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penalidad
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Direccin Tcnico NormativaOpinin
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T.D.: 5575038
OPININ N 121-2014/DTN
Entidad:Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento
Asunto:Monto mximo de penalidades
Referencia:Oficio N 696-2014-VIVIENDA/OGA
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Directora General de Administracin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, formula consulta sobre el monto mximo de penalidades aplicables al contratista.
Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).
En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.
2. CONSULTA Y ANLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
Es viable que la Entidad aplique (cobre) al contratista hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual vigente, como consecuencia de la sumatoria del clculo de la penalidad por mora y de las otras penalidades, incurridas por este ltimo durante la ejecucin contractual? (sic).
2.1 En primer lugar, debe indicarse que, en el mbito de la normativa de contrataciones del Estado, el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista puede determinar que la Entidad decida aplicarle penalidades y/o resolver el contrato.
As, las penalidades que la Entidad puede aplicar al contratista son las que se encuentran reguladas en los artculos 165 y 166 del Reglamento, estas son la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin y las otras penalidades.2.2 Al respecto, en relacin con la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, el primer prrafo del artculo 165 del Reglamento precisa que: En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse (). (El subrayado es agregado).
De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la aplicacin de una penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin al contratista que, injustificadamente, se retrase en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato. Siendo el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, el monto mximo por el cual la Entidad puede aplicar esta penalidad.
Por otro lado, respecto a la aplicacin de las otras penalidades, el artculo 166 del Reglamento regula lo siguiente: En las Bases se podrn establecer penalidades distintas a la mencionada en el artculo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora. (El subrayado es agregado).
De acuerdo con la disposicin citada, se advierte que las Entidades pueden establecer en las Bases de los procesos de seleccin que convocan penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, las que se calculan de forma independiente a esta y hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto vigente del tem que debi ejecutarse.
2.3 Ahora bien, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado no ha precisado cul es el monto mximo de penalidad aplicable cuando coexistan en una misma relacin contractual la aplicacin de penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin y otras penalidades.
En relacin con lo anterior, es preciso reiterar que el artculo 166 del Reglamento seala que las otras penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
Asimismo, el numeral 2 del artculo 168 del Reglamento establece que la Entidad puede resolver el contrato cuando el contratista Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora o el monto mximo para otras penalidades, en la ejecucin de la prestacin a su cargo (El subrayado es agregado).
De las disposiciones citadas se desprende que el clculo de la penalidad por mora y el de las otras penalidades se realiza de forma independiente, siendo el tope mximo por el cual se pueden aplicar cada una de estas penalidades el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse.
Por tanto, en caso coexistan en una misma relacin contractual la aplicacin de penalidad por mora y otras penalidades, el tope mximo total por el cual pueden aplicarse estas penalidades es el veinte por ciento (20%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse; del cual, el diez por ciento (10%) corresponder al tope mximo de la penalidad por mora y el diez por ciento (10%) restante al tope mximo de las otras penalidades.
3. CONCLUSIN
En caso coexistan en una misma relacin contractual la aplicacin de penalidad por mora y otras penalidades, el tope mximo total por el cual pueden aplicarse estas penalidades es el veinte por ciento (20%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse; del cual, el diez por ciento (10%) corresponder al tope mximo de la penalidad por mora y el diez por ciento (10%) restante al tope mximo de las otras penalidades.
Jess Mara, 31 de diciembre de 2014
CARLA FLORES MONTOYADirectora Tcnico Normativa (e)
RAC.