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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Martes 1 de junio de 2010 Número 124 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Convenio Colectivo del sector de Hospitalización, Interna- miento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clíni- cos con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Consejería de Medio Ambiente: Agencia Andaluza del Agua: Solicitud de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 NOTARÍAS: Notaría de doña Rosa-María Cortina Mallol: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Notaría de don Miguel Velasco Pérez: Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria . . . . . 21 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda y Patrimonio: Expediente de modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . 22

124 BOP MAQUETA BOPSumario Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958Martes 1 de junio de 2010 Número 124 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial JUNTA

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  • S u m a r i o

    Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

    Martes 1 de junio de 2010 Número 124

    de la provincia de Sevilla

    BoletínO f i c i a l

    JUNTA DE ANDALUCÍA:

    — Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:Delegación Provincial de Sevilla:Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    — Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:Delegación Provincial de Sevilla:Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    — Consejería de Empleo:Delegación Provincial de Sevilla:Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de LasNavas de la Concepción con vigencia del 1 de enero de 2009al 31 de diciembre de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Convenio Colectivo del sector de Hospitalización, Interna-miento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clíni-cos con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembrede 2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    — Consejería de Agricultura y Pesca:Delegación Provincial de Sevilla:Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    — Consejería de Medio Ambiente:Agencia Andaluza del Agua:Solicitud de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    NOTARÍAS:

    — Notaría de doña Rosa-María Cortina Mallol:Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    — Notaría de don Miguel Velasco Pérez:Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria . . . . . 21

    DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

    — Área de Hacienda y Patrimonio:Expediente de modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . 22

  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

    — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla:Sala de lo Social:Recursos núms. 1184/09 y 2959/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    — Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:Sevilla.—Número 12: autos 649.1/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    — Juzgados de lo Social:Sevilla.—Número 2: autos 95/10, 47/10, 97/10, 358/09,192/09, 1150/09, 50/10, 473/09, 245/09, 93/10, 215/09,111/10, 466/09, 102/10, 863/09, 200/09, 113/10, 199/09,84/09, 216/09, 951/09 y 261/09; número 4: autos 1384/09;número 7: autos 362/10; número 9: autos 230/09, 480/09,992/08 y 969/09; número 11: autos 152/08, 87/10, 1265/09,954/08, 90/10, 84/10, 843/09, 178/09, 5/10, 96/10, 27/10y 95/10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    — Juzgados de Instrucción:Sevilla.—Número 3: autos 238/09, 327/09 y 59/10;número 14: autos 28/10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Alcalá de Guadaíra.—Número 2: autos 267/09. . . . . . . . . . . . . 38

    — Juzgados de Primera Instancia:Sevilla.—Número 20: autos 1661/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Carmona.—Número 1: autos 247/09. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Lebrija.—Número 1: autos 200053/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Sanlúcar la Mayor.—Número 1: autos 376/09 . . . . . . . . . . . . . 39

    AYUNTAMIENTOS:

    — Sevilla: Declaración de caducidad de concesión administrativa 40Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    — Alcolea del Río: Proyecto de reparcelación. . . . . . . . . . . . . . . . 43— Aznalcázar: Ordenanzas municipal y fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . 43— Bollullos de la Mitación: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . 43— Las Cabezas de San Juan: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . 43

    Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— Camas: Nombramientos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— Castilleja del Campo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44— Écija: Proyecto de estatutos de la entidad urbanística de

    conservación del sector UPR-6 «Cerro de San Cristóbal» . . . . 44— Espartinas: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal

    de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46— Fuentes de Andalucía: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47— Gelves: Presupuesto general ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . . . . . 47— Gines: Expediente para el otorgamiento del título de Hijo

    Adoptivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Modificación de estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    — Guillena: Proyectos de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Lora del Río: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Mairena del Alcor: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Mairena del Aljarafe: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50— Olivares: Presupuesto general ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . . . . 56— Los Palacios y Villafranca: Presupuesto general ejercicio 2010 57— Pilas: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59— Sanlúcar la Mayor: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61— Santiponce: Cuenta general ejercicio 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . 63— Tomares: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . 63— El Viso del Alcor: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . 63

    Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

    — Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla:Oferta de empleo público 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

  • JUNTA DE ANDALUCÍA———

    Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

    ———

    Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

    A los efectos previstos en el artículo 125.° del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulanlas actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, se somete a información pública la peti-ción de autorización de la instalación eléctrica cuyas caracte-rísticas principales se señalan a continuación:

    Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio número 2.

    Línea eléctrica:Origen: Línea aérea existente.Final: CT proyectado.TM afectado: Carmona.Tipo: Aérea/Subterránea DC.Longitud en km: 0,236+0,015.Tensión en servicio: 15 KV.Conductores: LA-56/RHZ1 OL 18/30 KV 3x240 K

    AL+H16.Apoyos: Metálicos.Aisladores: U40BS.

    Estación transformadora:Tipo: Interior prefabricado.Potencia: 400 KVARelación de transformación: 20-15 KV/380-220V.

    Referencia: RAT: 111165. Exp.: 261717.

    Lo que se hace público para que pueda ser examinada ladocumentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén DaríoII, 5.ª planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, yformularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado,que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contadosa partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

    En Sevilla a 15 de abril de 2010.—La Delegada Provincial,María José Martínez Perza.

    8F-7422-P

    ———

    Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

    Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Endesa Distribución Eléctrica, S.L, de solicitud de autori-zación de la instalación eléctrica, y aprobación del correspon-diente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios orde-nados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII delR.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 23 dede febrero de 2005, de la Dirección General de Industria,Energía y Minas, por la que se delegan determinadas compe-tencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricasen las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, estaDelegación Provincial, ha resuelto:

    Primero.—Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución dela instalación eléctrica referenciada cuyas características prin-cipales son:

    Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio núm. 2.Emplazamiento: Calle José Luis Caro (Bormujos)

    Finalidad de la instalación: Ampliación de potencia delcentro de transformación.

    Presupuesto: 8675,75 euros.

    Línea eléctrica:Término municipal afectado: Bormujos (Sevilla).

    Estación transformadora.Tipo: Interior.Potencia: 630 KVA.Relación de transformación: 15(20) KV/400-230 V.

    Referencia: RAT: 111089.

    EXP.: 261289

    Segundo.—Para la ejecución de la instalación, así comopara su posterior puesta en servicio, deberán observarse lassiguientes consideraciones:

    1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito delcomienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

    2. La presente resolución habilita al titular a la construc-ción de la instalación proyectada

    3. Esta autorización se otorga a reserva de las demáslicencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos ypermisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejer-cicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

    4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución, las condiciones impuestas por los Organis-mos que las han establecido, las cuales han sido puestas enconocimiento y aceptadas por él.

    5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma, con la correspondienteAutorización de Explotación, que será emitida por esta Dele-gación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.° del R.D 1955/2000.

    6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el pro-yecto presentado, con las variaciones que, en su caso se solici-ten y autoricen.

    7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contadosa partir de la presente Resolución

    8. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumpli-miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supues-tos, la Administración, previo el oportuno expediente,acordará la anulación de la autorización con todas las conse-cuencias de orden administrativo y civil que se deriven, segúnlas disposiciones legales vigentes.

    9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practi-car, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre elterreno de la instalación.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, enel plazo de un mes contado a partir del día de su notificación,de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de laLey 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

    En Sevilla a 6 de mayo de 2010.—La Delegada Provin-cial, María Francisca Amador Prieto.

    253F-7243-P

    ———

    Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

    Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial,a petición de Ikea Ibérica, S.A., con domicilio social en plazadel Comercio núm. 1, 28700 San Sebastián de los Reyes,

    Martes 1 de junio de 2010 Número 124

  • Madrid, en solicitud de Autorización Administrativa y Aproba-ción de Proyecto de la instalación eléctrica que se reseña acontinuación y cumplidos los trámites reglamentarios estable-cidos en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte, distribu-ción, comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo conla Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección Gene-ral de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan com-petencias en materia de autorización de instalaciones eléctricasen las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, estaDelegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria,Energía y Minas, ha resuelto otorgar:

    Autorización Administrativa y aprobación de proyecto dela siguiente instalación eléctrica

    Peticionario: Ikea Ibérica, S.A.Domicilio: Plaza del Comercio núm. 1, 28700 San Sebas-

    tián de los Reyes (Madrid).Finalidad de la instalación: Evacuación de Energía de la

    Cubierta Solar Fotovoltaica Ikea Sevilla.Emplazamiento: Polígono Industrial el Valero, Centro

    Comercial, Castilleja de la Cuesta.Línea eléctricaOrigen: Línea AiresurFinal: CCTT ProyectadosTérmino municipal afectado: Castilleja de la Cuesta (Sevi-

    lla).Tipo: Subterránea.Longitud en km.: 2X 0,005 kmTensión en servicio: 15 (20)KVConductores: Al 18/30 KVEstación transformadoraTipo: Interior Prefabricado.Potencia: 630 KVA.Relación de transformación: 15000-20000/400 V.Referencia: EXP.: 261567Con las condiciones especiales siguientes:1. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto

    en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulanlas actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, a reserva de las demás licencias o autori-zaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validezen el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delega-ción Provincial.

    2. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución, las condiciones impuestas por los Organis-mos que las han establecido, las cuales han sido puestas enconocimiento y aceptadas por él.

    3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el pro-yecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soli-citen y autoricen.

    4. El plazo de puesta en marcha será de un (1) año con-tado a partir de la notificación de la presente Resolución.Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obte-nido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga delmismo, se producirá la caducidad.

    5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma, con la correspondienteAutorización de Explotación, que será emitido por esta Dele-gación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.° del R.D 1955/2000.

    6. El titular de la citada instalación dará cuenta del inicioy la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, aefectos de reconocimiento definitivo y emisión de la corres-pondiente acta de puesta en servicio.

    7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridaddispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplica-ción durante la ejecución del proyecto y su explotación.

    8. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento que observe el incumplimiento delas condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Admi-nistración, previa apertura del oportuno expediente, acordarála anulación de la autorización con todas las consecuencias deorden administrativo y civil que se derive, según las disposi-ciones legales vigentes.

    9. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su eje-cución, el cumplimiento de los condicionamientos que hansido establecidos por Administraciones, organismos, empresasde servicio público o de interés general, los cuales han sidotrasladados al titular de la instalación.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, enel plazo de un mes contado a partir del día de su notificación,de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de laLey 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

    En Sevilla a 6 de mayo de 2010.—La Delegada Provin-cial, María Francisca Amador Prieto.

    253F-7249-P

    ———

    Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

    ———

    Delegación Provincial de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, al intentarse la notificación y no poderse practi-car, se procede mediante este acto a notificar la resolución defecha 19 de abril de 2010, de la Delegación Provincial deSevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de laJunta de Andalucía, dictada en el expediente 41-AP-G-00-2423/03, a instancia de don Manuel Trinidad González, por lacual, al no reunir la solicitud los requisitos exigidos por elReal Decreto 1/2002, de 11 de enero (artículo 18, apartado 2),regula la prórroga de subsidiación de préstamos cualificado, serequiere al interesado para que en el plazo de diez días aportela siguiente documentación:

    — Certificado de la entidad de crédito concedente delpréstamo, acreditativa de la vigencia de dicho préstamoy de la fecha de inicio de la aplicación de la subsidia-ción.

    Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, sele advierte que, de no subsanarse la falta o aportarse la docu-mentación en el plazo señalado, se le tendrá por desistido desu petición. Previa acreditación de su identidad podrá compa-recer en las dependencias del Servicio de Arquitectura yVivienda de la citada Delegación Provincial, sita en plaza deSan Andrés, 2, Sevilla, para la notificación del texto íntegro dela resolución.

    Sevilla a 17 de mayo de 2010.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

    7W-7672

    ———

    Delegación Provincial de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, al intentarse la notificación y no poderse practi-car, se procede mediante este acto, a notificar la resolución defecha 16 de abril de 2010, de la Delegación Provincial deSevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de laJunta de Andalucía, dictada en el expediente 41-AP-G-00-3148/04, a instancia de don Cristian Luque Ruiz, por la cual,

    4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 Martes 1 de junio de 2010

  • al no reunir la solicitud los requisitos exigidos por el RealDecreto Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (artículo 18,apartado 2), que regula la prórroga de subsidiación de présta-mos cualificado, se requiere al interesado para que, en el plazode diez días, aporte la siguiente documentación:

    — Fotocopia compulsada del certificado municipal deempadronamiento histórico.

    Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, sele advierte que, de no subsanarse la falta o aportarse la docu-mentación en el plazo señalado, se le tendrá por desistido desu petición. Previa acreditación de su identidad podrá compa-recer en las dependencias del Servicio de Arquitectura yVivienda de la citada Delegación Provincial, sita en plaza deSan Andrés, 2, Sevilla, para la notificación del texto íntegro dela resolución.

    Sevilla a 17 de mayo de 2010.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

    7W-7673

    ———

    Delegación Provincial de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, al intentarse la notificación y no poderse practi-car, se procede mediante este acto a notificar la comunicaciónde fecha 26 de abril de 2010, de la Delegación Provincial deSevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de laJunta de Andalucía, dictada en el expediente 41-AP-G-2726/04, a instancia de don Juan Gabriel Castrillo López, se lecomunica que la persona física propietaria de una viviendaprotegida deberá solicitar la prórroga de la subsidiación, den-tro del quinto año de amortización, a contar desde la firma dela subrogación en el préstamo hipotecario (Disposición adicio-nal duodécima de la Orden de 10 de noviembre de 2008, dedesarrollo y tramitación de las actuaciones en materia devivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo2008-2012).

    Sevilla a 17 de mayo de 2010.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

    7W-7675

    ———

    Delegación Provincial de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, al intentarse la notificación y no poderse practi-car, se procede mediante este acto, a notificar la comunicaciónde fecha 22 de abril de 2010, de la Delegación Provincial deSevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de laJunta de Andalucía, dictada en el expediente 41-AP-G-2761/04, a instancia de doña M.ª Rosario Antequera Martín, sele comunica que la persona física propietaria de una viviendaprotegida deberá solicitar la prórroga de la subsidiación, den-tro del quinto año de amortización, a contar desde la firma dela subrogación en el préstamo hipotecario (Disposición adicio-nal duodécima de la Orden de 10 de noviembre de 2008, dedesarrollo y tramitación de las actuaciones en materia devivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo2008-2012).

    Sevilla a 17 de mayo de 2010.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

    7W-7676

    ———

    Delegación Provincial de SevillaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, al intentarse la notificación y no poderse practi-

    car, se procede mediante este acto, a notificar la comunicaciónde fecha 26 de abril de 2010, de la Delegación Provincial deSevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de laJunta de Andalucía, dictada en el expediente 41-AP-G-2456/04, a instancia de doña Sonia Díaz Alonso, se le comu-nica que la persona física propietaria de una vivienda prote-gida deberá solicitar la prórroga de la subsidiación, dentro delquinto año de amortización, a contar desde la firma de lasubrogación en el préstamo hipotecario (Disposición adicionalduodécima de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de des-arrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienday suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012).

    Sevilla a 17 de mayo de 2010.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

    7W-7677

    ———

    Consejería de Empleo

    ———

    Delegación Provincial de Sevilla

    Visto el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de LasNavas de la Concepción (Código: 4105052), suscrito por lareferida entidad y la representación legal de los trabajadores,con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembrede 2011.

    Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b)del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de ins-cripción los convenios elaborados conforme a lo establecidoen el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones,debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solosefectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y remisión, para su depósito, al Centro de Media-ción, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

    Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81,de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción enlos Registros de Convenios de cada una de las Delegacionesde Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecidoen el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y losacuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

    Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo dela Junta de Andalucía, acuerda:

    Primero.—Registrar el Convenio Colectivo del Ayunta-miento de Las Navas de la Concepción, suscrito por la referidaentidad y la representación legal de los trabajadores, con vigen-cia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011.

    Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C.para su depósito.

    Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representacioneseconómica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli-miento del ar tículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 demayo.

    Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

    Sevilla a 12 de mayo de 2010.—El Delegado Provincial,P.S.: La Secretaria General Técnica (Orden de 21 de abril de2010 - «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 83 de 30de abril de 2010.), Lourdes Medina Varo.

    ACTA

    En Las Navas de la Concepción, a 15 de mayo de 2009, sereúnen los Sres. miembros de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo del Personal Laboral y del Reglamento deFuncionarios de este Ayuntamiento:

    Don Antonio Gutiérrez Lora (Alcalde-Presidente),enrepresentación del Ayuntamiento.

    Martes 1 de junio de 2010 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 5

  • Doña Ángeles Gutiérrez Ramírez (Teniente de AlcaldeDelgada de Régimen Interior), en representación del Ayunta-miento.

    Don Manuel Antúnez Figueroa (Delegado Sindical enrepresentación del personal Laboral) Don Ángel Naranjo Mar-tín (Delegado Sindical en representación del personal Laboral).

    Doña Antonia Palomeros Morales (Delgada Sindical enrepresentación del personal laboral).

    Don Joaquín Pérez González (Delegado Sindical en repre-sentación de los funcionarios municipales).

    Siendo las 17.00 horas, se dio comienzo al acto de laComisión Negociadora, dándose lectura al borrador del Con-venio Colectivo del Personal Laboral y del Reglamento deFuncionarios de este Ayuntamiento para los ejercicios 2009,2010 y 2011.

    Por todos los asistentes, se dejó constancia de que losmencionados documentos han sido fruto de una amplia nego-ciación llevada a cabo entre las partes, y de la satisfacción deambas por la redacción final adoptada.

    Una vez dada lectura a los borradores, y realizadas lasaclaraciones pertinentes, se acordó por unanimidad aprobar elConvenio Colectivo del Personal Laboral y del Reglamento deFuncionarios de este Ayuntamiento para los años 2009, 2010 y2011, constando el Convenio del personal laboral de 38 artícu-los y una disposición final, y el Reglamento de funcionarios de36 artículos y una disposición final, adjuntándose un ejemplardebidamente firmado de ambos documentos, a la presenteActa.

    Asimismo, se acuerda someter al próximo Pleno la apro-bación de los mencionados Convenio y Reglamento.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por finali-zado el Acto, a las 19.00 horas del día de su comienzo, redac-tándose la presente acta que es firmada por todos los Sres. reu-nidos al mismo.

    CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, PARA EL PERIODO 2009-2011

    Artículo 1.º Objeto.El presente Convenio tiene como objeto principal la regu-

    lación de las relaciones jurídico-laborales entre el Excelentí-simo Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción y los tra-bajadores en régimen de derecho laboral, que presten susservicios en dicho Ayuntamiento. Aquellos trabajadores labo-rales contratados con cargo a Programas de la Diputación Pro-vincial (Servicios Sociales…), se regirán por su propia norma-tiva en cuanto esta resulte más beneficiosa para el trabajador.Los trabajadores del PFOEA y otras obras municipales, seregirán por el convenio de la construcción.

    Artículo 2.º Vigencias, duración y denuncias.El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de

    su aprobación, retrotrayéndose en los conceptos retributivosfavorables para el personal laboral al 1 de enero de 2009.

    La duración será de 3 años, finalizando el 31 de diciembrede 2011.

    Si ninguna de las partes que suscriben el presente conve-nio formulase denuncia de este antes de la fecha de finaliza-ción de su plazo de vigencia, este convenio se consideraráautomáticamente prorrogado por un año más, y así sucesiva-mente, con el incremento económico que en su caso establezcala Ley de Presupuesto del Estado u otra normativa de apli -cación.

    Artículo 3.º Garantía personal.Se respetarán las condiciones individuales, que en su con-

    junto sean para los trabajadores más beneficiosas que las fija-das por el presente Convenio Colectivo, manteniéndose atítulo personal hasta que sean superadas por las condicionesque con carácter general se establezcan en convenios posterio-res, en cuyo momento desaparecerían.

    Artículo 4.º Vinculación de lo pactado.Las condiciones pactadas por este convenio forman un

    todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efec-tos de su aplicación practica serán consideradas global e indi-vidualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador ensu respectiva categoría y computo anual.

    Artículo 5.º Comisión paritaria.A partir de la entrada en vigor del presente convenio, y

    como máximo, a la formalización del mismo, se creará unaComisión Paritaria para garantizar el exacto y puntual cumpli-miento de lo acordado que actuará de acuerdo con la Leyvigente en cada caso.

    La Comisión Paritaria estará formada por los siguientesmiembros:

    — El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.— El Concejal Delegado de Personal.— Dos miembros designados por la Sección Sindical.— Un concejal de cada Grupo Político Municipal.

    Capítulo II

    Disposiciones laborales

    Artículo 6.º Organización y racionalización.1. La organización práctica del trabajo será competencia

    de la Corporación, que la ejercerá dentro de los límites esta-blecidos por la Legislación Vigente.

    2. Será objeto de negociación con la sección sindical,cualquier modificación sobre la jornada laboral, horarios detrabajo, horarios de servicios, régimen de trabajo a turnos, sis-tema de remuneración o sistemas de trabajo rendimiento, asícomo participar en cualquier organigrama de personal nuevo,cambio o modificación del mismo.

    3. La racionalización del trabajo tendrá entre otras, lassiguientes finalidades:

    a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.b) Simplificación del trabajo, mejoras del método y pro-

    cesos administrativos.c) Establecimientos de plantillas correctas de personal.d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre

    puestos y categorías.e) Elaboración de la relación de puestos de trabajo y la

    valoración de los mismos, una vez que entre en vigor dichoReglamento.

    Artículo 7.º Trabajos de superior categoría.El trabajador que realice transitoriamente y plenamente

    funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, perci-birá las mismas retribuciones complementarias que al puestocorresponda, en tanto en cuanto ejerza dicha función.

    Artículo 8.º Modificación de las condiciones de trabajo.Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de

    las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a lassiguientes materias:

    A) Jornada de trabajo.B) Horario.C) Régimen de trabajo.D) Sistema de remuneración.E) Sistema de trabajo y rendimiento.

    Estas modificaciones se regirán por lo dispuesto en losartículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y demáslegislación vigente.

    Artículo 9.º Periodo de prueba.Las admisiones e ingresos del personal, tanto para el per-

    sonal fijo, como eventual, irán precedidas de un periodo deprueba cuya duración, en función de la labor a realizar es lasiguiente:

    Personal en general: Treinta días.Peones ordinarios: Diez días.

    6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 Martes 1 de junio de 2010

  • Artículo 10.º Ingresos.Para la contratación del personal laboral del Ayuntamiento

    de Las Navas de la Concepción, así como la formación de losTribunales de las pruebas, se estará a lo dispuesto en el esta-tuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente.

    Artículo 11.º Clasificación del personal.La clasificación profesional tiene por objeto la determina-

    ción y la ordenación de los diferentes grupos y categorías pro-fesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores, deacuerdo con las tareas que efectivamente desempeñen.

    Su clasificación es la siguiente:

    Grupo A2: Titulados Medios.Grupo C1: Administrativos, Encargada de Guardería, Ofi-

    ciales de mantenimiento, Monitores programas diputación.Grupo C2: Auxiliares Administrativos, Auxiliar encargado

    de Biblioteca, Auxiliares de Mantenimiento y Auxiliares otrosservicios municipales.

    Capítulo III

    Retribuciones

    Artículo 12.º Salario base.Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos

    de clasificación en que se organizan los empleados públicos,en la Ley de Presupuestos del estado para cada ejercicio presu-puestario.

    Artículo 13.º Antigüedad.El trabajador en función del tiempo de servicios prestados

    ininterrumpidamente al Ayuntamiento, percibirá en conceptode antigüedad la cantidad que resulte del aplicar a su salariobase los siguientes porcentajes.

    A partir de tres años de servicio . . . . . . . . . . . 5%A partir de cinco años de servicio . . . . . . . . . . 10%A partir de diez años de servicio . . . . . . . . . . . 20%A partir de quince años de servicio . . . . . . . . . 25%A partir de veinte años de servicio . . . . . . . . . 35%A partir de veinticinco años de servicio . . . . . 40%

    Artículo 14.º Complemento al puesto de trabajo.Este complemento esta destinado a retribuir las condicio-

    nes particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a suespecialidad, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad,peligrosidad, penosidad, toxicidad, etc.

    Este complemento se cuantificará para cada puesto de tra-bajo.

    La apreciación de la cuantía individual que corresponda,en su caso, deberá realizarse en función de circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con el desempeño delpuesto de trabajo.

    El convenio para los trabajadores laborales incluidos en elpresente Convenio Colectivo, será el siguiente:

    Complemento mensual en Puesto de trabajo trabajos a jornada completa

    Año 2009:—Oficiales Mantenimiento (Oficial Jefe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00 euros.—Oficiales de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00 euros.—Graduado Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00 euros.—Encargada Guardería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,00 euros.—Auxiliares Mantenimiento (Incluye Servicios los Sábados) . . . . 350,00 euros.—Auxiliar de Biblioteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325,00 euros.—Auxiliar Vigilancia (Incluye Servicios Festivos) . . . . . . . . . . . . 300,00 euros.—Monitores y otros Auxiliares Servicios Municipales a Jornada

    Completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 euros.—Auxiliares Servicios Municipales a Tiempo Parcial . . . . . . . . . 150,00 euros.

    Año 2010:—Oficiales Mantenimiento (Oficial Jefe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650,00 euros.—Oficiales de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 euros.—Graduado Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 euros.

    Complemento mensual en Puesto de trabajo trabajos a jornada completa—Encargada Guardería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00 euros.—Auxiliares Mantenimiento (Incluye Servicios los Sábados) . . . . 450,00 euros.—Auxiliar de Biblioteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425,00 euros.—Auxiliar Vigilancia (Incluye Servicios Festivos) . . . . . . . . . . . . 400,00 euros.—Monitores y otros Auxiliares Servicios Municipales a Jornada

    Completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00 euros.—Auxiliares Servicios Municipales a Tiempo Parcial . . . . . . . . . 200,00 euros.

    Año 2011:El salario 2011 se verá incrementado solo con el porcen-

    taje de subida que marquen los Presupuestos Generales delEstado.

    Exclusivamente durante el ejercicio 2009, se incluirá en elComplemento del personal laboral, la cantidad anual totalequivalente a jornada completa de:

    Técnicos y Personal equiparado al Grupo A2. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.475,00 euros.Oficiales y Personal equiparado al Grupo C1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1.275,00 euros.Auxiliares y personal equiparado al Grupo C2 . . . . . . . . . . . . . . . 950,00 euros.

    Artículo 15.º Horas extraordinarias.Los servicios prestados, debidamente autorizados y siem-

    pre fuera de la jornada laboral, se abonaran de la siguienteforma:

    Días laborables: Se incrementará el valor/hora del puestode trabajo, en un 75%

    Días festivos: Se incrementará el valor/hora del puesto detrabajo en un 100%. Por acuerdo del trabajador con la jefaturadel servicio al que está adscrito, las horas extras realizadas conla debida autorización, podrá compensarse por las horas dedescanso en cuantía doble a las efectuadas.

    El número de horas extraordinarias, a realizar por cada tra-bajador, no podrá ser superior a 80 al año. El exceso de horasse compensará mediante horas de descanso, en doble cantidada las horas extras realizadas.

    Artículo 16.º Dietas y desplazamientos.Todos los empleados que por necesidades o por orden de

    la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efec-tuar desplazamientos a poblaciones distintas de la que se radi-que su centro de trabajo, devengaran las dietas correspondien-tes, según lo establecido en las bases de ejecución delpresupuesto municipal, y demás Legislación Vigente.

    Artículo 17.º Pagas extraordinarias.Se establecen dos pagas extraordinarias al año, cada una

    de ellas de una mensualidad del salario base más la antigüe-dad, y se pagará en la nóminas de junio y noviembre.

    Artículo 18.º Gratificación por productividad.Al final del Ejercicio, el Concejal Delegado de personal,

    podrá presentar al Sr. Alcalde propuesta para gratificar al per-sonal laboral fijo, dentro de los límites presupuestarios aproba-dos por el Pleno, que a su juicio, haya desarrollado un especialrendimiento en el trabajo, dando conocimiento a la Comisiónde Seguimiento.

    Las gratificaciones, en caso de concederse, serán depúblico conocimiento del resto de los trabajadores, y en nin-gún caso originaran ningún derecho correspondiente a perio-dos sucesivos.

    Las gratificaciones, en ningún caso podrán ser fijas en sucuantía ni periódicas en su devengo.

    Capítulo IV

    Artículo 19. Jornada laboral.La jornada laboral será de 37’5 horas semanales, para el

    personal laboral, o en su caso, aquella que se determine para elpersonal de la Administración civil del Estado.

    Dicha jornada se realizará preferentemente en jornadacontinua de lunes a viernes, el horario de entrada y salida queesté estipulado, tendrá un tiempo graciable de 15 minutos,debidamente justificado.

    Martes 1 de junio de 2010 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 7

  • En caso de cambio por necesidades del servicio, este serápactado con los representantes de la Sección Sindical.

    Como compensación de festivos, los calendarios laboralesincorporaran dos días adicionales de permiso por asuntos pro-pios, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en fes-tivo, sábado o día no laborable.

    Los días de las semanas de Semana Santa y Feria Local,así como la semana comprendida entre Noche Buena y NocheVieja, la jornada laboral tendrá una reducción de 3 horas dia-rias (de 9,00 a 13,00 para la administración).

    Serán inhábiles los días de Noche Buena y Noche Vieja,así como el Primer día de Feria Local.

    Artículo 20. Descanso diario.El trabajador tendrá derecho a descansar treinta minutos

    durante su jornada de trabajo diario, que se computará a todoslos efectos como tiempo de trabajo efectivo.

    Artículo 21. Vacaciones.El personal laboral tendrá derecho a disfrutar como

    mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribui-das de 23 días hábiles, o de los días que correspondan propor-cionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

    A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no seconsiderarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio delas adaptaciones que se establezcan para los horarios especia-les estas deberán disfrutarse preferentemente en el periodocomprendido entre los meses de junio, julio, agosto y septiem-bre, de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confec-cionará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabaja-dor, que también podrán convenir en la división en dos turnos.

    Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones, el tra-bajador pasase a la situación de baja por enfermedad o acci-dente, el tiempo de baja debidamente acreditado por loscorrespondientes partes de la Seguridad Social, no se compu-tará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conoci-miento de la dirección del servicio para disfrutar, dentro delaño, del resto de las vacaciones que le queden.

    El calendario de vacaciones se conocerá, antes del 31 deabril de cada año, y solo podrán modificarse, de comúnacuerdo, en casos excepcionales de necesidad del servicio.

    Artículo 22. Permisos retribuidos.Todo el personal afectado por el presente Reglamento, ten-

    drá derecho a permisos retribuidos, justificándolos debida-mente, solo en los supuestos y con la duración que a continua-ción se especifica y contando desde la fecha del hechocausante:

    Las Administraciones Públicas determinarán los supuestosde concesión de permisos a los empleados públicos y sus requi-sitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable lospermisos y su duración serán, al menos, los siguientes:

    a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave deun familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afini-dad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distintalocalidad.

    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedadgrave de un familiar dentro del segundo grado de consanguini-dad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando seproduzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando seaen distinta localidad.

    Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingresohospitalario de los familiares comprendidos en el apartadoanterior y familiares a su cargo, hasta un máximo de diez días,estudiándose casa caso concreto por la dirección del servicio yprevia solicitud por escrito.

    b) Por cambio de domicilio: 2 días.

    c) Para realizar funciones sindicales o de representacióndel personal, en los términos que se determine legal o conven-cionalmente.

    d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebasdefinitivas de aptitud, en periodo de dos días por examen.

    e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicade preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

    f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendráderecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividiren dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por unareducción de la jornada normal en media hora al inicio y alfinal de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jor-nada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercidoindistintamente por uno u otro de los progenitores, en el casode que ambos trabajen.

    Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución deltiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule enjornadas completas el tiempo correspondiente.

    Este permiso se incrementará proporcionalmente en loscasos de parto múltiple.

    g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual-quier otra causa deban permanecer hospitalizados a continua-ción del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho aausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diariaspercibiendo las retribuciones íntegra. Asimismo, tendrán dere-cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de doshoras, con la diminución proporcional de sus retribuciones.

    h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajadortenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de per-sona mayor que requiera especial dedicación, o de una personacon discapacidad que no desempañe actividad retribuida, ten-drá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con ladiminución de sus retribuciones que corresponda.

    Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que preciseencargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y queno desempañe actividad retribuida.

    i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar deprimer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar unareducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada labo-ral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muygrave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de untitular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempode disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mis-mos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

    j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber inexcusable de carácter público o personal y por deberesrelacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

    k) Por asuntos particulares, seis días.

    2. Además de los días de libre disposición establecidospor cada Administración Pública, los trabajadores tendránderecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sextotrienio, incrementándose en un día adicional por cada trieniocumplido a partir del octavo.

    l) Para asistencia a consulta médica del trabajador, cón-yuge, ascendientes o descendientes dentro del primer grado deparentesco por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesariopara ello, debiendo presentar justificante del médico.

    m) Por los días de puentes, siempre que se cubra el servi-cio al 50% de la plantilla, alternativamente entre los trabajado-res, y según las necesidades que el servicio lo permitan, y enlos términos que reglamentariamente se determinen.

    n) Cada trabajador tendrá derecho a disponer, de acuerdocon la empresa, de 25 horas/retribuidas, dentro del horariolaboral, para la realización de Cursos de Formación impartidospor Organismos Oficiales y relacionados con las materiasobjetos de sus puesto de trabajo. La Corporación podrá teneren cuenta los cursos de Formación realizados para la asigna-ción del complemento específico del trabajador.

    o) En caso de viudedad del trabajador que tenga hijosmenores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no

    8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 Martes 1 de junio de 2010

  • desempeñen actividad retribuida que estén a su cargo, tendráderecho a treinta días naturales.

    p) Por matrimonio: quince días naturales.

    q) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres, padrespolíticos y nietos, 2 días y 3 si es fuera de la provincia.

    r) El año de la jubilación del trabajador, e independien-temente de los días de vacaciones que legalmente le corres-ponda, el trabajador disfrutará de treinta días de permiso retri-buido, en las fechas inmediatamente anteriores al día de lajubilación.

    Artículo 23.º Permisos por motivos de conciliación de lavida personal, familiar y laboral y por razón de violencia degénero.

    En todo caso se concederán los siguientes permisos conlas correspondientes condiciones mínima:

    a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, porcada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múlti-ple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siem-pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podráhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste depermiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanasinmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso poste-rior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de lamadre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permisode maternidad inicialmente cedido, aunque en el momentoprevisto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta seencuentre en situación de incapacidad temporal.

    En los casos de disfrute simultánea de periodos de des-canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieci-séis semanas o de las que correspondan en caso de discapaci-dad del hijo o de parto múltiple.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o atiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permi-tan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, porcualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitali-zado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tan-tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con unmáximo de trece semanas adicionales.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar enlos cursos de formación que convoque la Administración.

    b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadop-tivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieci-séis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del menor adop-tado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en lossupuestos de adopción o acogimiento múltiple.

    El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador,a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimientoo a partir de la resolución judicial por la que se constituya laadopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda darderecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permisose distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfru-tarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

    En los casos de disfrute simultánea de periodos de des-canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieci-séis semanas o de las que correspondan en caso de adopción oacogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado oacogido.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o atiempo parcial, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

    Si fuera necesario el desplazamiento previo de los proge-nitores al país de origen del adoptado, en los casos de adop-ción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, aun permiso de hasta dos meses de duración, percibiendodurante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

    Con independencia del permiso de hasta dos meses pre-visto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado endicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tantopre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción o la decisión administrativa o judicialde acogimiento.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar enlos cursos de formación que convoque la Administración.

    Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadop-tivo como permanente o simple, previstos en este artículoserán los que así se establezcan en el Código Civil o en lasLeyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen,debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferiora un año.

    c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimientoo adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, adisfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fechadel nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de aco-gimiento o de la resolución judicial por la que se constituya laadopción.

    Este permiso es independiente del disfrute compartido delos permisos contemplados en los apartados a) y b).

    En los casos previstos en los apartados a), b), y c) eltiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos secomputará como de servicio efectivo a todos los efectos,garantizándose la plenitud de derechos económicas de la fun-cionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durantetodo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durantelos periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo conla normativa aplicable, el derecho a percibir algún conceptoretributivo se determina en función del periodo de disfrute delpermiso.

    Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso porparto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento ten-drán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a rein-tegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones queno les resulten menos favorables al disfrute del permiso, asícomo a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones detrabajo a las que hubieran podido tener derecho durante suausencia.

    d) Permiso por razón de violencia de género sobre lamujer trabajadora: las faltas de asistencia de las funcionariasvíctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán laconsideración de justificadas por el tiempo y en las condicio-nes en que así lo determinen los servicios sociales de atencióno de salud según proceda.

    Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre lamujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asis-tencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jor-nada con diminución proporcional de la retribución, o la reor-denación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación delhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formasde ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en lostérminos que para estos supuestos establezca la Administra-ción Pública competente en cada caso.

    Artículo 24.º Permisos no retribuidos.Los permisos no retribuidos serán los mismos que aquellos

    que establezca la normativa vigente.

    Martes 1 de junio de 2010 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 9

  • Capítulo VAtenciones sociales

    Artículo 25.º Trabajadores con capacidad disminuida.Cuando a consecuencia de enfermedad o accidente de tra-

    bajo, el trabajador sea declarada por el Organismo Oficialcorrespondiente la invalidez parcial para su trabajo u oficiohabitual, el Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, trataráde adaptar al mismo a otro puesto de trabajo de acorde con suscircunstancias, manteniéndose las mismas retribuciones.

    Artículo 26.º Baja por I.T., enfermedad o accidente.En caso de que el trabajador causara baja por enfermedad

    o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100% del salario inte-gro durante el periodo de I.T.

    Artículo 27.º Anticipos reintegrables.El personal afectado por el presente Reglamento tendrá

    derecho a las siguientes modalidades de anticipos:Anticipos mensuales: Se podrá solicitar hasta un tope

    máximo de 300 euros, a descontar e la nómina de ese mismomes.

    Anticipos a largo plazo: Se podrá solicitar un anticipo detres mensualidades de retribuciones básicas a reintegrar en unmáximo de 10 mensualidades.

    Artículo 28.º Del seguro individual de jubilación o plande pensiones.

    Los funcionarios incluidos en el presente Reglamento, queconcierten un Plan sistemático de jubilación, un Plan de Pen-siones, o similar, recibirán del Ayuntamiento, una ayuda, condicha única finalidad, cuyo importe para la duración del con-venio será de 100,00 euros mensuales para el trabajador a Jor-nada Completa. Esta cantidad tendrá cada año, a partir de2009, el aumento equivalente al IPC interanual.

    Artículo 29. Del seguro de vida colectivo.El Ayuntamiento contratará una póliza anual se Seguro de

    Vida prorrogable para todos los trabajadores, tomando comoreferencia el coste aproximado de 200,00 euros/año/trabajador.

    Artículo 30. De la jubilación anticipada.La jubilación voluntaria se podrá hacer efectiva, de

    acuerdo con los requisitos exigidos por la Legislación vigente,y en caso de producirse la misma, el trabajador recibirá unagratificación, teniendo en cuenta la edad en dicha fecha y losaños de servicios prestados.

    Tabla de gratificación por jubilación anticipadaA los 64 años de edad y 15 años de antigüedad . . . . . 5.000,00 euros.A los 64 años de edad y 25 años de antigüedad . . . . . 6.000,00 euros.A los 63 años de edad y 15 años de antigüedad . . . . . 10.000,00 euros.A los 63 años de edad y 25 años de antigüedad . . . . . 12.000,00 euros.A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad . . . . . 15.000,00 euros.A los 62 años de edad y 25 años de antigüedad . . . . . 18.000,00 euros.A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad . . . . . 20.000,00 euros.A los 61 años de edad y 25 años de antigüedad . . . . . 24.000,00 euros.A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad . . . . . 25.000,00 euros.A los 60 años de edad y 25 años de antigüedad . . . . . 30.000,00 euros.

    Artículo 31. Ayudas.Se concederá una ayuda máxima de 400,00 (anuales por

    trabajador, para prótesis dentarias, auditivas, ortopédicas,gafas, etc, que necesite para sí mismo o para cualquier miem-bros de la unidad familiar, previa presentación de la facturacorrespondiente.

    Se concederán ayudas para material de texto para losalumnos de:

    — Educación Secundaria Obligatoria (2.º Ciclo): 60,00euros/anuales.

    — Educación Secundaria Post-obligatoria: 100,00euros/anuales.

    Para recibir esta ayuda deberá presentar el trabajador fac-tura acreditativa de la compra del material.

    — Matrícula para alumnos universitarios: 25% del costede las asignaturas de las cuales se matriculen por primera vez.

    Capítulo VI

    Seguridad e higiene

    Artículo 32.º Comité de seguridad y salud.Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene en este

    Ayuntamiento, compuesto por los siguientes miembros:

    Por el Ayuntamiento:Sr. Alcalde-Presidente.Sr. Concejal Delegado de personal.Sr. Técnico de prevención de riesgos laborales (si lo hay).Un Concejal de cada Grupo Municipal.

    Por los trabajadores:Dos representantes de los trabajadores.

    Artículo 33.º Funciones del comité de seguridad y salud.Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud,

    de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos Laborales porel que se desarrollan los Servicios de Prevención, según RealDecreto 39/1997, de 17 de enero.

    1. Promover en los centros de trabajo la observación delas disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

    2. Estudiar y promover las medidas oportunas en ordena la prevención de riesgos profesionales, integridad física ypsíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar del per-sonal.

    3. Organizar campañas de formación y sensibilizacióndel personal en materia de Seguridad y Salud.

    Artículo 34.º Uniformes de trabajo.Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad,

    deberá ser dotado por la empresa de ropa de trabajo adecuada,según la índole del trabajo.

    Con independencia de lo anterior a los trabajadores se lesuministrará dos prendas anuales de las llamadas monos osimilares, teniendo las mismas consideración de ropas de usopersonal, que quedará en propiedad de los trabajadores.

    Así mismo se le dotará de un par de botas de trabajo al año.

    Igualmente se le suministrará un equipo de traje y botas deagua, sustituyéndose cuando se deteriore el mismo.

    Capítulo VII

    Régimen disciplinario

    Capítulo 35.º Régimen disciplinario.Se aplicará la normativa sobre Régimen Disciplinario con-

    templado en la legislación vigente.

    La Corporación remitirá para informe de los Representan-tes Sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidadadministrativa que se incoen a cualquier trabajador, con indi-cación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.

    Capítulo VIII

    Derechos sindicales

    Artículo 36.º Delegado de personal.Sin perjuicio de las formas de representación establecidas,

    los Delegados de Personal tendrán los derechos contempladosen la legislación vigente.

    Artículo 37.º Secciones sindicales.Se reconoce la posibilidad de crear una Sección Sindical

    por Central Sindical legalmente constituida.

    El Delegado de la Sección Sindical dispondrá, al igual queel Delegado de personal, de 15.00 horas, retribuidas, mensua-les para el ejercicio de sus funciones en representación, asícomo los mismos derechos establecidos en este Convenio porlos Delegados de personal.

    10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 Martes 1 de junio de 2010

  • Artículo 38.º Funciones de las secciones sindicales.A) Todas las recogidas establecidas en la Legislación

    vigente.B) Representar y defender los intereses de la Centrales

    Sindicales a que pertenecen.C) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter

    sindical y dispondrán para ello de tablones de anuncio para suuso.

    D) Podrán ostentar y ejercer la representación legal paracualquier asunto socio-laboral de sus afiliados.

    E) Ante cualquier conflicto con la Corporación, todolaboral tendrá derecho a acceder a los órganos de representa-ción del Ayuntamiento, por si o acompañado de su Represen-tante Sindical.

    Disposición final:En todo aquello que no esté recogido en el Presente Regla-

    mento, se aplicaran las disposiciones legales que dicte elEstado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón desus competencias.

    En prueba de conformidad con las disposiciones del textoanterior, las partes intervinientes firman en duplicado ejemplarel presente acuerdo.

    En Las Navas de la Concepción a 15 de mayo de 2009.—Porel Ayuntamiento, (firmas ilegibles).—Por la Sección Sindical,(firmas ilegibles).

    35W-7305

    ———

    Delegación Provincial de Sevilla

    Visto el Convenio Colectivo del Sector hospitalización,internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisisclínicos, (código: 4101445), suscrito por la Patronal «Asocia-ción Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas»(A.S.E.H.P.) y la Central Sindical U.G.T., con vigencia desdeel 1 de enero de 2010, a 31 de diciembre de 2012.

    Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con elartículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, seránobjeto de inscripción los convenios elaborados conforme a loestablecido en el título III del referido Real Decreto y sus revi-siones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral alos sólos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

    Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de ins-cripción en los Registros de Convenios de cada una de lasDelegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme alo establecido en el título III del referido Estatuto, sus revisio-nes y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

    Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

    Acuerda:

    Primero.— Registrar el Convenio Colectivo del Sectorhospitalización, internamiento, consultas, asistencia y labora-torios de análisis clínicos, suscrito por la patronal «AsociaciónSevillana de Empresas Hospitalarias Privadas» (A.S.E.H.P.) yla Central Sindical U.G.T., con vigencia desde el 1 de enero de2010 a 31 de diciembre de 2012.

    Segundo.— Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C.para su depósito.

    Tercero.— Comunicar este acuerdo a las representacioneseconómica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli-miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 demayo.

    Cuarto.— Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

    El Delegado Provincial.—P.S.: La Secretaria General Téc-nica, Lourdes Medina Varo.—Orden de 21 de abril de 2010(«BOJA» número 83 de 30 de abril 2010).

    Sevilla a 18 de mayo de 2010.

    Acta finalEn la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 14

    de abril de 2010 y en la Sala de Juntas de la cuarta planta de laavenida de Blas Infante número 6 de Sevilla, se reúnen losseñores a continuación relacionados, integrantes de la Comi-sión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo conámbito territorial de Sevilla y su provincia, para las empresasde hospitalización, internamiento, consultas, asistencias, ylaboratorios de análisis clínicos.

    Presidente: Don Luis Javier Moreno Bernal.

    — Representación empresarial:

    ASEHP:Don Antonio Monero Sines.Don José Miguel Ortiz Alba.Don Manuel Ortiz Muñiz.Don Rafael Titos González.Doña M.ª Ángeles Colás Suárez.Don Juan Antonio Hernández Calderón.Don Manuel Sánchez-Dalp Jiménez.Don José Antonio Méndez Ferrer.Doña Yolanda Escribano Rodríguez.Doña Pilar Serrano Navajas.

    Representación de los trabajadores:Por el sindicato UGT:Titulares:

    Doña M.ª Ángeles Blanco Alemán.Doña Juana Alonso Alonso.Doña Nieves Pena Serantes.Doña Mercedes Rodríguez Muñoz.Doña Carmen María Martín Romero.Don Sebastián García Muñoz.Doña Marina Jara Ruiz.Doña María Dolores Hueso Lavado.Don Jaime Rosiñol Rodero.Doña Rosario Rodríguez Fernández.Doña Ana Cattone Sempere.Doña Alicia García Almisas.Don Francisco de Asis León Miranda.

    Asesores:

    Don Jorge Luis Páez Luque.Don Fernando Ruiz Onetti.Don Alfonso Carlos Rodríguez de Castro (S.º Gral. Sec.

    Sanidad).Don Julián Núñez Urbina (S.º Gral. FSP-UGT Sevilla).

    Por el sindicato CC.OO.:Doña M.ª Luisa Alonso Estévez.Don Antonio Ernesto Rodríguez Jiménez.

    Asesores:

    Don Manuel Villadiego Rodríguez.Don Enrique Amieva Moriña.Don Luis González Sanz.

    El objeto de la reunión, a la que se han sido citados la tota-lidad de los miembros integrantes de la comisión al principioindicada, es la de proceder a la lectura y en su caso aprobacióndel texto articulado del convenio colectivo redactado en base alos términos del preacuerdo alcanzado por esta comisión en sureunión anterior de fecha ocho de abril del presente año.

    Una vez efectuada la lectura por el señor Presidente delanteriormente citado texto articulado y tablas salariales delmismo, que se unen como anexo por quintuplicado, ejemplar ala presente acta, este es aprobado con el voto a favor de latotalidad de los miembros integrantes de la Comisión por laparte empresarial, y por la parte social, de los trece miembros

    Martes 1 de junio de 2010 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 11

  • representantes del sindicato U.G.T. en la citada comisión, querepresentan la mayoría absoluta de la misma; y el voto en con-tra de la representación de los dos miembros del sindicatoCC.OO.

    Así mismo se acuerda remitirlo a la Autoridad laboral parasu registro, aprobación y publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, facultando expresamente al señor Presidentede la Comisión Negociadora don Luis Javier Moreno Bernal,para cuantas actuaciones y trámites fueran procedentes paraello.

    Y en prueba de conformidad firman la presente en Sevillaen el lugar y fecha al principio citados.

    Texto Articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para lasempresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas,Asistencia, y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevi-lla y Provincia.

    Capítulo I Condiciones Generales

    Artículo 1.— Acuerdan el presente Convenio Colectivo, larepresentación de los trabajadores y su sindicato de Sanidad deUGT, y su correlativa de Empresarios de Sevilla, la Asocia-ción Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas(A.S.E.H.P.)

    Artículo 2.— Ámbito territorial. El presente ConvenioColectivo Provincial de Trabajo, será de aplicación obligatoriaa todas las empresas de Sevilla y su Provincia, reguladas porla Ordenanza Laboral para los Establecimientos de Hospitali-zación, Consultas, Asistencia, Laboratorios de Análisis Clíni-cos, Consultas Privadas y Clínicas Dentales.

    Artículo 3.— Ámbito temporal. El presente ConvenioColectivo de Trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día1 de enero de 2010 excepto en aquellos casos en que expresa-mente se señale otra fecha de efecto. Su duración será de 3años y finalizará el 31 de diciembre de 2012. La denuncia delConvenio habrá de formularse con una antelación de dosmeses como mínimo respecto de la fecha de expiración delplazo del Convenio por cualquiera de las partes firmantes.

    Formulada la denuncia, la Comisión Negociadora se cons-tituirá en el plazo máximo de dos meses.

    Artículo 4.— Condiciones más beneficiosas. Por ser con-diciones mínimas las establecidas en este Convenio Colectivo,habrán de respetarse las que venían disfrutándose, bien estu-vieran implantadas por disposición legal o bien por costumbre,cuando resultaren más beneficiosas para el trabajador.

    Artículo 5.—Absorción y Compensación.Las retribuciones establecidas en el presente Convenio

    compensarán y absorberán todas las existentes en el momentode su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mis-mas, pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas.

    Se exceptúan las cantidades que se perciban como conse-cuencia de la homologación establecida en el artículo 12 delConvenio publicado en el «BOP» n.º 91 de 21 de abril de 1989y los pluses de Uniforme, Ropa, Cultura y Plus Extra existen-tes en determinadas empresas.

    Los aumentos de retribuciones y mejoras que pudieranproducirse en el futuro por disposiciones legales de generalaplicación o Convenios de ámbito superior, sólo podrán afec-tar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuandoconsideradas las nuevas retribuciones en cómputo anualsuperen las aquí establecidas.

    En caso contrario serán absorbidas y compensadas porestas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propiostérminos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos yretribuciones.

    Artículo 6.— Vinculación a la Totalidad.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman

    un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación prác-tica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    Capítulo IICondiciones Económicas

    Artículo 7.— Retribuciones.Las retribuciones del personal afectado por el presente

    Convenio Colectivo, estarán constituidas por los salarios basemensuales establecidos en el anexo I, incrementados con loscomplementos establecidos en el presente capítulo.

    Artículo 8.— Antigüedad Consolidada.Las cantidades salariales que perciban los trabajadores por

    este concepto quedan consolidadas en la nómina permane-ciendo éstas invariables y por tiempo indefinido, no siendonunca objeto de revisión, ni absorción o compensación porconceptos salariales.

    Artículo 9.— Pagas extraordinarias. A) Todos los trabajadores afectados por este Convenio

    percibirán tanto en junio como en diciembre, una pagaextraordinaria que será de una mensualidad de lo establecidoen el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.

    Deben ser abonadas antes de los días 20 de junio y 20 dediciembre respectivamente.

    La paga de junio corresponde a la que tradicionalmente seha venido abonando en el mes de julio y la de diciembre aNavidad.

    B) El personal que haya estado o esté de baja por Incapa-cidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas menciona-das.

    Artículo 10.— Complementos de Puesto de Trabajo. Plusde Especialidad.

    En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidado penosidad, se establece un complemento retributivo en favordel personal de los grupos II, III y IV, que desempeñe puestosde trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:

    — Mantenimiento. — Quirófanos. — Radiología. — Medicina Nuclear. — Radioterapia. — Laboratorio. — U.C.I. — Nefrología. — Lavandería.— Unidad de Citostásticos.— Unidad de Toxicómanos.— Unidad de Infecciosos.— Unidad de Neonatales.La cuantía de este complemento será del 15% del salario

    base. Para tener derecho al percibo de este complemento, será

    preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carác-ter exclusivo o preferente o en forma habitual o continuada.

    Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o con-tinuado, se percibirá dicho complemento al 100%.

    Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual ocontinuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días enque se desempeñen labores en dicho puesto y proporcional-mente al número de horas de dedicación al mismo durante lajornada.

    El personal correturnos o sustituto de los anteriores que encómputo diario dedicase su prestación en secciones o departa-mentos con derecho a este plus en tiempo superior a mediajornada, percibirá este complemento al 100%.

    Artículo 11.— Trabajo Nocturno.Se establece un complemento consistente en un 25% del

    salario base.Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22

    horas y las 6 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajadofuera inferior a las 4 horas, se abonará exclusivamente sobrelas horas trabajadas. Este plus no afecta al personal quehubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

    12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 Martes 1 de junio de 2010

  • Artículo 12.— Horas Extraordinarias.Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que

    excedan de las recogidas en el artículo 19 del presente Conve-nio Colectivo. Las horas extraordinarias tendrán caráctervoluntario y su número no podrá ser superior de 2 al día, 15 almes y 50 al año.

    De la realización de dichas horas extraordinarias se remi-tirá mensualmente informe por escrito a los representantes delos trabajadores.

    Dichas horas serán abonadas como máximo al messiguiente de su realización.

    Las horas extraordinarias se abonarán con el incrementodel 75% sobre la hora ordinaria. Por acuerdo del trabajadorcon la empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse endescanso en cuantía doble de las realizadas.

    Artículo 13.—Plus de Distancia y Transporte.Por dicho concepto cuando el centro de trabajo esté desta-

    cado en el extrarradio o el trabajador tenga su domicilio fueradel casco urbano, las empresas abonarán a los trabajadores elimporte del transporte público desde el domicilio al centro detrabajo. Caso de no existir transporte público, o de que el tra-bajador utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivoa 0,0928 euros el kilómetro.

    La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajadorse mantendrá vigente por el espacio mínimo de un año.

    Este plus sólo lo percibirán los trabajadores que lo veníanobteniendo conforme con la normativa anterior, no siendoaplicable en ningún caso a los trabajadores de nuevo ingreso apartir de la firma del Convenio que precede al presente.

    Artículo 14.— Complemento Personal fijo por Homologa-ción Salarial.

    Todos los trabajadores que a la entrada en vigor del pre-sente Convenio Colectivo vengan percibiendo cantidades sala-riales por este concepto derivadas de la homologación salarialefectuada por aplicación del convenio suscrito para los años1988, 1989 y 1990, publicado en el «Boletín Oficial» de laprovincia de 21 de abril de 1989, las consolidaran en lanómina en la misma cuantía, no siendo nunca objeto de revi-sión ni de absorción o compensación por otros conceptos sala-riales.

    Artículo 15.—Incremento Básico.Los salarios base de partida sobre los que se aplica el

    incremento básico, serán los que se fijaron como definitivospor la Comisión Negociadora del presente Convenio a fecha31 de diciembre de 2009, y cuyas cuantías son:

    Grupo I: 1.126,57 euros.Grupo II: 993,94 euros.ATS-DUE: 1.197,86 euros.Grupo III: 887,40 euros.Grupo IV: 834,17 euros.

    Los incrementos de los Salarios Bases para los años 2010,2011 y 2012 serán los siguientes:

    1º año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010: el 1%.

    2º año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: el 2%sobre los salarios base de los diferentes grupos a 31 de diciem-bre de 2010.

    3º año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012: el 2,5%sobre los salarios base de los diferentes grupos a 31 de diciem-bre de 2011.

    Artículo 16.— Se establece como contenido normativo,que aquellos trabajadores que cada 1 de marzo tengan unaantigüedad de un año en la empresa percibirán en marzo lascantidades siguientes:

    Grupo I: 454,5 euros.Grupo II: 404 euros.Grupo III: 378,8 euros. Grupo IV: 353,5 euros.

    Aquellos trabajadores que cada 1 de marzo tengan unaantigüedad en la empresa de seis meses o más, sin llegar alaño, percibirán el 50% de las cantidades anteriores según sugrupo. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas canti-dades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para laque estén contratados cada 1 de marzo.

    Las cantidades antes referidas experimentarán para el 2011y siguiente la subida prevista para los salarios base.

    Artículo 17.— Revisión Salarial.Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Empleo y

    la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, si la suma de losporcentajes de incrementos anuales definitivos del IPC nacio-nal de los años 2010, 2011 y 2012 , fuera superior al 5,50% serevisara el salario base de 2.012 hasta cubrir la diferencia entreel 5,5% y la suma de los IPC anuales mencionados. El abono,en su caso, de esta diferencia se realizará dos meses despuésde la publicación del IPC definitivos de 2012.

    Artículo 18.— Inaplicación Salarial.La inaplicación salarial sólo podrá producirse por acuerdo

    de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

    Capítulo III

    Artículo 19.— Empleo y Contratación.A) Contratos formativos.

    A.1.) Contrato en Prácticas.

    Se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.1 del E.T. y ten-drá una duración que no podrá ser inferior a seis meses niexceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por períodosmínimos de seis meses o bien hasta completar la duraciónmáxima de 2 años.

    La retribución del trabajador nunca será inferior al 60%del salario pactado en C.C. y nunca inferior al salario mínimointerprofesional durante el primer año, durante el segundo añopercibirá el 100% del salario fijado en el presente conveniopara un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional.

    Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos con-tratos que se suscriban a partir de la firma del presente C.C.

    A.2.) Contratos para la Formación.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T.

    Tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis mesesni superior a tres años o a cuatro años cuando el contrato seconcierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta eltipo o grado de minusvalía y las características del procesoformativo a realizar.

    La retribución del trabajador no podrá ser inferior durantelos doce primeros meses al salario mínimo interprofesional ydurante el tiempo restante, la retribución será el 100% delsalario fijado en el presente convenio para un trabajador quedesempeñe idéntica categoría profesional y proporcional altiempo de trabajo efectivo.

    El contrato para la formación se presumirá de caráctercomún u ordinario cuando el empresario incumpla en su totali-dad sus obligaciones en materia de formación teórica.

    B) Contratos Eventuales.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del E.T. inclu-yendo la última reforma producida por el Real Decreto –Ley5/2006, de 9 de junio, que dice: «Sin perjuicio de lo dispuestoen los apartados 2 y 3 de esta artículo, los trabajadores que enun periodo de treinta meses hubieran estado contratadosdurante un plazo superior de veinticuatro meses, con o sinsolución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo conla misma empresa, mediante dos o más contratos temporales,sea directamente o a través de su puesta a disposición porempresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentesmodalidades contractuales de duración determinada, adquiri-rán la condición de trabajadores fijos…Lo dispuesto en esteapartado no será de aplicación a utilización de contratos for-mativos, de relevo e interinidad».

    Martes 1 de junio de 2010 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 124 13

  • Los contratos eventuales por circunstancias del mercado,acumulación de tareas o exceso de pedidos regulados en elartículo 15.1.b) del E.T. tendrán una duración máxima de docemeses dentro de un período de dieciocho meses contados apartir del momento en que se produzcan dichas causas, nopudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas par-tes del periodo de referencia ni, como máximo, doce meses.

    C) Contratos de Relevo.Se estará a lo dispuesto en el art. 12.6 del E.T. y R.D.

    1.113/2002 de 31 de Octubre y demás normas de aplicación.D) Contrato para el Fomento de la Contratación Indefi-

    nida. Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Pri-mera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Ley 62/2003, de 30 dediciembre y legislación complementaria.

    Podrán transformarse en contratos para el fomento de lacontratación indefinida todos los contratos formativos y deduración determinada o temporal cualquiera que sea la fechade su celebración.

    Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos quedesempeñen actividades o servicios distintos para los que fue-ran contratados de acuerdo con las modalidades de contrata-ción recogidas en este artículo o en la legislación vigente.

    E) Contrato de obra o servicio determinado.Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato

    deben suponer un servicio concreto y determinado que abar-que el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servi-cios específicos y que fácilmente se puedan concretar en eltiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya eje-cución agote tanto la prestación, como la obra o servicio deque se trate. Esta modalidad podrá ser utilizada en los casos deformalización de contratos de trabajo como consecuencia deacuerdos con las Administraciones Públicas de carácter tempo-ral y determinado.

    F) Contratos de interinidad o de sustitución.Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.c. del Estatuto

    de los Trabajadores y se celebrarán para sustituir a un trabaja-dor de la empresa con reserva de su puesto de trabajo. Sepodrá contratar bajo esta modalidad entre otras causas por :suspensión de contrato por acuerdo entre las partes , incapaci-dad laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el emba-razo, adopción o acogimiento, excedencia por cuidado dehijos, ejercicio de cargo público, representativo o funcionessindicales, excedencia forzosa o primer año de excedenciavoluntaria, descansos, permisos retribuidos y no retribuidos,descansos compensatorios, vacaciones, jubilación anticipada.

    En lo no previsto en este artículo las partes se someten a lodispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Tra-bajadores y Legislación Laboral vigente.

    Capítulo IVJornada, Descansos y Vacaciones

    Artículo 20.— Jornada.La jornada semanal de trabajo para todo el personal com-

    prendido en el ámbito de aplicación del presente convenio seráde 35 horas de trabajo efectivo, y 1.586 horas anuales.

    Los veinte minutos de descanso en jornada continuada ten-drán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    Cuando por aplicación de los horarios y turnos de trabajoactualmente establecidos se supere la jornada semanal ante-riormente pactada, las horas de exceso realizadas sobre lamisma serán compensadas por tiempos de descanso equivalen-tes, mediante la concesión de jornadas completas de descanso,de forma que resulte una jornada de 35 horas semanales de tra-bajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

    Salvo acuerdo entre empresa y trabajador no podrán acu-mularse horas de exceso cuya compensación supere la conce-sión de más de cuatro días de descanso.

    A los mayores de 60 años se les reducirá la jornada en unahora diaria.

    Artículo 21.— Descanso Semanal.Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán

    derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininte-rrumpido que, como regla general comprenderá la tarde delsábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo deldomingo.

    Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organi-zativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspon-diente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendráobligada a abonar al trabajador, además de los salarios corres-pondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas enel día festivo o en el período de descanso semanal, incremen-tadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensato-rio.

    Artículo 22.— Festivos.Los trabajadores afectados por el presente convenio, dis-

    frutarán de todos los días festivos que contenga el CalendarioOficial Laboral, quedando ambas partes obligadas al cumpli-miento de las normas que estén establecidas en la legislaciónvigente

    Asimismo disfrutarán además los trabajadores de un díaanual de descanso retribuido, con motivo de la Navidad cuyafecha se determinará atendiendo las necesidades del servicio yla solicitud del trabajador, conjuntamente entre la empresa yDelegados de Personal o Comité de Empresa.

    Los festivos enunciados en este artículo no modifican lajornada efectiva anual.

    Artículo 23.— Vacaciones.A) Todo el personal afectado por el presente Convenio

    Colectivo, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anua-les retribuidas con una duración de un mes natural.

    El salario a percibir durante el período de vacaciones secalculará incluyendo los conceptos que legalmente correspon-dan, incluso las horas extraordinarias estructurales y las noestructurales y hallando el promedio de la totalidad de esosemolumentos percibidos por los referidos conceptos, durantelos tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en quecomiencen las vacaciones. A este respecto, se aclara, que en elconcepto estructural se comprenden las que realiza el produc-tor habitualmente incluyendo las del turno de noche.

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