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CAPÍTULO I

DEFINICIONESCLÁUSULA Nº 1

1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan

y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: ElMinisterio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores deVenezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela(FETRAENSEÑANZA) y la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación(FETRASINED)., la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio deProfesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechoscolectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana deMaestros (FVM), El SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL(SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela(FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de TrabajadoresProfesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), y la Federación Unitaria del

Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el SistemaEducativo y administra las Políticas Educativas.

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):  Denominaciónque califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización contratanteque administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos lossindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica,afines y conexos adscritos en éstos.

1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DEVENEZUELA (FETRAENSEÑANZA).  Denominación que califica a la federación detrabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organizacióncontratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representaciónde todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstosy que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectivade Trabajo.

1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LAEDUCACIÓN (FETRASINED):  Denominación que califica a la Federación deTrabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización contratante

que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todossus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y quereconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva deTrabajo.

1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIACOLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la DocenciaColegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindical que

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representa a todos sus afiliados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, enrepresentación de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educaciónadscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, que administrará sinlimitación alguna, la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):  Denominación quecalifica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical querepresenta a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educaciónadscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presenteConvención Colectiva de Trabajo.

1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización Sindical y que reconocido su proceso deelecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva conformelo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras.

1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DEVENEZUELA (FESLEV-CLEV):  Denominación que califica a la Federación deSindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). OrganizaciónSindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de laEducación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DETRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA(FENATEV):  Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios ySindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y losTrabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que reconocido su procesode elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.11.-FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la Federación Unitaria delMagisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Organización Sindical que representa atodos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos yque reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva deTrabajo.

1.12.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIODE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios deSeguridad y Asistencia Social Integral, para el personal Docente y Administrativo delMinisterio del Poder Popular para la Educación; firmante adherente de la presentecorresponde a las clausulas convenidas dentro de la convención unitaria referida al capítulodel sector docente como parte del patrimonio histórico sindical del magisterio, como

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1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre lasorganizaciones s de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para laEducación.

1.14.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en elReglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en lalegislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo elSueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Añosde servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones.También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacional, Nocturno, Alimentación yla Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatoriode la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos deInvestigación con pertinencia socio- educativo comunitario.

1.15. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES, define aquellas percepciones, que con base a la LOTTT el empleador otorga a los trabajadores ytrabajadoras de la educación que no forman parte del salario, como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así de se convengadentro de la presente Convención

1.16.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DELOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata delreconocimiento por parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales de la presenteConvención Colectiva como Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del

servicio activo, como jubilados, conforme cumplimiento de los requisitos legales ycontractuales y por consiguiente se les reconocen todos los derechos constitucionales,legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docentecomo activos, para disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad devida.

1.17.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR UTILES ESCOLARES, JUGUETES YUNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora dela Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte

 para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos, y uniforme del Docente delSubsistema de Educación Básica.

1.18.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de suhorario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios enlas Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades, que

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forman parte del salario y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en laConstitución, normativa laboral y demás normas vigentes.

1.19.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o de condicionesde trabajo, preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomaran siempre

como principio de mayor protección que más favorezca al trabajador o a los trabajadores,como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficioslaborales.

1.20.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, es el proceso que con visión humanista y decorresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,superando así la visión de condiciones de trabajo que impone una parte sobre la otra, sinningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo; a los finesde buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.

1.21.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGOGICOS, SINDICALES,CULTURALES, DEPORTIVOS. Son los movimientos de trabajadores de la Educaciónorganizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del hecho educativo integral,registrados y reconocidos por el MPPE y las Organizaciones Sindicales en el concepto de profundizar la participación democrática; podrán presentar ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deporticos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes.

1.22.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION DELOS TRABAJADORES, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en laLOTTT, en los planes de formación sindical, de formación productiva y de formaciónacademica-cientifica. 

1.23.- DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIOINTEGRAL PERMANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Talcomo lo prevé la Constitución de La Republica, los derechos de los trabajadores y demanera particular su patrimonio económico y salarial tiene carácter de progresividad eintangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o acto administrativo del Empleador,afectara, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de los trabajadores ytrabajadoras amparados por la presente Convención; independientemente del ejercicioregular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador .

1.24.- DE LA JORNADA LABORAL, DE EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DELTRABAJADOR O LA TRABAJADORA A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR .Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarentay Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además también será parte de la jornada el trabajo preparatorio y complementario, que el profesional de ladocencia realiza entes y después de cada Jornada de servicio en ambiente escolar, así comoel tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de

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trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas,misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, siempre estasactividades serán remuneradas.

1.25.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS EDUCATIVOS Y

PROGRAMAS EDUCATIVOS, es el proceso que se realiza entre los 200 días de claseque prevé la LOE, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso estácomprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y elultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7 de cada año.

1.26.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCION DELAMBIENTE ESCOLAR, es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómenodel acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia y laboral dentro de laEscuela, así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir,

la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica.  

1.27.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACION.   En elmarco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás trabajadores dela educación se organizaran, voluntaria y ordenadamente a nivel municipal y parroquialmente, en CENTROS PRODUCTIVOS EXPERIMENTALES, con la debidaasesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formaran equipos de producción enrubros necesarios para coadyuvar en el proceso de objetivos para una Venezuela productiva. El MPPE conjuntamente con las Organizaciones sindicales, suscribirán losconvenios requeridos.

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CAPITULO II

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES 

DEL PASTRIMONIO, LA CONVENCION, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL YLOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA

EDUCACIONCLAUSULA 2.-PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONOMICO, SALARIOINTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS YEDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTESLas partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de laEducación a tener un Salario Digno y justo. Razón por la cual mantendrán unaremuneración correspondiente a su CATEGORIA O CARGO desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, laantigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demásméritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden se reconocerán

y respetaran los derechos del Trabajador y la Trabajadora de la Educación activos, jubilado, pensionado y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos yResoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de losDerechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E).

El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conformanel salario normal o integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuandoéste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legalque lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo queejerce como Titular, en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio oel pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su

salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estadogarantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual ydemás beneficios que otorga la ley a el Trabajador y a la Trabajadora de la Educación jubilada, pensionada o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente, y sinmenoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleven y aseguren su calidadde vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica, garantizará alTrabajador y a la Trabajadora de la Educación cuando egrese del servicio activo por jubilación o incapacidad, notificar con la agilidad y prontitud establecida legalmente alIVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igualforma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la

sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregaran a los Trabajadores ylas Trabajadoras de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del IVSS para solicitar la Pensión de Vejez, seis mesesantes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios queafecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de los Trabajadores y las Trabajadorasde la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o másOrganizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministeriodel Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y

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las asignaciones mensuales a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.

CLAUSULA 3.- DE LA AUTONOMIA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A

LA PRESENTACION, SUSCRIPCION Y ADMINISTRACIÓN DE LACONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS, PETICIONES YDEBIDA REPRESENTACION Y VOCERIA DE LOS TRABAJADORES DE LAEDUCACION, AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION.

Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así comoel derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva delMagisterio. Así mismo a presentar unitaria o separadamente con otros sectores detrabajadores del Ente empleador, convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra formade solicitud que en beneficio de los trabajadores y sus Organizaciones Sindicales, procedan

de conformidad con la Ley. Para tal fin los trabajadores reunidos en Asamblea General yMediante acta, autorizaran las acciones aquí previstas. De conformidad con el Articulo 402y la firme disposición del estado Venezolano en estimular la organización y participaciónde los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presenteconvención, al estar debidamente legitimada por el CNE, sin menoscabo de respetar larepresentación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapsonecesario; siempre y cuando estén debidamente Registradas por el ante el Ministerio delramo.

CLAUSULA 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE TRABAJO

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en establecercomo lapso de duración dieciocho (18) meses, entrando en vigencia a la fecha de suhomologación por las autoridades de la administración del trabajo, de conformidad con lanormativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otraconvención colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional ycontractual del Magisterio Venezolano, así como todo lo convenido en actas, contratos,resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con elMinisterio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en representación del Estado

Venezolano. Igualmente acuerdan, que en caso de retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la presente por másde treinta días, se aplicarán en la misma proporción y lapso los aumentos o incrementosestablecidos para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, enaquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales yasignaciones establecidas de los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes.De igual manera, las Organizaciones Sindicales adquieren el derecho a presentar un

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 proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los noventa (90) días deanticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.

CLAUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACION

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención colectiva detrabajo en reconocer como patrimonio de amparo de las y los trabajadores docentes de laeducación los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos yespecíficamente a los Derechos de la Educación y al Trabajo, suscrito y ratificados por laRepública Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales,Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos afavor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejoresreivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente las actas convenio, convenimientos ylos anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo yTercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV ContratoColectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo); Tercera

(III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) ConvenciónColectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva deTrabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta VII) Convención Colectiva de Trabajo (IXContrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X ContratoColectivo), igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán losconvenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por laRepública Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la presenteconvención colectiva, las Organizaciones Sindicales Contratantes y sus síndicos afiliados,quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia conla Legislación Laboral Vigente.

CLAUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGIA YCAPACITACION PRODUCTIVA.

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva enestimular, apoyar co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, deFormación Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de laCalidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabajadadores afiliados alas Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta.Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, nacionales oInternacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educacióny de la Patria. Estos congresos y encuentros, podrán ser motivados, propuestos y

organizados por los trabajadores de la educación organizados en movimientos sociales, demanera conjunta con la o las Organizaciones sindicales, firmantes de la presenteConvención. El MPPE, recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragartotal o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden el MPPE facilitara lasrelaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de laPresente Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes yviáticos, a un máximo de tres directivos anuales, por cada una de las Organizacionesfirmantes de la presente convención.

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CAPITULO III

SISTEMA DE REMUNERACION, APORTES SOCIOECONOMICOS NOSALARIALES Y OTRAS CLAUSULAS ECONOMICAS PARA ACTIVOS,

JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

CLAUSULA 7.- Las partes convienen a partir de la homologación de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en realizar una recomposición de la tabla o tabulador deRemuneración de la Jornada de Servicio Docente estableciendo de manera ascendienteOnce (11) Pasos o Categorías, con una carga horaria base de 33,33-36 Horas Pedagógicas,con ajustes Trimestrales en un lapso de Duración de 18 Meses, contados a partir de suhomologación. Estos pasos o Categorías ascendientes son: Bachiller No Docente (Br. ND),Bachiller Docente (Br. D), Técnico Superior Universitario No Docente (TSU-ND), TécnicoSuperior Universitario Docente (TSU-D), Licenciado Profesional Universitario No Docente(L-PND) y las seis (6) Categorías de la Carrera Docente I-II-III-IV-V-VI.

Esta Recomposición busca que el salario, satisfaga las necesidades, materiales e

intelectuales de las educadoras y educadores, sus familiares y dependientes, que le permitanuna vida digna y decorosa de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos, provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tresaños y su respectiva proyección al 2017. Así mismo observamos la tabla de salariosmensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste derecomposición. . Así mismo se conviene como parte del Sistema de Remuneración lasPrimas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manerasiguiente: 

7-A.- TABLA O TABULADOR DE REMUNERACION DOCENTES ACTIVOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, convienen a partir de la homologaciónde la presente Convención Colectiva de Trabajo, en recomponer (en un primer momento ala homologación) de la tabla salarial de los profesionales de la docencia con carga horaria33,33 horas de la manera siguiente: comenzando con el Docente uno (DI), dos coma cincosalarios mínimos y un incremento inter categorías de siete /7%) por ciento hasta lacategoría cuatro (IV) y diez (10%) en las categorías cinco (V) y seis (VI), asísucesivamente hasta la categoría seis (VI) con carga horaria de (36) horas, para el docentePND, se iguala al docente uno (DI), y para el TSU, diez (10%) por ciento menos que elPND y el Bachiller docente diez (10%) menos que el TSU. Esto para la recomposición dela tabla salarial al momento de la homologación.Por otra parte conviene el Ministerio del poder Popular para la Educación en otorgar unincremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente altreinta por ciento (30%), que se hará efectivo el 01 de noviembre de 2015 para el año 2016se hará un incremento en el sueldo mensual base de los trabajadores de la educación de unciento veinte por ciento (120%) en cuatro etapas, a saber: veinte cinco por ciento (25%) para el 01 de febrero de 2016, treinta y cinco por ciento (35%) para el 01 de mayo de 2016;treinta por ciento (30%) para el 01 de septiembre de 2016 y treinta por ciento (30%) para el01 de diciembre de 2016, todos estos aumentos con recurrencia. Para el año 2017 se hará unaumento de ciento veinte (120%) por ciento en dos etapas, a saber: sesenta por ciento

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(60%) para el 01 de febrero de 2017 y sesenta por ciento (60%) para el 01 de mayo de2017. Todos estos aumentos con recurrencia., tal como se indica en el siguiente tabuladorfundamentado en el título académico de profesional de la docencia.  

PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes pervivirán al momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, unincremento en su asignación mensual en la misma proporción y oportunidad acordada paralos docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de suegreso por jubilación o pensionado. Así mismo, percibirán los docentes jubilados,

CATEGORIASACADEMICAS 36

Horas

ACTUAL10/05/2015

AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017

RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%DOCENTE I 8.335,31 20040,54 26052,70 32565,88 43963,93 57153,12 74299,05 118878,48 190205,57

DOCENTEII 8.583,54 21443,38 27876,39 34845,49 47041,41 61153,83 79499,98 127199,97 203519,96

DOCENTE III 8.937,51 22944,41 29827,74 37284,67 50334,31 65434,60 85064,98 136103,97 217766,35

DOCENTE IV 9.289,50 24550,52 31915,68 39894,60 53857,71 70015,02 91019,53 145631,25 233010,00

DOCENTE V 10.849,50 27005,58 35107,25 43884,06 59243,48 77016,53 100121,48 160194,37 256311,00

DOCENTE VI 12.352,50 29706,13 38617,97 48272,47 65167,83 84718,18 110133,63 176213,81 281942,10

LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20040,53 26052,69 32565,86 43963,91 57153,09 74299,01 118878,42 190205,47

DOCENTE TSU 7.887,90 18036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92

TSU. PND (NO Doc) 7.882,6718036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92BACHILLER

DOCENTE7.421,68

16232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43

BACHILLER (NO)DOCENTE

7.421,6816232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43

CATEGORIASACADEMICAS 33,33

Horas10/05/2015

AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017

RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

DOCENTE I 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65

DOCENTE II 7.946,99 19852,99 25808,89 32261,12 43552,51 56618,26 73603,73 117765,98 188425,56

DOCENTE III 8.274,77 21242,70 27615,51 34519,39 46601,18 60581,54 78756,00 126009,59 201615,35

DOCENTE IV 8.600,54 22729,69 29548,60 36935,75 49863,26 64822,24 84268,92 134830,26 215728,42

DOCENTE V 9.906,17 25002,66 32503,46 40629,33 54849,59 71304,47 92695,81 148313,29 237301,27

DOCENTE VI 11.437,49 27502,93 35753,81 44692,26 60334,55 78434,91 101965,39 163144,62 261031,39

PND (NO Doc) 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65

TSU. DOCENTE 7.421,68 16698,78 21708,41 27135,52 36632,95 47622,83 61909,68 99055,49 158488,79

BACHILLERDOCENTE

7.421,6815028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91

BACHILLER (NO)DOCENTE

7.421,6815028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91

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 pensionados y sobrevivientes el mismo incremento y en la misma proporción otorgado a losdocentes activos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido (entre las partes), que toda asignaciónmensual percibido por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulteinferior al salario mínimo, será homologado inmediatamente al salario mínimo urbano.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Profesional noDocente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargosfijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe deTaller, se expresa en el siguiente tabulador: 

CARGO FIJO 10/05/2015AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017

RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

JEFE DE ESPECIALIDAD 11.658,30 27923,77 36300,89 45376,12 61257,76 79635,09 103525,61 165640,98 265025,57

JEFE DE LABORATORIO 10.184,17 24293,68 31581,78 39477,22 53294,25 69282,53 90067,28 144107,66 230572,25

P.A.P 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80

COORDINADOR L.T 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario enEducación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, seránclasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según suantigüedad en el servicio docente.

PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personassin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrácontratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente.  

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7-B.- PRIMAS UNIVERSALES, son percepciones que reciben mensualmente todoslos trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formandoparte del salario como primas por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del EjercicioDocente (APED), que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares.

7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN ENLAS ESCUELAS TECNICAS (PND). (C6.F)

Las partes acuerdan, pagar la prima mensual para los Profesionales Universitarios NoDocentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente deaula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área profesional, de lasiguiente manera:

A partir del 01-07-2015 ___Bs. 2400,oo__

A partir del 01-07-2016Bs. 3200,oo_____

7-D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACION FISICA.

Las Partes acuerdan, pagar a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad osubsistema de educación especial y educación física una compensación mensual automáticaatendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el

MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:A partir del 01-07-2015

 ______A partir del 01-07-2016

 ______2.400 Bs 3.200 Bs

DENOMINACION ACTUALA partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016

INCREMENTO(Bs)

TOTAL(Bs)

INCREMENTO(Bs)

TOTAL(Bs)

PRIMA DEANTIGÜEDAD

Por año40 280 320 320 640

PRIMA DETRANSPORTE 500 2.500 3.000 1.000 4.000

PRIMA DE

ASPECTOS PROPIOSDEL EJERCICIODOCENTE 500 2.500 3.000 2.000 5.000

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7-E.- PRIMAS POR JERARQUIA: Se refiere a las primas por dedicación en la funciónadministrativa docente que desempeñan los Trabajadores y las Trabajadoras de laEducación, en condición de ordinario, encargado o interino y que se pagaran conforme lossiguientes montos en Bolívares, con carácter mensual así; 

DENOMINACION DELCARGO

A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016

ACTUAL(Bs)

INCREMENTO(Bs)

TOTAL(Bs)

INCREMENTO(Bs)

TOTAL(Bs)

COORDINADORDOCENTE DIURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800COORDINADORDOCENTE RESIDENTE NOCTURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800

PROFESOR DEAMBIENTE PROFESION 195 2.305 2.500 1.300 3.800

DOCENTECOORDINADOR LT 195 2.305 2.500 1.300 3.800DOCENTE JEFE DELABORATORIO 195 2.305 2.500 1.300 3.800DOCENTE JEFE DEESPECIALIDAD 195 2.305 2.500 1.500 4.000DOCENTE SUB.DIRECTOR 325 2.675 3.000 2.000 5.000DOCENTE DIRECTOR 468 3.032 3.500 2.500 6.000DOCENTE SUPERVISOR 520 3.480 4.000 3.000 7.000

PARAGRAFO UNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los profesionales de la docencia ordinarios, que ejerzan funciones en las dependencias talescomo Instancias del MPPE a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o DistritosEscolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que el profesional de la docencia ordinario, deja esta función.

7-F.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DESERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCILACCESO Y PENITENCIARIA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la

homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una compensaciónsalarial porcentual a todos los Trabajadores de la Educación, activos, ordinarios e interinos;adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena,Insular y Penitenciarias; Así mismo en localidades en condiciones Geográficas,económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso o riesgoso el acceso,según los indicadores del lugar, al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas,

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Didácticas, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario base; según la categoríao paso en el tabulador. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones quesobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional deFronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionalescompetentes. Las Organizaciones Sindicales, quedan facultadas para realizar la contraloría

efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de estaClausula. Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) añosininterrumpidos, devengando esta Prima y se traslada a una zona distinta, conservara laPrima como parte de su Salario y a los efectos de su jubilación. Esto en concordancia conlo indicado en la cláusula N° 76 del tercer contrato colectivo y la cláusula 15 de la IIIConvención Colectiva de Trabajo. Queda entendido que la Prima Fronteriza, se cancelaraen todo el territorio del Estado Fronterizo, por la afectación comercial que genera, laeconomía del país vecino.

7-G.- PRIMA POR AMPLIACION AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE

POST-GRADO (SE MODIFICA EL TITULO).

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y losTrabajadores Profesionales de la Educación Docente que hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría, Doctorado y Post-Doctoral), o realizado unDiplomado en Educación, una compensación porcentual mensual, sobre el salario de lacategoría o paso correspondiente, así:

Especialización  y Maestría ………………...35% 

Doctorado……………….50%

PARAGRAFO UNICO: Por otra parte el Ministerio del Poder Popular para laEducación pagará semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición demateriales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en elsemestre, de manera de coadyuvar con el proceso de formación en el semestre yminimizar el deterioro del salario de la maestra o el maestro.7-H.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES

Las partes acuerdan, pagar una contribución social anual en la primera quincena del mes deseptiembre, conforme al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados,

 pensionados y sobrevivientes para la adquisición de uniforme conforme a la tabla siguiente:

A partir del 1er año de vigenciaDesde________ hasta_______

A partir del 2do año de vigenciaDesde________ hasta_______

15.000 Bs 20.000 Bs

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7-I.-BONOS DE JUGUETE

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva enreconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados, Pensionados y

Sobreviviente un Bono de Juguete de seis mil quinientos bolívares 15.500 Bs), por cadahijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra Quincena de Noviembre de cada año.

7-J.-BONO PARA ÚTILES

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva enreconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilado, Pensionados ySobrevivientes, un Bono de Juguete, para los hijos de las Trabajadoras y Trabajadores de laEducación Docentes que cursen estudios de educación inicial, primaria y secundaria, de unmonto equivalente a diez mil bolívares (10.000 Bs). Este Bono se hará efectivo en lasegunda quincena de Julio de cada año.

7.K.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR SERVICIO EN ZONA RURAL,FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO. APROBADO 19-06-2015 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de lahomologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos losTrabajadores de la Educación, ordinarios, en condición de activo, interino y contratadointerinos; adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzanfunciones en planteles que por su situación geográfica y código del plantel comprendenzonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular, de Difícil Acceso y Penitenciarias, o en

localidades en condiciones Geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan penoso el difícil acceso al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas,Didácticas, una compensación mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) desalario base; esta asignación será automática atendiendo al código de identificación del plantel que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demásOrganismos Nacionales competentes, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales.Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años ininterrumpidos endicho plantel y se traslada a otro conservara el beneficio hasta su jubilación.

PARAGRAFO UNO: Queda entendido, que el caso del Estado Táchira, por ser todo suterritorio sujeto de frontera comercial, los docentes en nómina, de esa Zona Educativa seharán acreedores de la Prima de Frontera. Así mismo, al docente con goce de esta Prima,durante 20 años continuos e ininterrumpidos, se le reconocerá, por cada año de servicio,quince (15) meses y gozarán para los efectos del derecho a jubilación a los veinte (20) añosde trabajo en dichas zonas, con el 100% de su último salario devengado.

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PARAGRAFO DOS: El cálculo de sus prestaciones sociales, se hará sobre la base de lasuma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural, frontera,indígena insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo enel cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación.

7-L.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:

L-I.- CONTRIBUCION POR INICIATIVAS Y ESTIMULO A LAINVESTIGACION

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo en reconocer los procesos de investigación, entre los docentes activos. En eseorden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente.Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas gruesas deinvestigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de laRepública como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e

investigación

A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-20163.000 Bs 5.000 Bs

L-II.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Las partes acuerdan, otorgar una contribuciónanual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de latemporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados ySobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año, conforme lo siguiente: 

A partir del 10-12-2015 A partir del 10-12-2016

20 Mil Bs 30 Mil Bs

L-III.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LASEMANA MAYOR.

Las partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semanamayor, dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en laquincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demásactividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente:

Durante el año 2015Bs. 15.000,oo______ A partir del año 2016Bs. 20.000,oo______

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L-IV.-COMPENSACION DE ASISTENCIA MEDICA, MEDICAMENTOS YPRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS,JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, PREVIA PRESCRIPCIÓNMÉDICA, SEGÚN EL CASO

Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de

Trabajo en otorgar una compensación no salarial, a las y los Docentes Activos, JubiladosPensionados y Sobrevivientes por y para consulta médica especializada, medicamentos permanentes o de por vida y prótesis, previa prescripción médica y presupuesto original,certificada por el Ipasme, conforme a la siguiente tabla: NOTA SE MODIFICAN LOSMONTOS

A partir del 01-07-2015 ______   A partir del 01-07-2016

Entre 10.000 Bs y 20.000 Bs. Entre 20.000 Bs y 40.000 Bs.

L-V.-  BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y

SOBREVIVIENTE: Las partes acuerdan, pagar el Bono Recreacional del Jubilado,Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagara en la primera quincena del mes de julio decada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:

A partir del 1er año de vigenciaDesde________ hasta_______

A partir del 2do año de vigenciaDesde________ hasta_______

120 DIAS 150 DIAS

L-VI.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOSY SOBREVIVIENTES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados, pensionados y sobreviviente cuatro (4) semanas de pensión, según suasignación mensual correspondientes al ajuste pendiente, por las semanas 49, 50, 51 y 52.A los fines de este beneficio, se entiende por pensión diaria, la treintava parte de laasignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectivala segunda quincena del mes de julio de cada año.

L-VII.-CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL POR EL INICIO DEL AÑO ESCOLARLas partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo, otorgar una contribución social anual sin carácter salarial, de DIEZ MILBOLIVARAS (10.000 Bs.) pagadero en la segunda quincena de septiembre de cada añocomo apoyo de inicio de las actividades escolares y sus implicaciones económicasespeciales.

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L.VIII.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partirde la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar el bonovacacional al personal activo, calculado sobre el salario mensual y se pagará en la primeraquincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva detrabajo, conforme a lo indicado en la tabla siguiente:

A partir del 1er año de vigenciaDesde________ hasta_______

A partir del 2do año de vigenciaDesde________ hasta_______

120 DIAS 150 DIAS

L.IX.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partirde la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes lo correspondiente a la bonificación de fin de año

según la tabla anexa, esto se pagar{a en la primera quincena del mes de noviembre de cadaaño , queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelara en un solomomento. Ver tabla anexa:

Año 2015 Año 2016 Año 2017120 días de salario 150 días de salario 180 días de salario

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CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo a pagar a las y los docentes activos, jubilados, pensionados ysobrevivientes el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y

Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT), para el primer año de la presente convención colectiva de trabajo y a razón de 125% de la unidadtributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo,que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30)días mensuales Esto se pagará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales seotorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo suasignación mensual.PARÁGRAFO UNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos prey postnatal; reposo médico por enfermedad, si se encuentran debidamente expedidos por uncentro asistencial público, o privado debidamente convalidado ante el IPASME, y cuandola trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendoaquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión deservicio y licencia sindical.

CAPITULO IVCLÁUSULAS REFERIDAD A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO

PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE

CLAUSULA 9.- DE LA NOMINA DE ASIGNACION MENSUAL Y SISTEMA DEINCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención, a realizar unaexhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con elobjetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolanoal considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual pordebajo del Salario Mínimo Nacional. Y a partir de esa revisión aplicar proporcionalmente yen el tiempo estipulado en esta convención, los Aumentos e Incrementos de la AsignaciónMensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación y a los fines del beneficiovoluntario, que sin solución de continuidad, ofrece el Ipasme al Jubilado o Pensionado, elMPPE descontara el 3% como contribución de este, al Ipasme, quien la recibirá deinmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención.CLÁUSULA 10.- DEL PROCESO DE JUBILACION Y DERECHO DEL

TRABAJADOR AL CUMPLIR EL TIEMPO CONVENIDO PARA EJECUTARLA.Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en reconocer el derecho a la jubilación de los Trabajadores y las Trabajadoras dela Educación activos e interinos, cuando hayan cumplido 23 años de servicio en el sector público, con una asignación equivalente al 100 % del salario integral devengado por elTrabajador o Trabajadora de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo42 de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15 de agosto de 2009. Asimismo, acuerdaconceder el derecho de jubilación a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación,

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que hayan ejercido 20 años de servicio activo en la educación en las áreas de EducaciónRural, Frontera, Especial y Educación Física. Dichas jubilaciones, una vez solicitadas por elTrabajador o Trabajadora de la Educación, se le tramitará con la mayor celeridad posible, laResolución correspondiente con el soporte del finiquito y su pago de las prestacionessociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la LOTTT. Queda

entendido que si a los sesenta (60) días luego de la solicitud de la jubilación la misma no seha hecho efectiva, la docente o el docente, mediante acta con asistencia sindical, sedesincorporara del plantel, sin ningún perjuicio; percibiendo quincenalmente suremuneración sin solución de continuidad. Así mismo el MPPE reconocerá como añoscomplementarios para el periodo total de Jubilación, los años de servicio, no paralelos, prestados al Sistema Educativo Venezolano en otras dependencias oficiales o privadas. LaJunta de Dialogo Laboral y Académico, buscará soluciones de eficiencia a la presentecláusula.

CLAUSULA 11.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIALEXPERIENCIAL Y PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVOVENEZOLANO.Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva detrabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve ¨( 9) de la V Convención Colectivadel Magisterio a desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial delPersonal Docente Jubilado o Pensionado, que desee ofrecer su experiencia y potencialeducativo al MPPE para colocarlo al servicio de los Programas de Formación yActualización del Nuevo Magisterio; los Jubilados o pensionados que se incorporen a estosProgramas del MPPE recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto oexperiencia ofertada.

CAPITULO VDE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE

TRABAJO

CLAUSULA 12.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DELOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DELSISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen a partir de lahomologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en actualizar con sentidosocial y humanista la Jornada Laboral Por Servicio Docente a nivel del Subsistema deEducación Básica, de la manera siguiente establecer una Jornada Única de 48 HsPedagógicas con dedicación exclusiva, para todos los docentes que laboran en los Centrosde Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo para los Docentes que ejercen en elnivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única seráde 36 Hs Pedagógicos con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horarioactual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.Parágrafo Único: Cuando el MPPE organice, planifique o ejecute actividades fuera delhorario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendráncarácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.

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CLAUSULA 13.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACION DE FUNCIONESO MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS YPERFECCIONAMIENTO, SE TENDRAN COMO PROCESO SOCIAL DETRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de lahomologación de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer una Relación

de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, ylos trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo porser un proceso social, se regirá por los acuerdos establecidos en la presente Convención yen todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. Enese orden se tendrá como vigente, dentro del principio de progresividad eintangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III delReglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, defecha 31-11-2000 referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático,Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo se ratificaque las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación, Proyectos Escolares, serealizaran durante el Año Escolar comprendido entre el Primer Día Hábil de la segundaquincena del mes de Septiembre de cada año y el ultimo DIA HABIL DEL MES DE Juliode cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después delseis (6) de Enero de cada año.

CLÁUSULA 14.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESESDEL FIDEICOMISOLas partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo en darle fiel cumplimiento al Derecho a percibir Adelanto de Prestaciones Socialesconforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de losTrabajadores y Trabajadoras, cumplido los prerrequisitos por el trabajador o trabajadorasolicitante, el MPPE procesara con celeridad la solicitud. Así mismo efectuará el pagoanual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año.

CLÁUSULA N° 15. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TITULO PROFESIONALDE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIONLas partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva detrabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de unanómina del personal docente con el cien por ciento de profesionales de la educación,observando como excepcional la disposición QUINTA DE LA L.O.E. En ese sentidoaquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que en la actualidad este atendido por un trabajador o trabajadora, sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de profesionalización especial, dirigido a bachilleres, bachilleres docentes, TSU y

 profesionales universitarios no docente, que estando en ejercicio deben obtener en un lapsode tres años el título de profesional de la educación, a los fines de su estabilidad y prosecución de la Carrera Docente. En este lapso el MPPE, se compromete a ingresar a lanómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Quinta. En ese mismo orden estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al MPPE quienes obtengan en laactualidad el título de profesional docente, se encuentren en calidad de desempleados. A

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tal fin el MPPE se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales dela docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, deacuerdo a su área o especialización, año en que obtuvo el título docente y regióngeográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.

CLÁUSULA N° 16.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION,FORMACION Y REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LAEDUCACION.

El Ministerio Del Poder Popular para la educación conviene, a partir de las homologaciónde la presente Convención Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel de centro de trabajo,municipal estadal y nacional la organización social de los trabajadores de la educación, parasumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral continuo y permanente, mediante dos encuentro anuales, seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin las organizaciones sindicales, presentará programas y planes de

formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo estoenmarcado en lo indicado en la cláusula 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 17 ESTUDIANTES POR AULA PARA CALIDAD EDUCATIVA

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines degarantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo alsiguiente cuadro:

Niveles y modalidades del subsistema Nº deAlumnos Disminución2016-2017Educación Inicial 25 20Educación Primaria 35 30Educación Secundaria 35 30Educación Media Técnica 35 30Educación Joven adulto y AdultaLibre Escolaridad

35 30

Trabajo Practico, Taller, Laboratorio,Educación Física, Formación para el Trabajo,Educación para las Artes.

15 10

Impedimento Físico 8 6Dificultad en el aprendizaje 10 8Retardo Mental 8 6Diversidad visual y auditiva 8 6Talento 10 8Autismo 4 3

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CLÁUSULA N° 18.-CONPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJOPREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA  JORNADA DE SERVICIODOCENTE

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva detrabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que elTrabajador y la Trabajadora de Educación emplea en trasladarse, preparar clase, corregirexámenes, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos deinformática; como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social detrabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educación activos, a los fines de lacalidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a doce(12) horas mensuales DE SALARIO POR JORNADA DE SERVICIO, según el valor de lahora en LA CATEGORIA O PASO DEL EDUCADOR Y EDUCADORA, EN ELTABULADOR

CLÁUSULA N° 19.- LA RECREACION Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOSDOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectivaen establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin degarantizar: A.- la RECREACION PARA EL BUEN VIVIR con el Ministerio del PoderPopular para el Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la Educación juntoal INCRET para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, unPROGRAMA ANUAL TURÍSTICO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DOCENTESACTIVOS, JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTE, el cual se desarrollará

durante vigencia de la presente Convención, con énfasis en los 15 fines de semana deincidencia vacacional del magisterio. Así mismo se aperturan planes vacacionales a preciosy costo accesibles al salario de los trabajadores de la educación, para garantizarle a lafamilia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre. Y B.- ElBUEN VIVIR CON UN PLAN PROGRESIVO DE MI CASA EQUIPADA, planificadoterritorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal manera que las miles dehogares de los Educadores, Obreros Escolares y Administrativos que coadyuvan dentro dela Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad y sindiscriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social, por parte de las Organizaciones sindicales a través de los Delegados de Centro de Trabajo ymovimientos organizados de educadores. De manera extraordinaria, en cada entidad federal

del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para laadquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar,subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario del trabajador de la educación.

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CLÁUSULA 20.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOSFUNDAMENTALES Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARAACCESAR AL PLAN DE VEHICULOS A CREDITOS

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva,

dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con losDelegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un PROGRAMAPROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES, UNPROGRAMA DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y UN PLAN DE SORTEOS DEVEHICULOS POR MUNICIPIO. Esos tres programas se desarrollaran dentro de la Políticadel Estado de la MISION ALIMENTACION, LA GRAN MISION VIVIENDA ENCONJUNTO CON APORTES DEL IPASME Y LA POLITICA DE VEHICULOS DELMINISTERIO DE COMERCIO. En un lapso de treinta (30) días hábiles el MPPEinstrumentara la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con lasOrganizaciones Sindicales, que designaran un Directivo con su respectivo suplente a losfines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial,dentro del país. Así mismo se conviene a través del Ipasme en mantener las políticas dePrevisión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, aligual que el sorteo de vehículos, mi casa equipada, equipos electrónicos y de computación;en la proporción de 50% para los Docentes, 30% para Obreros y Administrativos del MPPEy 20 % para los trabajadores del Ipasme. Igualmente se revisaran y fortaleceran los programas alimentarios (PDVAL en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica(Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS respectiva.El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la MISIÓN GRANVIVIENDA VENEZUELA la adjudicación del diez por ciento (10%) de lasviviendas construidas al sector docente previamente constatado a través del censoque se organizo para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de laVII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS

CLAUSULA 21.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACION.El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licenciasobligatorias y remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación alservicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legalesvigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente seles señala:1) Cuando por circunstancias excepcionales el Trabajador o la Trabajadora de la Educaciónno tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a susuperior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y al reintegrarse a susfunciones justificará por escrito su inasistencia, en los veinte (20) días siguientes yacompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince días hábiles

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3) Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo necesario.4) Permiso hasta por un año a los trabajadores de la Educación con siete (7) o más años deservicio, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado.5) Permisos para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta

Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediatasuperior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto elcomprobante de tramitación expedido por el organismo competente6) Permisos remunerados por el tiempo que sea necesario, a los trabajadores de laeducación que son deportistas o delegados que tengan que representar al país o a lasEntidades Federales y a las Organizaciones Sindicales, en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzcainvalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.8) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino del docente hasta por veinte días hábiles9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiemponecesario a juicio de la autoridad competente.10) En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino hasta por catorce días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por veinte días hábiles siocurriere en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar delhecho.11) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la funcióndocente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por cuarenta y cinco(45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados12) El padre (trabajador de la educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidadremunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médicode nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cualconste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como delas complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permisoo licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce díascontinuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada

CLÁUSULA 22.-CONFORMACIÓN DE REPÒSOS MEDICOS EINCAPACIDADES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el INSTITUTO DEPREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN(IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de los repososmédicos de los trabajadores de la educación, conforme con el Reglamento de Reposos delIPASME. Así mismo las constancias e informes médicos donde se determine la

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incapacidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación docentes a su servicio,que cumplan con los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME,conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades delIPASME.

CLÁUSULA 23.-RESTITUCION DE LOS CARGOS TECNICOS EN LASESCUELAS TÉCNICAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, a restituir las condiciones de trabajo de losTrabajadores de la Educación que ejerzan cargos fijos y por hora que a continuación semencionen, Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional,Jefe de Taller, Ayudante de Taller, Ayudante de Laboratorio, Instructor de Talles yCoordinadores, igualmente se garantiza que dichos cargos no podrá el Ministerio del PoderPopular para la Educación fraccionarlos ni convertirlos ni congelarlos.

CLAUSULA 24.-PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓNPOPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso no remunerado para ejercercargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude laLey Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los y las Trabajadores yTrabajadoras de la Educación que así lo requieran. La solicitud del permiso remuneradoque haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación  para ocupar cargos de librenombramiento y renovación, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional,será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio quecorresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá losderechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídicavigente en materia laboral.Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda  reincorporar alTrabajador o Trabajadora de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando o aotro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado

CAPITULO VII

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTECIA Y PREVISIÓN SOCIALCLÁUSULA 25.-

SINAFUM SE RESERVA EL DERECHO DE PRESENTAR UNA CLAUSULA EN

LAS PROXIMAS HORAS, REFERIDA A LOS LINEAMIENTOS DELPRERSIDENTE DE REVOLUCIONAR AL IPASME, PARA BENEFICIO DE LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACION, EL PASADO 23 DE MAYO.

25.A.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro deHospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), para todos y todas las Trabajadoras y las

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Trabajadores de la Educación Docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes,titulares y todos sus beneficiarios (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) añosó veintiséis (26) años siempre que estén cursando estudios superiores debidamentecomprobados e hijos mayores de edad con incapacidad física o mental debidamentecomprobada y padres, sin límite de edad.), a partir del primer año de vigencia  de la

 presente Convención Colectiva, por Hospitalización, Cirugía y Maternidad unacobertura de  TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Para el segundoaño de vigencia  de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popularacuerda incrementar las coberturas en un cincuenta por ciento (50 %). El Ministeriodel Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión deContraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical , unrepresentante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como informar periódicamente a las organizaciones sindicales s la siniestralidad causada.Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega demedicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los trabajadores de laeducación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como sus respectivos beneficiarios.

25.B.- PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOSEl Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación dela presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para el primer año de vigenciade la presente Convención Colectiva un servicio de previsión funeraria en caso defallecimiento, para todos y todas las Trabajadoras y los Trabajadores de la educaciónactivos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijasmenores de dieciocho años o hasta veintitrés años que estén cursando estudios superioresdebidamente comprobados y padres, en pagar el servicio de previsión en su totalidad Asímismo se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o jardines de descanso del país. De igual manera se reconocerá licencia por fallecimiento defamiliares directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 díashábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con ladebido soporte (acta defunción o comprobación del vínculo familiar en caso de legalexpedido por un tribunal) PARÁGRAFO PRIMERO:  En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto seotorgue la pensión de sobrevivencia.PARAGRAFO SEGUNDO:  Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún casoaquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de serviciofunerario, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límitede edad para los hijos o hijas.PARAGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional estará incluido en esteconcepto.

25.C.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALESLas partes convienen y se obligan, a partir de la homologación de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a Las

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Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, con unacobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) y PÓLIZA DE ACCIDENTESPERSONALES con una cobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) para proteger a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos.

25.D.- PENSION POR INCAPACIDADEl Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósitode la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar porincapacidad laboral a los trabajadores de la Educación a su servicio en condición deordinario e interino, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto dela pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en la Ley Orgánico del Trabajo,conforme a la siguiente escala:Años de servicio Pensión por incapacidad

1 a 5 años 68%

6 a 10 años 78%

10 a 15 años 88%

16 a 20 años 96%

21 a 24 años 98%

PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación convieneen calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales

del trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene,a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologaral salario mínimo nacional a los que quedan o están por debajo del mismo del personaldocente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.

PARAGRAFO TERCERO: En ningún caso el trabajador de la educación quedará pordebajo del salario mínimo nacional.

25E.- PENSION POR SOBREVIVIENTEEl Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósitode la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador dela educación activo, interino, jubilado, pensionado o incapacitado, en otorgar de por vidauna pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que esténrealizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente

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comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a lasiguiente tabla:

Años de servicio Pensión por incapacidad

1 a 10 años 62% del último salario

11 a 15 años 74% del último salario

16 a 20 84% del último salario

21 a 24 94% del último salario

PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente hasido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la

 petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañadade todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educaciónestará en la obligación de señalar los documentos faltantes.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicosen la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajadoractivo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación convieney se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del

trabajador de la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes enrazón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionadossobrevivientes que dependen de este ministerio.PARAGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales seráncanalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3de la VI Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VIIConvención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.

CAPITULO VII

GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL,

DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOSTRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION

CLÁUSULA 26.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE YPARTICIPACION INCLUSIVA.

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva detrabajo, con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República, en la

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LOTTT y a las clausulas DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V ConvenciónColectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula N° 16 de la VII ConvenciónColectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente y gratuito, dedocentes, a tal fin las Organizaciones Sindicales, los movimiento social de trabajadores dela educación, presentaran programas y planes de formación, los cuales serán avalados y

sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE.

CLÁUSULA 27.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva detrabajo en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los Trabajadores yTrabajadoras afiliados a las organizaciones sindicales de la Educación, estimulando surealización en la totalidad de las Escuelas del país. Para celebrar los juegos deportivosmagisteriales municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana delmes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tresaños los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividadesdeportivas mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones,

afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinacióndeportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular delDeporte

CLÁUSULA 28.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA YPRODUCTIVA.El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación dela presente convención colectiva de trabajo en APOYAR Y coadyuvar los CongresosSINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVAmunicipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar laconciencia en materia de economía y sociedad así como la sindical-organizativa de lostrabajadores con la finalidad de facilitar la interpretación e incorporación a los planes de lanación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran losmovimientos pedagógicos y sindicales.

CLAUSULA 29.- Las partes convienen en reconocer a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a lasolicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido planteará laconcreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar elotorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indiquela forma o código legal que le permita a la a la Organización Sindical solicitante, larespectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene sufundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relacionessindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de laEducación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, deobligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros,

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seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en elextranjero, que deben hacerse en divisas.En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos asolicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto decumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a cinco (5) directivos nacionales, debidamente

invitados o asignados como delegados a congresos como los de la OIT, FSM, IE, CEA,ESNA, entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria.