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Requisitos para la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Art. 22 (Res. 425) La Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: a) Agua en el acuífero -> obra de captación. b) Comprobado caudal -> prueba de bombeo. -> gasto constante 24 horas -> estabilizado o tendiente 3 horas -> gasto variable, el 90% de la curva -> promedio histórico c) Disponibilidad -> recarga y descarga ->Condiciones de uso existentes y previsibles d) No afectar derechos de terceros -> subterráneos -> superficiales (unidad de la cuenca) e) Punto de captación menos 200 m. -> Derechos reconocidos (sentencia) -> Derechos constituidos -> Proceso de regularización -> Registro derechos no inscritos CBR -> Todo salvo autorización del propietario f) Calificación ambiental favorable -> Zona alimenta vegas o bofedales -> Áreas protegidas -> Humedales convención Ramsar -> Áreas bajo protección Ley 19.300 g) Vertientes -> distancia no menor a 200 metros

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derechos de agua 13

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Requisitos para la concesión de derechos de aprovechamiento de

aguas subterráneas

Art. 22 (Res. 425)

La Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento sobre

aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan

copulativamente las siguientes condiciones:

a) Agua en el acuífero -> obra de captación.

b) Comprobado caudal -> prueba de bombeo.

-> gasto constante 24 horas

-> estabilizado o tendiente 3 horas

-> gasto variable, el 90% de la curva

-> promedio histórico

c) Disponibilidad -> recarga y descarga

->Condiciones de uso existentes y previsibles

d) No afectar derechos de terceros -> subterráneos

-> superficiales (unidad de la cuenca)

e) Punto de captación menos 200 m. -> Derechos reconocidos (sentencia)

-> Derechos constituidos

-> Proceso de regularización

-> Registro derechos no inscritos CBR

-> Todo salvo autorización del propietario

f) Calificación ambiental favorable -> Zona alimenta vegas o bofedales

-> Áreas protegidas

-> Humedales convención Ramsar

-> Áreas bajo protección Ley 19.300

g) Vertientes -> distancia no menor a 200 metros

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h) Dominio del predio -> copia de inscripción

-> autorización notarial del dueño

-> bien nacional uso público, autoridad.

-> bien fiscal, Ministerio Bienes Nacionales

Área de protección

Franja paralela a la captación y en torno a ella de 200 metros de radio

Puede ser más, justificada con una memoria técnica

Punto de captación menos 200 m. -> Derechos reconocidos (sentencia)

-> Derechos constituidos

-> Proceso de regularización

-> Registro derechos no inscritos CBR

->Todo salvo autorización del propietario

Limitaciones al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de

aguas subterráneas

Reducción temporal del ejercicio

Reducción proporcional según derecho de cada uno

parecido a los derechos permanentes en escasez

controlado con sistemas de medida Condiciones en que se puede declarar:

Se demuestre que la explotación de una captación afecta directamente el

nivel estático del pozo del reclamante generando con ello una disminución

de su capacidad productiva original igual o superior al 15%.

Se compruebe que la explotación está produciendo la contaminación de las

aguas del sector.

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Área de restricción

Se restringe el otorgamiento de nuevos derechos

Da origen a una comunidad de aguas

Administrada como organización de usuarios

controlada por sistemas de medida permite otorgamiento de derechos provisionales

Normalmente hasta el 25% de lo otorgado

si se ejercen 5 años y nadie demuestra perjuicio, puede pasar a

definitivo.

No se inscribe en el Conservador, sino sólo en un registro especial

Normalmente se ofrecen y constituyen los últimos en la lista de los

derechos permanentes.

Condiciones para declararla

Descensos generalizados provoque agotamiento en algunas zonas

imposibilitando la extracción

recarga sea superada produciendo descensos sostenidos en sus niveles

con reducción superior al 5% del volumen almacenado en plazo de 50 años

afección a cursos de aguas superficiales y vertientes en más de 10% de

estiaje con 85% de excedencia

peligro de contaminación por intrusión salina

Peligro de afectación del medio ambiente en vegas y bofedales

Zona de Prohibición

lo que se prohíbe es el otorgamiento de nuevos derechos

no es requisito para dejar de otorgar derechos para un acuífero

puede levantarse

condiciones para declararla:

Descensos generalizados provoque agotamiento en algunas zonas

imposibilitando la extracción

recarga sea superada produciendo descensos sostenidos en sus niveles

con reducción superior al 5% del volumen almacenado en plazo de 50 años

afección a cursos de aguas superficiales y vertientes en más de 10% de

estiaje

peligro de contaminación por intrusión salina

Peligro de afectación del medio ambiente en vegas y bofedales

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Cambio de punto de captación

Autorización de la DGA y se tramita de acuerdo con el procedimiento ordinario

Requiere los mismos antecedentes de la concesión de un nuevo derecho:

Pozo construido

prueba de bombeo

predio propio o ajeno autorizado

área de protección y distancias a otras captaciones

debe tratarse de aguas del mismo acuífero.

Cambio de Fuente de abastecimiento

Art. 43 (Resolución 425 de 2007) DGA puede autorizar cambio de fuente de

abastecimiento de derechos constituidos sobre aguas subterráneas a aguas

subterráneas del mismo sistema o viceversa, o entre dos acuíferos distintos,

siempre que:

La solicitud sea legalmente procedente (formalidades);

que se haya demostrado la directa interrelación entre ellos;

que no se perjudiquen derechos de terceros; y

se respeten las disposiciones contenidas en los artículos 158 y siguientes del

Código.

Aguas de igual cantidad

Calidad semejante

variación estacional semejante

no afectar a terceros