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ALCALDiA MAYOR DE B000ÇÁDJ GESTIONP1ADM SERVICIO CIVIL DISTRITAL 08.03-201903:35:32 Depa0aoeto Ad000sl,at, 0001 S, 4,1 CMI Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE694 01 FoI:3 Anex:O STJ ORIGEN: Sd•63 - SUB DIRECCION TECNICA JURIDICA/CARDONA HE RN. DESTINO: ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER356, CORRESPONDIENTE OBS: N/A Bogotá D.C, ASUNTO: Respuesta al radicado 2019ER356 del 05/02/2019 / Correspondiente al radicado del DAFP No. 20192040027691, del 04/02/2019, / Consulta aplazamiento del periodo de prueba. Con el presente damos respuesta a su petición relacionada en el asunto, en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO "( ... ) Soy servidor público. Me posesioné el pasado 10 de diciembre de 2018 en una entidad distrital (IPES Convocatoria 431 del Distrito Capital). Actualmente me encuentro en período de prueba y debido a que estoy realizando estudios de doctorado necesito saber lo siguiente: 1. ¿Es posible que yo pueda solicitar un aplazamiento de mi período de prueba? De ser así, ¿Por cuánto tiempo se puede hacer? 2. ¿Que normatividad expresa de manera explícita si este aplazamiento se puede hacer o no se puede hacer? Este período de aplazamiento se realizaría por 8 meses, máximo 1 año" ENTORNO JURÍDICO Ley 909 de 2004 'por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", el artículo 31, señala: "Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. (...) Carrera 30 No 2 Piso 9 Costado Orienta¡. n Net boGOTA Tel 3 68 00 38 so 9001 1 I4I Código Postal: 111311 MEJOR ¿ .selcIocIvIl.gov.co OCCERO1SO CO.SCEDC00 PARA tODOS Página 1 de 5. A-GDO-FM-009 Versión 5.0

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ALCALDiA MAYOR DE B000ÇÁDJ GESTIONP1ADM SERVICIO CIVIL DISTRITAL 08.03-201903:35:32

Depa0aoeto Ad000sl,at, 0001 S, 4,1 CMI

Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE694 01 FoI:3 Anex:O

STJ ORIGEN: Sd•63 - SUB DIRECCION TECNICA JURIDICA/CARDONA HE RN. DESTINO: ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER356, CORRESPONDIENTE

OBS: N/A Bogotá D.C,

ASUNTO: Respuesta al radicado 2019ER356 del 05/02/2019 / Correspondiente al radicado del DAFP No. 20192040027691, del 04/02/2019, / Consulta aplazamiento del periodo de prueba.

Con el presente damos respuesta a su petición relacionada en el asunto, en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

"( ... ) Soy servidor público. Me posesioné el pasado 10 de diciembre de 2018 en una entidad distrital (IPES Convocatoria 431 del Distrito Capital). Actualmente me encuentro en período de prueba y debido a que estoy realizando estudios de doctorado necesito saber lo siguiente:

1. ¿Es posible que yo pueda solicitar un aplazamiento de mi período de prueba? De ser así, ¿Por cuánto tiempo se puede hacer?

2. ¿Que normatividad expresa de manera explícita si este aplazamiento se puede hacer o no se puede hacer?

Este período de aplazamiento se realizaría por 8 meses, máximo 1 año"

ENTORNO JURÍDICO

Ley 909 de 2004 'por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", el artículo 31, señala:

"Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. (...)

Carrera 30 No 2Piso 9

Costado Orienta¡. nNet

boGOTA Tel 3 68 00 38 so 9001 1 I4I Código Postal: 111311 MEJOR

¿ .selcIocIvIl.gov.co OCCERO1SO CO.SCEDC00 PARA tODOS

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Departamento Admrnrstratloo del Se,v,clo CivIl

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

(...)" Negrilla fuera de texto

Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Función Pública", los artículos 2.2.6.2 y 2.2.6.25, prescriben:

"ARTÍCULO 2.2.6.2. Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

ARTÍCULO 2.2.6.3. Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: (...) 8. Duración del período de prueba; (...)

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

(..)"

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando porjusta causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

Negrilla fuera de texto

Carrera 30 No 25-90, 1.

Piso 9 Costado Oriental. -1 i 1 -1 4 nNet Te¡: 368 00 38 11311

______ Nl EJ O R Código Postal: www.servICioCiviI.gov.co PARA TODOS

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Oepaaa,erno ad,,iat,aa,o del Se,!ao C!!l

Circular No. 002 del 30 de mayo de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, "Procedencia y definición de justa causa para interrupción del período de prueba", la cual determina:

"La Comisión Nacional del Servicio Civil es el órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carrera, al que le corresponde además de administrar y vigilar la correcta aplicación de las normas de carrera, expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa. (.0.)

De conformidad con lo establecido en la norma ya citada, la interrupción del periodo de prueba, si bien es facultativa de la entidad, no es discrecional, en tanto que se trata de una competencia reglada que encuentra su limitante, en la justa causa que exige la descripción normativa para su concesión, lo que a su vez tiene pleno respaldo en el deber legal que asiste a los servidores públicos de motivar sus propios actos. (Negrilla es propio) (.0.)

En este orden de ideas, la justa causa es el elemento que garantiza que se cumpla con la finalidad establecida en el período de prueba, que no es otra que el trabajador demuestre ininterrumpidamente sus aptitudes. Conocimientos e idoneidad, para el cargo para el cual concursó y que la Entidad pueda tener una percepción directa de ello.

En esta medida configurada justa causa, aquellas situaciones administrativas o personales, previsibles o no, irresistibles o no, que previa comprobación respectiva y motivación del competente, ameriten la interrupción del periodo de prueba,

De acuerdo con lo expuesto, y para no incurrir en equivocaciones, abuso de poder o vulneraciones de las normas de carrera, es necesario que la situación particular y concreta o justa causa que se origine estando en curso un período de prueba, sea valorada objetivamente por la Entidad de que se trate, en atención a las condiciones del empleado en periodo de prueba, las necesidades del servicio, el interés general, la normativídad legal que regula la carrera administrativa, el derecho que le asiste al trabajador de demostrar sus capacidades, en un ambiente propicio física y sicológicamente para ello y la garantía de la adecuada prestación del servicio. En este sentido los representantes legales de las Entidades, al momento de valorarla situación presuntamente constitutiva de justa causa, deberán tener en cuenta las siguientes variables:

• Que no se afecte la finalidad buscada con el período de prueba, que consiste en que el empleado pueda, de manera ininterrumpida, demostrar:

Su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado. Su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las

funciones. Su integración a la cultura institucional.

• Que se respeten los derechos del empleado y que en este propósito se tengan en cuenta derechos de terceros que podrían afectarse con la decisión, caso en el

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Oepaamento Ad,,,,,!sratIvO del Se,vic!o C,,1

cual, el juicio de valor realizado debe garantizar la prevalencia del interés general sobre el particular. • Que la interrupción no afecte la adecuada prestación del servicio. • Que se respeten las normas y principios que rigen la carrera administrativa, en especial el del mérito como mecanismo de acceso y el de la evaluación del desempeño como instrumento de permanencia y retiro. (...) Negrilla fuera del texto

Acuerdo de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, en sus artículos 60 y 62, determinaron:

ARTÍCULO 600. PERÍODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, El Representante Legal tendrá diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses.

ARTÍCULO 62°. INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA: Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA CONSULTA

De conformidad con las normas expuestas que tratan el entorno legal del caso objeto de consulta, con fundamento en ello consideramos dar respuesta así:

La ley 909 de 2004 en cita, determina las etapas del proceso de selección o concurso, dentro de las cuales especificó que la personas que no se encuentre inscrito en carrera administrativa y que haya sido seleccionado por un concurso será nombrado en periodo de prueba, norma que determina un periodo de duración en seis (6) meses.

En este sentido, el Decreto 1083 de 2015 antes enunciado, igualmente hace relación al término de seis meses para el periodo de prueba, adicionalmente esta norma reglamenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concursó y que debe contener información con la duración del periodo de prueba, situación que se ve pactada en el Acuerdo de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, y que estipuló "tendrá una duración de seis (6) meses".

Ahora bien, con relación a la interrupción del periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo de la Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital, hacen referencia que cuando por "justa causa" exista interrupción del periodo de prueba por un término de yente (20) días continuos, este se podrá prorrogar por igual término, en este orden, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la circular 02 de 2012, la cual, insta a las entidades a que sea valorada objetivamente esta "justa causa", en atención a las condiciones del empleado en periodo de prueba y que determinó las siguientes variables:

Carrera 30 No 25-90, Piso 9 Costado Oriental n M Tel; 368 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co PARA TODOS

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Depadame,to ad,n,,,sfraÚ,o del Se,v,c,d CIVIl

"• Que no se afecte la finalidad buscada con el período de prueba, que consiste en que el empleado pueda, de manera ininterrumpida, demostrar:

Su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado. Su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las

funciones. Su integración a la cultura institucional.

• Que se respeten los derechos del empleado y que en este propósito se tengan en cuenta derechos de terceros que podrían afectarse con la decisión, caso en el cual, el juicio de valor realizado debe garantizarla prevalencia del interés general sobre el particular. • Que la interrupción no afecte la adecuada prestación del servicio. • Que se respeten las normas y principios que rigen la carrera administrativa, en especial el del mérito como mecanismo de acceso y el de la evaluación del desempeño como instrumento de permanencia y retiro."

Con lo anterior expuesto, se informa, que las normas citadas y en relación al caso expuesto, estas, no contemplan otro plazo diferente al de los veinte (20) días continuos prorrogables por un lapso igual, mediando justa causa.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

"Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co con clic en "PAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS."

Ate rita m e n te

ESPER LNZk DEZ Sub dctoraXcnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

ACCIÓN NOMBRE CARGO fIRrj.r7 FECHA Elaborado por: Juver Chaparro Castiblanco Profesional Especializado - 07/03/2019

Declaro que he revisado el presente documento y se encuentra ajustado a las normas y disposiciones legales, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

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