1 Normativa 11 Aprobada Comite de Normas Final 19 Junio 2014

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Normativa 11 de as RDAC aprobadas segun el comite de normativas

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  • DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    NORMATIVA 11

    Servicios de Trnsito Areo

    Nueva Edicin

    Junio 2014

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 1 Actualizada: junio 2014

    NDICE CAPTULO 1.

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Definiciones Abreviaturas

    CAPTULO 2.

    GENERALIDADES

    2.1. Determinacin de la Autoridad competente 2.2. Objetivos de los servicios de trnsito areo 2.3. Divisin de los servicios de trnsito areo 2.4. Reservado 2.5. Designacin de las partes de espacio areo y aerdromos donde se facilitan 2.6. Clasificacin del espacio areo 2.7. Navegacin basada en la performance (PNB) 2.8. Performance de comunicacin requerida (RCP) 2.9. Establecimiento y designacin de las dependencias de los servicios de trnsito areo 2.10. Especificaciones para las regiones de informacin de vuelo, reas de control y zonas de control 2.11. Identificacin de las dependencias de servicios de trnsito areo y espacios areos 2.12. Establecimiento e identificacin de rutas ATS 2.13. Establecimiento de puntos de cambio 2.14. Establecimiento e identificacin de puntos significativos 2.15. Establecimiento e identificacin de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves 2.16. Coordinacin entre el explotador y los servicios de trnsito areo 2.17. Coordinacin entre las autoridades militares y los servicios de trnsito areo 2.18. Coordinacin de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles 2.19. Datos aeronuticos 2.20. Coordinacin entre las dependencias meteorolgicas y la de los servicios de trnsito areo 2.21. Coordinacin entre las dependencias de los servicios de informacin aeronutica y la de los

    servicios de trnsito areo 2.22. Altitudes mnimas de vuelo 2.23. Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia 2.24. Aeronaves extraviadas o no identificadas 2.25. Interceptacin de aeronaves civiles 2.26. La hora en los servicios de trnsito areo 2.27. Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificacin de la altitud de

    presin y de su funcionamiento 2.28. Gestin de la Seguridad Operacional 2.29. Sistemas de referencias comunes 2.30. Competencia lingstica 2.31. Planes de contingencia 2.32. Cartas de acuerdo operacionales 2.33. Directrices generales sobre factores humanos para los Sistemas de Gestin del Trnsito Areo CAPTULO 3.

    SERVICIO DE CONTROL DE TRNSITO AREO

    3.1. Aplicacin 3.2. Provisin del servicio de control de trnsito areo 3.3. Funcionamiento del servicio de control de trnsito areo 3.4. Mnimas de separacin 3.5. Responsabilidad del control 3.6. Transferencia de la responsabilidad del control

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    Nueva Edicin 2 Actualizada: junio 2014

    3.7. Autorizaciones del control de trnsito areo. 3.8. Control de personas y vehculos en los aerdromos. 3.9. Suministro de servicio radar y ADS-B. 3.10. Uso del radar de movimiento en la superficie (SMR) CAPTULO 4.

    SERVICIO DE INFORMACIN DE VUELO

    4.1. Aplicacin. 4.2. Alcance del servicio de informacin de vuelo. 4.3. Radiodifusiones del servicio de informacin de vuelo para las operaciones. 4.4. Reservado Radiodifusiones VOLMET y servicio D-VOLMET. CAPTULO 5.

    SERVICIO DE ALERTA 5.1. Aplicacin. 5.2. Notificacin al centro coordinador de salvamento. 5.3. Empleo de instalaciones de comunicaciones. 5.4. Localizacin de aeronaves en estado de emergencia. 5.5. Informacin para el explotador. 5.6. Informacin destinada a las aeronaves que se encuentran en las proximidades de una aeronave en

    estado de emergencia. CAPTULO 6.

    REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRNSITO AREO RESPECTO A COMUNICACIONES 6.1. Servicio mvil aeronutico (comunicaciones aeroterrestres). 6.2. Servicio fijo aeronutico (comunicaciones tierra-tierra). 6.3. Servicio de control de movimiento en la superficie. 6.4. Servicio de radionavegacin aeronutica. CAPTULO 7.

    REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRNSITO AREO EN MATERIA DE INFORMACIN 7.1. Informacin meteorolgica. 7.2. Informacin sobre las condiciones de aerdromo y el estado operacional de las correspondientes

    instalaciones. 7.3. Informacin sobre el estado operacional de las ayudas para los servicios de navegacin. 7.4. Informacin sobre globos libres no tripulados. 7.5. Informacin sobre actividad volcnica. 7.6. Informacin sobre nubes de materiales radioactivos y de sustancias qumicas txicas. CAPTULO 8.

    SERVICIO DE INFORMACIN DE VUELO DE AERDROMO (AFIS) 8.1. Aplicacin. 8.2. Designacin y provisin del servicio. 8.3. Elementos bsicos de la informacin suministrada a las aeronaves. 8.4. Requisitos de informacin para el AFIS. 8.5. Requisitos AFIS en materia de comunicaciones. 8.6. Designacin del espacio areo. 8.7. Distintivo de llamada y ubicacin de la Dependencia AFIS.

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    Nueva Edicin 3 Actualizada: junio 2014

    8.8. Ubicacin y equipamiento. 8.9. Condiciones exigidas e instruccin del personal AFIS. 8.10. Coordinacin entre la dependencia AFIS y la dependencia ATS correspondiente. 8.11. Servicio de alerta. 8.12. Responsabilidad de los pilotos. APNDICE 1

    Principios que regulan la identificacin de especificaciones para la navegacin y la identificacin de rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada.

    APNDICE 2

    Principios que regulan el establecimiento e identificacin de los puntos significativos.

    APNDICE 3

    Principios que regulan la identificacin de rutas normalizadas de salida y de llegada y los procedimientos conexos.

    APNDICE 4

    Clases de espacio areo ATS, servicios suministrados y requisitos de vuelo.

    APNDICE 5

    Requisitos de calidad de los datos aeronuticos.

    ADJUNTO A

    Texto relativo al mtodo para establecer rutas ATS definidas por VOR.

    ADJUNTO B

    Radiodifusin de informacin en vuelo sobre el trnsito areo (TIBA) y procedimientos operacionales conexos.

    ADJUNTO C

    Materiales relativos a la planificacin de contingencia.

    ADJUNTO E

    Marco para los sistemas de gestin de la seguridad operacional (SMS).

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    Nueva Edicin 4 Actualizada: junio 2014

    CAPTULO 1

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Definiciones Los trminos indicados a continuacin, para los servicios de trnsito areo, tienen el significado siguiente: Accidente. Todo suceso, relacionado con la utilizacin de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave est lista para desplazarse con el propsito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsin principal, durante el cual: (a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

    Hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o,

    Por exposicin directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a s misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las reas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulacin; o

    (b) La aeronave sufre daos o roturas estructurales que:

    Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus caractersticas de vuelo, y, Normalmente exigen una reparacin importante o el recambio del componente afectado, excepto

    por falla o daos del motor, cuando el dao se limita a un solo motor (incluido su cap o sus accesorios), hlices, extremos de ala, antenas, sondas, labes, neumticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeas abolladuras o perforaciones), o por daos menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo);o

    (c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Nota 1. Para uniformidad estadstica nicamente, toda lesin que ocasione la muerte dentro de los 30 das contados a partir de la fecha en que ocurri el accidente, est clasificada por la OACI como lesin mortal. Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la bsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3. El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigar se trata en 5.1 del Anexo 13. Nota 4. En el Adjunto F del Anexo 13 figura orientacin para determinar los daos de aeronave.

    Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. Acuerdo ADS-C. . Plan de notificacin que rige las condiciones de notificacin de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de trnsito areo, as como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C en el suministro de servicios de trnsito areo). Nota Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerdromo controlado. Aerdromo en el que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsito del aerdromo.

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    Nueva Edicin 5 Actualizada: junio 2014

    Nota La expresin aerdromo controlado indica que se facilita el servicio de control de trnsito para el trnsito del aerdromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

    Aerdromo de alternativa. Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estar operativo a la hora prevista de utilizacin. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa: Aerdromo de alternativa pos despegue. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despus del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida. Aerdromo de alternativa en ruta Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta. Aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizaje previsto. Nota. El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aerova. rea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximacin final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, (a) Al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en

    hipdromo, si se especifica uno; o (b) En el punto de interceptacin de la ltima trayectoria especificada del procedimiento de aproximacin; y

    que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual: (1) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien, (2) Se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada.

    rea de control Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno. rea de control terminal. rea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales. rea de maniobras Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

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    Nueva Edicin 6 Actualizada: junio 2014

    rea de movimiento Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. Asesoramiento anticolisin Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de trnsito areo, con indicacin de maniobras especficas para ayudar al piloto a evitar una colisin. Autoridad ATS competente. Autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. Autorizacin anticipada. Autorizacin otorgada a una aeronave por una dependencia de control de trnsito areo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave. Autorizacin del control de trnsito areo Autorizacin para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito areo. Nota 1. Por razones de comodidad, la expresin autorizacin del control de trnsito areo suele utilizarse en la forma abreviada de autorizacin cuando el contexto lo permite. Nota 2. La forma abreviada autorizacin puede ir seguida de las palabras de rodaje, de despegue, de salida, en ruta, de aproximacin o de aterrizaje, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. Calendario Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posicin temporal con resolucin de un da (ISO 19108*). Calendario gregoriano Calendario que se utiliza generalmente; se estableci en 1582 para definir un ao que se aproxima ms estrechamente al ao tropical que el calendario juliano (ISO 19108*). Nota. En el calendario gregoriano los aos comunes tienen 365 das y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad de los datos Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarn los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin e integridad. Capacidad declarada Medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el nmero de aeronaves que entran a una porcin concreta del espacio areo en un perodo determinado, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorolgicas, la configuracin de la dependencia ATC, su personal y equipo disponible, y cualquier otro factor que pueda afectar al volumen de trabajo del controlador responsable del espacio areo. Centro coordinador de salvamento Dependencia encargada de promover la buena organizacin de los servicios de bsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de las operaciones de bsqueda y salvamento dentro de una regin de bsqueda y salvamento. Centro de control de rea Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin. Centro de informacin de vuelo Dependencia establecida para facilitar servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta. Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo Partes del espacio areo de dimensiones definidas, designadas alfabticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos especficos y para las que se especifican los servicios de trnsito areo y las reglas de operacin. Nota. El espacio areo ATS se clasifica en Clases A a G, tal como se describen en 2.6. Clasificacin de los datos aeronuticos de acuerdo con su integridad La clasificacin se basa en el riesgo potencial que podra conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronuticos se clasifican como:

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    (a) Datos ordinarios: Muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe;

    (b) Datos esenciales baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuacin

    segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe; y,

    (c) Datos crticos alta probabilidad de que, utilizando datos crticos alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe.

    Comunicacin aeroterrestre Comunicacin en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicaciones en conferencia. Instalaciones de comunicaciones por las que se pueden llevar a cabo comunicaciones orales directas entre tres o ms lugares simultneamente. Comunicaciones impresas. Comunicaciones que facilitan automticamente en cada una de las terminales de un circuito una constancia impresa de todos los mensajes que pasan por dicho circuito. Comunicaciones por enlace de datos Forma de comunicacin destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) Comunicacin entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC) Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. Nota. Los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual figuran en el Anexo 2, Captulo 4. Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC) Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mnimos especificados. Nota. Los mnimos especificados figuran en el Anexo 2, Captulo 4. Declinacin de la estacin Variacin de alineacin entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estacin VOR. Dependencia aceptante Dependencia de control de trnsito areo que va a hacerse cargo del control de una aeronave. Dependencia de control de aproximacin Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos. Dependencia de control de trnsito areo Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea, a una dependencia de control de aproximacin o a una torre de control de aerdromo. Dependencia de servicios de trnsito areo Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una dependencia de control de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo o a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo. Dependencia transferidora Dependencia de control de trnsito areo que est en vas de transferir la responsabilidad por el suministro de servicio de control de trnsito areo a una aeronave, a la dependencia de control de trnsito areo que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo. Derrota Proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geogrfico, magntico o de la cuadrcula).

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    Nueva Edicin 8 Actualizada: junio 2014

    Detresfa Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. Espacio areo con servicio de asesoramiento Espacio areo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. Espacio areo controlado Espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de trnsito areo, de conformidad con la clasificacin del espacio areo. Nota. Espacio areo controlado es una expresin genrica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio areo ATS, descritas en 2.6. Especificacin para la navegacin Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulacin de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegacin basada en la performance dentro de un espacio areo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegacin: Especificacin para la performance de navegacin requerida (RNP) Especificacin para la navegacin basada en la navegacin de rea que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificacin para la navegacin de rea (RNAV) Especificacin para la navegacin basada en la navegacin de rea que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1. Nota 1 El Manual sobre la navegacin basada en la performance (PBN) (Doc 9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las

    especificaciones para la navegacin. Nota 2. El trmino RNP, definido anteriormente como declaracin de la performance de navegacin necesaria para operar dentro de un

    espacio areo definido, se ha retirado de este documento puesto que el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. En este documento, el trmino RNP slo se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegacin que requieren vigilancia de la performance y alerta, p. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida una performance lateral de 4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en el Doc. 9613.

    Estacin de telecomunicaciones aeronuticas Estacin del servicio de telecomunicaciones aeronuticas. Exactitud Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Nota. En la medicin de los datos de posicin, la exactitud se expresa normalmente en trminos de valores de distancia respecto a una

    posicin ya determinada, dentro de los cuales se situar la posicin verdadera con un nivel de probabilidad definido. Explotador Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse a la explotacin de aeronaves. Fase de alerta Situacin en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de emergencia Expresin genrica que significa, segn el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. Fase de incertidumbre Situacin en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de peligro Situacin en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes estn amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Gestin de afluencia del trnsito areo (ATFM) Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulacin segura, ordenada y expedita del trnsito areo asegurando que se utiliza al mximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de trnsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. IFR Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. IMC Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos.

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    Nueva Edicin 9 Actualizada: junio 2014

    Incerfa Palabra clave utilizada para designar una fase de incertidumbre. Incidente Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Nota. En el Adjunto C del Anexo 13 figura una lista de los tipos de incidentes de especial inters para la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional en sus estudios de prevencin de accidentes. Informacin AIRMET La informacin que expide una oficina de vigilancia meteorolgica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronstico expedido para los vuelos a baja altura en la regin de informacin de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma. Informacin de trnsito Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin. Informacin SIGMET Informacin expedida por una oficina de vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia real o prevista de fenmenos meteorolgicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. Integridad (datos aeronuticos) Grado de garanta de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronuticas ni sus valores despus de la obtencin original de la referencia o de una enmienda autorizada. Lmite de autorizacin Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorizacin del control de trnsito areo. Miembro de la tripulacin de vuelo Miembro de la tripulacin, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante el perodo de servicio de vuelo. Navegacin basada en la performance (PBN) Requisitos para la navegacin de rea basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximacin por instrumentos o en un espacio areo designado. Nota. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegacin (especificaciones RNAV, especificaciones

    RNP) en funcin de la precisin, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operacin propuesta en el contexto de un concepto para un espacio areo particular.

    Navegacin de rea (RNAV) Mtodo de navegacin que permite la operacin de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegacin basadas en tierra o en el espacio o dentro de los lmites de capacidad de las ayudas autnomas, o de una combinacin de ambas. Nota. La navegacin de rea incluye la navegacin basada en la performance as como otras operaciones no incluidas en la definicin de

    navegacin basada en la performance. Nivel Trmino genrico referente a la posicin vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de crucero Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de vuelo Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con determinada referencia de presin, 1013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin. Nota 1. Cuando un baroaltmetro calibrado de acuerdo con la atmsfera tipo:

    (a) Se ajuste al QNH, indicar la altitud; (b) Se ajuste al QFE, indicar la altura sobre la referencia QFE; (c) Se ajuste a la presin de 1 013,2 hPa, podr usarse para indicar niveles de vuelo.

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    Nueva Edicin 10 Actualizada: junio 2014

    Nota 2. Los trminos altura y altitud, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimtricas ms bien que alturas y altitudes geomtricas. NOTAM Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene informacin relativa al establecimiento, condicin o modificacin de cualquier instalacin aeronutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Obstculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o mvil, o parte del mismo, que: (a) Est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o

    (b) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o

    (c) Est fuera de las superficies definidas y se haya considerado como un peligro para la navegacin area. Oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de trnsito areo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota. Una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo puede establecerse como dependencia separada o combinada con

    una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de trnsito areo, o una dependencia del servicio de informacin aeronutica.

    Oficina meteorolgica Oficina designada para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area internacional. Oficina NOTAM internacional Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. Performance de comunicacin requerida (RCP) Declaracin de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relacin con funciones ATM especficas. Piloto al mando Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviacin general, para estar al mando y encargarse de la realizacin segura de un vuelo. Pista rea rectangular definida en un aerdromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plan de vuelo Informacin especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de trnsito areo. Nota. Las RDAC 91 contiene especificaciones en cuanto a los planes de vuelo. Cuando se emplea la expresin formulario de plan de

    vuelo, se refiere al modelo de formulario de plan de vuelo que figura en los PANS-ATM, Apndice 2. Plataforma. rea definida, en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Principios relativos a factores humanos Principios que se aplican al diseo, certificacin, instruccin, operaciones y mantenimiento aeronuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideracin de la actuacin humana. Pronstico. Declaracin de las condiciones meteorolgicas previstas para una hora o perodo especificados y respecto a cierta rea o porcin del espacio areo. Publicacin de informacin aeronutica (AIP) Publicacin expedida por cualquier Estado, o con su autorizacin, que contiene informacin aeronutica, de carcter duradero, indispensable para la navegacin area. Punto de cambio El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se prev que transfiera su referencia de navegacin primaria, de la instalacin por detrs de la aeronave a la instalacin inmediata por delante de la aeronave.

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    Nueva Edicin 11 Actualizada: junio 2014

    Nota. Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la seal entre instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente comn de gua en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta.

    Punto de notificacin Lugar geogrfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posicin de una aeronave. Punto de recorrido Un lugar geogrfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegacin de rea o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegacin de rea. Los puntos de recorrido se identifican como: Punto de recorrido de paso (vuelo-por) Punto de recorrido que requiere anticipacin del viraje para que pueda realizarse la interceptacin tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento. Punto de recorrido de sobrevuelo Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento. Punto de transferencia de control Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de trnsito areo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posicin de control a la siguiente. Nota. Existen tres categoras de puntos significativos: ayuda terrestre para la navegacin, interseccin y punto de recorrido. En el

    contexto de esta definicin, interseccin es un punto significativo expresado en radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la navegacin.

    Punto significativo Lugar geogrfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegacin y ATS. Nota. Existen tres categoras de puntos significativos: ayuda terrestre para la navegacin, interseccin y punto de recorrido. En el contexto de esta definicin, interseccin es un punto significativo expresado en radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la navegacin. Radiotelefona Forma de radiocomunicacin destinada principalmente al intercambio vocal de informacin. Referencia (Datum) Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el clculo de otras cantidades (ISO 19104*). Referencia geodsica Conjunto mnimo de parmetros requerido para definir la ubicacin y orientacin del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Regin de informacin de vuelo Espacio areo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de informacin de vuelo y de alerta. Rodaje Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aerdromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. Rodaje areo Movimiento de un helicptero o VTOL por encima de la superficie de un aerdromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 km/h (20 kt). Nota. La altura real puede variar, y algunos helicpteros habrn de efectuar el rodaje areo por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel

    del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga. Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del trnsito segn sea necesario para proporcionar servicio de trnsito areo. Nota 1. La expresin ruta ATS se aplica, segn el caso, a aerovas, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o

    salida, etc. Nota 2. Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen el designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde

    puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificacin y, segn lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mnima.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 12 Actualizada: junio 2014

    Ruta con servicio de asesoramiento Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. Ruta de navegacin de rea Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegacin de rea. Servicio automtico de informacin terminal (ATIS) Suministro automtico de informacin regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. Servicio automtico de informacin terminal por enlace de datos (ATIS-D) Suministro del ATIS mediante enlace de datos. Servicio automtico de informacin terminal-voz (ATIS-voz) Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas. Servicio de alerta Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de bsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos segn convenga. Servicio de asesoramiento de trnsito areo Servicio que se suministra en el espacio areo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separacin entre las aeronaves que operan segn planes de vuelo IFR. Servicio de control de aerdromo Servicio de control de trnsito areo para el trnsito de aerdromo. Servicio de control de aproximacin Servicio de control de trnsito areo para la llegada y salida de vuelos controlados. Servicio de control de rea Servicio de control de trnsito areo para los vuelos controlados en las reas de control. Servicio de control de trnsito areo Servicio suministrado con el fin de: (a) Prevenir colisiones:

    (1) Entre aeronaves; y, (2) En el rea de maniobras, entre aeronaves y obstculos; y,

    (b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del trnsito areo. Servicio de direccin en la plataforma Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehculos en la plataforma. Servicio de informacin de vuelo Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar informacin til para la realizacin segura y eficaz de los vuelos. Servicio de radionavegacin Servicio que proporciona informacin de gua o datos sobre la posicin para la operacin eficiente y segura de las aeronaves mediante una o ms radioayudas para la navegacin. Servicio de trnsito areo Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a los servicios de informacin de vuelo, alerta, asesoramiento de trnsito areo, control de trnsito areo (servicios de control de rea, control de aproximacin o control de aerdromo). Servicio fijo aeronutico (AFS) Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad de la navegacin area y para que sea regular, eficiente y econmica la operacin de los servicios areos. Servicio mvil aeronutico (RR S1.32) Servicio mvil entre estaciones aeronuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que tambin pueden participar las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 13 Actualizada: junio 2014

    Sistema anticolisin de a bordo (ACAS) Sistema de aeronave basado en seales de transponedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR. Sistema de gestin de la seguridad operacional (SMS) Enfoque sistemtico para la gestin de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgnicas, la obligacin de rendicin de cuentas, las polticas y los procedimientos necesarios. Tipo de RCP Un indicador (p. ej., RCP 240) que representa los valores asignados a los parmetros RCP para el tiempo, la continuidad, la disponibilidad y la integridad de las transacciones de comunicacin. Torre de control de aerdromo Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo al trnsito de aerdromo. Trnsito areo Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el rea de maniobras de un aerdromo. Trnsito de aerdromo Todo el trnsito que tiene lugar en el rea de maniobras de un aerdromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Nota. Se considera que una aeronave est en las inmediaciones de un aerdromo cuando est dentro de un circuito de trnsito de

    aerdromo, o bien entrando o saliendo del mismo. Verificacin por redundancia cclica (CRC) Algoritmo matemtico aplicado a la expresin digital de los datos que proporciona cierto nivel de garanta contra la prdida o alteracin de datos. VFR Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual. Vigilancia dependiente automtica contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, as como los datos que deben figurar en los mismos. Nota. El trmino abreviado contrato ADS se utiliza comnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS peridico o modo de emergencia. Vigilancia dependiente automtica radiodifusin (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves, los vehculos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automtica, datos como identificacin, posicin y datos adicionales, segn corresponda, en modo de radiodifusin mediante enlace de datos. Viraje de base Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximacin inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximacin. Las derrotas no son opuestas entre s. Nota. Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, segn las

    circunstancias en que se siga cada procedimiento. VMC Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. Vuelo controlado Todo vuelo que est supeditado a una autorizacin del control de trnsito areo. Vuelo IFR Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Vuelo VFR Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. Vuelo VFR especial Vuelo VFR al que el control de trnsito areo ha concedido autorizacin para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorolgicas inferiores a las VMC. Zona de control Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un lmite superior especificado.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 14 Actualizada: junio 2014

    Zona peligrosa Espacio areo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. Abreviaturas AAC: Autoridad Aeronutica Civil del Ecuador ACAS: Sistema anticolisin de a bordo. ACC: Centro de Control de rea. ADS: Vigilancia dependiente automtica. AFS: Servicio fijo aeronutico. AIP: Publicacin de informacin aeronutica. AIRMET: Informacin relativa a fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las

    operaciones de aeronaves a baja altura. AMS: Servicio mvil aeronutico. ATIS: Servicio automtico de informacin terminal. ATIS-D: Servicio automtico de informacin terminal por enlace de datos. ATIS-voz: Servicio automtico de informacin terminal-voz. ATS: Servicios de trnsito areo. ATFM: Gestin de afluencia del trnsito areo. CPDLC: Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto. CRC: Verificacin por redundancia cclica. CTA: rea de Control DNA: Direccin de Navegacin Area. DGAC: Direccin General de Aviacin Civil. ETOPS: Operacin extendida de grandes bimotores. FIR: Regin de informacin de vuelo. FL: Nivel de vuelo. IFR: Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. IMC: Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos. MSL: Nivel medio del mar. OACI: Organizacin de la Aviacin Civil Internacional. QFE: Presin atmosfrica a la elevacin del aerdromo (o en el umbral de la pista). QNH: Reglaje de la subescala del altmetro para obtener elevacin estando en tierra. RNAV: Navegacin de rea. RNP: Performance de navegacin requerida. RVR: Alcance visual en la pista. SIGMET: Informacin relativa a fenmenos meteorolgicos en ruta que pueden afectar la seguridad de las

    operaciones de las aeronaves. SMS: Sistema de gestin de la seguridad operacional. SSP: Programa estatal de seguridad operacional. TMA: rea de Control Terminal. UIR: Regin superior de informacin de vuelo. UTA: rea Superior de Control VFR: Reglas de vuelo visual. VMC: Condiciones meteorolgicas de vuelo visual. VOR: Radiofaro omnidireccional VHF. VTOL: Despegue vertical.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 15 Actualizada: junio 2014

    CAPITULO 2

    GENERALIDADES 2.1. Determinacin de la Autoridad Competente. 2.1.1. La AAC, basada en los acuerdos regionales de navegacin area, es la Autoridad Competente

    responsable de Vigilar y controlar en el espacio areo de su jurisdiccin determinada en el Plan Mundial de Navegacin Area, el suministro de los servicios de trnsito areo

    2.1.2. La AAC como rgano rector de la poltica aeronutica ha determinado que los servicios de trnsito

    areo se establezcan y suministren en todo el espacio areo del Ecuador (FIR Guayaquil) y en los aerdromos designados que requieren este servicio, a travs de las dependencias de Navegacin Area de conformidad con la presente Normativa.

    2.1.3. Suministro de ATS sobre altamar.- En las partes del espacio areo sobre alta mar, en los que por

    acuerdos regionales de navegacin area corresponda a nuestro Estado suministrar los servicios de trnsito areo, la AAC tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Normativa. Segn lo determinado por acuerdos regionales de navegacin area la FIR Guayaquil est limitada horizontalmente por las lneas que unen las siguientes coordenadas geogrficas: 012500N/0785500W; 012500N/0920000W; 032400S/0920000W; 012500N/078500W.

    2.1.4. Reservado. 2.1.5. Publicacin de Informacin de servicios ATS.- La Autoridad Aeronutica dispondr la publicacin

    de la informacin necesaria, que permita la utilizacin eficiente de los servicios de trnsito areo establecidos. l

    2.2. Objetivos de los servicios de trnsito areo.- Los objetivos de los servicios de trnsito areo

    son:

    (a) Prevenir colisiones entre aeronaves;

    (b) Prevenir colisiones entre aeronaves en el rea de maniobras y entre esas y los obstculos que hayan en dicha rea;

    (c) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del trnsito areo;

    (d) Asesorar y proporcionar informacin til para la marcha segura y eficaz de los vuelos; y,

    (e) Notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de bsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos segn sea necesario.

    2.3. Divisin de los servicios de trnsito areo.- Los servicios de trnsito areo comprenden tres

    servicios con las siguientes denominaciones: 2.3.1. El servicio de control de trnsito areo; Para satisfacer los objetivos indicados en los incisos (a), (b)

    y (c) de 2.2. Este servicio se divide en las tres partes siguientes:

    (a) Servicio de control de rea: El suministro del servicio de control de trnsito areo para vuelos controlados, a excepcin de aquellas partes de los mismos que se describen en los incisos (b) y (c) del presente Artculo, a fin de satisfacer los objetivos (a) y (c) de 2.2;

    (b) Servicio de control de aproximacin: El suministro del servicio de control de trnsito areo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionados con la llegada o la salida, a fin de satisfacer los objetivos de los incisos (a) y (c) de 2.2;

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 16 Actualizada: junio 2014

    (c) Servicio de control de aerdromo: El suministro del servicio de control de trnsito areo para el trnsito de aerdromo, excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en el inciso (a) y (b) del presente Artculo, a fin de satisfacer los objetivos de los incisos (a), (b) y (c) de 2.2.

    2.3.2. El servicio de informacin de vuelo; para satisfacer el objetivo del inciso d) de 2.2. 2.3.3. El servicio de alerta; para satisfacer el objetivo del inciso e) de 2.2. 2.4. Determinacin de la necesidad de los servicios de trnsito areo. 2.4.1. Para determinar la necesidad de los servicios de trnsito areo se tendr en cuenta lo siguiente:

    (a) Los tipos de trnsito areo de que se trata, (b) La densidad de trnsito areo, (c) Las condiciones meteorolgicas, (d) Otros factores pertinentes.

    2.4.2. Que las aeronaves cuenten con sistemas anticolisin de abordo (ACAS) no ser factor para

    determinar la necesidad de servicios de trnsito areo en una zona determinada. 2.5. Designacin de las partes de espacio areo y aerdromos donde se facilitan servicios de

    trnsito areo. 2.5.1. Cuando se decida facilitar servicios de trnsito areo en determinadas partes del espacio areo o

    en determinados aerdromos, estas partes de dicho espacio areo o de dichos aerdromos se designarn en relacin con los servicios de trnsito areo que deben suministrarse.

    2.5.2. La designacin de determinadas partes del espacio areo o de determinados aerdromos se har

    del modo siguiente:

    (a) Regin de informacin de vuelo.- Es aquella parte del espacio areo en la cual se facilita servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta.

    (b) rea de control y zonas de control.- Son aquellas partes del espacio areo en las cuales se

    facilita servicio de control de trnsito areo a todos los vuelos IFR.

    (c) Aquellas partes de espacio areo controlado en las que se ha determinado que tambin se suministre servicio de control de trnsito areo a los vuelos VFR, se designan como espacio areo Clase B, C D (segn Apndice 1 de la presente Normativa).

    (d) Las reas y zonas de control que se encuentren dentro de una regin de informacin de vuelo formarn parte de dicha regin.

    (e) Zona de trnsito de aerdromo (ATZ): El ATZ es el espacio areo controlado establecido

    alrededor de un aerdromo para la proteccin del trnsito de aerdromo.

    (f) Zona de informacin de vuelo (FIZ): El FIZ es el espacio areo establecido alrededor de un aerdromo, dentro del cual se proporciona servicio de informacin de vuelo de aerdromo (AFIS).

    (g) Aerdromos controlados: Son aquellos aerdromos en los que se facilita servicio de control

    de trnsito areo al trnsito de los mismos.

    (h) Aerdromos AFIS: Son aquellos aerdromos en los que se suministre servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta al trnsito de los mismos.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 17 Actualizada: junio 2014

    2.6. Clasificacin del espacio areo. 2.6.1. El espacio areo ATS se clasifica y designa de conformidad con lo indicado a continuacin:

    Clase A: Slo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de trnsito areo y estn separados unos de otros,

    Clase B: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control

    de trnsito areo y estn separados unos de otros. Clase C: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control

    de trnsito areo y los vuelos IFR estn separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR estn separados de los vuelos IFR y reciben informacin de trnsito respecto a otros vuelos VFR.

    Clase D: Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control

    de trnsito areo, los vuelos IFR estn separados de otros vuelos IFR, y reciben informacin de trnsito respecto a los vuelos VFR; los vuelos VFR reciben informacin de trnsito respecto a todos los otros vuelos.

    Clase E: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de

    trnsito areo y estn separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben informacin de trnsito en la medida de lo posible. La Clase E no se utiliza para zonas de control.

    Clase G: Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de informacin de vuelo, si lo

    solicitan. 2.6.2. Reservado. 2.6.3. Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio areo estn indicados en la tabla

    que figura en el Apndice 4 de la presente normativa.

    Nota. Cuando las partes del espacio areo ATS se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel comn cumplirn con los requisitos correspondientes a la clase de espacio areo menos restrictiva y se les prestarn los servicios aplicables a dicha clase. Al aplicarse estos criterios se considerar, por lo tanto, que el espacio areo de Clase B es menos restrictivo que el de Clase A; que el espacio areo de Clase C es menos restrictivo que el de Clase B, etc.

    2.7. Navegacin basada en la performance (PBN). 2.7.1. La AAC ha establecido las especificaciones para la implementacin de la navegacin basada en

    performance en reas, derrotas o rutas ATS designadas, conforme a los acuerdos regionales de navegacin area.

    Nota.- Al designar una especificacin para la navegacin, quizs se apliquen determinadas restricciones como resultado de las limitaciones de la infraestructura de navegacin o de requisitos especficos de la funcionalidad de la navegacin.

    2.7.2. La especificacin para la navegacin prescrita ser la apropiada al nivel de los servicios de

    comunicaciones, navegacin y trnsito areo que se proporcionen en el espacio areo en cuestin. 2.8. Performance de comunicacin requerida (RCP). 2.8.1. La AAC ha establecido los tipos de RCP en virtud de los acuerdos regional de navegacin area. 2.8.2. El tipo de RCP es el apropiado para los servicios de trnsito areo proporcionados en el espacio

    areo en cuestin.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 18 Actualizada: junio 2014

    2.9. Establecimiento y designacin de las dependencias de los servicios de trnsito areo.- Los

    servicios de trnsito areo sern proporcionados por las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente:

    2.9.1. Responsabilidad de la prestacin de los servicios de informacin de vuelo y alerta dentro de la

    FIR/UIR Guayaquil.- El FIC Guayaquil y el FIC Amazonas tendrn la responsabilidad de la prestacin de los servicios de informacin de vuelo y alerta dentro de la FIR/UIR Guayaquil. Esto no elimina la posibilidad de delegar en otras dependencias ATS el suministro del servicio de informacin de vuelo y del servicio de alerta.

    2.9.2. Responsabilidad de la prestacin del servicio de control de trnsito areo, servicio de informacin

    de vuelo y servicio de alerta.- El centro de control de rea, las dependencias de control de aproximacin y las torres de control de aerdromo, tendrn la responsabilidad de la prestacin del servicio de control de trnsito areo, servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta, a todos los vuelos VFR e IFR dentro de las reas de control, zonas de control y en los aerdromos controlados, segn corresponda.

    2.9.3. Responsabilidad de la prestacin del servicio de informacin de vuelo de aerdromo.- Las

    dependencias AFIS tendrn la responsabilidad de la prestacin del servicio de informacin de vuelo de aerdromo y servicio de alerta en las zonas de informacin de aerdromo.

    2.10. Especificaciones para las regiones de informacin de vuelo, reas de control y zonas de

    control. La delimitacin de los espacios areos donde se facilita servicio de trnsito areo se har teniendo en cuenta la naturaleza de la estructura de las rutas y la necesidad de prestar un servicio eficiente.

    2.10.1. Regiones de informacin de vuelo.- (FIR-UIR Guayaquil) comprende toda la estructura de las rutas

    areas a las que se les presta servicio. (a) La regin de informacin de vuelo (FIR Guayaquil) incluye el espacio areo dentro de sus

    lmites laterales hasta nivel de vuelo 245 (FL245).

    (b) La regin superior de informacin de vuelo (UIR Guayaquil) incluye el espacio areo dentro de sus lmites laterales por encima de nivel de vuelo 245 (FL245) y sin lmite superior definido.

    (c) Los procedimientos aplicables son similares para ambas regiones de informacin de vuelo.

    2.10.2. rea de control.- Incluye aerovas y reas de control terminal, comprende espacio areo suficiente

    para contener las trayectorias de vuelos IFR y facilitar servicio de control de trnsito areo, teniendo en cuenta las performances de las ayudas para la navegacin normalmente utilizadas en tales reas.

    (a) El lmite inferior del rea de control (CTA) en ningn caso ser inferior a 200 m (700 pies)

    sobre la superficie terrestre o agua.

    (b) El lmite superior del rea de control (CTA) se establece por debajo de la regin superior de control (UTA) en el nivel de vuelo 245 (FL245).

    (c) El lmite inferior del rea de control (CTA) normalmente coincidir con un nivel de crucero VFR de la tabla de niveles semicirculares establecidos en la RDAC 091.

    2.10.3. Zonas de control.- los lmites laterales de las zonas de control abarcarn por lo menos aquellas

    partes de espacio areo que no estn comprendidas dentro el rea de control y contienen las trayectorias de los vuelos IFR que llegan y salen de los aerdromos y que deben utilizarse cuando reinen condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 19 Actualizada: junio 2014

    (a) Las aeronaves en espera en las proximidades de los aerdromos se consideran aeronaves

    que llegan.

    (b) Los lmites laterales de las zonas de control se extendern, por lo menos a 9,3 km (5 NM) a partir del centro del aerdromo o aerdromos de que se trate y en la direccin en que se efecten las aproximaciones.

    (c) Las zonas de control se extendern hacia arriba desde la superficie del terreno hasta el

    lmite inferior, por lo menos, del rea de control.

    (d) Si se desea establecer el lmite superior de una zona de control a un nivel ms elevado que el lmite inferior del rea de control situada por encima, o si la zona de control est situada fuera de los lmites laterales de un rea de control, su lmite superior se establecer coincidiendo con un nivel de crucero VFR.

    (e) Una zona de control podr incluir dos o ms aerdromos cercanos. 2.11. Identificacin de las dependencias de servicios de trnsito areo y espacios areos. 2.11.1. El centro de control de rea y/o el Centro de informacin de vuelo se identificar por el nombre de

    la ciudad en la que se encuentra ubicado, o por alguna caracterstica geogrfica 2.11.2. La dependencia de control de aproximacin, la torre de control de aerdromo y la dependencia

    AFIS, se identificarn por el nombre del aerdromo en que estn situados o por el nombre de la ciudad o pueblo en el cual est situado el aerdromo.

    2.11.3. La regin de informacin de vuelo, el rea de control, las zonas de control, las zonas de trnsito de

    aerdromo y las zonas de informacin de vuelo de aerdromo, se identificarn por el nombre de la dependencia que ejerce jurisdiccin sobre dicho espacio areo.

    2.12. Establecimiento e identificacin de rutas ATS. 2.12.1. Se proporcionar un espacio areo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separacin segura

    entre rutas ATS adyacentes. 2.12.2. Cuando lo justifique la densidad, la complejidad o la naturaleza del trnsito, se establecern rutas

    especiales para uso del trnsito a bajo nivel, comprendidos los helicpteros que operen hacia o desde heliplataformas situadas en alta mar; al determinar la separacin entre dichas rutas, se tendrn en cuenta los medios de navegacin disponibles y el equipo de navegacin transportado a bordo de los helicpteros.

    2.12.3. Las rutas ATS se identificarn por medio de designadores. 2.12.4. Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y llegada se

    seleccionarn de conformidad con los principios expuestos en el Apndice 1 de sta Normativa. 2.12.5. Las rutas normalizadas de salida y llegada y los procedimientos conexos se identificarn de

    conformidad con los principios expuestos en el Apndice 3 de sta Normativa. 2.13. Establecimiento de puntos de cambio. 2.13.1. En los tramos de ruta ATS definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF (VOR), el

    establecimiento de puntos de cambio deber limitarse a tramos de ruta de 110 km (60 NM) o ms, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegacin u otras razones tcnicas y operacionales justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de ruta ms cortos.

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 20 Actualizada: junio 2014

    2.14. Establecimiento e identificacin de puntos significativos. 2.14.1. Se establecern puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o un procedimiento de

    aproximacin por instrumentos y/o en relacin con los requisitos de los servicios de trnsito areo para informacin relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.

    2.14.2. Los puntos significativos se identificarn por medio de designadores. 2.14.3. Los puntos significativos se establecern e identificarn de conformidad con los principios

    expuestos en el Apndice 2 de sta Normativa. 2.15. Establecimiento e identificacin de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves. 2.15.1. Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves se establecern rutas normalizadas en los

    aerdromos, rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y reas de mantenimiento; dichas rutas sern directas, simples y de ser posible concebidas para evitar conflictos de trnsito.

    2.15.2. Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves se identificarn mediante designadores

    claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS. 2.16. Coordinacin entre el explotador y los servicios de trnsito areo. 2.16.1. Las dependencias de los servicios de trnsito areo, al desempear sus funciones, tendrn en

    cuenta las necesidades del explotador inherentes al cumplimiento de sus obligaciones especificadas en las RDAC aplicables, y si el explotador la necesita pondrn a su disposicin o a la de su representante la informacin de que dispongan, para que stos puedan cumplir sus responsabilidades.

    2.16.2. Cuando lo solicite un explotador, los mensajes (comprendidos los informes de posicin) recibidos

    por las dependencias de los servicios de trnsito areo relacionados con el vuelo de la aeronave respecto a la cual se suministre servicio de control de operaciones por dicho explotador, se pondrn, en la medida de lo posible, a la disposicin del explotador o de su representante designado, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.

    2.17. Coordinacin entre las autoridades militares y los servicios de trnsito areo. 2.17.1. Las. Autoridades de los servicios de trnsito areo establecern y mantendrn una cooperacin

    estrecha con las autoridades militares responsables de las actividades que puedan afectar los vuelos de las aeronaves civiles, Consecuentemente se establecern Cartas de Acuerdo Operacional entre las dependencias ATC y Autoridades Militares

    2.17.2. La coordinacin de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles se

    llevar a cabo de conformidad con 2.18. 2.17.3. Se tomarn medidas para permitir que la informacin relativa a la realizacin segura y rpida de

    los vuelos de las aeronaves civiles se intercambie prontamente entre las dependencias de los servicios de trnsito areo y las dependencias militares correspondientes.

    2.17.4. A fin de evitar o reducir la necesidad de recurrir a la interceptacin, se designarn las reas o

    rutas en las que se apliquen a todos los vuelos las disposiciones de la RDAC 091, relativa a los planes de vuelo, a las comunicaciones en ambos sentidos y a la notificacin de la posicin, con el objeto de garantizar que las correspondientes dependencias de los servicios de trnsito areo dispongan de todos los datos pertinentes para el fin especfico de facilitar la identificacin de las aeronaves civiles. Los servicios de trnsito areo facilitarn a solicitud de las dependencias militares correspondientes, el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a los vuelos de aeronaves civiles.

    2.17.5. En las Cartas de Acuerdos Operacionales, se establecern procedimientos para asegurar que:

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 21 Actualizada: junio 2014

    (a) Se notifique a las dependencias de los servicios de trnsito areo si una dependencia militar observa que una aeronave, que es o pudiera ser una aeronave civil, se aproxima o ha entrado en una zona en la que pudiera ser necesaria la interceptacin,

    (b) Se haga lo posible para confirmar la identidad de la aeronave y proporcionarle gua de navegacin que haga innecesaria la interceptacin.

    2.18. Coordinacin de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles. 2.18.1. Las disposiciones para la realizacin de toda actividad potencialmente peligrosa para las

    aeronaves civiles sobre el territorio nacional o sobre el ocano dentro de la FIR Ecuador, se coordinarn con las autoridades de los servicios de trnsito areo (ATS) con la antelacin necesaria para que pueda publicarse oportunamente la informacin de conformidad con lo dispuesto en la Normativa 15

    2.18.2. Cuando la organizacin que proyecta las actividades no se encuentre bajo la jurisdiccin del

    Estado ecuatoriano, dicha organizacin establecer una coordinacin inicial por medio de la autoridad ATS responsable del espacio areo sobre el Estado donde la organizacin est situada.

    2.18.3. El objetivo de la coordinacin ser lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las

    aeronaves civiles y produzcan un mnimo de interferencia con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves.

    2.18.4. Al adoptar las disposiciones de coordinacin se tendr en cuenta los siguientes criterios:

    (a) El lugar, la hora y la duracin de estas actividades sern seleccionados de modo que se evite el cambio de trazado de las rutas ATS establecidas, la ocupacin de los niveles de vuelo ms econmicos o retrasos de los vuelos regulares de las aeronaves, a menos que no exista otra posibilidad.

    (b) La extensin de los espacios areos designados para la realizacin de las mencionadas actividades ser la mnima posible,

    (c) Se prever una comunicacin directa entre la dependencia de los servicios de trnsito areo

    correspondiente y los organismos o dependencias que realizan las actividades para que se recurra a ella cuando las emergencias que sufran las aeronaves civiles u otras circunstancias imprevistas hagan necesaria la interrupcin de dichas actividades.

    2.18.5. El proveedor de servicios de trnsito areo ser responsable de iniciar la publicacin de la

    informacin sobre dichas actividades. 2.18.6. Se establecern comisiones especiales para asegurar la coordinacin adecuada entre las

    necesidades de todas las partes interesadas. 2.18.7. Se tomarn medidas adecuadas para evitar que las emisiones de rayos lser afecten

    negativamente a las operaciones de vuelo. 2.18.8. La AAC, a fin de proporcionar mayor capacidad del espacio areo y mejorar la eficiencia y

    flexibilidad de las operaciones de las aeronaves, establecer procedimientos que permitan la utilizacin flexible de los espacios areos reservados para actividades militares y otras actividades especializadas, permitiendo que todos los usuarios del espacio areo tengan acceso seguro a tal espacio areo reservado.

    2.19. Datos aeronuticos. 2.19.1. La determinacin y notificacin de los datos aeronuticos relativos a los servicios de trnsito

    areo se efectuarn conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en las Tablas 1 al 5 del Apndice 5, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 22 Actualizada: junio 2014

    establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarn tres tipos de datos de posicin:

    (a) Puntos objeto de levantamiento topogrfico, tales como la posicin de las ayudas para la

    navegacin;

    (b) Puntos calculados, es decir clculos matemticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topogrfico para establecer puntos en el espacio/ puntos de referencia; y,

    (c) Puntos declarados tales como puntos de los lmites de las regiones de informacin de

    vuelo). 2.19.2. La AAC se asegurar que se mantenga la integridad de los datos aeronuticos en todo el

    proceso, desde el levantamiento topogrfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronuticos se basarn en el posible riesgo dimanante de la alteracin de los datos y del uso a que se destinen. En consecuencia, se aplicar la siguiente clasificacin y nivel de integridad de datos:

    (a) Para datos ordinarios: que se evite la alteracin durante todo el procesamiento de los datos;

    (b) Para datos esenciales: que no haya alteracin en etapa alguna del proceso, y podrn incluir

    procesos adicionales, segn sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar ms la integridad de los datos en ese nivel; y,

    (c) Para datos crticos: que no haya alteracin en etapa alguna del proceso, y se incluyan otros procesos de aseguramiento de la integridad para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un anlisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos.

    2.19.3. El conjunto de datos aeronuticos electrnicos se proteger mediante la inclusin en los conjuntos

    de datos, de una verificacin por redundancia cclica (CRC) de 32 bits implantada por la aplicacin que corresponde a los conjuntos de datos. Esto se aplicar a la proteccin de todos los niveles de integridad de los conjuntos de datos, segn se especifica en 2.19.2.

    2.19.4. Las coordenadas geogrficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarn y notificarn

    a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en funcin de la referencia geodsica del sistema Geodsico Mundial 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geogrficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topogrfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en la Tabla 1 del Apndice 5.

    2.19.5. El grado de exactitud del trabajo topogrfico sobre el terreno y las determinaciones y clculos

    derivados del mismo sern tales que los datos operacionales de navegacin resultantes correspondientes a las fases de vuelo se encuentren dentro de las desviaciones mximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, segn se indica en las tablas del Apndice 5.

    2.20. Coordinacin entre las dependencias meteorolgicas y la de los servicios de trnsito areo. 2.20.1. Para conseguir que las aeronaves reciban la informacin meteorolgica ms reciente para las

    operaciones, se concertarn acuerdos o se establecern procedimientos entre las dependencias meteorolgicas y los servicios de trnsito areo, para que el personal de los servicios de trnsito areo:

    (a) Adems de utilizar instrumentos indicadores, informe, cuando sean observadas por el

    personal de los servicios de trnsito areo o comunicados por las aeronaves, de otros elementos meteorolgicos, segn sea convenido.

    (b) Comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorolgica correspondiente, de los fenmenos meteorolgicos de importancia para las operaciones, cuando sean observados

  • Normativa 11 Servicios de Trnsito Areo Normas de Vuelo

    Nueva Edicin 23 Actualizada: junio 2014

    por el personal de los servicios de trnsito areo o comunicado por las aeronaves y no se hayan incluido en el informe meteorolgico correspondiente del aerdromo.

    (c) Comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorolgica correspondiente, la

    informacin pertinente relativa a actividad volcnica precursora de erupcin, a erupciones volcnicas y la informacin relativa a las nubes de cenizas volcnicas. As mismo el centro de control de rea (ACC) y el centro de informacin de vuelo (FIC) notificarn la informacin a la oficina de vigilancia meteorolgica correspondiente.

    2.20.2. Se mantendr estrecha coordinacin entre el centro de control de rea, y la oficina de vigilancia

    meteorolgica para asegurar que la informacin acerca de cenizas volcnicas incluida en los mensajes NOTAM y SIGMET sea coherente.

    2.21. Coordinacin entre las dependencias de los servicios de informacin aeronutica y la de los

    servicios de trnsito areo. 2.21.1. Para garantizar que las dependencias de los servicios de informacin aeronutica reciban

    informacin que les permita proporcionar informacin previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con informacin durante el vuelo, se concertarn acuerdos entre los servicios de informacin aeronutica y los servicios de trnsito areo, para que el personal de los servicios de trnsito areo comunique, con un mnimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de informacin aeronutica:

    (a) Informacin sobre las condiciones en el aerdromo;

    (b) Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegacin

    situados dentro de la zona de su competencia;

    (c) Presencia de actividad volcnica observada por personal de los servicios de trnsito areo o comunicada por las aeronaves; y,

    (d) Toda informacin que se considere de importancia para las operaciones. 2.21.2. Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegacin area, los servicios responsables

    de las mismas tendrn en cuenta el plazo que el servicio de informacin aeronutica necesita para la preparacin, produccin y publicacin de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista coordinacin oportuna y estrecha entre los servicios interesados para que la informacin sea entregada al servicio de informacin aeronutica a su debido tiempo.

    2.21.3. Particularmente importante son los cambios en la informacin aeronutica que afectan a las cartas

    o sistemas de navegacin automatizados cuya notificacin requiere utilizar el sistema de reglamentacin y control de informacin aeronutica (AIRAC) tal como se especifica en la Normativa 15. El personal de los servicios de trnsito areo cumplir con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo adems 14 das adicionales contados a partir de la fecha de envo de la informacin/datos brutos que remitan a los servicios de informacin aeronutica.

    2.21.4. El personal de los servicios de trnsito areo responsable de suministrar la informacin/datos

    brutos aeronuticos a los servicios de informacin aeronutica tendr debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronuticos especificados en el Apndice 5 de esta normativa.

    2.21.5. Las especificaciones relativas a la expedicin de NOTAM, SNOWTAM y ASHTAM figuran en la

    Normativa 15. 2.21.6. Los informes sobre la actividad volcnica comprenden la informacin detallada en la Normativa 3.

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    Nueva Edicin 24 Actualizada: junio 2014

    2.21.7. La informacin AIRAC ser distribuida por el servicio de informacin aeronutica por lo menos con 42 das de antelacin respecto a las fechas de entrada en vigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 das antes de la fecha de entrada en vigor.

    2.22. Altitudes mnimas de vuelo. 2.22.1. La AAC determinar y promulgar las altitudes mnimas de vuelo respecto a cada ruta y rea de

    control ATS sobre su territorio. Las altitudes mnimas de vuelo determinadas proporcionarn, como mnimo, un margen de franqueamiento por encima del obstculo predominante situado dentro del rea de que se trate. Las altitudes mnimas de vuelo respecto a cada ruta y rea de control ATS en la FIR Guayaquil, as como de los procedimientos de aproximacin, se indican en la AIP-Ecuador.

    2.23. Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia. 2.23.1 Se dar la mayor atencin, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se

    sepa, o se sospeche que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que est siendo objeto de interferencia ilcita, segn exijan las circunstancias.

    2.23.2. Para indicar que se encuentra en estado de emergencia una aeronave equipada con una

    capacidad apropiada de enlace de datos o un transpondedor SSR puede hacer funcionar el equipo en la forma siguiente:

    (a) En el Modo A, cdigo 7700; o,

    (b) En el Modo A, cdigo 7500, para indicar en forma especfica que est siendo objeto de

    interferencia ilcita; o,

    (c) Activar la capacidad de emergencia o urgencia apropiada de la ADS; o,

    (d) Transmitir el mensaje de emergencia apropiado mediante CPDLC (Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto).

    2.23.3. En caso de una emergencia, en las comunicaciones entre las dependencias ATS y las aeronaves

    se observarn los principios relativos a factores humanos. 2.23.4. Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilcita, las dependencias

    ATS atendern con prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguir transmitindose la informacin que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarn las medidas necesarias para facilitar la realizacin de todas las fases del vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad.

    2.23.5. Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilcita, las dependencias

    ATS, de conformidad con los procedimientos acordados localmente, informarn inmediatamente a la autoridad competente e intercambiarn la informacin necesaria con el explotador o su representante designado.

    2.24. Contingencia en vuelo 2.24.1. Aeronaves extraviadas o no identificadas.

    Nota 1.- Las expresiones aeronave extraviada y aeronave no identificada tienen en este contexto los significados siguientes:

    (a) Aeronave extraviada. Toda aeronave que se haya desviado considerablemente de la derrota

    prevista, o que haya notificado que desconoce su posicin.

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    Nueva Edicin 25 Actualizada: junio 2014

    (b) Aeronave no identificada. Toda aeronave que haya sido observada, o con respecto a la cual se haya notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no haya sido establecida.

    Nota 2.- Una aeronave puede ser considerada como aeronave extraviada por una dependencia y simultneamente como aeronave no identificada por otra dependencia. Nota 3.- En el caso de una aeronave extraviada o no identificada puede haber sospecha de que sea objeto de interferencia ilcita.

    2.24.1.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de trnsito areo tenga conocimiento de que

    hay una aeronave extraviada tomar de conformidad con 2.24.1.1.1 y 2.24.1.1.2, todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.

    2.24.1.1.1. Si no se conoce la posicin de la aeronave, la dependencia de los servicios de trnsito areo:

    (a) Tratar de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicacin en ambos sentidos con la aeronave;

    (b) Utilizar todos los medios disponibles para determinar su posicin;

    (c) Informar a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegacin de la aeronave;

    (d) Informar, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente, a las dependencias militares apropiadas y les proporcionar el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada,

    (e) Solicitar a las dependencias citadas en los incisos (c) y (d) del presente Artculo y a otras aeronaves en vuelo toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicacin con la aeronave y determinar su posicin.

    2.24.1.1.2. Cuando se haya establecido la posicin de la aeronave, la dependencia de los servicios de trnsito

    areo:

    (a) Notificar a la aeronave su posicin y las medidas correctivas que haya de tomar; y, (b) Suministrar a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando

    sea necesario, la informacin pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado.

    2.24.1.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de trnsito areo tenga conocimiento de la

    presencia de una aeronave no identificada en su zona, har todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de trnsito areo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente. Con este objetivo, la dependencia de los servicios de trnsito areo adoptar, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:

    (a) Tratar de establecer comunicacin en ambos sentidos con la aeronave; (b) Preguntar a las dems dependencias de los servicios de trnsito areo de la regin de

    informacin de vuelos acerca de dicho vuelo y pedir su colaboracin para establecer comunicacin en ambos sentidos con la aeronave;

    (c) Preguntar a las dependencias de los servicios de trnsito areo de las regiones de

    informacin de vuelo adyacentes acerca de dicho vuelo y pedir su colaboracin para establecer comunicacin en ambos sentidos con la aeronave.

    (d) Tratar de obtener informacin de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona.

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    Nueva Edicin 26 Actualizada: junio 2014

    2.24.1.2.1. Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los servicios de trnsito areo lo notificar, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.

    2.24.1.3. Si la dependencia ATS considera que una aeronave extraviada o no identificada puede ser objeto

    de interferencia ilcita, deber informarse inmediatamente a la autoridad competente de conformidad con los procedimientos acordados localmente.

    2.24.2. Interceptacin de aeronaves civiles. 2.24.2.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de trnsito areo tenga conocimiento de que

    una aeronave est siendo interceptada en su zona de responsabilidad, adoptar de entre las medidas siguientes las que considere apropiadas al caso:

    (a) Tratar de establecer comunicacin en ambos sentidos con la aeronave interceptada

    mediante cualquier medio disponible, inclusive la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, a no ser que ya haya establecido comunicacin;

    (b) Notificar al piloto que su aeronave est siendo interceptada;

    (c) Establecer contacto con la dependencia de control de interceptacin que mantiene comunicacin en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionar la informacin de que disponga con respecto a la aeronave;

    (d) Retransmitir, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia de control de interceptacin y la aeronave interceptada;

    (e) Adoptar, en estrecha coordinacin con la dependencia de control de interceptacin, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada; y,

    (f) Informar a las dependencias ATS de las regiones de informacin de vuelo adyacentes si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas regiones de informacin de vuelo.

    2.242.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de trnsito areo tenga conocimiento de que

    una aeronave est siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptar, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:

    (a) Informar a la dependencia ATS que est al servicio de la parte del espacio areo en la cual

    tiene lugar la interceptacin, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedir que interve