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Bienvenid os 1 LIC. JESUS RAMON VELAZQUEZ GUTIERREZ Presidente M. en D. CARLOS EDUARDO HERRERA LOPEZ Director de Vinculación

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BienvenidosLIC. JESUS RAMON VELAZQUEZ GUTIERREZ

Presidente

M. en D. CARLOS EDUARDO HERRERA LOPEZDirector de Vinculación

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de orden público y tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes del Estado.

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Igualmente en poder de los Ayuntamientos, los Órganos Constitucionales Autónomos o con autonomía técnica y/o legal, las entidades de interés público y sus respectivas dependencias, así como las instituciones públicas y privadas que señala la ley.

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Para los efectos de esta Ley, se entiende por derecho de acceso a la información pública, aquel que corresponde a toda persona de acceder y conocer ésta.

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Toda la información a la que se refiere la Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que esta señala. Rige la interpretación de esta Ley, el principio de publicidad de la información.

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El ITAI ha establecido lineamientos, que tienen por objeto establecer las reglas que observarán las entidades publicadas obligadas por la ley, en los procedimientos para la clasificación o desclasificación de la información.

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De la clasificación

El ITAI, por disposición de la Ley, podrá revisar, en todo momento, la clasificación de la información, solicitando los informes que correspondan. ( Art. 16 in fine)

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De la clasificación

La clasificación o desclasificación de la información forma un procedimiento que debe ajustarse a la ley y su reglamento. En dicho procedimiento intervienen el Instituto, la entidad pública por medio del titular de la unidad administrativa, el responsable de la Unidad de Enlace o su Comité de Información.

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De la clasificación

Las entidades públicas dictarán los acuerdos correspondientes para la clasificación de los archivos de sus documentaciones y formarán los expedientes relativos a su clasificación.

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Inicio de la clasificación

El procedimiento de clasificación inicia por medio de los titulares de las unidades administrativas, los cuales tienen el deber de hacer una revisión completa de sus archivos, tanto documentales como informáticos, proponiendo las clasificaciones que consideren pertinentes.

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Inicio de la clasificación

Enseguida, harán un reporte del resultado de su análisis y verificación al responsable de la Unidad de Enlace, quién a su vez revisará la clasificación realizada, y de ser procedente, la someterá al Comité de Información, para que se discuta y en su caso se apruebe.

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Requisitos del Acuerdo de Clasificación

El acuerdo que clasifique la información como reservada deberá estar fundado y motivado, indicar la fuente donde se encuentre la información, las partes de los documentos que se reservan y la designación de la unidad administrativa responsable de su conservación.

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Requisitos del Acuerdo de Clasificación

Para fundar la clasificación de la información, deberá señalarse el o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de clasificada. Si fuese información reservada, deberá establecerse el periodo de reserva.

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Requisitos del Acuerdo de Clasificación

La motivación debe referirse a las razones o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular contenido en el documento encuadra en el supuesto previsto en la norma legal invocada como fundamento.

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Requisitos del Acuerdo de Clasificación

Además, deberá demostrar que:

a) La información está comprendida en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la ley;

b) La liberación de la información amenace el interés protegido por la Ley;

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Requisitos del Acuerdo de Clasificación

Además, deberá demostrar que:

c) El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información. (Teoría del daño).

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

1.- Comprometer la seguridad del Estado o la defensa nacional;

2.- Causar un significativo perjuicio o daños irreparables a las funciones de las instituciones públicas, por tratarse de información estratégica en materia de seguridad del Estado, seguridad pública y prevención del delito;

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

3.- Tratarse de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar serios daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización;

4.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

5.- Causar un serio perjuicio a:

a) Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes;

b) La prevención o persecución de los delitos;

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

5.- Causar un serio perjuicio a:

c).- Las averiguaciones previas

d) La impartición de la justicia;

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

5.- Causar un serio perjuicio a:

e).- La recaudación de las contribuciones;

f) Los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos en tanto no se haya expedido la resolución que corresponda.

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

6.- Contravenir disposición expresa de una ley que la considere confidencial o reservada;

7.- Contener opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo…

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

8.- No concordar con una obligación legal de mantenerla en reserva, por tratarse de cuestiones industriales, comerciales, financieras, científicas, técnicas, invenciones y patentes, que fueron recibidas por el órgano de la administración pública en virtud de su custodia, y cuya revelación perjudique o lesione los intereses generales o a los entes públicos, por cuanto quien acceda de manea previa al conocimiento general, pueda obtener un beneficio indebido o ilegítimo;

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Se clasificará como reservada aquella información cuya difusión

pueda:

9.- Tratarse de información de particulares recibida bajo compromiso de reserva o esté relacionada con actividades comerciales, la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de las autoridades;

10.- Ser información que genere ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero.

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Se clasificará como reservada aquella información en que:

Se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

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Momentos para la clasificación de información como reservada:

a).- Desde el momento en que se genera el documento o el expediente, o en el momento en que se recibe una solicitud de información.

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La seguridad de los expedientes:

El titular del ente público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados.

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La leyenda en el expediente:

Los expedientes y documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación, su fundamento legal, el periodo de reserva y la rúbrica del titular de la unidad administrativa.

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Versiones públicas:

Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados.

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Versiones públicas:

Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes.

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El periodo máximo de reserva:

El periodo máximo de reserva será de diez años. Los servidores públicos encargados de la clasificación deberán determinar que sea el tiempo estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen a la clasificación.

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Circunstancias de modo, tiempo y lugar:

Para establecer dicho periodo, los servidores públicos encargados de la clasificación deberán determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación.

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¿A partir de qué fecha?

El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el expediente o documento.

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Momentos para la desclasificación de información:

a) Cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;

b) Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o;

c) Cuando así lo resuelva el Instituto mediante la resolución correspondiente.

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Momentos para la desclasificación de información:

La desclasificación puede llevarse a cabo por:

I. El Comité de Información de la entidad Pública, o

II. El Instituto.

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¿Y ahora?

¡LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS!Artículos 26 al 31

LTAIP

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Los sujetos obligados deberán preservar los documentos en archivos administrativos, organizados y actualizados conforme a las disposiciones de la ésta Ley y de la ley de la materia.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Adoptarán las medidas apropiadas para proteger los ficheros contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, la utilización encubierta de datos o la contaminación por virus informáticos.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

En el manejo de los documentos, los sujetos obligados deberán observar los principios de disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Los sujetos obligados elaborarán los instrumentos de control y consulta que permitan la correcta y adecuada conservación de los documentos, que incluyan cuando menos:

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

1.- El cuadro general de clasificación archivística;

2.- El catálogo de disposición documental, y;

3.- Los inventarios documentales, tanto general, de transferencia y de baja.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Los sujetos obligados deberán indicar en las series documentales si se trata de documentos reservados o confidenciales.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Deberán generar y publicar en Internet un Índice Público de documentos clasificados o reservados por serie documental, que deberá actualizarse anualmente.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Cuando un sujeto obligado inicie el procedimiento de baja documental de documentos clasificados como reservados o confidenciales, deberá notificarlo al Instituto para que éste determine si procede o no la baja.

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LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Cuando un sujeto obligado inicie el procedimiento de baja documental de documentos clasificados como reservados o confidenciales, deberá notificarlo al Instituto para que éste determine si procede o no la baja.

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