15-12-11 Reforma a Ley de Aguas Nacionales

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  • 8/3/2019 15-12-11 Reforma a Ley de Aguas Nacionales

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    DE LA COMISIN DE RECURSOS HIDRULICOS, CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DE AGUAS NACIONALES

    Honorable Asamblea:

    A la Comisin de Recursos Hidrulicos de la LXI Legislatura de la Cmara de Diputadosdel Congreso de la Unin fue turnada para estudio y elaboracin del dictamen respectivo laminuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley deAguas Nacionales.

    En virtud del anlisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisin legislativa,con base en las facultades que le confieren los artculos 39, numeral 1, y 45, numerales 6,incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, as como 80, 81, 157 numeral I, fraccin I, 158, numeral I, fraccin IV, 167,numeral 4, y dems relativos y aplicables del Reglamento de la Cmara de Diputados,

    somete a consideracin de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, deacuerdo con los siguientes

    I. Antecedentes

    1. Con fecha 28 de abril de 2011, el Senado de la Repblica remiti a la Cmara deDiputados la presente minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    2. Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados turnla minuta de referencia a la Comisin de Recursos Hidrulicos para efecto de su dictamen.

    3. La minuta en estudio, materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de AguasNacionales:

    nico. Se reforman el inciso a) de la fraccin XL del artculo 3, la fraccin XLVIII delartculo 9, la fraccin IX del artculo 12, la fraccin V del artculo 12 Bis 2, la fraccin XIIIdel artculo 12 Bis 6, la fraccin II del artculo 14 Bis 6, el artculo 29 Bis 2, el artculo 29Bis 4, el segundo prrafo del artculo 33, el segundo, tercer y cuarto prrafos del artculo113 Bis, la denominacin del ttulo dcimo, Medidas de apremio, seguridad, infracciones,sanciones y recursos; se modifica el captulo I, Medidas de apremio y seguridad, y

    consecuentemente se recorren los dems captulos; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIVdel artculo 119, las fracciones I, II y III del artculo 120, primer y cuarto prrafos de lafraccin segunda del artculo 122, se deroga la fraccin III del artculo 121, se adicionan losartculos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, para quedar como sigue:

    Artculo 3. ...

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    I. a XXXIX. ...

    XL. Permisos: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

    a. Permisos: Son los que otorga el Ejecutivo federal a travs de la Comisin o del

    Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para laconstruccin de obras hidrulicas y otros de ndole diversa relacionadas con el agua y losbienes nacionales a los que se refiere el artculo 113 de la presente ley;

    b. ...

    XLI. a LXVI. ...

    Artculo 9. ...

    ...

    ...

    a. y b....

    ...

    ...

    I. a XLVII. ...

    XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prrroga de concesin, asignacin,permisos de descarga y de construccin que le sean presentadas en los plazos establecidosen la presente ley.

    XLIX. a LIV. ...

    Artculo 12. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Expedir los ttulos de concesin, asignacin, permisos de descarga, adems de los

    permisos que establece la fraccin IX del artculo 9 de la presente ley;Artculo 12 Bis 2. ...

    I. a IV. ...

    V. Expedir los ttulos de concesin, asignacin y permisos de descarga;

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    Artculo 12 Bis 6. ...

    I. a XII. ...

    XIII. Expedir los ttulos de concesin, asignacin o permisos de descarga y de

    construccin, reconocer derechos y operar el Registro Pblico de Derechos de Agua en sumbito geogrfico de accin;

    XIV. a XXXIII. ...

    Artculo 14 Bis 6. ...

    I. ...

    II. El rgimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotacin, usoo aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en

    el artculo 113 de la presente ley, as como los permisos de descarga y construccin;III. a VIII. ...

    Captulo III Bis

    Suspensin, Extincin, Revocacin, Restricciones y Servidumbres de la Concesin,Asignacin y de Permiso de Descarga

    Seccin Primera

    SuspensinArtculo 29 Bis 2. Se suspender la concesin o asignacin para la explotacin, uso oaprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal,independientemente de la aplicacin de las sanciones que procedan, cuando el usufructuariodel ttulo

    I. a V. ...

    Artculo 29 Bis 4. La concesin, asignacin o permiso de descarga podrn revocarse en lossiguientes casos:

    I. a VIII. ...

    Artculo 33. ...

    Los ttulos de concesin para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionalespara su transmisin se sujetarn a lo siguiente:

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    acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron laimposicin de la medida, as como los plazos para su realizacin, a fin de que una vezcumplidas stas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

    Captulo II

    Infracciones y Sanciones Administrativas

    Artculo 119. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el ttulo respectivo, cuando as serequiere en los trminos de la presente ley;

    IX. a XVIII. ...

    XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalizacin,reposicin o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, as comodejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmentelos derechos de explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

    XX. a XXII. ...

    XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artculos 113 y113 Bis de esta ley sin contar con ttulo de concesin; y

    XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artculos 113 y113 Bis de la presente ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en elrespectivo ttulo de concesin.

    Artculo 120. ...

    I. 200 a 1 500, en el caso de violacin a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

    II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; y

    III. 1 500 a 20 000, en el caso de violacin a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII,

    XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV....

    ...

    ...

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    Artculo 121. ...

    I. y II. ...

    III. Derogada; y

    IV. ...

    ...

    ...

    Artculo 112. ...

    I. ...

    II. Explotacin, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a travs deinfraestructura hidrulica sin contar con el ttulo de concesin o asignacin que se requieraconforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

    ...

    ...

    En el caso de ocupacin de vasos, cauces, zonas federales y dems bienes nacionalesinherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construccin de cualquier tipo deobra o infraestructura, sin contar con el ttulo correspondiente, la Autoridad del Agua

    queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio delas sanciones que correspondan.

    Artculos 123. a 123 Bis 1. ...

    Captulo III

    Recurso de Revisin y Denuncia Popular

    Artculos 124. a 124 Bis. ...

    TransitorioArtculo nico. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin enel Diario Oficial de la Federacin.

    4. En el dictamen que el Senado de la Repblica aprob en la sesin plenaria del 28 de abrilde 2011, el cual se relaciona con la iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman el inciso a) de la fraccin XL del artculo 3, la fraccin XLVIII del artculo 9, la

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    fraccin IX del artculo 12, la fraccin V del artculo 12 Bis 2, la fraccin XIII del artculo12 Bis 6, la fraccin II del artculo 14 Bis 6, el artculo 29 Bis 2, el artculo 29 Bis 4, elsegundo prrafo del artculo 33, el segundo, tercero y cuarto prrafos del artculo 113 Bis,las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artculo 119, las fracciones I, II y III delartculo 120, primer y cuarto prrafos de la fraccin segunda del artculo 122, se deroga la

    fraccin III del artculo 121, y se adicionan los artculos 118 Bis 1, 118 Bis 2, y 118 Bis 3de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el senador Eduardo T. Nava Bolaos, delGrupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, se consider lo siguiente para suaceptacin:

    Primera. El senador promovente se encuentra legitimado para proponer la iniciativa demrito, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin II del artculo 71 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segunda. Por lo que hace a la constitucionalidad de la iniciativa, se considera que eslegalmente procedente y viable; ya que el artculo 73, fraccin XVII, de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unin para expedirleyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin federal.

    Tercera. En la exposicin de motivos de la iniciativa en estudio se refiere que el artculo 27constitucional establece que la explotacin, el uso o el aprovechamiento de las aguasnacionales, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyesmexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivofederal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

    Al respecto, en dicha iniciativa se argumenta que el artculo 3o., fraccin XL, de la ley dereferencia, se define al permiso provisional como una figura diferente de la concesin parapermitir la explotacin, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales hasta en tanto seexpide el ttulo respectivo, situacin que a decir del proponente contradice el texto de laConstitucin, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, sino se tiene una concesin.

    A mayor abundamiento cabe destacar que la figura de permisos provisionales se considerpor primera vez en la reforma a la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 29 de abril de 2004, y desde dicha publicacin a la fecha, la ComisinNacional del Agua no ha otorgado permiso provisional alguno, en virtud de que dichaautoridad debe de atender lo solicitado por el particular y este ltimo prefiere la seguridadde una concesin, frente a un permiso provisional que tiene los mismos efectos de laconcesin y se debe de otorgar en el mismo plazo, ya que la propia ley sujeta a dichospermisos, a la normatividad que se aplica en materia de concesiones y asignaciones.

    Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en interpretacin realizada al artculo27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ha sealado que las aguasnacionales slo pueden usarse, explotarse o aprovecharse mediante el ttulo de concesincorrespondiente, al sealar:

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    Bienes del dominio de la nacin, concesiones sobre los. En el prrafo cuarto del artculo 27constitucional, se declara que corresponde a la nacin el dominio directo, entre otras cosas,sobre el petrleo y sobre todos los carburos de hidrgeno, slidos, lquidos y gaseosos; enel prrafo quinto, se dice que son tambin propiedad de la nacin, las aguas de los maresterritoriales, las de las lagunas y esteros, de las playas, etctera, y en el prrafo sexto, se

    establece que en los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de lanacin es inalienable e imprescriptible y que slo podrn hacerse concesiones por elgobierno federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidasconforme a las leyes mexicanas, etctera, este prrafo y los que en l se citan, se refieren abienes que pertenecen en propiedad a la nacin, y el transcrito establece con toda claridadal usar la palabra podrn, una facultad, una prerrogativa que necesariamente excluye laobligacin. Pero ni tales prrafos, ni algn otro artculo constitucional, imponenexpresamente a la nacin la obligacin de dar concesiones. Se ha pretendido deducir de lafraccin I del prrafo sptimo del artculo 27 constitucional, tal obligacin, diciendo quepuesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que alguien debeestar obligado a concederlas, como sujeto pasivo de tal derecho y que, naturalmente esealguien es la nacin. Pero el sofisma se pone en claro, si se lee con cuidado ese prrafo,pues se ver que las siete fracciones que contiene, se limitan a tratar de la capacidad paraadquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacin, como lo indica la parte principal deese prrafo; y que la fraccin I, al disponer que slo los mexicanos por nacimiento o pornaturalizacin, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de lastierras y aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotacin de minas, aguaso combustibles minerales en la Repblica Mexicana, est concediendo el derecho deadquirir esos bienes en favor de los mexicanos, no con el propsito de crear una obligacinen contra de la nacin, sino de establecer una diferencia muy marcada, entre los mexicanos,nicos a quienes se concede tal derecho, como sin gnero de duda se desprende deladverbio slo, con que comienza el inciso primero de la fraccin de que se viene

    hablando, y los extranjeros, a quienes en ningn caso se les otorga el mismo derecho,puesto que, aun en el caso de que stos convengan en considerarse como nacionales,respecto de dichos bienes, es potestativo para el Estado, concederles o negarles el mismoderecho que a los mexicanos, segn lo dispuesto en el inciso segundo de la indicadafraccin. En suma: la fraccin I del prrafo sptimo del artculo 27 constitucional, al hablarde la capacidad de los mexicanos y de los extranjeros para adquirir el dominio de las tierrasy aguas de la nacin, tcitamente deja a salvo la facultad de sta, para hacer concesiones,respecto de tales bienes; facultad expresa contenida en el prrafo sexto del artculo 27,contra la cual no se encuentra precepto alguno que las transforme en obligacin. Enconsecuencia, otorgar concesiones para la exploracin y explotacin de bienes del dominionacional, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que ste, arbitrariamente,conceda o niegue la concesin, sino en el de que, como rgano representativo de la nacin,en ejercicio de la soberana de sta, declare, por medio de leyes expedidas por el poder aquien corresponda, qu bienes de los que pertenecen en propiedad, determina transmitir alos particulares; las condiciones que stos han de llenar para adquirirlos, etctera.

    De acuerdo con lo anterior, consideramos procedente la reforma propuesta en lo que hace alos siguientes preceptos: artculo 3o., fraccin XL, inciso a), fraccin XLVIII del artculo 9;fracciones IX del artculo 12; fraccin V del artculo 12 Bis 2; fraccin XIII del artculo 12Bis 6; los prrafos segundo, tercero y cuarto del artculo 113 Bis; la fraccin II del artculo

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    14 Bis 6; el artculo 29 Bis 2; el artculo 29 Bis 4, segundo prrafo del artculo 33; 119fracciones VIII, XXIII y XXIV; primer y cuarto prrafos de la fraccin segunda del artculo122, todos de la Ley de Aguas Nacionales.

    Cuarta. En la iniciativa que se dictamina, se propone la modificacin del encabezado del

    captulo III Bis (ttulo cuarto de la ley), intitulado Suspensin, extincin, revocacin,restricciones y servidumbres, de la concesin, asignacin o permiso provisional, para el usodel agua y permiso de descarga, eliminando la parte que se refiere al permiso provisional

    para el uso del agua, por lo que la denominacin del captulo III Bis del ttulo cuarto de laley sera la siguiente: Suspensin, extincin, revocacin, restricciones y servidumbres, dela concesin, asignacin y de permiso de descarga.

    De acuerdo con lo anterior es procedente la modificacin del encabezado del captulo IIIBis del ttulo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, en los trminos de la propuestadictaminada.

    Finalmente, cabe destacar que en la propuesta de decreto que acompaa la iniciativa que seanaliza se omiti agregar el texto Seccin Primera Suspensin posterior al encabezado

    del captulo III Bis, mencionado, por lo que en el proyecto de decreto del presente dictamense incluye el texto omitido, ya que corresponde con el contenido del artculo 29 Bis 2 queprecede dicha seccin primera, pues tal precepto regula la suspensin de la concesin oasignacin para el aprovechamiento, uso y explotacin de aguas, e incluso se expresan lossupuestos en los que procede dicha medida, donde se aprecia que la omisin del textomencionado fue involuntaria, y no parte de la propuesta de modificacin, por lo que en elproyecto de decreto se incluye el texto omitido.

    Quinta. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de los prrafos segundo,tercero y cuarto del artculo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para eliminar lospermisos provisionales para el aprovechamiento de los materiales ptreos localizadosdentro de las aguas nacionales y en sus bienes pblicos inherentes.

    Al respecto, es preciso considerar lo sealado en el prrafo segundo del artculo 118 de laLey de Aguas Nacionales, que expresamente establece: Para el otorgamiento de lasconcesiones mencionadas en el prrafo anterior (refirindose a materiales ptreos y bienesya mencionados), se aplicar en lo conducente lo dispuesto en esta ley y sus reglamentospara las concesiones de explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, auncuando existan dotaciones, restricciones o accesiones de tierra y aguas a los ncleos depoblacin. Con base en lo anterior, es claro que el mismo principio que rige en materia depermisos provisionales de aguas nacionales analizado en el punto anterior, debe regir parael caso de los materiales ptreos y dems bienes nacionales, cuya administracincorresponde a la Comisin Nacional del Agua, generando con ello unidad y congruenciaentre la modificacin de la ley y el resto de la misma.

    En este orden de ideas es procedente la modificacin de los prrafos, segundo, tercero ycuarto del artculo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por los razonamientosexpuestos.

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    Sexta. En la exposicin de motivos de la iniciativa se manifiesta que el artculo 22constitucional contiene diversos principios rectores de la aplicacin de las sanciones, y unode ellos es la prohibicin expresa de establecer multas excesivas.

    Acorde con lo anterior, la iniciativa que nos ocupa plantea la reduccin de los montos

    mnimos de las multas, y la reclasificacin de los supuestos de infraccin de acuerdo a lagravedad de los mismos.

    En este orden de ideas, consideramos procedente la reforma propuesta, ya que la reduccinde los rangos mnimos de las multas previstas en la ley permitir a la autoridadsancionadora aplicar multas de manera ms objetiva, atendiendo precisamente a lagravedad de la infraccin y a la situacin econmica del particular.

    Lo anterior, en concordancia con diversos criterios jurisprudenciales sostenidos por laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, del que cabe mencionar el contenido en lajurisprudencia P./J. 9/95, de la novena poca, intitulada Multa excesiva. Concepto de, querefiere diversos principios que se derivan del artculo 22 constitucional, por los que sedetermina en qu casos una multa es excesiva:

    a) Cuando es desproporcionada a las posibilidades econmicas del infractor, en relacincon la gravedad del ilcito;

    b) Cuando se propasa, va ms adelante de lo lcito y lo razonable; y

    c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Portanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en laley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinarsu monto cuanta, tomando en cuenta la gravedad de la infraccin, la capacidad econmicadel infractor, la reincidencia, en su caso, de ste en la comisin del hecho que la motiva, ocualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor,para as determinar en cada caso particular la multa que corresponda.

    De acuerdo con los criterios anteriores, al establecerse en la fraccin I del artculo 120vigente de la Ley de Aguas Nacionales, como rango mnimo de sancin mil das de salariomnimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a 59 mil 820 pesos, tal multa podraaplicrsele a una persona del medio rural si actualizara la causal prevista por la fraccinXVI del artculo 119 de la ley que nos ocupa, al no solicitar en carcter de concesionario lainscripcin de su ttulo en el Registro Pblico de Derechos de Agua, en los trminosprevistos en la ley, caso en el que es muy probable que el infractor carezca de los recursospara pagar la multa mnima que establece dicho precepto, y la autoridad administrativa notiene margen alguno para disminuir la sancin.

    Con la modificacin propuesta se realiza una reclasificacin de infracciones de tal formaque la sancin mnima se imponga a aquellos supuestos que no ponen en riesgo eminente lavida de las personas, sus bienes, el recurso hdrico o sus bienes pblicos inherentes, de estaforma se establece como multa mnima de 200 das de salario mnimo general vigente en elDistrito Federal, a quien no presente en trminos generales informacin, documentos a la

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    autoridad, solicite el registro de los ttulos o que obstaculice una visita de inspeccin, lo queconstituye una infraccin grave que pone en riesgo la administracin de las aguasnacionales, pero como ha quedado sealado no representa un riesgo inminente a la vida delas personas, sus bienes o a las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, por loque la reclasificacin de las infracciones as como la sancin menor es la procedente.

    En el caso del segundo supuesto de gravedad de la sancin, se considera como multamnima mil 200 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, cuando seponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes o el recurso hdrico, ya que lasinfracciones se encuentran vinculadas con obras en mal estado, descargas que no cumplencon los parmetros mnimos de tratamiento, el desperdicio de agua, o la dilucin de lasdescargas con aguas claras para cumplir con las normas, cabe sealar que este tipo deinfracciones se realizan por grandes usuarios, diferentes al uso agrcola, ya que estosltimos no descargan aguas residuales y las que pudiesen descargar no requieren permisocuando asumen el compromiso de cumplir con las normas oficiales mexicanas, este tipo deinfracciones se cometen por usos cuyas descargas daan gravemente los cuerpos de agua oacuferos, con solventes o contaminantes graves, por lo que consideramos que la sancincorresponde a la gravedad de la infraccin.

    Finalmente, las sanciones que se colocan dentro de las ms graves son aquellas que delactuar del sujeto infractor se desprende la intencionalidad grave de causar dao y violentarla ley, ya que va desde el robo, uso, explotacin y aprovechamiento del recurso hdrico ysus bienes pblicos inherentes, al realzar el uso, explotacin o aprovechamiento de lasaguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes sin el ttulo correspondiente hasta elsuministrar agua para consumo humano sin cumplir con la norma o daar la infraestructurahidrulica. Por ello, igual que en el caso anterior, se pone en riesgo la vida de las personas,sus bienes, el recurso hdrico, pero en las citadas infracciones se refleja la intencionalidadde violentar la ley aun conociendo de su existencia y el resultado es la afectacin directa delos gobernados, por lo que se debe cubrir una multa mnima de mil 500 das de salariomnimo general vigente en el Distrito Federal.

    Al adecuar las multas tal como se propone en la iniciativa de mrito, consideramos que secumplen los principios constitucionales, sobre todo cuando no se modifican los montosmximos de la sancin, empero se disminuyen los montos mnimos de sta, lo anteriorgenera dos ventajas, por un lado permanece la posibilidad de que se aplique una sancinalta, en el supuesto de que el dao sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y, porotro con la disminucin de los montos mnimos, se permite que la autoridad adecue,segn las condiciones econmicas del infractor, la sancin correspondiente, por tanto estimamos, se cumple no slo lo dispuesto en la Carta Magna sino, tambin, el objetivoprimario de las sanciones administrativas, a saber, inhibir en el mayor de los casos laconducta infractora.

    En virtud de lo anterior es procedente la reforma del artculo 120 de la Ley de AguasNacionales, en los trminos propuestos en la iniciativa que se dictamina y en consecuencia,toda vez que los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para lacorrecta aplicacin de una multa administrativa, no prevn la figura de la premeditacin,es procedente derogar la fraccin III del artculo 121 de la mencionada ley.

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    Sptima. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de las fracciones VIII yXIX del artculo 119 de la ley en comento, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    En el caso de la fraccin VIII, la redaccin de la segunda parte despus de la coma dice as

    como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional,

    mientras que la fraccin XX del mismo numeral dice Modificar o desviar los cauces,vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuandose dae o destruya una obra hidrulica de propiedad nacional, de lo anterior se aprecia, taly como lo sostiene el proponente, una duplicacin del supuesto de infraccin previsto en lafraccin VIII en relacin con la fraccin XX, del artculo 119 de la ley que nos ocupa, porlo que es procedente la modificacin a la fraccin VIII en comento, en trminos de lainiciativa propuesta.

    En el caso de la fraccin XIX, del mismo artculo, se argumenta que en ninguna parte de laLey de Aguas Nacionales o de las normas oficiales aplicables se define el trminodestruccin de los pozos, por lo que es necesario homologar y atender a que la propiaLey de Aguas Nacionales en el artculo 29 Bis 3, fraccin III, hace referencia al cegamientode aprovechamientos (pozos o cualquier otra obra mediante la cual se extrae aguasnacionales), cabe sealar que la palabra cegar significa cerrar, o tapar algo que estabahueco o abierto, o La realizacin de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar

    su explotacin y la contaminacin del acufero. Por ello, la definicin es acorde con lapretensin del senador proponente y congruente con la propia Ley de Aguas Nacionales porlo que resulta acertada la modificacin de la fraccin XIX del artculo 119 de la Ley deAguas Nacionales.

    Octava. En la iniciativa que se dictamina se propone la adicin de los artculos 118 Bis 1,118 Bis 2, 118 Bis 3, a travs de los cuales se otorgan diversas facultades a la Autoridad

    del Agua y a la Comisin.

    Ahora bien, por lo que se refiere a la adicin del artculo 118 Bis 1, por el cual se pretendeotorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxilio de lafuerza pblica para hacer cumplir sus determinaciones, la misma es procedente, ya queresulta indispensable que la comisin cuente con el apoyo de las fuerzas del orden para darcumplimiento a sus determinaciones, sobre todo en los casos en que existe oposicin departiculares, para que se ejecuten las determinaciones de la autoridad administrativa.

    Respecto a la adicin del artculo 118 Bis 2, es procedente la aprobacin de dicho artculo yde sus fracciones I, II, III y IV. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad las medidas deseguridad que se aplican son las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lasque no se encuentran vinculadas con la del uso, aprovechamiento o explotacin de lasaguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes, lo que impide que las mismas seanefectivas.

    Con la adicin del artculo 118 Bis 2 se permite realizar la clausura temporal delaprovechamiento de aguas nacionales, cuando con el mismo, se est cometiendoinfracciones de la Ley de Aguas Nacionales; o bien, suspensin de actividades que danorigen al proceso generador de descargas cuando las mismas se realicen en contravencin

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    de la norma, as como la remocin o demolicin de obras de infraestructura, aseguramientode bienes, utensilios e instrumentos, cuando con los mismos se realicen actividades ilcitascomo robo de materiales ptreos o pongan en riesgo la vida de las personas o los bienescuya administracin compete a la Autoridad del Agua.

    Finalmente, por lo que se refiere al artculo 118 Bis 3, es acorde con lo establecido en elcaptulo que se adiciona, ya que a travs de dicho artculo se obliga a la autoridad a sealaral particular las faltas que cometi y el tiempo con el que cuenta para resarcir el supuestoque dio origen a la medida cautelar, con lo que se respeta la garanta de audiencia delgobernado.

    Novena. Derivado de la adicin de los artculos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, sepropone la modificacin al ttulo dcimo de la Ley de Aguas Nacionales, as como a loscaptulos I, II y III del mismo ttulo.

    Tomando en consideracin el contenido de los preceptos antes mencionados, resulta

    procedente la modificacin del ttulo en comento, actualmente denominado infracciones,

    sanciones y recursos, para intitularse medidas de apremio, seguridad, infracciones,

    sanciones y recursos, ya que con la adicin de los artculos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis

    3, se agregan dentro de las facultades de la autoridad del agua el ejercicio de medidas deapremio y de seguridad.

    En este orden de ideas, al agregarse un nuevo captulo, esto es, el captulo I. intituladoMedidas de apremio y seguridad, al ttulo dcimo mencionado, es procedente modificarla numeracin de los captulos que ya contena este ltimo ttulo, de tal manera que elactual captulo I, Infracciones y sanciones administrativas, con la propuesta de

    modificacin se cambie al captulo II e, igualmente, el actual captulo II, Recurso de

    revisin y denuncia popular modifique su numeracin para ser el captulo III, sin que elcontenido de estos ltimos captulos se altere.

    Por lo anterior se acepta la propuesta de modificacin del ttulo dcimo y de los captulos Iy II del mismo, para quedar en los trminos propuestos por el Senador promovente.

    Dcima. Al final del decreto que se dictamina se aprecia que el artculo transitorio estincompleto, ya que refiere textualmente artculo nico.

    El presente decreto entrar al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin. Omitiendo agregar las palabras en vigor, por lo que en el proyecto dedecreto se incluye el texto completo; es decir, se agregan las palabras omitidas.

    5. Durante el curso de la sesin intervinieron los senadores Eduardo Nava Bolaos, delGrupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, y Rosalinda Lpez Hernndez, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, quien, en nombre propio ydel senador Adolfo Toledo Infanzn, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, presentaron propuestas de modificacin al artculo 118 Bis 2, las cuales seadmitieron a discusin, y fueron aprobadas en los trminos propuestos.

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    II. Consideraciones

    Primera. Esta dictaminadora ha detectado diversos errores en la redaccin de la minuta, porlo que por tcnica legislativa, la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, comocmara revisora se ve en la necesidad de hacer correcciones a la minuta enviada por el

    Senado de la Repblica a efecto de no incurrir en una derogacin implcita de disposicionesnormativas de la Ley de Aguas Nacionales en vigor.

    1. El primer caso, es la inclusin de tres puntos suspensivos que implican la existencia delltimo prrafo del artculo 3, el cual no se hace mencin en la minuta que se dictamina, porlo que se propone que el artculo de referencia quedara de la siguiente manera:

    Artculo 3. ...

    I. a XXXIX. ...

    XL. Permisos: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:a. Permisos: Son los que otorga el Ejecutivo federal a travs de la Comisin o del

    Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para laconstruccin de obras hidrulicas y otros de ndole diversa relacionadas con el agua y losbienes nacionales a los que se refiere el artculo 113 de la presente ley;

    b. ...

    XLI. a LXVI. ...

    ...2. El segundo caso es el del artculo 12, al cual la cmara de origen omiti insertar lareferencia de las fracciones X a XII, las cuales se insertan, quedando el artculo de lasiguiente manera:

    Artculo 12. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Expedir los ttulos de concesin, asignacin, permisos de descarga, adems de los

    permisos que establece la fraccin IX del artculo 9 de la presente ley;X. a XII. ...

    3. El artculo 12 Bis 2 tambin adolece del defecto de que le falta la mencin a lasfracciones VI y VII y a cuatro prrafos, por lo que se incluyen en el presente dictamen paraquedar de la siguiente manera:

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    Artculo 12 Bis 2. ...

    I. a IV. ...

    V. Expedir los ttulos de concesin, asignacin y permisos de descarga;

    VI. y VII. ...

    4. El artculo 29 Bis 2 carece de la sealizacin de la existencia de tres prrafos finales, loscuales en este dictamen se agregan para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 29 Bis 2. Se suspender la concesin o asignacin para la explotacin, uso oaprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal,independientemente de la aplicacin de las sanciones que procedan, cuando el usufructuariodel ttulo:

    I. a V. ......

    ...

    ...

    5. En el caso del artculo 29 Bis 4 se hacer una correccin, tanto en la sealizacin de unltimo prrafo, como en la mencin de la fraccin VIII, ya que el artculo actualmente tienedieciocho fracciones, y no se modifican o adicionan fracciones entre la VIII y la XVIII, por

    lo que se deduce el error, posiblemente mecanogrfico, y se corrige la mencin para que elartculo quede de la siguiente manera:

    Artculo 29 Bis 4. La concesin, asignacin o permiso de descarga, podrn revocarse en lossiguientes casos:

    I. a XVIII. ...

    ...

    6. Se corrige tambin el artculo 33, donde en la minuta no se hace mencin de la existencia

    de un ltimo prrafo, para quedar de la siguiente manera:Artculo 33. ...

    Los ttulos de concesin para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,para su transmisin se sujetarn a lo siguiente:

    I. a III. ...

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    ...

    7. El primer caso es el segundo prrafo del artculo 113 Bis, donde en lugar de terminar laidea con un punto, lo hace con un punto y coma, pretendiendo eliminar lo relativo a lospermisos provisionales, por lo que los prrafos segundo y tercero quedaran de la manera

    que se presenta. Adems, se agregan los puntos suspensivos que se refieren a la presenciadel penltimo y ltimo prrafos:

    Artculo 113 Bis. ...

    Ser obligatorio contar con concesin para el aprovechamiento de los materiales referidos.

    La Autoridad del Agua vigilar la explotacin de dichos materiales y revisar

    peridicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas fsicasy morales, con carcter pblico o privado.

    Son causas de revocacin de la concesin, las siguientes:I. a X. ...

    ...

    ...

    Segunda. Fuera de las correcciones sealadas en la consideracin primera que antecede,esta dictaminadora reconoce la necesidad de llevar a cabo una reforma integral de la Ley deAguas Nacionales, que permita dar respuesta a las necesidades que en materia de agua

    exige la sociedad y que a su vez, permita a la Comisin Nacional del Agua lleve a cabo deforma eficaz y oportuna gestin integrada de los recursos hdricos, incluyendo laadministracin, regulacin, control y proteccin del dominio pblico hdrico.

    Por tal motivo, esta comisin dictaminadora estima procedentes las reformas, adiciones yderogaciones contenidas en la minuta de referencia.

    Tercera. Resulta importante destacar algunos puntos relevantes del contenido de la minuta,como es el caso de la eliminacin de la figura de los permisos provisionales, sobre el cualesta comisin dictaminadora coincide plenamente con las consideraciones vertidas por elSenado de la Repblica cuando seala que en la iniciativa se argumenta que el artculo 3o.,fraccin XL, de la ley de referencia, se define al permiso provisional como una figuradiferente de la concesin para permitir la explotacin, el uso o aprovechamiento de lasaguas nacionales hasta en tanto se expide el ttulo respectivo, lo que contradice el texto dela Constitucin, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionalessi no se tiene una concesin.

    Aunado a lo anterior, la minuta en comento seala que desde que fue instaurada la figura delos permisos provisionales, la Comisin Nacional del Agua no ha emitido permiso

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    provisional alguno, ni en casos como el de la solicitud de prrroga de concesiones oasignaciones.

    De tal forma, con la eliminacin de la figura de los permisos provisionales, se estaraayudando a tener un registro actualizado y veraz de la cantidad de agua disponible en

    Mxico, a la conservacin y debida gestin del recurso hdrico y a la sobreexplotacin y lasobreconcesin.

    Por otro lado, respecto a la reforma del ttulo dcimo, relativo a las infracciones, sancionesy recursos, para incorporar las medidas de apremio y seguridad, que propone, entre otrosaspectos, otorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxiliode la fuerza pblica para hacer cumplir sus determinaciones, o la posibilidad de realizar demanera inmediata medidas como la clausura temporal del aprovechamiento de aguasnacionales; la suspensin de las actividades que dan origen al proceso generador de lasdescargas de aguas residuales; la remocin o demolicin de obras de infraestructura; y elaseguramiento de bienes, vehculos, utensilios e instrumentos directamente relacionadoscon la conducta que da lugar a la imposicin de las medidas de seguridad, en caso de existirriesgo inminente, dao, deterioro a la salud o seguridad pblica, a las aguas nacionales, alos bienes a que se refiere el artculo 113 de la ley, a la biodiversidad o a los ecosistemasvinculados al agua, permiten a la Comisin Nacional del Agua ejercer las atribuciones quele corresponden a la autoridad en materia hdrica y constituirse como el rgano superior concarcter tcnico, normativo y consultivo de la federacin, en materia de gestin integradade los recursos hdricos, incluyendo la administracin, regulacin, control y proteccin deldominio pblico hdrico, sin necesidad de acudir a la aplicacin supletoria de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, ya que hasta hoy la ley de la materia ha sidoomisa en su sealamiento.

    Respecto a la disminucin de los rangos mnimos de sancin de las multas previstas en elartculo 120 de Ley de Aguas Nacionales y la reclasificacin de los supuestos de infraccinde acuerdo con la gravedad de los mismos, esta comisin dictaminadora estima vlidos losargumentos expresados por el Senado de la Repblica en el sentido de que esto permitir ala autoridad sancionadora aplicar multas de manera ms objetiva, atendiendo precisamentea la gravedad de la infraccin y a la situacin econmica del particular y atienden a lademanda generalizada de los usuarios, de reducir los montos de las multas correspondientesa las diversas infracciones.

    En el mismo sentido, la reforma en comento adquiere relevancia ya que con base en lainformacin proporcionada por la Comisin Nacional del Agua, existe un universo de 7 mil909 multas impuestas a nivel nacional, de las cuales, mil 354 multas han sido recurridas pordistintos medios de defensa.

    Por otro lado, existen diferentes tipos de usuarios de aguas nacionales, siendo los msimportantes los que se dedican a las actividades agrcolas y pecuarias y que representan 90por ciento de los usuarios del recurso hdrico, destacando que la gran mayora son pequeosproductores que dependen de los subsidios y apoyos gubernamentales como el Procampo ytarifas preferenciales de consumo elctrico.

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    Dicho sector constituye un gran nmero de infractores de la ley destacando que elincumplimiento se da principalmente por desconocimiento a las obligaciones que lesimpone la Ley de Aguas Nacionales; las faltas ms frecuentes son la falta de medidor o enmal estado, no contar con ttulo de concesin para el aprovechamiento de aguas nacionaleso para la ocupacin de la zona federal, o permiso para ejecutar obras para extraer como es

    el caso de la construccin de un pozo tipo noria, o no cumplir con las condiciones sealadasen el ttulo de concesin.

    Cuarta. Adicionalmente, la reforma en comento resulta de la mayor importancia, pues laLey de Aguas Nacionales no tiene una finalidad preponderantemente recaudatoria, ya queel objeto principal de la Conagua es administrar las aguas nacionales y sus bienes pblicosinherentes, mediante la aplicacin de los ordenamientos legales y normatividad en materiahdrica, a fin de regular la explotacin, uso o aprovechamiento del recurso y garantizar lapreservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral y sustentable.

    Con base en lo anterior, esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta dereferencia en el sealamiento de que la adecuacin de las multas cumple los principiosconstitucionales, en virtud de que no se modifican los montos mximos de la sancin, perose disminuyen los montos mnimos de sta, permitiendo que se aplique una sancin alta, enel supuesto de que el dao sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y bien, que ladisminucin de los montos mnimos permita que la autoridad adecue, segn las condicioneseconmicas del infractor, la sancin correspondiente.

    Por lo expuesto y fundado, la Comisin de Recursos Hidrulicos, para los efectos de lafraccin e) del artculo 72 constitucional somete a consideracin de sus integrantes elsiguiente

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de AguasNacionales

    Artculo nico. Se reforman el inciso a) de la fraccin XL del artculo 3; la fraccinXLVIII del artculo 9; la fraccin IX del artculo 12; la fraccin V del artculo 12 Bis 2; lafraccin XIII del artculo 12 Bis 6; la fraccin II del artculo 14 Bis 6; el primer prrafo delartculo 29 Bis 2; el primer prrafo del artculo 29 Bis 4; el segundo prrafo del artculo 33;el segundo, tercer y cuarto prrafos del artculo 113 Bis; las fracciones VIII, XIX, XXIII yXXIV del artculo 119; las fracciones I, II y III del artculo 120, primer y cuarto prrafo dela fraccin II del artculo 122; se modifican la denominacin al ttulo dcimo Medidas deapremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos; el captulo I, Medidas de apremioy seguridad, y consecuentemente, se recorren los dems captulos; se adicionan los

    artculos 118 Bis 1, 118 Bis 2, 118 Bis 3 y, se deroga la fraccin III del artculo 121 de laLey de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artculo 3. ...

    I. a XXXIX. ...

    XL. Permisos: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

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    a. Permisos: Son los que otorga el Ejecutivo federal a travs de la Comisin o delOrganismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para laconstruccin de obras hidrulicas y otros de ndole diversa relacionadas con el agua y losbienes nacionales a los que se refiere el artculo 113 de la presente ley;

    b. ...XLI. a LXVI. ...

    ...

    Artculo 9. ...

    ...

    ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    I. a XLVII. ...

    XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prrroga de concesin, asignacin,permisos de descarga y de construccin que le sean presentadas en los plazos establecidos

    en la presente ley.XLIX. a LIV. ...

    Artculo 12. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Expedir los ttulos de concesin, asignacin, permisos de descarga, adems de lospermisos que establece la fraccin IX del artculo 9 de la presente ley;

    X. a XII. ...Artculo 12 Bis 2. ...

    I. a IV. ...

    ...

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    I. a V. ...

    ...

    ...

    ...

    Artculo 29 Bis 4. La concesin, asignacin o permiso de descarga podrn revocarse en lossiguientes casos:

    I. a XVIII. ...

    ...

    Artculo 33. ...

    Los ttulos de concesin para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionalespara su transmisin se sujetarn a lo siguiente:

    I. a III. ...

    ...

    Artculo 113 Bis. ...

    Ser obligatorio contar con concesin para el aprovechamiento de los materiales referidos.

    La Autoridad del Agua vigilar la explotacin de dichos materiales y revisarperidicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas fsicasy morales, con carcter pblico o privado.

    Son causas de revocacin de la concesin las siguientes:

    I. a X. ...

    ...

    ...Ttulo Dcimo

    Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

    Captulo I

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    Medidas de Apremio y Seguridad

    Artculo 118 Bis 1. La Comisin para hacer cumplir sus determinaciones podr solicitar alas autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pblica.

    Artculo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, dao, deterioro a la salud, a lasaguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artculo 113 de esta ley, a la biodiversidado a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuradura, en elmbito de sus respectivas competencias, podrn realizar de manera inmediata alguna oalgunas de las siguientes medidas:

    I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

    II. Suspensin de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas deaguas residuales.

    III. Promover ante las autoridades de proteccin civil y seguridad pblica de los gobiernosfederal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopcin de medidasurgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remocin o demolicin de infraestructura,con objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

    Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrn hasta el momento en quecesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

    Artculo 118 Bis 3. Cuando la Autoridad del Agua aplique las medidas de seguridad a

    que se refiere el artculo anterior, indicar al usuario, concesionario o asignatario lasacciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron laimposicin de la medida, as como los plazos para su realizacin, a fin de que una vezcumplidas stas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

    Captulo II

    Infracciones y Sanciones Administrativas

    Artculo 119. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el ttulo respectivo, cuando as serequiere en los trminos de la presente ley;

    IX. a XVIII. ...

    XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalizacin,reposicin o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, as como

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    dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmentelos derechos de explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

    XX. a XXII. ...

    XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artculos 113 y113 Bis de esta ley sin contar con ttulo de concesin; y

    XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artculos 113 y113 Bis de la presente ley en cantidad superior o en forma distinta de lo establecido en elrespectivo ttulo de concesin.

    Artculo 120. ...

    I. 200 a 1 500, en el caso de violacin a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

    II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; yIII. 1 500 a 20 000, en el caso de violacin a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII,XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

    ...

    ...

    ...

    Artculo 121. ...I. y II. ...

    III. Derogada; y

    IV. ...

    ...

    ...

    Artculo 122. ...

    ...

    I. ...

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    II. Explotacin, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a travs deinfraestructura hidrulica sin contar con el ttulo de concesin o asignacin que se requieraconforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

    ...

    ...

    En el caso de ocupacin de vasos, cauces, zonas federales y dems bienes nacionalesinherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construccin de cualquier tipo deobra o infraestructura, sin contar con el ttulo correspondiente, la Autoridad del Agua

    queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio delas sanciones que correspondan.

    Artculos 123. a 123 Bis 1. ...

    Captulo IIIRecurso de Revisin y Denuncia Popular

    Artculos 124. a 124 Bis. ...

    Transitorio

    Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin enel Diario Oficial de la Federacin.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lzaro, a octubre de 2011.La Comisin de Recursos Hidrulicos

    Diputados: scar Javier Lara Archiga (rbrica), presidente; Emilio Andrs MendozaKaplan (rbrica), Jos Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos, JosMara Valencia Barajas (rbrica), Guillermo Cueva Sada (rbrica), Alicia ElizabethZamora Villlalva, Francisco Javier Orduo Valdez (rbrica), Jos Manuel MarroqunToledo (rbrica), Csar Francisco Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rbrica),secretarios; Manuel Guillermo Mrquez Lizalde (rbrica), Hctor Franco Lpez, JorgeRojo Garca de Alba, Benjamn Clariond Reyes Retana (rbrica), Fausto Sergio Saldaa delMoral, Francisco Alberto Jimnez Merino, Rogelio Manuel Daz Brown Ramsburgh(rbrica), Jos Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rbrica), Rolando ZubaRivera (rbrica), scar Sal Castillo Andrade, Baltazar Martnez Montemayor (rbrica),Ramn Merino Loo (rbrica), Mara de la Paz Quiones Cornejo, Ilich Augusto LozanoHerrera (rbrica), Antonio Bentez Lucho, Laura Viviana Agndiz Prez (rbrica), SergioGama Dufour (rbrica), Jaime lvarez Cisneros.