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derechos de agua 13
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Requisitos para la concesión de derechos de aprovechamiento de
aguas subterráneas
Art. 22 (Res. 425)
La Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento sobre
aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan
copulativamente las siguientes condiciones:
a) Agua en el acuífero -> obra de captación.
b) Comprobado caudal -> prueba de bombeo.
-> gasto constante 24 horas
-> estabilizado o tendiente 3 horas
-> gasto variable, el 90% de la curva
-> promedio histórico
c) Disponibilidad -> recarga y descarga
->Condiciones de uso existentes y previsibles
d) No afectar derechos de terceros -> subterráneos
-> superficiales (unidad de la cuenca)
e) Punto de captación menos 200 m. -> Derechos reconocidos (sentencia)
-> Derechos constituidos
-> Proceso de regularización
-> Registro derechos no inscritos CBR
-> Todo salvo autorización del propietario
f) Calificación ambiental favorable -> Zona alimenta vegas o bofedales
-> Áreas protegidas
-> Humedales convención Ramsar
-> Áreas bajo protección Ley 19.300
g) Vertientes -> distancia no menor a 200 metros
h) Dominio del predio -> copia de inscripción
-> autorización notarial del dueño
-> bien nacional uso público, autoridad.
-> bien fiscal, Ministerio Bienes Nacionales
Área de protección
Franja paralela a la captación y en torno a ella de 200 metros de radio
Puede ser más, justificada con una memoria técnica
Punto de captación menos 200 m. -> Derechos reconocidos (sentencia)
-> Derechos constituidos
-> Proceso de regularización
-> Registro derechos no inscritos CBR
->Todo salvo autorización del propietario
Limitaciones al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de
aguas subterráneas
Reducción temporal del ejercicio
Reducción proporcional según derecho de cada uno
parecido a los derechos permanentes en escasez
controlado con sistemas de medida Condiciones en que se puede declarar:
Se demuestre que la explotación de una captación afecta directamente el
nivel estático del pozo del reclamante generando con ello una disminución
de su capacidad productiva original igual o superior al 15%.
Se compruebe que la explotación está produciendo la contaminación de las
aguas del sector.
Área de restricción
Se restringe el otorgamiento de nuevos derechos
Da origen a una comunidad de aguas
Administrada como organización de usuarios
controlada por sistemas de medida permite otorgamiento de derechos provisionales
Normalmente hasta el 25% de lo otorgado
si se ejercen 5 años y nadie demuestra perjuicio, puede pasar a
definitivo.
No se inscribe en el Conservador, sino sólo en un registro especial
Normalmente se ofrecen y constituyen los últimos en la lista de los
derechos permanentes.
Condiciones para declararla
Descensos generalizados provoque agotamiento en algunas zonas
imposibilitando la extracción
recarga sea superada produciendo descensos sostenidos en sus niveles
con reducción superior al 5% del volumen almacenado en plazo de 50 años
afección a cursos de aguas superficiales y vertientes en más de 10% de
estiaje con 85% de excedencia
peligro de contaminación por intrusión salina
Peligro de afectación del medio ambiente en vegas y bofedales
Zona de Prohibición
lo que se prohíbe es el otorgamiento de nuevos derechos
no es requisito para dejar de otorgar derechos para un acuífero
puede levantarse
condiciones para declararla:
Descensos generalizados provoque agotamiento en algunas zonas
imposibilitando la extracción
recarga sea superada produciendo descensos sostenidos en sus niveles
con reducción superior al 5% del volumen almacenado en plazo de 50 años
afección a cursos de aguas superficiales y vertientes en más de 10% de
estiaje
peligro de contaminación por intrusión salina
Peligro de afectación del medio ambiente en vegas y bofedales
Cambio de punto de captación
Autorización de la DGA y se tramita de acuerdo con el procedimiento ordinario
Requiere los mismos antecedentes de la concesión de un nuevo derecho:
Pozo construido
prueba de bombeo
predio propio o ajeno autorizado
área de protección y distancias a otras captaciones
debe tratarse de aguas del mismo acuífero.
Cambio de Fuente de abastecimiento
Art. 43 (Resolución 425 de 2007) DGA puede autorizar cambio de fuente de
abastecimiento de derechos constituidos sobre aguas subterráneas a aguas
subterráneas del mismo sistema o viceversa, o entre dos acuíferos distintos,
siempre que:
La solicitud sea legalmente procedente (formalidades);
que se haya demostrado la directa interrelación entre ellos;
que no se perjudiquen derechos de terceros; y
se respeten las disposiciones contenidas en los artículos 158 y siguientes del
Código.
Aguas de igual cantidad
Calidad semejante
variación estacional semejante
no afectar a terceros