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NOTARIO
• JUSTIFICACIÓN:
“Cuando el hombre que ejerce el notariado no tiene amor por su
profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece; y como en el
pasado ¿? Se han dado muchos casos de ineptos y mercenarios
de la profesión, se explican los retratos de notarios indignos,
mezquinos e ignorantes,… Pero de un simple arte empírico que
fue, el notariado se ha transformado en una ciencia que poseen
y que viven profesionalmente juristas que dedican su vida y
esfuerzos a superarse y a honrar esa profesión.”
Luis Carral y De Teresa.
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NOTARIO
• JUSTIFICACIÓN:
“Cuando el hombre que ejerce el notariado no tiene amor por su
profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece; y como en el
pasado ¿? Se han dado muchos casos de ineptos y mercenarios
de la profesión, se explican los retratos de notarios indignos,
mezquinos e ignorantes,… Pero de un simple arte empírico que
fue, el notariado se ha transformado en una ciencia que poseen
y que viven profesionalmente juristas que dedican su vida y
esfuerzos a superarse y a honrar esa profesión.”
Luis Carral y De Teresa.
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¿Cuál es la justificación del Notariado? • Sin notarios competentes y honorables muchísimas personas,
las de humilde condición y escaza instrucción, serían víctimas
de abuso y engaño.
• Cuando el acto consistía en simple trueque de objetos y la
relación se agotaba al tomar posesión del bien, no era
necesario el notario.
• Cuando el fin que se persigue no se puede alcanzar sin un
medio adecuado, es necesario acudir a personas capacitadas,
por sus especiales conocimientos y responsabilidad moral
para mayor garantía de las transacciones.
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¿Cuál es la justificación del Notariado? • CONCLUSIÓN: La necesidad de la seguridad en las
transacciones hace que en una sociedad moderna sea
verdaderamente indispensable un notariado organizado con profesionales capaces y probos. 0
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• PERFECCIÓN DEL DOCUMENTO:
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Al buscar una persona que por sus conocimientos interviniera en la
redacción de los contratos.
• PERFECCIÓN DEL DOCUMENTO:
• CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO:
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Ante la posibilidad de su alteración por una de las partes, su pérdida o
destrucción.
• PERFECCIÓN DEL DOCUMENTO:
• CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO:
• REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO:
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Expedición de copias iguales para que quedara en poder de cada
parte.
• PERFECCIÓN DEL DOCUMENTO:
• CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO:
• REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO:
• AUTENTICIDAD:
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Proporciona seguridad a las transacciones, por medio de
órganos y conceptos como la fe púbica
• PERFECCIÓN DEL DOCUMENTO:
• CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO:
• REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO:
• AUTENTICIDAD:
• NOTARIO:
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Se inviste a una persona del poder de dar fe, que reúna determinados
requisitos de honorabilidad , preparación y competencia.
Art. 2 y 3 C. de N.
PUEBLOS PRIMITIVOS:
• El escriba formaba parte de la organización religiosa, (Egipto)
en otros de la judicatura.
• HEBREOS:
a. Guardaban constancia y daban fe de actos del Rey.
b. Otros, pertenecían a la clase sacerdotal.
c. ESCRIBAS DE ESTADO: actuaban como secretarios del
Concejo Estatal y colaboradores de los tribunales.
d. ESCRIBAS DEL PUEBLO: redactaban los contratos privados. La fehaciencia por medio del sello del superior jerárquico
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PUEBLOS PRIMITIVOS:
• GRECIA:
a. Síngrafos: formalizaban contratos por escrito y entregaban a partes para su firma.
b. Apógrafos: copistas de los tribunales.
c. Mnemon: archiveros de los textos sagrados y redactores de documentos bajo la autoridad de los Promnemon.
• ROMA:
a. Scriba: conservaban archivos judiciales daban forma escrita a resoluciones de magistrados.
b. Notarii: adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y testigos hacían constar por escrito en forma ordenada y sintética el contenido de sus exposiciones.
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PUEBLOS PRIMITIVOS:
• ROMA:
c. Chartulari: además de redactar tenían a su cargo su
conservación y custodia.
d. Tabularii: contadores del fisco y archiveros de documentos
públicos, después se les encargó formalización de testamentos y
contratos.
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EDAD MEDIA:
• DELEGADOS DEL SEÑOR FEUDAL:
intervienen en contratos y testamentos.
• FIN: preservar derechos del sr. Feudal, no sirve a intereses de
las partes. Tiene facultada fideifacientes.
• NOTARIO ECLESIÁSTICO:
además de intervenir en asuntos de la iglesia lo hace en forma
creciente en asuntos temporales.
• PAPA INOCENCIO III en 1213:
prohíbe a los ordenados en sacris ejercier el notariado.
• SIGLO XII:
• Sustitución de jueces por los iudices chartularii o jueces
notarios. Los chartularii se convierten en funcionarios privados
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ESPAÑA:
• Recibió influencia de la escuela notarial fundada en 1228, Universidad de Bolonia por Ranieri Di Perugia.
EXPONENTE: Rolandino Passageri.
• FUERO JUZGO: (El Código de las Leyes)
a. Escribanos del Rey y los comunes del pueblo.
• LEYES DE PARTIDA: escribanos debían ser:
a. Sabedores de escribir bien.
b. Entendidos en arte de la escritura
c. Los de la casa del rey y públicos.
• FUNCIÓN PÚBLICA. (inicios del renacimiento)
• Se sustituye la nota en protocolo por el instrumento matriz.
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AMÉRICA:
• RODRIGO DE ESCOBEDO: (traído por Cristóbal Colón)
América se conquistó con la espada, la cruz y el escribano.
• LEYES DE INDIAS:
a. Exigía título escribano
b. Examen ante la real audiencia.
c. Nombramiento de Rey de Castilla.
d. Guardaban registro de escrituras, autos e informaciones,
instrumentos públicos.
e. Pasaban a los sucesores. Principio protocolo propiedad estatal.
f. Se prohibía uso de abreviaturas, las cantidades escritas en
letras.
g. Uso de papel sellado.
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AMÉRICA:
• LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS:
a. Escribanos de gobernación, cabildo, número, públicos, reales y notarios esclesiásticos.
b. ESCRIBANOS sólo los nombrados por el rey. (ley ij)
c. TODOS LOS ESCRIBANOS: sean examinados y obtengan el
d. fiat y la notaría.
e. AUDIENCIAS EXAMINARAN NOTARIOS, nuevo examen si reprobaban, título en ayuntamiento, fianzas. (ley iiij)
f. Debían tener registros
g. Prohibición de abreviaturas
h. Uso de testigos, aranceles
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ÉPOCA COLONIAL
• Acta de fundación de la ciudad de Santiago de Guatemala: escribano Antonio de Reguera:
• “La etapa formativa del notariado en Guatemala repite las características básicas con que se dio el inicio en otras regiones… nombramientos por cabildo o gobernador, sujetos a ulterior decisión real.” (Luján Muñoz)
• “El notariado guatemalteco es el más antiguo de centro américa 1543 aparece don Juan De León cartulando en la ciudad de Santiago de Guatemala mantuvo las exigencias más rigurosas para su ingresos, siendo necesario el examen y el recibimiento”. (Oscar Salas)
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Auto acordado CSJ Rigurosidad exámenes, 3 abogados graduados.
Dto. Legislativo 27/8/1835 Autoriza jueces a cartular
Dto. 30/3/1954 Se prohibe escribanos que ejercen cargo público a cartular.
Dto Legislativo 81 23/12/1851 Colegiación profesional, organización a la CSJ
Dto 100 30/3/1854 Notario de número, para que fuera desempeñado con pureza y rectitud. El presidente fijaba el número.
DESPUÉS DE REFORMA LIBERAL
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Ley de Notariado Justo Rufino Barrios
Ley 7/4/1877 Notariado carrera, requisitos para examen, morales y fianza
Dto. 271 Incompatible ejercicio notariado con cargo anexa jurisdicción.
Dto 271 Edad 21 años, ciudadania guatemalteca, e.seglar
Dto 271 Propiedades por 2,000 pesetas, o fianza equivalente.
Dto 2437 Exámenes de práctica notarial
REVOLUCIÓN 1944
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Constitución Colegiación obligatoria Cang 10/11/1947
Se emiten: Código de Notariado Ley de Colegiación Profesional
ÉPOCA ACTUAL
• CÓDIGO DE NOTARIADO:
• Promulgado 30 de noviembre de 1946, sancionado el 10 de diciembre de 1946, vigente 1 de enero de 1947.
• REFORMAS:
• Ejercicio del Notariado art. 5 (Dto. Ley 172)
• Sanciones art. 100 (Dto 38-74 del C)
• Inspección de Protocolos arts. 84 y 86 (Dto Ley 113-83)
• Testimonios especiales art. 4 y 37 (Dto 35-84)
• Depósito Protocolo por ausencia del país art. 27 (Dto. 62-86 del C)
• Legalización de documentos arts. 54 y 55 (Dto. 28-87 del C)
• Monto derecho apertura protocolo, arancel art. 11, 108 y 109 (Dto. 131-96 del C)
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OTRAS LEYES QUE REGULAN ACTUACIÓN DEL NOTARIO • Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria.
• Decreto ley 125-83
• Código Procesal Civil y Mercantil
• Decreto 73-75 del C de la R.
• Ley del Organismo Judicial
• Código de Comercio de Guatemala
• Ley de Extinción de Dominio
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LO QUE SE HA PERDIDO: CONCLUSIONES EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
Rigurosidad en exámenes. Sería conveniente incluir un examen con una terna de profesionales del derecho como requisito para poder cartular.
A través de la historia se demuestra cómo la figura de un conocedor del derecho es necesaria para la conservación de la voluntad de las partes en determinado acto o negocio jurídico.
La transparencia: Se debería regresar al notariado de número, se recuperaría la credibilidad en nuestra profesión, porque da la impresión que las personas acuden al notario porque no tienen otra opción.
El ejercicio del notariado en todas las etapas de la histórica de la humanidad, desde el aparecimiento de la escritura, ha sido fundamental en las relaciones entre los hombres para dar seguridad a las relaciones entre los particulares, o entre el que ostentaba el poder y los particulares.
La honestidad y honorabilidad, la ética y morales, la falta de preparación porque no se asesora correctamente, ya sea por ignorancia o por sacar algún provecho económico, lo que ha provocado que esta profesión sea bastante cuestionada actualmente.
Existió un destacado interés en garantizar conocimientos técnicos para el ejercicio del Notariado. El Examen técnico profesional no era ni es suficiente.
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La supervisión. Incorporar una mejor supervisión por el ente designado, sanciones más drásticas, y por qué no la obligación de una fianza, para resarcir a los afectados, derivados de una mala práctica notarial. Elementos que considero deben incorporarse en una reforma al Código de Notariado.
La función de la persona que en un principio sólo se encargaba de redactar documentos, posteriormente el Estado debió dotar de seguridad jurídica a ciertos documentos redactados por esta persona, ahora con conocimientos especializados para hacer constar determinados actos o hechos en documentos con un valor jurídico.
Conocer los antecedentes del Derecho Notarial en Guatemala, remite a legislaciones previas que fueron aplicadas en nuestro país, las cuales nos permiten comprender, no sólo la razón de ser de normas específicas vigentes reguladas en el Código de Notariado, sino que en forma global nos permite comprender mejor, por qué se organiza la función notarial de determinada forma en nuestro país.