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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 1 de marzo de 2016 Número 4479-II Martes 1 de marzo CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictáme- nes De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro- yecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro- yecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 45 de la Ley Agraria De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2016 como año del Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fechas 16 de ene- ro “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobe- do, en 1826” al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902” al in- ciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educa- ción inclusiva De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyec- to de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro- yecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro- yecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los De- rechos de Niñas, Niños y Adolescentes 2 4 15 19 22 25 36 45 50 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 1 de marzo de 2016 Número 4479-II

Martes 1 de marzo

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictáme-

nes

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro-yecto de decreto por el que se reforma la fracción IIIdel artículo 52 de la Ley de Migración

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro-yecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley de Migración

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto dedecreto por el que se adicionan un segundo, tercero ycuarto párrafos al artículo 45 de la Ley Agraria

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto por el que se declara 2016 como año delCentenario de los Congresos Feministas de Yucatán

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto por el que se adicionan las fechas 16 de ene-ro “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobe-do, en 1826” al inciso a) y 22 de mayo “Aniversariode la muerte de Mariano Escobedo, en 1902” al in-

ciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de laLey General de Educación, en materia de educa-ción inclusiva

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyec-to de decreto por el que se reforma la fracción V delartículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional parael Desarrollo de los Pueblos Indígenas

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 42de la Ley General de Prestación de Servicios parala Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro-yecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRAC-CIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamen-to en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputadospresenta a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

A la Comisión que suscribe le fue turnado para estudioy dictamen, el expediente No. 168, que contiene la Ini-ciativa con Proyecto de Decreto, para reformar la Frac-ción III del Artículo 52 de la Ley de Migración, con elpropósito de aumentar de 3 a 10 días el permiso de es-tancia en territorio nacional que otorga la tarjeta de vi-sitante regional, presentada por el Dip. Enrique Zamo-ra Morlet, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, el día 6 de octubre de 2015.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondien-tes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamenta-ria número 4377-II, del martes 6 de octubre de 2015.

En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turnopara estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Mi-gratorios.

En la exposición de las razones que motivan la inicia-tiva el Diputado proponente señala, es impulsar la se-guridad en la frontera sur-sureste e impulsar el desa-rrollo económico de las entidades de esa región denuestro país, permitiendo que los ciudadanos de Gua-temala y Belice puedan permanecer legalmente en te-rritorio nacional hasta por 10 días como visitantes, enlugar de los 3 días que ahora la normatividad permitea los usuarios de la Tarjeta de Visitante Regional.

Al respecto, recuerda el Dip. Proponente que en lostérminos que establece la Ley de Migración y su re-glamento, nuestro país otorga a ciudadanos y personas

que vivan permanentemente en Guatemala y Belice–países con lo que compartimos nuestra frontera sur-sureste–, la Tarjeta de Visitante Regional (TVR), quepermite su internación a México hasta por 3 días ytransitar libremente en los estados de Campeche,Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, sin autorización derealizar trabajo remunerado.

Destaca la Iniciativa que el uso de la TVR ha ido enaumento desde su implementación, generando impor-tantes beneficios en diversas áreas la actividad econó-mica de la zona en sectores como turismo, hotelería,gastronómico, comercio, entre otros; que se tramita enpuntos fronterizos de internación en dichos estados asícomo en módulos itinerantes en Guatemala y Belice yfue utilizada en 2014 por 1 millón 10 mil 330 perso-nas, y en este año se contabilizan 792 mil 970.

De igual manera, destaca el proponente que la TVRtambién “...contribuye... a crear una frontera... más

segura... (toda vez que con ella) el Instituto Nacional

de Migración ha logrado generar una base de datos

que permite tener un mejor control de las entradas y

salidas de las personas a territorio mexicano.”

Estas circunstancias, considera el proponente, puedenpotenciarse si se amplía la permanencia de los usua-rios de la TVR de 3 a 10 días en nuestro país, con loque se les proporcionaría “...mayor comodidad, segu-

ridad y tiempo de estadía... incrementando... el consu-

mo que ... realizan...”

En virtud de lo anterior, el proponente acompaña su ini-ciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

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Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Consideraciones

La Comisión que dictamina, una vez recibida en turnopara dictamen la Iniciativa en comento, procedió a rea-lizar el estudio correspondiente, encontrando que elCongreso de la Unión tiene facultades para legislar enla materia, en los términos de las Fracciones XVI yXXX del Artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que establecen:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I.- a XV.-...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condi-

ción jurídica de los extranjeros, ciudadanía, natu-

ralización, colonización, emigración e inmigración

y salubridad general de la República.

XVII. a XXIX.-...

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesa-

rias, a objeto de hacer efectivas las facultades an-

teriores, y todas las otras concedidas por esta

Constitución a los Poderes de la Unión.

La Comisión de Asuntos Migratorios tiene facultadespara dictaminar sobre la Iniciativa, en virtud de lo quese establece en el artículo 23 numeral 2 inciso a), 39,numerales 1, 2 y 3, 45 numeral 6 inciso f, y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como de los artícu-los 66, 68, 157 numeral 1 fracción I y demás relativosdel Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión coincide con las razones que motivanla Iniciativa, tanto en lo que hace al potencial de pro-moción económica que tiene la Tarjeta de VisitanteRegional, como a su contribución a generar una fron-tera más segura y flujos migratorios mejor reguladoscon los países vecinos de México en la zona sur sures-te.

La Comisión coincide también con el proponente enque la vigencia actual de la TVR, de tres días, es limi-tativa para las actividades turísticas y comerciales querealizan las personas usuarias de este este instrumentomigratorio, dado que este tiempo se consume práctica-mente en el transporte de las personas desde sus luga-res de origen hasta los lugares de destino.

Esta Comisión considera, con la Iniciativa, que una am-pliación de la vigencia de la TVR, y con ello de la perma-nencia de sus usuarios en territorio nacional en cada unade sus visitas, redundaría en una mayor actividad econó-mica en términos de consumo de bienes y servicios.

No considera, sin embargo, que los efectos económi-cos positivos puedan necesariamente ampliarse enproporción directa a la ampliación del tiempo de es-tancia, como podría desprenderse de la propuesta dellevar la vigencia de la TVR de 3 a 10 días.

Al respecto cabe considerar que la mayor parte de lasvisitas de los usuarios de la TVR que se internan a te-rritorio nacional, tienen motivos muy enfocados, paralos cuáles el tiempo de vigencia actual les alcanza conpremura, debiendo regresar a sus lugares de origen sinla posibilidad de realizar otras actividades que bienpodrían generar mayores derramas económicas sin ge-nerar riesgos a la seguridad fronteriza.

En este sentido y coincidiendo con iniciativa, esta Co-misión que dictamina, considera que es de aceptarse elProyecto de Decreto que la acompaña, limitando la pro-puesta de ampliación del tiempo de estancia que permi-te la Tarjeta de Visitante Regional a los ciudadanos delos países vecinos, de 3 a 7 días, con el objeto de que losusuarios puedan contar con el tiempo necesario pararealizar sus actividades en México y realizar algunasotras que estimulen las economías de los estados recep-tores, sin poner en riesgo la seguridad fronteriza.

En función de estas consideraciones, esta Comisión dic-tamina que es pertinente reformar la Ley de Migraciónen el sentido propuesto por la Iniciativa, como sigue:

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Por lo anterior fundado y motivado, la Comisión deAsuntos Migratorios somete a consideración de la Ho-norable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAFRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEYDE MIGRACIÓN

ÚNICO: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DELARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN,PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 52. ...

I y II. ...

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranje-ro nacional o residente de los países vecinos paraingresar a las regiones fronterizas con derecho a en-trar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen,sin que su permanencia exceda de siete días y sinpermiso para recibir remuneración en el país.

...

IV a IX. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migra-torios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de fe-brero de 2015.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), presidente; Hu-

go Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Salomón Majul González, Ro-

salinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Nora Liliana Oropeza Olguín,

Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Luisa Sánchez Meza (rú-

brica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez,

Jorge Álvarez López, secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbrica),

Gretel Culin Jaime, Telésforo García Carreón, Cynthia Gissel Gar-

cía Soberanes (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Juan

Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Jorge López Martín (rúbri-

ca), Álvaro Rafael Rubio, Enrique Zamora Morlet, Sergio López

Sánchez (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamen-to en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputadospresenta a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

Con fecha 14 de diciembre de 2015 la Mesa Directivade la Cámara de Diputados turnó a la Comisión quesuscribe, para su estudio y dictamen, el expediente No.560, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decre-to que adiciona el artículo 40 de la Ley de Migración,para garantizar la protección de derechos y seguridadde las personas migrantes que transitan por territoriomexicano y crear la Visa de Tránsito, presentada por elDip. Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario deMORENA y suscrita por otros Diputados de ese Gru-po Parlamentario.

Para los efectos legales y reglamentarios correspon-dientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 4382-II, del martes 13 de octubre de2015.

Para los mismos efectos, con fecha 20 de enero de2016 le fue turnado el expediente No. 1434, que con-tiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley deMigración, para armonizarla al marco constitucionalen materia de derechos humanos y prevenir situacio-nes y conductas que atenten contra las personas mi-grantes por parte del crimen organizado, cuerpos po-liciacos y personal del instituto nacional demigración, presentada por el Dip. Felipe Reyes Ál-varez, del Grupo Parlamentario del partido de la Re-volución Democrática.

Para los efectos legales y reglamentarios correspon-dientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 20164

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mentaria número 4431-II, del martes 22 de diciembrede 2015.

Esta Comisión dictaminadora consideró adecuadoemitir dictamen conjunto sobre ambas iniciativas, envirtud de que coinciden en sus objetivos y los proyec-tos de decreto que contienen afectan las mismas mate-rias y normas legales.

En la exposición de motivos de la primera iniciativa,el Diputado proponente señala como preocupacióncentral, que esta Comisión Dictaminadora comparte,el incremento exponencial de la migración de personasen tránsito por territorio nacional, sobre todo centroa-mericanas rumbo a los Estados Unidos, y con ello delalarmante número de violaciones a los derechos hu-manos y delitos cometidos contra ellas, tanto por par-te de agentes de la autoridad como de bandas de de-lincuentes.

Con este objeto presenta iniciativa que crea la Visa deTránsito para estas personas, con el fin de generar unflujo migratorio más seguro y regulado, así como paraproteger de manera más eficaz sus derechos humanosy disminuir el índice de delitos que derivan de la vul-nerabilidad en que los pone su situación irregular.

Al respecto, señala:

Que la migración centroamericana en México en susvariantes de tránsito hacia el norte, de destino en nues-tro país y de refugio de desplazados por guerras de ex-terminio, violencia delincuencial y desastres naturales,ha crecido desde la década de los años 70s del siglopasado de manera constante y cada vez más significa-tiva, predominando la de personas sin documentaciónpara estar de forma irregular en territorio nacional ypor la vía terrestre a través de distintos puntos fronte-rizos con Guatemala y Belice.

Que de acuerdo a diferentes cifras, hay más de un mi-llón de migrantes en México, y cada año ingresan al-rededor de 150 mil en situación irregular, más del 60por ciento de los cuáles son personas de origen cen-troamericano.

Que a partir de la puesta en marcha del Programa In-tegral Frontera Sur, el 7 de julio de 2014, se han in-crementado de manera muy significativa las deporta-ciones y redadas de migrantes implementadas por el

INM junto con policías Federal, Estatales y Municipa-les y medidas para evitar que migrantes aborden eltren “La Bestia”, con lo que se ha provocado la bús-queda de rutas más peligrosas, y aumentado la comi-sión de violaciones de sus derechos humanos y delitoscometidos contra ellos, tanto por parte de agentes de laautoridad como de integrantes de bandas delictivas.

Señala que “Los migrantes son sujetos de triple victi-

mización: una que se origina por las causas que los

llevan a salir de su país, segunda por los delitos que

son víctimas en su tránsito por México y, tercero por

la que viven en el momento de su deportación...” vio-lando los preceptos constitucionales establecidos en elArtículo 1ro, que cita.

En virtud de lo anterior, el Dip. Proponente acompañasu iniciativa con el siguiente proyecto de reformas le-gales:

La segunda iniciativa, en la exposición de motivos, elDiputado proponente señala como preocupación cen-tral, que esta Comisión Dictaminadora igualmentecomparte, el incremento exponencial de la migraciónde personas en tránsito por territorio nacional y del nú-mero de violaciones a los derechos humanos y delitos

Gaceta Parlamentaria5Martes 1 de marzo de 2016

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cometidos contra ellas, tanto por parte de agentes de laautoridad como de bandas de delincuentes.

Con este objeto anexa a la iniciativa un proyecto dedecreto con el que busca reforzar diversas disposicio-nes relacionadas con los derechos de las personas ensituaciones de migración, crear una Procuraduría paradefender estos derechos y crear la Visa de Tránsito.

Al respecto recuerda qué es la migración, su naturale-za, causas, condiciones en que ocurre y cifras globalesde acuerdo a datos de la Organización de las NacionesUnidas; que México, país de origen, tránsito, destino yretorno de migrantes es en el que a nivel mundial se re-gistran con mayor intensidad estos fenómenos; quepor diversas razones de carácter geográfico, económi-cas, sociales y políticas (incluyendo las políticas cadavez más violentas y restrictivas por parte de los paísesde destino y tránsito), en las últimas décadas se hanagudizado sus causas, empeorado las condiciones enque ocurren y convertido en un buen negocio para laeconomía nacional, apoyándose en los siguientes da-tos:

- De acuerdo con el Índice de Intensidad MigratoriaMéxico-Estados Unidos 2010, del Consejo Nacio-nal de Población, Zacatecas, Guanajuato, Michoa-cán y Nayarit son los estados de más alta intensidadmigratoria o expulsores de migrantes;

- La Subsecretaria de Población, Migración y Asun-tos Religiosos de la Secretaría de Gobernación se-ñala que anualmente ingresan al país 150 mil cen-troamericanos, mientras que organismos nacionalese internacionales de carácter civil estiman alrededorde 400 mil;

- La Organización Internacional para las Migracio-nes, estima que más de 150 mil personas sin docu-mentos ingresan a México por la frontera sur;

- El Colegio de la Frontera Norte estima que en2011 cruzaron esa frontera hacia Estados Unidos al-rededor de 350 mil mexicanos;

- El periódico “El Economista” en un estudio deenero de 2013, da cuenta de que entre 2006 y 2012883 funcionarios del Instituto Nacional de Migra-ción fueron inhabilitados, suspendidos, destituidos,sancionados económicamente o amonestados públi-

camente por estar involucrados en actos de corrup-ción y delitos contra personas migrantes, incluyen-do trata de personas, secuestro, extorsiones, desapa-riciones forzadas, secuestros, violaciones,homicidios, tráfico de órganos, involucramientocon organizaciones del crimen organizado entreotros, lo cual fue reconocido por la Dirección Jurí-dica del propio Instituto en ese mismo artículo.

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos hadocumentado que el 67.4 por ciento de los ilícitoscometidos contra migrantes sucedieron en el sures-te del país en los Estados de Veracruz, Tabasco yChiapas; que el 29.2 por ciento ocurrieron en el nor-te y el 2.2 por ciento en el centro del país.

- Según el Banco Mundial, de 2000 a 2010 las re-mesas de recursos originados por el trabajo de laspersonas migrantes en los países de destino haciasus países de origen, a nivel mundial pasaron de131.4 mil millones de dólares anuales a 453 mil;

- Según la misma fuente, Estados Unidos es el paísdonde se origina más de la cuarta parte de esas re-mesas;

- México ocupó en ese periodo el tercer lugar en in-gresos por remesas con más de 22 mil millones, locual representó el segundo lugar de ingresos.

Es de destacar que hoy, la economía nacional ha au-mentado su dependencia de las remesas de las perso-nas migrantes a más de 24 mil millones, por encima delos ingresos petroleros, sin que su generación signifi-que ninguna erogación al gobierno, que este año desti-na para la atención de los migrantes mexicanos, y susfamilias apenas 300 millones de pesos.

Señala el proponente que, en este contexto, la seguri-dad y protección de las personas migrantes es un asun-to que urge atender, ya que a pesar de los esfuerzos sonobjeto de estos y otros delitos por parte no solo de de-lincuentes y del crimen organizado, sino también defuncionarios del Instituto Nacional de Migración, po-licías de los tres órdenes de gobierno e incluso miem-bros de Fuerzas Armadas.

Por ello, señala el proponente, la presente iniciativatiene por objeto:

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 20166

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- Adecuar la Ley de Migración al marco jurídicoconstitucional actual de los derechos humanos, pa-ra lo cual propone modificar el tercer párrafo del ar-tículo 2o, y adicionar un párrafo, que sería cuarto, alartículo 2 y un artículo, 21 bis;

- Prohibir y sancionar las detenciones de que sonobjeto los migrantes por parte de agentes de poli-cías o cuerpos de seguridad de los distintos órde-nes de gobierno e incluso de Fuerzas Armadas,para lo cual propone adicionar un párrafo al artí-culo 17 para prohibir expresamente a estas autori-dades detener personas para comprobar su situa-ción migratoria o por tener situación migratoriairregular, y reservar esta facultad a autoridadesmigratorias;

- Crear una instancia, la Procuraduría Federal de laDefensa de los Migrantes, responsable de protegery defender los intereses y derechos humanos de laspersonas, para lo cual propone adicionar dos artícu-los, 19 Bis, en que se establece su naturaleza, facul-tades y alcances, y 19 Ter, en que se establecen, en-tre otras cosas, los requisitos para ser titular de ésteórgano.

- Evitar que autoridades migratorias en aeropuertossoliciten indebidamente visa de internación a pasa-jeros en tránsito con conexión aérea dentro de las24 horas siguientes a su llegada, para extorsionar-los e incluso devolverlos a sus país, para lo cual sepropone adicionar un inciso, g), a la fracción III delartículo 37, para señalar expresamente esta prohi-bición;

- Atacar el grave problema del tráfico de personasmigrantes, sobre todo centroamericanas con destinoa los Estados Unidos, así como las extorsiones deque son objeto por parte de toda clase de autorida-des mexicanas, para lo cual se propone adicionar unInciso, I Bis, al artículo 40, para crear una Visa deTránsito, por noventa días;

- Obligar de manera expresa que toda actuación yresolución de autoridades migratorias estén debida-mente documentadas, fundadas y motivadas, en lostérminos que establece el Artículo 16 Constitucio-nal, para lo cual se propone adicionar un párrafo enese sentido a los artículos 42 y 86;

- Establecer que las violaciones al artículo 17 y lasconductas descritas en el artículo 148 de la Ley deMigración se consideran delitos graves, y el au-mento de penalidades cuando se cometan por partede autoridades el INM, para lo cual se propone adi-cionar un párrafo, que sería primero al artículo 17;

- Establecer que los delitos de intimidación, cohe-cho, amenazas, robo, extorsión, secuestro, tráficode órganos, trata de personas o violación que come-ta personal del Instituto Nacional de Migracióntambién se aplicará el artículo 213 Bis del CódigoPenal Federal que señala, además de los aumentosde penalidades, otras sanciones administrativas, pa-ra lo cual se propone adicionar un párrafo, que seríasegundo, al mismo artículo 161 Bis.

En función de lo anterior, la Iniciativa propone las si-guientes modificaciones a la Ley de Migración, en elProyecto de Decreto que la acompaña:

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria7

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Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria9

Consideraciones

Esta Comisión que dictamina, coincide con la preocu-pación que motiva la primera de las dos iniciativas encomento, y considera que la medida legislativa que sepropone en el Proyecto de Decreto que se acompaña,puede ser un instrumento importante para combatir enparte los fenómenos que se mencionan.

La Comisión coincide también, en que la situación mi-gratoria irregular de la mayor parte de las personas mi-grantes centroamericanos en tránsito por México,agrava de manera muy seria las condiciones de vulne-rabilidad a los que de por sí se encuentran sujetas, tan-to por las causas que dan lugar a que migren en buscade mejores condiciones de vida e incluso de mera so-brevivencia, como por los riesgos a que quedan ex-puestas por el fenómeno migratorio mismo y las me-didas cada vez más restrictivas y violentas que –apesar del discurso—enfrentan en nuestro país y los pa-íses de destino.

Estos riesgos se materializan en violaciones constantesde sus derechos humanos y comisión contra ellos dedelitos que frecuentemente significan, con la mayorimpunidad, muertes, desapariciones y encarcelamien-tos injustos, perpetrados contra ellos tanto por agentesde la autoridad en los tres órdenes de gobierno y orga-nizaciones delincuenciales, como nos dan a conocercotidianamente los medios de comunicación.

La vulnerabilidad que significa su situación personal,condición migratoria y las acciones contra ellos, seagudiza y permite la más total impunidad, porque nose tienen registros confiables de su número y condi-ciones, de tal forma que –como infortunadamente esfrecuente— son objeto de delitos, son desparecidos,asesinados o encontrados en restos que no es posiblesiquiera identificar para ser repatriados o entregados asus familias, toda vez que se carece de medios de iden-tificación y control con criterios elementales de segu-ridad y protección.

La Comisión considera, en coincidencia con el propo-nente, que es urgente implementar medidas específicaspara personas que tengan intención de internarse en te-rritorio nacional con fines de tránsito, que permitan unflujo migratorio mejor regulado, más seguro y en loposible abatir condiciones de vulnerabilidad.

En este sentido la implementación de la figura de Visade Tránsito, podría ser una alternativa administrativaeficaz para regular ordenadamente y con seguridad, amigrantes que cruzan por México. Sin embargo, seconsidera también que por su alcance e implicacioneses necesario un estudio posterior más detallado, por loque es prudente posponer su aprobación hasta que es-ta necesidad se encuentre colmada.

Con respecto a la segunda iniciativa motivo del pre-sente dictamen, esta Comisión Dictaminadora coinci-de en la preocupación central que la motiva, referenteal incremento de actos que vulneran los derechos hu-manos de las personas en situaciones de migración, so-bre todo aquellas en tránsito o retorno, de quienes demanera reiterada se conocen denuncias públicas, he-chas por ellas mismas o a través de organizaciones so-ciales y organismos internacionales, que han sido re-conocidos por autoridades migratorias.

Esta Comisión Dictaminadora reconoce también, en elsentido de la Iniciativa, la urgente necesidad de modi-ficaciones al marco legal, que permitan a las autorida-des migratorias, a las personas migrantes, a las organi-zaciones civiles y los organismos internacionalesinvolucrados en la materia una mejor defensa de susderechos.

La reforma constitucional de 2011 en materia de De-rechos Humanos, establece que los derechos humanosque la Constitución reconoce, así como los contenidosen los instrumentos internacionales de los que el Esta-do Mexicano es parte, cuyas características son unila-teralidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad e impres-criptibilidad, se promoverán, respetarán, protegerán ygarantizarán de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progre-sividad.

Es necesario que en la Ley específica quede en cla-ro lo relativo a los derechos humanos de las perso-nas en situaciones de migración, garantizar su plenogoce y ejercicio, y establecer las normas, principiosy criterios sobre los cuales descanse la política mi-gratoria.

Es una realidad que se reconoce a nivel nacional e in-ternacional, que nuestro país enfrenta un déficit im-portante en materia de respeto de derechos humanosde las personas migrantes, que incluye armonizar el

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andamiaje legal, evitar lagunas jurídicas y que las in-terpretaciones reconozcan el carácter integral de estosderechos, a efecto de que prevalezcan sobre otras sientran en conflicto.

Es necesario también, como es el propósito de la ini-ciativa y comparte esta Comisión que dictamina, quelas leyes dejen de ser materia exclusiva de litigantes yoperadores de ella, para ponerlas al alcance de los su-jetos regulados, tener claridad sobre qué normas sonlas que están vigentes y sean localizables e identifica-bles, que sean fácilmente comprensibles y regulen porsí mismas sin remitir a otras, sobre todo si la normaaplica a grupos particularmente vulnerables como sonlas personas en situaciones de migración, facilitándo-les el conocimiento de sus derechos a ellas, a sus fa-miliares y a sus representantes legales sin lagunas nidobles interpretaciones.

Con respecto a las propuestas concretas del proyectode Decreto, cabe señalar que es conveniente introducirprogresivamente lenguaje con perspectiva de géneroen la redacción de los textos normativos. Por ello sepropone que donde se señale “los migrantes”, se susti-tuya por “las personas migrantes”.

Por lo que hace a las propuestas de reformas al Artí-culo segundo, esta Comisión considera que son deaceptarse, porque aún cuando no es estrictamente ne-cesario citar en el texto legal la fuente formal de losderechos humanos de las personas migrantes en el or-den jurídico nacional, toda vez que se encuentran de-bidamente establecidos en la Constitución, tampocosobra hacerlo.

Resulta igualmente conveniente ampliar el catálogo li-teral de condiciones de vulnerabilidad por las que na-die podrá ser discriminado, como elementos posiblesde ser esgrimidos de manera directa por una personaafectada en una situación dada. Por ello la propuesta esde aceptarse, subsumiendo en este párrafo la propues-ta de reforma al párrafo segundo del artículo 2º que sepropone.

Con respecto a la no criminalización de las personasmigrantes en situación irregular, conviene también se-ñalar que el concepto “preconfigurar”, que se cita en lainiciativa, se refiere específicamente a que no se podrásuponer delito o ilícito del hecho mismo, pero convie-ne señalar también que tampoco se podrá “configu-

rar”, en el sentido de encuadrar en un tipo penal estacircunstancia por sí misma, en ningún supuesto.

Con respecto a la propuesta de adición al Artículo 17,la norma vigente marca ahora como facultades, quedebieran entenderse como exclusivas de las autorida-des migratorias, solicitar documentación, detener per-sonas en situación irregular, retenerlas, incoar y se-guirles el procedimiento administrativo quecorresponda, así como retener documentación apócri-fa y dar aviso a las autoridades correspondientes; ac-ciones de este tipo las ejercen de manera arbitraria au-toridades diversas de los tres órdenes de gobierno, yasea con fines de entregar a estas personas a las autori-dades migratorias, o para hacerlas víctimas de diversasformas de extorsión. En este sentido es conveniente in-troducir una prohibición expresa a estas autoridadespara que efectúen acciones que son facultades exclusi-vas de las migratorias, y la propuesta es de aceptarsecon modificaciones de redacción al texto.

Las disposiciones en los artículos 19 bis y ter que sepropone adicionar, tienen por objeto crear una instan-cia de alcance nacional a la que las personas migran-tes puedan acudir para solicitar apoyo y representaciónen los casos de que consideren que han sido violenta-dos en sus derechos por alguna autoridad. La Comi-sión comparte el sentido de la proposición, sin embar-go, considera que por el alcance de la misma, requiereun estudio más cuidadoso y debe ser objeto de una ini-ciativa aparte que afecte la Ley de Migración, perotambién otros ordenamientos. En acuerdo con el pro-ponente, se retiran estas proposiciones con el objeto deser desarrolladas en otra iniciativa, que se presentarácon el apoyo de la Comisión.

Con respecto a la adición del artículo 21 Bis que sepropone, esta Comisión Dictaminadora considera quelos principios inherentes a los derechos humanos seencuentran suficientemente desarrollados en el textoconstitucional a que se refieren las propuestas de re-forma desarrolladas en esta iniciativa para el artículo2º; por lo que se considera ser agregarlas con modifi-caciones.

Con respecto a la propuesta de adición de un inciso,que sería g), a la fracción III del artículo 37, es crite-rio de esta Comisión que en los términos del artículo16 Constitucional, todo acto de autoridad debe ser pro-ducto de un mandamiento escrito de autoridad compe-

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tente, que funde y motive la causa legal del procedi-miento, en esto incluye todos los actos de autoridadesmigratorias. En este sentido, es procedente la propues-ta, con el fin de evitar discrecionalidad en la interpre-tación y aplicación de este ordenamiento por parte deestas autoridades, y por lo tanto se acepta por la afir-mativa, en sus términos, la propuesta en sus dos pri-meros párrafos, mientras que se rechaza el tercero porreiterativo.

Con respecto a las propuestas de reformas y adicionesal Artículo 40 para crear la Visa de Tránsito, que se con-tienen en las dos iniciativas que se dictaminan, si bienla Comisión comparte el sentido de las mismas, consi-dera que por su alcance e implicaciones en términos deseguridad nacional, requieren un estudio más detalladoy debe ser objeto de una iniciativa aparte que afecte laLey de Migración, pero también otros ordenamientos.En acuerdo con los proponentes, se retiran estas propo-siciones con el objeto de ser desarrolladas en otra ini-ciativa, que se presentará con el apoyo de la Comisión.

Respecto a la propuesta de adición de un párrafo paraestablecer la obligación de que las autoridades migra-torias emitan por escrito y debidamente fundadas ymotivadas sus resoluciones para negar la internaciónregular a territorio nacional, esta Comisión dictamina-dora mantiene su criterio de que en esta materia la rei-teración del contenido de la norma constitucional en elartículo 16, abona a la claridad del derecho de seguri-dad jurídica, por lo que se acepta en sus términos. Sinembargo, se observa que en el texto de la iniciativa lapropuesta no coincide con el artículo 42, para el que sepropone, sino con el 43, y se traslada a él.

Con respecto a la propuesta de adición de un párrafo alartículo 86, se reiteran los argumentos para la pro-puesta de adición al artículo 37 y el 42, y se acepta ensus términos, trasladando la propuesta del Artículo 42al 43, como corresponde.

En lo que hace a la reforma que se propone al primerpárrafo del artículo 148 para sustituir la pena de multapor destitución del puesto para servidores públicos quesin causa justificada nieguen a las personas migrantesla prestación de servicios a que tienen derecho, estaComisión Dictaminadora considera que ambas penasno son contradictorias y en todo caso deben conside-rarse complementarias, por lo que se acepta la propo-sición, con modificaciones en el sentido de agregar a

la sanción que se propone eliminar, la sanción pecu-niaria. Se sustituye también la unidad de medida desanción económica de conformidad con las reformasrecientes en la materia.

Con relación a la propuesta de adición de un artículo,161 Bis, con el objeto de considerar graves las conduc-tas sancionadas en el artículo 148, esta Comisión consi-dera que, además de que ya se encuentran sancionadas,las causales de gravedad de los delitos y consecuentesaumentos de penalidades se encuentran previstas en elCódigo Penal, y no pueden ser señaladas en otro orde-namiento sin violentar el principio de seguridad jurídi-ca. Por lo tanto, se rechazan las propuestas.

En función de lo anterior, esta Comisión Dictamina-dora considera que son de aprobarse los Proyectos deDecreto que acompañan las iniciativas que se dictami-nan, con las siguientes modificaciones:

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Por lo anteriormente expuesto la Comisión de AsuntosMigratorios, somete a la consideración de la Honora-ble Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMANY ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, tercer pá-rrafo; 148, primer párrafo; se adicionan los artículos 2,con un último párrafo; 17, con un primer párrafo, pa-sando el actual primero a ser segundo; 21 Bis; 37, frac-ción III, con un inciso g) y un último párrafo; 43, conun último párrafo y 86, con un último párrafo a la Leyde Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Respeto irrestricto de los derechos humanos reconoci-dos por la Constitución y los tratados y conveniosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, de personas migrantes, sea cual fuere su ori-gen, nacionalidad, género, etnia, edad, situación mi-gratoria, discapacidades, condición social, condicio-nes de salud, religión, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades. Lo an-terior, con especial atención a grupos vulnerables co-mo menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentesy personas de la tercera edad, así como a víctimas dedelito. En ningún caso una situación migratoria irregu-lar preconfigurará ni configurará por sí misma enningún supuesto, la comisión de un delito, ni se pre-juzgará la comisión de ilícitos por parte de un migran-te por el hecho de encontrarse en condición no docu-mentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 1de la Constitución, queda estrictamente prohibidatoda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias sexuales, el estado ci-vil o cualquier otra que atente contra la dignidad hu-mana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.

Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Ar-madas, de las corporaciones policiacas o de seguri-dad pública federales, estatales o municipales po-drá solicitar a las personas comprobar su situaciónmigratoria, ni podrá detenerlas por tener una si-tuación migratoria irregular en el país. Tales facul-tades corresponden exclusivamente a las autorida-des migratorias del Instituto. Cualquier violación aesta prohibición será sancionada conforme al Capí-tulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo deesta ley.

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la do-cumentación que acredite la identidad o situación mi-gratoria de los migrantes cuando existan elementos pa-ra presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberáninmediatamente hacerlo del conocimiento de las auto-ridades competentes para que éstas resuelvan lo con-ducente.

Artículo 21 Bis. Las autoridades migratorias tienenla obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de los migrantes, enlos términos que establece el Artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, de conformidad con los principios de uni-

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versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. En consecuencia, deberán prevenir, in-vestigar y sancionar las violaciones a los derechoshumanos que se cometan en contra de las personasmigrantes.

Artículo 37. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d)...

e) Solicitantes de la condición de refugiado, deprotección complementaria y de la determina-ción de apátrida, o por razones humanitarias ocausas de fuerza mayor;

f) Miembros de la tripulación de embarcacioneso aeronaves comerciales conforme a los com-promisos internacionales asumidos por México,y

g) Las personas extranjeras que estén entránsito aéreo hacia un tercer país y cuya co-nexión no exceda de un término de 24 horas.

En todos los casos en que una persona ex-tranjera arribe al país por vía aérea, para in-gresar legalmente al territorio nacional o entránsito a un tercer país, y las autoridades mi-gratorias del Instituto resuelvan que sea de-vuelto a su país de origen, dicha determina-ción deberá hacerse por escrito, debidamentefundada y motivada, y obligatoriamente se leentregará una copia de la misma.

Artículo 43. ...

I. a V...

...

...

...

Tratándose de las negativas a la internación re-gular de extranjeros a territorio nacional, las au-

toridades migratorias deberán emitir su resolu-ción por escrito, debidamente fundada y motiva-da.

Artículo 86. ...

...

...

Los rechazos a internación de extranjeros, deberánconstar por escrito y estar debidamente fundadas ymotivadas las resoluciones.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar cau-sa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran-tes la prestación de los servicios o el ejercicio de losderechos previstos en esta Ley, así como los que soli-citen requisitos adicionales a los previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables, se ha-rán acreedores a una multa de veinte a milUnidades de Medida y Actualización, y la destitu-ción del puesto, con independencia de las responsabi-lidades de carácter administrativo en que incurran.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazode 180 días, contados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, para hacer las adecuaciones necesa-rias al Reglamento de esta Ley.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migra-torios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de fe-brero de 2016.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), presidente; Hu-

go Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Salomón Majul González, Ro-

salinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Nora Liliana Oropeza Olguín,

Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Luisa Sánchez Meza (rú-

brica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez

(rúbrica), Jorge Álvarez López, secretarios; Miguel Alva y Alva

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(rúbrica), Gretel Culin Jaime, Telésforo García Carreón, Cynthia

Gissel García Soberanes (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ra-

mírez, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Jorge López

Martín (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio, Enrique Zamora Morlet,

Sergio López Sánchez (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO,TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY

AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Reforma Agraria con fundamento enlo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inci-sos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1,fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentaa la Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

METODOLOGÍA.

I.- En el capítulo “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del trámite y del inicio del proceso legislativo;así como de la fecha de recepción del turno para la ela-boración del dictamen de la referida Proposición conPunto de Acuerdo.

II.- En el capítulo correspondiente al “CONTENIDODE LA MINUTA” se sintetizan tanto los anteceden-tes, el alcance y la propuesta específica de la minuta enestudio.

III.- En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Co-misión de Reforma Agraria expresa los argumentos de

valoración de la minuta y los motivos que sustentansus decisiones.

IV.- Finalmente, en el capítulo “PROYECTO DEDECRETO”, la Comisión emite su decisión respectode la minuta analizada.

I.- ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores,celebrada el 29 de octubre de 2013, los Senadores Ma-ría Verónica Martínez Espinoza, Ismael HernándezDeras y José Ascensión Orihuela Bárcenas, integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional de la LXII Legislatura del Senado dela República, presentaron Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se adicionan dos párrafos al artícu-lo 187 de la Ley Agraria.

2.- En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Senadores de la LXII Legisla-tura, dispuso que la Iniciativa se turnara a las Comi-siones Unidas de Reforma Agraria y de EstudiosLegislativos, Primera para su estudio y dictamen co-rrespondiente.

3.- En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Se-nadores de la LXIII Legislatura, celebrada el día 18 deseptiembre de 2015, fue aprobado el Dictamen conProyecto de Decreto que Adiciona un Segundo Párra-fo al Artículo 45 de la Ley agraria y remitido a la Cá-mara de Diputados para sus efectos correspondientes

4. En sesión ordinaria de fecha 24 de Septiembre de2015, la H. Cámara de Diputados, dio Cuenta con eloficio de la Cámara de Senadores, la Minuta con Pro-yecto de Decreto que Adiciona un segundo párrafoal artículo 45 de la Ley Agraria.

5.- El 15 de octubre de 2015, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 23 fracción 1, inciso f), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura,mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0041 turnó paradictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el Ex-pediente Número 221, que contiene la Minuta presen-tada por los Senadores María Verónica Martínez Espi-noza, Ismael Hernández Deras y José AscensiónOrihuela Bárcenas, integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional.

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6.- La Comisión de Reforma Agraria, a través de suSecretaría Técnica integra, las opiniones de sus Dipu-tados integrantes y entra al estudio de las Iniciativascon fundamento en el cual, formula proyecto de dicta-men para la consideración del pleno de las Diputadasy los Diputados integrantes de esta Comisión, para suestudio y aprobación en su caso.

7.- Con fecha 09 de diciembre de 2015, se reúne enpleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer elproyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en sucaso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto dedictamen, además de los antecedentes que aquí se re-señan; se estudiaron de la minuta las siguientes moti-vaciones:

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Los Senadores proponentes establecen que para unaadecuada defensa de los derechos humanos, en espe-cial de los ejidatarios y comuneros, con respecto a supropiedad, goce de sus frutos y justas ganancias eco-nómicas; se debe adecuar en la Ley Agraria, un controlde las actividades que se desarrollen dentro de los eji-dos o tierras comunales.

La forma de llevar a cabo ese control en contratos deasociación o aprovechamiento, es el de inscribirse enel Registro Agrario Nacional; sin demeritar las demásdisposiciones aplicables en la ley, con respecto a lasactividades mineras, agua y explotación forestal.

Se sabe que cada una de las anteriores actividades es-tá reguladas bajo sus propias leyes, y se prevé un re-gistro público de cada una, pero solo es a petición departe.

Inscribir ante el Registro Agrario Nacional todos loscontratos de asociación o aprovechamiento de tierrasejidales, y notificarle también de los actos o documen-tos celebrados en propiedad social, ayudara a un mejorfuncionamiento, así como reforzar la colaboración in-terinstitucional, que contribuya en la actualización yvinculación de manera permanente, sobre la informa-ción registral de la propiedad social, como los actos re-gistrales correspondientes al Registro Público de Mi-nería, Registro Público de Derechos de Agua, entreotros, regulados en la legislación vigente. Con ello sefavorecen los principios de máxima transparencia ypublicidad en beneficio de los ejidatarios y comune-

ros, pues tales medidas contribuirán a brindar mayorcerteza jurídica y por ende, a fomentar el desarrollosocial y económico del país.

Por las consideraciones antes expuestas los SenadoresMaría Verónica Martínez Espinoza, Ismael HernándezDeras y José Ascensión Orihuela Bárcenas, integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional en la LXII Legislatura de la Cámarade Senadores, proponen la Minuta con proyecto de de-creto que adiciona un segundo párrafo al artículo 45 dela Ley Agraria; para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los integrantes de la Comisión de ReformaAgraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, suscriben el presente dictamen exponiendolas siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. El artículo 45 de la Ley Agraria contem-pla dos supuestos de contratos: uno donde los ejidata-rios entre sí, o el núcleo de población con estos, se aso-cian para llevar a cabo un proyecto productivo; el otrocaso es cuando, cualquiera de los dos, se asocia conterceros ajenos al núcleo de población.

Toda vez que los ejidos y comunidades del país, son ti-tulares de más del 50% del territorio nacional, es lógi-

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co entender que en posesión de estos, se encuentran to-das las variantes de terrenos rústicos que la naturalezales ha dotado. Así igual tienen tierras de cultivo, bos-ques, selvas y terrenos de agostadero. Por lo que en-tonces el objeto o materia del contrato puede ser tanvariado como el tipo de tierra y la región donde se ubi-que el ejido.

SEGUNDA. La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos reconoce en su artículo 27, la per-sonalidad jurídica de los núcleos ejidales y comunales,además de proteger su propiedad sobre la tierra paraactividades productivas, regulando el aprovechamien-to de tierras, bosques y aguas de uso común y la pro-visión de acciones de fomento necesarias para elevarel nivel de vida de sus pobladores; por lo cual el obje-tivo de la minuta, del presente dictamen, al adicionarun segundo párrafo al artículo 45, refuerza la seguri-dad que se tendrá cuando se lleve a cabo un contratosobre la propiedad de la tierra.

TERCERA. La Ley Agraria con respecto a la volun-tad de los ejidatarios y comuneros para adoptar lascondiciones que más les convengan en el aprovecha-miento de sus recursos productivos, regulara el ejerci-cio de los derechos de los comuneros sobre la tierra yde cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo estable-ce los procedimientos por los cuales los ejidatarios po-drán otorgar el uso de sus tierras; transmitir sus dere-chos parcelarios entre los miembros del núcleo depoblación; en caso de enajenación de parcelas se res-petar el derecho de preferencia que prevea la ley.

CUARTA. Cuando un ejidatario o comunero, concedeel uso o el usufructo de su parcela, mediante contratode aparcería, mediería, asociación, arrendamiento ocualquier otro acto jurídico, que implique el aprove-chamiento económico, se debe presentar ante el Re-gistro Agrario la inscripción del mismo, ya que de nohacerlo, los contratos de asociación o aprovechamien-to celebrados por los ejidatarios o los comuneros res-pecto de sus parcelas, no podrían tener la publicidadregistral que otorga el Registro y por tanto, no podríanproducir perjuicio a terceros, quienes sí podrán apro-vecharlos en lo que les fueren favorables.

QUINTA. La Ley Agraria es muy ambigua en el re-gistro de dichos actos ante el Registro Agrario, plas-mándolo en el artículo 152 fracción VIII, al establecer:

Artículo 152.- Deberán inscribirse en el Registro

Agrario Nacional:

I...

II…

III…

VIII. Los demás actos y documentos que dispon-

gan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Es por ello, que esta Comisión concuerda con elcontenido de la minuta presentada, ya que se refor-zaría la fracción señalada, y así mismo, la adhesióndel segundo párrafo, producirá un mayor control re-gistral y serviría como elemento pleno de pruebaante cualquier autoridad jurisdiccional, que conoz-ca de las controversias que pudieran surgir entre laspartes.

SEXTA. Del estudio pormenorizado, esta Comisiónestima necesario añadir un segundo párrafo a la minu-ta objeto del presente dictamen, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 45.-…

Todo contrato de asociación o aprovechamiento, sindemerito de las demás disposiciones aplicables, de-berá inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Ensu caso, el órgano o institución correspondiente de-berá notificar al Registro Agrario Nacional aquellosactos celebrados en propiedad social, de conformi-dad con la ley aplicable.

Tratándose de los contratos en los que exclusivamenteintervengan los sujetos señalados en el artículo 135 dela presente ley, así como los posesionarios reconocidospor la asamblea, la Procuraduría Agraria deberá coad-yuvar en su inscripción en los términos dispuestos enel artículo 136 de esta ley.

Con dicho párrafo se mantiene vigente la obligaciónde la Procuraduría Agraria de proporcionar la orienta-ción legal necesaria a los sujetos agrarios, con la fina-lidad de garantizar sus prerrogativas, o bien para de-fenderlos contra actos que vulneren sus derechosindividuales o colectivos; pues la legalidad agraria y laacción del estado debe orientarse a brindar seguridad

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jurídica y garantizar equidad y justicia para los cam-pesinos de México, lo cual debe traducirse en mayoresingresos, empleo y mejoramiento de la calidad de vidaen el medio rural.

SÉPTIMA. Se recibió comentario del Diputado OscarGarcía Barrón, con un párrafo para su de adhesión ala minuta, el cual a la letra dice:

“Las partes que signan el contrato de asociación y/oaprovechamiento de tierras ejidales o comunalesacompañados de las autoridades respectivas, debe-rán informar anualmente sobre el estado que guar-dan dichos convenios”.

Toda vez que en esta adhesión se ve reflejado un actode transparencia para los ejidos y comuneros, la Co-misión dictaminadora estima prudente dicha adhesión.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisiónde Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados, y para los efectos de la fracción E,del artículo 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos someten a la consideración delPleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se adicionan un segundo, tercero y cuar-to párrafo al Artículo 45 de la Ley Agraria.

ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo, ter-cero y cuarto párrafo al Artículo 45 de la Ley Agraria,para quedar como sigue:

Artículo 45.-…

Todo contrato de asociación o aprovechamiento, sindemerito de las demás disposiciones aplicables, debe-rá inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En sucaso, el órgano o institución correspondiente deberánotificar al Registro Agrario Nacional aquellos actoscelebrados en propiedad social, de conformidad con laley aplicable.

Tratándose de los contratos en los que exclusiva-mente intervengan los sujetos señalados en el artí-culo 135 de la presente ley, así como los posesiona-rios reconocidos por la asamblea, la Procuraduría

Agraria deberá coadyuvar en su inscripción en lostérminos dispuestos en el artículo 136 de esta ley.

Las partes que signan el contrato de asociación y/oaprovechamiento de tierras ejidales o comunalesacompañados de las autoridades respectivas, debe-rán informar anualmente sobre el estado que guar-dan dichos convenios.

Artículos Transitorios.

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal deberá expe-dir la reforma a los reglamentos interiores correspon-dientes, en un plazo no mayor a noventa días natura-les, contados a partir de la entrada en vigor delpresente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a laentrada en vigor del presente Decreto continuarán sudespacho por los organismos responsables de los mis-mos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero del año 2016.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Jesús Serrano Lora (rúbrica), presidente; Antonio

Amaro Cancino, José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Felipe Cerve-

ra Hernández (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Heidi Sala-

zar Espinoza (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Patricia Gar-

cía García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, secretarios; Héctor Barrera Marmolejo, José

Erandi Bermúdez Méndez, Iveth Bernal Casique (rúbrica), Osval-

do Guillermo Cházaro Montalvo (rúbrica), Lilia Arminda García

Escobar, Efraín Arellano Núñez (rúbrica), René Mandujano Tina-

jero (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Cirilo Vázquez Pa-

rissi, Fernando Galván Martínez.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201618

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA 2016 COMO AÑO DEL

CENTENARIO DE LOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCA-TÁN

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su es-tudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciati-va con proyecto de decreto que declara “2016, Cente-nario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; así comode los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, y, una vez que fue analizado elcontenido de la iniciativa en referencia somete a con-sideración de esta honorable asamblea el presente dic-tamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 3 de febrero de 2016,la diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Ca-rrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional presentó iniciativa con proyecto dedecreto para declarar al “2016, Centenario de los Con-gresos Feministas de Yucatán”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados turnó la mencionadainiciativa a esta Comisión, la cual fue recibida el 04 si-guiente, iniciándose un proceso de análisis a efecto deelaborar el presente dictamen que se somete a su con-sideración.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tienepor objeto:

Declarar “2016, Centenario de los Congresos Femi-nistas de Yucatán”.

MOTIVACIÓN DE LA INICIANTE

La diputada proponente señala que “hasta antes y prin-cipios del siglo XX, dónde a pesar de la activa partici-pación de la mujer en la vida social, política y econó-mica del país, y muy a pesar de su colaboración en elproceso independista y revolucionario de México, po-co era su reconocimiento.”

Que derivado del trabajo de mujeres yucatecas enca-bezadas, entre otras, por la poetisa Rita Cetina Gutié-rrez y, a posturas ideológicas novedosas del entoncesgobernador de Yucatán, el General Salvador Alvarado,lograran impulsar el despertar político de la mujer enMéxico: los inicios del feminismo contemporáneo. To-do ello, a través de la convocatoria y desarrollo de doscongresos feministas que tuvieron lugar en la Ciudadde Mérida, Yucatán, en el año de 1916.

Señala que con la realización de los dos congresos fe-ministas de Yucatán, se logró que la mujer mexicana es-tableciera un dialogo con el gobierno, con el que seabrieron los espacios de diálogo, debate y generación depropuestas, para incidir en la dirección política del país.

Que fueron los Congresos de Yucatán la antesala parala exposición de los deseos e inquietudes de este gé-nero, de manera especial el acceso a la educación me-dia y superior, el derecho igualitario en el trabajo fue-ra de casa, el respeto y consideración de sus derechosciviles, al exigir salario igual al de los varones y, másaún, el reclamo al derecho de sufragio.

Que “gracias a ese despertar de la mujer, y de aquellosCongresos que tuvieron lugar en Mérida, Yucatán, esque los deseos e inquietudes de la mujer se encamina-ron para implantarse como una realidad en el ámbitolaboral, económico, político y social, pues ha llegadoa ocupar espacios de dirección y mando, equitativa-mente a la figura del varón.”

CONSIDERACIONES

Al respecto, las y los integrantes de la Comisión coin-cidimos con la proponente en que la lucha por la igual-dad y la paridad de género debe mantenerse como unaconstante por ser un asunto de especial importancia einterés, que por su contenido histórico, actual relevan-cia y vigencia en nuestros días, hace necesaria su con-memoración en momentos trascendentales como lo es

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la implementación de los congresos feministas de1916.

Si bien la lucha no había sido nueva ya que desde1870, el grado de concientización sobre la condiciónpolítica había sido motivo de reclamo ante la sociedadcon la organización femenil en torno a “Las hijas delAnáhuac” vinculadas al periódico Siempre Viva; nofue sino hasta la celebración de los Congresos Femi-nistas de Yucatán en 1916, que se generaron las vocesy los antecedentes de derechos tan elementales comoel voto femenino, que lograron concretarse a nivel fe-deral hasta el año 1953.

Además, en 1923, en el Congreso Nacional Feministallevado a cabo en la capital del país, se señaló la nece-sidad de reconocer la igualdad civil entre hombres ymujeres para que éstas últimas pudieran acceder a car-gos administrativos del gobierno local.

Como resultado de aquel debate, ese mismo año, en1923, en San Luis Potosí se concedió el derecho de lasmujeres a votar y ser elegidas en las elecciones muni-cipales.

Durante el mismo año, en la Península de Yucatán,fueran electas tres mujeres para ocupar el cargo de di-putadas al Congreso Local, a saber las diputadas ElviaCarrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche dePonce.

De igual manera sería la ciudadana Rosa Torres Gon-zález, la primera mujer mexicana en ocupar un puestode elección popular, al ser electa regidora propietariapor el ayuntamiento de Mérida, durante la administra-ción del entonces gobernador Felipe Carrillo Puerto.

Por ello resulta indudable la relevancia que estos con-gresos tuvieron para consolidar los derechos de lasmujeres en México, ya que a partir de aquel ejerciciopolítico, surgieron las ligas de Orientación Femenina;los gobiernos de Yucatán, Chiapas y Tabasco concedí-an a la mujer la igualdad jurídica para votar y tenerpuestos públicos de elección popular; y para el año de1917 la Carta Magna reconocía los derechos de la mu-jer trabajadora y su protección por razón de género enel ámbito laboral.

“Estos acontecimientos ilustran cómo la discusiónen el ámbito nacional respecto al reconocimiento

formal de los derechos civiles y políticos de las mu-jeres, se trasladó al ámbito local y fue ahí en dondese obtuvieron los primeros resultados concretos.”1

En la actualidad, la mujer está presente y aumenta díacon día su participación en actividades económicas yproductivas del país, aspectos que se corroboran me-diante cifras proporcionadas por el INEGI, las cualesdemuestran el grado de avance del empoderamiento dela mujer, al señalar que 25 de cada 100 hogares estána cargo de una mujer, o bien, como el que al cierre deltercer trimestre de 2015, el 38% de la población eco-nómicamente activa son mujeres.

En el ámbito escolar la mujer se ha posicionado rápi-damente en las estadísticas. Puesto que del 2000 a lafecha han alcanzado prácticamente la mitad de la po-blación universitaria, resultando que para 2014 el gé-nero femenino ocupara el 56% del total de la titulaciónpor licenciatura.

En la actualidad la mujer mexicana ha consolidadouna mayor participación en la realidad política del pa-ís, en comparación a años anteriores. A nivel local porejemplo, se han registrado aumentos en la participa-ción de más de un 30%, pasando de un 7.1% a un42.9% durante 2013.2

De igual forma, la representación femenina en puestosde representación popular ha ido en aumento; en el Se-nado de la República pasó de 21.1% en 2005, a 23.4%en 2010, incrementando significativamente a un33.6% en 2013; mientras que en la Cámara de Diputa-dos, los incrementos han sido de 23.6%, 27% y 36.8%respectivamente.

Pero el mejor ejemplo del incremento de la participa-ción femenina, se encuentra en esta LXIII Legislatura,que constituye una prueba tangible de los alcances de-rivados de aquellos congresos al contar con 212 muje-res Diputadas, el 42.4% del total de integrantes queconforman esta legislatura, que es el mayor número demujeres en la historia legislativa de México.

De igual forma la cultura política mexicana ha alcan-zado avances y ha transformado la política exterior,pues con la firma de tratados internacionales que in-corporan la perspectiva de género como eje rector pa-ra el desarrollo sostenible, el gobierno mexicano se hacomprometido a llevar a cabo medidas sustanciales

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como elevar a nivel ministerial la coordinación delSistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hom-bres; promover una mayor corresponsabilidad entremujeres y hombres para mejorar la distribución de lacarga de trabajo en el hogar; así como, intensificar lasacciones para prevenir el embarazo en adolescentes, yreducir la mortalidad materna.

Así, esta Comisión considera oportuna la propuesta,ya que en este 2016 se cumple un centenario de la re-alización de los Congresos Feministas en la Penínsulade Yucatán, antecedente inequívoco del despertar so-cial y político de las mujeres y signo de su inclusiónnecesaria en el desarrollo de nuestro País.

Al declarar el 2016 como “Centenario de los Con-gresos feministas de Yucatán de 1916” se reconoce alas mujeres que tuvieron la valentía y el sentido deoportunidad en esa época; para que, a través de surecuerdo, se continúe el impulso de la participaciónde la mujer en la todos los ámbitos de la vida mexi-cana.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Co-misión de Gobernación sometemos a consideracióndel Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEDECLARA EL AÑO “2016, CENTENARIO DELOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCA-TÁN”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unióndeclara el año “2016, Centenario de los Congresos Fe-ministas de Yucatán”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Lists/MinistraOl-

gaCV/Attachments/635/VotoMujeresDiscurso.pdf, consultado el

15 de febrero de 2016.

2 INEGI (2014). Mujeres y hombres en México 2013. En línea:

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pr

oductos/integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2013/M

yh_2013.pdf. Consultado el 10/09/2014. Instituto Nacional de las

Mujeres (Inmujeres) (2014). Sistema de Indicadores de Género.

En línea:

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php

?menu1=2&IDTema=2& pag=1

Palacio Legislativo, 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávi-

la (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bár-

cena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández

Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José

Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Gua-

jardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica en abs-

tención), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid

Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha

Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marce-

la González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa

(rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gu-

tiérrez, Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Ca-

macho, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal

(rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rú-

brica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano

Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FECHAS 16 DE

ENERO “ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANO

ESCOBEDO, EN 1826” AL INCISO A) Y 22 DE MAYO “ANI-VERSARIO DE LA MUERTE DE MARIANO ESCOBEDO, EN

1902” AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE

EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su es-tudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciati-va con proyecto de decreto que reforma los incisos a)y b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Ban-dera, y el Himno Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y45 numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; enrelación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracciónI del Reglamento de la Cámara de Diputados, habien-do analizado el contenido de la iniciativa de referen-cia, somete a consideración de esta Honorable Asam-blea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión de 22 de diciembre de 2015, se remitió a laPresidencia de Mesa Directiva, oficio 0452/37/2015, através del cual, el Congreso del Estado de Nuevo Le-ón presentó iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los incisos a) y b) del artículo 18 de laLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionaldel Congreso del Estado de Nuevo León.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comi-sión Permanente, turnó la mencionada iniciativa a es-ta Comisión, la cual fue recibida el 11 de enero si-guiente, iniciándose un proceso de análisis a efecto deelaborar el presente dictamen que se somete a su con-sideración.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tienepor objeto:

• Izar la bandera a toda asta el 16 de enero, conme-morando el natalicio del General Mariano Escobe-do y a media asta el 22 de mayo en conmemoracióna su aniversario luctuoso.

Motivación:

El Congreso promovente señala que “dicho reconoci-miento es de elemental justicia en pro de” MarianoAntonio Guadalupe Escobedo y de la Peña “de quiendebe destacarse fue un brazo armado de la república,cuyos atributos representan méritos que trascienden loordinario en la historia de la patria.”

Que “la historia de vida del General Mariano Escobe-do y su haber, contienen en sí un saldo favorable de in-calculable valor para la niñez y juventud de nuestropaís.”

Que “la sociedad y sus instituciones están en deuda dejusticia para con tan preclaro héroe de la patria defen-sor de la república.”

En virtud de lo anterior, una vez que han sido estable-cidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa,los integrantes de la Comisión de Gobernación proce-demos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernaciónreconocemos la necesidad de conmemorar el natalicioy muerte de Mariano Escobedo de la Peña por consi-derarlo un defensor de la Patria, que ya fuera desde elcampo militar o desde el ámbito de la política, siemprese posicionó como uno de los más importantes defen-sores de la Republica.

Nacido en San Pablo de Labradores, hoy Galeana,Nuevo León, el 16 de enero de 1826, hijo de ManuelEscobedo y Rita de la Peña, así como el más pequeñode 6 hermanos, desde muy temprana edad demostrósus dotes de jinete y un extraordinario valor.

Alistado a los 20 años de edad como soldado raso enla guardia nacional, participo en reconocidos comba-tes como la Purísima, Tenerías y cerro del obispado,destacándose en la batalla de la Angostura y en la de-fensa de Monterrey, donde demostró sus grandes ca-pacidades militares.

La carrera de Mariano Escobedo seguiría en ascensodurante los años siguientes, combatiendo con el gradode teniente coronel de caballería durante la Guerra deReforma de 1858 a 1860 y general brigadier durante la

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batalla de Puebla en contra de los intervencionistasfranceses.

Ante su persona se rindió el entonces emperador Ma-ximiliano de Habsburgo, quien entregó su espada co-mo símbolo de rendición en 1867.

Gobernador, Ministro de Guerra y Marina, Presidentede la Suprema Corte de Justicia Militar, Senador y Di-putado del Congreso de la Unión hasta el momento desu muerte en 1902, Mariano Escobedo fue un hombrede “puro luchar y luchar”1.

En este orden de ideas, las y los integrantes de la Co-misión reconocemos y enaltecemos la figura de tanimportante personaje, que el 19 de diciembre de 1912fue reconocido en el Muro de Honor de esta Cámarade Diputados, con la siguiente inscripción en letras deoro en el Salón de Sesiones del Congreso de la Unión:

“Mariano Escobedo. A los vencedores de Querétaroen 1867”

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispues-to por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de laCámara de Diputados, se aprueba la iniciativa a estu-dio en el presente dictamen, sometiendo a considera-ción del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONAN LAS FECHAS 16 DE ENERO “ANI-VERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANOESCOBEDO, EN 1826 AL INCISO A) Y 22 DE MA-YO “ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE MA-RIANO ESCOBEDO, EN 1902 AL INCISO B) DELARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO,LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Artículo Único. Se adicionan las fechas 16 de enero“Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en1826 al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de lamuerte de Mariano Escobedo, en 1902 al inciso b) delartículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. En los términos del artículo 15 de es-ta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemo-raciones:

16 de enero:

Aniversario del nacimiento de Mariano Escobe-do, en 1826

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b) A media asta en las siguientes fechas y conme-moraciones:

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22 de mayo:

Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo,en 1902

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota:

1 http://www.colmex.mx/academicos/ceh/garciadiego/images/sto-

ries/EH/2011/02_130111%20mariano%20escobedo.%20aniversa-

rio%20de%20su%20natalicio.pdf consultado el 14 de febrero de

2016.

Palacio Legislativo, 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávi-

la (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bár-

cena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández

Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José

Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Gua-

jardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secreta-

rios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera

(rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González

Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Sa-

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201624

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las y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David

Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Ro-

cío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho, Jesús Sesma

Suárez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia

Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfre-

do Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbri-

ca), Armando Luna Canales.

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCA-CIÓN INCLUSIVA

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 50 y 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e),f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como de los artículos80 numeral 1,fracción I, 82 numeral 1, 85, 95 numeral1, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracciónIV, 167, numeral 4, 176 y 182 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración deesta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 14 de abril de 2011 fue presentada la Ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiciones de la Ley Generalde Educación, por la diputada federal Paz GutiérrezCortina, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXI Legislatura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 4 de noviembre de 2010, fue presenta-da la Iniciativa con proyecto de decreto que reformadiversas disposiciones de la Ley General de Educa-ción, por los diputados federales María de JesúsAguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Eli-zondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional en la LXI Legisla-tura.

3. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputadosefectuada el 24 de marzo de 2011, fue presentada laIniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, porla diputada federal Nely Edith Miranda Herrera, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXI Legislatura.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXILegislatura, en uso de sus atribuciones, acordó turnarlos instrumentos a la Comisión de Educación Públicay Servicios Educativos para su estudio y elaboracióndel dictamen correspondiente.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos dio trámite de recibo a cada una de las Inicia-tivas de referencia y decidió iniciar su discusión con-junta, debido a que proponen reformas sobre temascoincidentes.

6. Con fecha 23 de febrero de 2012, el Pleno de la Cá-mara de Diputados aprobó el dictamen correspondien-te, con 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abs-tenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó laIniciativa a la Cámara de Senadores para los efectosdel Apartado A del artículo 72 constitucional.

7. La Cámara de Senadores recibió la Minuta el 28 defebrero de 2012 y la presidencia de la Mesa Directiva,en uso de sus facultades legales y reglamentarias, or-denó su turno a las comisiones unidas de Educación yde Estudios Legislativos, Primera para su estudio yelaboración del dictamen correspondiente.

8. Con fecha 25 de noviembre de 2014, a solicitud dela Comisión de Educación, la Mesa Directiva autorizóla rectificación del turno de dicho instrumento, paraquedar en las comisiones unidas de Educación y deEstudios Legislativos, Segunda.

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9. El 13 de noviembre de 2008 los senadores SilvanoAureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea,Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Ha-ro y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática en la LXILegislatura, presentaron Iniciativa que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la ley General de Edu-cación.

10. El 12 de mayo de 2010 el senador Adolfo ToledoInfanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXI Legislatura, presen-tó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Educación.

11. El 5 de octubre de 2010 la senadora María del So-corro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatu-ra, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley General de Educación.

12. El 13 de julio de 2011 el senador Guillermo Tam-borrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXI Legislatura, presentó Ini-ciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General de Educación.

13. En la Cámara de Senadores, el senador Rubén Ca-marillo Ortega, presidente de la Comisión de Relacio-nes Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales,remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Se-nado de la República de Organizaciones de la SociedadCivil de y para Personas con Discapacidad, tituladas:Propuestas de reformas legislativas para armonizar laLey Federal del Trabajo con la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, y Pro-puestas de Reformas Legislativas para Armonizar laLey General de Educación con la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, el 08 denoviembre de 2011. (LXI Legislatura).

14. El 10 de noviembre de 2011 el senador Adolfo To-ledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXI Legislatura,presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley General de Educación.

15. El dictamen correspondiente a las Iniciativas enu-meradas en los puntos anteriores se presentó a discu-sión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de

2011. El Proyecto de Decreto se aprobó por unanimi-dad de 72 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cá-mara de Diputados para los efectos del Apartado A delartículo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

16. El 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados, en uso de sus facultades legales,turnó la Minuta a la Comisión de Educación Pública yServicios Educativos, para su análisis y elaboracióndel dictamen correspondiente.

17. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura,aprobó el Acuerdo relativo a los Dictámenes en poderde la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Plenode la LXI Legislatura, por el cual se devuelve a la Co-misión de Educación Pública y Servicios Educativosel dictamen con Proyecto de Decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley General deEducación, en materia de educación inclusiva.

18. El 20 de diciembre de 2013 la Comisión de Edu-cación Pública y Servicios Educativos, en los términosde lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de laCámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Di-rectiva extensión de prórroga para atender el asuntoturnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente pa-ra su dictamen.

19. Con fecha 30 de abril de 2013, el Pleno de la Cá-mara de Diputados aprobó el dictamen correspondien-te, con 382 votos en pro. En consecuencia, la Mesa Di-rectiva turnó el proyecto a la Cámara de Senadorespara los efectos constitucionales correspondientes.

20. La Cámara de Senadores recibió la Minuta esemismo día y la presidencia de la Mesa Directiva, enuso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenósu turno a las comisiones unidas de Educación y deEstudios Legislativos, Segunda para su estudio y ela-boración del dictamen correspondiente.

21. Debido a la coincidencia normativa de ambos pro-yectos, por acuerdo de las comisiones de EducaciónPública y Servicios Educativos de la Cámara de Dipu-tados y de la Comisión de Educación del Senado de laRepública, se presenta el dictamen correspondiente,atendiendo los instrumentos radicados en ambas cá-maras.

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22. Proyecto de decreto presentado a discusión en laCámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Seaprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatroabstenciones. (LXII Legislatura).

23. Se devolvió a la cámara de diputados, para losefectos de la Apartado E del artículo 72 constitucional.

24. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03de febrero de 2015.

25. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta encomento a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para su estudio y elaboración del dic-tamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La Minuta busca armonizar la Ley General de Educa-ción con diversos Tratados Internacionales de los queMéxico forma parte en materia de educación inclusi-va, precisando los derechos en materia educativa delos niños y jóvenes que requieren educación especial.

La necesidad de llevar a cabo reformas legales y polí-ticas públicas en materia de educación para las perso-nas con discapacidad, transitoria o definitiva y a laspersonas con aptitudes sobresalientes, es con el fin deque se desarrollen de manera plena en los planteleseducativos del Sistema Educativo Nacional a travésdel fomento del respeto y aprecio por la diversidad yel reconocimiento de la igualdad de derechos en laspersonas.

Con ello, la Minuta contribuye, desde el ámbito legis-lativo, a la consolidación de una cultura de la inclu-sión, eliminando las barreras que impiden a las perso-nas con discapacidad la igualdad de condiciones.

En este contexto y con base en los anteriores argu-mentos, en la Minuta se propone la siguiente Iniciati-va con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforman los artículos 2, párrafo prime-ro; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, frac-ción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero,segundo, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahoraquinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer pá-rrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, pá-

rrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y seadicionan la fracción VI Bis al artículo 7º; la frac-ción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artí-culo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un últi-mo párrafo al mismo artículo para quedar comoséptimo; y el artículo 54 Bis, todos de la Ley Gene-ral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación de calidad en condiciones de equidad,por lo tanto, todos los habitantes del país tienen lasmismas oportunidades de acceso y permanencia enel sistema educativo nacional, con sólo satisfacerlos requisitos que establezcan las disposiciones ge-nerales aplicables.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la nodiscriminación, de la paz y la no violencia en cual-quier tipo de sus manifestaciones, así como el co-nocimiento de los Derechos Humanos y el respeto alos mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidady la cultura de inclusión como condiciones parael enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a X. ...

Las instituciones del sistema educativo nacionalimpartirán educación de manera que permita al edu-cando su plena inclusión y participación en la so-ciedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una ac-tividad productiva y que permita, asimismo, altrabajador estudiar.

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...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, enformatos accesibles, los libros de texto gratuitosy demás materiales educativos, mediante proce-dimientos que permitan la participación de los di-versos sectores sociales involucrados en la educa-ción;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento dela obligación prevista en el párrafo anterior, conta-rán con edificio, instalaciones accesibles y demáselementos necesarios para realizar su función, enlos términos que señalen las disposiciones aplica-bles.

...

...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán programas de capacitación,asesoría y apoyo a los maestros que atiendanalumnos con discapacidad y con aptitudes sobre-salientes, en términos de lo dispuesto en el artí-culo 41;

III. a XVII. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene comopropósito identificar, prevenir y eliminar las ba-rreras que impidan la participación plena y efec-tiva en la sociedad de las personas con discapa-cidad, con dificultades severas de aprendizaje,de comportamiento o de comunicación, así comode aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá alos educandos de manera adecuada a sus propias

condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, conbase en los principios de respeto, inclusión, equi-dad, no discriminación, y con perspectiva de gé-nero.

Tratándose de personas con discapacidad, con di-ficultades severas de aprendizaje, de comporta-miento o de comunicación, se favorecerá suatención en los planteles de educación básica re-gular sin que esto cancele su posibilidad de ac-ceder a las escuelas de educación especial. Enambas modalidades se realizarán ajustes razo-nables y se aplicarán métodos, técnicas, mate-riales específicos y las medidas de apoyo nece-sarias para garantizar la satisfacción de lasnecesidades básicas de aprendizaje de los alum-nos y el máximo desarrollo de su potencial parala autónoma integración a la vida social y pro-ductiva. Las instituciones educativas del Estadopromoverán y facilitarán la continuidad de susestudios en los niveles de educación media su-perior y superior.

La formación y capacitación de maestros de edu-cación especial y de educación regular que atien-dan alumnos con discapacidad, promoverá eltrato digno hacia estas personas por parte de loseducadores; asimismo, desarrollará las habilida-des necesarias para sensibilizar a la comunidadeducativa sobre esta condición.

Para la identificación y atención educativa de losalumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridadeducativa federal, con base en sus facultades y ladisponibilidad presupuestal, establecerá los linea-mientos para la evaluación diagnóstica, los modelospedagógicos y los mecanismos de acreditación ycertificación necesarios en los niveles de educaciónbásica, educación normal, así como la media supe-rior y superior en el ámbito de su competencia. Lasinstituciones que integran el sistema educativo na-cional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomaspor ley, podrán establecer convenios con la autori-dad educativa federal a fin de homologar criteriospara la atención, evaluación, acreditación y certifi-cación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresa-lientes.

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La educación inclusiva supone el fortalecimientode la educación especial. Ésta abarca la capaci-tación y orientación a los padres o tutores, así co-mo también a los maestros y personal de escuelasde educación básica y media superior regulares queatiendan a alumnos con discapacidad, con difi-cultades severas de aprendizaje, de comporta-miento o de comunicación, o bien con aptitudessobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marcodel sistema educativo nacional atenderán las dis-posiciones en materia de accesibilidad señaladasen la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad, en la Ley General de laInfraestructura Física Educativa, y en las demásnormas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procura-rá la adquisición de conocimientos, habilidades odestrezas, que permitan a quien la recibe desarrollaruna actividad productiva demandada en el mercado,mediante alguna ocupación o algún oficio califica-dos. Esta educación incluirá un capítulo especialdirigido a personas con discapacidad.

...

...

...

...

Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la socie-dad civil sin fines de lucro y legalmente consti-tuidas conforme a la legislación nacional, quetengan como objeto la promoción y el fomentoeducativo, podrán impartir educación en los tér-minos de la presente Ley y con base en los linea-mientos establecidos por la autoridad educativa.La Secretaría podrá otorgar apoyo para la capa-citación de las personas que integren o colaborencon dichas organizaciones, conforme a los pro-gramas y modalidades que dicha autoridad de-termine.

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesi-bilidad que la autoridad otorgante determine, con-forme a los términos que señalen las disposicio-nes aplicables. Para establecer un nuevo plantel serequerirá, según el caso, una nueva autorización oun nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial deberán, además,contar con personal que acredite la preparación ade-cuada para impartir educación; contar con instala-ciones y demás personal que satisfagan las condi-ciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y deaccesibilidad que la autoridad educativa determine,conforme a los términos que señalen las disposicio-nes aplicables; cumplir los requisitos a que alude elartículo 21; presentar las evaluaciones que corres-pondan, de conformidad con lo dispuesto en estaLey y demás disposiciones correspondientes quederiven en el marco del Sistema Nacional de Eva-luación Educativa, y tomar las medidas a que se re-fiere el artículo 42, así como facilitar la inspeccióny vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, laconstrucción y ampliación de escuelas públicas, to-mando en cuenta las necesidades de accesibili-dad para las personas con discapacidad, y demásproyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

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XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el ser-vicio educativo a personas con discapacidad o quepresenten problemas de aprendizaje o condicionarsu aceptación o permanencia en el plantel a some-terse a tratamientos médicos específicos, o bien,presionar de cualquier manera a los padres o tutorespara que acudan a médicos o clínicas específicaspara su atención, y

XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumenta-rán los programas y acciones encaminados al cum-plimiento de lo previsto en el presente decreto, conbase en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4de la Convención sobre los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad, y con los recursos que parael efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos dela Federación y los presupuestos de egresos de lasentidades federativas y el Distrito Federal.

Tercero. En los niveles de educación básica, nor-mal, media superior y superior, las autoridades edu-cativas, en el ámbito de su competencia, establece-rán en un plazo no mayor a 180 días criteriosgenerales para realizar los ajustes razonables quegaranticen la educación inclusiva, con atención alprincipio de progresividad.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

En opinión de la Comisión Dictaminadora, es de reco-nocer la preocupación de los legisladores por adecuarla normatividad y mejorar el entorno de los niños y jó-venes con discapacidad, implementando una políticade la inclusión.

Considerando la importancia de la resolución obtenidael 17 de septiembre de 2013, en el sexagésimo perío-do de sesiones de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas (ONU), en donde fueron aprobadas las fi-nalidades de Desarrollo del Milenio, así como otrosobjetivos del desarrollo convenidos internacionalmen-te para las personas con discapacidad, en donde la

educación es parte fundamental de los objetivos quehan sido adoptados por los Estados, ya que el acceso ala educación es reconocida en igualdad de oportunida-des, en donde debe ser garantizada la no discrimina-ción, asegurándose que la educación sea accesible,gratuita y obligatoria y esté al alcance de todas las ni-ñas, los niños y los adolescentes con discapacidad enpie de igualdad con los demás, de manera que todostengan las mismas oportunidades para acceder a unsistema educativo inclusivo y de buena calidad, y ve-lando porque la educación sea accesible para todos engeneral, en particular para las niñas, los niños y losadolescentes con discapacidad de familias de bajos in-gresos.

Asimismo en esta resolución fue planteada la accesi-bilidad, adoptando el enfoque de diseño universal,mediante la eliminación de las barreras en la educa-ción que debe llegar a las zonas más alejadas de la ur-banización, para realizar al máximo el potencial delas personas con discapacidad a lo largo de toda suvida.

En la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), estalucha contra la exclusión es para que todos los niños ylas niñas reciban una “educación de calidad que satis-faga sus necesidades básicas de aprendizaje y enri-quezca sus vidas”.1 El propósito de la educación in-clusiva es terminar con todas las formas dediscriminación y promover la cohesión social.

México firmó el día de 30 de marzo de 2007 y ratificóel 17 de diciembre de 2007 la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad aprobadapor la Asamblea de la ONU en diciembre de 2006, enla que México se comprometía a garantizar lo estable-cido por esta Convención, en su artículo 24, que al in-terior de su contenido establece que los Estados Partesdeben reconocer el derecho de las personas con disca-pacidad a la educación, con la finalidad de hacer efec-tivo este derecho sin discriminación, con base en laigualdad de oportunidades, ya que los Estados Partesdeben garantizar un Sistema de Educación Inclusivoen todos los niveles, así como la enseñanza a lo largode la vida, con la finalidad de que las niñas, niños,adolescentes y en general todas las personas con dis-capacidad no queden excluidas del sistema general deeducación por motivos de discapacidad.

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En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece el objetivo de “garantizar la inclu-sión y la equidad en el Sistema Educativo” (objetivo3.2), y para cumplir con ello, se requiere “establecerun marco regulatorio con las obligaciones y responsa-bilidades propias de la educación inclusiva”.2

En este contexto, es necesario que la Ley General deEducación comprenda en su marco normativo la con-ceptualización de un Sistema Educativo Nacional in-cluyente, garantizando la igualdad de oportunidadesde todos los niños y jóvenes del país.

Por ende es importante armonizar las leyes de nuestropaís, ya que la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, establece lo que la Educa-ción Especial debe estar destinada a individuos condiscapacidades transitorias o definitivas, así como aaquellos con aptitudes sobresalientes. En donde se adi-ciona que los educandos de manera adecuada a suspropias condiciones, con equidad social incluyente ycon perspectiva de género, deberán atender las necesi-dades de cada persona, por lo que de acuerdo con elprincipio de progresividad establecido en nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, se deben garantizar estos derechos en el marco ju-rídico de las leyes mexicanas, sin distinción alguna.

El Censo de población realizado por el Instituto Na-cional de Estadística y Geografía 2010, muestra que lapoblación con discapacidad de 3 a 29 años se encuen-tra en desventaja frente a su contraparte sin discapaci-dad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y en-tre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada100.

El mismo Censo reportó que entre la población condiscapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% ter-minó al menos un año de primaria, 13.3% uno de se-cundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno desuperior; el 86.6% de la población con discapacidadtiene como máximo estudios de educación básica, loque sin duda requiere fortalecer el tema educativo des-tinado a las niñas, los niños y los adolescentes con dis-capacidad, con la finalidad de que se les pueda garan-tizar una vida digna y autónoma.

El “Programa Sectorial de Educación 2013-2018”, es-tablece que el sistema educativo debe incorporar entresus preocupaciones la inclusión de todas las niñas, ni-

ños y adolescentes, para garantizar condiciones de ac-ceso, permanencia, participación y logro de los apren-dizajes de los alumnos con necesidades educativas es-peciales.

Además de la atención que se requiere para gruposvulnerables específicos, hay acciones que deben diri-girse a los grupos vulnerables en general, para la eli-minación de barreras que limitan su acceso y perma-nencia en la educación. Ello exige de mecanismos paraidentificar oportunamente a las poblaciones excluidasdel sistema educativo o en mayor riesgo de abandonoy la dotación de becas y otros apoyos para la educa-ción. Siempre que sea posible, el trabajo debe involu-crar a las familias.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusiónde las Personas con Discapacidad, atiende las disposi-ciones internacionales y nacionales en materia de de-rechos humanos de las personas con discapacidad, porlo que el programa está fundamentado en el artículo3o. constitucional, y la Convención de las Personascon Discapacidad, por ende y ante la existencia de di-versos instrumentos en nuestro País es importante ar-monizar leyes progresivas a favor de este grupo de lapoblación.

IV. CONSIDERACIONES PARTICULARES

Con lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictami-nadora subraya que existen algunos artículos que re-quieren de un análisis específico.

Artículo 7o.

En este artículo se pretende modificar la fracción VIagregándole “de la inclusión”, con la finalidad de ar-monizar los dos principios en la Ley General de Edu-cación con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. Cabe señalar, que los derechos a la in-clusión y a la no discriminación no están en contra-dicción. Por tanto, quedará la fracción como sigue:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la in-clusión y la no discriminación, de la paz y la noviolencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,así como el conocimiento de los Derechos Huma-nos y el respeto a los mismos.

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Artículo 33

Para dar mayor fortaleza a la educación inclusiva,se propone modificar la fracción II Bis de la si-guiente manera:

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclu-sión, programas de capacitación, asesoría y apo-yo a los maestros que atiendan alumnos con dis-capacidad y con aptitudes sobresalientes, entérminos de lo dispuesto en el artículo 41.

Artículo 41

En este artículo se modificó la redacción para darmayor claridad al término de inclusión en la educa-ción especial. Asimismo, se determinó por parte delos integrantes de la Comisión Dictaminadora queel concepto de “conducta” es más adecuado que eltérmino “comportamiento”, ya que de acuerdo conla Real Academia de la Lengua, la palabra “con-ducta” se define como la “manera con que los hom-bres se comportan en su vida y acciones”, mientrasque la palabra comportamiento se determina como“manera de comportarse”. El primero, segundo ytercer párrafo del artículo 41 quedarían:

Artículo 41. La educación especial tiene comopropósito identificar, prevenir y eliminar las ba-rreras que limitan el aprendizaje y la participa-ción plena y efectiva en la sociedad de las perso-nas con discapacidad, con dificultades severas deaprendizaje, de conducta o de comunicación, asícomo de aquellas con aptitudes sobresalientes.Atenderá a los educandos de manera adecuada a suspropias condiciones, estilos y ritmos de aprendi-zaje, en un contexto educativo incluyente, que sedebe basar en los principios de respeto equidad,no discriminación, igualdad sustantiva y pers-pectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con di-ficultades severas de aprendizaje, de conducta ode comunicación, se favorecerá su atención enlos planteles de educación básica sin que esto can-cele su posibilidad de acceder a las diversas mo-dalidades de la educación especial atendiendo asus necesidades. Se realizarán ajustes razonablesy se aplicarán métodos, técnicas, materiales es-pecíficos y las medidas de apoyo necesarias para

garantizar la satisfacción de las necesidades bá-sicas de aprendizaje de los alumnos y el máximodesarrollo de su potencial para la autónoma in-tegración a la vida social y productiva. Las insti-tuciones educativas del Estado promoverán y fa-cilitarán la continuidad de sus estudios en losniveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros pro-moverá la educación inclusiva y desarrollará lascompetencias necesarias para su adecuada aten-ción.

De igual manera en el párrafo sexto, se modificó laredacción, ya que en el artículo se habla de la edu-cación especial, por tanto, la educación especial de-be incorporar enfoques de inclusión e igualdad, for-taleciendo este tipo de educación. Por ende, elpárrafo quedaría de la siguiente manera:

La educación especial deberá incorporar los en-foques de inclusión e igualdad sustantiva. Estaeducación abarcará la capacitación y orienta-ción a los padres o tutores, así como también a losmaestros y personal de escuelas de educación bási-ca y media superior regulares que atiendan aalumnos con discapacidad, con dificultades seve-ras de aprendizaje, de comportamiento o de co-municación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Artículo 54 Bis.

Se elimina el artículo debido a que en el artículo 54se contempla la regulación de los particulares queimparten educación en todos sus tipos y modalida-des.

Artículo 70

Sólo se modifica la letra del último inciso del artí-culo, para que exista congruencia con el texto vi-gente de la Ley General de Educación. En lugar de“m” es “n”.

Transitorio Segundo

Se elimina “y el Distrito Federal”, ya que éste noexiste porque “se crea la Ciudad de México comouna entidad federativa con autonomía en todo loconcerniente a su régimen interior y a su organiza-

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ción política y administrativa, en los términos queestablezca la Constitución Política de la Ciudad deMéxico”.3 Lo anterior, establecido en el decreto delDiario Oficial de la Federación del 29 de enero de2016.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 72 Apartado E de la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos proponea esta Honorable Asamblea que el presente Proyectode Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Educación para efecto deque las modificaciones aprobadas por esta Cámara deDiputados sean discutidas por la Cámara de Senado-res.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materiade este Dictamen, la Comisión de Educación Pública yServicios Educativos somete a consideración del Ple-no de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafo prime-ro; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, fracciónIII; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segun-do, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto,y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55,fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo,inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la frac-ción VI Bis al artículo 7º; la fracción II Bis al artículo33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose lossubsecuentes, y un último párrafo al mismo artículopara quedar como séptimo; todos de la Ley General deEducación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación de calidad en condiciones de equidad, porlo tanto, todos los habitantes del país tienen las mis-mas oportunidades de acceso y permanencia en el sis-tema educativo nacional, con sólo satisfacer los requi-sitos que establezcan las disposiciones generalesaplicables.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la in-clusión y la no discriminación, de la paz y la noviolencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,así como el conocimiento de los Derechos Huma-nos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidady la cultura de inclusión como condiciones parael enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a X. ...

Las instituciones del sistema educativo nacionalimpartirán educación de manera que permita al edu-cando su plena inclusión y participación en la so-ciedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una ac-tividad productiva y que permita, asimismo, altrabajador estudiar.

...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, enformatos accesibles, los libros de texto gratuitos ydemás materiales educativos, mediante procedi-mientos que permitan la participación de los diver-sos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de laobligación prevista en el párrafo anterior, contarán conedificio, instalaciones accesibles y demás elementos

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necesarios para realizar su función, en los términosque señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclu-sión, programas de capacitación, asesoría y apo-yo a los maestros que atiendan alumnos con dis-capacidad y con aptitudes sobresalientes, entérminos de lo dispuesto en el artículo 41;

III. a XVII. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene como pro-pósito identificar, prevenir y eliminar las barrerasque limitan el aprendizaje y la participación plenay efectiva en la sociedad de las personas con disca-pacidad, con dificultades severas de aprendizaje,de conducta o de comunicación, así como de aque-llas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los edu-candos de manera adecuada a sus propias condiciones,estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto edu-cativo incluyente, que se debe basar en los princi-pios de respeto, equidad, no discriminación, igual-dad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con difi-cultades severas de aprendizaje, de conducta o decomunicación, se favorecerá su atención en losplanteles de educación básica, sin que esto cancele suposibilidad de acceder a las diversas modalidadesde educación especial atendiendo a sus necesidades.Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán mé-todos, técnicas, materiales específicos y las medidasde apoyo necesarias para garantizar la satisfacciónde las necesidades básicas de aprendizaje de losalumnos y el máximo desarrollo de su potencial pa-ra la autónoma integración a la vida social y pro-ductiva. Las instituciones educativas del Estadopromoverán y facilitarán la continuidad de sus es-tudios en los niveles de educación media superior ysuperior.

La formación y capacitación de maestros promove-rá la educación inclusiva y desarrollará las compe-tencias necesarias para su adecuada atención.

Para la identificación y atención educativa de los es-tudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridadeducativa federal, con base en sus facultades y la dis-ponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientospara la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógi-cos y los mecanismos de acreditación y certificaciónnecesarios en los niveles de educación básica, educa-ción normal, así como la media superior y superior enel ámbito de su competencia. Las instituciones que in-tegran el sistema educativo nacional se sujetarán a di-chos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas porley, podrán establecer convenios con la autoridad edu-cativa federal a fin de homologar criterios para la aten-ción, evaluación, acreditación y certificación, dirigi-dos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

La educación especial deberá incorporar los enfo-ques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta edu-cación abarcará la capacitación y orientación a lospadres o tutores; así como también a los maestros ypersonal de escuelas de educación básica y media su-perior regulares que atiendan a alumnos con disca-pacidad, con dificultades severas de aprendizaje,de comportamiento o de comunicación, o bien conaptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marcodel sistema educativo nacional atenderán las dispo-siciones en materia de accesibilidad señaladas en laLey General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, en la Ley General de la Infraestruc-tura Física Educativa, y en las demás normas apli-cables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará laadquisición de conocimientos, habilidades o destrezas,que permitan a quien la recibe desarrollar una activi-dad productiva demandada en el mercado, mediantealguna ocupación o algún oficio calificados. Esta edu-cación incluirá un capítulo especial dirigido a per-sonas con discapacidad.

...

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...

...

...

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesi-bilidad que la autoridad otorgante determine, con-forme a los términos que señalen las disposicio-nes aplicables. Para establecer un nuevo plantel serequerirá, según el caso, una nueva autorización oun nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial deberán, además, con-tar con personal que acredite la preparación adecuadapara impartir educación; contar con instalaciones y de-más personal que satisfagan las condiciones higiéni-cas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad quela autoridad educativa determine, conforme a los tér-minos que señalen las disposiciones aplicables; cum-plir los requisitos a que alude el artículo 21; presentarlas evaluaciones que correspondan, de conformidadcon lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones co-rrespondientes que deriven en el marco del SistemaNacional de Evaluación Educativa, y tomar las medi-das a que se refiere el artículo 42, así como facilitar lainspección y vigilancia de las autoridades competen-tes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, laconstrucción y ampliación de escuelas públicas, to-mando en cuenta las necesidades de accesibili-dad para las personas con discapacidad, y demásproyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a n) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el ser-vicio educativo a personas con discapacidad o quepresenten problemas de aprendizaje o condicionarsu aceptación o permanencia en el plantel a some-terse a tratamientos médicos específicos, o bien,presionar de cualquier manera a los padres o tutorespara que acudan a médicos o clínicas específicaspara su atención, y

XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentaránlos programas y acciones encaminados al cumplimien-to de lo previsto en el presente decreto, con base en lodispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Conven-ción sobre los Derechos de las Personas con Discapa-cidad, y con los recursos que para el efecto se asignenen el Presupuesto de Egresos de la Federación y lospresupuestos de egresos de las entidades federativas.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal,media superior y superior, las autoridades educativas,en el ámbito de su competencia, establecerán en unplazo no mayor a 180 días criterios generales para rea-lizar los ajustes razonables que garanticen la educa-ción inclusiva, con atención al principio de progresivi-dad.

Notas

1 UNESCO (2015) Educación inclusiva. Recuperado el 02 de di-

ciembre de 2015, desde: http://www.unesco.org/new/es/educa-

tion/themes/strengthening-education-systems/inclusive-education/

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria35

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2 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo.

Recuperado el 02 de diciembre de 2015, desde: http://pnd.gob.mx/

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2016) Re-

formas constitucionales en orden cronológico. Recuperado el 20

de enero de 2015, desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/ref/cpeum_crono.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de febrero de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María

Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda Gonzá-

lez Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica),

Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz

(rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario

Rodríguez Rubio, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge

Álvarez Máynez, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, María Luisa

Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi

Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbri-

ca), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Juana Aurora Ca-

vazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gusta-

vo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández, María

Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas,

Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero

Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas

(rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús

Díaz Mena.

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VDEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara deDiputados de la LXIII Legislatura del Honorable Con-greso de la Unión, le fue turnada para dictamen la Mi-nuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracciónV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional pa-ra el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribucio-nes que le confieren el artículo 72, fracción E, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 39, y 45, numerales 6, incisos e), y f), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; y los artículos 80, numeral 1 fracción I,81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, numerales 1y 2, incisos c), d) y e) 157, numeral 1, fracción I, 158,numeral 1, fracción IV, y 167, numerales 1, 2 y 4 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de los integrantes de esta HonorableAsamblea el presente dictamen al tenor de lo siguien-te:

METODOLOGÍA

I.- En el apartado de “Antecedentes” se da constanciadel trámite e inicio del proceso legislativo para elabo-rar el dictamen de la Minuta que nos ocupa.

II.- En la parte correspondiente a “Contenido de la Mi-nuta” se plasma de manera resumida, el objeto, alcan-ce y propuesta de la Minuta en estudio.

III.- En las “Consideraciones de la Comisión”, se ex-ponen los argumentos lógico – jurídicos, así como losrazonamientos y motivos que sustentan el sentido deldictamen.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 29 de abril de 2013, la Diputada Aí-da Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa conProyecto de Decreto que reforma la fracción V del Ar-

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tículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas.

Segundo. En la misma fecha y mediante Oficio No.D.G.P.L. 62-II-3-783, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva dictó trámite sobre dicha Iniciativa, turnándola ala Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Tercero. El 25 de septiembre de 2013, en el marco dela Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Asun-tos Indígenas, se aprobó el Dictamen con Proyecto deDecreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas.

Cuarto. El 4 de diciembre de 2013, en sesión ordina-ria de la Cámara de Diputados, se aprobó el Dictamencon Proyecto de Decreto que reforma la fracción V delartículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, enviándose a laCámara de Senadores para sus efectos constituciona-les.

Quinto. El 5 de diciembre de 2013, fue recibida en laCámara de Senadores la Minuta con Proyecto de De-creto que reforma la fracción V del Artículo 3 de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas.

Sexto. En la misma fecha, la Minuta fue turnada a lasComisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estu-dios Legislativos, Segunda, para dictamen.

Séptimo. El 14 de octubre de 2014, las ComisionesUnidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislati-vos, Segunda, aprobaron con modificaciones el dicta-men sobre la Minuta de referencia.

Octavo. El 10 de diciembre de 2014, en la sesión ordi-naria de la Cámara de Senadores, se aprobó el dictamende la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma lafracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de-volviéndola a la Cámara de Diputados para los efectosde la fracción E del artículo 72 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 3 de febrero de 2015, se dio cuentadel oficio de la H. Cámara de Senadores, de fecha 10

de diciembre de 2014, con el que devuelven para losefectos de la fracción E, del artículo 72 Constitucional,la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma lafracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indí-genas, para dictamen.

Décimo. El día 7 de abril de 2015, en la DecimoctavaReunión Ordinaria de la Comisión, se aprobó el Dicta-men de la Comisión de Asuntos Indígenas a la Minutacon Proyecto de Decreto por el que se reforma la frac-ción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacio-nal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quedevuelve la H. Cámara de Senadores, para los efectosde lo dispuesto en la Fracción E del Artículo 72 Cons-titucional, mismo que se remitió el 9 de abril de 2015,mediante oficio CAI/063/2015, a la Mesa Directiva deesta H. Cámara de Diputados para los trámites legisla-tivos subsecuentes.

Décimo primero. El 15 de mayo de 2015, medianteoficio D.G.P.L. 62-II-3-2578- EXP. 5965, se devolvióa la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara deDiputados, el dictamen original de la Minuta en co-mento, en cumplimiento a lo aprobado por el Pleno el30 de abril de 2015.

Décimo segundo. El 14 de octubre de 2015 se recibióen esta Comisión el oficio D.G.P.L. 63-II-8-0103, me-diante el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión de la LXIII Legis-latura hace del conocimiento que la Minuta es unasunto pendiente de dictamen de las Legislaturas ante-riores y señala el inicio del plazo para dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Colegisladora plantea en sus considerandos, lo si-guiente:

a) En lo general

Señala que el artículo 4o de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos establece en su primerpárrafo que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Sin embargo, el Apartado B del artículo 2° del mismotexto constitucional, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminar cualquier

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práctica discriminatoria, impone a la Federación, losEstados y los Municipios la obligación de establecerlas instituciones y determinar las políticas necesariaspara garantizar la vigencia de los derechos de los indí-genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comuni-dades, que deberán ser diseñadas y operadas conjunta-mente con ellos. Bajo esa disposición general y con lafinalidad de abatir las carencias y rezagos que afectana los pueblos y comunidades indígenas, enumera ennueve fracciones diversas obligaciones a cargo de lasreferidas autoridades, dentro de aquellas, la siguiente:

“V. Propiciar la incorporación de las mujeres indí-genas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyec-tos productivos, la protección de su salud, el otor-gamiento de estímulos para favorecer su educacióny su participación en la toma de decisiones relacio-nadas con la vida comunitaria.”

En el orden internacional, el Convenio 169 de la Or-ganización Internacional del Trabajo establece en suartículo 3, primer párrafo, que “Los pueblos indígenasy tribales deberán gozar plenamente de los derechoshumanos y libertades fundamentales, sin obstáculos nidiscriminación. Las disposiciones de este Convenio seaplicarán sin discriminación a los hombres y mujeresde esos pueblos.

De La Convención sobre la Eliminación de todas lasformas de Discriminación contra las Mujeres son ilus-trativos los siguientes preceptos:

“ARTÍCULO 3: DESARROLLO Y ADELANTODE LA MUJER

Los Estados Partes tomaran en todas las esferas, yen particular en las esferas política, social, econó-mica y cultural, todas las medidas apropiadas, in-cluso de carácter legislativo, para asegurar el plenadesarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto degarantizarle el ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en igualdadde condiciones con el hombre.”

“ARTÍCULO 4: ACELERACION DE LA IGUAL-DAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

La adopción por los Estados Partes de medidas es-peciales de carácter temporal encaminadas a acele-rar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

no se considerara discriminación en la forma defi-nida en la presente Convención, pero de ningún mo-do entrañará, como consecuencia, el mantenimien-to de normas desiguales o separadas; estas medidascesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos deigualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas es-peciales, incluso las contenidas en la presente Con-vención, encaminadas a proteger la maternidad nose considerará discriminatoria.”

“ARTÍCULO 14: AYUDA ESPECIAL PARA LASMUJERES EN EL MEDIO RURAL

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los proble-mas especiales a que hace frente la mujer rural y elimportante papel que desempeña en la superviven-cia económica de su familia, incluido su trabajo enlos sectores no monetarios de la economía, y toma-rán todas las medidas apropiadas para asegurar laaplicación de las disposiciones de la presente Con-vención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra lamujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en con-diciones de igualdad entre hombres y mujeres, suparticipación en el desarrollo rural y en sus benefi-cios, y en particular le aseguraran el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de losplanes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atenciónmédica, inclusive información, asesoramiento yservicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas deseguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de forma-ción, académica y no académica, incluidos los rela-cionados con la alfabetización funcional, así como,entre otros, los beneficios de todos los servicios co-munitarios y de divulgación a fin de aumentar sucapacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas afin de obtener igualdad de acceso a las oportunida-

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des económicas mediante el empleo por cuenta pro-pia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrí-colas, a los servicios de comercialización y a lastecnologías apropiadas, y recibir un trato igual enlos planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, parti-cularmente en las esferas de la vivienda, los servi-cios sanitarios, la electricidad y el abastecimientode agua, el transporte y las comunicaciones.”

Del sistema jurídico nacional se invoca la Ley Ge-neral para la igualdad entre Mujeres y Hombres,que en su primer artículo establece como su objeto:“regular y garantizar la igualdad de oportunidades yde trato entre mujeres y hombres, proponer los line-amientos y mecanismos institucionales que orientena la Nación hacia el cumplimiento de la igualdadsustantiva en los ámbitos público y privado, promo-viendo el empoderamiento de las mujeres y la luchacontra toda discriminación basada en el sexo. Susdisposiciones son de orden público e interés socialy de observancia general en todo el Territorio Na-cional.”

El artículo 5 de esta Ley contiene un glosario, del quese destacan los siguientes términos:

“ ... II. Discriminación. Toda distinción, exclusión orestricción que, basada en el origen étnico o nacio-nal, sexo, edad, discapacidad, condición social oeconómica, condiciones de salud, embarazo, len-gua, religión, opiniones, preferencias sexuales, es-tado civil o cualquier otra, tenga por efecto impediro anular el reconocimiento o el ejercicio de los de-rechos y la igualdad real de oportunidades de laspersonas;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

III. Discriminación contra la Mujer. Toda distin-ción, exclusión o restricción basada en el sexo quetenga por objeto o por resultado menoscabar o anu-lar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la ba-se de la igualdad del hombre y la mujer, de los de-

rechos humanos y las libertades fundamentales enlas esferas política, económica, social, cultural y ci-vil o en cualquier otra esfera;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeresy hombres acceden con las mismas posibilidades yoportunidades al uso, control y beneficia de bienes,servicios y recursos de la sociedad, así como a la to-ma de decisiones en todos los ámbitos de la vida so-cial, económica, política, cultural y familiar;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo tratoy oportunidades para el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos humanos y las libertadesfundamentales;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

VI. Perspectiva de Género. Concepto que se refierea la metodología y los mecanismos que permitenidentificar, cuestionar y valorar la discriminación,desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pre-tende justificar con base en las diferencias biológi-cas entre mujeres y hombres, así como las accionesque deben emprenderse para actuar sobre los facto-res de género y crear las condiciones de cambio quepermitan avanzar en la construcción de la igualdadde género;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013”

El artículo 6 de la ley en cita, establece los alcancesde la igualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombresimplica la eliminación de toda forma de discrimina-ción en cualquiera de los ámbitos de la vida, que segenere por pertenecer a cualquier sexo.”

Conforme a este marco normativo debe analizarse elproyecto de decreto de referencia y es indudable enprimer término, que la igualdad entre mujeres y hom-bres es un derecho fundamental reconocido en Méxi-co, tanto por la Constitución Federal como por orde-namientos internacionales ratificados por el EstadoMexicano.

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria39

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La Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres determina los alcances del término igualdad,distinguiendo entre igualdad de género, igualdad sus-tantiva y lo que la igualdad representa en términos ge-nerales.

Si la interpretación de estos preceptos nos lleva a laconclusión de que mujeres y hombres deben tener, li-teralmente, las mismas obligaciones, los mismos dere-chos e iguales oportunidades, cabe plantear la ratio le-

gis de la fracción V, Apartado B del artículo 2constitucional que establece la obligación de las auto-ridades en sus tres niveles, de propiciar la incorpora-ción de las mujeres indígenas al desarrollo, medianteel apoyo a los proyectos productivos, la protección desu salud, el otorgamiento de estímulos para favorecersu educación y su participación en la toma de decisio-nes relacionadas con la vida comunitaria.

b) En lo particular

La colegisladora plantea que bajo una interpretaciónliteral, podría considerarse que propiciar la incorpora-ción al desarrollo de las mujeres indígenas, sin men-cionar a los hombres, equivale a un acto de discrimi-nación pues implica una distinción basada en el sexo,evidentemente prohibido por la legislación invocada.

Con tal consideración podríamos coincidir con el dic-tamen en estudio, en el sentido de que tenemos que serjustos, dar oportunidades y beneficios de igual maneraa hombres y mujeres en la cuestión indígena; que losgobiernos solo dan apoyos y programas para mujeresindígenas y dejan a un lado al hombre que al igual, su-fre de discriminación y falta de apoyos para poder pro-gresar; y que hay que eliminar la desigualdad que exis-te entre hombres y mujeres en nuestro país y respetary valorar la cultura de todos los mexicanos; y de lo an-terior deducir la contradicción que genera el propio ar-tículo 2 constitucional en su Apartado B, fracción V,pues implica una distinción a favor de las mujeres in-dígenas consistente en la obligación estatal de propi-ciar su incorporación al desarrollo mediante el apoyoa los proyectos productivos, la protección de su salud,el otorgamiento de estímulos para favorecer su educa-ción y su participación en la toma de decisiones rela-cionadas con la vida comunitaria.

Sin embargo, del análisis del término discriminación,según la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres, artículo 5, fracción V, se aprecia que tienedos elementos, uno que es efectivamente, la distin-ción, exclusión o restricción de una persona respecto aotras, en el caso, personas de diferente sexo; el otro,consistente en que el acto de discriminación, exclusióno restricción impida o anule el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportu-nidades de las personas.

Partiendo de ese término, las Comisiones que dictami-nan consideran necesario examinar ambas normasconstitucionales, las previstas en los artículos 4, pri-mer párrafo y 2, apartado B, fracción V, para poste-riormente examinar la pertinencia de incluir el enfo-que de género en las políticas, programas y accionesde la Administración Pública Federal para la promo-ción de la participación, respeto, igualdad, equidad yoportunidades plenas para las mujeres y los hombresindígenas, como se propone en el dictamen aprobadopor la colegisladora.

A criterio de la colegisladora, el derecho que las muje-res tienen reconocido en la fracción V, apartado B delartículo 2o constitucional, no contradice sino comple-menta el principio de igualdad entre hombres y muje-res que reconoce el artículo 4, pues es un hecho noto-rio que la discriminación por razón de género enperjuicio de las mujeres ha existido y prevalece. Esuna realidad social que en el contexto de la sociedadmexicana prevalece la discriminación a las mujerestraducido en múltiples formas, desde menores oportu-nidades para recibir educación, menores sueldos paratrabajos iguales, hasta conductas estereotipadas sobrelos roles que la mujer debe asumir para el solo hechode serlo que incluso, se fomentan en los medios de co-municación.

Vale la pena reiterar lo dispuesto por el artículo 3 de laConvención sobre la Eliminación de todas las formade Discriminación contra la Mujer relativo a la “Ace-leración de la igualdad entre el hombre y la mujer”.

Ante esta realidad, sobre el principio de igualdad degénero debe prevalecer el principio de equidad. Por elprimero hombres y mujeres tenemos los mismos dere-chos, las mismas oportunidades y las mismas obliga-ciones. Sin duda es lo deseable, pero se ha expuestoque en nuestra realidad esa igualdad no existe, pues lasmujeres por nuestro entorno cultural, educativo, polí-tico, no tienen las mismas oportunidades. Por el se-

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gundo de estos principios, equidad de género, se en-tiende un trato imparcial entre mujeres y hombres, pe-ro de acuerdo con sus propias necesidades, lo que pue-de lograrse a través de un trato equitativo o un tratodiferenciado por el cual se obtenga una equivalenciaen lo que se refiere a obligaciones, derechos y oportu-nidades, compensando las desventajas sociales que to-davía enfrentan.

En el caso que nos ocupa, se trata de incluir el enfoquede género en políticas, programas y acciones de go-bierno para garantizar a las mujeres indígenas la pro-moción de su participación, respeto, equidad y oportu-nidades plenas; y de esta manera, hacer posible elmandato constitucional que exige su incorporación aldesarrollo, mediante el apoyo a los proyectos produc-tivos, la protección de su salud, el otorgamiento de es-tímulos para favorecer su educación y su participaciónen la toma de decisiones relacionadas con la vida co-munitaria.

De otra forma, si se incluye a los hombres indígenascomo sujetos de la incorporación al desarrollo socialen igual oportunidad que las mujeres indígenas, en es-tricta observancia al principio de igualdad, se genera-ría desventaja hacia las mujeres precisamente por sudesigual posición frente a los hombres; y se desvirtua-ría el enfoque de género que tiene como supuesto ladiscriminación en razón del género.

Mantener el artículo en su texto vigente teniendo co-mo destinatarias a las mujeres indígenas permitirá in-cluir el enfoque de generó en actos de gobierno a tra-vés de los cuales se promueva la participación,respeto, equidad y oportunidades plenas para ellas.

En relación a la adición del término “igualdad”, lassuscritas Comisiones estiman su viabilidad con el tér-mino “equidad” que ya se contempla, pues agregarlo alos de participación, respeto, equidad y oportunidadesplenas para las mujeres indígenas, permitirá interpre-tarlos de manera integral, bajo la perspectiva de géne-ro que debe permear las políticas, programas y accio-nes de la Administración Pública Federal paraaplicarse en el caso a favor de las mujeres indígenas.

Por lo anterior, la colegisladora dictaminó la proceden-cia de reformar la fracción V del artículo 3 de la Ley yareferida, únicamente para agregar el término igualdad alos de participación, respeto, equidad y oportunidades

plenas para las mujeres indígenas, con la finalidad depreservar la perspectiva de género como elemento nor-mativo y ante el panorama de desigualdad en razón delgénero que predomina en el país.

PROYECTO DE DECRETO

UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 3,FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA COMISIÓNNACIONAL PARA EL DESARRROLLO DE LOSPUEBLOS INDÍGENAS, PARA QUEDAR CO-MO SIGUE:

Artículo 3. ...

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Consideraciones de la comisión

Primera. El 3 de febrero de 2015, la honorable Cá-mara de Senadores devolvió a esta Cámara de Diputa-dos para los efectos de la fracción E del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Minuta con Proyecto de Decreto que reformala fracción V del artículo 3 de la Ley de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Esta comisión dictaminadora antes de iniciar el análi-sis de la minuta considera pertinente transcribir lo dis-puesto en la fracción E del artículo 72 constitucional

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que a la letra dice:

“Artículo 72. ...

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado

en parte, o modificado, o adicionado por la Cáma-

ra revisora, la nueva discusión de la Cámara de su

origen versará únicamente sobre lo desechado o

sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse

en manera alguna los artículos aprobados. Si las

adiciones o reformas hechas por la Cámara reviso-

ra fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los

votos presentes en la Cámara de su origen, se pa-

sará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos

de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas

por la Cámara revisora fueren reprobadas por la

mayoría de votos en la Cámara de su origen, vol-

verán a aquella para que tome en consideración las

razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos

presentes se desecharen en esta segunda revisión

dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que

haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasa-

rá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si

la Cámara revisora insistiere, por la mayoría abso-

luta de votos presentes, en dichas adiciones o re-

formas, todo el proyecto no volverá a presentarse

sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser

que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría ab-

soluta de sus miembros presentes, que se expida la

ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y

que se reserven los adicionados o reformados para

su examen y votación en las sesiones siguientes.”

En relación con lo anterior, la minuta remitida por es-ta Cámara de Origen a la Cámara Revisora para refor-mar la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, se aprobó con modificaciones, desechándo-se la inclusión del término “y los hombres” y quedan-do en sus términos la adición de la palabra “igualdad”.En consecuencia, la adición de la palabra “igualdad” ala fracción V del artículo 3 de la Ley de referencia,queda en sus términos sin poder alterarse de maneraalguna, en consecuencia no será objeto de estudio delpresente dictamen, de conformidad con lo dispuestoen la fracción E del artículo 72 constitucional.

En esta tesitura, el presente dictamen se avocará al es-tudio de la modificación realizada por la colegislado-ra, referente a desechar la adición del término “y los

hombres” de la fracción V del artículo 3 de la Ley dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

Para mayor claridad, se transcribe el proyecto de de-creto aprobado por esta Cámara de origen y el proyec-to de decreto modificado por la Cámara revisora.

Proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de ori-gen:

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad , equidad y oportunidades plenas para lasmujeres y los hombres indígenas, y

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara Revi-sora:

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201642

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deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad , equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. En este orden de ideas, la Comisión deAsuntos Indígenas, después de realizar un análisisexhaustivo a la minuta devuelta por la Colegislado-ra, llega a las siguientes conclusiones:

Se considera viable y en consecuencia pertinente, lamodificación que realiza la Colegisladora a la mi-nuta de referencia, ya que esta comisión dictamina-dora comparte el argumento de que el derecho quelas mujeres tienen reconocido en la fracción V,apartado B del artículo 2o. constitucional, no con-tradice sino complementa el principio de igualdadentre hombres y mujeres que reconoce el artículo 4de nuestra Carta Magna, pues es un hecho notorioque la discriminación por razón de género en per-juicio de las mujeres ha existido y prevalece. Es unarealidad social que en el contexto de la sociedadmexicana prevalece la discriminación a las mujerestraducido en múltiples formas, desde menores opor-tunidades para recibir educación, menores sueldospara trabajos iguales, hasta conductas estereotipa-das sobre los roles que la mujer debe asumir por elsolo hecho de serlo que incluso, se fomentan en losmedios de comunicación.

En este sentido, es necesario puntualizar que el ar-tículo 2 Apartado B, fracción V, de la ConstituciónFederal, mandata lo siguiente:

Artículo 2o. ...

...

A. ...

I. a VIII. ...

B. ...

I. a IV. ...

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indíge-nas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la protección de su salud, el otorga-miento de estímulos para favorecer su educación ysu participación en la toma de decisiones relaciona-das con la vida comunitaria.

VI. a IX. ...

En relación con el citado mandato constitucional,es que la proponente de la Iniciativa buscó incluiren la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Co-misión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas el enfoque de género en políticas, pro-gramas y acciones de gobierno para garantizar a lasmujeres indígenas la promoción de su participa-ción, respeto, igualdad , equidad y oportunidadesplenas; y de esta manera, hacer posible el mandatoconstitucional que exige su incorporación al desa-rrollo, mediante el apoyo a los proyectos producti-vos, la protección de su salud, el otorgamiento deestímulos para favorecer su educación y su partici-pación en la toma de decisiones relacionadas con lavida comunitaria.

De esta manera, se coincide con la Colegisladora enque si se incluye a los hombres indígenas como suje-tos de la incorporación al desarrollo social en igualoportunidad que las mujeres indígenas, en estricta ob-servancia al principio de igualdad, se generaría des-ventaja hacia las mujeres precisamente por su desigualposición frente a los hombres; y se desvirtuaría el en-foque de género que tiene como supuesto la discrimi-nación en razón del género.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considerapertinente aprobar en sus términos la minuta devueltapor la Colegisladora para eliminar la adición del tér-mino “y los hombres” y en consecuencia, mantener eltexto vigente del artículo 3 fracción V de la Ley en co-mento, con la finalidad de que la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas siga ri-giendo sus acciones bajo el principio de - incluir el en-foque de género en las políticas, programas y accionesde la Administración Pública Federal para la promo-ción de la participación, respeto, igualdad , equidad yoportunidades plenas para las mujeres indígenas.

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria43

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Por lo anterior, como lo dispone la fracción E del artí-culo 72 constitucional, que se cita: “(...) Si las adicio-

nes o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen

aprobadas por la mayoría absoluta de los votos pre-

sentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el

proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción

A.

La mencionada fracción A, del artículo 72, disponeque “Aprobado un proyecto en la Cámara de su ori-

gen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo

aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere

observaciones que hacer, lo publicará inmediatamen-

te.”

La reforma a la fracción V del artículo 3 de la Ley dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por lossiguientes principios:

I. a IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad , equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. ...

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUN-DADO, Y PARA LOS EFECTOS DEL APARTADOA, DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL, LOSINTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DE ASUN-TOS INDÍGENAS CON BASE EN LAS CONSIDE-RACIONES EXPRESADAS APRUEBAN EN SUSTÉRMINOS LA MINUTA DEL SENADO DE LAREPÚBLICA Y SOMETEN A LA CONSIDERA-CIÓN DE LA HONORABLE ASAMBLEA, EL SI-GUIENTE PROYECTO DE

Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 dela Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarro-llo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación

Palacio Legislativo de San Lázaro,a nueve de febrero de 2016.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presiden-

te; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes Ló-

pez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa

Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Hugo Alejo

Domínguez (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de

León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbri-

ca), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rú-

brica), Jorge Álvarez López, secretarios; Rosa Guadalupe Chávez

Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalu-

pe Hernández Alcalá (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rú-

brica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Már-

quez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Janette

Ovando Reazola, Álvaro Rafael Rubio, Heidi Salazar Espinosa

(rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo

Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield

Padilla (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201644

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DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCU-LO 42 DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVI-CIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO

INTEGRAL INFANTIL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,le fue turnada para su estudio y dictamen, la minutacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 42 de la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In-fantil.

Con fundamento en las facultades conferidas por los71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) yf) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, nu-meral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167del Reglamento de la Cámara de Diputados, se proce-dió al análisis de la Minuta, presentando a la conside-ración de esta Asamblea el siguiente dictamen en sen-tido positivo.

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de laMinuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014 en laCámara de Senadores del Honorable Congreso de laUnión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 dela Ley General de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, pre-sentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Ba-jo, del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional.

II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Di-rectiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Sena-dores del Honorable Congreso de la Unión, turnó lainiciativa en comento a las Comisiones Unidas de De-rechos de la Niñez y de la Adolescencia y de EstudiosLegislativos, Segunda para efectos de su estudio, aná-lisis y dictamen correspondiente.

III. El 23 de abril de 2015 se aprobó por el Pleno de laCámara de Senadores el dictamen con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-dado y Desarrollo Integral Infantil.

IV. El 28 de abril de 2015, la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados turnó a la Comisión de Derechosde la Niñez la minuta proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 42 de la Ley General de Prestaciónde Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil.

V. Con fecha 18 de febrero de 2016, el Pleno de estaComisión valoró y discutió el dictamen presentado ycomo resultado de los consensos alcanzados, se for-mula el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La proponente sustenta su petición en el hecho de queen el mes de octubre de 2011 se construyó, aprobó ypromulgó la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infan-til.

A pesar de que son diversos elementos los que regulaese instrumento jurídico, es preciso recalcar que la ma-yor preocupación se enfocó en las medidas de seguri-dad y de protección civil con las que deben contar es-te tipo de centros, con el objeto de evitar algúnsiniestro.

Destaca que la intención de esa Ley se circunscribe alfomento de lo que se entiende por Protección Civil, lacual podemos conceptualizarla como:

Las acciones “cuyo objetivo es prevenir las situacio-nes de grave riesgo colectivo o catástrofes, proteger alas personas y los bienes cuando dichas situaciones seproducen, así como contribuir a la rehabilitación y re-construcción de las áreas afectadas”. En un sentidomás puntual, la protección civil engloba un elementotrascendental en la construcción de una Ley como laque pretendemos modificar: la administración o ges-tión de riesgos.

La gestión de riesgos es: “Un proceso social cuyo finúltimo es la previsión, la reducción y el control per-manente de los factores de riesgo de desastre en la so-

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria45

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ciedad, en consonancia con, e integrada al logro depautas de desarrollo humano, económico, ambiental yterritorial, sostenibles”, lo cual quiere decir que la ad-ministración de riesgos involucra no sólo a las autori-dades sino a la sociedad civil en general para crearconciencia y condiciones necesarias para, sobretodo,prevenir desastres tanto naturales como antrópicos, obien, saber cómo actuar en caso de que algún eventode esa naturaleza ocurra. La gestión de riesgos, es in-cluso retomada en la Ley General de Protección Civilal señalar en la fracción XXVII del Artículo 2 que laGestión Integral de Riesgos es:

El conjunto de acciones encaminadas a la identifica-ción, análisis, evaluación, control y reducción de losriesgos, considerándolos por su origen multifactorial yen un proceso permanente de construcción, que invo-lucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sec-tores de la sociedad, lo que facilita la realización deacciones dirigidas a la creación e implementación depolíticas públicas, estrategias y procedimientos inte-grados al logro de pautas de desarrollo sostenible, quecombatan las causas estructurales de los desastres yfortalezcan las capacidades de resiliencia o resistenciade la sociedad. Involucra las etapas de: identificaciónde los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,prevención, mitigación, preparación, auxilio, recupe-ración y reconstrucción;

Hace mención que resulta imprescindible realizar me-didas de seguridad adecuadas a los Centros de Cuida-do Infantil, también debemos comprender que la pres-tación del servicio de Guardería es vital para laeconomía mexicana, así como para el desarrollo plenode familias enteras, por lo que es necesario precisar al-gunos elementos de protección civil que se plasman enel artículo 42 de la Ley.

Destaca que el objetivo de la presente iniciativa es sol-ventar varios problemas tales como:

1. Ampliar los tipos de equipos de seguridad pre-ventivos (especialmente en el caso contra incen-dios).

2. Permitir que los inmuebles que presten el servi-cio de guardería proteja a las niñas, niños, así comoal personal que labora en el mismo de forma efecti-va e inmediata en caso de algún siniestro, ademásde que dichas opciones sean sustentables para los

encargados de los Centros de Atención y ello no lesimpida mantener la operación de los mismos.

3. Establecer de forma puntual que las medidas deseguridad implementadas en los Centros sean lasadecuadas considerando varios factores de riesgoque se señalen en reglamentos y normas oficialesespecializadas en la materia, a través de una verifi-cación y análisis de riesgo específico para cada unode los inmuebles atendiendo a sus particularidades.

En este sentido, la minuta que nos ocupa señala que eltrazado actual de la Ley establece, específicamente ensu artículo 42, el tipo de instalaciones con las que de-ben contar los Centros de Atención en materia de Se-guridad y Protección Civil, sin embargo, se consideróque dicha clasificación es limitativa ya que no se des-cribe la infraestructura en la materia con base en otrosordenamientos que regulan aspectos de protección ci-vil y gestión de riesgo, es decir, a pesar de la existen-cia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, en la cual se delimitan los tipos de equiposcontra incendio, (entre otras cosas relativas a la pre-vención de este tipo de contingencias), el artículo 42del ordenamiento jurídico en comento hace una men-ción, a nuestro parecer, inadecuada de las instalacionescon las que deben contar los Centros, esto al señalarque los inmuebles donde se alojen deben tener instala-ciones hidráulicas ; además de que no considera dequé forma o con base en que los lineamientos deberánestablecer el tipo de riesgo de cada Centro de Aten-ción.

Bajo este contexto a pesar de que otra Norma OficialMexicana, la NOM-032-SSA3-2010, hace una men-ción similar a la establecida en la ley, y se cree que lomás adecuado es ampliar la visión tal como lo hace laNOM-002- STPS-2010 en la ley, ya que, considerarcomo única instalación adecuada la denominada “sis-tema hidráulico” es limitante de otros sistemas quehan probado una eficacia mayor y que elimina conse-cuencias desfavorables que con los sistemas hidráuli-cos no se pueden evitar, ejemplo de ello es evitar ladestrucción de mobiliario o que obstaculice la evacua-ción del inmueble en caso de siniestro toda vez que unpiso mojado será siempre peligroso para transitar.

Respecto de este tema, la propia NOM-002-STPS-2010, en su numeral 4.9, menciona los tipos de equipocontra incendio de la siguiente manera:

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201646

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4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o disposi-tivo, automático o manual, instalado y disponiblepara controlar y combatir incendios. Los equiposcontra incendio se clasifican:

a) Por su tipo en:

1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados pa-ra ser transportados y operados manualmente, conun peso total menor o igual a 20 kilogramos, y quecontienen un agente extintor, el cual puede expeler-se bajo presión con el fin de combatir o extinguir unfuego incipiente;

2) Móviles: Son aquellos que están diseñados paraser transportados sobre ruedas, sin locomoción pro-pia, con un peso superior a 20 kilogramos, y quecontienen un agente extintor, el cual puede expeler-se bajo presión con el fin de combatir o extinguir unfuego incipiente, y

3) Fijos: Son aquellos instalados de manera perma-nente y que pueden ser de operación manual, se-miautomática o automática, con agentes extintoresacordes con la clase de fuego que se pretenda com-batir. Estos incluyen los sistemas de extinción ma-nual a base de agua (mangueras); los sistemas de ro-ciadores automáticos; los sistemas de aspersores;los monitores; los cañones, y los sistemas de espu-ma, entre otros.

b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:

1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellosque se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C oK, y que normalmente consisten en una soluciónacuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una com-binación de éstas, y

2) Agentes extintores especiales: Son productos quese utilizan para apagar fuegos clase D.

De esta manera se considera de suma importanciaque en la ley se establezca, por un lado, la amplitudpara instalar equipos contra incendios que no sólose circunscriban a instalaciones hidráulicas, sinoque se permita la implementación y consecuenteoperación de otros dispositivos que han mostradosu eficacia y, por otro lado, la obligatoriedad deanalizar y determinar el tipo de riesgo de que se tra-

te no sólo con base en el número de población co-mo lo marca la NOM-032-SSA3-2010, sino que,además se consideren los factores de riesgo señala-dos en la NOM-002-STPS-2010 y tengamos unaclasificación de riesgo plena y adecuada en dondese vele por la seguridad de niñas y niños, y, al mis-mo tiempo, permitan que las personas encargadasde los Centros de Atención tengan la posibilidad deadecuar sus instalaciones para prevenir de formaadecuada la aparición de siniestros.

Expresados los elementos que la proponente consi-deró más importantes las Comisiones Unidas dicta-minadoras de Derechos de la Niñez y de la Adoles-cencia, y de Estudios Legislativos Segunda de la H.Cámara de Senadores, enmiendan la propuesta de lapromovente para mantener la palabra “hidráulicas”,a fin de evitar omitir un tipo de instalación de sumaimportancia en todo inmueble y así ampliar la no-ción de lo que debe entenderse por instalacionescontra incendios en los centros de atención, y acor-des no solo con los reglamentos federales y localessino también con las normas oficiales mexicanas enla materia resulta pertinente y viable, en virtud deque no se contrapone a disposición alguna vigente,y en cambio introduce en el capítulo “Medidas deSeguridad y Protección” de la Ley General de Pres-tación de Servicios para la Atención, Cuidado y De-sarrollo Integral Infantil una serie de precisionesnecesarias y armónicas con la Ley General en lamateria.

Por los argumentos vertidos con anterioridad, se so-metió a consideración de esta H. Soberanía la si-guiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 42 dela Ley General de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil pa-ra quedar como sigue:

Artículo 42. Los Centros de Atención deberáncontar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, degas, equipos portátiles y fijos contra incendios,de intercomunicación y especiales, de acuerdo conlos reglamentos establecidos por la Federación, lasentidades federativas y el Distrito Federal, obser-vando en todo momento la clasificación de ries-

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria47

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gos establecidos en las Normas Oficiales Mexi-canas para tal efecto. Ningún establecimiento quepor su naturaleza ponga en riesgo la integridad fí-sica y emocional de niñas y niños y demás perso-nas que concurran a los Centros de Atención, podráestar ubicado a una distancia menor a cincuentametros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente Decreto.

Consideraciones

Primero. La Comisión Dictaminadora realizó el estu-dio y análisis de los planteamientos contenidos en laminuta, a fin de valorar su contenido, deliberar e inte-grar el presente Dictamen.

Segundo. La Minuta en cuestión destaca la necesidadimprescindible de realizar medidas de seguridad ade-cuadas a los Centros de Cuidado Infantil, por un lado,la amplitud para instalar equipos contra incendios queno solo se circunscriban a instalaciones hidráulicas, si-no que permita la implementación y consecuente ope-ración de otros dispositivos que sean eficaces y, porotro lado, la obligatoriedad de analizar la clasificaciónde riesgo adecuada en donde se vele por la seguridadde niñas y niños.

Tercero. En efecto, la Minuta que se dictamina entreuno de sus propósitos es el de destacar que en años re-cientes, en la República Mexicana se han incrementa-do el número de establecimientos, tanto públicos, pri-vados y mixtos dedicados a la prestación del serviciode cuidado infantil, este sector claramente es uno delos más importantes en nuestro país, son las niñas y losniños; si bien es cierto que a nivel constitucional se havenido ampliado la protección de sus derechos, to-mando en consideración esto es que debemos generarlegislación que fortalezca y extienda esta protección,más aun en el ámbito de su respectivo derecho a cre-cer en un ambiente de seguridad, higiene y cuidadosespeciales entre otros, además de que estos cuidadosdeben de estar a cargo de personal capacitado y certi-

ficado para cumplir esas funciones, garantizando a losmenores un ambiente que se encuentre libre de riesgosde su integridad física y emocional.

Cuarto. Siguiendo este orden de ideas, es de resaltarque en octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficialde la Federación, la Ley General de Prestación de Ser-vicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil, tal y como lo menciona el artículo primeroque a la letra dice:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, in-

terés social y observancia general en el territorio

nacional y tiene por objeto establecer la concu-

rrencia entre la Federación, los Estados, los Muni-

cipios, el Distrito Federal y los órganos político-

administrativos de sus demarcaciones territoriales,

así como la participación de los sectores privado y

social, en materia de prestación de servicios para

la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,

garantizando el acceso de niñas y niños a dichos

servicios en condiciones de igualdad, calidad, ca-

lidez, seguridad y protección adecuadas, que pro-

muevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Es por ello y tomando en consideración adecuarnuestra normatividad con el objeto de que los Cen-tros de Atención de Cuidado Infantil, se vean forta-lecidos en los ámbitos de las “Medidas de Seguridady Protección Civil”, habrá que retomar lo que nosmenciona el Capítulo VIII, artículo 42 el cual dice:

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán con-

tar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra

incendios, de gas, intercomunicación y especiales,

de acuerdo con los reglamentos establecidos por la

Federación, las entidades federativas y el Distrito

Federal. Ningún establecimiento que por su natu-

raleza ponga en riesgo la integridad física y emo-

cional de niñas y niños y demás personas que con-

curran a los Centros de Atención, podrá estar

ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Parte de lo que se propone establecer, es que la legis-lación abarque no sólo como instalación permitida lahidráulica, ya que en atención a los lineamientos de la“NOM-002-STPS-2010”, se pueden implementar me-canismos para mitigar incendios, que no por ser portá-tiles o fijos no tengan la efectividad que marca la le-gislación para la protección de los menores.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201648

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Quinto. En concordancia con la proponente habrá queretomar los que nos menciona el artículo 4° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos el cual nos hace mención de las acciones que debetomar el Estado para velar por el principio del interéssuperior de la niñez.

Así mismo, es importante recordar lo que nos mencio-na el artículo 26 constitucional:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación

democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y

equidad al crecimiento de la economía para la in-

dependencia y la democratización política, social y

cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta

Constitución determinarán los objetivos de la pla-

neación. La planeación será democrática y delibe-

rativa. Mediante los mecanismos de participación

que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y

demandas de la sociedad para incorporarlas al

plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan

nacional de desarrollo al que se sujetarán obliga-

toriamente los programas de la Administración Pú-

blica Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca

los procedimientos de participación y consulta po-

pular en el sistema nacional de planeación demo-

crática, y los criterios para la formulación, instru-

mentación, control y evaluación del plan y los

programas de desarrollo. Asimismo, determinará

los órganos responsables del proceso de planeación

y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine

mediante convenios con los gobiernos de las enti-

dades federativas e induzca y concierte con los par-

ticulares las acciones a realizar para su elabora-

ción y ejecución. El plan nacional de desarrollo

considerará la continuidad y adaptaciones necesa-

rias de la política nacional para el desarrollo in-

dustrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Este artículo constitucional claramente establece quecorresponde al Estado organizar un sistema de planea-ción democrática del desarrollo nacional y que este de-sarrollo se va a dar con los objetivos nacionales, estra-

tegia y prioridades del desarrollo integral y sustentabledel país, este contendrá previsiones sobre los recursosque serán asignados a tales fines; no obstante, es im-portante destacar que corresponde a los Titulares delos Poderes Ejecutivos de los Estados y del DistritoFederal, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el pro-grama de la entidad en materia de prestación de servi-cios para la atención, cuidado y desarrollo integral in-fantil, de conformidad con el objeto de la Ley y losfines del Consejo; así mismo, se considerarán las di-rectrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo yen el Programa Nacional de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infan-til; artículo 22 de la Ley General de Prestación de Ser-vicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil.

Sexto. Coincidimos y tomamos en cuenta que a partirde que en el año 2011 cuando se promulgó la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-dado y Desarrollo Integral Infantil, la visión que se te-nía acerca del cuidado y desarrollo infantil dio un giro,ya que en esta se plasmaron los principios básicos quedeben regir las actividades de cuidado infantil así co-mo la seguridad en los Centros de Atención, pero co-mo toda ley siempre es susceptible de mejorar es porello que las modificaciones plateadas satisfacen los re-quisitos de velar por el interés superior de la niñez,precepto conceptualizado en la “Convención sobre losDerechos del Niño” en su artículo 3°:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños

que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-

ministrativas o los órganos legislativos, una consi-

deración primordial a que se atenderá será el in-

terés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar

al niño la protección y el cuidado que sean necesa-

rios para su bienestar, teniendo en cuenta los dere-

chos y deberes de sus padres, tutores u otras perso-

nas responsables de él ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y adminis-

trativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las

instituciones, servicios y establecimientos encar-

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria49

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gados del cuidado o la protección de los niños

cumplan las normas establecidas por las autorida-

des competentes, especialmente en materia de se-

guridad, sanidad, número y competencia de su per-

sonal, así como en relación con la existencia de una

supervisión adecuada.

Por todo lo anterior, y para los efectos del apartado Adel artículo 72 constitucional, los integrantes de la Co-misión de Derechos de la Niñez, con base en las con-sideraciones expresadas aprueban en sus términos laminuta del senado de la república y someten a la con-sideración de la honorable asamblea, el siguiente pro-yecto de:

Decreto por el que reforma el artículo 42 de LeyGeneral de Prestación de Servicios para la Aten-ción, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contarcon instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equi-pos portátiles y fijos contra incendios, de intercomuni-cación y especiales, de acuerdo con los reglamentosestablecidos por la Federación, las entidades federati-vas y el Distrito Federal, observando en todo momen-to la clasificación de riesgos establecidos en las Nor-mas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningúnestablecimiento que por su naturaleza ponga en riesgola integridad física y emocional de niñas y niños y de-más personas que concurran a los Centros de Aten-ción, podrá estar ubicado a una distancia menor a cin-cuenta metros.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan a este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presiden-

te; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández

Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María So-

ledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández So-

riano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angé-

lica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbri-

ca), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge

Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María

Boone Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), José Hernán Cor-

tés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbri-

ca), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez

Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca

López López, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna

Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline

Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María

Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez

(rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIIILegislatura le fue turnada para su estudio y dictamenla iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, 43, 44 y 45, numerales 6, in-

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cisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento dela Cámara de Diputados y demás relativos de dicho or-denamiento y habiendo analizado el contenido de laIniciativa de referencia, somete a la consideración deesta Honorable Asamblea el presente dictamen ensentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 1 de diciembre del 2015, el diputado Jo-sé Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, haciendo uso dela facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Ini-ciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de laNiñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Hace mención el proponente que la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene porobjeto el reconocimiento de los derechos de niñas, ni-ños y adolescentes bajo los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;permitir su pleno goce y promoción; la creación delSistema Nacional de Protección Integral de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la concurren-cia de la federación, los estados y municipios en laprotección y tutela de los derechos garantizados por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y la legislación particular aplicable.

El artículo 13 del mencionado ordenamiento establecede forma enunciativa, y no limitativa, los aquellos de-rechos para niñas, niños y adolescentes.

Destaca que si bien queda implícito que niñas, niños yadolescente deben gozar de entornos libres de violen-cia para garantizar su seguridad personal, es necesariointegrar al catálogo de derechos el referido a la paz,

hace mención que de acuerdo con la teoría sobre losderechos humanos, desde la década de los años 70 co-menzaron a estructurarse los derechos de tercera gene-ración o derechos de solidaridad. Entre éstos se inclu-yen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, elderecho al desarrollo, el derecho a la asistencia huma-nitaria y el derecho al patrimonio común de la huma-nidad.

Cabe resaltar que la teoría jurídica de los derechos hu-manos indica que la paz no debe ser entendida sola-mente en el caso de ausencia de guerras y conflicto, si-no que implica la primacía de la justicia en los ámbitosindividuales y comunitarios. El derecho a la paz, porlo tanto, permite la conformación de la norma jurídicapara devenir en realidades concretas en la comunidada la que se pertenece. De esta forma, entidades públi-cas y privadas deben dedicarse a su consecución, en-tendiéndola como un derecho humano fundamentalque origina la cultura de la paz, de manera que la so-ciedad esté libre de violencia y de conflicto, y existanlos factores más idóneos para el desarrollo.

Del mismo modo las normativas internacionales sobrelos derechos de los niños y adolescentes reiteran elcuidado y protección especiales a ellos por su falta demadurez física y mental, además de la protección ycuidados especiales antes y después del nacimiento.

Por ejemplo nos menciona que la jurisprudencia delTribunal Interamericano de los Derechos Humanos(Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuader-nillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos número 5, páginas 25-331, reiterala prevalencia del interés superior de la niñez comonecesidad de satisfacción de todos los derechos de losmenores, que obliga al Estado e irradia efectos en lainterpretación de los demás derechos. El Tribunal rei-tera así la obligación de las autoridades estatales deprestar especial atención a las necesidades y derechosde los niños.

Si bien la doctrina internacional aún no llega a con-sensos específicos sobre el derecho a la paz como de-recho positivo, es claro que los tratados y convencio-nes internacionales de protección a niñas, niños yadolescentes tienen implícito este derecho como pri-mero del cual derivan otros posibles para el desarrollode los menores.

Martes 1 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria51

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Al analizar lo anterior, y de integrarse al catálogo dederechos de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardiapara que en una legislación positiva y vigente se reco-nociera este derecho, especialmente para proteger eldesarrollo integral de los menores en tiempos donde laviolencia pone en riesgo las mínimas condiciones deseguridad de quienes pertenecen a estos grupos quedeben gozar de especial protección de las instanciasque comprenden los órdenes de gobierno.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosa-mente a esta Honorable Cámara de Diputados, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16,y el título del capítulo primero, “Del derecho a la vi-da, a la supervivencia y al desarrollo” para ser “Delderecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al de-sarrollo”; y se adiciona un párrafo segundo al artí-culo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia yal desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz,

a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a la paz, a no ser privados de la vida en nin-guna circunstancia, ni ser utilizados en conflictosarmados o violentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de laIniciativa, los miembros de la Comisión de Dere-chos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados que suscriben el presente dicta-men exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión Dictaminadora realizó el estu-dio y análisis de los planteamientos contenidos en laIniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e in-tegrar el presente Dictamen.

Segundo. La Iniciativa en cuestión nos hace reflexio-nar sobre que, para cierto sector de la sociedad puedeparecer un exceso o una extremadura abstracción, ha-blar del derecho a la paz en un mundo en el que pre-domina la violencia, tanto en las relaciones individua-les, como en las colectivas. Sin embargo, debeapuntarse que es justamente en momentos en que laviolación de un derecho se agudiza, cuando es precisoinsistir en el análisis de los principios y normas jurídi-cas violadas.

El desenvolvimiento actual de la sociedad en Méxicoconduce a la creación de derechos que combinan lo in-dividual con lo colectivo, tal es el caso del derecho avivir en paz.

Claramente postula que todo ser humano tiene ante suEstado y ante el marco jurídico del mismo, derecho aque se le permita, en lo individual, salvaguardar elbien más precioso de la naturaleza, la vida y como par-te de la humanidad, le sea posible preservar la super-vivencia de la misma.

Coincidimos en que la paz requiere la creación de nor-mas jurídicas apropiadas y de instituciones encargadasde vigilar su observancia, con miras a conformar unaprotección jurídica en México sobre el derecho a lapaz, que incluye el derecho humano a vivir en paz.

Tercero. Esta dictaminadora considera que el hablarde derechos fundamentales de los niños es importanterecordar lo que nos menciona la “Declaración de losDerechos del Niño”, a fin de que estos puedan teneruna infancia feliz y gozar, en su propio bien y en biende la sociedad, de los derechos y libertades que en ellase enuncian e insta a los padres, a los hombres y mu-jeres individualmente y a las organizaciones particula-

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res, autoridades locales y gobiernos nacionales a quereconozcan esos derechos y que luchen por su obser-vancia con medidas legislativas y de otra índole, adop-tadas progresivamente y teniendo como elemento me-dular el principio de:

El niño debe ser protegido contra las prácticas quepuedan fomentar la discriminación racial, religiosa ode cualquier otra índole. Debe ser educado en un es-píritu de comprensión, tolerancia, amistad entrelos pueblos, paz y fraternidad universal, y con ple-na conciencia de que debe consagrar sus energías y ap-titudes al servicio de sus semejantes2.

Cuarto. Compartimos el interés de impulsar un dere-cho tan fundamental, el cual debe ser tutelado por elEstado pero es menester de esta dictaminadora tomaren consideración lo que nos menciona la “Declara-ción sobre el fomento entre la juventud de los idealesde la paz, respeto mutuo y comprensión entre lospueblos”, que entre los puntos principales encontra-mos:

Principio I

“La juventud debe ser educada en el espíritu de la

paz, la justicia, la libertad, el respeto y la compren-

sión mutuos, a fin de promover la igualdad de de-

rechos de todos los seres humanos y de todas las

naciones, el progreso económico y social, el desar-

me y el mantenimiento de la paz y la seguridad in-

ternacionales.”

Principio II

“Todos los medios de educación, entre los que

cuenta como elemento de suma importancia la

orientación dada por los padres o la familia, y to-

dos los medios de enseñanza y de información des-

tinados a la juventud, deben fomentar entre los jó-

venes los ideales de paz, humanismo, libertad y

solidaridad internacionales, y todos los demás ide-

ales que contribuyan al acercamiento de los pue-

blos, y deben darles a conocer la misión confiada a

las Naciones Unidas como medio de preservar y

mantener la paz y promover la comprensión y la co-

operación internacionales”3.

Estos elementos mencionados son base fundamentalde un subjetivo derecho a la paz ya que estamos con-

vencidos que la niñez en México desea que se aseguresu porvenir, y de que la paz, la libertad y la justicia fi-guren entre las garantías principales para lograr sus as-piraciones de defender sus derechos, dado que esta-mos conscientes del importante papel que las niñas,niños y adolescentes desempeñan en todas las esferasde la actividad de la sociedad, y del hecho de que estállamada a dirigir los destinos de la humanidad y de laniñez de hoy en día.

Quinto. Consideramos positivo el hecho de contem-plar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes, tan importante precepto, ya que esindispensable que este derecho no se maneje de mane-ra implícita, si no que exista una reglamentación quetenga certeza jurídica ante la Ley.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora,con base a las consideraciones anteriores y el análisisde la misma Iniciativa, sometemos a la consideraciónde esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, yel título del capítulo primero, “Del derecho a la vida, ala supervivencia y al desarrollo” para ser “Del derechoa la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo, dela Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y aldesarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz,

a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a la paz, a no ser privados de la vida en ningunacircunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados oviolentos.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ninosninas3.pd

f)

2 http://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-

nino-texto-completo/

3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Huma-

nos/INST%2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presiden-

te; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández

Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María So-

ledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández So-

riano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angé-

lica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbri-

ca), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge

Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María

Boone Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), José Hernán Cor-

tés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbri-

ca), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez

Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca

López López, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna

Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline

Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María

Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez

(rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de marzo de 201654

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.