarifas pactadas o cobradas cuando las circunstancias de mercadoo regulatorias as lo ameriten, las cuales sern informadas con 45 das de antelacin a suentrada en vigencia.

    2. Disposiciones especiales aplicables a todas las

    cuentas de ahorro y depsitos en la seccin de

    ahorros.

    2.1. Los depsitos sern manejados a travs de la seccin de ahorros del BANCO, la cual fueautorizada por la superintendencia nanciera de Colombia mediante resolucin no, 41 de 1971.2.2.Cuando el depsito se haga a nombre de dos o ms personas, los titulares ejercernindividual o conjuntamente los derechos del ahorrador segn se estipule, dando lugar a la cuentacolectiva o conjunta, respectivamente.2.3.Los guardadores. albaceas, agentes duciarios y dems personas que administren bienesajenos, podrn depositar los dineros de que sean responsables en depsitos de cuentas deahorros, siempre que se entreguen al banco copia autntica del testamento, escritura, orden odecreto judicial que autorice el depsito o que nombre el secuestre, albacea o tenedor duciario.2.4.Cuando un menor de edad hiciere un depsito de ahorros a su nombre, tal depsito semantendr a su exclusivo nombre y benecio, estar libre de todo control o embargo querecaiga sobre las cuentas de terceros, representantes, curadores, albaceas o tutores. el depsitoser pagado con sus intereses al menor y el recibo o cancelacin de dicho menor ser suciente

    descargo para EL BANCO por el depsito o cualquier parte de l.2.5.Los depsitos de ahorro hechos a nombre de un menor de edad por su representante legalo por cualquier otra persona sern mantenidos en benecio del menor, estarn libres del control oembargo de cualesquiera otras personas, sern pagados con sus intereses al representante legalo al menor y el recibo o cancelacin de cualesquiera de ellos, ser suciente descargo para ELBANCO por el depsito o cualquier parte de l.2.6.Se podrn abrir depsitos o cuentas de ahorros a nombre de un mayor de edad por untercero y en este caso se entender que la totalidad de los derechos del ahorrador estn en cabezade la persona en cuyo favor se hizo tal depsito, siempre y cuando se cumplan los requisitosestablecidos en la ley y los exigidos por EL BANCO.

    2.7.EL BANCO liquidar y abonar intereses en las modalidades y tasas que peridica ypblicamente se ofrezcan para los distintos tipos de depsito.2.8.Los intereses se liquidarn y pagarn mediante abono en cuenta o pago por ventanilla a lastasas y en los plazos ofrecidos con EL BANCO, los cuales sern informados por los medios decomunicacin dispuestos en el numeral 1.6 del presente reglamento.2.9.En la liquidacin y pago de intereses, las fracciones mayores de cincuenta centavos ($0.50)se aproximarn al peso y las menores de dicha cuanta se desecharn.2.10.El monto de la consignacin inicial ser el jado por EL BANCO, el cual ser debidamenteinformado. EL BANCO podr limitar la cantidad de dinero que el CLIENTE deposite en su cuentade ahorros as como tambin negarse a recibir un depsito o parte de ste y devolverlo total oparcialmente.2.11.Se aceptarn los retiros por personas distintas al depositante o representante legal siempreque exhiban autorizacin por escrito a favor de personas determinadas, presentacin delcomprobante de retiro y copia del documento de identicacin, de quien autoriza y del autorizado.2.12.EL BANCO pagar a la vista los fondos. En todo caso, EL BANCO se reserva el derechoirrenunciable que le otorga la ley de exigir que se le d aviso anticipado de sesenta (60) das parael pago de la totalidad de los depsitos de la cuenta de ahorros.

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    3. Condiciones especiales aplicables a las

    cuentas de ahorro para el fomento de la

    construccin AFC.Una cuenta AFC es una cuenta de ahorros en la cual los aportes realizados gozarn de losbenecios dispuestos en la ley. Estos benecios se perdern cuando el titular utilice los recursospara nes diferentes a los dispuestos en la ley. En atencin al tipo de recursos depositados enestas cuentas, no se podrn realizar retiros de los recursos con retencin contingente sin elcumplimiento de los requisitos legales, para lo cual el BANCO realizar los controles respectivos.Adems de las disposiciones previstas en los captulos 1 y 2, a las Cuentas de Ahorro parael Fomento de la Construccin se aplicarn las siguientes reglas: (i) Solo se podr abrir unacuenta por CLIENTE. En esta cuenta se podrn depositar recursos que den lugar a retencionescontingentes (los efectuados por el empleador) y otro tipo de recursos que no den lugar a tales

    retenciones; (ii) EL CLIENTE se obliga a suministrar a EL BANCO la informacin requerida paraefectos scales; (iii) El saldo disponible es el conformado a partir del saldo de la cuenta AFCmenos el valor de los depsitos con retenciones contingentes y menos los valores retenidos.El saldo total de la cuenta ser el valor de los depsitos menos los movimientos imputados;(iv) Para realizar retiros de esta cuenta EL CLIENTE diligenciar los formatos dispuestos por ELBANCO para el efecto, no habr tarjetas dbito ni talonarios; y, (v) EL CLIENTE podr especicarel orden de retiro de los aportes con benecio tributario, en caso de no hacerlo, EL BANCOimputar los retiros a los depsitos de menor antigedad.

    4. Condiciones especiales aplicables a cuentaspensionales.

    Adems de las disposiciones previstas en los captulos 1 y 2, a las cuentas pensinales seaplicarn las siguientes reglas: (i) EL CLIENTE podr realizar retiros a travs de la libreta deahorros sin costo alguno. En caso de que opte por la tarjeta dbito como medio adicional demanejo EL CLIENTE acepta las tarifas, costos y cargos a la cuenta generados por el uso dela cuenta; y, (ii) los pagos se sujetarn a las condiciones establecidas en la ley como lo es lapresentacin personal, poder debidamente acreditado y/o prueba de supervivencia cuando aello hubiere lugar. esta cuenta no podr tener apoderado permanente.

    En todo caso, por tratarse de esta cuenta no se puede cobrar cuota de manejo de la cuenta nirealizar dbitos sin autorizacin del pensionado.

    LA VERSIN NTEGRA Y ACTUALIZADA DEL PRESENTE REGLAMENTO PODRA SERCONSULTADA EN CUALQUIER MOMENTO EN LA PGINA WEB DEL BANCO.

    SERVICIO DE ATENCIN AL CLIENTE A TRAVS DE TODOS LOS CANALES HABILITADOS POREL BANCO PARA TAL EFECTO TALES COMO: www.bbva.com.co, Ocinas BBVA y el CALLCENTER EN LAS LNEAS: Bogot 401 0000, Barranquilla 350 3500, Bucaramanga 630 4000,

    Medelln 493 8300 y a nivel nacional la lnea BBVA 01 8000 912227.