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CURSO: Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional PROFESOR: Dr. Jaime Ayllón Saboya TEMA: El Mar Territorial Tesis Peruana de las 200 millas El espacio aéreo nacional V IERNES 12 DE OCTUBRE DE 2012 B ELLAVISTA C ALLAO 2012-B GRUPO N° 5 Salinas Zavala Carmen Melgarejo Vergara Nelsi Blas Aldude Anthony Cachique Falcón Johanna Mautino Rubio David (Coordinadora) (Secretaria) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS

145797463 El Mar Territorial Tesis Peruana de Las 200 Millas El Espacio Aereo Nacional

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CONSTITUCIÓN, DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL DR. JAIME AYLLON SABOYA

2012

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A

CURSO: Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional

PROFESOR: Dr. Jaime Ayllón Saboya

TEMA: El Mar Territorial

Tesis Peruana de las 200 millas

El espacio aéreo nacional

V I E R N E S 1 2 D E O C T U B R E D E 2 0 1 2 B E L L A V I S T A – C A L L A O 2 0 1 2 - B

GRUPO N° 5

Salinas Zavala Carmen

Melgarejo Vergara Nelsi

Blas Aldude Anthony

Cachique Falcón Johanna

Mautino Rubio David

(Coordinadora)

(Secretaria)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA

DE SISTEMAS

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INDICE

Pág.

Introducción………………………………………………………………............. 3

I. Marco Teórico……………………….………………………………………... 4

“El Mar Territorial – Tesis Peruana de las 200 millas – Espacio Aéreo Nacional”

I.1. Definición de El Mar Territorial….………….…………………………….. 4

I.2. Tesis Peruana de las 200 millas…………………………………………... 7

I.3 Definición de El espacio Aéreo Nacional…………………………………. 9

1.4. Antecedentes………………………………………………………………… 10

1.5. Régimen Jurídico…………………………………………………………… 12

II. Aportes Críticos y/o Comentarios…………………………………………… 13

III. Conclusiones…………………………………………………………………. 14

IV. Recomendaciones…………………………………………………………… 15

V. Bibliografía……………………………………………………………………. 16

VI. Anexos……………………………………………………………………….. 17

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Introducción

El presente trabajo monográfico, es importante, porque nos permite conocer las

facultades que poseemos sobre nuestro mar territorial, a su vez nos hará

conocedores de una de las tesis más importantes para nosotros como peruanos,

“La Tesis de las 200 Millas”, y por otro lado podremos concluir el presente trabajo

explicando un poco más acerca de cuán importante es defender nuestro espacio

aéreo nacional.

Consolidar la información extraída de diferentes medios, como revistas, libros,

internet, etc. resultó tener cierto grado de dificultad debido a que es demasiada

información la que abarcan estos temas, sin embargo presentaremos solo los

puntos más importantes a tratar.

Como primer punto dentro del marco teórico veremos la definición de cada uno de

los tres temas a presentarse, posteriormente para poder comprender lo que

sucede en nuestro país, pasaremos a ver los antecedentes históricos y políticos

de nuestro mar territorial; para luego pasar a observar los aportes críticos y/o

comentarios y las conclusiones basándonos para esto en el marco teórico;

posteriormente pasaremos a mencionar las recomendaciones, las cuales estarán

en base a las conclusiones. Luego mencionaremos las fuentes de las cuales

hemos extraído la información, dentro de la bibliografía del presente; y por último

se presentarán los anexos respectivos.

Queremos hacer un agradecimiento especial a nuestro estimado Dr. Jaime Ayllón

Saboya, catedrático de nuestra escuela profesional de Ingeniería de Sistemas, por

su apoyo constante a los estudiantes de esta casa de estudios; y por las

orientaciones brindadas para la presentación de este trabajo.

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I. MARCO TEÓRICO:

I.1. MAR TERRITORIAL

Se conoce como mar territorial a la franja oceánica que se encuentra pegada a la

costa y se prolonga mar adentro hasta 12 millas marinas (unos 22,2 kilómetros).

En dicho sector del océano, un cierto Estado puede realizar el ejercicio pleno de la

soberanía. De esta manera, un gobierno tiene las mismas facultades sobre el mar

territorial que sobre su superficie terrestre o sobre sus aguas interna

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.

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La historia del dominio del mar territorial se remonta a los antiguos habitantes del

litoral peruano. Desde que ellos aparecieron junto al mar convivieron con él y lo

aprovecharon para su alimentación, transporte, y hasta para refugiar las

divinidades marinas que los protegían. En los Museos puede verse abundante

iconografía de peces, leones, serpientes y lobos marinos, tortugas, etc.

representadas en el arte de todas las antiguas civilizaciones, testimonio indudable

de la estrecha relación que existió entre los habitantes de las áridas costas y el

rico mar que los alimentaba. Esto es lo que los tratadistas del derecho del mar

traducen como la ecuación H-T-M: Hombre, tierra, mar, que sustenta entre otros

importantes aspectos la Doctrina Peruana del Mar Territorial.

El hombre peruano usó el mar y lo ocupó a través del tiempo, tanto como pudo

según sus crecientes recursos tecnológicos. Esta ocupación o dominio del mar

constituye lo que en derecho se denomina “la costumbre”, que es base cierta de

jurisprudencia en ausencia de una norma positiva, tan innecesaria como

impensable en los orígenes de nuestras culturas. Al desarrollarse la civilización se

presenta la necesidad de acreditar el dominio territorial, y tal acreditación se

convierte en una norma positiva que desde ese momento ingresa al Derecho

Internacional Público.

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La trayectoria no interrumpida de dominio que el antiguo peruano ejercitó sobre su

mar adyacente, encuentra el hecho de mayor relieve en la expedición del Inca

Túpac Yupanqui a la Polinesia, remontando lo que hoy conocemos como la

Corriente Peruana. Este hito del dominio peruano sobre el mar lo confirmó el

explorador noruego Thor Heyerdahl alrededor de 1960, dejándose llevar por la

Corriente Peruana en la balsa “Kon Tiki”, tal como se supone fueron las

embarcaciones que pudieron haber construido los Incas. En el 2005, la expedición

noruega de la balsa “Tangaroa” confirmó lo anterior.

El primer mapa de América levantado en 1646 por el geógrafo europeo Petrus

Kerius Calav ofrece el testimonio que el “Peruviane Ocean”, desde el litoral

peruano hasta las Islas Filipinas era posesión soberana de los Reyes de España,

de los cuales somos herederos históricos desde 1821. Así es que el dominio

marítimo ó mar territorial es, por posesión continua y por historia, patrimonio

indiscutible y exclusivo del Perú.

Hasta que en la edad contemporánea, se presentó la necesidad de proteger los

recursos marinos, amenazados por la entonces incipiente depredación de los

mares. Con una clara visión proyectada de la historia, el entonces Presidente de la

República, ilustre jurista y gran patriota, Dr. José Luis Bustamante y Rivero,

reivindicó el dominio, soberanía y jurisdicción exclusivos del Perú sobre las 200

millas de mar adyacente a sus costas. Fue el primero de Agosto de 1947, en el

acto más trascendental de toda nuestra vida republicana, que el Perú proclamó la

propiedad exclusiva de 864,381.557 km2 (2) de dominio marítimo, que comprende

suelo, subsuelo, fondos marinos, y espacio aéreo que los cubre.

La Doctrina del Mar Territorial Peruano quedó internacionalmente reconocida por

el Tratado del Pacífico Sur de 1952 suscrito con Ecuador y Chile, con la posterior

adhesión de Colombia. Finalmente, la III Reunión del Consejo Interamericano de

Jurisconsultos, en México, en 1956, declaró que los Estados tienen la

competencia de fijar el ancho de su mar territorial de acuerdo a sus características

geográficas, geológicas y biológicas, según las necesidades económicas de su

población y de su seguridad y defensa. El Perú, es el primer país del mundo en

sustentar su dominio marítimo con sólidos argumentos científicos y jurídicos, lo

que confiere plenitud y permanencia en el tiempo a la Doctrina Peruana del Mar

Territorial de 200 millas marinas.

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I.2. TESIS PERUANA DE LAS 200 MILLAS

Por decreto supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas

nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional de

la República el Dr. Luis Bustamante y Ribero. Este acontecimiento significaba para

el Perú proclamar su soberanía sobre una parte del Océano Pacífico abarcando

un área de 617,500 Km cuadrados aproximadamente. El mar territorial pasaba a

ser parte de nuestra patria conformando una cuarta región geográfica y sus

recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la población peruana. En dicho

decreto se establecía que "la soberanía y jurisdicción nacionales, comprendían a

la plataforma submarina o zócalo continental e insular y sobre el mar adyacente, a

las costas del territorio nacional cualesquiera que sea su profundidad, para

proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales". Esta decisión del

Perú no alteraba en lo absoluto la libre navegación de las naves de otras

naciones.

De este modo para el Perú, la tesis de las 200 millas del Mar Territorial

reposa en los siguientes argumentos.

Fundamentos Geográficos:

El Mar Peruano o Mar de Grau por sus especiales características (frialdad de

sus aguas, debido al fenómeno de afloramiento; presencia del fitoplancton,

atmósfera estable y temperatura atmosférica baja por debajo de los 700 m de

altitud), forma parte del territorio peruano y estas características tienen su

origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De lo

que se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio, conformando

una cuarta región geográfica y está bajo la influencia de la Corriente Peruana

de Humboldt.

Fundamento Geológico:

Gran parte del zócalo continental conformaba la costa peruana primitiva,

hundida en diferentes épocas geológicas. Las islas lejanas como San Gallán y

Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, son los restos de la primitiva Cordillera de la

Costa, hundida a fines de la Era Secundaria. Las islas cercanas a la costa como

San Lorenzo y el frontón, son porciones de los contrafuertes andinos que se

hundieron a comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zócalo

continental que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es

el Perú. Su topografía no es sino una prolongación de las formas topográficas

de la costa, con estribaciones andinas y valles.

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Fundamento Biológico:

El Mar Peruano se ha convertido en un medio ecológico de excepcionales

bondades para el desarrollo del fitoplancton que al flotar en las aguas frías, se

torna en fuente de vida para el zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del

mar una especie de "sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la

frialdad de su atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la

descarga estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes

las sales minerales que enriquecen al mar para favorecer el desarrollo

biológico.

Fundamento Económico:

La proliferación del fitoplancton, del zooplancton de los cardúmenes y peces en

general, ha convertido al Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La

protección, conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como de

los minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al

Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él

protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para

superar los bajos niveles alimenticios de su población y atender a las exigencias

de su desarrollo económico y social como lo han hecho las grandes potencias.

Fundamento Político- Jurídico:

La expedición del Decreto Supremo por la cual se estableció la soberanía y

jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de

autodeterminación que compete al estado para organizarse y legislar de

acuerdo a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia,

sin coerción ni presión y en uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el

mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de

proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del

suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.

En suma, al Perú le asiste todo el derecho para defender su soberanía sobre las

200 millas del Mar territorial, por ser la despensa más nutrida del Perú; por ser

fuente de recursos ictiológicos ricos en proteínas que, debidamente utilizados,

servirán para proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y la

desnutrición, de la misma manera porque en el subsuelo del zócalo continental se

guardan inmensos recursos petrolíferos que están siendo explotados para

promover nuestro desarrollo económico y social. El Mar territorial es también

nuestra patria y hay que defenderla cual si fuera porción de nuestro territorio.

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I.3. ESPACIO AÉREO

Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua,

regulada por un país en particular.

Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de

uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del

movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen,

y el nivel de seguridad requerido.

El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra

de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las

clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas

las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén

acordes a las necesidades que éste requiera.

El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el

cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental

Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight

Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste. El espacio aéreo

controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a

ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para sus aeronaves.

Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos -IFR por sus

siglas en inglés de Instrumento Flight Rules1 - en cualquier tipo de espacio

aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente

autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo -ATC por sus siglas en

inglés-. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que

operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado.

Para vuelos operados dentro de las reglas de vuelo visual -VFR por sus siglas

en inglés- se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los

requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo

clase B, C o D.

Se darán alertas de tráfico a todas las aeronaves cuando la cantidad del trabajo

del controlador así lo permita.

Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico

aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y

Alertas de conflictos de aeronaves.

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I.4. ANTECEDENTES

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo

Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum(Mar Libre),

según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran

susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio

según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo

su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó

entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre

ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control

desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas,

basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar

territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar

medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de

La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta

conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar

territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una

extensión máxima de 12 millas marinas.

A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200

millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de

Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra

mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona

de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre

300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la

Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La

Habana en1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de

extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones

de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma

Continental

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Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para

diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir

la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona

económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.

Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú)

anteriores a la Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas

competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y

exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del

mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas

marinas (370,4 km). Chile fue el primer país en efectuar la Declaración de

Soberanía sobre la zona de 200 millas, como respuesta a las explotaciones

abusivas de los recursos en el mar por parte de las grandes potencias y porque

además carece de una plataforma continental extensa, lo que motivó a declarar

soberanía sobre los recursos del mar superyacente al lecho marino.

Finalmente en la Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho

a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de

12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de

conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una

extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las

cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas

competencias específicas señaladas en la misma Convención.

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I.5 RÉGIMEN JURÍDICO

El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el

mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La

razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar

adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la

protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones

establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado

respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso

inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar

territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del

Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el

derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar

territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene

derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda

de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a

frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a

extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean

equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las

cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo

que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales,

sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo

15 de la Convención del Mar).

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II. APORTES CRITICOS Y/O COMENTARIOS

Es importante para nuestra formación académica profesional porque nos va

a permitir desarrollar nuestro conocimiento en la actualidad de la

problemática del mar peruano y las 200 millas que existe el conflicto con el

país vecino Chile.

Nosotros como peruanos, esperamos que la demanda planteada en La

Haya sea favorable para nuestro país. Pero una cosa es el deseo y otra la

realidad. Si la demanda no se termina de plantear bien, por mucha razón

que pudiéramos tener, el Perú tiene base jurídica más que suficiente para

estar seguros que debe ganar la demanda, salvo traición.

Debemos mencionar también que el Estado ejerce su soberanía y

jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar

adyacente hasta el límite de 200 millas, sin perjuicio de las libertades de

comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados

ratificados.

El Perú debería suscribirse a la CONVEMAR, para que el Perú tenga

derechos exclusivos sobre las 200 millas y así no afecta su integridad

territorial y permite explotar los recursos pesqueros y los mineros del fondo

del mar.

Aprobar que se establezca, que el espacio aéreo no sólo es un elemento

formal del Estado, sino que también constituye el ambiente físico en el que

su pueblo crece y encuentra su identificación.

Se tiene que establecer, que a través de la promulgación de esta norma se

reafirmará la soberanía que ejerce el Estado sobre el espacio aéreo

nacional.

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III. CONCLUSIONES

Existe un diferendo entre los dos países (Perú y Chile) acerca de la

delimitación de su frontera marítima, siendo el diferendo gira en torno a la

consideración del paralelo geográfico como límite de sus respectivas zonas

marítimas

Cuestiona la pertinencia de ese límite y plantea la necesidad de concertar

un tratado que establezca formalmente, y de manera definitiva, la frontera

marítima peruano-chilena.

Estima que ese asunto ya fue definido y que no hay materia ni realidad para

abrir un debate, es la posición de Chile.

Se originó este problema por una interpretación equivocada de la

Declaración de Santiago de 1952, que sólo hizo referencia a la línea del

paralelo para delimitar la zona marítima de ciertas islas. Esta referencia fue

propuesta por el Ecuador con el fin de resolver el caso particular de las

islas Puná, Santa Clara y otras que le pertenecen, pero que se encuentran

situadas a menos de 200 millas del Perú, por el contrario, tal situación no se

da frente a la frontera terrestre entre el Perú y Chile.

Tratándose de la delimitación del mar territorial, la regla aplicable para

Estados adyacentes es el trazo de una línea equidistante de los puntos más

próximos de sus líneas de base; y tratándose de la zona económica

exclusiva, como también de la plataforma continental, hasta el límite de las

200 millas, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes sobre

la base del derecho internacional a fin de llegar a una solución equitativa.

Resultando de la aplicación de ese límite, las embarcaciones pesqueras

que parten de los puertos o caletas del sur del Perú, no pueden faenar

donde deberían hacerlo, pues apenas salen y sobrepasan la línea del

paralelo se encuentran en aguas consideradas como chilenas. Caso

contrario con las embarcaciones chilenas en aguas peruanas.

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RECOMENDACIONES

Prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros,

fiscales de inmigración y sanitarios hasta las 24 millas.

Suspender el paso de un buque que amenace nuestra soberanía y poder

exigir el retiro de buques de guerra.

Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la

navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra

con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica.

Defender su soberanía sobre las 200 millas del Mar territorial, por ser la

despensa más nutrida del Perú; por ser fuente de recursos ictiológicos ricos

en proteínas que, debidamente utilizados, servirán para proscribir de

nuestro territorio el aspecto del hambre y la desnutrición, de la misma

manera porque en el subsuelo del zócalo continental se guardan inmensos

recursos petrolíferos que están siendo explotados para promover nuestro

desarrollo económico y social. El Mar territorial es también nuestra patria y

hay que defenderla cual si fuera porción de nuestro territorio.

Debemos exigir nuestro derecho de zona económica exclusiva: hasta las

200 millas nuestros derechos son de soberanía para explotar, conservar y

administrar nuestros recursos.

No tomar en cuenta como punto geodésico referencial el Paralelo que

permitió establecer el rectángulo en donde es permitido el paso inocente de

naves de pesca y sin implicancias a la soberanía de los Estados.

Para proteger nuestras 200 millas, debemos basarnos en la Constitución

peruana que ha establecido que el Dominio Marítimo del Perú comprende

el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la

distancia de 200 millas marinas (Art. 54º). Mediante Ley No. 23856 del 24

de mayo de 1984 se dio la denominación de “Mar de Grau” al Dominio

Marítimo del Perú.

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BIBLIOGRAFÍA:

Antonio Belaunde Moreyra. (2005) El mar del Perú. Información Preliminar.

Lima, Editorial IIPCIAL.

Morote Solari, Fernando. (1987) Geopolítica del Perú. Morot. Lima, Editores

Lima Perú

Teves N. Y Evangelista E. (1980). Las 200 millas de mar territorial peruano

y sus fondos marinos en el Perú minero tomo III- Geología. Lima, Editora

Perú.

García Sayán, Enrique. (1955)Notas sobre la Soberanía Marítima del Perú.

Defensa de las 200 Millas del Mar Peruano ante las Recientes

Transgresiones. Lima, Talleres Gráficos P.L. Villanueva, S.A.

Mattelart, Armand. (2002) Geopolítica de la Cultura. Chile, LOM Ediciones

Vaca, Domingo. (1911) Teoría de la Historia. Madrid, Editor Daniel Jorro

Ruiz Eldredge, Alberto. (1973) El Nuevo Derecho del Mar. Lima, Ediciones

Atenas S.C.

García Belaúnde. (2002) Domingo. Constitución y Dominio Marítimo,

Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima, Editorial Grijley

Benavides Barreda, Felipe. (1973) Preservación y Conservación de los

Recursos Naturales del Mar Peruano”. En Fundamentos de la Doctrina de

las 200 Millas Peruanas. Lima, Editorial Liborio Estrada S.A.

Oscar E. Bazán Salvador. (2001) Teoría del Estado. Lima, Editorial

Edigraber.

Raúl Ferrero R. (1989) Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho

Constitucional. Lima, Ediciones J.V.

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ANEXO N° 1

FUNDAMENTOS DEL MAR TERRITORIAL PERUANO DE 200 MILLAS

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ANEXO N° 2

LIMITE MARITIMO DEL MAR PERUANO

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ANEXO N° 3

AREA DE CONTROVERSIA

Fuente: http://www.defensa.pe/