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DEL PROTESTO Ulises Montoya Alberti Hernando Montoya Alberti 79. Concepto del protesto.- 80. Naturaleza del protes to .- 81. Aplicación del protesto.- 8. Títulos valores su je tos a protesto.- 8!. Obligatoriedad del protesto .- 8". Plazos para el acto del protesto.- 8#. Lugar del protesto y persona con uien debe entenderse.- 8$. !uncionario del pr otesto.- 87. "ías #$biles para e%ectuar el protesto.- 88. &'posibilidad de realizar el acto del pr otesto.- 89. !or'alidades de la noti(cación del protesto.- 90. Constancia del protesto.- 91. "evolución del docu'ento.- 9. )esponsabilidad de los %uncionarios del pr otesto.- 9!. &nde'nización a cargo del causante del protesto.- 9". !or'alidad sustitutoria del protesto.- 9#. Protesto de títulos valores con cargo a cuenta.- 9$. Protesto notarial voluntario de títulos con cargo a cuenta.- 97. tulos valores no sujetos a protesto.- 98. )egistro del protesto en las C$'aras de Co'ercio. *+.,. )egis tr o Nacional de Protestos. *+. . anteni'iento del registro. *+./. )egistro notarial. *+.0. Publicidad de la %or 'alidad sustitutoria del protesto. *+.1. Publicidad de títulos no su jetos a protesto. *+.2. Publicidad y procesos  judiciales. *+.3. Pagos e4te'p or$neos y registros. La Ley regula el protesto en el Título Pri'ero de la 5ección 5e4ta del Libro Pri'ero6 para el caso del incu'pli'iento de las obligaciones ue representa el Título 7alor6 y en el Título 5e4to de la 5ección 5e4ta del Libro 5egundo en los ue se re(ere al protesto por %alta de aceptación ue es aplicable para la letra de ca'bio. 3*. CONC8PTO "8L P)OT8 5TO 8l acto se lla'a protesto porue el tenedor #ace la protesta de repetir todas las p9rdidas6 gastos6 da:os e intereses contra uien #a dado origen al 'is'o. Al protesto se le de(ne co'o el acto %or'al 'ediante el cual el %edata rio de ja constancia del incu'pli'iento de al guna obligación contenida en el título valor. 1

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DEL PROTESTO

Ulises Montoya AlbertiHernando Montoya Alberti

79.  Concepto del protesto.- 80. Naturaleza delprotesto.- 81.  Aplicación del protesto.- 8.  Títulosvalores sujetos a protesto.- 8!. Obligatoriedad delprotesto.- 8".  Plazos para el acto del protesto.- 8#.Lugar del protesto y persona con uien debeentenderse.- 8$. !uncionario del protesto.- 87.  "ías#$biles para e%ectuar el protesto.- 88.  &'posibilidad derealizar el acto del protesto.- 89. !or'alidades de lanoti(cación del protesto.- 90. Constancia del protesto.-91. "evolución del docu'ento.- 9. )esponsabilidad delos %uncionarios del protesto.- 9!.  &nde'nización acargo del causante del protesto.- 9".  !or'alidadsustitutoria del protesto.- 9#. Protesto de títulos valorescon cargo a cuenta.- 9$. Protesto notarial voluntario detítulos con cargo a cuenta.- 97.  Títulos valores nosujetos a protesto.- 98.  )egistro del protesto en lasC$'aras de Co'ercio. *+.,. )egistro Nacional deProtestos. *+.. anteni'iento del registro. *+./.)egistro notarial. *+.0. Publicidad de la %or'alidadsustitutoria del protesto. *+.1. Publicidad de títulos nosujetos a protesto. *+.2. Publicidad y procesos judiciales. *+.3. Pagos e4te'por$neos y registros.

La Ley regula el protesto en el Título Pri'ero de la 5ección5e4ta del Libro Pri'ero6 para el caso del incu'pli'iento de lasobligaciones ue representa el Título 7alor6 y en el Título 5e4tode la 5ección 5e4ta del Libro 5egundo en los ue se re(ere alprotesto por %alta de aceptación ue es aplicable para la letra deca'bio.

3*. CONC8PTO "8L P)OT85TO

8l acto se lla'a protesto porue el tenedor #ace la protestade repetir todas las p9rdidas6 gastos6 da:os e intereses contrauien #a dado origen al 'is'o.

Al protesto se le de(ne co'o el acto %or'al 'ediante el cual

el %edatario deja constancia del incu'pli'iento de algunaobligación contenida en el título valor.

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8n general6 se advierte una tendencia a eli'inar el protesto6ree'plaz$ndolo por la declaración negativa por parte de lapersona a uien se reuiere para la aceptación o el pago. Lospartidarios de esta corriente sostienen ue6 no teniendo elprotesto otra (nalidad ue co'probar la %alta de aceptación o la%alta de pago y deter'inar con e4actitud el punto de partida delos di%erentes plazos a cuya e4acta observancia est$subordinado el ejercicio de las acciones derivadas de los títulosvalores6 especial'ente los ca'biarios6 nada puede otorgar'ayor certeza ue la propia declaración de la persona ue se #anegado a aceptar o pagar el docu'ento. 5e agrega6 en talsentido6 ue si las (r'as puestas en el título son su(cientes paraacreditar la aceptación y los endosos6 así co'o los diversosactos contenidos en el título6 deben serlo igual'ente6 para

co'probar la %alta de aceptación o la %alta de pago. La anotaciónde la %ec#a de la negativa co'pletaría los ele'entos necesariospara obtener los 'is'os e%ectos ue 'ediante el protesto.

+;. NAT<)AL8=A "8L P)OT85TO

8n cuanto a la naturaleza del protesto #abría ue e4presarue es un instituto propio del derec#o 'ercantil.

8l protesto reviste la calidad de instru'ento p>blico por sere4tendido por %uncionario p>blico en la %or'a deter'inada por laLey.

La Ley otorga al protesto una %unción  probatoria  y unaconservativa de los derec#os del tenedor del título.

Probatoria6 en cuanto acredita ue el obligado o los obligadosno cu'plieron las obligaciones respectivas6 #aciendo posible altenedor ejercitar las acciones correspondientes.

Conservativa6 en cuanto sin ese acto se pierden las accionespropias de los títulos valores.

Ade'$s6 por el protesto los terceros est$n en condiciones deconocer la e4istencia del acto6 evit$ndose ue pueda ser objetode enga:o.

8s verdad ue trat$ndose de títulos valores cuyo pago debeveri(carse 'ediante cargo en cuenta ue se 'antenga en unae'presa del 5iste'a !inanciero Nacional ?art. 30@./ y delc#eue ?art. ,/@., las constancias se:alando la %alta de pagosurten todos los e%ectos del protesto6 con lo ue se estableceuna e4cepción al principio de otorgar autenticidad a un acto enue no interviene %edatario p>blico y no tiene6 en consecuencia6%or'al'ente el valor de instru'ento p>blico.

+,. APL&CAC&BN "8L P)OT85TO

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La Ley 'antiene la institución del protesto6 ya ue de noe4istir cl$usula e4oneratoria6 en los títulos donde el protesto esobligatorio6 9ste deber$ realizarse. Para la Ley N@ ,21+36igual'ente el protesto devenía en un acto obligatorio para ueel título tenga '9rito ejecutivo6 sin ad'itir e4cepción6teni9ndose por no puesta la cl$usula sin protesto u otraeuivalente.

8n virtud de la cl$usula de liberación del protesto6 contenidaen el art. 1@ de la Ley actual6 se ad'ite ue en los títulosvalores sujetos a protesto6 pueda incluirse la cl$usula sinprotestoD u otra euivalente6 precisando ue debe #acerse en elacto de su e'isión o aceptación6 en consecuencia6 el '9ritoejecutivo se obtiene sin necesidad de realizar el acto de protesto?supra N@ 13.

8n el caso ue las partes no pacten la liberación del protesto6este acto constituye el %actor %unda'ental para ue el título nopierda su '9rito ejecutivo y se puedan ejercer las accionesca'biarias ue del 'is'o se deriven.

8n lo ue se re(ere al protesto de los títulos valores6siguiendo a la Ley6 pueden dividirse en tres gruposE

a 5ujetos a protesto notarial o judicial.

b 5ujetos a %or'alidad sustitutoria del protesto6 siendoel caso de los títulos pagaderos con cargo a cuentas

bancarias6 sie'pre ue se se:ale esta %or'a en el 'is'otítulo y el banco respectivo #aya sido autorizado por eltitular de la cuenta para su d9bito. 5in e'bargo6 estostítulos podr$n ser protestados %acultativa'ente por sutenedor.

c No sujetos a protesto6 pudiendo distinguirE

F Auellos ue tengan la cl$usula sin protestoD.

F Auellos ue por 'andato legal no est$n sujetos aprotesto con%or'e lo deter'ina el art. +0@6 tales co'o las

Acciones6 Obligaciones y otros valores 'obiliarios6 a losue se agregan los Gonos6 los c#eues de gerencia6 giro6viajero6 y garantizado6 así co'o los Certi(cadosGancarios en oneda Nacional y 84tranjera.

Nada i'pide ue el tenedor6 pese a ue se #a pactado lacl$usula sin protestoD6 opte por el protesto6 siendo en este casolos costos respectivos de cargo de 9l ?art. +/@.

5in e'bargo6 debe advertirse ue la %or'alidad del protestono es de la esencia del título de ca'bio ni de la relación

ca'biaria para la conservación de las acciones de regreso6 pues#ay casos en los ue es posible ejercitar las acciones regresivas

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antes del venci'iento6 tal co'o ocurre en la letra de ca'bio conel regreso anticipado ?art. ,0+@.,.

+. THT<LO5 7ALO)85 5<I8TO5 A P)OT85TO

Los títulos valores sujetos a protesto ue 'enciona el art.3;@., son auellos ue no #an considerado la cl$usula sinprotesto o %or'alidad sustitutoria.

"e lo e4presado en el art. 3;@. de la Ley se desprendeE

aue no todos los títulos valores est$n sujetos a protestoJ

bue trat$ndose de auellos títulos ue est$n sujetos a laobligación de protesto6 cabe e4oneración del acto deprotesto6 de pactarse la cl$usula sin protesto  u otraeuivalente ue releve de tal obligaciónJ

cue el protesto puede ser 'ateria de %or'alidadsustitutoria6 co'o es en el caso de títulos valorespagaderos con cargo en una cuenta ue se 'antenga ene'presas del 5iste'a !inanciero Nacional.

+/. OGL&KATO)&8"A" "8L P)OT85TO

La Ley atribuye al protesto6 salvo ue e4ista pacto de noprotesto6 car$cter ine4cusable para 'antener la e(cacia de lasacciones típicas ue e'ergen del título valor sujeto a estetr$'ite. "e a#í6 ue no ad'ite ue este acto se dispense por

circunstancia alguna6 'encionado ue ni la incapacidad6 'uerteo insolvencia del obligado principal dispensan de la obligacióndel protesto. 8n estos casos6 el acto se entender$ ue se cu'plecon el representante legal o con los sucesores del obligado.

8l art. 3,@. se re(ere al protesto %acultativo6 ue es el casoen ue #abi9ndose pactado la liberación del protesto6 el tenedorpodr$ obtenerlo6 siendo de su cuenta los gastos respectivos. Losarts. 3/@./6 30@./6 +,@. y +/@ ta'bi9n se re(eren alprocedi'iento %acultativo.

8l protesto por falta de pago6 bien sea total o parcial contra elobligado principal6 es indispensable para el ejercicio de lasacciones ca'biarias respectivas6 e4presa el art. 3;@.6 no siendoindispensable el protesto contra los de'$s obligados6 seg>n elart. 3,@.0.

5e debe tener presente ue el art. 3,@./ de la Ley indica ueel protesto deber$ #acerse contra la persona %allecida6 surtiendoplenos e%ectos legales inclusive contra sus #erederos. 8s decir6no se ordena ue el acto de protesto se entienda con dic#ossucesores6 sino ue este acto surte e%ectos legales contra 9stos.

El protesto no es indispensable contra los demás obligados6considera la >lti'a parte del art. 3,@.0. 8s decir6 no tiene por

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u9 realizarse el acto respecto a todos los de'$s obligados. 8nel caso de la letra de ca'bio6 basta ue se e%ect>e contra elgirado si no #a #abido aceptación y contra el aceptante si eltítulo aceptada no #a sido pagado. uiere decir ue no #ay parau9 protestar el título contra el garante del aceptante6 ni contralos endosantes o los garantes de 9stos6 ni contra el girador o losgarantes de 9ste.

La Corte 5upre'a6 en 8jecutoria de ,* de octubre de ,*36estableció ueE

M aunue el protesto del título valor puede levantarse contrapersona %allecida6 la acción judicial no puede dirigirse sinocontra su sucesión y ue el parte de una escritura p>blicaue se pasa a los )egistros P>blicos no constituye eltesti'onio ?8j. de ,* de octubre de ,*36 Boletín Judicial, 1-3 de octubre-dicie'bre de ,*36 p. 33J

5obre el particular la Corte 5upre'a #a resuelto ueE

M para el ejercicio de las acciones ca'biarias6 no es necesarioel protesto contra los obligados6 sino ue basta el protestoal obligado principal co'o 'edio de acreditar en %or'aaut9ntica ue el obligado o los obligados no cu'plieron conel pagoJ por lo ue en orden a este criterio la %alta deprotesto contra el avalista no perjudica el '9rito ejecutivo

del recaudo ?8j. de + de enero de ,**6 Revista Jurídica delPerú6 jul-set.6 ,**16 p. ,1.

+0. PLA=O5 PA)A 8L ACTO "8L P)OT85TO

8n re%erencia a los plazos para realizar el protesto6 el art. 3@de la Ley distingue varios supuestos relacionados con dic#o actoE

a%alta de aceptación6

b%alta de pago de su'a dineraria6

c%alta de pago de títulos valores pagaderos a la vista

distintos al c#eue6d%alta de pago del c#eueJ y6

ecaso de los de'$s títulos valores sujetos a protesto.

A continuación describire'os cada uno de estos supuestosE

a 5i se trata de falta de aceptación6 este acto sólopuede ser re%erido a letra de ca'bio. La #ipótesis no puededarse trat$ndose de otra clase de títulos valores ?art. 3@.,inc. a.

8l plazo para e%ectuar el protesto por %alta de aceptación esel 'is'o en ue debe presentarse el docu'ento para su

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aceptación6 el ue puede ser estipulado por el girador oendosante ?arts. ,/;@. y ,/;@./. 8n caso de no se:alarse9ste6 en el plazo de un a:o6 ue es lo ue la ley deter'ina?arts. ,/0@ y ,/1@6 salvo ue el girador #ubiera e4tendido oacortado dic#o plazo. 8n tales casos6 el protesto deber$e%ectuarse en el plazo (jado por el girador para laaceptación ?infra N@ ,13.

b 5i se trata del protesto por falta de pago de la sumadineraria  ue representa6 se debe realizar dentro de losuince días posteriores a su venci'iento6 con e4cepción delc#eue y de otros valores a la vista.

A e%ecto de %acilitar el cu'pli'iento notarial del protestopor la %alta de pago6 la Ley distingue entre el plazo ue eldocu'ento debe presentarse al !edatario para el protesto6

siendo 9ste dentro de los pri'eros oc#o días delvenci'iento ?co'o lo disponía la Ley N@ ,21+36 y el plazopara el tr$'ite de este acto6 ue deber$ ser dentro de los,1 días siguientes del venci'iento del título.

La razón ue la Ley actual establece el plazo de ,1 díaspara el cu'pli'iento de la noti(cación del protesto se debea la costu'bre de presentar el docu'ento el >lti'o día?octavo6 causando proble'as para la realización del actodebido a la li'itación del tie'po para su realización.

c 8n el caso de títulos valores pagaderos a la vista,excepto el ce!ue, el protesto puede realizarse desde el díasiguiente de su e'isión. La presentación del títulodeter'ina su venci'iento ?durante el lapso de supresentación al pago6 ue corresponde al plazo deprescripción de las acciones ca'biarias ?tres a:os.

8s posible presentar el título el >lti'o día de dic#o plazo6 yaue el art. 3@., inc. c per'ite la realización del acto deprotesto dentro de los oc#o días posteriores al venci'ientodel plazo legal.

8n estos títulos es v$lido el protesto realizado inclusive el'is'o día de su presentación al pago.

d 8n el caso del protesto por falta de pago del ce!ue,se considera ue puede e%ectuarse dentro del plazo de /;días de la presentación para su pago6 ue e'pieza a correrdesde su e'isión6 seg>n lo dispone el art. ;3@ ? infra N@0.

eEn los demás títulos su"etos a protesto, dentro  de los ,1días siguientes a la %ec#a en la ue debió cu'plirse laobligación.

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8l art. 3@. se re(ere a los plazos para entregar por parte deltenedor el título al %edatario a e%ectos ue realice el protesto. LaLey distingue los plazos de estos dos actos seg>n los casos deue se trate.

Así6 en los títulos valores cuyo protesto es por %alta de pagode su'a dineraria6 e4cepto el c#eue6 el tenedor debe #acerentrega al %edatario del título valor dentro de los pri'eros + díasde los ,1 días previstos en ellos.

8n lo ue se re(ere al protesto por %alta de aceptación6 %altade pago de títulos valores pagaderos a la vista y el c#eue6 laentrega debe de #acerse al %edatario de acuerdo a lo establecidoen los incisos a6 c y d6 seg>n corresponda6 del art. 3@.,.

8n cuanto a los plazos de la noti#cación ue deber$ e%ectuarel %edatario una vez recibido el título6 9stos son los se:alados enel art. 3@.,. 8sto signi(ca ue si el título se presenta al segundoo al octavo día de su venci'iento o de la %ec#a en ue debiócu'plirse la obligación6 la noti(cación del protesto podr$realizarse el 'is'o día en a'bos casos6 en razón ue el plazoue tiene el %edatario es de ,1 días posteriores al venci'iento apartir de la %ec#a en ue se produce el #ec#o.

Co'o puede apreciarse6 en el có'puto del plazo no debeco'prenderse el día a partir del cual co'ienza a correr6 el dies a!uo6 'ientras ue6 en ca'bio6 se debe co'prender el día en ue

ter'ina6 o sea el dies ad !uem.La justi(cación de estas nor'as est$ en ue el día de la %ec#a

no es un día íntegro6 y sería enga:oso decir ue el t9r'ino parapagar es6 por eje'plo6 de oc#o días si se co'putan co'o un díalas #oras restantes del pri'ero.

+1. L<KA) "8L P)OT85TO P8)5ONA CON <&8N "8G88NT8N"8)58

8l protesto debe realizarse en lugares deter'inados. 5i no see%ect>a en el lugar se:alado por la Ley6 el protesto no surtee%ectos legales.

8l art. 3/@., establece en pri'er t9r'ino ue el protesto debee%ectuarse en el lugar de presentación para el pago. La #ipótesis'$s %recuente es ue el docu'ento6 sobre todo si se trata deletra de ca'bio6 contenga indicación respecto a la dirección parael pago6 de no contener tal indicación ser$ de aplicación lodispuesto en el art. 3/@..

Puede ocurrir ue el título se presente para su aceptación opago en el do'icilio de uien debe aceptarlo o pagarlo y no en el

se:alado en el docu'ento. Pero si el acto se entiendepersonal'ente con el obligado y 9ste rec#aza por otros 'otivos

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la aceptación o el pago6 se plantea6 en este caso6 la pregunta si%uese nulo el protesto. La doctrina se #a pronunciado en elsentido de ue no debe declararse la nulidad6 tanto '$s si seesti'a ue ning>n da:o #an e4peri'entado los otros obligadoscartulares.

8l art. 3/@., de la Ley no 'enciona con ui9n debe deentenderse el acto de protesto6 en el caso ue la persona contrauien deba realizarse no est9 presente.

No interesa si la persona contra uien se realiza el protestono est9 presente6 #aya variado de do'icilio real o devenido enincapaz6 en insolvencia6 o #ubiera %allecido.

8l notario y sus secretarios carecen de %acultades coercitivas6por lo ue resulta su(ciente para cu'plir la %or'alidad6 elconsignar la i'posibilidad de identi(car a la persona con uiense entendió el acto.

Puede suceder ue el do'icilio sea el correcto pero ue la(r'a sea %alsi(cada. La Ley anterior se:alaba ue debía dejarseconstancia de ese #ec#o en el acta del protesto6 la 'is'a ueseg>n el art. ;@ constituía una causal de oposición alcu'pli'iento de la obligación por parte del de'andado.Actual'ente el protesto es 'ateria de noti(cación6 por lo ueesta circunstancia deber$ ser puesta en conoci'iento de uienrealizó el protesto.

5obre el particular6 el art. 3;;@ del Código Procesal Civilconte'pla la %or'a de contradecir la ejecución6 considerando ensu inc. la nulidad %or'al o %alsedad del título ejecutivo6 no'encion$ndose la alegación en la diligencia de protesto. 5ine'bargo6 el art. 12@ de la Ley N@ ,21+3 establecía ue elreuerido para el pago debe alegar en la diligencia de protesto la%alsedad de la (r'a ue se le atribuye6 dej$ndose en eldocu'ento protestado la constancia respectiva. 5eg>n el art.3+@., de la Ley actual6 se dejar$ constancia de la negación de la(r'a en el registro del %edatario6 debiendo para tal e%ectoapersonarse al local del %edatario ?infra N@ *;.

Con respecto a esta cuestión6 la 5ala de Procesos 8jecutivos#a considerado ueE

M Ante la ejecución del protesto %rente a un tercero6 el notarioindaga por el no'bre de la persona con uien se entiendela diligencia. 8s v$lido el protesto si el tercero 'ani(estaser representante del girado 'as no se identi(ca.

8l notario p>blico es el pro%esional del derec#o encargadode dar %e de los actos ue le constan en el ejercicio de sus%unciones. Carece de %acultad de coerción ue le per'ita6

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ante la resistencia de los intervinientes6 e4igirle suidenti(cación6 por lo ue la sola 'ención de lascircunstancias del acto de entrega cu'ple con las%or'alidades ue dan %e de la entrega del docu'ento ?84p.N@ ,3*0-*+. Li'a6 / de septie'bre de ,**+. L8"85A

NA)7Q8=6 arianella6  Jurisprudencia actual, Kaceta Iurídica6Li'a6 ;;;6 T. /6 pp. 1++ y 1+*.

8n relación con el do'icilio y el protesto el art. 3/@. trata delos siguientes casosE

a%alta de indicación del do'icilio6

bla i'posibilidad de deter'inarlo seg>n las reglas del art.22@ ?supra N@ 31J y6

cel do'icilio es ine4istente.

8n estos casos6 el protesto se #ar$ 'ediante co'unicacióncursada a la c$'ara de co'ercio provincial correspondiente allugar de pago6 o de no poder deter'inarse 9ste6 del lugar de sue'isión. "e no e4istir c$'ara de co'ercio en dic#os lugares6 el%edatario ue intervenga dejar$ constancia de ello y en su '9ritose prescindir$ de dic#a noti(cación6 sin ue por ello se a%ecte lacalidad de título valor protestado ue tendr$ el docu'ento.

La 'ención en el inciso b a la $imposibilidad a determinarlo% #abría ue considerar si se reuiere de alguna indagaciónrazonable para deter'inarlo6 o basta el dic#o ue el 'is'o noes de conoci'iento6 si el do'icilio %uese ine4istente6 en estecaso6 ya no se reuería tratar de deter'inar el do'icilio.

8n cuanto al inc. c6 si el do'icilio no %uese ine4istente y serealiza el protesto en el local de la C$'ara de Co'ercio6 no secu'ple con la %or'alidad del acto.

5obre el particular6 la 5ala Civil Per'anente de la Corte5upre'a de Iusticia de la )ep>blica6 #a casado la sentencia devista e4pedida por la 5egunda 5ala Civil para Procesos 8jecutivosy Cautelares de la Corte 5uperior de Li'a en base a ueE

M en el caso sub'ateria6 en las instancias de '9rito #auedado establecido ue consta en la letra de %ojas uno laindicación del do'icilio del girado6 el cual debeconsiderarse co'o lugar de pago6 a tenor de lo dispuesto enel inciso segundo del artículo 2@ de la ley cartular.Asi'is'o en las noti(caciones de %ojas once6 trece ydiecis9is consta ue el citado do'icilio no es %also6 pese aello el protesto #a sido realizado en la C$'ara de Co'erciode Li'a6 consecuente'ente6 no se daban los supuestos

para ue el protesto6 se realizara en la sede de la C$'arade Co'ercio6 por ende6 se #a incu'plido con las

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%or'alidades del acto de protesto esto es6 acreditar ue eltítulo no #a sido pagado y per'itir al tenedor al ejercicio delas acciones ca'biarias ?Cas. N@ ,02*-**-Li'a. Li'a6 ; desetie'bre de ,***. El Peruano, Li'a6 0 de novie'bre de,***6 p. 0,21.

8n lo ue se re(ere al caso de los títulos valores cuyo pagodebe veri(carse 'ediante el cargo de una cuenta de unae'presa del 5iste'a !inanciero Nacional6 el protesto puederealizarse6 en %or'a %acultativa6 ya sea 'ediante noti(cacióncursada por el %edatario6 o 'ediante la constancia ue deje lae'presa respectiva en el 'is'o título ?art. 3/@./.

+2. !<NC&ONA)&O "8L P)OT85TO

8l art. 30@ declara6 en pri'er t9r'ino6 ue el protesto ser$e%ectuado 'ediante noti(cación dirigida al obligado principal6aunue #aya devenido en incapaz6 declarado en insolvencia o%allecido6 seg>n el art. 3,@ ?supra N@ +/.

8n cuanto a la persona encargada de noti(car el protesto69ste puede serE

ael Notario o sus secretariosJ o6

bel Iuez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago6sólo en el caso de no #aber Notario en la plaza.

A estas personas la Ley los de(ne co'o !edatarios.5e entiende ue la intervención del Iuez de Paz procede en

los lugares donde no #aya Notario. "ic#a intervención %ue'ateria de regulación en la Ley N@ ,++, de 3 de novie'bre de,*,/.

La Ley Org$nica del Poder Iudicial establece los casos en uea los Iuzgados de Paz le co'pete %unciones notariales6encontr$ndose entre 9stas las de e%ectuar protestos del título deca'bio y de'$s docu'entos susceptibles de esta diligencia

?arts. 1+@ y 2;@.8s evidente ue si no interviene el Notario6 ni su secretario6 ni

el Iuez de Paz6 en su caso6 no e4iste protesto.

A (n de rodear de las 'ayores garantías posibles ladesignación de secretarios notariales6 el art. 30@. dispone uetal designación6 así co'o el cese debe ser co'unicados por elNotario al Colegio de Notarios al ue pertenece6 para suanotación en el registro correspondiente ue al e%ecto 'antengadic#o Colegio.

8l Notario y el secretario6 en su caso6 deben cu'plir con lasobligaciones se:aladas en la Ley para la noti(cación del

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protesto6 de otro 'odo #abr$ lugar a las sanciones disciplinariasdel caso contra el Notario6 de acuerdo a lo dispuesto en la Leydel Notariado6 sin perjuicio de la responsabilidad por los da:os yperjuicios a ue #ubiere lugar.

8n re%erencia al secretario6 la Ley i'pone6 igual'ente6responsabilidad al Notario. No cabría en este caso otraresponsabilidad para el Notario ue la de da:os y perjuicios6pues no se #an establecido sanciones disciplinarias para lossecretarios ?infra N@ *.

8n cuanto al inicio de la responsabilidad de los encargadosdel protesto6 9ste co'ienza cuando6 al %or'alizarlo6 no observanlos aspectos %or'ales dispuestos por la LeyJ de 'odo ue de elloresulta la nulidad del acto ?>lti'a parte del art. 30@..

La responsabilidad es respecto de au9l de uien recibieron elencargo del protesto6 pero no ante los de'$s endosatarios deltítulo valor6 a uienes6 por otra parte6 bene(cia la nulidad delprotesto6 pues pueden oponerla al tenedor ue pretendiese#acer valer contra ellos la acción de regreso ? infra N@ ,;;. 5i6pese a la nulidad del protesto6 los endosantes e%ect>an el pagode la obligación6 ello i'portaría una renuncia i'plícita alresarci'iento del da:o no sólo %rente al poseedor del título6 sinota'bi9n %rente al %uncionario encargado del protesto.

8n caso de ue se trate de títulos valores pagaderos con

cargo en una cuenta ue se 'antenga en e'presas del 5iste'a!inanciero Nacional6 se reuiere ue la constancia sea solicitadapor el tenedor se:alando la causa de la %alta de pago.&ndic$ndose6 ade'$s6 ue es a si'ple petición. 5in e'bargo6nada i'pide ue el tenedor pueda optar por el protesto'ediante %edatario. 8n este caso6 debe entenderse ue losgastos del protesto corresponden al solicitante.

+3. "HA5 RQG&L85 PA)A 8!8CT<A) 8L P)OT85TO

8l protesto sólo podr$ e%ectuarse de lunes a viernes sie'pre

ue sea día #$bil. La Ley no se:ala #orario para cu'plirlo6 adi%erencia de la Ley N@ ,21+3 ?art. 1/@ ue indicaba ue debíarealizarse antes de las siete de la noc#e ?diecinueve #oras. LaLey actual no se:ala #ora.

 8l art. 31@. se pone en el caso ue pueda ocurrir ue el>lti'o día en ue debe de e%ectuarse la entrega del título al%edatario6 o veri(carse la noti(cación del protesto %uese %eriado6s$bado o do'ingo6 o ue este >lti'o día %uese no laborable en lae'presa del 5iste'a !inanciero Nacional designada para ue eltítulo valor sea pagadero con cargo a la cuenta ue en ella se

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'antenga. 8n estos casos el t9r'ino se prorrogar$ #asta elpri'er día #$bil o6 en su caso6 el día laborable siguiente.

5in e'bargo6 para e%ecto del có'puto del plazo6 seconsideran los días inter'edios %eriados6 s$bado o do'ingo y6 en

su caso6 los no laborables.La Corte 5upre'a #a resuelto6 ueE

M si el >lti'o día del plazo dentro del cual debe e%ectuarse elprotesto %uere %eriado6 dic#o t9r'ino ueda prorrogado#asta el pri'er día #$bil siguiente ?8j. de ,* de agosto de,*+3. &nales Judiciales6 T. LSS76 p. ,;.

++. &PO5&G&L&"A" "8 )8AL&=A) 8L ACTO "8L P)OT85TO

La Ley prev9 el caso de ue la presentación del título valor o

la %or'alización del protesto se #icieran i'posibles por 'andatode disposición legal6 tal co'o sería una ley o una nor'ae'anada del Poder 8jecutivo. 8n este caso se trata de unaspecto objetivo6 no interesa la causa6 basta la dación de lanor'a.

Cuando es i'posible %or'alizar el protesto en los casos decaso %ortuito o %uerza 'ayor ?art. 32@6 aunue no se e4cusa elacto del protesto6 9sta ueda di%erida #asta ue cesa elobst$culo o la %uerza 'ayor ue la i'piden.

8l art. 32@. se re(ere a la %acultad de la 5uperintendencia deGanca y 5eguros a prorrogar el plazo para protestar6 sie'pre ycuando se cu'plan los siguientes reuisitosE

aue se trate de un caso %ortuito o %uerza 'ayorJ y6

bue se trate de títulos valores en poder de las e'presassujetas a su control.

Puede ocurrir ue se declare una 'oratoria ue detenga lae4igibilidad del título6 o ue debido a una #uelga se paralicen losservicios nor'ales de los bancos ue tienen en su poder los

títulos valores y ue no sea posible ni e4igir el cu'pli'iento delas obligaciones6 ni e%ectuar el pago correspondiente. 8n estoscasos6 los plazos uedan prorrogados por todo el t9r'ino ue sese:ale en la nor'a respectiva.

5e considera co'o caso fortuito  al deno'inado6 seg>n later'inología anglosajona6 eco de 'ios6 es decir6 auel uesobreviene por accidente de la naturaleza y al ue es ajena lavoluntad #u'anaJ 'ientras ue la fuer(a ma)or  proviene de un#ec#o de tercero6 no i'putable al deudor6 sea legíti'o ?co'ouna disposición del poder p>blico6 deno'inado6 seg>n la %ór'ula

cl$sica6 eco del príncipe6 o sea un #ec#o ilegíti'o ?co'o unsecuestro.

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8s evidente ue una ley o una disposición guberna'ental es6por sí 'is'a6 un caso de %uerza 'ayor6 cualesuiera ue sea su'otivación6 pues a'bas nor'as deben ser cu'plidas6 auncuando la 'otivación pueda ser un caso %ortuito. Asi'is'o6tanto la %uerza 'ayor co'o el caso %ortuito son causase4i'entes de responsabilidad.

+*. !O)AL&"A"85 "8 LA NOT&!&CAC&BN "8L P)OT85TO

A e%ecto de si'pli(car el acto y reducir el 'argen de error6 elprotesto consiste en una noti(cación dirigida al obligadoprincipal de cuya realización dar$ %e el %uncionario respectivo?Notario o Iuez de Paz. 8l art. 33@., se:ala los reuisitos uedebe contener. La noti(cación da lugar a ue el obligado seapersone al local de la Notaria o del Iuzgado para cu'plir con la

obligación reuerida el día de la noti(cación o el día siguiente#$bil.

8n cuanto a los reuisitos %or'ales ue debe cu'plir lanoti(cación6 los 'is'os se encuentran especi(cados en el art.33@., de la Ley6 debiendo ser 'ateria de observación. 8n casode no ser así constituir$ un protesto de%ectuoso6 siendo una delas causales de contradicción al ejercicio de las accionesderivadas del título ?art. ,*@., d.

8n este sentido se tendr$ presente los siguientes reuisitosE

a El número correlativo ue le corresponda para e%ectosde su anotación en el registro de protesto seg>n se:ala enel art. 31@ de la Ley N@ 2;;6 Ley del Notariado?'odi(cado por la uinta "isposición odi(catoria de laLey N@ 3+3.

b La indicación del lugar  es necesaria para el e%ecto deacreditar si se cu'plió con las e4igencias del art. 3/@?supra N@ +1. Cuando la Ley 'enciona6 por tanto6 el lugar 6no sólo deber$ indicarse la ciudad o localidad en ue see%ect>a la noti(cación6 sino el sitio 'is'o en el ue ella se

realiza.La feca de la noti#cación co'prende el a:o6 'es y día delprotesto. 8ste dato per'itir$ apreciar si el protesto serealizó en la oportunidad ue establece la Ley6 es decir6 sise e%ectuó dentro de los plazos establecidos en el art. 3@.

8n cuanto a la ora no resulta de signi(cación6 ya ue adi%erencia de la Ley N@ ,21+36 ue se:alaba ue el protestosólo puede cu'plirse antes de las diecinueve #oras6 laactual Ley no se:ala #ora para su cu'pli'iento.

c8l nombre del obligado contra !uien se reali(a el protesto*No puede dejar de 'encionarse a la persona a uien debe

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presentarse el título para la aceptación o el pago6 seg>n elcaso6 es decir6 el responsable con uien deba entenderse elacto de protesto.

d8l domicilio donde se dirige la noti(cación.

8l do'icilio deber$ 'encionarse aun cuando la dirección%uese ine4istente6 igual'ente si no #ubiese indicación del'is'o ni pudiese deter'inarse. 8n el caso ue no se#ubiese indicado el do'icilio o ue 9ste no pudiesedeter'inarse6 se aplicar$n las reglas contenidas en el art.3/@ ?supra N@ +1.

e &ndicación de la denominación del título valor sujeto aprotesto6 %ec#a de e'isión6 %ec#a de venci'iento en sucaso6 i'porte o derec#o ue representa y cualuier otroele'ento necesario para su identi(cación6 co'o alternativaa considerar. La Ley se:ala ue podr$ optarse en su lugarpor enviar una copia %otost$tica6 u obtenida por cualuierotro 'edio si'ilar6 co'o sería los 'edios electrónicos uecapturan la i'agen. 5e eli'ina de esta 'anera el 'argende error ue puede ocurrir si tuviese ue transcribirse eltítulo co'o lo reuería el inc. 1 del art. 11@ de la Ley N@,21+3.

% 8l nombre del solicitante* 8l no'bre es el del tenedor o su'andatario6 es decir6 la persona autorizada para #acer ue

el acto se lleve a cabo.g +ombre ) dirección del %edatario ue realiza la

noti(cación.

8ste reuisito per'ite deter'inar a dónde deber$ dirigirseel deudor a cancelar la obligación y con ui9n debeentenderse. Adicional'ente6 se identi(ca al %edatario auien corresponden las responsabilidades ue puedenderivarse del acto del protesto.

# La #rma del fedatario o, de ser el caso, del secretario

notarial ue e%ect>e la diligencia6 es el reuisito se:aladoen el inc. # del art. 33@.,. 5e e4plica esta e4igencia porueel %uncionario del protesto es el ue da %e de la realizacióndel acto.

Co'o puede apreciarse6 no se e4ige la (r'a de au9l contrauien el protesto se #a %or'alizado6 lo cual se justi(ca porue lanegativa del obligado detendría la realización de la diligencia.Ade'$s6 no debe olvidarse ue el protesto es un acto realizado ainiciativa del tenedor del docu'ento.

La noti(cación6 indica el art. [email protected] debe de cursarse dentrode los plazos ue se:ala el art. 3@J la entrega podr$ ser

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personal o enviada por el !edatario utilizando 'edios%e#acientes ue aseguren tal noti(cación. 5e debe tenerpresente ue se trata de una noti(cación6 la utilización de estos'edios %acilita la noti(cación oportuna dentro de los plazosprevistos6 es decir6 ue aseguren la constancia de su envío.

Lo ue #ay ue distinguir es entre el acto de protesto y lanoti(cación del protesto6 el pri'ero es el reueri'iento alobligado ue debe de practicarse por el Notario o %uncionarioautorizado en el lugar se:alado para el pago6 dentro del t9r'inoestablecido y en los días y #oras per'itidos6 y la noti(cación uees la prueba de ue se #a practicado dic#o acto

Puede ser ue la in%or'ación %or'al ue se reuiere seg>n elart. 33@., contenga alg>n error6 lo ue no puede invalidar el actode protesto pues la diligencia #a sido practicada6 por otra parte

cuando la Ley i'pone una %or'a y no sanciona con nulidad suinobservancia6 solo constituyen un 'edio de prueba de lae4istencia del acto.

La 5ala Civil Transitoria de la Corte 5upre'a #a casado la5entencia de 7ista6 de %ec#a ;2 de enero de ;;;6 en base aueE

M Con%or'e al artículo 2*/@ inc. , del Código de ProcesalCivil6 se puede pro'over un proceso ejecutivo en '9rito delos títulos valores ue 'enciona debida'ente protestado

seg>n Ley6 ue los t9r'inos debida'enteD y seg>n LeyDutilizados en la Ley Procesal se entienden re%eridos a lo uees justo y a lo ue se #ace con arreglo a Ley. 8nconsecuencia la interpretación correcta del artículo 11@ dela Ley de Títulos 7alores ?art. 33@6 nueva Ley es ue unerror en la trascripción del título no invalida el protesto?Casación N@ 1*+-;;;. Li'a6 ,/ de junio de ;;;. ElPeruano, ,3 de novie'bre de ;;;6 p. 23+.

*;. CON5TANC&A "8L P)OT85TO

"e lo dispuesto en la Ley de Títulos 7alores resulta ue elregistro de protestos es un registro especial6 es decir6 ue losnotarios o los jueces de paz tendr$n ue %or'arloindependiente'ente del registro de escrituras p>blicas. "ebeentenderse ue el registro debe constituirse de 'odo ueotorgue las 'is'as seguridades ue los de'$s registrosnotariales.

8l art. 3+@., dispone ue las noti(caciones de protestodeber$n ser 'antenidos por el !edatario en actas o registros ue

podr$n constar en libros6 #ojas sueltas u otros 'edios 'ec$nicoso electrónicos. Lo 'is'o ocurrir$ con los pagos o aceptaciones

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parciales6 negación de (r'a u obligaciones ue se:alen laspersonas contra uienes se realice el protesto.

8l registro de protestos deber$ llevarse de 'anera ueper'ita #acer constar diaria'ente las noti(caciones por orden

de %ec#as6 con las 'is'as %or'alidades establecidas en la Leydel Notariado. 8s decir6 deber$ e4tenderse observando unriguroso orden cronológico6 en los ue se consignar$ el n>'eroue les corresponda en orden sucesivo ?art. 31@ ye ir$ (r'adopor el !edatario o6 de ser el caso6 el secretario notarial6 a (n deasegurar su %unciona'iento regular y para ue puedancu'plirse nor'al'ente las obligaciones ue i'pone el art.+1@.,. inc. a en orden a las co'unicaciones ue deben pasarlos notarios y jueces de paz para #acer conocer la realización deestos actos.

La Ley del Notariado se re(ere al )egistro de Protesto6 en susarts. 31@ al 33@ ?'odi(cados por la uinta "isposiciónodi(catoria de la Ley N@ 3+3 en donde se considera ue seanotar$n los títulos6 asign$ndoseles una nu'eración correlativaa cada título6 seg>n el orden de presentación por parte de losinteresados para los (nes de su protesto6 observ$ndose las%or'alidades se:aladas en las leyes de la 'ateria. Por otraparte6 en dic#o registro se anotar$n los pagos parciales6negación de (r'as u otras 'ani%estaciones ue se uiera dejarconstancia6 las 'is'as ue podr$n e%ectuarse en el curso del díade dic#a noti(cación o #asta el día #$bil siguiente.

8l registro puede constar en libros o en 'edios electrónicossie'pre ue se to'en las seguridades del caso. Pueden llevarseregistros por separado para títulos valores sujetos a protesto por%alta de aceptación6 por %alta de pago y otras obligaciones.

"e acuerdo con el car$cter literal del título valor y a e%ecto deue las vicisitudes decisivas en la vida del 'is'o aparezcan deldocu'ento6 el art. 3+@., e4ige ue en el título protestado seesta'pe un sello ue diga docu'ento protestadoD6 se indiue

la %ec#a de la respectiva noti(cación y (gure la (r'a del%uncionario interviniente. La razón de ser de estas e4igenciasest$ en ue el protesto no se inserta en el título6 sino ue correen instru'ento aparte.

8l pago ue se realice al %edatario co'o consecuencia de lanoti(cación del protesto puede ser por la totalidad o parte de laobligación6 en este >lti'o caso6 el 'is'o no puede serrec#azadoJ dic#o pago deber$ incluir los intereses6 los cualesco'prenden desde la %ec#a de venci'iento de la obligación

#asta el día del pago y los respectivos gastos ?art. 3+@.

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*,. "87OL<C&BN "8L "OC<8NTO

8n cuanto a la devolución del docu'ento a su tenedorlegíti'o6 la Ley ?art. 3+@./ no lo per'ite sino despu9s delvencido el t9r'ino por el cual el %uncionario debe retenerlo6 para

dar oportunidad al obligado a ue cu'pla con la aceptación o elpago. 8se t9r'ino es el día subsiguiente al de la noti(cación.

8n principio6 el %uncionario del protesto no reuiere estarpre'unido del docu'ento original6 desde ue el acto es unanoti(cación ue e'plaza al obligado a concurrir al local delNotario o del Iuzgado a cu'plir la obligación.

Puede ocurrir ue6 no encontr$ndose presente el obligado ale%ectuarse el acto de protesto6 o no estando en condición depagar de in'ediato6 est9 dispuesto a #acerlo a la brevedad6

acerc$ndose a la o(cina del %uncionario ue realizó lanoti(cación. "e auí la justi(cación del plazo se:alado en la Ley.No se trata en estos casos de una si'ple %or'alidad6 sino dealgo sustancial.

5i el protesto es por %alta de pago6 el %uncionario encargadode la diligencia ad'itir$ la su'a ue en el intervalo entregase elobligado en pago del título y de los gastos respectivos ?art.3+@..

8l %uncionario ue tiene en su poder el título no puede

rec#azar el pago ue e%ect>e el obligado6 sino ue deber$aceptarlo porue ese pago no podría rec#azarlo ni el tenedor deltítulo. La Ley establece ue el %uncionario ad'itir$ la su'a ueel obligado entregue. 8sto uiere decir ue puede ser una su'aue no cubra el íntegro de la cantidad 'encionada en eldocu'ento6 es decir6 ue se trate de un pago parcial6 co'o sereconoce en el art. 3+@./.

La Ley dice ue ade'$s #ay ue pagar los intereses y gastosrespectivos. 8stos gastos no serían otros ue auellos ue elportador se #a visto obligado a e%ectuar para obtener el pago dela obligación. "ebe entenderse6 ue no uedan co'prendidos enese concepto los da:os y perjuicios6 ue son objeto deregulación aparte.

8n lo ue se re(ere a los intereses6 se debe tener presente loscorridos desde la %ec#a de venci'iento #asta la %ec#a de pago.

8s evidente ue ade'$s de los gastos a ue se re(ere el art.3+@./6 proceder$ el pago de los gastos judiciales6 llegado el caso.

a devolución del título al tenedor  ?art. 3+@./ es obligatoria

ue se #aga por el %uncionario del protesto6 vencido el plazoindicado6 con la constancia del pago parcial6 si 9ste se #ubiera

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#ec#o. 8n esta %or'a6 el tenedor del título valor podr$ ejercitarlas acciones a ue #ubiere lugar6 sin ue para este (n seaobligado a aco'pa:ar el testi'onio del protesto.

8l art. [email protected] se pone en el caso ue el do'icilio donde se

re'ite la noti(cación %uera objeto de rec#azo o no %uese posibleentregar la 'is'a al destinatarioJ en este caso se dejar$constancia de ello en el acta o registro6 surgiendo plenos e%ectosdic#a noti(cación. 5i el do'icilio no e4iste6 se deber$ cursar otranoti(cación a la c$'ara de co'ercio respectiva o se dejar$constancia de su i'posibilidad6 seg>n lo dispuesto en el art.3/@.. con lo ue se tendr$ por cu'plido con el protesto.

"e acuerdo con la Ley de Títulos 7alores6 el %edatario podr$e4pedir las constancias certi(cadas de #aber cu'plido con lanoti(cación ?art. [email protected].

8s entendido ue el 'encionado docu'ento sólo podr$e4tenderlo y autorizarlo el notario o el juez de paz6 en su caso6pero no los secretarios notariales6 ue est$n %acultados sólo paraintervenir en el acto.

Co'o se trata de un registro p>blico6 se e4plica ue apetición de cualuiera ue tenga inter9s en acreditar lae4istencia del protesto6 se le otorgue el testi'onio respectivo.

8l )egistro de Protestos tiene un car$cter p>blico al disponerel art. [email protected] ue cualuiera puede solicitar ue el !edatario

e4pida constancias o certi(caciones de #aber cu'plido con lasnoti(caciones con%or'e conste en el acta o registro6 así co'o dela %ec#a en la ue se recibió el título valor para su protesto6 lospagos o aceptaciones parciales6 negación de la (r'a uobligaciones ue se:alen las personas contra uienes se realiceel protesto6 la %alta de apersona'iento del e'plazado al local dela Notaría6 etc.

8jecutorias pertinentes de la Corte 5upre'aE

M la de 2 de 'ayo de ,*3; ?Revista de Jurisprudencia

Peruana6 N@ /,36 junio de ,*3;6 p. 3;6 ue resolvió ue laconstancia sellada de protesto puesta por el notario essu(ciente para ue el tenedor pueda ejercitar las accionesrespectivas6 sentido en el cual ta'bi9n se pronunció la de, de junio de ,*3/ ?Revista de Jurisprudencia Peruana6 N@/10 de julio de ,*3/6 p. +1,J

M la de ,+ de 'ayo de ,*3; ?Revista de JurisprudenciaPeruana6 N@ /,26 de 'ayo de ,*3;6 p. +126 ue resolvióue no es reuisito indispensable6 para la procedencia de la

acción ejecutiva6 el sello notarial de protesto en el títulovalor en cobranza cuando se aco'pa:a a la de'anda el

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respectivo testi'onio de protesto6 y ue los notarios ueo'iten sellar el título protestado en la %or'a prevenida porel art. 12@ de la Ley N@ ,21+3 son pasibles deresponsabilidad disciplinaria6 sin perjuicio de laresponsabilidad civil ue establece el art. 13@ de la acotadaJ

M la de ,; de julio de ,*31 ?Revista de JurisprudenciaPeruana6 N@ /+;6 p. ***6 ue resolvió ue si el Notario no(r'ó la constancia del protesto6 el título carece de '9ritoejecutivoJ

*. )85PON5AG&L&"A" "8 LO5 !<NC&ONA)&O5 "8L P)OT85TO

8n cuanto a la responsabilidad de los !edatarios6 9stosresponden de los da:os y perjuicios ue se originen por elincu'pli'iento de la noti(cación y del incu'pli'iento de las

disposiciones legales relativas al protesto ue sean de su cargo.A dos clases de sanciones est$n sujetos los %uncionarios ue

intervienen en el protesto. <nas son de car$cter disciplinarioi'puestas por la Ley del Notariado y el )egla'ento de Iueces dePaz. Otras son de orden civil o co'>n6 co'o es laresponsabilidad por el incu'pli'iento de las disposicioneslegales relativas a la noti(cación y a los protestos en ueintervengan dic#os %uncionarios. A esta >lti'a clase deresponsabilidad se re(ere el art. 3*@ de la Ley.

8l 'encionado artículo se re(ere al %edatario6 es decir6 alnotario6 al juez de paz o6 en su caso6 al secretario notarial uee%ect>e la noti(cación.

*/. &N"8N&=AC&BN A CA)KO "8L CA<5ANT8 "8L P)OT85TO

La responsabilidad del ue no acepta o no paga el docu'entoco'prende los gastos6 da:os y perjuicios6 salvo en los casos deE

acl$usula sin protestoJ y6

bprotesto por %alta de aceptación.

5i se trata de títulos valores crediticios6 la inde'nización deda:os y perjuicios est$ representada por el i'porte del inter9sue se devenguen a partir del día siguiente del venci'iento. 8sdecir6 ue trat$ndose de otras clases de títulos valores6 co'o losue representan otras prestaciones ue no sean de pago ?títulosde tradición6 #abría ue #acer la apreciación de los da:os yperjuicios6 por su %alta de cu'pli'iento.

8s de #acer notar ue en re%erencia al título de ca'bio6 losintereses corren a partir del venci'iento ?art. ,02@ ? infra N@

,3 y ue6 trat$ndose del c#eue6 desde el día siguiente de la

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%ec#a de su protesto o de la constancia de su rec#azo total oparcial ?art. ,+,@ ?infra N@ ,/.

*0. !O)AL&"A" 5<5T&T<TO)&A "8L P)OT85TO

La Ley ad'ite en su art. 1@ ?supra N@ 13 ue se pacte lacl$usula especial liberatoria del protesto6 la 'is'a ue sedeber$ incluir en el te4to del título valor. 5i bien el art. +,@.,se:ala ue el >nico reuisito para ejercer la acción ca'biaria esue el título valor #aya vencido en el plazo se:alado6 sine'bargo se reuiere #aber cursado la co'unicación deincu'pli'iento6 a la C$'ara de Co'ercio respectiva6 seg>n lodispone el art. *,@., c ?infra N@ ,;/.

Por otra parte6 nada i'pide ue #abi9ndose pactando lacl$usula de no protesto6 el tenedor proceda al protesto del título6en este caso tendr$ ue asu'ir los costos del 'is'o.

!inal'ente6 en el caso de la letra de ca'bio6 ue es el títulovalor ue reuiere de aceptación6 el protesto por la %alta de 9ste?infra N@ ,3/ no puede ser 'ateria de renunciaJ una cl$usula deesta naturaleza se considerar$ co'o no puesta.

*1. P)OT85TO "8 THT<LO5 7ALO)85 CON CA)KO A C<8NTA

5e puede pactar6 con%or'e 'enciona el art. 1/@ ?supra N@ 1+ue el pago de los títulos valores se cu'pla 'ediante cargo en

cuenta 'antenida en una e'presa del 5iste'a !inancieroNacional. Puede ocurrir ue al 'o'ento del venci'iento de laobligación6 la cuenta no tenga los %ondos su(cientes paracancelar la obligación6 y la e'presa del 5iste'a !inancieroNacional no le otorgue recursos para cubrir la obligación6 en estecaso6 la constancia ue deje la e'presa en el 'is'o títulosurtir$ los e%ectos del protestoJ en cuanto al c#eue6 el 'is'oue por su naturaleza no reuiere de cl$usula para su pago concargo a cuenta6 puede sustituirse por la co'probación puestapor el banco girado.

La %alta de recursos para su cancelación da lugar a ue sedeje constancia de este #ec#o6 la ue surtir$ los e%ectos delprotesto.

8n cuanto al plazo para e'itir la co'probación6 seg>n el art.+@./6 deber$ #acerse dentro del correspondiente al respectivotítulo ue se:ala el art. 3@ ?supra N@ +0.

Para el ejercicio de las acciones ca'biarias se reuiere laconstancia de la %alta de cu'pli'iento.

8n lo ue se re(ere a la posibilidad ue los %ondos acreditadosen la cuenta no sean su(cientes para pagar la deuda6 el art.

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[email protected] %aculta a la entidad del 5iste'a !inanciero Nacional arealizar su pago parcial6 estando en este caso el tenedorobligado a recibirloJ se observa ue el ejercicio de la %acultaddeter'ina su aceptación obligatoria6 aspecto ue concuerda conel art. 21@ ?supra N@ 30.

*2. P)OT85TO NOTA)&AL 7OL<NTA)&O "8 THT<LO5 CON CA)KOA C<8NTA

8n %or'a si'ilar al art. 3,@.6 ue %aculta al tenedor a obtenerel protesto aunue se #aya pactado su liberación6 se per'ite eneste caso ue aunue se #aya pactado ue el título valor sepaga con cargo a cuenta el tenedor puede optar por el protesto6siendo de su cargo los gastos ue se ocasionen.

*3. THT<LO5 7ALO)85 NO 5<I8TO5 A P)OT85TO

84isten ciertos títulos valores ue la ley deter'ina ue noest$n sujetos a protestos6 ni a %or'alidad sustitutoria6 co'o es elcaso de las acciones6 obligaciones y de'$s valores 'obiliarios.Para el ejercicio de las acciones ca'biarias6 se:ala el art. +0@6sólo se reuiere ue se #aya vencido el plazo o resulte e4igiblela obligación6 seg>n el te4to del título o constancia de suregistro.

8n cuanto a los valores 'obiliarios6 el art. +,@ de la L76'odi(cada por la 5egunda "isposición odi(catoria de la Ley de

 Títulos 7alores6 trata de la ejecución de los valores 'obiliarios ?la'odi(cación #a uerido decir títulos ejecutivosDrepresentativos de deuda e'itidos por o%erta p>blica o privada6los ue constituyen títulos valores ejecutivos. 5i se trata detítulos con anotaciones en cuenta6 se:ala la >lti'a parte dedic#o artículo6 se reuiere para su ejecución la e'isión de uncerti(cado otorgado por la correspondiente institución yliuidación de valores ue acredite la titularidad y el ejercicio delos derec#os ?art. ,2@6 L7.

8l art. +0@. reconoce ue #ay ciertos títulos valores ue laley deter'ina ue no reuieren de protesto o %or'alidadsustitutoria para el ejercicio de las acciones ca'biarias6 talesco'o el certi(cado bancario de 'oneda e4tranjera6 el certi(cadobancario de 'oneda nacional6 conoci'iento de e'barue ycartas de porte.

*+. )8K&5T)O "8L P)OT85TO 8N LA5 CQA)A5 "8 CO8)C&O

"entro del espíritu ue ani'a a la Ley de Títulos valores6 decon%erir el 'ayor prestigio a esta clase de docu'entos y

tratando de no per'itir el abuso ue se #a venido #aciendo de9stos6 el art. +1@ establece una serie de nor'as tendientes a

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i'pedir6 'ediante un siste'a de publicidad lo '$s a'plioposible6 el uso abusivo de ellos.

La actual Ley obliga a las C$'aras de Co'ercio Provinciales aabrir registros especiales de protestos6 y a la C$'ara de

Co'ercio de Li'a6 un registro nacional. Todos estos registrostienen car$cter p>blico.

5e establece un )egistro Nacional de Protestos y oras uecorresponde 'antener a la C$'ara de Co'ercio de Li'a.

-.*/* Registro +acional de Protestos

La constitución del )egistro Nacional de Protestos y ora sebasa en la in%or'ación ue trans'itan las C$'aras de Co'erciode Provincias a la C$'ara de Co'ercio de Li'a dentro de loscinco días siguientes de su recepción6 a e%ecto de su anotación

en el )egistro Nacional de Protestos y oras.Para tal e%ecto6 la in%or'ación deber$ ser proporcionada a las

C$'aras de Co'ercio Provinciales por parte deE

a os fedatarios6 ue est$n obligados a re'itir'ensual'ente a las C$'aras de Co'ercio Provincial6 odonde las #ubiere6 la relación de todos los protestosrealizados por ellos y6 desde luego6 por los secretariosnotariales6 con todos los datos esenciales para laidenti(cación del docu'ento y de las personas ue

#ubieren dado lugar al acto.b as Empresas del 0istema 1inanciero6 respecto de los

títulos valores sujetos a protesto6 incluido el c#eue cuyopago debe veri(carse con cargo a una cuenta ue se'antenga en dic#a 8'presa.

c 2 El tenedor del título  en el caso ue 9ste6 pordisposición de la Ley o por acuerdo entre las partes6 no est9sujeto a protesto ni a %or'alidad sustitutoria.

d El Jue( o el 3ribunal &rbitral,  en el caso ue la

de'anda judicial o arbitral no est9 aco'pa:ada de laconstancia de #aber in%or'ado a la C$'ara de Co'erciodel lugar correspondiente.

e as autoridades "urisdiccionales6 respecto al inicio ycul'inación del proceso penal por libra'iento indebido dec#eues rec#azados por %alta de %ondos.

% El "ue( civil en los procesos de cobro de c#eues sin %ondos.

 Trat$ndose de protestos por %alta de aceptación en el caso de la Letrade Ca'bio6 e4iste igual'ente la obligación de in%or'ar6 consignando el

no'bre de girador y registrando en %or'a independiente el protesto por%alta de pago 4infra N@ ,3/ 2.

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-.*5* 6antenimiento del registro

8n lo ue se re(ere al 'anteni'iento de la in%or'ación6 seobliga a las C$'aras de Co'ercio Provinciales a guardarlasdurante 1 ?cinco a:os6 contados a partir de ,@ de enero del a:o

siguiente al de su anotación en el )egistro.8l pago total ue se realice en %or'a tardía6 da lugar a lo uela Ley deno'ina regularización del protestoD. 8n este caso6cursadas las co'unicaciones respectivas6 per'anecer$registrado durante tres a:os6 co'putados desde la 'is'a %ec#aantes se:alada.

Los registros ue lleven las C$'aras de Co'ercio tienencar$cter p>blico.

5e 'antiene vigente ade'$s la obligación de publicar los

protestos o el rec#azo de c#eues por %alta de %ondos.-.*7* Registro notarial

Asi'is'o6 los Notarios podr$n llevar registros separados paratítulos valores sujetos a protestos por %alta de pago y por %alta deaceptación ?Ley del Notariado6 "ecreto Ley N@ 2;;6 art. 33@.

La uinta "isposición odi(catoria de la Ley N@ 3+3'odi(ca los arts. 31@ a 33@ de la Ley del Notariado ?Ley N@2;;6 estableciendo pautas acerca del )egistro de Protestosue llevan6 disponiendo la anotación en el registro6 asignando

una nu'eración correlativa a cada título seg>n el orden depresentación por parte de los interesados6 y tratando deestablecer un buen orden en el sentido ue los títulos seanprotestados de acuerdo a la %or'a co'o se vayan presentado.

Por otra parte en dic#o registro se anotar$n6 los pagosparciales6 la negación de la (r'a de los títulos6 aspectoi'portante en relación con el art. 3;;@ del Código Procesal Civil?supra N@ +16 así co'o otras 'ani%estaciones.

8s conveniente se:alar ue para estas e4presiones e4iste un

plazoJ seg>n la >lti'a parte del art. 31@ deber$n e%ectuarse en elcurso del día de dic#a noti(cación y #asta el día #$bil siguiente.

-.*8* Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto

Pueden pactarse ue los títulos valores se paguen 'ediantecargo en una cuenta del 5iste'a !inanciero Nacional. Asi'is'o6puede ocurrir ue 9stos no sean 'ateria de cancelación por noe4istir los %ondos disponibles6 en este caso6 la respectivae'presa del 5iste'a !inanciero Nacional se encuentra obligadaa dejar constancia de la %alta de pago6 teniendo la obligación de

re'itir esta constancia a la C$'ara de Co'ercio Provincial del

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lugar6 en igual %or'a co'o lo #ace el %edatario en el caso delprotesto6 seg>n lo nor'ado en el art. +1@.

Por otra parte6 en cuanto al c#eue rec#azado por %alta de%ondos6 deber$ cu'plirse con la co'unicación a la C$'ara de

Co'ercio Provincial6 ade'$s de lo establecido en la Ley N@23;6 art. +@6 y en la )esolución 5G5 N@ ;+*-*+ ? infra N@,1.

-.*9* Publicidad de títulos no su"etos a protesto

5e trata6 en este caso6 de auellos títulos en los ue se #apactado la cl$usula de no protesto6 donde el incu'pli'iento desu pago da lugar a ue el 'is'o pueda ser ejecutado6correspondiendo al tenedor la noti(cación del incu'pli'iento ala C$'ara de Co'ercio Provincial.

La %alta de observancia de la re'isión de la noti(cación a laC$'ara no tiene 'ayores e%ectos pr$cticos para el ejercicio de laacción ca'biaria desde ue el art. +3@. indica ue se puedeaco'pa:ar a la de'anda judicial o arbitral respectiva laconstancia de #aber in%or'ado a la C$'ara de Co'erciocorrespondiente6 lo ue revela un car$cter %acultativo6 se:alandoa continuación ue6 en su de%ecto6 el Iuez o Tribunal Arbitralordenar$n ue se curse copia de la de'anda a la C$'ara deCo'ercio Provincial ue corresponda.

-.*:* Publicidad ) procesos "udiciales5e trata6 en el art. ++@.,6 del giro de c#eue sin %ondos6 lo

cual constituye el delito de libra'iento indebido ?infra N@ ,2./.Corresponde a la autoridad judicial noti(car el inicio ycul'inación del proceso penal a la C$'ara de Co'ercioProvincial respectiva.

8l art. ++@. se re(ere al caso del cobro del c#eue en la vía civil6correspondi9ndole al Iuez Civil cursar la respectiva co'unicación seg>nlo dispuesto en el art. ++@.,.

-.*;* Pagos extemporáneos ) registro

8l art. +*@ conte'pla la situación de los pagose4te'por$neos6 #abi9ndose cursado las noti(caciones deincu'pli'iento y procedido a la inscripción en el respectivo)egistro Nacional de Protestos y oras a cargo de la C$'ara deCo'ercio de Li'a.

8l ue paga e4te'por$nea'ente est$ %acultado a e4igir ueuien recibe el pago curse una co'unicación a la C$'ara deCo'ercio de Li'a6 lo ue la ley deno'ina regularización del

protestoD.

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La negativa o de'ora de cursar la co'unicación da lugar aue el deudor pueda dirigirse directa'ente a la C$'ara deCo'ercio Provincial respectiva por conducto notarialaco'pa:ando la copia del respectivo título valor cancelado6 '$sla copia de dic#a solicitud dirigida al >lti'o tenedor ue recibióel pago e4te'por$neoJ en este caso6 el registro per'anecer$#asta el venci'iento del plazo se:alado en el segundo p$rra%odel art. +1@.

8l art. +*@./ se re(ere a la nulidad de los protestos y 'orasue pueden ser declarados a resultas de un proceso judicial oarbitral6 estando la C$'ara de Co'ercio a e4cluirlo del registrode protestos y 'oras6 lo ue se aplica tanto para la C$'ara deCo'ercio Provincial co'o a la C$'ara de Co'ercio de Li'a.

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