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Sistema Financiero de Guatemala
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1
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA
CURSO FINANZAS I
EDIFICIO S3
SALÓN 2015
GRUPO # 2
“SISTEMA FINANCIERO DE GUATEMALA”
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
DOCENTE TITULAR
Lic. Manuel F, Morales García
Guatemala, 27 de agosto de 2014
2
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
ELABORADO POR GRUPO DE TRABAJO # 2
Carné Nombre
200712245 Mónica Betsaida Méndez Argueta
200913811 Gary Alejandro Garzaro Mejía
201010913 Melisa Alejandra Lemus Fernández
201110565 Noelia Julissa Depaz López
201110567 María del Carmen López García
201110568 Vivian Lorena Ávila Ortega
201111025 Delmy Marleene Lares Hernández
201111026 Miguel Ángel Martínez Ochoa
201111541 Débora Esmeralda Contreras Vásquez (Coordinadora)
201111597 Flor de María Morales de Paz
3
INDICE
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... i
1. SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO ............................................ 5
1.1. Función .................................................................................................. 5
1.2. Grafica del Sistema Financiero De Guatemala ..................................... 5
1.3. Marco jurídico ........................................................................................ 6
2. SISTEMA FINANCIERO........................................................................... 8
2.1. Sistema Financiero Regulado .............................................................. 9
2.2. Sistema Financiero No Regulado .......................................................... 9
2.3. Registro de Valores y Mercancías ......................................................... 10
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ........................................................ 12
3.1. Junta Monetaria ..................................................................................... 12
3.2. Ministerio de Finanzas Públicas ............................................................ 13
4. FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 19
4.1. Fiscalizado por la Superintendencia de Bancos .................................... 19
4.2. Ministerio De Finanzas Públicas ........................................................... 20
5. ORGANISMOS INTERNACIONALES ...................................................... 21
5.1. Banco Mundial ....................................................................................... 21
5.2. Fondos Internacionales ......................................................................... 22
5.3. Carta de Crédito .................................................................................... 23
5.4. Transferencias Bancarias ...................................................................... 26
CONCLUSIONES ......................................................................................... 28
RECOMENDACIONES ................................................................................ 29
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 30
4
INTRODUCCIÓN
Dentro de la actividad económica de cualquier país, la participación del sistema
financiero representa un papel importante para su crecimiento económico. Por
esta razón, resulta conveniente evaluar y cuantificar la evolución y desarrollo de
dicho sistema y su contribución al crecimiento económico.
Entre los aspectos teóricos generales, relacionados con el sistema financiero, se
coincide en afirmar que su función principal es contribuir con el logro de los
objetivos de estabilización y crecimiento económico de un país. Al mismo tiempo,
se le atribuyen ciertas funciones específicas como la creación, intercambio,
transferencia y distribución de activos y pasivos financieros.
Tanto a nivel microeconómico como macroeconómico, se considera que todo
sistema financiero debe cubrir ciertas funciones específicas, así como ofrecer
algunos servicios que en forma global contribuyan a la obtención de un mejor
desenvolvimiento del sector financiero individual, así como a la obtención de un
mejor nivel de desarrollo económico.
Por esta razón, es importante observar la evolución del sistema financiero, la
importancia de que su crecimiento abarque aspectos cualitativos, en donde se
pueda incluir una diversificación de los servicios ofrecidos por el sistema bancario,
así como diferentes modalidades en la prestación de los mismos, y por otra parte,
la evolución de los aspectos cuantitativos para que no se circunscriba
básicamente a la expansión del número de bancos que compiten por ganar un
segmento del mercado participante, sino que represente el fortalecimiento de sus
principales características como lo son la solidez, la solvencia y la competitividad,
tanto en los mercados nacionales como internacionales.
i
5
1. SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO
El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y
privadas que participan en el proceso de intermediación financiera.
Así mismo se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el
conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el
ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo
establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos
financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de
esos activos entre ahorrantes, inversionistas ó los usuarios del crédito.
El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de
valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.
1.1. Función
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio,
transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una
rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios
demandados por la población.
1.2. Grafica del Sistema Financiero De Guatemala
6
1.3. Marco jurídico
La legislación que ordena el sistema financiero es la siguiente:
Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 132 y 133.
Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de
la República.
Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República.
Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la
República.
Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la
República.
Decreto Número 26-2008 del Congreso de la República (Fijación de dibujos
principales y color dominante de los billetes de doscientos, de quinientos y
de un mil quetzales).
Ley de Especies Monetarias Conmemorativas, Acuerdo Número 32-2008
del Congreso de la República.
Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208.
Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Decreto
541 del Congreso de la República.
Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de
la República.
Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la
República.
Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del
Congreso de la República.
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-
2005 del Congreso de la República.
Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la
República.
Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la
República.
7
Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la
República.
Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de
la República.
Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República.
Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto 1132 del
Congreso de la República.
Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto
1448 del Congreso de la República.
Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República.
Otras leyes civiles.
8
2. SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es
canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para
encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit.
La transformación de los activos financieros emitidos por las unidades inversoras
en activos financieros indirectos, más acordes con las demandas de los
ahorradores, es en lo que consiste la canalización. Esto se realiza principalmente
por la no coincidencia entre unidades con déficit y unidades con superávit, es
decir, ahorrador e inversor. Del mismo modo que los deseos de los inversores y
ahorradores son distintos, los intermediarios han de transformar estos activos para
que sean más aptos a los últimos.
La eficiencia de esta transformación será mayor cuanto mayor sea el flujo de
recursos de ahorro dirigidos hacia la inversión. El que las distintas unidades
económicas se posicionen como excedentarias o deficitarias podrá ser debido a
razones como: la riqueza, la renta actual y la esperada, la posición social, si son
unidades familiares o no lo son, la situación económica general del país y los tipos
de interés, las variaciones de estos puede dar lugar a cambios en los
comportamientos en las unidades de gasto.
El sistema financiero lo forman:
Las instituciones (autoridades monetarias y financieras entre ellas)
Activos financieros que se generan.
Los mercados en que operan.
De tal forma que los activos que se generan son comprados y vendidos por este
conjunto de instituciones e intermediarios en los mercados financieros.
9
2.1. Sistema Financiero Regulado
El sector financiero formal (regulado), que está conformado por instituciones cuya
autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están
sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para
tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario.
El primero incluye a los bancos comerciales y a las sociedades financieras, estas
últimas, definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de
banca de inversión. Por su parte, el sistema financiero no bancario se rige por
leyes específicas y está conformado por los Almacenes Generales de Depósito,
Compañías de Seguros, Compañías de Fianzas, Casas de Cambio; además, por
el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Instituto de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA).
2.2. Sistema Financiero No Regulado
Son instituciones constituidas legalmente como Sociedades Mercantiles,
generalmente sociedades anónimas. No están reconocidas, ni son autorizadas por
la Junta Monetaria como instituciones financieras y como consecuencia, no son
fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, su autorización responde a una
base de tipo general legislada básicamente en el Código de Comercio.
En el ámbito guatemalteco pueden encontrarse dos clases de instituciones no
reguladas:
Las financiadoras que se han constituido como sociedades mercantiles que
actúan bajo la figura de sociedades anónimas, que se dedican a las
operaciones de crédito, inversión y descuento de documentos comerciales.
Las financiadoras que regularmente trabajan como representantes de
empresas del exterior, o bien se trata de empresas individuales que prestan
dinero a base de garantías prendarías o hipotecarias.
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Fiscalmente estas entidades están reguladas por la Superintendencia de
Administración Tributaria - SAT y pueden clasificarse como Financieras
Comerciales o Financiadoras, Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito,
Empresas Off Shore, Cooperativas de Ahorro, Organizaciones no
Gubernamentales, Empresas Exportadoras y Prestamistas Particulares.
2.3. Registro de Valores y Mercancías
El Registro del Mercado de Valores y Mercancías en Guatemala, se crea por
medio del Articulo 8 de la Ley del Mercado de Valores, el cual menciona: “Se crea
el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el
Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente
técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que
realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a
que se refiere esta ley.”
Su función principal es el Control del Registro y Juridicidad de los actos y
contratos realizados y celebrados por personas que actúan en los Mercados.
Siendo objeto de inscripción registral las Bolsas de Comercio, los Agentes de
Bolsa, los Agentes de Valores, las Ofertas Públicas de Valores, los contratos de
fondo de inversión, así como sus respectivos certificados y las Instituciones
Calificadoras de Riesgo.
Asimismo, el Registro, de conformidad con la Ley de Valores y Mercancías, debe
emitir los reglamentos sobre su organización administrativa y su funcionamiento,
así como las normas a las cuales se deberán regir las personas que actúen dentro
del mercado extrabursátil de valores. Teniendo como pilar la norma constitucional
que establece como obligación del Estado, promover el desarrollo económico de la
Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear
las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y
extranjeros.
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La Ley de Mercado de Valores y Mercancías, contenida en Decreto 34-96 del
Congreso de la República entró en vigor el 23 de diciembre de 1996; establece
normas que promueven el desarrollo transparente, eficiente, y dinámico del
Mercado de Valores, estableciendo el marco jurídico en el que se encuadran las
negociaciones bursátiles o extrabursátiles.
Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación
fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como
proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones
adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
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3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
3.1. Junta Monetaria
Es la autoridad máxima del Banco de Guatemala, esto quiere decir que ejerce la
dirección suprema del banco central de la república, además tiene a su cargo la
determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y esta
encargada de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.
Es también un órgano constitucional que se estableció en el arto. 132 y 133 de la
Constitución Política de la República de Guatemala y regulado por la Ley
Orgánica del Banco de Guatemala.
3.1.1. Funciones
Las funciones otorgadas a la junta monetaria son:
Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país,
incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno
económico.
Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal,
de conformidad con su Ley orgánica.
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Banco de Guatemala y el
de la Superintendencia de Bancos.
Aprobar anualmente los estados financieros del banco.
3.1.2. Conformación de Junta Monetaria
La Junta Monetaria está conformada por los siguientes puestos:
El presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado
por el Presidente de la República
Los ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura,
Ganadería y Alimentación;
Un miembro electo por el Congreso de la República
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Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio,
industria y agricultura
Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o
juntas directivas de los bancos privados nacionales
Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos
de Guatemala.
3.2. Ministerio de Finanzas Públicas
En 1971 el Congreso de la República consciente de las múltiples funciones y
atribuciones que tenía la hacienda pública del Estado, consideró oportuno generar
una separación de dichas funciones y atribuciones con la finalidad de generar un
incremento en los ingresos, cambiando como primer paso la denominación social
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ministerio de Finanzas Públicas que,
dentro de sus atribuciones, está formular la política fiscal y financiera de corto,
Mediano y largo plazo con base en la política económica y social del Gobierno. De
esta manera, el Ministerio de Finanzas Públicas fue legalmente constituido a
través del Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala.
El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir
las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo
lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y
administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y
externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que
constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria,
control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por
la Superintendencia de Administración Tributaria.
3.2.1. Funciones
Entre las funciones del Ministerio de Finanzas Pública se encuentran:
Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en
función de la política económica y social del Gobierno.
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Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas
para su ejecución.
Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado.
Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas
para desconcentrar la recaudación de impuestos.
Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la
recaudación tributaria.
Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y
entidades del Estado.
Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y
proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el
ámbito de su competencia sean necesarias.
Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión
social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y
cooperación externa.
Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de
contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley.
3.2.2. Estructura Organizacional
La estructura de la organización del Ministerio de Finanzas está conformada por:
a) Despacho Ministerial es la autoridad superior del MINFIN, está a cargo de un
ministro responsable de formular y ejecutar la política fiscal del país.
El despacho ministerial está conformado por:
Secretaría General es el enlace administrativo entre el Despacho
Ministerial, entidades externas y dependencias del Ministerio; responde por
la efectividad de los procesos de información pública y de atención al
usuario.
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Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional coordina los
procesos de planeación estratégica y operativa, programación y evaluación
del cumplimiento de políticas, planes y proyectos.
Dirección de Asesoría Jurídica es el órgano técnico consultor y asesor
del MINFIN en materia legal.
Dirección de Comunicación Social es responsable de generar e
implementar estrategias y políticas de comunicación para informar
permanentemente sobre las actividades que realiza el Ministerio.
Dirección de Auditoría Interna, verifica, evalúa y analiza
permanentemente los registros y operaciones contables, y financieros que
realizan las dependencias del Ministerio.
Asesoría Específica apoya al Despacho Ministerial en la concepción,
diseño y conducción de los programas que le sean asignados.
b) Viceministerio del Área de Administración Financiera está a cargo de un
Viceministro que contribuye a diseñar la política fiscal y financiera del país,
proponer en coordinación con el Despacho Ministerial la política
presupuestaria y normas de ejecución.
Se conforma por las siguientes secciones:
Dirección de Contabilidad del Estado realiza el registro consolidado de la
ejecución presupuestaria, y administra el Sistema de Contabilidad Integrada
Gubernamental.
Dirección Técnica del Presupuesto es rectora del Sistema
Presupuestario del sector público; norma, dirige y coordina el proceso
presupuestario.
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Tesorería Nacional programa y reprograma en forma periódica la
ejecución financiera del presupuesto del Estado y actúa como rectora del
sistema de tesorería.
Dirección de Crédito Público es rectora del sistema de crédito público;
asegura la eficiente programación, utilización y control de los medios de
financiamiento internos y externos.
c) Viceministerio de Ingresos y Evaluación Fiscal, está a cargo de un
Viceministro responsable de evaluar la ejecución del gasto público y de la
política fiscal, y la capacidad del endeudamiento del Estado.
El viceministerio se conforma por las siguientes direcciones:
Dirección de Análisis y Política Fiscal formula, evalúa y da seguimiento a
la política fiscal. Concentra y provee información de índole fiscal, mediante
análisis económicos y fiscales.
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
facilita los procesos de contrataciones y adquisiciones del sector público.
Dirección de Bienes del Estado mantiene un registro consolidado,
moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado.
Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles administra el
impuesto Único Sobre Inmuebles de las municipalidades que no han
absorbido dicho impuesto, así como el de Herencias, Legados y
Donaciones.
Dirección de Evaluación Fiscal es responsable de contribuir al
fortalecimiento de los procesos de evaluación fiscal y de proyectos, a través
17
de la implementación de acciones que promuevan la calidad, eficacia y
eficiencia de la gestión pública.
Dirección de Fideicomisos designada como órgano rector en materia de
fideicomisos, por lo que gestiona la constitución, operación, extinción y
liquidación de los fideicomisos establecidos con los recursos del Estado
para la ejecución de los programas del Gobierno central, regulando y
registrando su operación.
d) Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas Está a
cargo de un Viceministro responsable de Coordinar la formulación del
anteproyecto de presupuesto y velar por la utilización eficiente, eficaz y
transparente de los recursos financieros y materiales del Ministerio; coordinar
proyectos y programas para el efectivo funcionamiento del Ministerio
El viceministerio se conforma de las siguientes direcciones:
Dirección de Tecnologías de la Información establece normas,
estándares, políticas y metodologías relacionadas con redes, sistemas
operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y
comunicaciones informáticas para el MINFIN.
Dirección Financiera planifica, coordina, registra y controla la ejecución
presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas.
Dirección de Recursos Humanos formula e implementa políticas y
estrategias para el desarrollo y administración del recurso humano que
labora en el ministerio.
Dirección de Asuntos Administrativos es responsable de administrar los
procesos y servicios de mantenimiento, infraestructura, vehículos,
operaciones y seguridad del Ministerio.
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Taller Nacional de Grabados en Acero diseña e imprime material para las
instituciones responsables de la recaudación tributaria del Estado, y todo lo
relativo a la industria gráfica para el Ministerio y otras entidades de
gobierno.
Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal
brinda asistencia y asesoría técnica a las municipalidades,
mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas
municipales del país en lo relativo al Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF).
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4. FISCALIZACIÓN
La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con
las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada
por el Estado para comprobar si una empresa cumple con la ley o de manera
interna por las propias compañías para controlar los balances, el stock y destino
de las mercaderías, etc.
Para corroborar que cada contribuyente paga correcta e íntegramente el monto de
sus impuestos, la fiscalización se debe organizar en una serie de tareas bien
definidas, las cuales se dividen en grupos.
4.1. Fiscalizado por la Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos (SIB) es una entidad gubernamental técnica que
ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas
financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras instituciones establecidas
por la ley, es decir el sistema financiero nacional. Éste órgano se rige por
la Constitución, Ley de Supervisión Financiera, Ley Orgánica del Banco de
Guatemala, La Ley Monetaria y las otras leyes.
La Superintendencia de Bancos como órgano técnico de la Banca Central, actúa
bajo la dirección de la Junta Monetaria.
La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización
del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual
goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del
ente fiscalizador, está conformado por:
La Junta Monetaria (como Órgano Rector)
El Banco de Guatemala (como Banco Central)
Bancos del Sistema debidamente autorizados
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El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente Constitucional de la
República. No obstante la comunicación y dependencia directa del Presidente,
actúa dentro del ámbito de acción del sistema de banca central, bajo la dirección
general de la Junta Monetaria. Además es asesor permanente de dicha junta.
4.2. Ministerio De Finanzas Públicas
El ministerio de Finanzas Públicas tiene bajo su cargo coordinar con la
Superintendencia de Administración Tributaria la programación de ingresos
derivados de la recaudación tributaria.
Dicho ministerio realizar la fiscalización de entidades estatales y emite información
pública por medio de las siguientes direcciones:
Dirección de Análisis y Política Fiscal
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal
Dirección de Asuntos Administrativos
Dirección de Auditoría Interna
Dirección de Bienes del Estado
Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
Dirección de Comunicación Social
Dirección de Contabilidad del Estado
Dirección de Crédito Público
Dirección de Evaluación Fiscal
Dirección de Fideicomisos
Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Tecnologías de la Información
Dirección Financiera
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Dirección Técnica del Presupuesto
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5. ORGANISMOS INTERNACIONALES
Es una entidad cuyos integrantes u objetivos no pertenecen a un único país. Lo
habitual es que los integrantes de esta clase de organismos sean
distintos Estados nacionales, que trabajan en conjunto para coordinar ciertas
políticas o para aunar esfuerzos con una meta en común.
5.1. Banco Mundial
Es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que
se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados
países en desarrollo. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante
préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos
económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países
miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad del Distrito, Estados
Unidos.
El objetivo del Banco Mundial es reducir la pobreza y mejorar el nivel de vida de
las personas que viven en países de ingreso bajo o mediano. El Banco Mundial es
una de las mayores fuentes mundiales de financiamiento y conocimientos
destinados a apoyar los esfuerzos de los gobiernos de sus países miembros para
invertir en escuelas y centros de atención de la salud, suministrar agua y
electricidad, combatir las enfermedades y proteger el medio ambiente.
El Banco Mundial no es un ‘banco’ en el sentido corriente. Se trata de una
organización internacional que es propiedad de 184 países, tanto desarrollados
como en desarrollo, que son sus Estados Miembros.
Todo el apoyo a un país prestatario está orientado por una estrategia única
(denominada “estrategia de asistencia al país”) que el propio país diseña con
ayuda del Banco Mundial y muchos otros donantes, grupos de ayuda y
organizaciones de la sociedad civil.
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5.2. Fondos Internacionales
Fondos que invierten en valores o activos financieros que han sido emitidos y
cotizan en mercados de nacionalidad diferente de la que tiene la entidad gestora.
Es un organismo intergubernamental creado en 1945 por la ONU en base a los
acuerdos de Bretton Woods cuyos objetivos son promover políticas cambiarias
sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la
pobreza a nivel mundial.
Los objetivos del FMI son estabilizar los tipos de cambio a nivel internacional y
facilitar el desarrollo a través de la influencia en las políticas económicas de los
países como condición para obtener préstamos, alivio de la deuda y ayudas.
También ofrece préstamos con diferentes niveles de
la condicionalidad, principalmente a los países más pobres. Su sede está
en Washington DC. La influencia relativamente alta del FMI en el desarrollo y
asuntos mundiales ha desencadenado algunas críticas fuertes desde algunas
fuentes.
El Fondo Monetario Internacional es uno de los organismos especializados de la
ONU. Los objetivos del Fondo Monetario Internacional son:
Promover el intercambio monetario internacional.
Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional.
Promover la estabilidad en los intercambios de divisas.
Facilitar el establecimiento de un sistema multilateral de pagos.
Realizar préstamos ocasionales a los miembros que tengan dificultades en
su balanza de pagos.
Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio en las balanzas de
pagos de los miembros.
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5.3. Carta de Crédito
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago
independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes
negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta
internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los
Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of
Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la
brochure 600"
Tipos de cartas de crédito:
5.3.1. Domésticas
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio
localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución
financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el
banco emisor y el beneficiario vendedor.
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en
el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el
beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal
extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario,
directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.
5.3.2. Contra pago
Este tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.
Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, éste no puede demorar
el pago.
Diferido (pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra
entrega de documentos a pagar en el vencimiento.
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Garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un
comprador en cualquier parte del mundo
5.3.3. Contra aceptación
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de
cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el
propio emisor. Cabe recalcar que la carta de crédito no es un crédito sino un
contrato
5.3.4. Contra Negociación
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de
cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador
“compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Un
crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.
5.3.5. Revocables o irrevocables
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso
emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento
de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa
indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo
caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las
obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.
5.3.6. Comerciales o financieras
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial,
cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que
puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera,
cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).
5.3.7. Nominativas o negociables
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados
para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente
25
aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su
manejo.
A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de
crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra
presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se
produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a
plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo
determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la
emisión de documento de transporte).
5.3.8. Cartas de crédito particulares
Las cartas de crédito particulares se clasifican en la siguiente forma:
a) Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le
permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un
tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos,
condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las
mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto
implica que es intransferible.
b) Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que
sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y
condiciones originales, durante un plazo determinado.
c) De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo
y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o
contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros
comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el
crédito (Cláusula Verde).
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d) Back to Back: Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado
por otro crédito más importante a favor del ordenante.
5.4. Transferencias Bancarias
Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad (el
ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a
una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona
o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una transferencia es
pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o bien en otra
entidad.
Las transferencias que tienen lugar dentro de la misma entidad se suelen
denominar traspasos.
Hay operaciones similares a las transferencias, como por ejemplo las órdenes de
envío de fondos en las que se indica que deben entregarse en efectivo al
beneficiario. También tienen el mismo efecto los giros, en los que el ordenante
lleva una cantidad en efectivo a la ventanilla de su entidad, para que sea enviada
a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito.
Sin embargo, no es una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo que se
abonan en una cuenta de la propia entidad receptora.
5.4.1. Tipos de Transferencias
Las transferencias bancarias se pueden clasificar según el plazo, el modo de
ordenar su ejecución y el área geográfica.
Según el plazo de ejecución, se distingue entre transferencias ordinarias y
urgentes. Como su nombre indica, las urgentes tienen un plazo menor y
consecuentemente, un coste más elevado.
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La clasificación más importante es la que distingue según el área geográfica, ya
que tanto las comisiones como los plazos de ejecución son muy diferentes en
cada caso.
a) Transferencias nacionales (o domésticas): tanto el envío del ordenante
como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en
España. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20
dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014,
el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de
transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de
conversión de CCC para pagos nacionales.
b) Transferencias exteriores o transfronterizas: el ordenante y el
beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias
exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN
(número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de
identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se
consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan
de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son
STP tienen comisiones superiores.
Otras transferencias bancarias más específicas son las que utilizan las cuentas de
las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de
fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas. Estas transferencias
bancarias, de mayor coste, son más rápidas en su ejecución y en la disponibilidad
de los fondos por parte del beneficiario.
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CONCLUSIONES
El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y
privadas que participan en el proceso de intermediación financiera, y se refiere a
un mercado financiero organizado.
El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de
valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera; lo forman las
instituciones, activos financieros que se generan y los mercados en que operan.
El sistema financiero regulado está sujeto a la supervisión de la Superintendencia
de Bancos, mientras que el sistema financiero no regulado no está reconocido ni
autorizado por la junta monetaria como institución financiera, por lo que no está
regulado por el sistema Bancario Nacional.
El Sistema Bancario Guatemalteco está organizado por la Junta Monetaria, el
Ministerio de Finanzas Públicas y Organismos internacionales.
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RECOMENDACIONES
Es necesario que los estudiantes de Contaduría Pública y Auditoría, como futuros
profesionales en el área de las ciencias económicas conozcan el entorno nacional
del área financiera.
Entre los detalles a conocer se encuentra el Sistema Financiero Guatemalteco ,el
cual en la anterior recopilación de los conceptos básicos e información relevante
respecto al tema, se pone en evidencia la necesidad de conocer el funcionamiento
interno y la estructura organizacional del sistema, ya que a través de él se
conocen los cambios políticos que surge en los fenómenos económicos, el ente
encargado de establecer las mejores prácticas en cuanto a controles financieros y
la conformación del mismo.
Se debe conocer la actual división del sistema Financiero nacional el cual está
formado por el sector financiero formal (regulado), que está conformado por
instituciones cuya autorización es de carácter estatal y que están sujetas a la
supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin
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BIBLIOGRAFIA
La información recada fue extraída de las diferentes fuentes detalladas a
continuación:
Banco Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Mundial
Cartas de crédito http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_cr%C3%A9dito#Tipos_de_cartas_de_cr.C3.A9dito
Fiscalización; definición de fiscalización http://definicion.de/fiscalizacion/#ixzz384LqvDF3
Fiscalización por la superintendencia de bancos http://www.jfsalazar.com/admonfina/doc6.pdf
Fondos Internacionales http://www.definicion-de.es/fondos-internacionales/
Fondo Monetario Internacional http://www.efxto.com/diccionario/f/3840-fondo-monetario-internacional-fmi
Ministerio de Finanzas publicas http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Finanzas_P%C3%BAblicas_de_Guatemala
Organismos Internacionales http://definicion.de/organismo-internacional/#ixzz38GZgonVa
Registro de Valores y Mercancías http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6540.pdf
Sistema Financiero http://www.monografias.com/trabajos/sistfinanciero/sistfinanciero.shtml#ixzz383Ss5Xhb
Sistema No Regulado http://www.aulafacil.com/cursosenviados/analisisestadosfinancieros/Lecc-7.htm
Sistema Regulado http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/publica/doctos/bgdoc005/2