109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    1/17

    ESTATUTO ORGNICOASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS

    CAPITULO I

    DE SU CONSTITUCINArtculo 1. (Constitucin).- La ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS,est constituida por un nmero ilimitado y abierto de personasindividuales y colectivas, naturales y jurdicas, comprometidas conconceptos y prcticas basadas en la horizontalidad, el consenso,diversidad, interdependencia y la complementariedad en comunidad, enel marco de los principios y valores que constituyen el espritu delpresente Estatuto Orgnico.

    Artculo 2. (Denominacin y naturaleza).- Con el nombre de

    ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS, en adelante ARTErias Urbanas, seinstituye en una comunidad de derecho privado sin fines de lucro, conautonoma organizacional, financiera y de gestin, dedicada al arte: susmanifestaciones y expresiones, la educacin, transformacin e innovacinsocial y tecnolgica.

    Artculo 3. (Domicilio).- La Asociacin tiene como domicilio legal yprincipal la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital delDepartamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrestablecer filiares y/o representaciones a nivel nacional einternacional y relaciones con personas naturales o jurdicas afines

    a nivel global.

    Artculo 4. (Duracin).- La Asociacin tiene vocacin de permanencia,no obstante, si en algn momento los fines de ARTErias Urbanas seestimaran cumplidos o deviniera la imposibilidad de cumplimiento, laAsamblea General Extraordinaria podr acordar su extincin, conforme loprevisto en el presente Estatuto, y causas sealadas en el ordenamientojurdico vigente.

    CAPITULO II

    DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS

    Artculo 5. (Finalidad).- Promover y aportar al proceso detransformacin individual y social, mediante el arte y la tecnologa quefaciliten la generacin de valores multiculturales de convivencia armnicaentre los seres humanos y stos con la naturaleza.

    Capacitar, Producir y Difundir:Arte y cultura.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    2/17

    Artculo 6. (Objetivos).- Para alcanzar sus propsitos, la Asociacinestablece los siguientes objetivos:

    a)Impulsar acciones destinadas a desarrollar la creatividad einnovacin artstica para un aprendizaje social acorde a loscambios y realidades del siglo XXI.

    b) Fomentar el uso de nuevas tecnologas de informacin ycomunicacin que facilite la promocin y difusin de nuevosvalores y contenidos de vida que impacte positivamente en lageneracin de relaciones armoniosas y equilibradas entre laspersonas y su entorno.

    c) Incentivar a nivel nacional y global, prcticas creativas para lainvestigacin y la accin social, en el contexto de la organizacin

    cultural, artstica y educativa, promoviendo lacomplementariedad e interdependencia de capacidades ysaberes.

    d) Desarrollar herramientas sensoriales que expresen lamulticulturalidad en todas sus manifestaciones, creandoambientes locales y globales para la interaccin y transformacinde mentalidades y actitudes hacia una sociedad sostenible parafuturas generaciones.

    e) Generar instrumentos de abogaca e incidencia en promocincultural mediante la utilizacin de tecnologas que valoren el arte

    en sus diversas expresiones.f) Canalizar recursos financieros, tecnolgicos y humanos para la

    aplicacin de las actividades propuestas y el cumplimiento de losobjetivos de la Asociacin.

    g) Establecer convenios con organizaciones sociales nacionales einternacionales e instituciones pblicas y privadas a nivel globalpara coordinar programas y proyectos destinados alcumplimiento de la finalidad propuesta por la Asociacin.

    CAPITULO IIIDE SUS ATRIBUCIONES

    Artculo 7. (Atribuciones).- La Asociacin tiene las siguientesatribuciones:

    2

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    3/17

    a) Autonoma organizacional, financiera y de gestin.b) Suscribir, ejecutar y realizar todos los actos, contratos, convenios,

    gestiones y otros, necesarios para alcanzar su finalidad y sus objetivos,sujetos a una reglamentacin interna.

    c) Dirigirse a las autoridades nacionales, departamentales, comunales yde otras instancias, en procura del cumplimiento de sus fines.

    d) Proponer a organizaciones e instituciones internacionales bilaterales ymultilaterales vinculadas al arte, cultura y tecnologa, para trabajarconjuntamente en la ejecucin de acciones en las reas definidas paralos propsitos descritos, mediante la organizacin de Comunidadesde Trabajo.

    e) Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa delos derechos reconocidos por ley, en el marco de la comunidad delarte y la tecnologa.

    f) De modo general, realizar otros actos que sean necesarios paraalcanzar sus objetivos, estando la Asociacin plenamente capacitadapara adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer derechos yobligaciones, as como realizar actos cualesquiera sean y que estnpermitidos por la ley con toda clase de personas naturales y jurdicas,entidades pblicas, privadas o de cualquier ndole, del pas o delextranjero.

    CAPITULO IVDE SUS MIEMBROS

    Artculo 8. (Calidad de los miembros). Los miembros que componenla Asociacin estn reunidos en las siguientes categoras:

    a) Miembros Fundadoresb) Miembros Institucionalesc) Miembros Individualesd) Miembros activos y pasivose) Miembros honorficos

    Artculo 9. (Miembros Fundadores).- Miembros fundadores son todasaquellas personas reunidas bajo un mismo propsito y de cuya iniciativa yesfuerzo, proponen y participan en la creacin de la Asociacin y/opertenecieron al desarrollo del primer proyecto como ARTErias Urbanasen el 2009 (Generando Espacios Culturales. Documentacin Interna, AU-2009).

    Artculo 10. (Miembros Institucionales e individuales).- Miembrosinstitucionales son las organizaciones e instituciones pblicas y privadas

    3

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    4/17

    afiliadas a la Asociacin, representados por un delegado titular y/o unalterno.Miembros individuales son todas aquellas personas naturales que decidenser miembros de la Asociacion, comprometidos con los principios y

    objetivos sealados en el presente Estatuto Orgnico.Artculo 11. (Miembros Activos y pasivos) Son miembros activos laspersonas naturales o jurdicas que se adhieren a los principios, objetivos ycompromisos de Asociacin Civil ARTERIAS URBANAS, y regularmenteaportan y participan en las actividades planificadas, adems de tenerconstancia en la asistencia a reuniones, asambleas (Foros) y cualquierotra actividad establecida en el Reglamento Interno. Son pasivos aquellaspersonas/instituciones que manifiestan su retiro eventual y-o participaneventualmente en proyectos o actividades afines a la Asociacin.

    Artculo 12. (Miembros Honorficos).- Son aquellas instituciones y/opersonas que por mritos institucionales y/o personales, por donaciones yacciones que destacan, por los aportes conceptuales, tcnicos,tecnolgicos y financieros para el cumplimiento de la finalidad de laAsociacin, son merecedores de esta distincin sin ser miembros titulares.

    Artculo 13. (Admisin).- Para la admisin de miembros, una vezconsolidada la Asociacin, se establece lo siguiente:

    a) Para la admisin de nuevos miembros, sean en calidad de titulares uhonorficos, se tomar en cuenta los criterios definidos en el

    Reglamento Interno del presente Estatuto y regirn los mismosderechos y obligaciones.

    b) La admisin de miembros a la Asociacin comparte los principios deapertura, transparencia, oportunidad e inclusin; en este contexto, lasComunidades de Trabajo se constituyen en escenarios directos deaprobacin para la admisin de nuevos miembros. Es el CONSEJO elencargado de validar y dar a conocer las propuestas y proyectos delas comunidades de trabajo y la presentacin de nuevos miembros.

    c) Toda persona natural o jurdica que demuestre un inters, voluntad,compromiso y ayude a realizar actividades ser considerada miembropasivo aunque no haya sido parte de una Comunidad de Trabajo en laelaboracin de alguna propuesta o proyecto, sus acciones y constancialo llevaran a Miembro Activo.

    d)

    Artculo 14. (Exclusiones y prohibiciones).- La Asociacin noresponde a ideologas de partidos polticos y bajo ninguna circunstancia

    4

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    5/17

    podr intervenir en ellos. Sus actividades se enmarcan estrictamente enla consecucin de los objetivos que establece el presente Estatuto, conindependencia de diferencias partidarias, ideolgicas, sociales, religiosas,raciales, de origen o nacionalidad de sus miembros, quienes estn

    prohibidos expresamente de servirse de la asociacin para esasactividades u otras particulares, bajo pena de las sancionescorrespondientes.

    CAPITULO V

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 15. (Derechos).- Las y los miembros sealados en el CaptuloIV del presente Estatuto Orgnico tendrn los siguientes derechos:

    a) todos los miembros podrn intervenir en las Asambleas, reuniones,sesiones, foros y formar parte del Consejo con derecho a voz sinembargo solo miembros fundadores, institucionales, individuales yactivos podrn votar.

    b) Las instancias de Coordinacin de ARTErias Urbanas estn sujetas avotacin por los miembros del consejo, el nombramiento o postulacinde estos est sujeto al Merito, todo miembro puede acceder a sernombrado y postulado a travez de sus meritos en pro de la asociaciny al cumplimiento de caractersticas de liderazgo, complementariedad,buen desarrollo y ejecucin de proyectos o propuestas en laAsociacion.

    c) Miembros fundadores, institucionales e individuales titulares podrnintervenir en las asambleas con derecho a voz y voto y ser elegidos oelegir las instancias de direccin. Miembros honorficos slo tienenderecho a voz.

    d) Formular polticas de trabajo; planes, programas, proyectos, temticas,metodologa y tcnicas para su anlisis y aplicacin en la Asociacin.

    e) Presentar proyectos, trabajos de investigacin, exposiciones y otrosrelacionados, como tambin participar activamente y ser reconocidospblicamente en las actividades que se desarrollen.

    f) Recibir todo material impreso y/o digital de orden pblico que edite laAsociacin mediante sus medios de comunicacin.

    g) Conocer oportunamente las actividades culturales y sociales y quepatrocine la Asociacin o, a las que fuera invitada.

    h) Tener libre acceso a los sistemas de informacin y base de datos quese generen con la Asociacion.

    5

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    6/17

    i) Solicitar la realizacin de Asambleas extraordinarios y/o temticos.

    j) Formar parte de Comunidades de Trabajo multi y transdisciplinariasde acuerdo a los requerimientos de la Asociacin.

    k) Gozar de todo beneficio que acuerde el Estatuto Orgnico y losReglamentos Internos, siempre que cuente la calidad de miembrotitular.

    l) Delegar poder a su derecho a voto en caso de ausencia justificada quedeber ser presentada por escrito con al menos tres (3) das deanticipacin al acto eleccionario u otra decisin.

    Artculo 16. (Obligaciones).- Son obligaciones de todas y todos losmiembros, titulares y honorficos:

    a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto Orgnico y los

    Reglamentos Internos aprobados por consenso, segn consta en Actade Aprobacin de Estatutos y Reglamentos.

    b) Concurrir a las sesiones, reuniones o Asambleas que fuerenconvocados de manera ordinaria y/o extraordinaria

    c) Representar y cumplir con las comisiones que les sean conferidas porla Asamblea a los fines que convengan a la Asociacin.

    d) Utilizar debidamente los servicios de la Asociacin y otras facilidadesque estuviesen a disposicin.

    e) Expresarse libremente ante cualquier circunstancia.

    Artculo 17. (Prdida de la calidad de miembro).- Se pierde lacalidad y categora de miembro por los siguientes causales:

    a) Por renuncia cuando un miembro se retira de la Asociacin a lapresentacin de su retiro voluntario efectuado por escrito alDirectorio.

    b) Por exclusin cuando El Consejo determine la exclusin de algunode sus miembros por incumplimiento reiterado de las obligacionessealadas en el presente Estatuto, Reglamentos Internos yresoluciones de las instancias competentes.

    c) Por el fallecimiento de la persona.d) Por cierre de actividades de la Asociacin o la

    organizacin/institucin miembro, en el caso de personas jurdicas.

    Artculo 18. (Licencias).- Se podr solicitar licencias en los siguientescasos:

    a) Los miembros del Consejo podrn solicitar licencias a lasreuniones, sesiones o Asambleas en caso de impedimento

    6

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    7/17

    motivado por viajes, enfermedad o cualquier otro motivo de fuerzamayor.

    b) La licencia consecutiva de ms de cinco reuniones se considerarel retiro eventual voluntario e ingresar a la calidad de miembro

    pasivo.c) No procede la licencia indefinida; en caso de ser solicitada se laconsiderar como renuncia.

    d) Toda licencias debe ser efectuada por medio impreso o digital alas instancias de su Comunidad de Trabajo o de Coordinacion.

    CAPTULO VIESTRUCTURA ORGNICA

    DE LOS ORGANISMOS DE DECISIN

    Artculo 19. (rganos de decisin). La Asociacin est estructuradapor los siguientes niveles orgnicos:a) Asamblea Generalb) Consejoc) Comunidades de trabajo

    ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 20. (Naturaleza).-La Asamblea General constituye la mximainstancia de decisin institucional; es el rgano deliberante y constituye la

    voluntad colectiva de la Asociacin.

    Artculo 21 (Conformacin).- La Asamblea General se conforma comosigue:Con derecho a voz y voto.-

    a) Regidor, no es el nombre pero es asi como el tipo q lleva a cabo laasamblea. El portavoz o no se pues!!!!

    b) Coordinadores Institucional, Operacional y Administrativo.c) Responsables de Comunidades de Trabajo.d) Miembros Individuales e Institucionales.e) Miembros Activos.

    Con derecho a voz.-f) Miembros Honorficos en calidad de invitados.g) Miembros Pasivos en calidad de invitados.

    Artculo 22. (Competencias).- Es de su competencia:a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias para tratar y

    resolver actos individuales e institucionales ms importantes y

    7

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    8/17

    trascendentes, de acuerdo a procedimiento sealado en elReglamento Interno y/o a peticin de una de las partes.

    b) A convocatoria del Consejo, se realizarn asambleas generalesordinarias y extraordinarias, segn lo establecido en el Estatuto

    Orgnico y Reglamento Interno.c) Las decisiones que emanen de la Asamblea son de carcterobligatorio para todos sus miembros.

    Artculo 23. (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria) Sonatribuciones de la Asamblea Ordinaria:

    a) Definir Lneas de Accin y Planes de Accin Artstico Cultural acordea los objetivos y finalidades como asociacin, con respecto y endialogo con su tiempo y entorno.

    b) Realizar elecciones y elegir mediante voto a los miembros delConsejo.

    c) Nombrar a un regidor en cada Asamblea.d) Conocer el informe anual de las actividades desarrolladas, con lasfacultades de rechazar, aprobar u observar su contenido.

    e) Considerar memorias, balance general, inventario, cuadro degastos, recursos e informacin que presenten las comunidades detrabajo.

    f) Aprobar y/o rechazar los estados financieros y el informe econmicocorrespondiente a la gestin.

    g) Aprobar y/o rechazar el presupuesto para la siguiente gestin.h) Autorizar al Consejo la adquisicin de bienes muebles e inmuebles.i) Resolucin sobre la admisin o exclusin de miembros por las

    causas previstas en el presente Estatuto.j) Resolucin de Escalafn de Categora de los miembros.k) Otorgar Meritos a los Miembros por su desenvolvimiento en las

    actividades de la Asociacinl) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria que sea

    propuesto por alguno de los miembros y de consenso de laAsamblea.

    m) Enmendar, modificar o revisar los Estatutos y sus Reglamentos.

    Artculo 24. (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria).-. Sonatribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

    a) Considerar puntos previstos en la convocatoria sobre asuntosque la asamblea ordinaria considere de urgente tratamiento.b) La modificacin del Estatuto y/o sus Reglamentosc) La disolucin de la fundacin, su transformacin o fusin.d) En las asambleas Extraordinarias no podrn tratarse asuntosno incluidos en el orden del da, al menos que toda la asamblea

    8

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    9/17

    considere de carcter urgente y comprometa a toda la Asociacion eltema a tocar.

    Artculo 25. (Convocatoria).- Se convocar a Asamblea Ordinaria

    mediante citacin escrita personal impresa o digital; si la convocatoria serealiza a un nmero mayor a cincuenta (50) asociados, se efectuar porun medio de comunicacin masivo, indicando el carcter de la Asamblea,lugar, hora, fecha y la agenda propuesta. En el primer caso, acompaarla convocatoria la documentacin pertinente sobre informacin previstaen la agenda. Las Asambleas Ordinarias se convocarn con veinte (20)das de anticipacin. La Asamblea Extraordinaria con cinco (5) das deanticipacin, incluyendo una nota escrita que justifique la urgencia de laconvocatoria.

    Las asambleas Ordinarias se realizaran de forma trimestral.

    Artculo 26. (Qurum reglamentario).- La asistencia mnima requeridatanto para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, ser de lamitad ms uno de sus miembros (51%) y las decisiones se adoptarn conel consenso de dos tercios de los miembros presentes.

    Artculo 27. (Resoluciones).- Las resoluciones se adoptarn segn loprevisto en el Reglamento Interno. Los miembros del Directorio seabstendrn de votar en los asuntos relacionados a su gestin. Para lareconsideracin de resoluciones adoptadas en anteriores asambleas, laAsamblea debe contar con un nmero igual o mayor al de participantes al

    de aquella que resolvi el asunto a reconsiderar.CONSEJO

    Artculo 28. (Constitucin).- El Consejo constituye el rgano derepresentacin y control, encargado de alcanzar los objetivos generales yparticulares de la Asociacin y del fiel cumplimiento de las resolucionesadoptadas por las asambleas, su estructura esta basada en los principiosde horizontalidad, consenso, complementariedad, interdependencia ydiversidad.

    Artculo 29. (Composicin).- El Consejo estar conformado por:- Coordinadores: Institucional, Operacional y Administrativo.- Responsables de Comunidad de Trabajo.- Aliados.

    Artculo 30. (Requisitos).- Para ser miembro titular del Consejo serequiere:

    9

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    10/17

    a) Voluntad y compromiso de trabajo acorde a los principios de laAsociacin ARTErias Urbanas.

    b) No tener problemas pendientes en el rgano Judicial.

    Artculo 31. (Eleccin del Consejo).- La Asamblea General serresponsable por el nombramiento de los representantes al Consejo.Coordinadores Institucional, Operacional y Administrativo.

    a) Todo miembro de ARTErias Urbanas puede ser Nombrado y Elegidocomo Coordinador, en base a sus Meritos logrados y demostradosdentro de la Asociacin, los mismos que se basaran en lascapacidades de liderazgo, creatividad, aporte, desarrollo,desenvolvimiento, buena ejecucin de proyectos realizados con laAsociacin y sus miembros.

    Responsables de Comunidad de trabajo.b) Los responsables de cada una de las Comunidades de trabajo son

    miembros que aportan con ideas, proyectos, propuestas oactividades a la asociacin en base a las lneas de accin que laasamblea delibera. Es de potestad de cada comunidad de trabajodefinir su responsable ante el consejo el mismo que ser validadopor la Asamblea mediante la factibilidad de su proyecto y de suscapacidades organizacionales para llevarse a cabo.

    Aliados.c) Los Aliados son miembros de una o varias Comunidades de Trabajo

    que realizan apoyan y ayudan a conseguir los fines a alcanzar por laasociacin, es de potestad de cada Comunidad de Trabajo definirsus aliados y la cantidad de estos para lograr sus objetivos, la

    asamblea validara a los aliados en relacin a su compromiso con lao las Comunidades de Trabajo.

    Artculo 32. (Duracin del mandato).- La duracin del mandato delConsejo elegido ser categorizado.

    Coordinadores.- 3 aos, con posibilidad de reeleccin.Responsables de Comunidad de Trabajo.- dependiendo delproyecto.Aliados.- dependiendo de las necesidades del proyecto.

    Artculo 33. (Disposiciones administrativas).- Los cargos del

    Consejo sern de confianza y honorficos; en consecuencia, sus titularesdesempearn sus funciones gratuitamente sin devengar retribucinalguna por su ejercicio. Sin embargo, tendrn derecho a reembolso degastos para la ejecucin de las tareas y actividades encomendadas anombre o en inters de la Asociacin.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    11/17

    Artculo 34. (Atribuciones).- El Consejo, en su condicin de rganoejecutivo y de aplicacin de las resoluciones de las asambleas, confacultades administrativas y de representacin, tiene las siguientesatribuciones:

    a) Realizar cuanta labor sea necesaria y planificada para cumplir losobjetivos y finalidades de la Asociacin.b) Preparar, proponer, proyectar, planificar, evaluar, supervisar y

    garantizar el desarrollo de planes y proyectos, afines a lospropsitos fundamentales de la Asociacin, para la propiainstitucin, terceras personas y/o entidades pblicas, privadas,nacionales o extranjeras.

    c) Planificar Coordinar y Orientar la ejecucin de actividades en lasComunidades de Trabajo.

    d) Aprobar y exponer los programas y proyectos presentados por lasComunidades de Trabajo.

    e) Delegar comisiones de representacin de trabajo.f) Aprobar la prestacin de servicios de consultora y asesoramientotcnico y tecnolgico a personas y/o instituciones que la soliciten.

    g) Gestionar financiamiento interno y externo para los proyectos de laFundacin.

    h) Aprobar en primera instancia planes operativos y de presupuestopara poner a consideracin de la Asamblea General.

    i) Nombrar y remover personal en aquellos cargos que determine elReglamento Interno.

    j) Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe trimestral, de losestados financieros y el informe econmico correspondiente a la

    gestin transcurrida.k) En general, adoptar medidas y acciones conducentes al buendesenvolvimiento de la Asociacin y resolver asuntos que no estndeterminados en el presente Estatuto y en los ReglamentosInternos, relacionados a controversias internas y con terceros.

    l) Invitar a los miembros participantes en las comunidades de trabajo.m)En todas las asambleas, los miembros del Directorio asisten con

    derecho a voz y voto.n) Desarrollar un ambiente de trabajo acorde a los principios y

    necesidades.

    Artculo 35 (Sesiones). El Consejo sesionar con carcter obligatoriouna vez por mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, asolicitud de un miembro del consejo o en razn de una necesidad deurgencia.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    12/17

    COMUNIDADES DE TRABAJO

    Artculo 36. (Constitucin). La FUNDACIN est conformada por todasaquellas personas naturales y jurdicas que se ajustan a los Estatutos yReglamentos de la Fundacin, las mimas que conforman Comunidades deTrabajo (CT) en las diversas reas segn la finalidad y objetivos delpresente Estatuto y otras acciones derivadas de los mismos.

    Artculo 37. (Naturaleza).- Las Comunidades de Trabajo son equiposmultidisciplinarios de arte, tecnologa y cultura organizados a nivel local,nacional e internacional, creativos e innovadores, involucrados en losdiferentes campos de investigacin y aplicacin de los contenidosfilosficos de la FUNDACIN, basados en un nuevo concepto del quehacersocial y cultural, promoviendo cambios hacia una sociedad armnica ycomplementaria.

    Artculo 38. (Composicin).- Las Comunidades de Trabajo, estncompuestas por mujeres y hombres que se organizan en las reasurbanas (barrios, distritos y otras zonas urbanas) a nivel nacional y encualquier otro pas del mundo, de manera fsica y/o virtual, paradesarrollar acciones especficas que busquen los objetivos sealados.Cada Comunidad de Trabajo, cualquiera sea el nmero de participantes,debe contar con la siguiente organizacin ejecutiva:

    i. Un coordinador ejecutivo

    ii. Un responsable de Arte y Culturaiii. Un responsable de Tecnologas

    Artculo 39. (Eleccin).- Los miembros de la organizacin ejecutivasern elegidos por la Comunidad de Trabajo, segn las afinidades ycapacidades especficas para el buen desempeo de las acciones aimplementarse.

    Artculo 40. (Atribuciones).- Las Comunidades de Trabajo tienen lassiguientes atribuciones:

    a) Ejecutar proyectos mediante el uso de metodologas orientadas a

    fomentar la participacin directa de las y los ciudadanos,promoviendo movimientos creativos e innovadores en la poblacinen general.

    b) Identificar programas y oportunidades vinculadas a los propsitos yquehaceres de la Fundacin.

    c) Cada Comunidad de Trabajo decidir sobre su propia estructuraorganizativa, pudiendo mantener o ampliar la composicin sealada

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    13/17

    en el Artculo 38 del presente Estatuto, siendo permanente sucoordinacin con el Directorio de la Fundacin.

    d) Los miembros componentes de las Comunidades de Trabajorecibirn una remuneracin fijada en los trminos del proyecto, de

    acuerdo al presupuesto aprobado por la FUNDACIN.e) Asumir con responsabilidad las misiones y comisiones que le asigneel Directorio.

    f) Elevar ante el Directorio un informe anual de las actividades,presupuestos y balances, 15 das antes de la Asamblea GeneralOrdinaria, el mismo que deber ser incluido en la memoria anual delDirectorio de la Fundacin.

    g) Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presenteEstatuto, como lo sealado en el Reglamento.

    CAPTULO VII

    DE LOS RGANOS DE APOYO

    Artculo 41. (rganos de apoyo).- Con el propsito de facilitar lacoordinacin, la interaccin y el aprendizaje permanente, en el marco dela aplicacin de estrategias que permitan alcanzar los objetivossealados, se considera la organizacin de dos niveles de apoyo:

    a) Comunidad de Orientacin y Aprendizajeb) Comunidad Global

    COMUNIDAD DE ORIENTACIN Y APRENDIZAJE

    Artculo 42. (Constitucin).- La Comunidad de Orientacin yAprendizaje es el rgano de apoyo constituido por personas naturales einstituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, con ampliatrayectoria, experiencia y conocimientos en el campo del arte, la cultura einnovacin tecnolgica vinculada a actividades de la FUNDACIN.

    Artculo 43. (Funciones).- De acuerdo a su naturaleza, tendr lassiguientes funciones:

    a) Orientar y acompaar procesos aplicados de investigacin queaporte en la definicin de los lineamientos estratgicos de laFUNDACIN.

    b) Apoyar en la implementacin de sistemas de seguimiento,evaluacin y sistematizacin de experiencias que faciliten su ajustey/o modificar acciones de manera de alcanzar con xito losobjetivos previstos.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    14/17

    Artculo 44. (Convocatoria).- La Comunidad de Orientacin yAprendizaje se rene una vez al ao, de acuerdo a lo estipulado en elReglamento Interno; no obstante, su actividad es permanente a travs dela Red Global Virtual de ARTERIAS URBANAS, cuya coordinacin es

    permanente.

    COMUNIDAD GLOBAL

    Artculo 45. (Constitucin).- La Comunidad Global es el rganoencargado de la coordinacin entre el Directorio de la FUNDACIN y lasdiversas Comunidades de Trabajo en el mbito internacional/global. Estconformada por las y los representantes de las Comunidades de Trabajo,nombrados por las mismas para su interaccin en el contextointernacional.

    Artculo 46. (Funciones).- La Comunidad Global contempla lassiguientes acciones a desarrollar:

    a) Coordinacin y seguimiento a travs de la Red Global Virtual deARTERIAS URBANAS, entre las Comunidades de Trabajo y elDirectorio de la FUNDACIN.

    b) Apoyar la organizacin de las Comunidades de Trabajo a nivelnacional y en cualquier pas que as lo demande.

    Artculo 47 (Representacin).- El coordinador ejecutivo de cadaComunidad de Trabajo ser el representante y responsable ante laComunidad Global. Segn estipula el Articulo xx del Reglamento Interno.

    De parte del Directorio, el Coordinador de Comunidades de Trabajo es lapersona responsable por el buen funcionamiento de la Comunidad Global.

    Artculo 48. (Convocatoria).- La Comunidad Global, por ser unainstancia eminentemente virtual, se establecer un manual interno parala coordinacin y ejercicio de las facultades conferidas a las personasresponsables.

    CAPTULO VIII

    RGIMEN PATRIMONIAL

    Artculo 49. (Conformacin de Patrimonio).- El patrimonio de laFUNDACIN ARTERIAS URBANAS, est compuesto por :

    a) Bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos y cualquier otropatrimonio que ha adquirido como FUNDACIN al momento de suconstitucin.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    15/17

    b) Bienes y derechos, legados y donaciones que en lo sucesivoadquiera como FUNDACIN.

    c) Todos los bienes y adquisiciones patrimoniales debern figurar anombre de la FUNDACIN y constar en su inventario y en el registro

    legal.Artculo 50. (Definicin de Patrimonio).- El patrimonio de laFUNDACIN puede estar constituido por toda clase de bienes y derechosradicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

    a) Bienes inmuebles y derechos reales sujetos a inscripcin en elRegistro de Propiedad a nombre de la FUNDACIN, segn lasnormas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Boliviay normas en cualquier otro pas donde se encuentren los bienes.

    b) Valores en dinero y acciones depositadas a nombre de laFUNDACIN en establecimientos del sistema financiero regulado y

    no regulado.c) Bienes muebles, ttulos de propiedad, resguardos de depsitos ocualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesin,uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular laFUNDACIN.

    d) Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, quefigurarn en su inventario.

    Artculo 51. (Fuente de Ingresos).- Para el desarrollo de susactividades, la FUNDACIN financiar programas y proyectos con losrecursos que genere el rendimiento de su actividad conforme a los planes

    operativos; con recursos de origen patrimonial y, en su caso, con otrosfondos provenientes de soportes institucionales, subvenciones odonaciones que reciban de personas o entidades pblicas como privadas.

    Artculo 52. (Control y Transparencia).- Los bienes y recursos sernadministrados por el Directorio de la FUNDACIN, en coordinacin directacon el Coordinador de Finanzas y Proyectos, de acuerdo a sistemasdiseados para su manejo y control. Para fines de control y transparenciahacia las Comunidades de Trabajo, se instalar un sistema de rendicinde cuentas en la Red Virtual Global.

    CAPTULO IXDE LAS SANCIONES

    Artculo 54. (Procedimiento).- Todas y todos los miembros sonpasibles a sanciones segn la gravedad de acciones que afecten a laFUNDACIN:

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    16/17

    a) Ser objeto de llamada de atencin todo miembro que no acate lasdisposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, o alteren lasnormas que vayan en contra de la FUNDACIN.

    b) Toda llamada de atencin se efectuar en forma escrita con la firma

    de los integrantes del Directorio, especificando hora, fecha ymotivo, previa autorizacin del Directorio.c) Sern pasibles de expulsin definitiva los miembros que atenten

    contra los principios de la FUNDACIN. La expulsin es asumida porconsenso en Asamblea General, en reunin extraordinariaconvocada para tal efecto.

    CAPITULO XREFORMAS DE LOS ESTATUTOS

    Artculo 53. (Procedimiento).- El presente Estatuto Orgnico, al igualque la FUNDACIN, tienen carcter indefinido; sin embargo, podr sermodificado por las siguientes causales:

    a) Por acuerdo de la Asamblea General, siempre que lasmodificaciones resulten convenientes a la FUNDACIN. Sumodificacin se comunicar a entidades pertinentes del Estado, enel supuesto que requiera su autorizacin; en cuyo caso, el Directoriosolicitar dicha autorizacin.

    b) Para la adopcin de acuerdos de modificacin estatutaria, serpreciso un qurum favorable de al menos, dos terceras partes delos miembros de la asamblea.

    CAPTULO XIDE LA EXTINCIN DE LA FUNDACIN

    Artculo 55. (Procedimiento).- La FUNDACIN se extinguir por lassiguientes razones:

    a) Por no cumplir con los fines y objetivos propuestos.b) Por decisin de la Asamblea General, previa evaluacin de los

    miembros y Comunidades.c) Por orden judicial emanada de autoridad competente.d) Por otras causales establecidas por ley.

    Artculo 56. (Destino de los Bienes). En caso de extincin de laFUNDACIN, se definir lo siguiente:

    a) La extincin de la FUNDACIN, salvo en el caso que sta seproduzca por fusin con otra, determinar la apertura delprocedimiento de liquidacin mediante la constitucin de unacomisin liquidadora.

    1

  • 7/31/2019 109516891 ARTErias Urbanas Estatutos

    17/17

    b) Los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn aotra FUNDACIN o entidad no lucrativa que persigan fines deinters general.

    c) Tambin podrn destinarse los bienes y derechos liquidados a

    organismos, entidades o instituciones pblicas de cualquier orden onaturaleza que desarrollan sus actividades en el pas.d) El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos sern

    libremente elegido por la Fundacin.e) La extincin de la FUNDACINy los cambios de titularidad de los

    bienes a que aquella de lugar, se inscribirn en los oportunosregistros.

    Artculo 57. (Fusin de la Fundacin).- La FUNDACIN slo podrfusionarse con otra u otras similares, si cuenta con el voto favorable dedos tercios de los miembros presente en Asamblea General convocada al

    efecto.

    Artculo 58. (Extincin de la Personalidad Jurdica).- La extincin dela personalidad jurdica procesar ante la autoridad que concedi lamisma y se publicarn por prensa por dos veces con intervalo de cincodas.

    1