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1162 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA). Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) han ido configurando una práctica organi- zativa específica propiciada por la necesidad de res- ponder de un modo eficaz y adecuado a las caracte- rísticas de la población adulta y a sus demandas formativas. La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y For- mación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03), fija los principios y ob- jetivos que han de regir la Educación de Personas Adul- tas en Canarias. Asimismo la Orden de 10 de mayo de 1991, por la que se establecen los objetivos y contenidos del Programa de Educación de Adultos; la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos; la Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamien- to de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia (B.O.C. nº 148, de 8.11.99); y la Resolución de 27 de marzo de 2000, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de acuer- dos de colaboración entre los Centros de Educación de Adultos y las Administraciones públicas, institu- ciones y entes públicos y privados (B.O.C. nº 48, de 19.4.00), determinan parte del marco normativo vi- gente para los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la organización descentralizada de los centros en la que parte de su oferta formativa se im- parte en Unidades de Actuación de Personas Adul- tas (UAPA), ubicadas en distintas localidades o en dependencias diferentes a sus sedes administrativas, las especificidades del profesorado que ha de inter- venir en las distintas ofertas, la implantación de nue- vas acciones formativas, así como el funcionamien- to de los centros durante el pasado curso, hacen preciso actualizar las normas de organización y fun- cionamiento de los CEPA para el curso académico 2005/06. En virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento Orgánico de la Consejería de Educación, Cul- tura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre), el De- creto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio), y el Decreto 159/2005, de 14 de ju- nio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 15 de ju- nio), R E S U E L V O: Primero.- Dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Per- sonas Adultas (CEPA), y los centros autorizados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución. Segundo.- Los centros privados concertados se re- girán por la presente Resolución en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente. Tercero.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida en- tre los distintos sectores de la comunidad educativa y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el ta- blón de anuncios del centro, o de cualquier otro pro- cedimiento que garantice su conocimiento. Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Edu- cación de Adultos, Juan Magdalena Darias. A N E X O INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUN- CIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (CEPA). SUMARIO: 1. Alumnado. 1.1. Condiciones generales de acceso. 1.2. Acceso del alumnado extranjero. 1.2.1. Condiciones de acceso. 1.2.2. Precisiones a las condiciones de acceso. 1.3. Bajas del alumnado. 1.4. Participación. 2. Calendario y horario del centro. 3. Planificación general del curso. 3.1. Proyecto Formativo Comunitario. 3.2. Planificación general de la oferta. Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005 15787

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1162 Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos.- Resolución de 27 dejulio de 2005, por la que se dictan instruccionespara la organización y funcionamiento de losCentros de Educación de Personas Adultas(CEPA).

Los Centros de Educación de Personas Adultas(CEPA) han ido configurando una práctica organi-zativa específica propiciada por la necesidad de res-ponder de un modo eficaz y adecuado a las caracte-rísticas de la población adulta y a sus demandasformativas.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y For-mación Permanente de Personas Adultas de Canarias(B.O.C. nº 79, de 25.4.03), fija los principios y ob-jetivos que han de regir la Educación de Personas Adul-tas en Canarias.

Asimismo la Orden de 10 de mayo de 1991, porla que se establecen los objetivos y contenidos delPrograma de Educación de Adultos; la Orden de 23de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), por laque se regulan diversos aspectos de la Educación deAdultos; la Orden de 31 de agosto de 1999, por laque se regulan distintos aspectos del funcionamien-to de los Centros de Educación de Adultos públicos,presenciales y a distancia (B.O.C. nº 148, de 8.11.99);y la Resolución de 27 de marzo de 2000, por la quese dictan instrucciones para la tramitación de acuer-dos de colaboración entre los Centros de Educaciónde Adultos y las Administraciones públicas, institu-ciones y entes públicos y privados (B.O.C. nº 48, de19.4.00), determinan parte del marco normativo vi-gente para los Centros de Educación de PersonasAdultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, la organización descentralizada de loscentros en la que parte de su oferta formativa se im-parte en Unidades de Actuación de Personas Adul-tas (UAPA), ubicadas en distintas localidades o endependencias diferentes a sus sedes administrativas,las especificidades del profesorado que ha de inter-venir en las distintas ofertas, la implantación de nue-vas acciones formativas, así como el funcionamien-to de los centros durante el pasado curso, hacenpreciso actualizar las normas de organización y fun-cionamiento de los CEPA para el curso académico2005/06.

En virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991,de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento Orgánico de la Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre), el De-creto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinala estructura central y periférica, así como las sedesde las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C.de 19 de julio), y el Decreto 159/2005, de 14 de ju-nio, por el que se modifica parcialmente el Decreto

305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 15 de ju-nio),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organizacióny funcionamiento de los Centros de Educación de Per-sonas Adultas (CEPA), y los centros autorizados alefecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo deesta Resolución.

Segundo.- Los centros privados concertados se re-girán por la presente Resolución en todo aquello queles afecte, en el marco de los límites fijados por lalegislación vigente.

Tercero.- Los Equipos Directivos de los centrosarbitrarán el procedimiento más adecuado para quela presente Resolución sea conocida y difundida en-tre los distintos sectores de la comunidad educativay para que desde el momento de su vigencia esté adisposición de sus diferentes miembros, a través desus representantes, haciéndoles llegar copia de lamisma y exponiendo permanentemente una en el ta-blón de anuncios del centro, o de cualquier otro pro-cedimiento que garantice su conocimiento.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará porel cumplimiento de esta Resolución y asesorará enaquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.- ElDirector General de Formación Profesional y Edu-cación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUN-CIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DEPERSONAS ADULTAS (CEPA).

SUMARIO:

1. Alumnado.

1.1. Condiciones generales de acceso. 1.2. Acceso del alumnado extranjero. 1.2.1. Condiciones de acceso.1.2.2. Precisiones a las condiciones de acceso.1.3. Bajas del alumnado.1.4. Participación.

2. Calendario y horario del centro.

3. Planificación general del curso.

3.1. Proyecto Formativo Comunitario. 3.2. Planificación general de la oferta.

Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005 15787

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3.3. Autorización de enseñanzas, de grupos, de uni-dades de actuación y coordinación de aulas adscri-tas.3.4. Oferta general de enseñanzas y tipos de centro.

4. Departamentos.

4.1. Carácter y composición.4.2. Departamento de Formación Básica.4.3. Funciones del Departamento.4.4. Jefatura de Departamento.4.5. Comisión de Nuevas Tecnologías.

5. Equipos de centro.

5.1. Equipo evaluador de la VIA.5.2. Equipo de acción tutorial.5.3. Equipos de otras enseñanzas formales.

6. Equipos intercentros.

7. Tutoría y profesor-tutor.

7.1. Finalidad de la Tutoría y designación de tutor.7.2. Funciones del profesor-tutor.

8. Profesorado de atención docente complementaria.

8.1. Naturaleza.8.2. Funciones.

9. Horario de la oferta formativa y del profesorado.

9.1. Calendario de elaboración.9.2. Dedicación horaria del profesorado.9.3. Asignaciones horarias.9.4. Criterios para la elaboración de horarios.

10. Perfeccionamiento del profesorado.

11. Documentos de planificación y evaluación del cen-tro.

12. Gestión económica.

13. Otras instrucciones.

1. ALUMNADO.

1.1. Condiciones generales de acceso.

Para la inscripción en enseñanzas de Educaciónde Personas Adultas, los CEPA estarán a lo dispues-to en la Resolución de 25 de febrero de 2005, de laViceconsejería de Educación (B.O.C. nº 52, de 14 demarzo), por la que se fija el calendario, el modelo desolicitud y las instrucciones complementarias delproceso de admisión del alumnado para cursar las en-señanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Ba-chillerato, Programas de Garantía Social, Ciclos For-mativos de Grado Medio y de Grado Superior de

Formación Profesional Específica y de Artes Plásti-cas y Diseño, Enseñanzas de Grado Elemental y Me-dio de Música, Educación y Formación Permanentede Personas Adultas, Enseñanzas Oficiales de Idio-mas y Tutorías de Jóvenes, en el curso escolar2005/2006, impartidas en centros docentes sosteni-dos con fondos públicos de la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

1.2. Acceso del alumnado extranjero.

1.2.1. Condiciones de acceso.

Podrán participar en las actividades formativas delos centros:

a) Los ciudadanos de los demás Estados miembrosde la Unión Europea, el cónyuge de los españoles yde los naturales de otros Estados miembros.

b) Aquellas personas incluidas dentro del ámbitode aplicación de los Tratados Internacionales cele-brados por la Unión Europea y ratificados por España,en los que sea de aplicación la libre circulación detrabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los an-teriores apartados, se encuentren en España en situaciónde legalidad, siendo titulares de un documento queles habilite a residir y a poder acceder sin limitacio-nes al mercado laboral. En consecuencia, podránparticipar quienes se encuentren en situación de re-sidencia temporal, de residencia permanente, situa-ción de autorización para residir y trabajar, así comolos refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003,de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertadesde los extranjeros en España y su integración social,modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de di-ciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de ene-ro, de Competencia Desleal, así como el resto dedisposiciones reguladoras sobre residencia de personasextranjeras en España.

1.2.2. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es-té en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeroshomologados o convalidados, o bien con el expedientede convalidación en trámite, podrá matricularse enlas mismas condiciones que el alumnado español, siem-pre que cumpla con los requisitos especificados enel apartado 3, y con lo establecido en el Real Decre-to 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación yconvalidación de títulos y estudios extranjeros deeducación no universitaria (B.O.E. de 17 de febre-

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ro) y la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988,para la aplicación de lo que dispone el mencionadoReal Decreto (B.O.E. de 17 de marzo), así como laOrden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de ma-yo), por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 delReal Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expe-dición de títulos académicos y profesionales corres-pondientes a las enseñanzas establecidas por la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Ge-neral del Sistema Educativo, que contiene el régimende equivalencias de los estudios extranjeros por loscorrespondientes españoles (B.O.E. nº 279, de21.11.03).

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen-ta los centros para formalizar estas matrículas son lossiguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de naciona-lidad extranjera que cumplan los requisitos académicosestablecidos para cada enseñanza y nivel del siste-ma educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de lacredencial de convalidación de estudios facilitadapor la Subdirección General de Títulos, Convalida-ciones y Homologaciones, del Ministerio de Educa-ción y Ciencia, o bien el volante acreditativo de te-ner el expediente de convalidación de estudios en trámite.En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites serealizarán en las sedes de las Delegaciones del Go-bierno, a través de la Alta Inspección del Estado.

- Si la inscripción se realiza mediante el volantea que hace referencia el apartado anterior, esta ma-trícula tendrá carácter provisional y no será efectivahasta que el alumno presente la resolución de su ex-pediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidasque considere más adecuadas para informar a este alum-nado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuencias aca-démicas de la inscripción que realiza con carácter pro-visional, de acuerdo con lo que establece el aparta-do anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

- El organismo competente para informar, recibiry remitir el expediente de convalidación de estudioses la Delegación del Gobierno estatal en cada pro-vincia, a través de la Alta Inspección.

- El plazo máximo de tres meses que el Real De-creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministeriode Educación y Ciencia para resolver los expedien-tes de convalidación de estudios, contará a partir dela fecha en la que el expediente contenga toda la do-cumentación prescriptiva, lo que es decisivo a efec-tos de posibles recursos contra la resolución emiti-da, ya que el volante justificativo de tener el expediente

de convalidación en trámite, a los únicos efectos deinscripción provisional en centros educativos, se en-trega al interesado aunque no aporte toda la docu-mentación necesaria.

d) Los centros a los que se incorpore alumnadoextranjero prestarán especial atención al aprendiza-je del español.

La Inspección de Educación asesorará a los Equi-pos Directivos en todo lo relacionado con la aplica-ción de la normativa, en vigor, sobre inscripción dealumnado extranjero en los centros.

1.3. Baja del alumnado.

Una vez iniciadas las actividades lectivas, y conel fin de permitir el acceso al alumnado en lista dereserva, si se observase la no incorporación o la ina-sistencia injustificada de un alumno a las mismas, seprocederá a darle de baja de oficio, de acuerdo conlas siguientes condiciones:

a) Enseñanzas presenciales.

Cuando no se justifiquen las faltas de asistenciaal 25% de las horas establecidas para el módulo quese está cursando.

b) Enseñanzas semipresenciales.

Cuando no se asista, injustificadamente, al 35%de las tutorías básicas establecidas para el módulo.

c) Enseñanzas a distancia.

Cuando no se asista, injustificadamente, al 50%de las tutorías básicas establecidas como de obliga-toria presencia.

1.4. Participación.

1. Los Centros de Educación de Personas Adultashan de potenciar un modelo de centro activo y parti-cipativo en el que juegue un papel importante el alum-nado, bien individualmente o a través de sus repre-sentantes.

2. Las Asociaciones de Alumnos podrán utilizar,para la realización de las actividades que les son pro-pias, previa comunicación y autorización de la Di-rección del centro, los locales y dependencias del mis-mo.

El programa de actividades que las Asociacionesmencionadas deseen realizar durante el curso en elrecinto escolar deberá ser entregado al Equipo Directivocon la suficiente antelación, al objeto de su inclusión,si procediera, en el Proyecto Formativo Comunita-rio del centro.

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3. Antes de que finalice el mes de noviembre loscentros tendrán constituida la Junta de Representan-tes del Alumnado del presente curso, de acuerdo conel procedimiento establecido en la normativa vigen-te.

4. Concluido el proceso de elección, se comuni-cará a la Inspección de Educación, antes del 5 de di-ciembre, la composición de la misma. Antes del 20de diciembre, se realizará la primera reunión de la ci-tada Junta para su constitución y primera sesión detrabajo.

2. CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO.

1. El calendario académico será el establecido enla Resolución de la Dirección General de Forma-ción Profesional y Educación de Adultos, por la quese establece el calendario y se dictan instruccionesde inicio y finalización de actividades para los cen-tros que imparten enseñanzas de personas adultas enCanarias.

2. El Equipo Directivo planificará sus actuacio-nes para garantizar el funcionamiento administrati-vo del centro hasta el día 14 de julio.

3. La incorporación del profesorado a sus centrosy las actividades de los mismos comenzará el día 1de septiembre, en horario de cinco horas a determi-nar por el Equipo Directivo, oído el Claustro. El pro-fesorado dedicará una especial atención a:

a) La planificación de la campaña de informa-ción e inscripción de alumnado.

b) La puesta en práctica de dicha campaña, pro-curando que se llegue a todas las zonas de actuacióndel centro, y en especial, a aquellas en las que se ha-yan detectado mayores necesidades educativas y for-mativas.

Asimismo, se procederá a la programación de laValoración Inicial del Alumno, revisión del Proyec-to Formativo Comunitario, inscripción de alumnado,a la elaboración de los censos del centro, para cubrirlas posibles bajas que se produzcan en los ConsejosEscolares, y al resto de actividades propias del ini-cio del curso.

Cualquier variación de este calendario se comu-nicará a la Dirección Territorial de Educación co-rrespondiente, para su aprobación, si procediera.

4. El horario general del centro especificará:

a) Las horas en que se desarrollarán las activida-des educativas.

b) Las horas y condiciones en las que el centropermanecerá abierto, a disposición de la comunidadeducativa, fuera del horario lectivo.

c) Las horas y condiciones en las que estarán dis-ponibles para el alumnado cada uno de los serviciose instalaciones del centro.

5. El horario general del centro se organizará enturnos de mañana, tarde o noche, dándose prioridada estas dos últimas opciones, para lo que se podránestablecer cupos de matrícula en los mismos.

a) Una vez remitido dicho horario a los órganoscorrespondientes, antes del 30 de septiembre, se con-siderará aprobado si, transcurrido un mes desde suremisión, no se ha recibido reparo de la Inspecciónde Educación.

b) Con carácter general, se considerará como ho-ra de comienzo del turno de tarde las 16,30 horas, ydel de noche, las 19,30 horas. No obstante, si uncentro para mejor atención de su alumnado estima otrohorario, debe cursar solicitud; con el Vº.Bº. de la Ins-pección, a la Dirección General de Formación Pro-fesional y Educación de Adultos. El profesorado in-formará al alumnado en el momento de la matrículade los distintos turnos y horarios de atención dispo-nibles en el centro.

c) El horario general para los distintos turnos y ofer-tas se expondrá en los tablones de anuncios y pági-na web del centro, o de cualquier otro procedimien-to que garantice su conocimiento por el alumnado,profesorado y personas que prestan o usan serviciosofertados por el centro.

6. Entre los días 2 y 6 de septiembre, ambos in-clusive, la Dirección del centro podrá autorizar, si loestima conveniente, previa solicitud por escrito, la asis-tencia a actividades de perfeccionamiento y renova-ción pedagógica organizadas por la AdministraciónEducativa, Movimientos de Renovación Pedagógi-ca o Sociedades de profesorado, siendo obligatoriala asistencia a las reuniones de órganos colegiados ode coordinación pedagógica que se convoquen en elcentro. El profesorado ha de justificar debidamentedicha asistencia a la Dirección, presentando certifi-cado de, al menos, asistencia a todas las sesiones pro-gramadas, firmado por el responsable de la actividad.

7. En todos los centros se celebrará el día 30 dejunio el preceptivo Claustro de final de curso para in-formar de la Memoria Anual y propuesta de organi-zación del curso siguiente, salvo en aquellos en queexista profesorado con horario compartido entre doscentros, que podrá establecer otro día para posibili-tar su asistencia a ambos.

8. Salvo las adaptaciones obligadas por la coinci-dencia con festividades locales o por circunstancias

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excepcionales, los centros no alterarán las fechas es-tablecidas en esta Resolución sin autorización expresade la Dirección Territorial de Educación correspon-diente, previa solicitud justificada de la Dirección delcentro.

9. Ante la posible realización en los centros de ac-tividades, en el mes de julio, u obras de infraestruc-tura, en los meses de julio y agosto, el Equipo Di-rectivo adoptará las medidas oportunas para facilitarla mejor ejecución de las mismas.

10. La Inspección de Educación supervisará elgrado de cumplimiento de este punto, formulando lassugerencias que estime oportunas al centro, e infor-mando a la Dirección General de Formación Profe-sional y Educación de Adultos, en caso de entenderque el desarrollo de dicha jornada no se ajusta a laprogramación prevista en el Proyecto Formativo Co-munitario y a la normativa específica de los Centrosde Educación de Personas Adultas.

3. PLANIFICACIÓN GENERAL DEL CURSO.

3.1. Proyecto Formativo Comunitario (PFC).

1. Los centros deberán tener este documento re-visado, aprobado y a disposición de la comunidad edu-cativa, antes del 31 de octubre del año en curso.

2. Los aspectos del Proyecto Curricular del cen-tro que deban ser evaluados, modificados o revisa-dos a lo largo del curso se reseñarán en el anexo delPFC, indicando el calendario y procedimiento pre-visto para su ejecución.

3.2. Planificación general de la oferta.

1. Para facilitar el acceso del alumnado a la ofer-ta formativa de los centros, se tendrá en cuenta:

a) Los CEPAcuyo ámbito de actividad sea comarcal,garantizarán la oferta formativa en cada uno de losmunicipios de su zona de actuación, con la presen-cia, al menos, de un profesor con destino en el cen-tro.

b) Los que tengan ámbito municipal, garantizaránla oferta formativa en las entidades de población conmayor número de habitantes, con la presencia, almenos, de un profesor con destino en el centro.

2. En los municipios y entidades de población enlos que el número de alumnos inscritos no permitala formación de un grupo, en régimen presencial, sefomentará la aplicación de ofertas en otras modali-dades. Los Equipos Directivos promoverán actividadesde difusión sociocultural que impliquen el conocimiento

de la oferta formativa de los centros y faciliten el ac-ceso a la misma.

3. El alumnado podrá acceder a la oferta modu-lar de Formación Básica al principio de cada cuatri-mestre, o en el primer mes de cada período, cuandoexistan vacantes disponibles.

4. Los centros organizarán la oferta formativa deFormación Básica de Personas Adultas (FBPA) de acuer-do con los tramos establecidos para cada uno de losperíodos formativos.

5. Los Equipos Directivos de los centros, con lafinalidad de garantizar una mejor planificación de laoferta formativa, arbitrarán fórmulas que permitan co-nocer las demandas formativas del alumnado y lascausas de inasistencia o abandono en las distintas ac-tividades, grupos o unidades de actuación a lo largodel curso. Para ello, cada profesor llevará un regis-tro mensual de asistencia a las clases o tutorías, al-tas, bajas e incidencias de las mismas, en el quequedará constancia fehaciente del alumnado presen-te y de los procedimientos y requisitos de justifica-ción de faltas de asistencia presentadas por el alum-no, y que se entregará al finalizar cada mes a laJefatura de Estudios para su custodia, análisis y va-loración.

6. En los meses de noviembre, enero, abril y ju-nio, se remitirá a la Inspección de Educación un es-tadillo resumen de la evolución del alumnado e inci-dencias habidas en las enseñanzas, UAPA, grupos yturnos, así como la valoración de las posibles bajaso abandonos habidos y sus causas.

3.3. Autorización de enseñanzas, grupos, unida-des de actuación y coordinación de aulas adscritas.

1. El funcionamiento y mantenimiento de las en-señanzas, grupos y Unidades de Actuación de Per-sonas Adultas (UAPA), se autorizará siempre queesté inscrito el número mínimo de personas estable-cido en la normativa en vigor.

2. En el mes de abril, la Dirección General de For-mación Profesional y Educación de Adultos autori-zará las enseñanzas correspondientes al siguientecurso.

3. En los meses de julio y septiembre se realiza-rá la revisión de éstas y se efectuará la reestructura-ción que corresponda, en función del alumnado ins-crito.

4. Finalizado el primer cuatrimestre, se produci-rá la autorización de nuevos grupos y enseñanzas y

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se efectuará la incorporación de nuevo alumnado pa-ra el segundo cuatrimestre.

5. Para la autorización de nuevas enseñanzas o cur-sos, se remitirá solicitud antes de las fechas indica-das, en la que se harán constar, como mínimo, los si-guientes datos:

a) Alumnado solicitante.

b) Enseñanzas demandadas y nivel.

c) Calendario propuesto para la actividad.

d) Profesorado y horario necesarios.

6. Para la utilización de recursos de los centros de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes, se seguirá el procedimiento establecidoen la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148,de 8.11.99), que fija:

a) Si el Centro de Educación de Personas Adul-tas precisa la utilización compartida de recursos hu-manos, didácticos o de infraestructura (profesorado,equipamientos, espacios educativos, etc.) disponi-bles en centros públicos del régimen ordinario o deotros programas educativos, la misma se llevará a ca-bo por medio de un acuerdo en el que la Inspecciónde Educación hará participar a la Dirección del cen-tro del régimen ordinario o responsable de la insta-lación y la Dirección del CEPA en la elaboración deun plan de trabajo conjunto y consensuado.

b) El profesorado de los centros del régimen or-dinario podrá completar su horario laboral en losCentros de Educación de Personas Adultas cerca-nos, en las condiciones que determine la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes.

c) Los equipos directivos de los centros realiza-rán gestiones para utilizar como un recurso educati-vo los espacios culturales, deportivos, sociales y pro-fesionales de su zona de actuación (aulas de cultura,bibliotecas, canchas deportivas, museos, centros ve-cinales, talleres, centros de trabajo, etc.) y los mediosde comunicación existentes (radio, prensa, televi-sión, etc.).

d) Si la planificación de la oferta educativa requierela utilización de locales no dependientes de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes es necesa-rio disponer de una autorización fehaciente del ór-gano rector o responsable de los mismos, en la quese reflejen sus condiciones de uso.

7. Para la creación de nuevas Unidades de Actuación(UAPA), en virtud de acuerdos de colaboración es-tablecidos con instituciones o entidades, el Equipo

Directivo velará porque se cumplan los siguientes re-quisitos:

a) Superficie mínima de 36 metros cuadrados.

b) Condiciones de seguridad reglamentarias esta-blecidas en la legislación vigente.

c) Finalización de obra adecuada (pinturas, ven-tanas, piso, etc.).

d) Ventilación natural.

e) Iluminación natural y artificial adecuadas.

f) Aseos.

g) Mobiliario adecuado.

h) Fácil acceso.

Para ello, el Director cursará la solicitud deautorización para su puesta en funcionamiento yalta en el directorio de centros, a través del correodel Servicio de Educación de Personas Adultas([email protected]).

8. En las UAPA en las que el número de alumnossea superior a cien, y la disponibilidad horaria del cen-tro lo permita, podrá existir un coordinador, querealizará las siguientes funciones:

a) Resolver todas las situaciones administrativasque el alumnado de la UAPA requiera.

b) Relacionarse con las instituciones y entidadeslocales.

c) Coordinar administrativamente las actividadesdel profesorado en ampliación de jornada.

d) Informar de las incidencias que tengan lugar enel funcionamiento de la UAPA.

9. Las Aulas Adscritas de Personas Adultas (AAPA)funcionarán coordinadamente con el CEPA al que seencuentran vinculadas. Para su organización y fun-cionamiento, seguirán las directrices establecidas enesta Resolución y en el PFC del centro al que se en-cuentran asignadas por la Administración educativa.Asimismo, los procedimientos y pruebas de evalua-ción serán coordinadas y supervisadas por la Jefatu-ra de Estudios del centro.

10. Hasta su regulación definitiva, las AAPA si-tas en los Establecimientos Penitenciarios, adecua-rán el PFC del CEPA, al que se encuentran vincula-das, a la realidad de su alumnado y a la situación dedependencia de otra Administración Pública. La ges-

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tión económica y administrativa la realizarán a tra-vés del centro al que se encuentran adscritas, contandocon la autonomía pedagógica precisa para adaptar suoferta a la realidad de sus circunstancias específicas.

El CEPAestablecerá el calendario de coordinaciónde común acuerdo con el AAPA.

La coordinación tendrá una periodicidad bimes-tral, siendo obligatorias, además, una reunión al ini-cio del curso y otra al final.

La adscripción de las AAPA existentes en estaComunidad Autónoma a CEPA es la siguiente:

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11. Tendrán consideración de AAPA los CentrosPenitenciarios.

Los CEPA que tengan suscritos acuerdos de co-laboración con entidades privadas o de iniciativa so-cial deberán actualizar y registrar los mismos, antesdel 30 de noviembre de 2005.

Asimismo, promoverán acuerdos de colaboracióncon las instituciones o entidades que desarrollen for-mación a los efectos de dar cobertura a la oferta for-mal de FBPA.

3.4. Oferta general de enseñanzas y tipos de cen-tro.

1. Tanto para definir los tipos de centro, como pa-ra fijar las asignaciones horarias lectivas para funcióndirectiva y otras actividades, se establecen los si-guientes “grupos de actividad” por orden de priori-dad:

Grupo I) Formación Básica de Personas Adultas:

a) Formación Básica Inicial.

b) Formación Básica Postinicial.

Grupo II) Las enseñanzas semipresenciales o a dis-tancia de:

a) Formación Profesional Específica.

b) Bachillerato.

c) Enseñanzas Oficiales de Idiomas.

Grupo III) Preparación para pruebas de:

a) Obtención del título de Graduado en EducaciónSecundaria.

b) Acceso a Ciclos Formativos de los Grados Me-dio y Superior.

c) Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Grupo IV) Otras actividades formativas:

a) Idiomas en niveles básicos.

b) Informática básica.

c) Cursos destinados a la inserción laboral y cua-lificación profesional.

d) Cursos conducentes al desarrollo personal, so-cial y cultural, así como la interacción comunitaria.

e) Aulas Mentor.

2. Los tipos de centro se asignarán de acuerdo conlas condiciones que se indican a continuación:

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1ª) Que el alumnado esté distribuido en los “gru-pos de actividad” establecidos en el punto 1 de esteapartado, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Grupos I + II + III: entre el 50% y el 75%.

Grupo IV: entre el 25% y el 50%.

2ª) Que el alumnado del centro se encuentre en-tre las siguientes cifras:

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3. Estas condiciones son las que se tomarán en con-sideración para fijar los tipos de centros del curso 2006/07.

4. Los tipos de centro del curso 2005/06 son losindicados en el anexo I de la presente Resolución.

Para la asignación de estos tipos se han tomadolos criterios establecidos en el punto 2 de este apar-tado, excepto en lo referido a los porcentajes del nú-mero de alumnos que integran los grupos de activi-dad. El porcentaje ha sido:

Grupos I + II + III: entre el 45% y el 75%.

Grupo IV: entre el 25% y el 55%.

4. DEPARTAMENTOS.

4.1. Carácter y composición.

Los Departamentos son órganos técnicos de par-ticipación docente en el ámbito pedagógico de laeducación de personas adultas, basados en los prin-cipios del trabajo en equipo, y como medio para lamejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccio-namiento del profesorado.

Todo el profesorado se adscribirá a los Departa-mentos que se constituyan en el centro y que com-prendan las enseñanzas que imparte.

En los Centros de Educación de Personas Adul-tas existirán los siguientes ámbitos de actuación:

a) Enseñanzas formales.

b) Enseñanzas no formales.

4.2. Departamento de Formación Básica.

Todos los centros constituirán el Departamento en-señanzas formales de Formación Básica de PersonasAdultas.

Estará integrado por todo el profesorado que im-parte docencia en cada uno de los períodos formati-vos que componen la Formación Básica.

Cuando la plantilla del centro lo permita, este De-partamento podrá organizarse en los dos campos deconocimiento establecidos para la Formación Bási-ca de Personas Adultas:

• Campo de conocimiento sociolingüístico.

• Campo de conocimiento científico-tecnológico.

4.3. Funciones del Departamento:

a) Coordinar los elementos curriculares de la For-mación Básica de Personas Adultas incluidos en elProyecto Formativo Comunitario del centro.

b) Elaborar o revisar, antes del comienzo del cur-so académico, la programación didáctica de las en-señanzas correspondientes a las áreas y módulos in-tegrados en el departamento, en sus distintas modalidades,bajo la coordinación y dirección del jefe del depar-tamento.

c) Proponer y poner en práctica las actividades com-plementarias o extraescolares relacionadas con las áreasy módulos que tienen asignados.

d) Desarrollar proyectos de innovación e investi-gación educativa, así como de implantación y fomento

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de las tecnologías de la información y la comunica-ción en el centro.

e) Mantener actualizada la metodología didácti-ca y proponer actividades de perfeccionamiento delprofesorado.

f) Concretar los criterios para la elaboración de laspruebas o instrumentos de valoración inicial delalumnado (VIA) que acceda por vez primera al cen-tro.

g) Elaborar las pruebas de exploración inicial y mo-delos de encuestas y entrevistas a aplicar en la VIA.

h) Resolver reclamaciones derivadas del procesode evaluación que el alumnado formule al departa-mento y emitir los informes pertinentes.

i) Evaluar las actividades realizadas durante elcurso, a incluir en la Memoria anual, sin perjuicio delas competencias que corresponden al Claustro yConsejo Escolar en esta materia.

j) Valorar el grado de cumplimiento de las pro-gramaciones didácticas y proponer medidas de me-jora que se deriven de la misma.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados delproceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas y mó-dulos integrados en el Departamento.

l) Proponer o elaborar el material didáctico a uti-lizar por el alumnado.

m) Elaborar guías didácticas que desarrollan la ofer-ta educativa del centro para el alumnado y personaldocente que realiza actividades formativas.

n) Cualquier otra que le pueda ser encomendadapor el director o se establezcan en el Reglamento deRégimen interno.

4.4. Jefatura del Departamento.

1. El Departamento de Formación Básica de Per-sonas Adultas tendrá un Jefe de Departamento queserá nombrado por el Director del centro, a propuestade los miembros que lo integran, y desempeñará sucargo durante dos cursos académicos.

Sus competencias son:

a) Dirigir y coordinar las actividades del Depar-tamento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias delDepartamento y las que, con carácter extraordinario,fuera preciso celebrar.

c) Coordinar y responsabilizarse de la elaboracióndel proyecto formativo comunitario del centro, en losaspectos relativos a su Departamento.

d) Coordinar la elaboración de la programacióndidáctica de las áreas y módulos que se integran enel Departamento y la memoria final de curso.

e) Coordinar las reuniones intercentros del ámbi-to territorial, cuando corresponda.

f) Proponer al Coordinador de Nuevas Tecnolo-gías.

g) Formular propuestas para la elaboración de laVIA.

h) Elaborar y velar para que se dé a conocer al alum-nado la información relativa a la programación conespecial referencia a los objetivos y los criterios deevaluación.

i) Custodiar las pruebas y documentos que hayanservido para valorar al alumnado.

j) Resolver reclamaciones sobre calificacionesque afecten a su Departamento, de acuerdo con lasdeliberaciones de sus miembros, elaborando los in-formes pertinentes.

k) Cualesquiera otras sean establecidas en el Re-glamento de Régimen Interno.

2. El Jefe del Departamento cesará en sus funcionesal término de su mandato o al producirse alguna delas circunstancias siguientes:

a) Traslado a otro centro.

b) Renuncia motivada aceptada por el Director delcentro correspondiente.

3. La sustitución del Jefe del Departamento seefectuará según el procedimiento establecido en lanormativa vigente.

4.5. Comisión de Nuevas Tecnologías.

Todos los centros constituirán dentro del Depar-tamento de Formación Básica de Personas Adultasuna Comisión de Nuevas Tecnologías que tendrá co-mo objeto adecuar la oferta formativa del centro a lasmodalidades semipresencial y a distancia, e implan-tar, impulsar y desarrollar el uso de las tecnologíasde la información y la comunicación (TIC) en elCEPA.

Estará integrada por un máximo de cinco com-ponentes de acuerdo con la siguiente distribución:

Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005 15795

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A) Pertenecerán necesariamente:

• El Coordinador de Nuevas Tecnologías.

• Un profesor del campo sociolingüístico.

• Un profesor del campo científico-tecnológico.

B) Cuando la plantilla lo permita se integrarán tam-bién:

• Un profesor de enseñanzas no formales.

• El Administrador del Aula Mentor o Medusa, cuan-do exista, o un profesor del ámbito de Formación Orien-tada al Empleo que imparta el bloque de Tecnologíay Sociedad.

Son funciones de esta Comisión:

a) Adecuar la oferta formativa del centro a lasmodalidades semipresencial y a distancia, en las en-señanzas que se desarrollen en estas modalidades.

b) Adaptar, organizar, coordinar y gestionar ladistribución de los materiales y los recursos adecua-dos para las enseñanzas en las modalidades semi-presencial y a distancia que se impartan en el cen-tro.

c) Formular propuestas relativas a la elaboraciónde la guía del alumno para el desarrollo de la ofertaformativa impartida en las modalidades semipresencialy a distancia.

d) Poner en marcha y mantener el aula virtual delCEPA, así como proporcionar acceso al alumnado atodos los materiales elaborados por los Departa-mentos para las enseñanzas a distancia o teleforma-ción.

e) Ayudar y prestar asesoramiento a los Departa-mentos y profesorado para el uso de estos recursostecnológicos como instrumento docente y para laaplicación de las nuevas tecnologías de la informa-ción y la comunicación en el centro.

f) Proveer y actualizar la página web del centro.

g) Proporcionar asesoramiento al profesorado enla elaboración de materiales encaminados a desa-rrollar contenidos específicos.

5. EQUIPOS DE CENTRO.

5.1. Equipos de carácter estable.

Teniendo en cuenta las características de la orga-nización de los CEPA y para garantizar la coordina-ción de las acciones tutorial y de orientación, así co-mo la aplicación de la Valoración Inicial del Alumno,

se constituirán los siguientes equipos de carácter es-table:

• Equipo evaluador de la VIA.

• Equipo de acción tutorial.

Asimismo, en los centros que se impartan otras en-señanzas formales se podrán constituir los siguien-tes equipos:

• Bachillerato.

• Formación Profesional Específica.

• Enseñanzas Oficiales de Idiomas.

5.2. Equipo evaluador de la VIA.

1. Cada centro constituirá un equipo evaluador porperíodo formativo, Formación Básica Inicial y For-mación Básica Postinicial, que se encargará de laelaboración y aplicación de los distintos instrumen-tos que conforman la VIA. Estará integrado, comomínimo, por:

• El profesor-tutor.

• Un profesor del campo sociolingüístico.

• Un profesor del campo científico-tecnológico.

• El Secretario del centro.

2. Son funciones del equipo evaluador:

a) Valorar la documentación proporcionada por elalumno.

b) Otorgar los créditos con que cada persona co-mienza su formación en las distintas áreas curricu-lares de la FBPA.

c) Proponer al alumno el itinerario formativo,dentro de la oferta modular y las posibilidades or-ganizativas del centro.

d) Determinar la actuación tutorial con el alum-no, tomando como referencia los aspectos formati-vos sobre los que se ha de realizar una especial ob-servación. Contrastar las observaciones obtenidasen aspectos tales como: características del alumno,motivación e interés formativo, hábitos de estudio,expresión oral o escrita, comprensión-razonamientoy asimilación de contenidos, y cualquier otro aspec-to significativo que incida en el proceso formativo.

e) Trazar estrategias de adecuación curricular ten-dentes a alcanzar los objetivos propuestos y superarlas dificultades detectadas, especialmente en el alum-

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nado de necesidades educativas especiales y con me-didas de atención a la diversidad en Educación Se-cundaria Obligatoria (E.S.O.).

5.3. Equipo de acción tutorial.

1. Este equipo está integrado por todo el profeso-rado que imparte áreas, materias, módulos o algúntipo de enseñanza a un grupo de alumnos, en algunade las modalidades ofertadas y será coordinado porel profesor-tutor.

Se constituirán, oído el Claustro, los necesarios pa-ra el desarrollo del Proyecto Formativo Comunita-rio y la planificación anual, según la disponibilidaddel centro.

2. También formará parte de los equipos de cen-tro el profesorado de atención docente complemen-taria que colabore con el centro en las tareas educa-tivas.

3. Funciones de los equipos de acción tutorial.

Estos equipos realizarán las siguientes funciones:

a) Elaborar su plan de trabajo y memoria anual,concretando las funciones establecidas y formulan-do propuestas al Claustro y Equipo Directivo relati-vas al PFC y memoria anual del centro.

b) Colaborar con el Equipo evaluador de la VIA.

c) Adaptar las programaciones didácticas tanto ala realidad del alumnado que ha de seguir las ense-ñanzas como a la unidad de actuación en donde seimparten.

d) Elaborar los informes sobre asistencia, perma-nencia y rendimiento del alumnado a partir de los da-tos proporcionados por el profesorado.

e) Orientar y evaluar al alumnado del grupo, es-tableciendo las medidas necesarias para facilitar suaprendizaje y recuperación.

f) Valorar el desarrollo y cumplimiento de las pro-gramaciones, y proponer medidas correctoras y de me-jora a incluir en el PFC.

g) Adaptar el Plan de Acción Tutorial a los distintosniveles de la etapa educativa y de la unidad de ac-tuación.

h) Aquellas otras que se determinen en el Regla-mento de régimen interno del centro.

5.4. Equipos de otras enseñanzas formales.

1. En los centros que oferten enseñanzas forma-les de: Bachillerato, Formación Profesional Especí-fica o Enseñanzas Oficiales de Idiomas, en las moda-lidades semipresencial o a distancia, como centroscolaboradores de los CEAD, IES o EOI, se consti-tuirá un equipo educativo para cada una de ellascuando exista un mínimo de tres profesores que im-partan las mismas.

2. Este equipo estará integrado por el profesora-do de Secundaria del centro y el de atención docen-te complementaria que imparta algún módulo, ma-teria o idioma.

3. Sus funciones serán las siguientes:

a) Elaborar su plan de trabajo y memoria anual,concretando las funciones establecidas en el Depar-tamento de enseñanzas formales y formulando pro-puestas al Claustro y Equipo Directivo relativas al PFCy memoria anual del centro.

b) Asistir y participar en las reuniones de coordi-nación con los centros de apoyo (CEAD, IES o EOI)con el fin de garantizar la homogeneidad en las pro-gramaciones didácticas, procedimientos y criterios deevaluación de las materias, módulos o cursos, calendariosde fecha de entregas de actividades de evaluación, opruebas parciales.

c) Llevar a la práctica los acuerdos adoptados enlas reuniones de coordinación y adecuar los mismosa la realidad del centro.

d) Cualesquiera otras que se determinen en elPFC del centro o reglamento de régimen interno.

6. EQUIPOS INTERCENTROS.

1. Se constituyen con la finalidad de armonizar laoferta de FBPA en ambos períodos formativos: For-mación Básica Inicial y Formación Básica Postini-cial, y otras ofertas de los centros, así como coordi-nar y planificar otras actividades de interés comúnen su ámbito territorial. Estarán integrados por todoel profesorado que imparta acciones formativas enlos CEPA. Sus reuniones serán de carácter bimensualy se celebrarán los viernes.

2. La Administración educativa determinará anual-mente los equipos que deben constituirse y el centroresponsable de convocar y coordinar las reuniones.

3. En la Formación Básica Postinicial, si el númerode profesores lo permite, se pueden constituir equi-pos de acuerdo con la siguiente distribución:

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4. En estas reuniones de coordinación intercentrosse efectuarán las siguientes acciones:

a) Constitución de los equipos y establecimientodel calendario anual de reuniones.

b) Elaboración del Plan de trabajo, a culminar enjunio de 2006, en el que se priorizarán las siguien-tes acciones teniendo en cuenta las necesidades delos centros que componen cada ámbito territorial:

• Actualización de la VIA.

• Elaboración de materiales complementarios a losconfeccionados por los centros, o por los equipos detrabajo constituidos para el curso 2004/05, para:

- La Formación Básica Inicial (FBI).

- La Formación Básica Postinicial (FBPI).

- Cursos de preparación de pruebas (PP).

- Idiomas en niveles básicos (IDB).

- Informática básica (INFB).

• Concreción de los elementos comunes de la GuíaDidáctica para el Alumnado de régimen semipresencialy a distancia, para el ámbito territorial de actuación.

• Planificación y coordinación, en el ámbito territorialde actuación, de:

- La oferta formativa.

- Actividades de promoción y difusión de la ofer-ta de Educación de Personas Adultas.

• Elaboración de proyectos comunes, en su ám-bito territorial, sobre:

- Perfeccionamiento del profesorado.

- Evaluación y mejora de los centros.

- Adaptación de la oferta de Formación Orienta-da al Empleo a las cualificaciones profesionales denivel I.

c) Otras que los centros acuerden.

5. Para el curso 2005/06 se establecen los ámbi-tos territoriales de actuación y centros coordinado-res recogidos en el anexo II de la presente Resolu-ción.

6. El calendario y plan de trabajo acordado seráenviado a la Inspección de Educación y a la Direc-ción General de Formación Profesional y Educaciónde Adultos, antes del 30 de septiembre del año en cur-so.

7. Una copia del acta de cada sesión se remitirá ala Inspección de Educación en los diez días siguien-tes a la celebración de la reunión.

8. Al finalizar el curso académico, se confeccio-nará una Memoria anual que recogerá, como míni-mo, lo siguiente: la valoración del trabajo realizado,los proyectos concluidos y los no alcanzados, losacuerdos comunes adoptados y las sugerencias quese proponen a la Administración educativa para me-jorar el funcionamiento de estos equipos.

Dicho documento se incluirá en la Memoria Anualdel centro que se remite a la Inspección de Educa-ción y a la Dirección General de Formación Profe-sional y Educación de Adultos.

7. TUTORÍA Y PROFESOR-TUTOR.

7.1. Finalidad de la tutoría y designación de tu-tor.

1. La tutoría y orientación del alumnado es una par-te fundamental de la función docente en la educaciónde personas adultas. El alumnado que se inscriba enalguna enseñanza formal del centro será adscrito aun profesor-tutor, que será su referente a efectos deinformación, orientación y asesoramiento en todo lo

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relativo a su itinerario formativo y proceso de apren-dizaje, independientemente de cual sea la modalidadeducativa elegida.

2. La tutoría será asignada por la Dirección del cen-tro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre elprofesorado con destino en el centro.

7.2. Funciones del profesor-tutor.

El profesor-tutor ejercerá las siguientes:

a) Coordinar el equipo para el cumplimiento desus funciones, elaborando, junto con el resto de suscomponentes, el plan de trabajo y la memoria finaldel mismo para presentarlos a la información y con-sideración de los órganos colegiados del centro.

b) Coordinar las sesiones de evaluación.

c) Llevar al día y custodiar el Libro de Actas delequipo, en el que se recojan los acuerdos adoptadosen las reuniones. Este libro estará a disposición dela Jefatura de Estudios y la Inspección de Educación.

d) Proporcionar a la Jefatura de Estudios las pro-gramaciones adaptadas a las etapas educativas, uni-dades de actuación o grupo constituidos en el cen-tro, el material didáctico elaborado y los instrumentosde evaluación fijados.

e) Participar en el equipo evaluador de la VIA.

f) Informar y orientar al alumnado de la propues-ta de itinerario formativo realizada por el equipoevaluador de la VIA y de su proceso de aprendizaje.

g) Informar al alumnado de los aspectos relevan-tes del PFC y de la oferta y programación didáctica,los modelos y procedimientos de evaluación y los pro-cesos de reclamación de las calificaciones, así comode las funciones y del horario de acción tutorial.

h) Dinamizar su participación en el funciona-miento del centro y las actividades externas, colaborandoen la coordinación y desarrollo de éstas.

i) Orientar al alumno acerca de sus posibilidadesacadémicas y profesionales para su incorporación ala actividad laboral o su continuidad en el sistema edu-cativo.

j) Participar en la programación y desarrollo delPlan de acción tutorial y Memoria anual.

k) Dirigir las sesiones de evaluación del alumna-do asignado, incorporando en el expediente de cadaalumno las calificaciones y los créditos obtenidos encada uno de los módulos cursados, responsabilizán-dose de la custodia y tramitación de la documenta-ción y su coordinación con la Secretaría del centro.

l) Seguir la asistencia del alumnado asignado a sututoría, las causas de inasistencia o abandono, y lasposibles soluciones, entregando una evaluación men-sual de las mismas a la Jefatura de Estudios.

m) Cualquier otra función que se le adjudique enel Reglamento de Régimen Interno.

8. PROFESORADO DE ATENCIÓN DOCENTE COM-PLEMENTARIA.

8.1. Naturaleza.

Tiene la consideración de profesorado de atencióndocente complementaria aquel que no se encuentradestinado al CEPA, pero imparte un área, módulo, ma-teria u otra actividad formativa del centro en régimende ampliación de jornada.

8.2. Funciones.

Este profesorado se encargará, durante el desarrollode su actividad docente, de las siguientes funcionescon respecto al alumnado:

a) Informar sobre la programación didáctica delmódulo, materia, área o curso; sus objetivos y con-tenidos, así como los procedimientos y criterios deevaluación que vayan a ser aplicados.

b) Aportar el horario de atención tutorial y fomentarsu participación, así como transmitir toda la informaciónque se le facilite desde los órganos de gobierno,coordinadores y equipos, colaborando en las fun-ciones que se le encomienden con respecto al pro-ceso de orientación.

c) Registrar la asistencia del alumnado que reali-za la actividad, recogiendo, en los casos de inasis-tencia o abandono, información de sus causas, al ob-jeto de buscar soluciones organizativas y pedagógicas,si las hubiera, que lo eviten; elaborando un informepara el profesor-tutor.

d) Aplicar, de acuerdo con las directrices de la Je-fatura de Estudios y de los equipos de acción tutorial,las medidas necesarias para solucionar los problemasde convivencia que pudieran surgir en el grupo.

e) Cualquier otra función que se le adjudique enel Reglamento de Régimen Interno.

9. HORARIO DE LA OFERTA FORMATIVAY DEL PRO-FESORADO.

9.1. Calendario de elaboración.

Antes del 15 de septiembre, el CEPA tendrá ela-borada:

Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005 15799

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a) La propuesta horaria que desarrolla su ofertade enseñanzas formales en el centro sede y en cadauna de las unidades de actuación (UAPA), así comode las aulas adscritas (AAPA), en su caso.

b) El horario personal del profesorado.

La Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos indicará, en el mes de sep-tiembre, el proceso para la incorporación de los ho-rarios a la web de la Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes.

9.2. Dedicación horaria del profesorado.

1. De las treinta y siete horas y media que cons-tituyen la jornada laboral del profesorado, treinta se-rán de obligada permanencia en el centro, de lunesa viernes. Por tanto, cada profesor destinado al cen-tro dedicará siete horas y media a tareas propias dela actividad docente, elaboración de material, per-feccionamiento profesional y a la atención de otrosdeberes inherentes a la función docente, que no se-rán de obligada permanencia en el centro.

El horario de presencia en el centro, contempla-do el lectivo y el complementario, queda fijado enveintiocho horas. Cada profesor dedicará a las acti-vidades lectivas un total de veinte horas semanales,siendo responsabilidad del Equipo Directivo el má-ximo aprovechamiento de éstas.

2. El horario complementario será de diez horas,aunque dos de ellas se descontarán para la realiza-ción de actividades de periodicidad no fija, bajo lacoordinación de la Jefatura de Estudios, y que no fi-gurarán en los horarios individuales (asistencia aClaustros, Consejos Escolares, actividades organizadaspor el centro o la Administración educativa, activi-dades de animación sociocultural con el alumnado,etc.).

3. El resto del horario se distribuirá de la siguienteforma:

• Cinco horas de los viernes se dedicarán a lacoordinación pedagógica en el centro o a las reunionesintercentros establecidas.

• Las tres restantes, agrupadas en un día con todoel profesorado o, como mínimo, con el que realizasu actividad en el mismo turno, con la finalidad degarantizar el funcionamiento de los equipos de cen-tro.

9.3. Asignaciones horarias.

1. Tienen la consideración de lectivas las siguientesactividades:

a) Tutorías de Formación Básica.

b) Jefatura del Departamento de Formación Bá-sica.

c) Coordinación de Nuevas Tecnologías.

d) Coordinación de Formación.

e) Coordinación de UAPA con más de cien alum-nos.

2. Tienen la consideración de complementarias lassiguientes actividades:

A) De carácter pedagógico:

a) Elaboración de material didáctico.

b) Reuniones de órganos de coordinación docen-te, incluyendo los equipos de coordinación inter-centros, sesiones de evaluación y tareas relacionadascon actividades de innovación y formación.

c) Programación y organización de enseñanzas, dela actividad del aula, de talleres, cursos, conferenciasy otras actividades propias de esta modalidad de en-señanza (actividades de animación sociocultural,complementarias, etc.).

d) Cualquier otra que se determine en el Regla-mento de Régimen interno.

B) De organización:

a) Tareas de difusión y de inscripción de alumna-do antes del comienzo de las actividades educativasy a lo largo del curso.

b) Cumplimentación de documentos (administra-tivos, académicos, de gestión, fichas de seguimien-to, programación y evaluación, etc.).

c) Participación en reuniones (órganos colegiados,de coordinación con alumnado o grupos de personasadultas, con profesorado en horas lectivas extraordinarias,con entidades e instituciones que colaboran en eldesarrollo de las actividades del centro, etc.).

d) Tareas de promoción, dinamización, gestión,coordinación o relación con administraciones, insti-tuciones, agentes o entidades previstas en el Pro-yecto Formativo Comunitario.

e) Cualquier otra que se determine en el Regla-mento de Régimen interno.

3. Las asignaciones horarias para actividades decarácter lectivo son las siguientes:

15800 Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005

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Boletín Oficial de Canarias núm. 159, martes 16 de agosto de 2005 15801

4. La asignación de horario lectivo para el desempeño de la función directiva y de otras actividades del pro-fesorado, de acuerdo con el tipo de centro, será la siguiente:

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5. De acuerdo con el artículo cuarto de la Ordende 7 de noviembre de 1986, de la Consejería de Edu-cación (B.O.C. nº 141, de 24.11.86), los Centros deEducación de Personas Adultas con un turno de ma-ñana y otro de tarde o noche podrán contar con unJefe de Estudios para cada turno, siempre que hayaal menos tres grupos de actividad o UAPA en fun-cionamiento y con un mínimo de 200 alumnos en ca-da turno.

Se debe remitir, junto con los horarios del profe-sorado del centro, un informe justificativo del cum-

plimiento de las condiciones establecidas, con el vis-to bueno de la Inspección de Educación, a la Direc-ción General de Formación Profesional y Educaciónde Adultos, comunicando ésta su autorización, antesde la aprobación provisional de los horarios del pro-fesorado.

6. Para actividades complementarias se podráasignar:

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7. En los casos en que el profesorado compartacentro, dedicará las horas complementarias a partesiguales mensualmente en cada centro.

8. Si en el centro algún docente pertenece a la Jun-ta de Personal Provincial, Consejo Escolar de Cana-rias o se encuentra en alguna situación especial re-conocida oficialmente, la Jefatura de Estudios tendráen cuenta esta circunstancia al elaborar su horario.

9.4. Criterios para la elaboración de horarios.

1. Para la elaboración de los horarios el EquipoDirectivo seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Formación Básica de Personas Adultas, co-menzando por el menor nivel formativo (FormaciónBásica Inicial, Formación Básica Postinicial y For-mación Básica Postinicial-Titulación).

b) Las enseñanzas a distancia de: Formación Pro-fesional Específica, Bachillerato y Ciclo Elementalde Inglés a distancia.

c) Preparación para pruebas en sus distintos tipos,según el orden establecido en los grupos de activi-dad de los centros.

d) Otras enseñanzas, según el orden establecidoen los grupos de actividad de los centros.

2. Todo el profesorado deberá dedicar, como mí-nimo, el 60% de su horario lectivo a las enseñanzasformales del centro, con la excepción del Equipo Di-rectivo y el Coordinador de Nuevas Tecnologías,que lo harán sobre el resto del horario, descontandoel asignado a sus funciones específicas.

3. El profesorado de Secundaria del CEPA aten-derá en primer lugar los grupos de Formación Bási-ca Postinicial-Titulación, tanto en el centro sede co-mo en las distintas UAPA.

4. Para el profesorado que imparta idiomas se ten-drán en cuenta los siguientes criterios:

a) El profesorado que imparta idioma extranjerose dedicará prioritariamente a las enseñanzas en quees obligatorio para titular, procurando extenderla almayor número de períodos formativos y grupos po-sibles.

b) El que imparta Español como segunda lenguadebe contar con la habilitación de Filología Caste-llana, de Idiomas o haber realizado cursos específi-

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cos de enseñanza del Español como segunda lenguay, siempre que sea posible, tener destino en el cen-tro.

5. Con el fin de mejorar el funcionamiento peda-gógico de los centros, garantizando la atención a los

campos de conocimiento recogidos en la normativavigente de Educación de Personas Adultas, se esta-blece el número mínimo de profesores que se asig-nará a cada uno de los grupos del centro y de las Uni-dades de Actuación de Personas Adultas (UAPA)siguiente:

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6. Al igual que para la FBI, se establece que elnúmero mínimo de profesores que debe intervenir en

cada uno de los grupos del centro o en las UAPA esel indicado a continuación:

En el tramo III (Titulación) las áreas de Trabajoy Sociedad y de Desarrollo Personal y ParticipaciónSocial podrán ser impartidas por profesorado delCuerpo de Maestros.

7. El profesorado que imparta las modalidadessemipresencial o a distancia ha de contar con cursosde formación en educación a distancia y acreditar co-nocimientos de tecnologías de la información y la co-municación.

8. En la Formación Básica Postinicial, se procuraráque las áreas curriculares sean impartidas por elprofesorado que cuente con la especialización co-rrespondiente, teniendo preferencia aquellos quehayan realizado cursos de formación en educacióna distancia, y acredite conocimientos en las tecno-logías de la información y la comunicación, pro-curándose, siempre que el número de profesores lopermita, que en las distintas unidades de actuaciónla oferta modular sea impartida atendiendo a estecriterio.

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9. El Equipo Directivo garantizará, en la asigna-ción del horario lectivo del profesorado destinado enel centro la presencia, como mínimo, de uno en to-das las unidades de actuación que sea posible, y sudistribución equilibrada entre los turnos establecidos,dando una atención preferente a los de tarde y noche.

10. Cada profesor atenderá diariamente, comomínimo, a dos grupos de alumnos en horarios dife-rentes, en una o más UAPA, contabilizándose eltiempo empleado en desplazamiento entre ellas, den-tro del mismo turno, como horario lectivo. El Equi-po Directivo planificará las itinerancias de modo queel tiempo empleado en las mismas sea inferior a unahora diaria por profesor y suponga la menor utiliza-ción posible del horario lectivo general.

11. La realización de ampliación de jornada porparte del profesorado destinado en los Centros de Edu-cación de Personas Adultas implicará el cumpli-miento ininterrumpido de todo el horario lectivo y com-plementario en su centro.

12. El Equipo Directivo tendrá una presencia dia-ria efectiva de un cargo, como mínimo, en los tur-nos que el centro tenga establecidos, para un adecuadocumplimiento de las tareas directivas y de atencióndel alumnado. El Equipo Directivo difundirá, con lacolaboración del resto del profesorado, el horarioque dedica a la atención del alumnado, promovien-do y facilitando que hagan uso del mismo.

13. La participación en las actividades formativasdel centro recogidas en el PFC será obligatoria paratodo el profesorado destinado en el mismo.

14. Las horas dedicadas por el profesorado a la rea-lización de actividades complementarias o extraes-colares con el alumnado que excedan el horario dela jornada laboral, solamente podrán detraerse del ho-rario complementario durante el curso, incluyendoa dichos efectos las dos horas semanales estableci-das para actividades de periodicidad no fija.

15. Salvo casos excepcionales debidamente jus-tificados, no se acumularán asignaciones horariaslectivas en un mismo docente, ni en el Equipo Di-rectivo ni en los Coordinadores.

16. El profesorado que comparta centros no po-drá desempeñar cargos directivos en ninguno deellos.

9.5. Elección de horarios por el profesorado.

1. El Equipo Directivo promoverá el consensocon el Claustro, considerando la presente Resolución,para que la adscripción a las ofertas educativas yformativas, tareas organizativas, tutorías y equiposde centro recogidos en el PFC se realice preferente-mente de acuerdo a los perfiles del profesorado más

adecuados para las características específicas de ca-da tarea, velando por la mayor eficacia y calidad enla atención a las demandas del alumnado y el máxi-mo aprovechamiento del horario lectivo del profe-sorado.

2. La Jefatura de Estudios, oído el Claustro, y deacuerdo con los procedimientos establecidos en es-ta Resolución, confeccionará los horarios, visándo-se y aprobándose provisionalmente por la Direccióndel centro, para la adscripción a las distintas ofertaseducativas, tareas organizativas, tutorías y equiposde centro recogidos en su PFC.

3. El profesorado podrá solicitar las aclaracionesque estime pertinentes, en los dos días hábiles siguientesa la recepción de su horario, procediéndose con pos-terioridad al estudio de éstas, a la aprobación por laDirección del centro y a su cumplimiento.

4. De no existir el consenso reseñado anteriormentepara la adscripción a turnos, grupos, unidades de ac-tuación, áreas, etc., se procederá del siguiente mo-do:

A) El profesorado de Secundaria destinado en elCentro, se adscribirá con prioridad a los módulos deFormación Básica del ámbito de Formación Instru-mental que en el Proyecto Curricular de la Forma-ción Básica se indique que ha de impartir o coordi-nar dicho profesorado, y de acuerdo con lo establecidoen la presente Resolución.

B) Para el Cuerpo de Maestros, se seguirá el si-guiente orden de prioridad:

a) Profesorado con destino definitivo en el cen-tro.

b) El que tenga habilitación para impartir idiomassi no existiese la plaza creada en el centro.

c) Profesorado funcionario que ha ocupado vacanteen comisión de servicio por convocatoria de la Di-rección General de Personal.

d) Profesorado funcionario que ha ocupado vacantepor nombramiento.

e) Profesorado interino o sustituto.

5. Para la elección de oferta se seguirá el siguiente:

A) Oferta de Formación Básica Postinicial-Titu-lación, de acuerdo con lo establecido para el profe-sorado de Secundaria.

B) Profesorado con nombramiento específico pa-ra idiomas, elegirá los módulos de la Formación Bá-sica Postinicial no determinados para el profesora-

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do de Secundaria, completando su horario de acuer-do al orden que le corresponda.

C) Profesorado de Secundaria por concurso decomisión de servicios, u otro sistema de provisión deplazas, sólo cuando haya de completar su horario lec-tivo una vez cubierta la oferta establecida en el apar-tado A).

D) Profesorado funcionario que ha ocupado va-cante por comisión de servicio o nombramiento. Sele asignará la oferta educativa y horario que haya que-dado vacante, atendiendo a las necesidades del cen-tro y a los criterios siguientes:

a) Especificidad del nombramiento administrati-vo, si lo hubiera.

b) Mayor antigüedad en el centro.

c) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando variosprofesores coincidan en la anterior circunstancia.

d) Número más bajo de promoción de ingreso enel Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y,en caso de empate, mayor edad.

E) Profesorado interino o sustituto, con el que seusarán los criterios anteriores, a excepción de losapartados que no le son de aplicación.

6. El profesorado definitivo en el centro se orde-nará de acuerdo con la antigüedad en el concurso pú-blico de méritos. Para ello, se tendrá en cuenta lo si-guiente:

a) A estos efectos se computará como antigüedaden el centro el tiempo de permanencia fuera del cen-tro en comisión de servicio, servicios especiales y otrassituaciones administrativas que no hayan supuesto pér-dida de destino definitivo.

b) En aquellos concursos que se resolvieron apli-cando criterios de prioridad, se tendrán en cuenta, aefectos de la antigüedad, sucesivamente los siguien-tes: confirmación de plaza, concurso desde otro Cen-tro de Educación de Personas Adultas y solicitud ex-terna.

c) En caso de igualdad en la antigüedad en el cen-tro, se tendrán en cuenta sucesivamente los siguien-tes aspectos:

- La puntuación obtenida en el concurso públicode méritos.

- La antigüedad en Educación de Personas Adul-tas con destino definitivo, entendiéndose como tal,la dedicación a tiempo completo.

- La antigüedad como funcionario de carrera.

- Si se mantuviese el empate decidirá el númeromás bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo,y, en su caso, el mejor número de lista, y si persis-tiera el empate, la mayor edad.

7. La Inspección de Educación, de oficio o a ins-tancia de cualquier docente, realizará las indicacio-nes oportunas para que los órganos de gobierno, lasadopten, de acuerdo con lo establecido en la norma-tiva específica de los Centros de Educación de Per-sonas Adultas, y su PFC.

8. Si algún miembro del profesorado estuvieradisconforme con la propuesta de elaboración de ho-rarios, adscripción a ofertas educativas, tareas orga-nizativas, tutorías y equipos de centro, podrá recla-mar por escrito de forma argumentada, en primerainstancia, ante la Dirección del centro, en el plazo dedos días hábiles siguientes a la sesión de Claustro deaprobación provisional de horarios.

9. La Dirección del centro resolverá por escrito enlos tres días hábiles siguientes a la presentación dela reclamación, dejando constancia fehaciente de larecepción de la respuesta por la persona interesada.

10. En el caso de no prosperar la reclamación, po-drá dirigirse a la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente, la cual, previo informe de la Inspecciónde Educación, resolverá definitivamente; lo que ago-tará la vía administrativa.

No obstante, el profesorado reclamante habrá decumplir el horario aprobado provisionalmente durantetodo el proceso de reclamación, hasta la resoluciónde la Dirección Territorial.

9.6. Aprobación y revisión de horarios.

1. El horario del profesorado se cumplimentará através de la página web de la Dirección General. ElDirector del centro visará el horario individual de ca-da profesor, una vez firmado por éste y lo remitirá ala Inspección de Educación.

2. La Inspección efectuará las observaciones co-rrespondientes en el plazo máximo de cinco días.

3. Efectuadas las modificaciones planteadas, loshorarios del profesorado, serán remitidos a la Inspecciónde Educación, antes del día 7 de octubre. Se consi-derarán aprobados si en el plazo de un mes no se re-cibe notificación de reparo.

4. El Equipo Directivo velará especialmente porel cumplimiento, seguimiento y evaluación de resultadosde la jornada de los viernes, de acuerdo a lo estable-cido en la presente Resolución.

5. El Equipo Directivo podrá reorganizar el hora-rio complementario en cualquier momento del cur-

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so para un mejor desarrollo de las actividades del cen-tro y del Proyecto Formativo Comunitario, comuni-cándolo a la Inspección de Educación.

6. Para el control de la puntualidad y asistencia alas clases y actividades complementarias del profe-sorado, así como a lo referido a sustituciones, altasy bajas, se estará a lo establecido con carácter gene-ral por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7. El Director, oído el Consejo Escolar del cen-tro, podrá reorganizar las actividades lectivas para ga-rantizar un mejor aprovechamiento de los recursosy horarios, pudiendo suponer la finalización o mo-dificación de la atención de una unidad de actuación,grupo o módulo. Entre otros motivos, se podrá rea-lizar en función de que exista una disminución no-toria de la inscripción inicial o por otras circunstan-cias constatables que afecten de manera negativa ala atención formativa y personal de las personas adul-tas o a la organización del centro.

8. Con anterioridad a la toma de decisiones, el Equi-po Directivo comunicará, por escrito, el inicio del in-forme citado al profesorado y grupos afectados porla posible reorganización, así como a los órganoscolegiados y de participación de las personas adul-tas establecidos normativamente o en el PFC, disponiendode un plazo de siete días hábiles posteriores a las ci-tadas comunicaciones para hacer las alegacionesoportunas.

9. Asimismo, un miembro del Equipo Directivose reunirá con el profesorado y grupos afectados,por separado, para recabar información, levantandoacta, y dando lectura posteriormente de la mismapara incluir todas las aclaraciones y matizacionesque éstos estimen pertinentes.

10. Una vez realizado el procedimiento antes ci-tado, la Dirección presentará el informe de reorga-nización al Consejo Escolar, en el que se justifica-rán las circunstancias que lo han motivado y unapropuesta de modificación de la actividad educativaafectada, en lo que respecta al profesorado y alum-nado, para su estudio y aprobación si procede.

11. En el plazo máximo de siete días hábiles, des-pués de la comunicación inicial señalada en el pun-to anterior, la Dirección comunicará la decisión adop-tada, con acuse de recibo, al profesorado y alumnadoafectado en los dos días hábiles siguientes.

12. Si alguien estuviera disconforme con la deci-sión adoptada, podrá reclamar ante la Dirección Te-rritorial de Educación correspondiente, con los mis-mos plazos y procedimientos establecidos con caráctergeneral en esta Resolución, para reclamaciones ho-rarias.

13. Asimismo, si se produjeran cierres de unida-des, grupos o módulos por la evolución de la asis-tencia del alumnado u otras circunstancias, la Jefa-tura de Estudios asignará, con el visto bueno de laDirección, entre otras, las siguientes funciones poreste orden de prioridad:

a) Apoyo pedagógico en el aprendizaje del alum-nado, en aquellos casos que lo requieran.

b) Sustitución, en ausencias de corta duración, opor causas imprevistas, conforme los criterios esta-blecidos por el Claustro, dándose cuenta al ConsejoEscolar.

c) Apoyo a las estrategias de atención a la diver-sidad.

d) Apoyo a la gestión administrativa del centro oa tareas que faciliten el desarrollo organizativo y pe-dagógico del Proyecto Formativo Comunitario.

e) Dinamización de la biblioteca y la lectura.

f) Cualquier otra recogida en el Reglamento de Ré-gimen Interno.

10. PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

1. Las acciones de perfeccionamiento seguirán elprocedimiento establecido por la Dirección Generalde Ordenación e Innovación Educativa y estarán in-cluidas en el horario complementario del profesora-do.

2. Las acciones de formación o perfecciona-miento que desarrolle autónomamente cada centro,o grupo de centros, se financiarán con la aportaciónde recursos por parte de cada uno de ellos, con ladel profesorado que participe en las mismas o conlos recursos extraordinarios que se pudieran gestionarcon dicha finalidad. Estas actividades deberán con-tar con al autorización previa de la Inspección deEducación.

3. En el mes de septiembre el Claustro elegirá auno de sus miembros para que desempeñe las fun-ciones de la Coordinación de Formación. El profe-sorado interesado en esta tarea podrá, con anteriori-dad a dicha elección, presentar un proyecto de trabajoal Claustro para su consideración, si lo estimase per-tinente.

4. La Coordinación de Formación será la respon-sable de encauzar y dinamizar las iniciativas del pro-fesorado en materia de perfeccionamiento. Las fun-ciones a desarrollar, entre otras que puedan establecerlos órganos colegiados o la Jefatura de Estudios, se-rán las siguientes:

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a) Realizar, en coordinación con el Equipo Di-rectivo, la planificación, organización y evaluacióndel Plan de Formación del centro que responderá alas necesidades de su PFC.

b) Informar al Equipo Directivo y al resto del pro-fesorado de las reuniones y gestiones que efectúe pa-ra dicho fin.

c) Garantizar la coordinación con el Centro de Pro-fesores correspondiente.

d) Representar al CEPA en el Consejo General delCentro de Profesores de la zona, si fuese proceden-te, así como dinamizar la comunicación entre éste yel centro. En este sentido, cumplirá con las funcio-nes que puedan corresponderle como miembro de losórganos colegiados de dicho Centro del Profesora-do.

e) Informar al Claustro de las opciones de per-feccionamiento existentes en el campo de la educa-ción de personas adultas y en aquellos otros que pu-dieran ser de su interés, así como trasladar laspropuestas de éste al Centro del Profesores.

f) Apoyar la difusión de materiales didácticos yel conocimiento de los recursos formativos que exis-ten en la zona de actuación del centro.

h) Confeccionar una Memoria del trabajo realizadocon respecto a las funciones asignadas, los objetivostrazados, las actividades de formación que se han de-sarrollado y aquellos logros no previstos inicial-mente, incluyéndose en la Memoria Anual del cen-tro.

Al objeto de promover actividades conjuntas delos Coordinadores de Formación representantes enel Consejo de Dirección, se procurará fijar los des-cuentos horarios relacionados con esta función de acuer-do con el calendario fijado por los Centros del Pro-fesores de cada zona para dichas reuniones.

11. DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN YEVALUACIÓNDEL CENTRO.

1. El anexo del Proyecto Formativo Comunitarioy la Memoria Anual se elaborarán y entregarán de acuer-do con el siguiente procedimiento:

a) Los centros presentarán antes del 31 de octu-bre al Consejo Escolar, para su conocimiento, el ane-xo del Proyecto Formativo Comunitario, respetándoselos aspectos docentes que son competencia del Claus-tro. La Inspección de Educación podrá prorrogar di-cho plazo, previa solicitud del centro, hasta el 14 denoviembre, si existiera causa justificada para ello.

b) El anexo del Proyecto Formativo Comunitariose elaborará en el documento establecido al efecto.

c) La Dirección del centro remitirá dicho anexo,una vez oído el Claustro, a la Inspección de Educa-ción y a la Dirección General de Formación Profe-sional y Educación de Adultos, antes del 4 de noviembre,adjuntando copia del acta de aprobación. Una copiadel mismo quedará a disposición de cualquier miem-bro de la comunidad educativa que solicite su con-sulta.

d) Las modificaciones que pudieran introducirseen el anexo del Proyecto Formativo Comunitario alo largo del curso, si las hubiera, serán comunicadaspor la Dirección del centro a la Inspección de Edu-cación, dentro de los diez días siguientes a su apro-bación.

e) La Memoria Anual se elaborará en el formatoque a tal fin proporcionará la Dirección General deFormación Profesional y Educación de Adultos yaprobará antes de finalizar el mes de junio, remitiéndosea la Inspección de Educación, en la primera quince-na del mes de julio, después de su aprobación por elConsejo Escolar, adjuntando copia del acta de dichasesión.

A la Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos se remitirán únicamenteaquellos aspectos que se soliciten.

f) Con la finalidad de propiciar el estudio de to-dos los miembros del Consejo Escolar y la recogidade aportaciones de los distintos sectores de la comunidadeducativa, incluyendo las asociaciones de alumnado,si las hubiere, se dispondrá de una copia de cada do-cumento en la Secretaría del centro, como mínimo,cuatro días antes de la sesión del Consejo Escolar enque se presenten para su informe. En este sentido, lostutores y el profesorado divulgarán entre el alumna-do su existencia y los puntos de mayor interés paraeste sector.

g) El Equipo Directivo del centro planificará el pro-cedimiento para que el Consejo Escolar disponga dedatos objetivos que le permitan participar en la ela-boración y revisión del anexo del Proyecto Forma-tivo Comunitario, así como para que cada una de lascoordinaciones y equipos de trabajo constituidos enel centro lo conozca en el ámbito de su competen-cia, incluyéndose sus informes en la Memoria Anual.

h) El Claustro conocerá las Memorias elaboradaspor dichos equipos y coordinares, haciendo las su-gerencias y consideraciones oportunas a las mismasy pronunciándose sobre el grado de cumplimiento glo-bal del anexo del Proyecto Formativo Comunitarioen el conjunto de sus apartados.

i) Las aportaciones de las Asociaciones de alum-nado constituidas legalmente, si las hubiere, se recogeráncomo un apartado específico del anexo del Proyec-to Formativo Comunitario y de la Memoria Anual.

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Asimismo, el Consejo Escolar emitirá un infor-me sobre la misma, destacando en el acta de la reu-nión que se celebre a tal efecto, sus consideraciones.

2. El Equipo Directivo elaborará un Plan de tra-bajo para cada miembro haciendo constar objetivos,actividades a desarrollar y periodicidad, dedicaciónhoraria, reuniones periódicas del equipo y horario deatención directa al alumnado y a la comunidad, etc.que se incluirá en el anexo del PFC.

3. El Equipo Directivo incluirá un informe de sutrabajo en la Memoria Anual del centro, a entregaren la primera quincena del mes de julio, en la que eva-luará el cumplimiento de las funciones asignadas, losobjetivos planteados y aquellos logros no previstosinicialmente, sugerencias para el PFC del curso si-guiente y para la acción de la Administración edu-cativa.

4. Evaluación de los centros.

De conformidad con lo que establece el Título VIde la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, deCalidad de la Educación, la evaluación del sistemaabarca, entre otros elementos, a los centros docen-tes.

El Equipo Directivo y el Consejo Escolar así co-mo los distintos sectores de la comunidad educativacolaborarán en la evaluación externa de los centros.

Independientemente de la evaluación externa quese lleve a cabo en los centros, éstos evaluarán supropio funcionamiento al final de cada curso.

12. GESTIÓN ECONÓMICA.

1. El Consejo Escolar de cada centro aprobará losprecios por el uso de sus servicios o instalaciones, deacuerdo con la autonomía que le concede la LOPEG(Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la par-ticipación, la evaluación y el gobierno de los centrosdocentes) y el Decreto 276/1998, de 27 de noviem-bre, de gestión económica, procurando que los mis-mos estén dentro de los márgenes del mercado (fo-tocopias, fax, canchas, aparcamientos, talleres, salas,etc.). El precio del teléfono con contador se ajusta-rá a lo establecido por la compañía con la que se ten-ga contratado el servicio.

2. Aportaciones económicas para el desarrollo delas actividades distintas de las de Formación Bási-ca.

Para el desarrollo de las ofertas formativas de loscentros, los órganos de gobierno podrán proponer apor-taciones del alumnado dentro del marco establecidopor la normativa vigente.

También deberán establecer las condiciones queestimen oportunas para la exención total o parcial deestas aportaciones a determinado alumnado.

3. Los gastos de itinerancias sin considerar el pri-mer y último recorrido de la jornada laboral, se abo-narán con cargo al presupuesto del centro, salvoaquéllas de las que se haga cargo expresamente la Ad-ministración educativa, liquidándose de acuerdo conlo establecido reglamentariamente.

13. OTRAS INSTRUCCIONES.

1. Uso de instalaciones

A) Para la utilización de las instalaciones de uncentro por parte de entidades o personas que no com-ponen la comunidad educativa del centro, éstas re-mitirán una solicitud e informe previo al Director delcentro que, si lo considera procedente, autorizará eluso de tales instalaciones y las cuotas, si las hubie-re, siempre y cuando no comporten una utilizacióncomercial o propagandística de los usuarios, profe-sorado o de la imagen pública del centro o de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes, poniéndoseen conocimiento de la Dirección Territorial de Edu-cación correspondiente.

B) Las Asociaciones de Alumnos y sus Federaciones,de Antiguos Alumnos, así como los Sindicatos de Pro-fesores, tienen derecho al uso de las instalaciones, pre-vio conocimiento de la Dirección del centro, con unaantelación mínima de dos días a la fecha prevista pa-ra su utilización, y siempre que no interfieran o im-pidan la realización de actividades ya acordadas porel centro. No es preciso comunicación para aquellasque ya están incluidas en el Proyecto Formativo Co-munitario.

2. Huelga.

En caso de huelga la Dirección del centro comu-nicará diariamente a la Inspección de Educación,mediante el procedimiento establecido, el profeso-rado que se encuentre en esa situación, así comoquienes se encuentran desempeñando servicios mí-nimos.

3. Para la realización de viajes con el alumnadose estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El plan definitivo de cada viaje se comunicará ala Dirección Territorial de Educación correspon-diente con un mes de antelación, como mínimo, in-cluyéndose un proyecto que contenga: objetivos, ac-tividades, fechas de realización, relación de participantescon su D.N.I. (haciendo mención a los menores deedad, si los hubiere, de los que se adjuntará la auto-rización de sus padres o tutores), y nombres y D.N.I.del profesorado acompañante, con un mínimo de dospor grupo.

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