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Derecho Constitucional Tributario
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EL TRIBUTO. CONCEPTO
Es una prestacin obligatoria, por lo general en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio, que d lugar a relaciones de Derecho Pblico.
Genera una relacin jurdica entre el Estado y los particulares (contribuyentes), que es la OBLIGACIN TRIBUTARIA, cuyo carcter es personal.
CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS.
1) IMPUESTOS.
Son las prestaciones, generalmente en dinero, exigidas por el Estado, en virtud de su imperio, a quienes se hallen en las situaciones que la Ley considera hecho imponible.
2) TASAS.
Se diferencia del impuesto, en cuanto es exigida en virtud de una actividad Estatal especfica e individualizada, que atae al sujeto pasivo.
Su hecho generador es la prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.
3) CONTRIBUCIONES.
Son tributos que tienen en comn, exigir prestaciones dinerarias, en razn de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realizacin de Obras Pblicas o de especiales actividades del Estado.
CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS.(Sags, pg. 551 in fine).
1) IMPUESTOS DIRECTOS
La imposicin recae directamente sobre las personas y sobre las propiedades, se percibe en virtud de listas nominativas y pasa directamente del contribuyente cotizado al agente encargado de percibirlas.
2) IMPUESTOS INDIRECTOS
En lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre las personas, ellos reposan, en general, sobre los objetos de consumo o sobre los servicios prestados, y son indirectamente pagados por aquellos que quieren consumir las cosas o usar los servicios gravados con el impuesto.
1. Impuestos indirectos externos: derechos de importacin y de exportacin (Sags, pg. 552).
2. Impuestos indirectos internos.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIN (Sags, pgs. 549550).
CONSTITUCIN DE 1853RECURSOS DEL GOBIERNO FEDERAL
1. DERECHOS DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN. (Ref.18601866).
2. VENTA O LOCACIN DE TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
3. RENTA DE CORREOS.
4. DEMS CONTRIBUCIONES.
5. EMPRSTITOS Y OPERACIONES DE CRDITO.
CONSTITUCIN DE 1853
Coparticipacin Federal Requisitos de forma.
(Sags, pg. 554 557).
1. Acuerdos Previos NacinProvincias.
2. Ley Convenio Origen Cmara de Senadores.
3. Aprobada por los 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cmara.
4. No puede reglamentarse por el Poder Ejecutivo.
5. Aprobada por cada Legislatura Provincial
Coparticipacin Federal Requisitos de contenido.
1. Automaticidad en la remisin de fondos.
2. Relacin Directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas. Criterios Objetivos.
3. Equitativa y Solidaria.
4. Prioridad: Equivalente desarrollo. Equivalente calidad de vida. Igualdad de oportunidades.