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7/23/2019 12001160.004 http://slidepdf.com/reader/full/12001160004 1/39 CONTRADICCIÓN DE TESIS: 116/2012. SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS. SECRETARIO: JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO. V!.B!.: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al  "#$%&$&'() *# +,-! *# *!) +$ *!#. COTEJADO: V I S T O S - R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito recibido el doce de marzo de dos mil doce, en la !icina de Certi!icación Judicial " Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ######### denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito &al resol%er la 'ue(a #########) " el sostenido por el *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito &al resol%er la 'ue(a #########). l escrito de denuncia dice lo siguiente- “…“*********,  promoviendo por mi propio derecho, solicitando que todas las notificaciones en este asunto me sean realizadas mediante lista, ante Ustedes, con el debido respeto expongo: --- Que vengo a denunciar la CONTRADICCIÓN DE TESIS entre el criterio sustentado por 

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CONTRADICCIÓN DE TESIS: 116/2012.SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELCUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS.

SECRETARIO: JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.

V!.B!.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al "#$%&$&'()*# +,-! *# *!) +$ *!#.

COTEJADO:

V I S T O S-

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito recibido el doce de marzo de dos mil

doce, en la !icina de Certi!icación Judicial " Correspondencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, ######### denunció la posiblecontradicción de tesis entre el criterio sustentado por el $ercer $ribunalColegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito &al resol%er la'ue(a #########) " el sostenido por el *rimer $ribunal Colegiado del+igésimo Séptimo Circuito &al resol%er la 'ue(a #########).

l escrito de denuncia dice lo siguiente-

“…“*********, promoviendo por mi propio derecho, solicitandoque todas las notificaciones en este asunto me seanrealizadas mediante lista, ante Ustedes, con el debidorespeto expongo: --- Que vengo a denunciar laCONTRADICCIÓN DE TESIS entre el criterio sustentado por 

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

el Tercer Tribunal olegiado en !ateria "dministrativa del uarto ircuito, al resolver la Que#a $$$$$$$$$, % el &rimer Tribunal olegiado del 'ig(simo )(ptimo ircuito, al resolver la Que#a $$$$$$$$$, asunto este último en el que el suscritoes parte, pues fue quien promoi! la que"a* --- +o anterior 

 para que esa onorable nstancia decida si en verdad existela contradicci.n denunciada %, en su caso, establezca el 

criterio que resulta correcto % que habr/ de prevalecer en losucesivo* --- &ara ello me permito narrar los antecedentesdel caso: --- #$ 0l catorce de febrero de dos mil doce, el suscrito promovi. #uicio de amparo indirecto contra actos del 

 "%untamiento del !unicipio de 1enito 2u/rez, Quintana 3oo,% otras autoridades, del que correspondi. conocer al 2uzgado uarto de 4istrito en el 0stado de Quintana 3ooba#o el n5mero $$$$$$$$$6 #uicio de garant7as en el que solicit(la suspensi.n del acto reclamado en los t(rminos siguientes:--- %&III$ S'S(ENSIÓN DE) ACTO REC)AADO$  )esolicita la suspensi.n del acto reclamado para los siguientesefectos: --- a8 9o se proceda a la e#ecuci.n de la boleta deinfracci.n reclamada, esto es, no me sea exigido el pago dela multa correspondiente hasta en tanto % cuanto se resuelvael presente #uicio de garant7as* --- b8 !e sea devuelta mi licencia de conducir, toda vez que dentro del presente #uiciode amparo, en espec7fico, dentro del incidente de

suspensi.n, se otorgar/ la garant7a que su )eor7a se sirvafi#ar para mantener la materia del contradictorioconstitucional; $ --- 9o obstante lo anterior, el 2uez de 4istritoneg. la suspensi.n provisional solicitada, situaci.n por laque promov7 recurso de que#a del que correspondi. conocer al &rimer Tribunal olegiado del 'ig(simo )(ptimo ircuito,que en e#ecutoria de veintitr(s de febrero de dos mil doce,determin. declarar infundado el medio defensivo hecho

valer* --- +$ +a resoluci.n dictada en el recurso de que#a enque el suscrito es parte, establece en la parte conducente: ---&Se transcribe)* --- $ 0l criterio #udicial sustentado por el Tercer Tribunal olegiado en !ateria "dministrativa del uarto ircuito, que decidi. inaplicar en la e#ecutoria dem(rito el &rimer Tribunal olegiado del 'ig(simo )(ptimo

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

ircuito, es del rubro % tenor literal siguientes: ---  Noena-poca$ Instancia. Tri/unales Cole0ia1os 1e Circuito$2uente. Semanario 3u1icial 1e la 2e1eraci!n 4 su 5aceta$ 666I&, septiem/re 1e +7##$ (80ina. ++9$ Tesis.I&$:$#7;<A$ Tesis aisla1a$ ateria=s>. Común$ <<< %S'S(ENSIÓN (RO&ISIONA) EN E) A(ARO$ S' OTOR5AIENTO (ARA ?'E SE DE&'E)&A )A

)ICENCIA DE COND'CIR RETENIDA A) ?'E3OSO (OR IN2RIN5IR )AS NORAS EN ATERIA DE TR@NSITO,NO I()ICA DAR)E E2ECTOS RESTIT'TORIOS ADICA EDIDA CA'TE)AR, ('ES )A DES(OSESIÓN DE) ENCIONADO DOC'ENTO NO ES 'N ACTO CONS'ADO$B S# &',%)'$#$ --- 0n esa virtud, ante lacontradicci.n de criterios, se solicita la intervenci.n de esaonorable nstancia 2udicial a efecto de que determine el criterio que debe prevalecer…< 

SEGUNDO. Mediante pro%e/do de trece de marzo de dos mildoce, el *residente de esta Suprema Corte de Justicia de la Naciónsolicitó a la *residencia del *rimer $ribunal Colegiado del +igésimoSéptimo Circuito 'ue in!ormara si el promo%ente de la presentecontradicción de tesis ten/a reconocida su personalidad en la 'ue(a#########0 asimismo, re'uirió tanto al *residente del citado órganocolegiado, como al del $ercer $ribunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Cuarto Circuito, para 'ue remitieran los expedientesrelati%os a los recursos de 'ue(a ######### " #########, as/ como #########,respecti%amente, o en su de!ecto, copia certi!icada de los !allospronunciados en esos asuntos.

*or o!icio #########, de once de abril de dos mil doce, el secretariode acuerdos del *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo SéptimoCircuito in!ormó a este Alto $ribunal 'ue ######### s/ se encuentra

legitimado en el recurso de 'ue(a ######### " acompa1ó copiacerti!icada de las e(ecutorias dictadas en el citado recurso " en eldi%erso #########.

TERCERO. Mediante acuerdo de diecinue%e de abril de dos mildoce, el *residente de este Alto $ribunal admitió a tr2mite la denuncia

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

de contradicción de tesis, solicitó nue%amente a la *residencia del$ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuitocopia certi!icada de la e(ecutoria pronunciada en el recurso de 'ue(a#########, turnó los autos al Ministro José Fernando Franco 4onz2lezSalas, para la !ormulación del pro"ecto de resolución correspondiente,ordenó el en%/o de los autos a esta Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, para pro%eer lo relati%o a la conclusión

del tr2mite de este asunto " dio %ista con el asunto a la *rocuradora4eneral de la 5ep6blica para 'ue, de estimarlo pertinente, emitiera suopinión.

*or acuerdo de treinta de abril de dos mil doce, el *residente deesta Segunda Sala tu%o por recibido el expediente de contradicción detesis 7789:7, se a%ocó al conocimiento del asunto " ordenó agregar copia certi!icada de la resolución dictada en el recurso de 'ue(a#########, del /ndice del $ercer $ribunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Cuarto Circuito, toda %ez 'ue obraba en los autosde la di%ersa contradicción de tesis #########, del /ndice de la *rimeraSala de este Alto $ribunal.

Mediante o!icio #########, el Agente del Ministerio *6blico Federalnombrado por la *rocuradora 4eneral de la 5ep6blica !ormulópedimento en el sentido de establecer 'ue la desposesión de lalicencia de conducir no es un acto consumado para los e!ectos de la

suspensión0 ",

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. sta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación es competente para conocer de la presente denuncia decontradicción de tesis.7

1

 De con!ormidad con lo dispuesto en los art/culos 7:;, !racción <===, de la Constitución*ol/tica de los stados >nidos Mexicanos0 7?;@A de la e" de Amparo " 7, !racción +===,de la e" rg2nica del *oder Judicial de la Federación, en relación con los puntossegundo " cuarto del Acuerdo 4eneral B9::7 del *leno de este Alto $ribunal " el art/culo8, segundo p2rra!o, del 5eglamento =nterior de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en %irtud de 'ue el presente asunto %ersa sobre la posible contradicción de tesissustentadas por dos $ribunales Colegiados de Circuito en asuntos 'ue %ersan sobre lamateria administrati%a, 'ue es de la especialidad de esta Sala.

 Asimismo, en sesión p6blica de once de octubre de dos mil once, el $ribunal *lenodeterminó 'ue esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer 

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

SEGUNDO. a denuncia de contradicción de tesis pro%iene departe leg/tima, con!orme a lo dispuesto por el art/culo 7?;@A de la e"de Amparo.

TERCERO. A continuación, con%iene relatar los antecedentes delos asuntos 'ue dieron origen a los criterios en posible contienda "

transcribir, en lo conducente, las consideraciones !ormuladas por losrespecti%os $ribunales Colegiados de Circuito.

de las contradicciones de tesis suscitadas entre los $ribunales Colegiados de di%ersoscircuitos- 3CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DEDIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INTERPRETACIÓN DEL ART4CULO 105FRACCIÓN 7III PRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POL4TICA DE LOSESTADOS UNIDOS ME7ICANOS REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADOEN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.  De los !inesperseguidos por el *oder 5e!ormador de la Constitución *ol/tica de los stados >nidosMexicanos, se ad%ierte 'ue se creó a los *lenos de Circuito para resol%er las

contradicciones de tesis surgidas entre $ribunales Colegiados pertenecientes a un mismoCircuito, " si bien en el texto constitucional aprobado no se Eace re!erencia expresa a laatribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de lascontradicciones suscitadas entre $ribunales Colegiados pertenecientes a di!erentesCircuitos, debe estimarse 'ue se est2 en presencia de una omisión legislati%a 'ue debecolmarse atendiendo a los !ines de la re!orma constitucional citada, as/ como a lanaturaleza de las contradicciones de tesis cu"a resolución se con!irió a este Alto $ribunal,"a 'ue uno de los !ines de la re!orma se1alada !ue proteger el principio de seguridad

 (ur/dica manteniendo a la Suprema Corte como órgano terminal en materia deinterpretación del orden (ur/dico nacional, por lo 'ue dada la limitada competencia de los*lenos de Circuito, de sostenerse 'ue a este M2ximo $ribunal no le corresponde resol%er las contradicciones de tesis entre $ribunales Colegiados de di%erso Circuito, se a!ectar/a

el principio de seguridad (ur/dica, "a 'ue en tanto no se diera una di%ergencia de criteriosal seno de un mismo Circuito sobre la interpretación, por e(emplo, de preceptosconstitucionales, de la e" de Amparo o de di%erso ordenamiento !ederal, podr/anpre%alecer inde!inidamente en los di!erentes Circuitos criterios di%ersos sobre normasgenerales de trascendencia nacional. =ncluso, para colmar la omisión en la 'ue seincurrió, debe considerarse 'ue en el art/culo 7:;, !racción <===, p2rra!o segundo, de laConstitución 4eneral de la 5ep6blica, se con!irió competencia expresa a este Alto$ribunal para conocer de contradicciones de tesis entre $ribunales Colegiados de unmismo Circuito, cuando éstos se encuentren especializados en di%ersa materia, de dondese deduce, por ma"or/a de razón, 'ue también le corresponde resol%er lascontradicciones de tesis entre $ribunales Colegiados de di!erentes Circuitos,especializados o no en la misma materia, pues de lo contrario el sistema establecido en la

re!erida re!orma constitucional dar/a lugar a 'ue al seno de un Circuito, sin participaciónalguna de los *lenos de Circuito, la Suprema Corte pudiera establecer (urisprudenciasobre el alcance de una normati%a de trascendencia nacional cuando los criterioscontradictorios deri%aran de $ribunales Colegiados con di!erente especialización, "cuando la contradicción respecti%a pro%iniera de $ribunales Colegiados de di!erenteCircuito, especializados o no, la !alta de certeza sobre la de!inición de la interpretación denormati%a de esa /ndole permanecer/a Easta en tanto no se suscitara la contradicciónentre los respecti%os *lenos de Circuito. *or tanto, atendiendo a los !ines de la indicadare!orma constitucional, especialmente a la tutela del principio de seguridad (ur/dica 'ue sepretende garantizar mediante la resolución de las contradicciones de tesis, se conclu"e

B

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7. n un (uicio de amparo se reclamó, entre otros actos, laemisión de una boleta de in!racción por parte de un o!icial de tr2nsitoadscrito a la Secretar/a Municipal de Seguridad *6blica " $r2nsito delMunicipio de enito Ju2rez, stado de Guintana 5oo, as/ como elapoderamiento " retención de una licencia de conducir.

l Juez de Distrito negó la suspensión pro%isional en contra delos citados actos reclamados, argumentando 'ue de conceder lamedida cautelar se dar/an e!ectos restitutorios propios de la sentenciade amparo.

n contra de esa determinación, la parte 'ue(osa interpusorecurso de 'ue(a, en términos de la !racción <= del art/culo ?B de lae" de Amparo.

l *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito, a'uien correspondió conocer del recurso de 'ue(a, lo registró con eln6mero ######### " en sesión de %eintitrés de !ebrero de dos mil doceresol%ió lo siguiente-

“?'INTO$ )on infundados los agravios que hace valer el recurrente, como se demuestra a continuaci.n* --- abedestacar que no es materia de estudio en la presente que#a,

la parte conducente del acuerdo impugnado, en la que el 2uez de 4istrito neg. por la suspensi.n provisional del actoreclamado consistente en la e#ecuci.n de la boleta deinfracci.n con n5mero de folio $$$$$$$$$6 toda vez que no fuemateria de impugnaci.n* --- "hora bien, lo que s7 es materiade la que#a es la parte relativa del acuerdo recurrido dediecis(is de febrero de dos mil doce, en la que el 2uez uarto de 4istrito en el 0stado, consider. que no hab7a lugar 

a conceder la medida cautelar solicitada con relaci.n a los

'ue a este Alto $ribunal le corresponde conocer de las contradicciones de tesis entre$ribunales Colegiados de di!erente Circuito.H 5egistro =>S- :::337. $esis *. =9:7publicada en el Semanario Judicial de la Federación " su 4aceta, décima época, ibro +=,marzo de :7, $omo 7, materia com6n, p2gina ?. $oda %ez 'ue !ue !ormulada por José Arturo Iern2ndez 4arc/a, 'ue(oso en el (uicio deamparo 7;B9:7, del 'ue deri%a el recurso de 'ue(a 7;9:7, del /ndice del *rimer $ribunalColegiado del +igésimo Séptimo Circuito, 'ue es uno de los criterios en posible contienda.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

actos reclamados consistente en la indebida retenci.n de lalicencia de conducir n5mero $$$$$$$$$, a nombre del que#oso,

 porque se trataba de actos consumados, contra los cualesresultaba improcedente conceder la suspensi.n, dado queequivaldr7a a darle efectos restitutorios, lo que era propio dela sentencia definitiva que se pronunciara en el #uicio deamparo* --- !anifiesta el inconforme, en su 5nico concepto

de agravio, que el acuerdo impugnado le causa per#uicio al negarle la suspensi.n provisional solicitada del actoreclamado antes precisado, en cuanto a la ilegal retenci.n desu licencia de conducir, %a que es inexacto que se trate deactos consumados, pues su e#ecuci.n trascendi. al futuro % tiene lugar por todo el tiempo en que est( impedido deusarla, afectando con ello su derecho a conducir6 por lotanto, era procedente la suspensi.n provisional solicitada* ---0s  infun1a1o el anterior motivo de inconformidad, que seanaliza estrictamente a la luz del agravio que plantea larecurrente, por no proceder en estos casos la suplencia de laque#a, al no estarse en alguno de los supuestos establecidosen el art7culo => bis de la +e% de "mparo, por tratarse demateria administrativa en donde su estudio debe hacerse deestricto derecho* --- 0n efecto, de conformidad con loestablecido en el 5ltimo p/rrafo del art7culo ?@A de la +e% de

 "mparo, el ob#eto de la suspensi.n es preservar la materia

del #uicio, hasta su finalizaci.n, impidiendo que el acto que lomotiva, al consumarse irreparablemente haga ilusoria para el agraviado la protecci.n de la 2usticia Bederal, pues,trat/ndose de la medida cautelar provisional, el actoreclamado queda en suspensi.n, mientras se resuelve sobrela suspensi.n definitiva, de manera que se traduce en el mantenimiento del estado que guardan las cosas al momento de que se decreta, surtiendo efectos de una

verdadera paralizaci.n del acto reclamado, con la correlativaobligaci.n de las autoridades de mantener las cosas en el estado en que (stas se encuentran al decretarse la medidacautelar* --- +uego entonces, para conceder la suspensi.n

 provisional, el #uzgador de amparo, sin per#uicio de analizar el cumplimiento de los extremos previstos por el mencionado

;

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

art7culo ?@A de la le% de la materia, debe atender, como bienlo hizo en este caso el 2uez de 4istrito, los datos % elementos que se adviertan de la demanda de amparo, queen lo particular, se desprende que el que#oso seal. comoacto reclamado destacado, la indebida retenci.n de sulicencia de conducir, % ba#o protesta de decir verdad,manifest. lo siguiente: C…0l d7a diez de febrero de dos mil 

doce, alrededor de las ?@:DE horas, cuando me encontrabamane#ando el veh7culo 'olFsGagen 2etta modelo @H??Iaunque en la boleta de infracci.n reclamada se asent.err.neamente que era modelo @HHH8 con placas decirculaci.n $$$$$$$$$, tuve un pequeo impacto con otroautomotor, gener/ndose daos insignificantes, tan es as7 queno se caus. ninguna clase de lesiones, por lo que al llamar alas compa7as de seguro correspondientes, los implicadosen el evento de tr/nsito llegamos a un acuerdo* --- 9oobstante, se aperson. al lugar de los hechos el elemento dela )ecretar7a de )eguridad &5blica % Tr/nsito !unicipal,Jficial $$$$$$$$$, quien de manera infundada, inmotivada % por dem/s improcedente, me levant. la boleta de infracci.nreclamada, apoder/ndose in#ustificadamente de mi licenciade conducir…;* --- 0n ese contexto, si de las manifestacionesexpuestas por el que#oso, as7 como de las documentalesanexas a la demanda, se advierte que el 1ie 1e fe/rero 1e

1os mil 1oce, un oficial de tr/nsito le retuvo su licencia deconducir con motivo de haber intervenido en un hecho detr/nsito, es evidente, que tal acto reclamado hab7a sidoe#ecutado a la fecha de la promoci.n del #uicio de garant7as,

 por tanto, el #uez constitucional procedi. con legalidad al negar la suspensi.n provisional en contra de la retenci.n dela aludida licencia, dado que efectivamente, se trata de unacto consumado, teniendo en cuenta, que la suspensi.n

tiene por ob#eto evitar la e#ecuci.n de ciertos actos %, ques.lo puede suspenderse lo que a5n no sucede %, en el caso,la retenci.n reclamada %a est/ e#ecutada* --- 4e ah7 que sedesestime el motivo de inconformidad expuesto por el recurrente* --- &or su aplicaci.n al caso, se cita la

 #urisprudencia emitida por la &rimera )ala de la )uprema

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

orte de 2usticia de la 9aci.n cu%os datos de identificaci.n % texto se citan a continuaci.n* --- CQuinta Kpoca* 3egistro:L?=EA>* nstancia: &rimera )ala* 2urisprudencia* Buente:

 "p(ndice @HHH* Tomo ', om5n, 2urisprudencia )29*!ateriaIs8: om5n* Tesis: ?@* &/gina: ?D*  ACTOS CONS'ADOS$ S'S(ENSIÓN I(ROCEDENTEB$  &Setranscribe)$ --- )imilar criterio emiti. este Tribunal en sesi.n

de veintinueve de diciembre de dos mil once, al resolver laque#a $$$$$$$$$* --- 9o se desconoce la tesis invocada por el recurrente, cu%o rubro reza: C)U)&09)M9 &3J')J9"+09 0+ "!&"3J* )U JTJ3N"!09TJ &"3" QU0 )0 40'U0+'" +" +09" 40 J94U3 30T094" "+QU02J)J &J3 9B39N3 +") 9J3!") 09 !"T03"40 T3O9)TJ, 9J !&+" 4"3+0 0B0TJ)30)TTUTJ3J) " 4" !044" "UT0+"3, &U0) +"40)&J)0)M9 40+ !09J9"4J 4JU!09TJ 9J 0)U9 "TJ J9)U!"4J*;6 pues se trata de un criterioaislado de un Tribunal olegiado del uarto ircuito, que nocomparte este Tribunal, su observancia no es obligatoria, deconformidad con lo previsto en el art7culo ?LD de la +e% de

 "mparo6 contrario a lo que acontece con la #urisprudencia dela &rimera )ala de la )uprema orte de 2usticia de la 9aci.ncitada con antelaci.n, cu%o acatamiento s7 es obligatorio deacuerdo con lo establecido en el diverso art7culo ?L@ de la

le% en comento* --- onsecuentemente, ante lo infundado del agravio debe prevalecer en sus t(rminos el acuerdo emitidoen el auto recurrido…< 

. n un (uicio de amparo se reclamó, entre otros actos, laemisión de una boleta de in!racción " la retención de una motocicletapor parte del Director 4eneral de Seguridad *6blica " $r2nsito, delDirector de $r2nsito " de un agente de $r2nsito adscrito a la Dirección

4eneral de Seguridad *6blica " $r2nsito, todos del Municipio deSolidaridad, stado de Guintana 5oo.

l Juez de Distrito negó la suspensión del acto reclamado,consistente en la retención de la motocicleta, al estimar 'ue era unacto consumado respecto del cual era improcedente conceder la

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

medida cautelar, por'ue e'ui%aldr/a a darle e!ectos restitutorios 'ueson propios de la sentencia de amparo.

n contra de esa determinación, la parte 'ue(osa interpusorecurso de 'ue(a, en términos de la !racción <= del art/culo ?B de lae" de Amparo.

l *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito, a'uien correspondió conocer del recurso de 'ue(a, lo registró con eln6mero ######### " en sesión de %eintinue%e de diciembre de dos milonce, resol%ió lo siguiente-

“C'ARTO$ )on infundados en parte e inoperantes en otralos agravios que hace valer el recurrente, como sedemuestra a continuaci.n* --- abe destacar que no esmateria de estudio en la presente que#a, la parte conducentedel acuerdo impugnado, en la que el #uez de 4istrito neg.

 por la suspensi.n provisional de los actos reclamadosconsistentes en la discusi.n, aprobaci.n % publicaci.n de la+e% de Transito del !unicipio de )olidaridad, 0stado deQuintana 3oo, concretamente los art7culos E?, =E, ?PE % @H@ de dicho reglamento6 as7 como del acto consistente en el cobro de la multa por pago de infracci.n cometida, como sehace constar en el recibo oficial $$$$$$$$$6 toda vez que no fue

materia de impugnaci.n* --- "s7 tampoco es materia deestudio la parte del acuerdo impugnado en la que el #uez federal concedi. la suspensi.n provisional respecto de laaplicaci.n de los preceptos que se refle#an en la boleta deinfracci.n $$$$$$$$$, para el efecto de que las cosas semantuvieran en el estado que guardaban hasta en tanto seresolviera en definitiva el incidente de suspensi.n, es decir,

 para que las responsables se abstuviera de e#ecutar los

actos reclamados que pudieran afectar la esfera #ur7dica dela que#osa* --- "hora bien, lo que s7 es materia de la que#a esla parte relativa del acuerdo recurrido de veintitr(s dediciembre de dos mil once, en la que el 2uez Quinto de4istrito en el 0stado, consider. que no hab7a lugar aconceder la medida cautelar solicitada con relaci.n a los

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actos reclamados consistente en la detenci.n de lamotocicleta "ctivia?HH mx, ao @HH>, con n5mero de motor $$$$$$$$$ % n5mero de serie $$$$$$$$$, placas $$$$$$$$$, porquese trataba de actos consumados, contra los cuales resultabaimprocedente conceder la suspensi.n, dado que equivaldr7aa darle efectos restitutorios, lo que era propio de la sentenciadefinitiva que se pronunciara en el #uicio de amparo* ---

!anifiesta el nconforme, en el primero % segundo conceptosde agravios, que se estudian en su con#unto de conformidad con el art7culo =L de la +e% de "mparo por su estrecharelaci.n, que el acuerdo impugnado le causa per#uicio al negarle la suspensi.n provisional solicitada de los actosreclamados, no por cuanto se refiere a la discusi.n,aprobaci.n % publicaci.n del 3eglamento de Tr/nsito ni respecto a la multa reclamada, porque (sta fue pagada, sinoen cuanto a la ilegal detenci.n de la motocicleta descrita enla demanda, %a que es inexacto, que se trate de actosconsumados, toda vez que por acto consumado se entiendeaquel que %a produ#o todos los efectos % consecuencias % ladetenci.n de la motocicleta tiene un efecto o consecuenciaen su agravio, ordenado por varias autoridades responsablesque trasciende al futuro por el tiempo que la que#osa seencuentra impedida para su uso, por lo que debe proceder lasuspensi.n, %a que se est/ violando directamente la

constituci.n federal en su per#uicio* --- Que procede lasuspensi.n al reunirse los requisitos del ?@A de la +e% de

 "mparo, porque no se sigue en per#uicio al inter(s social ni se contravienen disposiciones de orden p5blico, sino por el contrario le causa agravio a la que#osa porque la motocicletase encuentra en un corral.n con otros veh7culos, donde nose le tiene el m7nimo cuidado* --- 0s infundado el anterior motivo de inconformidad, que se analiza estrictamente a la

luz del agravio que plantea la recurrente, por no proceder enestos casos la suplencia de la que#a, al no estarse en algunode los supuestos establecidos en el art7culo => bis de la +e% de "mparo, por tratarse de materia administrativa en dondesu estudio debe hacerse de estricto derecho* --- 0n efecto,de conformidad con lo establecido en el 5ltimo p/rrafo del 

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art7culo ?@A de la +e% de "mparo, el ob#eto de la suspensi.nes preservar la materia del #uicio, hasta su finalizaci.n,impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarseirreparablemente haga ilusoria para el agraviado la

 protecci.n de la 2usticia Bederal, pues, trat/ndose de lamedida cautelar provisional, el acto reclamado queda ensuspensi.n, mientras se resuelve sobre la suspensi.n

definitiva, de manera que se traduce en el mantenimiento del estado que guardan las cosas al momento de que sedecreta, surtiendo efectos de una verdadera paralizaci.n del acto reclamado, con la correlativa obligaci.n de lasautoridades de mantener las cosas en el estado en que(stas se encuentran al decretarse la medida cautelar* ---+uego entonces, para conceder la suspensi.n provisional, el 

 #uzgador de amparo, sin per#uicio de analizar el cumplimientode los extremos previstos por el mencionado art7culo ?@A dela le% de la materia, debe atender, como bien lo hizo en estecaso el 2uez de 4istrito, los datos % elementos que seadviertan de la demanda de amparo, que en lo particular, sedesprende que la que#osa seal. entre otros, como actoreclamado, la detenci.n de la motocicleta descrita en la

 propia demanda % como antecedentes, manifest., ba#o protesta de decir verdad lo siguiente: --- C…0J)…&3!03J* +e digo a usted * 2uez que en fecha @D de

septiembre del ao @H?? por la tarde el * $$$$$$$$$ se dirig7aen la motocicleta a realizar un cobro a un cliente de la ho% que#osa* --- )0NU94J* )in raz.n ni motivo fue detenido por quien al parecer era "gente de Tr/nsito el cual le pidi.in#ustificadamente % de manera intimidante los documentosde la moto, estando por supuesto $$$$$$$$$ a bordo de lamotocicleta, sin raz.n ni motivo, inclusive ignorando losargumento que $$$$$$$$$ le daba al agente de tr/nsito de que

la moto no era de (l sino de la empresa para la cual labora,ho% que#osa $$$$$$$$$ --- T0303J* &or tanto, comorepresentante legal de la ho% que#osa acud7 a la direcci.n deTr/nsito !unicipal a recuperar la moto ilegalmente detenida% me indicaron que para el efecto tendr7a que primerocalificarme la boleta de infracci.n, siendo (sta calculada en

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$$$$$$$$$ pero aun sin ser debidamente informada del porqu(deb7a pagar o con fundamento en qu( le% o art7culo el d7a ?Lde diciembre del ao @H?? cobraron a mi representadarecargos % actualizaciones llegando as7 a la cantidad de$$$$$$$$$ pago realizado en la misma direcci.n de tr/nsito enel /rea de ca#as como se acredita con el recibo oficial 9o*$$$$$$$$$ 40 B0" ?L 40 40!130 40+ "J @H??,

momento en que se aplican en per#uicio de mi representadalas consecuencias del acto de autoridad…; --- 0n esecontexto, si de las manifestaciones expuestas por la que#osa,as7 como de las documentales anexas a la demanda, seadvierte que el eintitrs 1e septiem/re 1e 1os mil once,un oficial de tr/nsito le quit. la motocicleta alegada de su

 propiedad a $$$$$$$$$, es evidente, que tal acto reclamadohab7a sido e#ecutado a la fecha de la promoci.n del #uicio degarant7as, por tanto, el #uez constitucional procedi. conlegalidad al negar la suspensi.n provisional en contra de ladetenci.n de la aludida motocicleta, dado que efectivamente,se trata de un acto consumado, teniendo en cuenta, que lasuspensi.n tiene por ob#eto evitar la e#ecuci.n de ciertosactos %, que s.lo puede suspenderse lo que a5n no sucede%, en el caso, la detenci.n reclamada %a est/ e#ecutada, por lo que no puede por ning5n motivo otorgarse la suspensi.n,

 para el efecto de que se le devuelva porque la legalidad de la

detenci.n no es materia del incidente de suspensi.n, habidacuenta, que ello significar7a darle efectos restitutorios, estoes, se pre#uzgar7a % no se conservar7a la materia del amparo*--- 4e ah7 que se desestime el motivo de inconformidad expuesto por la recurrente* --- abe citar por similitud en el caso la tesis de #urisprudencia '*Do* 2R@?, del Tercer Tribunal olegiado del uarto ircuito, visible en el en el )emanario2udicial de la Bederaci.n % su Naceta , !arzo de ?LL> 

!ateriaIs8: om5n* 9ovena Kpoca &/gina: >P>, del rubro % texto:  %ACTOS CONS'ADOS$ S'S(ENSIÓN$I(ROCEDENTE$B   &Se transcribe).  --- "hora bien, respectoa lo manifestado por la impugnante en el sentido de que el acto reclamado es violatorio de la constituci.n federal por 

 privarla de un bien sin que se funde % motive el acto6 ello es

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inoperante, porque son cuestiones a#enas al incidente desuspensi.n, toda vez que est/n dirigidos a combatir lainconstitucionalidad del acto reclamado, lo cual es materiadel #uicio principal, es decir del #uicio de amparo, mas no enel incidente de suspensi.n* --- onsecuentemente, ante loinfundado e inoperante de los agravios debe prevalecer ensus t(rminos el acuerdo emitido en el auto recurrido…< 

3. n un (uicio de amparo se reclamó el reporte sobre in!raccióncontenido en una boleta de tr2nsito " la desposesión de una licenciade conducir, 'ue se Eizo constar en el reporte citado, por parte de unagente de tr2nsito adscrito a la Secretar/a de Seguridad *6blica "+ialidad del Municipio de Santiago, stado de Nue%o eón.

l Juez de Distrito negó la suspensión pro%isional 'ue solicitó laparte 'ue(osa para el e!ecto de 'ue cesara la pri%ación de la licenciade conducir, ba(o el argumento 'ue de conceder la suspensión sedar/an e!ectos restitutorios propios de la sentencia de amparo.

n contra de esa decisión, la parte 'ue(osa interpuso recurso de'ue(a, 'ue se registró en el $ercer $ribunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Cuarto Circuito con el n6mero #########. Al resol%er elcitado medio de impugnación, el aludido órgano colegiado determinólo siguiente-

“?'INTO$ +os agravios expresados por el recurrenteresultan fundados, como lo constatan las siguientes

 premisas argumentativas* --- 0n el auto recurrido,espec7ficamente en la segunda parte que es combatida, el 

 #uez )egundo de 4istrito en !ateria "dministrativa en el 0stado de 9uevo +e.n, neg. al que#oso la suspensi.n

 provisional solicitada para el efecto de que cese la privaci.n

de la licencia de conducir que le despose%eran al que#oso$$$$$$$$$ % las responsables la pongan de inmediato a sudisposici.n en el local del propio #uzgado Iretenida conmotivo de la infracci.n levantada al sorprenderloconduciendo en exceso de velocidad86 ello, en virtud a quede concederse la suspensi.n se dar7an efectos restitutorios

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 propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del amparo* --- 0n el primero de sus agravios el recurrentesostiene que es contrario a derecho el razonamiento del #uez de 4istrito referente a que la medida suspensional no puedetener efectos restitutorios* --- Que necesita su licencia deconducir, porque si espera a que el #uicio principal conclu%a,se habr/n causado daos al que#oso, pues al no contar con

el referido documento no puede demostrar que tiene derechoa conducir* --- Que el acto reclamado es uno de los actos enque no existe una pluralidad de acciones con unidad deintenci.n, sino que se efect5an en un solo acto, cu%osefectos se prolongan en el tiempo e impiden la continuaci.ndel gozo de la licencia retenida, sin necesidad de que laactuaci.n se repita una % otra vez* --- Que es inexacto queen contra de una privaci.n de un documento e#ecutada no

 puede otorgarse la suspensi.n para que se libere el derechorestringido* --- Que nada impide que ante un acto deautoridad que se prolonga en el tiempo, pueda el #uez de4istrito analizar los elementos de la apariencia del buenderecho % el peligro en la demora % si la provisi.n cautelar,como mera suspensi.n, es ineficaz, debe dictar medidas queimplican no una restituci.n, sino un adelanto provisional del derecho cuestionado, para resolverlo posteriormente enforma definitiva, en atenci.n al art7culo ?H=, fracci.n S,

constitucional* --- Que a5n destru%endo el estado de privaci.n de la licencia, no tendr/ efectos restitutorios, propiamente dichos, porque el tiempo que ha%a permanecidosin la licencia %a no puede restituirse* --- Que si bien el actoreclamado se e#ecuta en un solo momento, sus efectosmateriales se prolongan en el tiempo, raz.n por la cual nodebe considerarse consumado* --- 0n el segundo de susagravios expresa el recurrente que el #uzgador refiere que no

 puede conceder la suspensi.n solicitada, %a que con dichamedida, no se deben dar derechos que no se tengan, sino5nicamente proteger aquellos con los que %a se cuenta* ---

 "grega que el derecho de portar la licencia de conducir no esun derecho que pretenda ganarse con la medida cautelar,sino una obligaci.n que imponen todos los reglamentos de

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tr/nsito que conoce* --- &ues bien, el estudio de los citadosagravios se realizar/ de manera con#unta por encontrarse7ntimamente relacionados* --- 0l marco #ur7dico quecondiciona la procedencia de la suspensi.n del actoreclamado dentro del #uicio de amparo, est/ previsto en losart7culos ?H=, fracci.n S, de la onstituci.n &ol7tica de los0stados Unidos !exicanos % el ?@A de la +e% de "mparo* ---

4e los preceptos citados destaca, que el estudio que deberealizarse atendiendo a la naturaleza de la violaci.n alegada,no se limita a considerar la aparente inconstitucionalidad oconstitucionalidad del acto de autoridad controvertido, sinoque conlleva, inclusive, a valorar si dicho acto, queconstitu%e en s7 la violaci.n alegada, se pro%ecta sobre underecho incorporado en la esfera #ur7dica del peticionario degarant7as, es decir, si con la solicitud de la suspensi.n se

 pretende preservar una prerrogativa de (ste 5ltimo, o m/sbien, incorporar o constituir, a trav(s de esa medida cautelar un derecho cu%o e#ercicio legalmente no se encontrabaconferido al que#oso* --- "nte tal exigencia constitucional, lostribunales de amparo al resolver sobre la suspensi.n, debenverificar la existencia del derecho cu%a preservaci.n

 pretende obtener la parte que#osa a trav(s de la suspensi.ndel acto reclamado, %a que siendo el ob#eto de esa medidacautelar conservar derechos % no constituir prerrogativas a

favor de los gobernados, el presupuesto l.gico del que debe partir el an/lisis de procedencia de la suspensi.n debe ser, precisamente, el fehaciente acreditamiento de que, el derecho afectado por el acto de autoridad que se reclama, seubica dentro de la esfera #ur7dica del peticionario degarant7as, pues, de lo contrario, de no constatar tal circunstancia, la medida cautelar tendr7a por efecto constituir el derecho cu%a tutela se pretende* --- 0n otras palabras,

tomar en cuenta la naturaleza de la violaci.n alegada ent(rminos del art7culo ?H=, fracci.n S, onstitucional,conlleva, inclusive, a verificar si la prerrogativa cu%aexistencia se busca preservar mediante el otorgamiento de lasuspensi.n, se encuentra inserta en el patrimonio #ur7dico dela parte que#osa* --- "hora bien, cuando se pide la

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suspensi.n de los actos reclamados, con la pretensi.n dee#ercer o llevar a cabo una actividad reglamentada, debeacreditarse tener un derecho preconstituido* --- 0s decir, parala obtenci.n de la suspensi.n provisional, es necesario queel impetrante demuestre que est/ legitimado para realizar laactividad reglamentada que pretende, pues, como se hadicho, esa medida cautelar no es constitutiva de derechos,

sino que s.lo tiende a preservar los que %a existen* --- "l efecto, resulta conveniente ponderar los principios de laapariencia del buen derecho % el peligro en la demora, demodo que sea posible realizar un c/lculo de probabilidades % anticipar la inconstitucionalidad del acto reclamado* --- &arael otorgamiento de la medida cautelar, con fundamento en el art7culo ?H=, fracci.n S, constitucional, debe tomarse encuenta, entre otros factores, la naturaleza de la violaci.nalegada, es decir, el derecho que se presume violado* ---3esulta atinente al caso citar la #urisprudencia n5mero &*R2*?ERL>, dictada por el &leno de la )uprema orte de 2usticiade la 9aci.n, visible en el Tomo ' del "p(ndice @HHH,9ovena Kpoca, a p/gina D=A, la cual es del rubro % textosiguientes: ---  %S'S(ENSIÓN$ (ARA RESO)&ER SOFRE E))A ES 2ACTIF)E, SIN DE3AR DE OFSER&AR )OS RE?'ISITOS CONTENIDOS EN E) ARTGC')O #+H DE )A)E DE A(ARO, ACER 'NA A(RECIACIÓN DE 

CAR@CTER (RO&ISIONA) DE )AINCONSTIT'CIONA)IDAD DE) ACTO REC)AADO$B   &Setranscribe)  --- "l efecto, cabe precisar el contenido de losart7culos @P, DH, DD % DA del 3eglamento de Tr/nsito % 'ialidad del !unicipio de )an &edro Narza Narc7a, 9uevo+e.n, que a la letra disponen: --- &Se transcriben)* --- 4e loscitados preceptos, se obtiene que la licencia de conducir esun acto administrativo cu%a acreditaci.n es necesaria para

demostrar la legitimaci.n del que#oso para estar en posibilidad de realizar la actividad que pretende, por lo tantocabe concluir, que el que#oso al traer consigo su licencia deconducir significa que ha cumplido con los requisitos exigidos

 por el 3eglamento de Tr/nsito % 'ialidad del !unicipio de)an &edro Narza Narc7a, 9uevo +e.n, por lo cual el derecho

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a portar la licencia de mane#o es un derecho preconstituido,demostrando as7 que s.lo trata de preservar un derecho que%a tiene % no de constituir uno nuevo* --- &ues bien, en virtud de que los hechos que dieron lugar al acto reclamadosucedieron en el Fil.metro $$$$$$$$$, de la arretera 9acional,del municipio de )antiago, 9uevo +e.n, seg5n consta de laboleta de infracci.n levantada por el agente de Tr/nsito

$$$$$$$$$, del citado municipio, es preciso anotar el contenidode los art7culos @P, >?, >@, ?@P % ?@L del 3eglamento deTr/nsito % Transporte del !unicipio de )antiago, 9uevo+e.n, que a la letra disponen: &Se transcriben)* --- 4el contenido de los preceptos transcritos se obtiene que el exceso de velocidad es una de las prohibiciones contenidasen el cap7tulo duod(cimo del 3eglamento de Tr/nsito % Transporte de )antiago, 9uevo +e.n, espec7ficamente en sunumeral >?* --- "nte la comisi.n de dicha prohibici.n, lafracci.n ', del art7culo ?@L del 3eglamento en cita, disponeque la sanci.n correspondiente consiste en multa, para locual se indica un tabulador que contiene el tipo de infracci.n,el art7culo % fracci.n relativo, as7 como la sanci.n que a cadacaso corresponda* --- 4e tal manera, que en la fracci.n , del numeral ?@L del propio 3eglamento, se expresan lossupuestos en los cuales se sanciona la comisi.n de algunafalta o violaci.n al ordenamiento, con la suspensi.n de la

licencia de conducir, dentro de los cuales no se encuentra el exceso de velocidad* --- "hora bien, precisado lo anterior,cabe sealar que en el caso en concreto, en la boleta deinfracci.n n5mero $$$$$$$$$, levantada el d7a tres de marzo dedos mil siete, el agente de Tr/nsito, identificado con el n5mero $$$$$$$$$, de nombre $$$$$$$$$, hizo constar en el 

 propio documento, que el conductor $$$$$$$$$ cometi. lainfracci.n de exceso de los l7mites de velocidad, conforme al 

art7culo >@ del 3eglamento de Tr/nsito % Transporte del municipio de )antiago, 9uevo +e.n, en el Fil.metro $$$$$$$$$ de la arretera 9acional, % retuvo el documento consistenteen la licencia n5mero $$$$$$$$$* --- &or tanto, es dable concluir que presuntivamente la autoridad responsable actu. al margen de la le%, pues independientemente de que no fund.

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% motiv. un acto como se ver/, sancion. el exceso develocidad del ahora recurrente, con la retenci.n de la licenciade conducir, siendo que en la especie, procede la imposici.nde una multa* --- 0n efecto, al realizar un asomo al escrito degarant7as, se advierte que en el concepto de violaci.nmarcado como quinto, el que#oso reclama una ausencia defundamentaci.n % motivaci.n* --- &or tanto, sin que con lo

 precisado en l7neas anteriores, se est( pre#uzgando sobre lacerteza del derecho violado, es decir, sobre laconstitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado,

 pues ello corresponde al #uez de 4istrito al resolver lasentencia de amparo, en base a un procedimiento m/samplio % con ma%or informaci.n, que el que se realiza en laespecie, a efecto de determinar la concesi.n o no de lasuspensi.n provisional, es dable concluir que la prohibici.nde mane#ar en exceso de velocidad se estipula en el art7culo>? del 3eglamento de Tr/nsito % Transporte del !unicipio de)antiago, 9uevo +e.n, % en el caso el agente responsablehizo constar en la boleta de infracci.n que la misma derivabadel art7culo >@* --- &or otro lado, a fin de determinar si en el caso en concreto, procede o no la suspensi.n provisional conviene distinguir entre los actos de tracto sucesivo % losactos consumados* --- &ues bien, en los actos de tractosucesivo existe una pluralidad de acciones dirigidas a un

solo fin, se precisa la realizaci.n de acciones peri.dicas por  parte de la autoridad a fin de que en el transcurso del tiempoel acto siga produciendo efectos* --- 0s precisamente, lanecesaria reiteraci.n de los actos de la autoridad lo queconlleva a que la medida cautelar solicitada en contra de unacto de tracto sucesivo, sea procedente, %a que con lamisma se impide la realizaci.n para el futuro de accionessimilares sin invalidar aqu(llas %a realizadas al momento de

decretarla, ni reparar los daos hasta entonces sufridos, pues esto ser7a materia de la sentencia protectora que en sucaso llegara a dictarse* --- &or el contrario, existe otracategor7a de actos, denominados consumados, en los queno existe una pluralidad de acciones con unidad deintenci.n, pues el acto se consuma una sola vez, sin

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necesidad de repetir sucesivamente las acciones de laautoridad % sus efectos se prolongan en el tiempo creandoun estado #ur7dico determinado* --- +a circunstancia de quelas acciones de la autoridad no se repiten en el tiempo es loque impide conceder la medida cautelar cuando se solicitacontra actos consumados* --- &ues bien, ante la desposesi.nde la licencia de conducir, como en la especie acontece, no

se est/ en presencia de actos e#ecutados, es decir, de actosconsumados, pues su e#ecuci.n trasciende al futuro, severifica de momento a momento % tiene lugar por todo el tiempo en que el que#oso se encuentre impedido de portar sulicencia, %a que el acto reclamado se est/ e#ecutando % continuando en el espacio % tiempo* --- &or lo tanto, sonfundados los motivos de agravio vertidos por el recurrentereferentes a que los efectos del acto reclamado se prolonganen el tiempo* --- +uego entonces, este tribunal colegiadoestima que el acto reclamado en an/lisis, es un acto #ur7dicoque se inicia con la desposesi.n de la licencia, % sus efectosmateriales se prolongan en el tiempo, raz.n por la cual lasuspensi.n del acto reclamado debe lograr la devoluci.n dela misma al propio que#oso, de tal manera que no se veaafectado en su derecho de conducir, toda vez que esnecesario portar la referida licencia, para poder conducir,mientras espera la interlocutoria definitiva % en su caso la

sentencia de garant7as que resolver/ si el acto reclamado eso no constitucional* --- &or ende, es incorrecta la apreciaci.ndel #uez de 4istrito al declarar improcedente la suspensi.n

 provisional respecto del acto consistente en la desposesi.nde la licencia de conducir, en virtud de que se estar7a dandoefectos restitutorios propios del #uicio de amparo* ---onsecuentemente, este tribunal colegiado advierte que no

 puede determinarse que la medida cautelar solicitada sea

improcedente, toda vez que la misma suspensi.n puedeafectar el efecto del acto, en cuanto a la continuidad de esae#ecuci.n* --- +o anterior, no implica que se le den a lasuspensi.n efectos restitutorios, propios de la sentencia deamparo, pues lo que se pretende es mantener, mientras dureel #uicio, la situaci.n #ur7dica que exist7a antes de que tuviera

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lugar el acto reclamado, pero sin nulificarlo* --- &or lo tanto,al estimar fundado el agravio vertido por el recurrente, en el sentido de que la desposesi.n de la licencia de conducir noes un acto consumado, en virtud de que sigue prolongandosus efectos en el tiempo, este tribunal colegiado procede al estudio de los requisitos establecidos en el art7culo ?@A de la+e% de "mparo, con el efecto de determinar si, en la especie,

 procede o no conceder la citada medida provisional, para locual se transcribe el citado numeral ?@A* --- &Se transcribe)*--- &ues bien, de la boleta de infracci.n n5mero $$$$$$$$$, as7 como de la copia de la licencia de conducir que exhibe el recurrente, se advierte que s7 acredita su inter(s #ur7dico

 para solicitar la medida cautelar provisional, %a que en efectoel acto de autoridad se presume afecta un derecholeg7timamente tutelado, por la expedici.n misma de lalicencia* --- &or ende, queda satisfecho el requisitoestablecido, en la fracci.n , del art7culo ?@A de la +e% de

 "mparo, toda vez que media la solicitud del que#oso* ---3especto a la fracci.n del referido precepto, se advierte enel presente asunto que no se sigue per#uicio al inter(s social ni se contravienen disposiciones de orden p5blico, pues al tratarse de un 3eglamento de inter(s p5blico resultatrascendente que se respeten sus disposiciones, toda vez que no puede quedar al albedr7o de los "gentes de Tr/nsito,

como en la especie aconteci., determinar la sanci.n que asu parecer le convenga, sin atender a lo estipulado en el ordenamiento respectivo* --- "simismo, con la e#ecuci.n del acto le causar7a daos de dif7cil reparaci.n al que#oso, todavez que se ver7a afectado en su derecho de conducir hastaque conclu%a el #uicio de amparo, lo que puede traducir en

 p(rdidas en su econom7a, motivo por el cual se satisface loestablecido en la fracci.n * --- 0n los t(rminos anteriores, al 

considerarse las manifestaciones hechas ba#o protesta dedecir verdad, por la parte que#osa, % en observancia de la

 #urisprudencia &R2* ?ERL>, emitida por el !/ximo Tribunal dela 9aci.n % visible en el Tomo ' del "p(ndice @HHH, 9ovenaKpoca, a p/gina D=A, acorde con el art7culo ?L@ de la +e% de

 "mparo, ponderados los principios de apariencia del buen

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derecho, % peligro en la demora, se impone declarar  parcialmente fundada la que#a, por lo que al estar reunidoslos requisitos que establece el art7culo ?@A de la +e% de

 "mparo, se debe otorgar la suspensi.n provisional, a fin deque la autoridad responsable ponga a disposici.n del que#oso su licencia de conducir* --- +o anterior,independientemente del estudio que posteriormente realice

el #uez de 4istrito, pues la medida suspensional s.lo tiene el car/cter de provisional, am(n de que no debe influir en el resultado de la sentencia de fondo, toda vez que aqu(lla sefunda en meras hip.tesis % no en la certeza de la existenciade las pretensiones* --- &or ende, en caso de que el #uez de4istrito al resolver el fondo del amparo determine que debenegarse la protecci.n de la 2usticia Bederal % estime que esequ7voco el an/lisis realizado por este .rgano colegiadosobre el presupuesto de la apariencia del buen derecho,queda en aptitud de determinar que las cosas vuelvan al estado anterior establecido mediante resoluci.n de veintitr(sde marzo de dos mil siete* --- onsecuentemente, al ser fundados los agravios, se impone declarar parcialmentefundada la que#a***< 

De la e(ecutoria transcrita, deri%ó la tesis aislada de rubro " textosiguientes-

“ S'S(ENSIÓN (RO&ISIONA) EN E) A(ARO$ S' OTOR5AIENTO (ARA ?'E SE DE&'E)&A )A)ICENCIA DE COND'CIR RETENIDA A) ?'E3OSO (OR IN2RIN5IR )AS NORAS EN ATERIA DE TR@NSITO,NO I()ICA DAR)E E2ECTOS RESTIT'TORIOS ADICA EDIDA CA'TE)AR, ('ES )A DES(OSESIÓN DE) ENCIONADO DOC'ENTO NO ES 'N ACTO 

CONS'ADO$ )i el acto cu%a suspensi.n provisional sesolicita en el #uicio de amparo consiste en la retenci.n de lalicencia de conducir del que#oso por infringir las normas enmateria de tr/nsito, con la finalidad de que le sea devuelta,no debe declararse improcedente su otorgamiento, ba#o el argumento de que se le estar7an dando efectos restitutorios a

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

dicha medida cautelar, propios del #uicio en lo principal* 0llo,en virtud de que la desposesi.n de la licencia de conducir noes un acto consumado, pues su e#ecuci.n trasciende al futuro % tiene lugar por todo el tiempo en que el agraviado seencuentra impedido de usarla, por lo que la concesi.n de lasuspensi.n debe lograr la devoluci.n del mencionadodocumento, de tal manera que no se vea afectado en su

derecho a conducir mientras espera la interlocutoria definitiva% posteriormente la sentencia de garant7as, pues lo que se pretende es mantener, mientras dure el #uicio, la situaci.n #ur7dica que exist7a antes de que tuviera lugar el actoreclamado, pero sin nulificarlo*< D

CUARTO.  A continuación, es necesario determinar si existecontradicción de tesis.

l $ribunal *leno de esta Suprema Corte de Justicia de laNación, al emitir la (urisprudencia *.9J. ;9:7:, estableció 'ue Ea"contradicción cuando dos o m2s órganos (urisdiccionales terminalesadoptan criterios (ur/dicos discrepantes sobre un mismo punto dederecEo, independientemente de 'ue las cuestiones !2cticas 'ue lorodean no sean exactamente igualesH.  

3 $esis =+.3o.A.7:8 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación " su 4aceta,No%ena Kpoca, $omo <<<=+, septiembre de dos mil once, materia com6n, p2gina 3.  3CONTRADICCIÓN DE TESIS. E7ISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JUR4DICOS DISCREPANTESSOBRE UN MISMO PUNTO DE DEREC8O INDEPENDIENTEMENTE DE 9UE LASCUESTIONES FCTICAS 9UE LO RODEAN NO SEAN E7ACTAMENTE IGUALES. Delos art/culos 7:;, !racción <===, de la Constitución *ol/tica de los stados >nidosMexicanos, 7?; " 7?;@A de la e" de Amparo, se ad%ierte 'ue la existencia de lacontradicción de criterios est2 condicionada a 'ue las Salas de la Suprema Corte deJusticia de la Nación o los $ribunales Colegiados de Circuito en las sentencias 'uepronuncien sostengan Ltesis contradictoriasL, entendiéndose por LtesisL el criterioadoptado por el (uzgador a tra%és de argumentaciones lógico@(ur/dicas para (usti!icar su

decisión en una contro%ersia, lo 'ue determina 'ue la contradicción de tesis se actualizacuando dos o m2s órganos (urisdiccionales terminales adoptan criterios (ur/dicosdiscrepantes sobre un mismo punto de derecEo, independientemente de 'ue lascuestiones !2cticas 'ue lo rodean no sean exactamente iguales, pues la pr2ctica (udicialdemuestra la di!icultad de 'ue existan dos o m2s asuntos idénticos, tanto en losproblemas de derecEo como en los de EecEo, de aE/ 'ue considerar 'ue la contradicciónse actualiza 6nicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constitu"e uncriterio rigorista 'ue impide resol%er la discrepancia de criterios (ur/dicos, lo 'ue conlle%a a'ue el es!uerzo (udicial se centre en detectar las di!erencias entre los asuntos " no ensolucionar la discrepancia. Adem2s, las cuestiones !2cticas 'ue en ocasiones rodean el

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n el caso concreto, el *rimer $ribunal Colegiado del +igésimoSéptimo Circuito, al resol%er el recurso de 'ue(a #########, determinó'ue la retención de la licencia de conducir por parte de un o!icial detr2nsito antes de la promoción del (uicio de amparo, es un actoconsumado para los e!ectos de la suspensión, "a 'ue ésta tiene por ob(eto e%itar la e(ecución de ciertos actos " 'ue sólo puede

suspenderse lo 'ue a6n no sucede, por lo 'ue si la retenciónreclamada "a est2 e(ecutada, no es procedente otorgar la medidacautelar para 'ue se de%uel%a la citada licencia de conducir, por'ue lalegalidad de esa retención no es materia del incidente de suspensión,"a 'ue ello signi!icar/a darle e!ectos restitutorios a la medida cautelar.

l mismo órgano colegiado, al resol%er el recurso de 'ue(a#########, determinó 'ue la detención de una motocicleta por parte deun o!icial de tr2nsito, pre%iamente a la promoción del (uicio de amparo,es un acto consumado para los e!ectos de la suspensión, "a 'ue éstatiene por ob(eto e%itar la e(ecución de ciertos actos " 'ue sólo puedesuspenderse lo 'ue a6n no sucede, por lo 'ue si la detenciónreclamada "a est2 e(ecutada, no es procedente otorgar la medida

problema (ur/dico respecto del cual se sostienen criterios opuestos ", consecuentemente,se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias oaccidentales ", por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas (ur/dicos resueltos.s por ello 'ue este Alto $ribunal interrumpió la (urisprudencia *.9J. 89::7 de rubro-LCN$5AD=CC=N D $S=S D $5=>NAS C4=ADS D C=5C>=$.5G>=S=$S *A5A S> <=S$NC=A.L, al resol%er la contradicción de tesis 389::;@*,pues al establecer 'ue la contradicción se actualiza siempre 'ue Lal resol%er los negocios

 (ur/dicos se examinen cuestiones (ur/dicas esencialmente iguales " se adopten posicioneso criterios (ur/dicos discrepantesL se imped/a el estudio del tema (ur/dico materia de lacontradicción con base en Ldi!erenciasL !2cticas 'ue desde el punto de %ista estrictamente

 (ur/dico no deber/an obstaculizar el an2lisis de !ondo de la contradicción planteada, lo 'uees contrario a la lógica del sistema de (urisprudencia establecido en la e" de Amparo,pues al su(etarse su existencia al cumplimiento del indicado re'uisito disminu"e el n6merode contradicciones 'ue se resuel%en en detrimento de la seguridad (ur/dica 'ue debesal%aguardarse ante criterios (ur/dicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue 'ue laexistencia de una contradicción de tesis deri%a de la discrepancia de criterios (ur/dicos, esdecir, de la oposición en la solución de temas (ur/dicos 'ue se extraen de asuntos 'ue

pueden %2lidamente ser di!erentes en sus cuestiones !2cticas, lo cual es congruente conla !inalidad establecida tanto en la Constitución 4eneral de la 5ep6blica como en la e"de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite 'ue cumplan el propósito parael 'ue !ueron creadas " 'ue no se des%irt6e buscando las di!erencias de detalle 'ueimpiden su resolución.H 5egistro =>S- 787:. Jurisprudencia publicada en el SemanarioJudicial de la Federación " su 4aceta, No%ena Kpoca, $omo <<<==, agosto de dos mildiez, materia com6n, p2gina ;.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

cautelar para 'ue se de%uel%a la citada motocicleta, por'ue lalegalidad de esa retención no es materia del incidente de suspensión,"a 'ue ello signi!icar/a dar e!ectos restitutorios a la medida cautelar.

*or su parte, el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito, al resol%er el recurso de 'ue(a#########, estableció 'ue la desposesión de una licencia de conducir no

es un acto consumado, "a 'ue su e(ecución trasciende al !uturo, esdecir, se %eri!ica de momento a momento " tiene lugar por todo eltiempo en 'ue el 'ue(oso se encuentre impedido de portar su licencia.

n el propio !allo estableció 'ue se trata de un acto (ur/dico 'ueinicia con la desposesión de la licencia " sus e!ectos materiales seprolongan en el tiempo, razón por la cual, con la suspensión del actoreclamado debe lograrse la de%olución al 'ue(oso, de tal manera 'ueno se %ea a!ectado su derecEo de conducir.

Finalmente, determinó 'ue la concesión de la medida no implicadar e!ectos restitutorios propios del (uicio de amparo, "a 'ue lo 'ue sepretende es mantener la situación (ur/dica 'ue exist/a antes de 'uetu%iera lugar el acto reclamado mientras dure el (uicio de amparo, perosin nuli!icarlo.

De las e(ecutorias antes descritas, se ad%ierte 'ue s/ existe la

contradicción de tesis denunciada, toda %ez 'ue los $ribunalesColegiados contendientes adoptaron criterios (ur/dicos discrepantessobre un mismo punto de derecEo, esto es, si la desposesión de unalicencia de conducir por parte de un agente de tr2nsito, pre%iamente ala promoción del (uicio de amparo, es un acto consumado para e!ectosde la suspensión " si su otorgamiento implica dar e!ectos restitutoriosa la medida cautelar.

 As/, el *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito,al resol%er el recurso de 'ue(a #########, determinó 'ue la desposesiónde la licencia de conducir por parte de un o!icial de tr2nsito antes de lapromoción del (uicio de amparo, es un acto consumado para lose!ectos de la suspensión " 'ue por tal moti%o no es procedente otorgar la medida cautelar, por'ue ello signi!icar/a darle e!ectos restitutorios.

B

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n cambio, el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito, al resol%er el recurso de 'ue(a#########, estableció 'ue la desposesión de una licencia de conducir noes un acto consumado, "a 'ue su e(ecución se %eri!ica de momento amomento " tiene lugar por todo el tiempo en 'ue el 'ue(oso seencuentre impedido de portar su licencia " 'ue la concesión de la

medida para e!ectos de 'ue sea entregada la licencia de conducir al'ue(oso no implica darle e!ectos restitutorios a la suspensión.

o expuesto demuestra 'ue s/ existe la contradicción de tesisdenunciada, dado 'ue los mencionados $ribunales Colegiados deCircuito, al resol%er los respecti%os recursos de 'ue(a, examinaroncuestiones (ur/dicas esencialmente iguales, adoptando criteriosdiscrepantes, con moti%o de di%ersas interpretaciones (ur/dicas de losmismos elementos de conocimiento.

No sucede lo mismo con la e(ecutoria pronunciada por el *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito, al resol%er elrecurso de 'ue(a #########, toda %ez 'ue existen di!erencias con elcriterio sostenido por el $ercer $ribunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Cuarto Circuito, al resol%er el recurso de 'ue(a#########, "a 'ue analizan la suspensión de actos reclamados distintos,pues en el primer caso se analiza la detención de una motocicleta por 

parte de un elemento de tr2nsito0 mientras 'ue, en el segundo caso,se analiza la desposesión de una licencia de conducir, lo 'ue conlle%aa establecer 'ue en ambos casos no se plantea un mismo problema

 (ur/dico, puesto 'ue se parte de distintos elementos.

De igual !orma, tampoco se actualiza la contradicción de tesis apartir de la con!iguración de los re'uisitos pre%istos en el art/culo 7de la e" de Amparo, ni a partir del an2lisis de la apariencia del buen

derecEo, toda %ez 'ue el *rimer $ribunal Colegiado del +igésimoSéptimo Circuito, al establecer 'ue no es procedente conceder lasuspensión del acto reclamado, consistente en la desposesión de unalicencia de conducir por parte de un agente de tr2nsito antes de lapromoción del (uicio de amparo, por tratarse de un acto consumado,no abordó el estudio de esos tópicos, pues con base en esa

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consideración con!irmó el pro%e/do del Juez de Distrito 'ue negó lamedida cautelar0 a di!erencia del $ercer $ribunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Cuarto Circuito, 'uien re%ocó la determinación por %irtud de la cual negó la medida cautelar ", por ende, entró al estudiode los di%ersos elementos 'ue establece el precepto legal citado paraconceder la suspensión, adem2s de realizar un estudio de laapariencia del buen derecEo.

n las relatadas condiciones, el problema (ur/dico a dilucidar consiste en determinar si la desposesión de una licencia de conducir,pre%iamente a la promoción del (uicio de amparo, es un actoconsumado para los e!ectos de la suspensión " si el otorgamiento dela medida cautelar implica dar e!ectos restitutorios propios de lasentencia de amparo.

9UINTO. Debe pre%alecer con el car2cter de (urisprudencia elcriterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación.

a suspensión es una institución (ur/dica 'ue tiene como!inalidad paralizar los actos reclamados en el (uicio de amparo, ae!ecto de conser%ar la materia del (uicio ", durante su tramitación,e%itar per(uicios al agra%iado.

l art/culo 7:;, !racción <, de la Constitución *ol/tica de losstados >nidos Mexicanos, establece 'ue los actos reclamados en el

 (uicio de amparo podr2n ser ob(eto de suspensión en los casos "mediante las condiciones 'ue determine la le" reglamentaria, para locual el órgano (urisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del actolo permita, deber2 realizar un an2lisis ponderado de la apariencia delbuen derecEo " del interés social.B

5  7:;.@ as contro%ersias de 'ue Eabla el art/culo 7:3 de esta Constitución, conexcepción de a'uellas en materia electoral, se su(etar2n a los procedimientos 'uedetermine la le" reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes-&)<.@ os actos reclamados podr2n ser ob(eto de suspensión en los casos " mediante lascondiciones 'ue determine la le" reglamentaria, para lo cual el órgano (urisdiccional deamparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deber2 realizar un an2lisis ponderadode la apariencia del buen derecEo " del interés social.H

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os art/culos 7 a 7 de la e" de Amparo, reglamentaria delos art/culos 7:3 " 7:; de la Constitución *ol/tica de los stados>nidos Mexicanos, regulan lo relati%o a la suspensión de los actosreclamados.

l art/culo 7 de la e" de Amparo dispone 'ue en los casos dela competencia de los (ueces de Distrito, la suspensión del acto

reclamado se decretar2 de o!icio o a petición de la parte agra%iada.8

l art/culo 73 del ordenamiento citado; regula lo relati%o a lasuspensión de o!icio, 'ue procede cuando el acto reclamado importepeligro de pri%ación de la %ida, deportación o destierro o alguno de losproEibidos por el art/culo de la Constitución Federal o, cuando setrate de alg6n otro acto reclamado 'ue, si llegase a consumarse, Ear/a!/sicamente imposible restituir al 'ue(oso en el goce del derecEoconstitucional %iolado.

sta suspensión se tramita de plano, es decir, sin audiencia delas dem2s partes " se decreta en el mismo auto en 'ue el (uez admitala demanda. Sus e!ectos son ordenar 'ue cesen los actos re!eridos enla primera parte del p2rra!o 'ue antecede u ordenar 'ue las cosas semantengan en el estado 'ue guarden, caso este 6ltimo, en el 'ue el

 (uez deber2 tomar las medidas pertinentes para e%itar la consumaciónde los actos reclamados.

6 7.@ n los casos de la competencia de los (ueces de Distrito, la suspensión del actoreclamado se decretar2 de o!icio o a petición de la parte agra%iada, con arreglo a lasdisposiciones relati%as de este Cap/tulo.H7 73.@ *rocede la suspensión de o!icio-=.@ Cuando se trate de actos 'ue importen peligro de pri%ación de la %ida, deportación odestierro o alguno de los proEibidos por el art/culo de la Constitución Federal0==.@ Cuando se trate de alg6n otro acto, 'ue, si llegere &sic) a consumarse, Ear/a!/sicamente imposible restituir al 'ue(oso en el goce de la garant/a indi%idual reclamada.

a suspensión a 'ue se re!iere este art/culo se decretar2 de plano en el mismo auto en'ue el (uez admita la demanda, comunic2ndose sin demora a la autoridad responsable,para su inmediato cumplimiento, Eaciendo uso de la %/a telegr2!ica, en los términos delp2rra!o tercero del art/culo 3 de esta le".os e!ectos de la suspensión de o!icio 6nicamente consistir2n en ordenar 'ue cesen losactos 'ue directamente pongan en peligro la %ida, permitan la deportación o el destierrodel 'ue(oso o la e(ecución de alguno de los actos proEibidos por el art/culo constitucional0 " trat2ndose de los pre%istos en la !racción == de este art/culo, ser2n los deordenar 'ue las cosas se mantengan en el estado 'ue guarden, tomando el (uez lasmedidas pertinentes para e%itar la consumación de los actos reclamados.H

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

Fuera de los supuestos a 'ue se re!iere el art/culo 73 de la e"de Amparo, el art/culo 7 del citado ordenamiento  establece losre'uisitos para conceder la suspensión a petición de parte, entre los'ue se encuentran los siguientes-

=. Gue la solicite el agra%iado.

==. Gue no se siga per(uicio al interés social, ni se contra%engandisposiciones de orden p6blico0 ",

===. Gue sean de di!/cil reparación los da1os " per(uicios 'ue secausen al agra%iado con la e(ecución del acto.

8 7.@ Fuera de los casos a 'ue se re!iere el art/culo anterior, la suspensión se decretar2cuando concurran los re'uisitos siguientes-

=.@ Gue la solicite el agra%iado.==.@ Gue no se siga per(uicio al interés social, ni se contra%engan disposiciones de ordenp6blico.Se considera, entre otros casos, 'ue s/ se siguen esos per(uicios o se realizan esascontra%enciones, cuando de concederse la suspensión-a) Se contin6e el !uncionamiento de centros de %icio, de lenocinios, la producción " elcomercio de drogas ener%antes0b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus e!ectos0c) Se permita el alza de precios con relación a art/culos de primera necesidad o bien deconsumo necesario0d) Se impida la e(ecución de medidas para combatir epidemias de car2cter gra%e, elpeligro de in%asión de en!ermedades exóticas en el pa/s, o la campa1a contra el

alcoEolismo " la %enta de sustancias 'ue en%enenen al indi%iduo o degeneren la raza0e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares0!) Se produzca da1o al medio ambiente, al e'uilibrio ecológico o 'ue por ese moti%oa!ecte la salud de las personas, " &sic)g) Se permita el ingreso en el pa/s de mercanc/as cu"a introducción esté proEibida entérminos de e" o bien se encuentre en alguno de lo &sic) supuestos pre%istos en elart/culo 737 p2rra!o segundo de la Constitución *ol/tica de los stados >nidos Mexicanos0se incumplan con las normas relati%as a regulaciones " restricciones no arancelarias a laexportación o importación, sal%o el caso de las cuotas compensatorias, las cuales seapegar2n a lo regulado en el art/culo 73B de esta e"0 se incumplan con las Normas!iciales Mexicanas0 se a!ecte la producción nacional0E) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cual'uiera de

sus !ases, pre%isto en el p2rra!o segundo del art/culo de la Constitución *ol/tica de losstados >nidos Mexicanos, sal%o en el caso 'ue el 'ue(oso sea a(eno al procedimiento,situación en la 'ue proceder2 la suspensión, sólo s/ con la continuación del mismo sede(are irreparablemente consumado el da1o o per(uicio 'ue pueda ocasionarse al'ue(oso.===.@ Gue sean de di!/cil reparación los da1os " per(uicios 'ue se causen al agra%iado conla e(ecución del acto.l (uez de Distrito, al conceder la suspensión, procurar2 !i(ar la situación en 'ue Eabr2n de'uedar las cosas " tomar2 las medidas pertinentes para conser%ar la materia del amparoEasta la terminación del (uicio.H

?

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

Cuando se conceda la suspensión en estos casos, el Juez deDistrito procurar2 !i(ar la situación en 'ue Eabr2n de 'uedar las cosas" tomar2 las medidas pertinentes para conser%ar la materia delamparo Easta la terminación del (uicio.

a suspensión a petición de parte se decreta en un incidente desuspensión 'ue se tramita por duplicado, de con!ormidad con el

art/culo 7 de la e" de Amparo?

 " 'ue corre por cuerda separada al (uicio principal.

Con!orme al marco constitucional " legal anteriormenteexpuesto, se desprende 'ue, para conceder la suspensión de losactos reclamados en el (uicio de amparo, deben %eri!icarse di%ersoselementos.

n principio es necesario %eri!icar si el acto reclamado es cierto,pues no tendr/a ning6n caso conceder la suspensión sobre actosinexistentes, dado 'ue no existir/a materia sobre la cual decretar dicEamedida.

*ara %eri!icar la certeza de los actos reclamados, trat2ndose dela suspensión pro%isional, se deber2 atender a las mani!estaciones'ue ba(o protesta de decir %erdad realiza el 'ue(oso07:  en cambio,trat2ndose de la suspensión de!initi%a, deber2n tomarse en cuenta los

in!ormes pre%ios 'ue rindan las autoridades responsables o, en su

9 7.@ l expediente relati%o al incidente de suspensión se lle%ar2 siempre por duplicado.Cuando se interponga re%isión contra la resolución dictada en el incidente, el (uez deDistrito remitir2 el expediente original al $ribunal Colegiado de Circuito 'ue deba conocer del recurso, " se de(ar2 el duplicado en el (uzgado.H10 3SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA DEBEATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL 9UEJOSO RESPECTO DE LACERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. *ara decidir sobre la procedencia o no de lasuspensión pro%isional, los Jueces de Distrito deben atender a las mani!estaciones del'ue(oso EecEas en su demanda ba(o protesta de decir %erdad, cuando se duele de 'ue

existe peligro inminente de 'ue se e(ecute, en su per(uicio, el acto reclamado, "a 'ue, por regla general, son los 6nicos elementos con 'ue cuenta para resol%er sobre la solicitud deconcesión de la medida cautelar, sin 'ue proceda Eacer con(eturas sobre la improbablerealización de los actos 'ue el 'ue(oso da por EecEo se pretenden e(ecutar en su contra,pues para resol%er sobre la suspensión pro%isional, el (uez debe partir del supuesto,comprobado o no, de 'ue la totalidad de los actos reclamados son ciertos. llo sinper(uicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los re'uisitos pre%istos en elart/culo 7 de la e" de Amparo. 5egistro =>S- :83?B. Jurisprudencia a.9J. B9?3,publicada en la 4aceta del Semanario Judicial de la Federación, cta%a Kpoca, $omo 8,agosto de mil no%ecientos no%enta " tres, materia com6n, p2gina 7.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

caso, la omisión en 'ue incurran, as/ como las pruebas 'ue o!rezcanlas partes.

*osteriormente, es necesario %eri!icar 'ue el acto reclamado seasusceptible de ser suspendido, dado 'ue ning6n e!ecto pr2cticotendr/a realizar un pronunciamiento sobre los re'uisitos 'ue establecela e" para conceder la medida cautelar, si el acto reclamado, por su

propia naturaleza, no es susceptible de ser paralizado a tra%és de lasuspensión, como podr/a ser el caso de actos negati%os, consumados" declarati%os, entre otros.

Finalmente, para conceder la suspensión de los actosreclamados, debe %eri!icarse 'ue se encuentren satis!ecEos losre'uisitos 'ue establece el art/culo 7 de la e" de Amparo, esto es,'ue la solicite el agra%iado0 'ue no se siga per(uicio al interés social nise contra%engan disposiciones de orden p6blico, paralelamente alanalizar este 6ltimo re'uisito, cuando la naturaleza del acto lo permita,es necesario realizar un an2lisis ponderado de la apariencia del buenderecEo " del interés social77 ", !inalmente, %eri!icar 'ue sean de di!/cil77

 De con!ormidad con el texto %igente del art/culo 7:;, !racción <, de la Constitución*ol/tica de los stados >nidos Mexicanos.ste re'uisito "a Eab/a sido pre%isto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, al emitir la (urisprudencia de rubro " texto siguientes-SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBEPONDERAR SIMULTNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DEREC8O CON EL

PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PBLICO. l $ribunal en *leno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en la (urisprudencia *.9J. 7B9?8, de rubro-OS>S*NS=N. *A5A 5S+5 S5 A S FAC$=, S=N DJA5 DS5+A5 S 5G>=S=$S CN$N=DS N A5$PC> 7 D A Q D

 AM*A5, IAC5 >NA A*5C=AC=N D CA5RC$5 *5+=S=NA D A=NCNS$=$>C=NA=DAD D AC$ 5CAMAD., sostu%o 'ue para el otorgamientode la suspensión, sin de(ar de obser%ar los re'uisitos exigidos por el art/culo 7 de la e"de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecEo in%ocado por el'ue(oso, de modo 'ue sea posible anticipar 'ue en la sentencia de amparo se declarar2 lainconstitucionalidad del acto reclamado, lo 'ue deber2 sopesarse con el per(uicio 'uepueda ocasionarse al interés social o al orden p6blico con la concesión de la medida, estoes, si el per(uicio al interés social o al orden p6blico es ma"or a los da1os " per(uicios de

di!/cil reparación 'ue pueda su!rir el 'ue(oso. Con!orme a lo anterior, el (uzgador deberealizar un estudio simult2neo de la apariencia del buen derecEo " el peligro en la demoracon la posible a!ectación 'ue pueda ocasionarse al orden p6blico o al interés social con lasuspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la !racción == del re!eridoart/culo 7, estudio 'ue debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente'ue un acto pudiera tener un %icio de inconstitucionalidad sin compararlo de manerainmediata con el orden p6blico 'ue pueda %erse a!ectado con su paralización, " sinEaberse satis!ecEo pre%iamente los dem2s re'uisitos legales para el otorgamiento de lamedida.H 5egistro =>S- 78B8B?. Jurisprudencia a.9J. :9::?, publicada en elSemanario Judicial de la Federación " su 4aceta, No%ena Kpoca, $omo <<<, Diciembre

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

reparación los da1os " per(uicios 'ue se causen al agra%iado con lae(ecución del acto reclamado.

De acuerdo con lo anterior, para conceder la suspensión de losactos reclamados, el Juez de Distrito debe tomar en cuenta,sucesi%amente, los siguientes elementos-

a) Gue el acto reclamado sea cierto.

b) Gue el acto reclamado, de acuerdo a su naturaleza, seasusceptible de ser suspendido.

c) Gue la suspensión la solicite el agra%iado.

d) Gue con la concesión de la medida no se siga per(uicio alinterés social ni se contra%engan disposiciones de orden p6blico, casoen el cual se podr2 realizar un an2lisis ponderado de la apariencia delbuen derecEo " del interés social, cuando la naturaleza del acto lopermita.

e) Gue sean de di!/cil reparación los da1os " per(uicios 'ue secausen al agra%iado con la e(ecución del acto reclamado.

n el caso concreto, los $ribunales Colegiados 'ue participan en

la presente contradicción de tesis sustentaron criterios discrepantes enrelación con el elemento precisado en el inciso b), es decir, con lanaturaleza del acto reclamado, dado 'ue arribaron a conclusionesdistintas en relación con la posibilidad de suspender un mismo acto&desposesión de una licencia de conducir).

l *rimer $ribunal Colegiado del +igésimo Séptimo Circuito, alresol%er el recurso de 'ue(a #########, determinó 'ue la desposesión de

la licencia de conducir, por parte de un agente de tr2nsito, antes de lapromoción del (uicio de amparo, es un acto consumado para lose!ectos de la suspensión, siendo 'ue de otorgar la medida cautelar sedar/an e!ectos restitutorios propios de la sentencia de amparo.

de ::?, materia com6n, p2gina 37B.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

*or su parte, el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito, al resol%er el recurso de 'ue(a#########, estableció 'ue la desposesión de una licencia de conducir noes un acto consumado para e!ectos de la suspensión, "a 'ue sue(ecución se %eri!ica de momento a momento " tiene lugar por todo eltiempo en 'ue el 'ue(oso se encuentre impedido de portar su licencia,aunado a 'ue la concesión de la medida para e!ectos de 'ue sea

entregada la licencia de conducir al 'ue(oso no implica dar e!ectosrestitutorios a la suspensión.

*recisado lo anterior, lo 'ue procede es determinar si ladesposesión de la licencia de conducir por parte de un agente detr2nsito, pre%iamente a la promoción del (uicio de amparo, es un actoconsumado para los e!ectos de la suspensión " si la concesión de lamedida implica dar e!ectos restitutorios propios de la sentencia deamparo.

l criterio 'ue debe pre%alecer como (urisprudencia es similar alsustentado por el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%adel Cuarto Circuito, toda %ez 'ue la desposesión de una licencia deconducir por parte de un agente de tr2nsito, pre%iamente a lapromoción del (uicio de amparo, no es un acto consumado para lose!ectos de la suspensión ", por ende, s/ es susceptible de ser suspendido.

sta Suprema Corte de Justicia de la Nación Ea establecido elcriterio de 'ue es improcedente conceder la suspensión contra actosconsumados, por'ue ello e'ui%aldr/a a darle e!ectos restitutorios a lamedida cautelar 'ue son propios de la sentencia de amparo. 7

*or acto consumado debe entenderse a'uél 'ue Ea producidotodos sus e!ectos, es decir, 'ue se Ea e(ecutado total e /ntegramente.

n estos casos, como lo anuncia la (urisprudencia de este Alto$ribunal, es improcedente conceder la medida por'ue se dar/an

7  ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.  Contra los actosconsumados es improcedente conceder la suspensión, pues e'ui%aldr/a a darle e!ectosrestitutorios, los cuales son propios de la sentencia de!initi%a 'ue en el amparo sepronuncie.H 5egistro =>S- ?7;B8. Jurisprudencia 7, publicada en el Apéndice alSemanario Judicial de la Federación 7?7;@:::, $omo +=, materia com6n, p2gina 73.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

e!ectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, "a 'ue noexistir/a nada 'ue suspender, sino sólo reponer las cosas al estado'ue guardaban antes de la e(ecución del acto reclamado, lo 'ue esmateria exclusi%a del !allo 'ue se dicte en el (uicio constitucional.

Sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nacióntambién Ea establecido 'ue la sola circunstancia de 'ue el acto

reclamado se Ea"a e(ecutado, no signi!ica 'ue sea un acto consumadopara los e!ectos de la suspensión, si sus e!ectos o consecuencias nose Ean e(ecutado en su totalidad, toda %ez 'ue esos e!ectos oconsecuencias s/ son susceptibles de ser suspendidos.73

n el caso concreto, la desposesión de una licencia de conducir lle%ada a cabo pre%iamente a la promoción del (uicio de amparo, sibien es un acto 'ue se Ea e(ecutado, no puede considerarse comoconsumado para los e!ectos de la suspensión, "a 'ue subsistemientras la licencia de conducir no sea de%uelta al 'ue(oso.

s decir, si bien la desposesión de una licencia de conducir serealiza en un solo momento, dicEo acto no 'ueda de!initi%amenteconsumado, toda %ez 'ue sus e!ectos se prolongan por todo el tiempo'ue exista la desposesión, lo 'ue permite suspender esos e!ectos, a!in de e%itar per(uicios al agra%iado durante la tramitación del (uicio.

73 As/ lo Ea sustentado este Alto $ribunal en di%ersas e(ecutorias 'ue son aplicables, en loconducente, al caso concreto- 3ACTO RECLAMADO. SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS.*rocede conceder la suspensión si el 'ue(oso se1ala como actos reclamados la e(ecuciónde una sentencia con relación al embargo " las consecuencias del mismo, 'ue son elremate " la ad(udicación, pues de acuerdo con resoluciones de la *rimera Sala de laSuprema de la Suprema Corte, cuando "a se e(ecutó el acto reclamado, si susconsecuencias o e!ectos no tienen el car2cter de consumados ni de negati%os, procededecretar la suspensión de!initi%a contra tales consecuencias o e!ectos, siempre 'ueconcurran los dem2s re'uisitos se1alados por la e" de Amparo.H &5egistro =>S- 3B?.$esis sustentada por la *rimera Sala de este Alto $ribunal, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación, Guinta Kpoca, $omo <C+===, materia ci%il, p2gina 7B7) "ACTOS CONSUMADOS. No pueden estimarse consumados los actos reclamados, sitienen e!ectos o consecuencias susceptibles de paralizarse, pues es indudable 'ue si seaceptara el criterio contrario, todas las resoluciones 'ue se reclamaran en %/a de amparo,por el sólo EecEo de dictarse, se deb/an estimar como actos consumados, lo 'ueimpedir/a en todos los casos obtener la suspensión, pues en realidad, lo 'ue se reclama,son las consecuencias o e!ectos 'ue producen esos acuerdos.H &5egistro- 33B. $esissustentada por la *rimera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadaen el Semanario Judicial de la Federación, Guinta Kpoca, $omo <<<+==, materia com6n,p2gina B87).

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

 Adem2s, de las constancias de autos se desprende 'ue en losasuntos 'ue dieron origen a las e(ecutorias 'ue participan en lapresente contradicción, la parte 'ue(osa solicitó la suspensiónrespecto de las consecuencias del acto reclamado consistente en ladesposesión de la licencia de conducir, para el e!ecto de 'ue le !uerade%uelto el citado documento, de donde se desprende 'ue lasuspensión se pidió no respecto de la desposesión en s/ misma, sino

de sus e!ectos " consecuencias0 de aE/ 'ue, si éstos segu/ane(ecut2ndose, no pudiera considerarse la desposesión de la licenciacomo un acto inde!ectiblemente consumado para los e!ectos de lamedida cautelar.

 AEora bien, debe precisarse 'ue la suspensión 'ue se concedaen contra de la desposesión de una licencia de conducir no tendr2e!ectos restitutorios, por'ue de no prosperar la acción constitucionalintentada, la autoridad responsable estar2 en aptitud de e(ecutar nue%amente ese acto ", en caso contrario, se Eabr2 restituido al'ue(oso en el goce del derecEo constitucional %iolado, con lo 'ue seEabr2n e%itado los per(uicios 'ue la !alta de ese documento Eubierapro%ocado durante la tramitación del (uicio.

DicEo en otras palabras, la concesión de la medida cautelar noimplica una restitución en el goce del derecEo constitucional %iolado,"a 'ue el acto reclamado sigue existiendo, en este caso, la orden de

desposesión de la licencia de conducir0 lo 'ue se Eace es mantener lasituación (ur/dica 'ue exist/a antes de 'ue tu%iera lugar el actoreclamado, a !in de 'ue sea la e(ecutoria de amparo la 'ue, en sucaso, permita a la autoridad e(ecutar el acto en sus términos Ten casode negarse la protección constitucional@ o restitu"a al agra%iado en elgoce de sus derecEos Tde ser inconstitucional el acto reclamado@.

Con base en esas consideraciones, esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión de 'uela desposesión de una licencia de conducir es un acto 'ue, con!ormea su naturaleza, es susceptible de ser suspendido, " 'ue de conceder la suspensión en contra de ese acto, no se dar/an e!ectos restitutoriosa la medida cautelar.7

14 Similares consideraciones sostu%o el *leno de esta Suprema Corte de Justicia de laNación, al resol%er la contradicción de tesis 789??, entre las sustentadas por el Segundo "

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

s importante precisar 'ue, para conceder la medida cautelar enestos casos, es necesario 'ue se cumpla con los restantes re'uisitospre%istos en el art/culo 7 de la e" de Amparo, esto es, 'ue la Ea"asolicitado el 'ue(oso, 'ue no se siga per(uicio al interés social ni secontra%engan disposiciones de orden p6blico @en cu"o caso se podr2realizar un an2lisis de la apariencia del buen derecEo@, " 'ue sean de

di!/cil reparación los da1os " per(uicios 'ue se causen al agra%iado conla e(ecución del acto reclamado.

n el caso, no es posible realizar en esta e(ecutoria un an2lisisde los restantes re'uisitos pre%istos en el art/culo 7 de la e" de

 Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado consistenteen la desposesión de una licencia de conducir, ni de la apariencia delbuen derecEo, pues como se precisó en el considerando precedente,la discrepancia entre los órganos colegiados contendientes %ersóexclusi%amente sobre la naturaleza del acto reclamado, tan es as/ 'ue

el *rimer $ribunales Colegiados, ambos en Materia Administrati%a del $ercer Circuito. Deese asunto deri%ó la (urisprudencia de rubro " texto siguientes- SUSPENSIÓN. EN LOSCASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENALPROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉSSOCIAL NI EL ORDEN PBLICO CONFORME AL ART4CULO 12; FRACCIÓN II DELA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY. Si bien es cierto 'ue el aseguramiento debienes es un acto consumado por'ue éste se realiza en un solo momento, también lo es'ue sus e!ectos se prolongan en el tiempo sin poderse precisar cu2ndo 'uedande!initi%amente e(ecutados. *or tanto, al existir un derecEo 'ue necesita protección

pro%isional " urgente, por el da1o producido por el aseguramiento, cuando éste se re!ieraa bienes inmuebles, procede otorgar la suspensión, siempre 'ue no se a!ecte el interéssocial ni el orden p6blico. n e!ecto, con!orme a lo dispuesto por el art/culo 7:;, !racción<, de la Constitución Federal, para conceder la suspensión del acto reclamado debetomarse en cuenta, entre otros datos, la naturaleza de la %iolación alegada0 por ello,cuando la %erosimilitud del derecEo " el peligro en la demora lo ameriten, el Juez deDistrito puede otorgar, excepcionalmente, la medida suspensional sobre el estado deaseguramiento de inmuebles, en %irtud de 'ue siendo la !inalidad del mismo, entre otras,impedir 'ue desaparezca el ob(eto del delito, para e%itar 'ue se di!iculte la comprobaciónde a'uél0 proteger la e%entual aplicación de la pena de decomiso0 garantizar el pago deun crédito reclamado con base en el documento correspondiente e impedir 'ue eldemandado eluda el cumplimiento de sus obligaciones, cuando tal aseguramiento se

re!iere a bienes inmuebles, 'ue por su naturaleza no son de !2cil ocultación, no se lesionael orden p6blico, debiéndose exigir !ianza si existe tercero a 'uien puede per(udicar lasuspensión. o anterior no signi!ica 'ue tenga e!ectos restitutorios, propios de lasentencia de amparo, "a 'ue el acto sigue existiendo, pues el inmueble contin6a en sucar2cter de asegurado a disposición del Juez de la causa mientras se resuel%e el !ondodel asunto. *or tanto, los e!ectos de la suspensión ser2n, en su caso, le%antar los sellos "otorgar al 'ue(oso la posesión sobre el inmueble asegurado, lo 'ue se traduce en 'uepodr2 dis!rutar de él pero no disponer del mismo.H 5egistro =>S- 7?B3. Jurisprudencia*.9J. 3:9::7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación " su 4aceta, No%enaKpoca, $omo <===, abril de dos mil uno, materia penal, p2gina 7.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

en uno de los criterios contendientes no se analizaron esos aspectos,al negar la medida cautelar por considerar 'ue el acto reclamado noes susceptible de ser suspendido.

 Adem2s, el cumplimiento de los re'uisitos pre%istos en el art/culo7 de la e" de Amparo, debe %eri!icarse en cada caso concreto, esdecir, atendiendo a las causas 'ue Ea"an originado la desposesión de

la licencia de conducir ", en su caso, a la !inalidad 'ue se persigue conese acto de autoridad, lo 'ue deber2 %alorar en cada caso el órgano'ue conozca de la suspensión.

n tal %irtud, debe pre%alecer con el car2cter de (urisprudencia elsiguiente criterio-

SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDERANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DECONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD POR9UENO ES UN ACTO CONSUMADO. l desposeimiento de unalicencia de conducir lle%ada a cabo por una autoridad antesde promo%er (uicio de amparo no es un acto consumado parae!ectos de la suspensión, "a 'ue sus consecuencias seprolongan durante el tiempo 'ue el documento no se regreseal 'ue(oso0 por tanto, cuando se solicite la medida cautelar para 'ue la autoridad de%uel%a el documento en cuestión, es

!actible decretarla sin 'ue ello impli'ue darle e!ectosrestitutorios, al no de(ar insubsistente el acto reclamado sinomantener %i%a la materia del (uicio, a !in de 'ue sea lae(ecutoria de amparo la 'ue, en su caso, permita a laautoridad responsable e(ecutar el acto en sus términos orestituir al agra%iado en el goce de sus derecEos. n todocaso, la concesión estar2 su(eta al cumplimiento de losre'uisitos pre%istos en el art/culo 7 de la e" de Amparo,

esto es, 'ue la solicite el 'ue(oso, 'ue no se siga per(uicio alinterés social ni se contra%engan disposiciones de ordenp6blico Ten cu"o caso se podr2 realizar un an2lisis de laapariencia del buen derecEoT, " 'ue sean de di!/cilreparación los da1os " per(uicios 'ue se causen al agra%iadocon la e(ecución del acto reclamado0 lo 'ue el órgano 'ue

3;

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

conozca de la suspensión deber2 analizar en cada caso,atendiendo a los moti%os " !undamentos del acto reclamado.

*or lo expuesto " !undado, se resuel%e-

PRIMERO. S/ existe la contradicción de tesis.

SEGUNDO. Debe pre%alecer, con car2cter de (urisprudencia, elcriterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos de la tesisredactada en el 6ltimo considerando del presente !allo.

Noti!/'uese0 con testimonio de esta resolución a los $ribunalesColegiados contendientes, en%/ese la (urisprudencia 'ue se sustenta al*leno " a la *rimera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de laNación, a los $ribunales Colegiados de Circuito " Juzgados de Distrito,en acatamiento a lo pre%isto por el art/culo 7?B de la e" de Amparo0rem/tase de inmediato la indicada (urisprudencia " la parteconsiderati%a de este !allo a la Dirección 4eneral de la Coordinaciónde Compilación " Sistematización de $esis para su publicación en elSemanario Judicial de la Federación " su 4aceta0 " en su oportunidad,arcE/%ese el toca como asunto concluido.

 As/ lo resol%ió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, por unanimidad de cinco %otos de los se1ores Ministros

Sergio Sal%ador Aguirre Anguiano, Margarita eatriz una 5amos,José Fernando Franco 4onz2lez Salas, uis Mar/a Aguilar Morales "*residente Sergio A. +alls Iern2ndez.

a Ministra Margarita eatriz una 5amos " el Ministro uisMar/a Aguilar Morales %otaron en contra de algunas de lasconsideraciones, la primera se reser%a su derecEo de !ormular %otoconcurrente.

Firman el Ministro *residente " el Ministro *onente, con elSecretario de Acuerdos de la Segunda Sala, 'uien autoriza " da !e.

MINISTRO PRESIDENTE.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2012.

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

MINISTRO PONENTE.

 JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.

N!&,:  sta Eo(a corresponde a la contradicción de tesis 7789:7, suscitada entre el $ercer $ribunal Colegiado en Materia Administrati%a del Cuarto Circuito " el *rimer $ribunal Colegiado del+igésimo Séptimo Circuito, !allada el %eintitrés de ma"o de dos mil doce cu"os puntos resoluti%osson los siguientes- PRIMERO. S/ existe la contradicción de tesis. SEGUNDO. Debe pre%alecer,con car2cter de (urisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos de latesis redactada en el 6ltimo considerando del presente !allo. C!%)&#.

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