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GacetaMunicipalÓrgano oficial de difusióndel H. Ayuntamiento de El Marqués
Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
12 de Junio de 2013Año 1No 18
ACUERDO CONSISTENTE AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2013 RELATIVO A LOS PROGRAMAS HABITAT 2013 Y DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y FAM. BÁSICA. (ÚNICA PUBLICACIÓN)
EL ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TOMA DE PROTESTA DE JUAN GABRIEL OLVERA GUTIÉRREZ COMO REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS. (ÚNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA OFICIAL DE LAS VIALIDADES DEL ANTES LOTE 3 M-XIV, ETAPA II, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE INTERÉS MEDIO CON UNA DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA., CON COMERCIO Y SERVICIOS, DENOMINADO “ZIBATÁ”, UBICADO EN UN PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN 1, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE UNA PREVIA FUSIÓN DE VARIOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN SAN JOSÉ EL ALTO, SANTA CRUZ Y LAS CRUCES, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE DE 4´576,666.832 M2. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) A SERVICIOS MORTUORIOS (SM) PARA UN PREDIO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADO COMO EL LOTE 8 DE LA MANZANA 14, DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO., CON SUPERFICIE DE 296.64M².(SEGUNDA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE ÁREA DE DONACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL PROYECTO DE CONDOMINIO INDUSTRIAL QUE SE PRETENDE DESARROLLAR SOBRE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN EL KM. 4+300 DE LA CARRETERA ESTATAL NO. 500, CON SUPERFICIE DE 540,000.00 M², PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
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Gaceta Municipal 2012-20152
ACUERDO CONSISTENTE AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2013 RELATIVO A LOS PROGRAMAS HABITAT 2013 Y DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y FAM. BÁSICA. (ÚNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 doce de junio de 2013 dos mil trece, el
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo consistente
al Programa de Obra Pública de la anualidad 2013 relativo a los Programas HABITAT 2013
y de Desarrollo Municipal 2013 en el rubro de Infraestructura Educativa y Fam. Básica; el
cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN VII, 32, FRACCION II, 38,
FRACCIONES II Y III, 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 48, 53, 55, 56, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad
jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las
disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia.
2.- Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro obliga a los
municipios a elaborar programas anuales de obra pública y en particular de cada una de
estas inversiones, en base a las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del
desarrollo municipal.
3.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha seis de febrero de dos mil trece, el Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, aprobó el Programa de Obra Pública Urgente para el Ejercicio
2013, relativo al Programa Desarrollo Municipal, por un monto total de $1,598,993.15 (un
millón quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres Pesos 15/100 Moneda
Nacional).
4.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de marzo de dos mil trece, el
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Programa de
Obra Anual Correspondiente al Ramo XXXIII y Desarrollo Municipal del Ejercicio 2013, relativo
al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FAISM), Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y al Programa de
Desarrollo Municipal 2013.
5.- Que ésta Administración Municipal, a efecto de priorizar las necesidades de la colectividad
y optimizar los recursos del erario público, de manera continua y permanente realiza la
vigilancia y valoración de la ejecución de la obra pública, cumpliendo cabalmente con este
compromiso para que sus habitantes accedan a servicios públicos de calidad, obras de alto
beneficio social y proyectadas no únicamente para resolver los problemas actuales, sino
aquellos que seguramente a futuro se exigirán.
6.- Que mediante oficios número DOPM-00757/2013 y DOPM-00768/2013, suscritos por el C.
Cirilo Ibarra Rangel, Director de Obras Públicas, de fecha 6 de junio del presente año, se
remitió al Lic. Rafael Fernández Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, las
propuestas del Programa de Obra Pública de la Anualidad 2013 relativo al Programa
HABITAT 2013, los cuales transcribo en lo conducente:
“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
SECCION: Dirección de Obras Públicas
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00757/2013
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del Programa de Obra Pública 2013.
Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública
de la anualidad 2013, en lo relativo al Programa (1) HABITAT 2013, el cual se realiza en base a
los recursos establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio
de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de 2012;
recursos que se encuentran contenidos en la clave 6141 referente a Obras Públicas por
Administración, dentro del rubro de Inversión Pública del epígrafe Servicios Personales
incluidos en el concepto de GASTO DE ADMINISTRACION, y lo convenido entre El Municipio El
Marques Querétaro con la SEDATU.
Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra
Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.
1) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA HABITAT 2013:
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD
ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS
TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
CONSTRUCCION DE CASA DE DIA DEL ADULTO MAYOR
CHICHIMEQUILLAS $ 1,866,795.06 $ 1,120,077.04 $ 746,718.02 178 HOGARES
AMPLIACION DE DREN PLUVIAL, INCLUYE:
PUENTE PEATONAL EN CALLE PABLO VAZQUEZ
CHICHIMEQUILLAS $ 1,980,313.00 $ 1,386,219.00 $ 594,094.00 280 HOGARES
CONSTRUCCION DE ANDADOR SIN NOMBRE LA CAÑADA $ 337,300.37 $ 236,110.26 $ 101,190.11 36 HOGARES
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE
EMPEDRADO EN CALLE MIGUEL HIDALGO
SANTA CRUZ $ 795,128.47 $ 477,077.08 $ 318,051.39 70 HOGARES
URBANIZACION DE CALLE RICARDO FLORES MAGON
SANTA CRUZ $ 1,551,140.40 $ 930,684.24 $ 620,456.16 88 HOGARES
CONSTRUCCION DE
GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS
CALLES
SANTA CRUZ $ 948,085.92 $ 568,851.55 $ 379,234.37 85 HOGARES
CONSTRUCCION DE PUENTE PEATONAL AMAZCALA $ 514,755.89 $ 360,329.12 $ 154,426.77 50 HOGARES
URBANIZACION DE CALLE ALCATRAZ AMAZCALA $ 1,483,613.27 $ 890,167.96 $ 593,445.31 120 HOGARES
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y
BANQUETAS EN AV. SAN ISIDRO
AMAZCALA $ 1,107,504.78 $ 664,502.87 $ 443,001.91 110 HOGARES
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y
BANQUETAS VARIAS CALLES
AMAZCALA $ 314,855.04 $ 188,913.02 $ 125,942.02 35 HOGARES
URBANIZACION DE CALLE CORREGIDORA,
2a. ETAPA LA PIEDAD $ 1,665,428.00 $ 999,257.00 $ 666,171.00 133 HOGARES
URBANIZACION DE PRIV. LA CAPILLA ATONGO $ 1,362,654.00 $ 817,592.00 $ 545,062.00 108 HOGARES
Gaceta Municipal 2012-2015 3
Anexo 1 PROPUESTA DESARROLLO URBANO
12913 PLAN PARCIAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO
DE EL MARQUES, QRO.
EL MARQUES $520,000.00 $312,000.00 $208,000.00
12928 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.
EL MARQUES $280,000.00 $168,000.00 $112,000.00
TOTAL $800,000.00 $480,000.00 $320,000.00 Anexo 2
PROPUESTA DE OBRA ADMINISTRACION No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
10108
ADQUISION DE 1 VEHICULOS PARA LA
RECOLECCION DE DESECHO SOLIDOS
NO PELIGROSOS
SAN ISIDRO MIRANDA, EL COLORADO, LA PIEDAD $1,273,684.50 $764,210.70 $509,473.80 15823 HABITANTES
TOTAL $1,273,684.50 $764,210.70 $509,473.80 Anexo 3
PROPUESTA DE ACCIONES MIC No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
9776
Taller de capacitación en técnicas
audivisuales del Módulo Interactivo de
Comunicación.
LA CAÑADA $ 270,000.00 $162,000.00 $108,000.00 80 HABITANTES
TOTAL $ 270,000.00 $162,000.00 $108,000.00 Anexo 4
PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES DIF No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD
ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
10111 CURSO DE COCINA SALUDABLE
SANTA CRUZ, SAN ISIDRO MIRANDA, LA
PIEDAD $ 150,000.00 $ 90,000.00 $ 60,000.00 60
10144 CURSO DE
MANTENIMIENTO RESIDENCIAL
CHICHIMEQUILLAS, ATONGO $ 85,000.00 $ 51,000.00 $ 34,000.00 40
10165 CURSO DE CORTE Y
CONFECCION BASICO
AMAZCALA $ 42,500.00 $ 25,500.00 $ 17,000.00 20
10181 PROMOTORES COMUNITARIOS
LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA
CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA
PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA
$ 162,000.00 $ 97,200.00 $ 64,800.00 9
10225
TALLER DE APOYO A ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES
LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA
CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA
PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA
$ 156,000.00 $ 93,600.00 $ 62,400.00 30
10273 TALLER DE SALUD VISUAL
LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA
CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA
PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA
$ 200,000.00 $120,000.00 $ 80,000.00 450
10355
taller de generación y fortalecimiento de
redes de salud comunitaria
CHICHIMEQUILLAS, SANTA CRUZ,
AMAZCALA, LA PIEDAD $ 112,000.00 $ 78,400.00 $ 33,600.00 80
10171 CURSO DE ESTILISMO LA GRIEGA, LA PIEDAD $ 125,000.00 $ 75,000.00 $50,000.00 40
10328 TALLER PARA UNA
COMUNIDAD SALUDABLE
LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA
CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLASM LA PIEDAD, EL COLORADO,
MIRANDA
$ 188,000.00 $112,800.00 $ 75,200.00 225
10297
TALLER DE PREVENCION DE
ADICCIONES (DECIDE TU HISTORIA)
LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA
CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA
PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA
$ 133,166.00 $ 93,216.00 $39,950.00 225
10340
TALLER DE ACCIONES
PREVENTIVAS DE SALUD BUCAL
CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,
EL COLORADO, ATONGO, LA GRIEGA
$ 339,480.00 $203,688.00 $135,792.00 1200
TALLER DE ARTE
URBANO
CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,
EL COLORADO, ATONGO, LA GRIEGA
$287,467.00 $201,227.00 $86,240.00 270
TOTAL $1,980,613.00 $1,230,431.00 $750,182.00 Anexo 5
PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES D. HUMANO
No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD
ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
9667 TALLER DE VIDRIERIA Y ALUMINERIA
SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD, LA GRIEGA, SAN ISIDRO
MIRANDA
$ 208,100.00 $ 124,860.00 $ 83,240.00 100 HOGARES
9600 TALLER DE
CARPINTERIA BASICA
ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, EL
COLORADO, LA GRIEGA, SANTA CRUZ
$ 220,100.00 $ 132,060.00 $ 88,040.00 100 HOGARES
9617 TALLER DE HERRERIA
AMAZCALA, CHICHIMEQUILLAS, EL
COLORADO, LA GRIEGA $ 190,100.00 $ 114,060.00 $ 76,040.00 80 HOGARES
9642 TALLER DE PANADERIA
CHICHIMEQUILLAS, EL COLORADO, SANTA
CRUZ $ 102,700.00 $ 61,620.00 $ 41,080.00 60 HOGARES
9545
TALLER DE DECORACION CON
GLOBOS Y MAQUILLAJE
INFANTIL
ATONGO, EL COLORADO, LA CAÑADA, LA GRIEGA,
SANTA CRUZ $ 136,900.00 $ 82,140.00 $ 54,760.00 100 HOGARES
9573 TALLER DE ARTE CREATIVO
SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,
EL COLORADO, ATONGO, SAN ISIDRO MIRANDA
$ 121,200.00 $ 72,720.00 $ 48,480.00 120 HOGARES
9522 TALLER DE
BORDADO EN LISTON
ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, EL
COLORADO, LA PIEDAD, SAN ISIDRO MIRANDA
$ 128,100.00 $ 76,860.00 $ 51,240.00 100 HOGARES
9696 TUTORIA DE NIÑOS
CHICHIMEQUILLAS, SANTA CRUZ, AMAZCALA, EL
COLORADO, ATONGO, SAN ISIDRO MIRANDA
$ 112,800.00 $ 67,680.00 $ 45,120.00 120 HOGARES
TOTAL $1,220,000.00 $ 732,000.00 $488,000.00
URBANIZACION DE CALLE SIN NOMBRE ATONGO $ 708,984.05 $ 425,390.43 $ 283,593.62 58 HOGARES
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN
CALLE SIN NOMBRE ATONGO $ 526,641.15 $ 315,984.69 $ 210,656.46 20 HOGARES
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y
BANQUETAS EN CALLES SAN MIGUEL AMAZCALA
Y EJIDO AMAZCALA
LA GRIEGA $ 795,984.09 $ 477,590.45 $ 318,393.64 62 HOGARES
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE QUINTANA ROO
SAN ISIDRO MIRANDA $ 272,399.76 $ 163,439.86 $ 108,959.90 12 HOGARES
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO
CALLE COLIMA
SAN ISIDRO MIRANDA $ 245,659.81 $ 147,395.89 $ 98,263.92 23 HOGARES
TOTALES $ 16,477,245.00 $ 10,169,580.00 $ 6,307,665.00
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un
cordial saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM…”
“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00768/2013
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del
Programa de Obra Pública 2013.
Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
Por medio del presente y en alcance al similarl no. 757 de la misma fecha, me permito
presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública de la anualidad 2013, en lo
relativo al Programa (1) HABITAT 2013, el cual se realiza en base a los recursos
establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio de El
Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de
2012; y lo convenido entre El Municipio El Marques Querétaro con la SEDATU.
Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en
Pleno.
Se adjuntan los anexos con las propuestas por departamentos ejecutantes.
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un
cordial saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM
ANEXO
Gaceta Municipal 2012-20154
7.- Que mediante oficio número DOPM-00759/2013, suscrito por el C. Cirilo Ibarra Rangel,
Director de Obras Públicas, de fecha 6 de junio del presente año, remitió al Lic. Rafael
Fernández Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la propuesta del Programa de
Obra Pública de la Anualidad 2013 relativo al Programa de Desarrollo Municipal 2013 en el
rubro de Infraestructura Educativa y Fam Básica, el cual transcribo en lo conducente:
“DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
SECCION: Dirección de Obras Públicas
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00759/2013
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento
del Programa de Obra Pública 2013.
Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública
de la anualidad 2013, en lo relativo al Programa (1) DESARROLLO MUNICIPAL 2013 dentro del
rubro de INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y (2) FAM BASICA 2013, el cual se realiza en base a
los recursos establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio
de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de 2012;
recursos que se encuentran contenidos en la clave 6141 referente a Obras Públicas por
Administración, dentro del rubro de Inversión Pública del epígrafe Servicios Personales
incluidos en el concepto de GASTO DE ADMINISTRACION, y en el Convenio de Colaboración
entre “El Municipio El Marques Querétaro” y “La Unidad de Servicios para la Educación Básica
en el Estado de Querétaro (USEBEQ).
Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra
Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.
Anexo 6 PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES INST. DE LA MUJER
No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
9526 CURSO DE BISUTERIA
CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, LA GRIEGA, EL COLORADO, SAN ISIDRO
MIRANDA, LA PIEDAD, SANTA CRUZ
$ 188,310.00 $ 112,986.00 $ 75,324.00 140 HOGARES
9478
CURSO GENERANDO INGRESOS
CUIDANDO TUS MANOS
CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, LA GRIEGA, EL COLORADO, SAN ISIDRO
MIRANDA, LA PIEDAD, SANTA CRUZ
$ 186,690.00 $ 112,014.00 $ 74,676.00 140 HOGARES
TOTAL $ 375,000.00 $ 225,000.00 $150,000.00 Anexo 7
PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES DIRECCION DE CULTURA No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
9816 TALLER DE DANZA MODERNA JAZZ
AMAZCALA, SAN ISIDRO MIRANDA, SANTA CRUZ $ 127,329.80 $ 76,397.88 $ 50,931.92 60 HOGARES
9909 TALLER DE MUSICA LA PIEDAD, ATONGO $ 127,329.00 $ 76,397.40 $ 50,931.60 40 HOGARES TOTAL $ 254,658.80 $ 152,795.28 $101,863.52
Anexo 8 PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES SEGURIDAD PUBLICA
No. DE OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL
13827
TALLER DE INTEGRACION DE
PADRES DE FAMILIA EN LA DETECCION Y
PREVENCION DE CONDUCTAS
DESTRUCTIVAS EN NIÑOS Y
ADOLECENTES
SANTA CRUZ, CHICHIMEQUILLAS, EL
COLORADO, SAN ISIDRO MIRANDA
$ 250,000.00 $ 150,000.00 $100,000.00 140
TALLER DE PREVENCIONES DE
ACCIONES DELICTIVAS
SANTA CRUZ, AMAZCALA, EL
COLORADO, SAN ISIDRO MIRANDA
$287,467.00 $201,227.00 $86,240.00 80
TOTAL $537,467.00 $351,227.00 $186,240.00
TOTAL PROPUESTA DE OBRAS SOCIALES 2013 $ 6,711,423.00
FEDERAL $ 4,097,663.00 MUNICIPAL $ 2,613,760.00
2) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL 2013:
3) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA FAMBASICA 2013 CON
PRESUPUESTO DE ESTATAL:
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial
saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM”…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del Pleno del
Honorable Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, el siguiente:
“…ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Obra Pública de la anualidad 2013 relativo a los
programas HABITAT 2013 y de Desarrollo Municipal 2013 en el rubro de Infraestructura
Educativa y Fam. Básica, a efecto de que se realice la aplicación de los recursos contemplados
en dicho rubro en la realización de las obras que se encuentran listadas en los considerandos
6 y 7 del presente instrumento.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que ejecute el
Programa de Obra Pública Urgente para el Ejercicio 2013, integrado por el Programa
Desarrollo Municipal, descrito en el resolutivo próximo anterior, cumpliendo con los
lineamientos legales establecidos en la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y demás
NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO MUNICIPAL METAS BENEFICIARIOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA, ANEXOS (BAÑOS Y MODULO DE ESCALERA) Y DEMOLICION DE 2 AULAS, PRIM. BENITO
JUAREZ
CERRITO COLORADO (LA
CURVA) $ 1,668,784.80
1 AULA, (BAÑOS Y ESCALERA) Y
DEMOLICION DE 2 AULAS
311 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. CARLOS CHAVEZ
SAN ISIDRO MIRANDA $ 482,511.83 1 AULA 225 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, BARDA PERIMETRAL, RETIRO
DE MODULO DE SANITARIOS Y REUBICACION DE AULAS PROVISIONALES
EN ESC. PRIM INDEPENDENCIA Y REV. MEXICANA
LA PRADERA $ 1,736,944.29
1 CANCHA, BARDA PERIMETRAL Y
REUBICACION DE 2 AULAS
547 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM URBANA JOSE MARIA MORELOS
Y PAVON, FRACC. LA CRUZ JESUS MARIA $ 491,981.08 1 AULA 245 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE ANEXOS (DIRECCION Y BAÑOS), J.N. ALBERTO VAZQUEZ MELLADO
Y LARA
GUADALUPE LA VENTA $ 699,889.00 ANEXOS (DIRECCION
Y BAÑOS) 53 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE ANEXOS (DIRECCION Y BAÑOS), EN ESC. TELESECUNDARIA
ACAMAPICHTLI SANTA CRUZ $ 699,889.00 1 ANEXO 380 ALUMNOS
MONTO A APROBAR $ 5,780,000.00
NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO ESTATAL METAS BENEFICIARIOS
CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN TELESECUNDARIA LAZARO CARDENAS
DEL RIO AGUA AZUL $ 846,798.86 2 AULA 230 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. JAIME TORRES BODET TIERRA BLANCA $ 482,511.83 1 AULA 176 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. ATZIN LA GRIEGA $ 482,511.83 1 AULA 221 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AREA ADMINISTRATIVA EN ESC. SEC. GRAL. EL MARQUES DE LA
VILLA DEL VILLAR SALDARRIAGA $ 850,000.00 AREA
ADMINISTRATIVA 355 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN ESC. TELESECUNDARIA MARIA CURIE LA PIEDAD $ 846,798.86 2 AULAS 397 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN TELESECUNDARIA AHUIZOTL JESUS MARIA $ 477,568.84 1 AULA 543 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE ANEXO (DIRECCION), EN J.N. BICENTENARIO DE MEXICO,
PASEOS DEL MARQUES
LA LOMA -EL COYME $ 804,872.35 DIRECCION 192 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN ESC. PRIM. BENITO JUAREZ
CERRITO COLORADO (LA
CURVA) $ 897,406.43 2 AULAS 311 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM. INSURGENTES COYOTILLOS $ 491,981.08 1 AULA 520 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM. LIBERTAD
GUADALUPE LA VENTA $ 491,981.08 1 AULA 230 ALUMNOS
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN TELESECUNDARIA ALFONSO L. HERRERA EL LOBO $ 477,568.84 1 AULA 350 ALUMNOS
MONTO A APROBAR $ 7,150,000.00
Gaceta Municipal 2012-2015 5
ordenamientos legales aplicables.
TERCERO.- Se faculta e instruye a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal
para que realice los movimientos y adecuaciones presupuestales que resulten necesarios a fin
de ejecutar las obras autorizadas en el presente instrumento.
TRANSITORIOS
1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su aprobación.
2.- Una vez aprobado el presente acuerdo, publíquese por una sola ocasión en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta
Municipal.
3.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente acuerdo
al Director de Obras Públicas Municipales, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, a
la Contraloría Municipal y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de
Querétaro…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
UNICA PUBLICACION
ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TOMA DE PROTESTA DE JUAN GABRIEL OLVERA GUTIÉRREZ COMO REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS. (ÚNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 doce de junio de 2013 dos mil trece, el
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo Relativo a la
Solicitud de Toma de Protesta de Juan Gabriel Olvera Gutiérrez como Regidor del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 19 FRACCIÓN I DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
24, 27, 30 Y 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 48 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUÉS Y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,
estando facultados los ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de
carácter general que regulen las materias de su competencia.
2. Que el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal, hasta tres síndicos y del número
de regidores que determine la ley. La ley que establece la conformación de los Ayuntamientos
del Estado de Querétaro es la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
3. Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece en su artículo 19 fracción I que el
Ayuntamiento de El Marqués se compondrá de un Presidente Municipal, un Síndico
Municipal, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional. Por
tanto, para que pudiera existir una modificación en la composición de cada ayuntamiento
del Estado de Querétaro, es menester una reforma legal que así lo especifique, siendo
incompetentes los Ayuntamientos para modificar su composición.
4. Que el día primero de octubre de dos mil doce se llevó a cabo la Sesión Solemne de Cabildo
del Ayuntamiento de El Marqués, con la presencia de la mayoría de sus integrantes,
realizándose la instrucción de citar a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez por no haberse
presentado a la toma de protesta correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
5. Que en estricta observancia a la ley y al mandato del Ayuntamiento, mediante oficio
número SAY/DT/001/2012, de fecha 1 de octubre de 2012, el licenciado Rafael Fernández de
Cevallos y Castañeda convocó a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez para que asistiera a la Sesión
Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2012, a partir de las 10:00 diez horas,
con la finalidad de presentarse a aceptar el cargo y rendir propuesta como regidor del
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro.
6. Que el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su párrafo
sexto, establece la obligación del Ayuntamiento de citar a los regidores electos que no se
hubieran presentado a la Sesión de Instalación del Ayuntamiento el día primero de octubre
del año en el cual se celebraron elecciones, para que se presenten a rendir la protesta de ley
en el plazo improrrogable de tres días. Si dichos regidores no se presentaran en el plazo
previsto por la Ley, renuncian automáticamente a su cargo, por lo cual se deberá llamar a los
suplentes para que estos se presenten y rindan protesta.
7. Que mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2012, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez solicitó
un aplazamiento para rendir protesta como regidor integrante del Ayuntamiento de El
Marqués, fundando su petición en la fracción II del artículo 8 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro establece la obligación a cargo de los regidores electos de
presentarse en un plazo improrrogable de 3 tres días para aceptar el cargo y rendir la
protesta de ley, por lo cual no se contempla la posibilidad de aplazar esta toma de posesión
del cargo.
8. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de octubre de 2012, el ciudadano José
Altamirano López rindió protesta de ley y tomó posesión del cargo de regidor, esto en virtud
de que el señor Juan Gabriel Olvera Gutiérrez no se presentó a tomar posesión del cargo de
regidor propietario rindiendo la protesta de ley en el plazo previsto, motivo por el cual
Gaceta Municipal 2012-20156
renunció a dicho cargo según las disposiciones del artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro.
9. Que mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2013, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez solicitó se
le tomara protesta de ley como regidor del Honorable Ayuntamiento de El Marqués,
Querétaro, fundando su petición en el mencionado artículo 8 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.
10. Que en tal virtud, los integrantes la Comisión de Gobernación del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués solicitaron al Director Jurídico la elaboración de un dictamen
técnico jurídico respecto a la solicitud del señor Juan Gabriel Olvera Gutiérrez. En atención a
lo anterior, mediante oficio número SAY/DJU/578/2013, de fecha 7 de junio de 2013, el
licenciado Federico Alejandro Urruchúa Castañares, Director Jurídico de El Marqués, emitió la
opinión técnica siguiente:
“…En respuesta a la solicitud de la Comisión Permanente de Dictamen de Gobernación, que
fuera extendida el pasado 6 de junio del 2013, me consiento ofrecer la siguiente Opinión
Técnica Jurídica en relación a los planteamientos hechos por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez
en su ocurso del 20 de mayo del año en curso:
En primer término se deberá distinguir que el objeto de lo promovido es reconformar al
Ayuntamiento de tal suerte que, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez obtenga una regiduría por lo
que resta de la administración pública 2012 – 2015; así como obtener el pago de salarios,
prestaciones y en general toda clase de emolumentos en razón del tiempo transcurrido entre
el primero de octubre del 2012 y la fecha en que tenga verificativo la instalación del
gobernado al Ayuntamiento.
Para ese efecto solicitó la excusa del Secretario del Ayuntamiento, a partir de notas de prensa,
publicadas en un periódico de circulación local.
El promovente ubica su derecho para reclamar la regiduría de mérito de la constancia de
asignación que le extendió el Instituto Electoral de Querétaro como Regidor por
Representación Proporcional y de una promoción que dirigió el 1 de octubre del 2012, al
Ayuntamiento, mediante la cual informó de su imposibilidad material para protestar el
encargo, de su voluntad para asumir la regiduría y misma por la que solicitó un
aplazamiento indefinido para rendir protesta.
Lo solicitado por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez resulta inviable y sus argumentos infundados
por las razones que seguido se vierten:
En primer término se debe tener presente que los Ayuntamientos del Estado de Querétaro
serán conformados por un número determinado e invariable de Regidores en términos de la
ley electoral, por así disponerlo la norma 27, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, que dice:
“ARTÍCULO 27. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un
Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en los términos que lo señale la Ley Electoral del
Estado…”
No podrá variar el número de integrantes del Ayuntamiento en tanto la ley electoral no lo
autorice expresamente, por lo que no será dable incrementar su número sin las reformas
previas y razón por la cual, es formalmente imposible crear una nueva regiduría para el
peticionario.
En segundo término, lo pedido por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez no puede suponer afectar o
revocar derechos a los actuales integrantes del Ayuntamiento, puesto que éstos fueron
escogidos por la voluntad popular reconocida a través de le la autoridad electoral y
protestados en acto administrativo intocado y subsistente.
Dicho en otras palabras, la constancia de asignación que Juan Gabriel Olvera Gutiérrez
acompaña a su petición, no tiene por alcance que venga a reconformar al Ayuntamiento
cada tenga posibilidad o disposición; por el contrario, le confirió derecho para acercarse a
tomar protesta en las fechas en que fue oportunamente citado, y nada más, entonces para el
momento en que dejó de ocurrir a tomar protesta en las dos ocasiones previa citación, tal
constancia agotó su cometido y consecuentemente adquirió derechos el titular de la
constancia de suplente para esa regiduría de representación proporcional, quien tomó la
protesta correspondiente y para la corriente fecha se encuentra en el encargo.
El proceder de la administración pública municipal, tiene fundamento de las normas 24 y 25,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que disponen:
ARTÍCULO 24.- Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y entrarán en
funciones el primero de octubre.
En sesión ordinaria del año que corresponda, el Ayuntamiento saliente nombrará una
comisión plural de entre sus integrantes que fungirá como Comisión de Entrega al
Ayuntamiento electo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo para que
acudan a la sesión de instalación formal del mismo.
La Comisión de Entrega al Ayuntamiento electo, deberá citar a los integrantes propietarios
del mismo, con por lo menos quince días naturales de anticipación. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
El Ayuntamiento se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo
considerarse entre ellos al Presidente Municipal electo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros del
Ayuntamiento electo, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el
improrrogable plazo de tres días; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes
y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo. De no darse la mayoría exigida, los
suplentes ausentes sufrirán los mismos efectos y se procederá en los términos del párrafo
segundo del artículo 43 de esta Ley. Si por el motivo que fuera la Comisión de Entrega no
realizara su función, el Ayuntamiento electo formará una de entre sus miembros para el
mismo efecto. Si tampoco ésta pudiera conformarse, la Legislatura resolverá conforme a la
legislación aplicable. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
En la sesión de instalación del Ayuntamiento, así como en el respectivo informe anual por
parte del Presidente Municipal, se contará con la intervención de un representante de cada
uno de los grupos o fracciones de dicho Ayuntamiento que quieran hacerlo. (Ref. P. O. No. 20,
20-III-09)
ARTÍCULO 25.- La protesta que el Presidente Municipal Electo debe realizar será la siguiente:
“PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y TODAS LAS LEYES QUE DE ELLAS
EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE EL PUEBLO ME HA
CONFERIDO, POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL ESTADO Y DE ESTE MUNICIPIO”.
“SI ASI NO LO HICIERE, QUE ESTE MUNICIPIO Y LA NACIÓN ME LO DEMANDEN”.
Gaceta Municipal 2012-2015 7
El Presidente Municipal una vez que haya rendido la protesta preguntará el texto anterior a
los miembros del Ayuntamiento, a lo que deberán contestar: “SI, PROTESTO”.
Nótese como en ningún caso el legislador previó situaciones como:
- Prórrogas indefinidas o interminables para que los miembros del Ayuntamiento tomen
protesta;
- Derechos atribuibles a los miembros del Ayuntamiento para asumir el encargo en momento
posterior a las sesiones formales de integraciones;
- Ni ninguna otra que suponga una condición irregular para el quehacer de los
Ayuntamientos, o que en definitiva los haga infuncionales al consecuentar la mutilación de
sus integrantes.
Por el contrario sentó la base para municipios con ayuntamientos sólidos y sobre todo
funcionales, tomando en consideración que sus integrantes estarán en el encargo a lo largo
de tres años, sin posibilidad de separación salvo que ocurra una renuncia unilateral y
motivada por causa grave o la comisión de infracciones o delitos.
De ahí que lo pedido se deberá entender como contrario a derecho, cada que
contravenga las disposiciones del legislador.
El de la voz es consciente que el particular funda su petición en la norma 8, último párrafo, del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, que dice:
“Artículo 8. El Ayuntamiento saliente, tomará la protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento,
conforme al siguiente ceremonial:
…Los ciudadanos electos, para el nuevo período de Gobierno Municipal que se presentaran
después, estarán obligadas a rendir igual protesta ante el Ayuntamiento en funciones.”
Pues entiende le confiere derecho para tomar protesta en cualquier momento como regidor
municipal; empero, es por demás inconcuso asumir que tal reglamento vendrá a tener
aplicación sobre la norma estatal que se invocó anteriormente. Esto es así, porqué la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, viene a reglamentaria de la norma 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y seguido porqué tuvo fecha de publicación
para el 20 de marzo del 2009, derogando en su tercero transitorio a todo dispositivo que se le
opusiera, cito:
“Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.”
Quedando el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, cuya
publicación y entrada en vigencia obedecen al 8 de enero de 1999, derogado por cuanto
suponga cambios al Ayuntamiento en razón de tomas de protesta fuera de sus sesiones de
integración.
Es inaplicable el reglamento que invoca sobre al Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
Retomando lo pedido, el promovente viene a solicitar que se afecten derechos de los
corrientes miembros del Ayuntamiento, pues los movimientos de regidores sugeridos
implican la modificación del acuerdo de cabildo que lo tuvo por integrado, además que
conllevaría separar del encargo a uno de los integrantes en funciones, pues como se dijo en
primer término, no nos resulta dable crear nuevas regidurías.
Pero para el objetivo pretendido pierde de vista que aquellas sesiones de cabildo en las que se
integró el Ayuntamiento, tienen por efecto para su patrimonio procesal el de actos
administrativos definitivos, personales y concretos, generadores de agravios, por escrito y
nuevos, en otras palabras susceptibles de haberse combatido en su tiempo y espacio
mediante juicio de nulidad.
Para este momento, tales actas de cabildo están consentidas y repito se encuentran
subsistentes en todas sus partes.
Ahora, el municipio es materialmente incompetente para revocar sus propias
determinaciones y menos cuando la modificación suponga privaciones a administrados o
personas diversas. Llamo su atención a lo plasmado en las normas 7 y 8 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, que rezan:
“ARTÍCULO 7. El acto administrativo será válido, en tanto su invalidez no haya sido declarada
por autoridad competente.
El acto administrativo no surtirá efectos, sino hasta que se dé el supuesto de la condición o
término suspensivos.”
“ARTÍCULO 8. El acto administrativo que afecte los derechos del particular o de algún grupo
social determinado o determinable, será eficaz y exigible a partir de que surta efectos su legal
notificación.
El cumplimiento del acto que otorgue beneficios a un particular o un grupo social
determinado o determinable, será exigible al órgano administrativo desde la fecha en que lo
emitió.”
Así para controvertir los actos de autoridad administrativa, debo traer a estudio a las normas
109, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y 19, de la Ley de
Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que disponen:
“ARTÍCULO 109. Los afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas
del Estado y municipios, así como de sus órganos descentralizados y fideicomisos, que
pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán interponer el recurso de revisión, siendo
optativo agotarlo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.”
“ARTÍCULO 19. Será optativo para el particular agotar el recurso de revisión previsto en la ley
procesal de la materia o iniciar juicio contencioso ante los juzgados de lo contencioso
administrativo.
En todo caso, podrán desistirse del recurso interpuesto y acudir ante los juzgados. El ejercicio
de la acción ante los juzgados de lo contencioso administrativo extingue el derecho de
ocurrir a otro medio de defensa ordinario.”
Ergo, se deberá concluir con que el municipio resulta materialmente incompetente para
revocar sus actos de autoridad en que benefició a otros particulares.
La autoridad promovida es materialmente incompetente para revocar una
determinación que reportó beneficios a terceros.
Como corolario se deberán listar las siguientes conclusiones:
a) Es materialmente imposible crear una nueva regiduría para el particular;
Gaceta Municipal 2012-20158
b) El reglamento que invoca para protestarlo como regidor viene a inaplicable,
mientras que el procedimiento a través del que se integró el Ayuntamiento es lícito;
c) Las violaciones procesales que meramente enuncia, fueron susceptibles de
impugnación en su tiempo y espacio; y
d) El Municipio es materialmente incompetente para revocar determinaciones
propias que beneficiaron a terceros.
Y FINALIZAR CON QUE EL MUNICIPIO NO TIENE COMPETENCIA PARA RECOMPONER A LOS
INTEGRANTES DE SU AYUNTAMIENTO, NI MUCHO MENOS PARA SUSTITUIRLOS COMO EL
PETINCIONARIO INTENTA.
Al margen de lo razonado debo exponer que lo pedido por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez
únicamente busca salvaguardar sus intereses y derechos, sin reparar en lo trascendente de
una adecuada integración del Ayuntamiento (visto este último como un órgano deliberativo
que viene a máxima autoridad de los municipios), incluso llegando al extremo de sugerir que
ceremoniales solemnes como las tomas de protesta son susceptibles de invalidarse y
reponerse cuando el titular de una constancia electoral deje de comparecer.
Respetuosamente difiero de tal paradigma, precisamente las tomas de protesta tienen razón
como un acto administrativo solmene, a través de los que quedan integrados los Poderes del
Estado y mediante los cuales se encarna de jure a la administración pública, se deberán
asimilar como actos fundamentales que implican el comienzo de un ciclo de ejercicio de
atribuciones minuciosamente reguladas en beneficio de un sector de población, que a la
postre se ubican como uno de los elementos del Estado; en concreto, la toma de protesta para
la integración de un ayuntamiento no podrá ser pospuesta ni repuesta en función de
proteger intereses o derechos personales, pues la infuncionalidad o incertidumbre en ese
particular afectarían directamente al interés público.
Y es que si no se tienen autoridades debidamente integradas, no será posible dotar de
gobernabilidad al colectivo social ni tutelar los más elementales derechos humanos; de ahí
que los cuerpos normativos que estructuran estos actos administrativos solemnes en todos
los casos prevén una mecánica de contingencia cuando el legitimado para la ocupación de
cargos de elección popular no comparece; para la especie, se tuvo a otro miembro de la
misma fórmula como suplente o subsidiario de aquel y fue éste segundo candidato el que a
falta del primero ocupó el encargo en un contexto de prevalencia de dicho interés público.
ASÍ, VALE LA PENA RESALTAR QUE EL SUPLENTE HOY REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL
MARQUÉS, FIGURÓ EN LA MISMA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN QUE EL HOY PETICIONARIO Y
COMO ÉL, DE LA JORNADA ELECTORAL SE HIZO ACREEDOR A LA REGIDURÍA…”
11. Que, como se expresó en el dictamen extendido por el Director Jurídico y en líneas previas,
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro es una ley reglamentaria de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y, por tanto, ésta disposición no puede ser
desatendida por los Ayuntamientos. Por tanto, si el artículo 24 de la Ley en cita establece la
obligación que tienen los regidores de presentarse a la Sesión de Instalación del
Ayuntamiento a tomar posesión del cargo y rendir la protesta de ley o, de lo contrario, a
presentarse en el plazo improrrogable de tres días a partir de la citación que para tal efecto
les haga el Ayuntamiento, sin prever excusas o causas de justificación para el cumplimiento
de esa obligación, el Ayuntamiento resulta incompetente para reformar esta disposición.
Asimismo, si el Ayuntamiento optara por desatender el referido ordenamiento, estaría
actuando de forma ilegal…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del Pleno
del Honorable Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, el
“…ACUERDO:
ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, 19 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 4 fracción I de
la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 24 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, y en atención a los motivos expresados en los
considerandos 6, 8, 10 y 11 del presente instrumento, el Honorable Ayuntamiento de El
Marqués, Querétaro, se declara incompetente para resolver la petición de Juan Gabriel Olvera
Gutiérrez relativa a tomarle protesta de ley como regidor del Ayuntamiento de El Marqués.
T R A N S I T O R I O S
1.- Publíquese el presente en la Gaceta Municipal.
2.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
3.- Notifíquese el presente Acuerdo a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
UNICA PUBLICACION
ACUERDO QUE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA OFICIAL DE LAS VIALIDADES DEL ANTES LOTE 3 M-XIV, ETAPA II, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE INTERÉS MEDIO CON UNA DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA., CON COMERCIO Y SERVICIOS, DENOMINADO “ZIBATÁ”, UBICADO EN UN PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN 1, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE UNA PREVIA FUSIÓN DE VARIOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN SAN JOSÉ EL ALTO, SANTA CRUZ Y LAS CRUCES, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE DE 4´576,666.832 M2. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintidós de mayo de dos mil trece, el Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad de votos el Acuerdo que autoriza la
Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del
fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de
Gaceta Municipal 2012-2015 9
400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio
identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios
predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este
municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III,
156, CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN III, IV, 157 PÁRRAFO TERCERO, 158, 159 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Dictamen Técnico con número de folio
11/2013 suscrito por el Lic. Arturo Diaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal,
respecto de la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal
del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; consistente en la Relotificación
y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento
habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con
comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la
Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos
ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El
Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2, mismo que se transcribe a continuación
en su parte esencial:
"… DIAGNOSTICO:
Mediante oficio No. SAY/510/2013, de fecha 16 de abril del 2013, el Secretario del
Ayuntamiento, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la
solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del
Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá, referente a la autorización de la
Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del
fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de
400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio
identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios
predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este
municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.
2. Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2013, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera,
Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; solicita la
Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del
fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de
400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio
identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios
predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este
municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.
3. Que en fecha 16 de abril del 2013, esta Dirección de Desarrollo Urbano autorizó
el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación mediante oficio No. DDU/DPUP/1391/2013.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 de julio del 2012, se autorizó la
Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Macrolotes 7 y 8, ambos
de la Manzana III, Etapa II; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una
densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado
“Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de
una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las
Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832
m2., misma que cuenta con sus respectivas publicaciones por dos tantos en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 14 y 21 de
septiembre del 2012, y en los propios de fechas 18 de julio y 1° de agosto del 2012 de La
Gaceta Municipal, así como en el Periódico Noticias, Querétaro en fechas 18 y 23 de julio del
2012. De igual forma cuenta con su respectiva protocolización ante fedatario público
mediante escritura No. 37,342 de fecha 12 de diciembre del 2012. La cual se encuentra
debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
5. Que una vez revisado el Acuerdo de Cabildo arriba señalado, a efecto de verificar
el cumplimiento de las condicionantes señaladas dentro del mismo, se verificó lo siguiente:
* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en sus Puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6, así como al
Acuerdo Tercero, éstos se consideran cubiertos debido a que se cuenta con copias de los
recibos oficiales de pago por las cantidades señaladas con No, de folios: C5-35693, C5-35694,
C5-35695, C5-35696, C5-35697 C5-35698, C5-35699, todos ellos de fecha 25 de julio del 2012.
* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo en su Punto 2.4, ésta se considera cubierta,
debido a que el interesado presenta copia simple de la escritura pública No. 37,343, de fecha
12 de diciembre del 2012, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, dentro de la cual se hace constar la formalización de la
transmisión de la propiedad a título gratuito a favor de éste municipio de El Marqués, Qro., de
la superficie de 47,691.006 m2., por concepto de nuevas vialidades generadas de la
relotificación de los Macrolotes 7 y 8 ambos de la M-III, Etapa 1, del fraccionamiento
habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con
comercio y servicios, denominado “Zibatá”.
* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.8, éste se considera cubierto,
debido a que el interesado presenta copia simple del oficio No. SAY/DT/AC/688/2011-2012 de
fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento remitió a la
Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, el original de la fianza No. 1516919 de
fecha 31 de julio del 2012, de la cual el interesado también presenta copia simple.
* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.9, éste se considera
parcialmente cubierto, debido a que el interesado presenta copia simple de las escrituras
públicas No. 34,446, de fecha 22 de diciembre del 2011 debidamente inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, así como de la escritura pública No. 32,276 de fecha
1° de junio del 2011, pero no así las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación
en el municipio del Acuerdo arriba señalado.
6. Que de acuerdo al análisis técnico realizado por esta Dirección, los cambios que
refleja el proyecto de relotificación con respecto al propio autorizado el 16 de abril del 2013,
son los siguientes:
* Etapa I: Permanece sin cambio.
* Etapa II: El Lote 3, M-XIV, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas
vialidades.
* Etapa III: Permanece sin cambio.
* Etapa IV: Permanece sin cambio.
* Etapa V: Permanece sin cambio.
Gaceta Municipal 2012-201510
7. Que el presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización presentado,
para la construcción de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, asciende
a la siguiente cantidad de:
8. Que la propuesta presentada por el interesado para la Nomenclatura Oficial de
las nuevas vialidades que se derivan de la presente relotificación es la siguiente:
OPINIÓN:
En base a la documentación presentada, a los antecedentes descritos y considerando que el
interesado cuenta con sus respectivas autorizaciones para la construcción del desarrollo
referido, ésta Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud
presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso
F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura
Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de
interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y
servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1,
resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San
José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con
superficie de 4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de nuevas vialidades,
las cuales no se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización
autorizada con anterioridad, es opinión de esta Dirección que dentro del mismo Acuerdo de
Cabildo que autorice la presente solicitud, se realice la Modificación a la citada Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización…"
2.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número
SAY/DT/476/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H.
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega
Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá;
consistente en la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3
M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima
de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un
predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de
varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a
este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2, para su análisis,
discusión y posterior emisión de dictamen.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo
que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la
formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84
TOTAL $5,277,278.84
NOMBRE
AVENIDA VALLE DE ANSÓ
AVENIDA VALLE DE TURÍA
CIRCUITO VALLE DE LOCUMBA
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y
disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de
modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias
que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128,
los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las
disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado
de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros
poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la
posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el
presente dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, la cual considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic.
Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA
Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las
Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de interés medio
con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios,
denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la
subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa
Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de
4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de nuevas vialidades, las cuales no
se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización autorizada
con anterioridad, es opinión de esta Dirección que dentro del mismo Acuerdo de Cabildo que
autorice la presente solicitud, se realice la Modificación a la citada Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por unanimidad de votos del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2013, el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Relotificación y
Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento
habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con
comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la
Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos
ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El
Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de
nuevas vialidades, las cuales no se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización autorizada con anterioridad, se autoriza la Modificación a la citada
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, en términos del Dictamen Técnico transcrito
en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- En base a la Autorización realizada en el resolutivo anterior, los cuadros de lotes,
Gaceta Municipal 2012-2015 11
superficies y usos que se indican en el plano complemento al Dictamen Técnico transcrito en
el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente documento, son los siguientes:
TERCERO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante
deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
3.1.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un
plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la notificación
del presente Acuerdo, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por
Gaceta Municipal 2012-201512
la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario
debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos
servicios en la zona, de la zona relotificada, así como los proyectos de señalética vial
horizontal y vertical de la misma.
3.2.- Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para
los habitantes de la nueva zona relotificada, el promotor deberá presentar ante la Secretaría
del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo,
la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la
normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.
3.3.- Deberá dar cabal cumplimiento a los plazos y condicionantes señaladas dentro del
Acuerdo de Cabildo que autorizó la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de
los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote
3 M-XII, del fraccionamiento referido.
3.4.- Pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, los importes que a
continuación se detallan por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia
de Ejecución de Obras de Urbanización; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión
a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de Obras de Urbanización en
Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro.,
para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:
Punto 1:
$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)
Punto 11:
$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)
Punto 14:
$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)
Punto 17:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE
HABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84
TOTAL $5,524.20
DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE
HABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56
TOTAL $3,682.80
RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE
HABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98
TOTAL $4,219.88
REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84
1.50% DEL PRESUPUESTO $79,159.18MAS 25% ADICIONAL $19,789.80
TOTAL A CUBRIR $98,948.98
SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
$98,948.98 (Noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos 98/100 M.N.)
El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo
Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento.
3.5.- Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, dentro de un plazo no mayor a
30 días naturales, contados a partir de la última de las publicaciones en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del presente Acuerdo, siendo
obligación del desarrollador realizar el trámite y pago de derechos y contribuciones
correspondientes, las siguientes superficies y predios:
• Lote 304, M-XIV, con superficie de 112.739 m2., por concepto de DONACIÓN
SERVICIOS DE ZONA.
• Lote 1, 8, y 9, de la M-XIV-2, con superficies de 233.219 m2., 20.606 m2. y 22.121
m2. Y Lote 1, 11, 12 y 21 de la M-XIV-3 con superficies de 10.556 m2, 18.114 m2. y 11.101 m2. y
9.200 m2. por concepto de DONACIÓN ÁREA VERDE.
• 14,284.811 m2. por concepto de VIALIDADES.
3.6.- A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas
vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance
alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o
garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a
SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación del presente
Acuerdo, por la cantidad de $6’860,462.49 (Seis millones ochocientos sesenta mil
cuatrocientos sesenta y dos pesos 49/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el
entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras
de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de
las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las
mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.
3.7.- Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, en acato a lo
establecido en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año de
1992, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento
Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las
autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido
aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
CUARTO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Nomenclatura Oficial de las
nuevas vialidades que se generan, siendo ésta la que a continuación se describe, debiendo el
solicitante de pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal los montos
correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El
Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al
siguiente desglose:
Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84
(+ 30%) $1,583,183.65TOTAL DE GARANTÍA $6,860,462.49
CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
2.15 x $61.38 $131.9725% Adicional $32.99
Total $164.96
Gaceta Municipal 2012-2015 13
$164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)
Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se
pagará por cada metro lineal:
$3,970.72 (Tres mil novecientos setenta pesos 72/100 M.N.)
El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo
Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento.
QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de
El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la
presente autorización, dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo, la Secretaría
del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias
competentes, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aprobación
de éste acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.
Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación
en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido
en éste Punto de Acuerdo.
SEXTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a seis meses contados a
partir de la segunda publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, deberá
protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a costa del
interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento y la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que así lo confirmen.
SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su aprobación
y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Querétaro.
2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares
de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al
solicitante para su cumplimiento…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
NOMBRE
FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTALAVENIDA VALLE DE ANSÓ $1,459.030AVENIDA VALLE DE TURÍA $278.390CIRCUITO VALLE DE LOCUMBA $1,439.154
SUBTOTAL $3,176.573
25% ADICIONAL $794.14
TOTAL $3,970.72
LONGITUD EN METROS
LINEALES396.174
(0.06 VSMGZ X LONGITUD)75.592
390.777
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
SEGUNDA PUBLICACION
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) A SERVICIOS MORTUORIOS (SM) PARA UN PREDIO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADO COMO EL LOTE 8 DE LA MANZANA 14, DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO., CON SUPERFICIE DE 296.64M².(SEGUNDA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintidós de mayo de dos mil trece, el
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad de votos el Acuerdo
que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios
Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la
Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila Perteneciente a este
Municipio de El Marqués Qro., con superficie de 296.64m²; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28, FRACCIÓN II,
40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55,
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.-Mediante oficio No. SAY/286/2013, de fecha 4 de marzo del 2013, el Secretario del
Ayuntamiento, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la
solicitud presentada por el C. José Raúl Alarcón Escorza, solicita el Cambio de Uso de Suelo de
Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su
propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del
Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de
296.64 m2.
2.- Mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2013, el C. José Raúl Alarcón Escorza, solicita el
Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM)
para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La
Gaceta Municipal 2012-201514
Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués,. Qro.,
con superficie de 296.64 m2., con el fin de instalar un servicio de horno incinerador de restos
humanos, para lo cual anexa copia de la siguiente documentación:
• Copia de la Escritura Pública de Propiedad No. 16,252 de fecha 5 de marzo del
2009, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la cual
ampara la propiedad del predio identificado como Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La
Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro.,
con superficie de 296.64 m2., a favor del C. José Raúl Alarcón Escorza.
• Copia de la identificación oficial del propietario expedida por el Instituto Federal
Electoral.
• Fotografías del predio.
• Croquis de localización.
• Copia de la documentación con la descripción de los procesos y características
del servicio y horno a instalar.
• Copia del Dictamen de Uso de Suelo emitido por esta Dirección, en fecha 13 de
julio del 2009, mediante oficio No. DDU/DPUP/2059/2009 para el predio de referencia, para la
ubicación de una Bodega de Materiales de Construcción y Oficina Administrativa.
3.- Mediante el Oficio No. DDU/CEC/1574/2013 y en alcance al Dictámenes Técnico para
Cambio de Uso de Suelo con Folio: 5/2013 otorgado en atención a la solicitud del C. José Raúl
Alarcón Escorza para el predio identificado como lote 8 manzana 14, del Ejido La Cañada,
hoy Villa del Marqués del Águila, perteneciente a este Municipio, de zona de Comercio y
Servicios a Servicios Mortuorios
4.- Que de acuerdo a los datos proporcionados y al análisis técnico correspondiente, se
verificó que el predio en estudio se localiza dentro del límite normativo del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro., documento
Técnico-Jurídico aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 de febrero del
2009, Acta No. AC/012/2008-2009; Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga”, número 61, de fecha 28 de agosto de 2009, e inscrito en la Oficina de
Planes de Desarrollo Urbano y, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Folio No.
00000029/001, el día 30 de septiembre de 2009; ubicándose enZona de Comercio y Servicios
(CS), siendo INCOMPATIBLE el uso pretendido de acuerdo a la tabla normativa de dicho
Instrumento de Planeación Urbana.
5.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la
dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:
Opinión:
En base a la documentación presentada, así como considerando que dentro de la jurisdicción
territorial de este municipio de El Marqués, Qro. se carece del servicio que el interesado
pretende proporcionar a la población, la Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se
autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios
Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana
14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El
Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2..,lo anterior siempre y cuando se condicione a lo
siguiente:
I. Realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la
Secretaría del Ayuntamiento le establezca para que el Cambio de Uso de Suelo en caso de
autorizarse, cuente con plena vigencia legal.
II. Una vez que el Cambio de Uso de Suelo cuente con plena vigencia legal, deberá
solicitar a esta Dirección de Desarrollo Urbano municipal, la modificación del Dictamen de
Uso de Suelo emitido en fecha 13 de julio del 2009, mediante oficio No.
DDU/DPUP/2059/2009 para el predio de referencia, de acuerdo a la nueva actividad a
desarrollarlo, debiendo integrar además de los requisitos establecidos para tal fin, la
factibilidad de Servicios, de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial por parte de la Comisión
Estatal de Aguas, C.E.A., o bien contar con algún documento que garantice el autoabasto del
vital líquido para el predio referido en caso de que no exista aun red de infraestructura en el
lugar.
III. Deberá obtener en su momento, el Aviso de Funcionamiento de Salubridad Local
ante la Secretaría de Salud del Estadio de Querétaro (SESEQ), así como el resto de de los
permisos y trámites que esa dependencia le solicite debido a la actividad que desarrollará
dentro del predio; de igual forma, deberá obtener las demás autorizaciones, licencias y
permisos que sean necesarios, en términos de la normatividad federal, estatal y municipal,
que le sean aplicables.
IV. Deberá regularizar la construcción que actualmente se ubica sobre el predio
referido, en caso de que ésta no haya contado con los permisos necesarios para su
edificación, ello de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos por esta misma
Dirección.
En el caso de proceder el Cambio de Uso de Suelo, el interesado deberá cubrir los derechos
correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio
de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción IX, Punto 6, Inciso
a),quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
a) Por los primeros 500.00 m2:
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros 500.00
m2.: $1,534.50 (Un mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 M.N)
6.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio número
SAY/DT/508/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H.
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por el C. José Raúl Alarcón Escorza,
solicita el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios
Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana
14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este Municipio de El
Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2., para su análisis discusión y posterior emisión de
dictamen.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo
que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la
formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y
disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de
modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 20 VSMGZ ($61.38) $1,227.6025% ADICIONAL $1,229.60 X .25 $306.90
TOTAL $1,534.50
Gaceta Municipal 2012-2015 15
que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128,
los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las
disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado
de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros
poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la
posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el
presente, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, dependencia que considera VIABLE el Cambio de Uso de Suelo de Zona de
Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad,
identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del
Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por unanimidad de votos del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de mayo del 2013, el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.-El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de
Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad,
identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del
Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2.; en
términos del Dictamen Técnico del presente Acuerdo.
SEGUNDO.-El promotor en caso de ser aprobado el presente Acuerdo, deberá cubrir los
derechos correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del
Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción IX, Punto 6,
Inciso a),quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
a) Por los primeros 500.00 m2:
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros 500.00
m2.: $1,534.50 (Un mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 M.N)
TERCERO.-En caso de ser aprobado el presente acuerdo el promotor deberá de presentar en
un plazo no mayor a 15 días la siguiente documentación:
• Dictamen de Uso de Suelo para el proyecto que se propone realizar;
• Dictamen que señale la adaptación y/o modificación a realizar en base al uso que se
pretende dar, y
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 20 VSMGZ ($61.38) $1,227.6025% ADICIONAL $1,229.60 X .25 $306.90
TOTAL $1,534.50
• Contar con la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en
particular que se pretende realizar;
CUARTO.- Una vez realizado la visita física al lugar y el análisis técnico correspondiente, por
parte de la Coordinación de Ecología de la Dirección de Desarrollo Urbano; se determinó que
la ubicación del crematorio en el lugar de referencia ES VIABLE, siempre y cuando el
promotor cumpla con lo siguiente:
• Cumplir con los requisitos técnicos de construcción y operación que establezca la
normatividad aplicable;
• Contar con equipo crematorio de patente que cuente con las especificaciones técnicas que
garanticen el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al monitoreo de sus emisiones;
• Contar con un manual de procedimientos para la cremación ;
• Así mismo le informo que deberá tomar en cuenta que posterior al inicio de sus operaciones
deberá de presentar al Municipio de El Marqués, un estudio de partículas perimetral con base
a la norma oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993 que establece los métodos de
medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire
ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición tomando como
referencia la norma oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, la cual establece los criterios
permisibles para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire
ambiente, como medida de protección a la salud de la población;
• Deberá operar con gas combustible LP y contar con el visto bueno de un Perito, en lo que
refiere a la instalación del tanque de gas LP, para la operación del horno, y
• Ya que en la zona donde se encuentra ubicado el predio no se cuenta con red de drenaje
público, deberá de contar con una fosa séptica donde sean canalizadas las aguas residuales
provenientes de los servicios sanitarios.
Documentación que el promotor deberá de presentar en un plazo no mayor a 30 días
posterior a que surta efectos jurídicos el presente acuerdo.
QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de
El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la
presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación
correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en dos ocasiones en la
“Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
a costa del solicitante.
Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación
en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de cinco días entre
cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el
Estado de Querétaro.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido
en éste Punto de Acuerdo.
SEXTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días hábiles
contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal”,
deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a
costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del
Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que
así lo confirmen.
SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
Gaceta Municipal 2012-201516
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido de éste
Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta realice la
anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de Desarrollo
Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la
Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo Urbano para su
consulta pública y efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.
2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los Titulares
de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal,
Coordinación de Ecología y al C. José Raúl Alarcón Escorza, para su cumplimiento…
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
SEGUNDA PUBLICACION
ACUERDO QUE AUTORIZA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE ÁREA DE DONACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL PROYECTO DE CONDOMINIO INDUSTRIAL QUE SE PRETENDE DESARROLLAR SOBRE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN EL KM. 4+300 DE LA CARRETERA ESTATAL NO. 500, CON SUPERFICIE DE 540,000.00 M², PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de Abril de dos mil trece, el H.
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el pago en
efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de Donación que le corresponde al
proyecto de Condominio Industrial que se pretende desarrollar sobre un predio rústico
denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500,
con superficie de 540,000.00 m², perteneciente a éste Municipio de El Marqués
Querétaro, el cual señala:
“…DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 110, 111, 112 y 113
DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO
PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio No. SAY/456/2013, de fecha 11 de abril del 2013, fue solicitado al Lic.
Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano la solicitud presentada por el Arq. José
Castañeda Martínez, apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes, referente a la
Autorización del pago en efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de
Donación que le corresponde al proyecto de Condominio Industrial que se pretende
desarrollar sobre un predio rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km.
4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie de 540,000.00 m2., perteneciente a
este municipio de El Marqués, Qro, con la finalidad de que emitiera su opinión técnica al
respecto.
2. Mediante escrito de fecha 1° de abril del 2013, el Arq. José Castañeda Martínez,
apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes, solicita la Autorización del pago
en efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de Donación que le corresponde
al proyecto de Condominio Industrial que se pretende desarrollar sobre un predio
rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal
No. 500, con superficie de 540,000.00 m2., perteneciente a este municipio de El Marqués,
Qro., para lo cual anexa copia de la siguiente documentación:
• Copia simple de la Escritura Pública No. 11,433 de fecha 26 de diciembre del 2001,
pasada ante la fe del Lic. Antonio Pérez Alcocer de la Peña, Notario Público Titular de la
Notaria Pública No. 2 de la demarcación notarial de Querétaro, documental mediante la
cual el Sr. José María Hernández Montes compra el predio rústico denominado “La
Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie
de 540,000.00 m2., y Clave Catastral No. 110305003006999, perteneciente a este
Municipio de El Marqués, Qro., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
• Copia simple de la Escritura Pública No. 101,780, de fecha 5 de diciembre del 2012,
pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular de la Notaria
Pública No. 8 documental mediante la cual el Sr. José María Hernández Montes, otorga
Poder General para Actos de Administración al Sr. José Castañeda Martínez,
exclusivamente para el inmueble identificado como predio rústico denominado “La
Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie
de 540,000.00 m2., y Clave Catastral No. 110305003006999 perteneciente a este
Municipio de El Marqués, Qro.
• Copia simple del Avalúo Fiscal No. A422206, de fecha 1 de abril del 2013, elaborado por
el Perito Valuador con nombramiento por el Ejecutivo del Estado No. 003, dentro del cual
se establece un valor por m2. para el predio de referencia de $70.00 (Setenta pesos
00/100 M.N.) y un valor por la totalidad del inmueble por la cantidad de $37’800,000.00
(Treinta y siete millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).
3. Mediante el oficio No. DDU/DPUP/1421/2013, de fecha 17 de abril del 2013, la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió al interesado el Visto Bueno al Proyecto de
Gaceta Municipal 2012-2015 17
Condominio, para el Condominio Industrial denominado “Parque Industrial O’Donnell
Aeropuerto Internacional Querétaro II”, constituido por 10 Lotes.
4. Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la
dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión: Opinión:
En base a la documentación presentada, así como con el fin de que el interesado pueda
continuar con la gestión de su desarrollo inmobiliario de acuerdo a lo descrito dentro del
Título Tercero, Capítulo Tercero del Código Urbano del Estado de Querétaro., esta
Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud presenta por el
Arq. José Castañeda Martínez, apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes,
referente a la Autorización del pago en efectivo del valor equivalente a la superficie de
Área de Donación que le corresponde al proyecto de Condominio Industrial que se
pretende desarrollar sobre un predio rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado
en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie de 540,000.00 m2.,
perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., siempre y cuando el interesado de
cumplimiento las condicionantes que se establezcan en el presente acuerdo.
CONSIDERANDO
Que el Código Urbano aplicable, señala la obligación que tienen los propietarios de un
fraccionamiento de transmitir al Municipio correspondiente, la propiedad y el dominio
de las áreas del fraccionamiento, destinadas a vías y servicios públicos, así como el diez
por ciento de la superficie total del predio, para áreas de equipamiento urbano.
Que el último párrafo del Artículo 111 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos
en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., señalan la procedencia de cumplir
con la normatividad descrita en el párrafo anterior, previo Dictamen Técnico favorable
por parte de la Dependencia Municipal competente, así como con la respectiva
aprobación por parte del H. Ayuntamiento, mediante el pago en efectivo de una parte o
de la totalidad del área de donación.
Que el Artículo 112 del reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio
para el Municipio de El Marqués, Qro., establece que en el caso en que el fraccionador
realice el pago en efectivo de una parte o de la totalidad del área de donación el
Municipio utilizará preferentemente dicho importe para la adquisición de reserva
territorial para la ubicación de las áreas de equipamiento que sean necesarias para
determinada zona o localidad…”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha
24 de Abril del 2013, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.,
el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento del Marqués, Autoriza con fundamento en lo dispuesto
por el último párrafo del Artículo 111 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos
en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., y en términos del Dictamen
Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal descrito en el presente
y de acuerdo al Avalúo Fiscal presentado, el promotor deberá cubrir ante la Tesorería
Municipal, en un periodo máximo de 30 DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha
de aprobación del presente Acuerdo de Cabildo que autorice la presente solicitud, la
cantidad de: $3’780,000.00 (Tres millones setecientos ochenta mil pesos 00/100
M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, haciendo la aclaración que deberá anexar copia
simple del recibo oficial de pago por dicho importe, como parte de los requisitos para la
obtención de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio:
SEGUNDO.- Previo a la obtención de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en
Condominio ante la Dirección de Desarrollo Urbano, el promotor deberá cubrir el
Impuesto sobre Condominios el cual causa cobro por m², de área susceptible de venta
según el tipo de condominio, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El
Marqués, Qro., Artículo 15, Inciso a, mismo que de acuerdo al año fiscal corriente, le
corresponde la cantidad de $6’629,040.00 (Seis Millones Seiscientos Veintinueve Mil
Cuarenta Pesos 00/100 M.N.), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente
manera:
TERCERO.- El promotor deberá continuar con las debidas gestiones y cumplir con los
requisitos técnicos y legales que la Dirección de Desarrollo Urbano le solicite para la
ubicación del condominio pretendido, de acuerdo a lo establecido por la normatividad
vigente.
CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los
derechos generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá
remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su
publicación en dos ocasiones en la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.
Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor
circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de
cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el
Código Urbano para el Estado de Querétaro.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en éste Punto de Acuerdo.
QUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del
presente Acuerdo.
SEXTO.- Una vez aprobado el presente acuerdo, el promotor deberá de acreditar el
cumplimiento de las condicionantes establecidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su
aprobación.
2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los
Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano
Municipal, Secretaría de Administración y al Arq. José Castañeda Martínez, apoderado
CONCEPTO M2. $ X M2. VALOR DEL PREDIO
SUPERFICIE DEL PREDIO 540,000.00 $70.00 $37,800,000.0010% DE LA SUP. DEL PREDIO 54,000.00 $70.00 $3,780,000.00
CALCULO PARA PAGO EN EFECTIVO DE ÁREA DE DONACIÓN
IMPUESTO SOBRE CONDOMINIOS COSTO(0.16 VSMGZ) X (540,000.00 M2.) $5,303,232.0025% Adicional $1,325,808.00
TOTAL $6,629,040.00
Gaceta Municipal 2012-201518
legal del Sr. José María Hernández Montes, para su cumplimiento…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
SEGUNDA PUBLICACION
Gaceta Municipal 2012-2015 19