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La Administración pública Prof. Martin Vinces Arbulú Facultad de Derecho / Derecho administrativo I

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  • La Administracin pblicaProf. Martin Vinces ArbulFacultad de Derecho / Derecho administrativo I

  • Ponente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDerecho administrativo II. SumarioPrincipales teoras sobre la Administracin pblica.- El Estado: persona jurdica interna- Criterios subjetivos- Criterios funcionales- Concepcin jurdico-formal- Concepciones mixtasConcepto de Administracin Pblica.Gobierno y Administracin Pblica.Clases de Administraciones Pblicas en el Per

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaEl Estado: persona jurdica internaEl Estado tiene personalidad jurdica en sus relaciones con los ciudadanos.Al Estado se atribuye la actuacin de los Poderes constitucionales institucionalizados: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.La Escuela de Garca de Enterra critica esta teora.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaEl Estado: persona jurdica internaEn nuestro ordenamiento, el Estado ostenta personalidad jurdica interna.Art. 4 Constitucin: La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.Art. 9 Constitucin: El Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaCriterio subjetivob. 1) Vertiente orgnica (Garrido Falla)- La Administracin pblica es un conjunto orgnico que realiza una actividad no homognea y que rene a una serie de entes y rganos.- La Administracin pblica se identifica exclusivamente con el Poder Ejecutivo.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaCriterio subjetivob. 2) Vertiente personalista (Garca de Enterra, 1958-1959)- La Administracin Pblica es una persona jurdica. El Estado se relaciona internamente a travs de la Administracin pblica.- La personalidad de la Administracin es el dato primario del Derecho Administrativo.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaCriterios funcionalesBuscan identificar una funcin tpica que caracterice y distinga a la Administracin pblica.Problema: la funcin administrativa no se conceptualiza con precisin.Se recurre a criterios materiales, funcionales, teleolgicos, residuales, sin definir nada.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaLa concepcin jurdico-formalJos Mara Boquera Oliver (Universidad de Valencia)Punto de partida: distincin entre actos de Derecho Privado y actos de Derecho Pblico.Actos de Derecho Pblico: acto legislativo, judicial y administrativo. Producen distintos efectos en los particulares.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaLa concepcin jurdico-formalActos administrativos:Producen consecuencias jurdicas con una presuncin iuris tantum de legalidad.Es Administracin Pblica quien ejerza potestad administrativa, quien produzca actos administrativos.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaTeoras sobre la Administracin pblicaConcepciones mixtasDefinen a la Administracin Pblica conjugando los criterios anteriores.El concepto de Administracin Pblica presenta elementos subjetivos, funcionales y jurdico -formales.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaPrincipales elementos a tener en cuenta:La Administracin pblica debe ser una organizacin.La Administracin pblica es parte del Poder pblico.La Administracin pblica ejerce una clase de potestad pblica: la potestad administrativa.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaAlgunas precisiones:La Administracin pblica no se encuadra slo en el Poder Ejecutivo. Existe una pluralidad de Administraciones pblicas: organizaciones autnomas, instrumentales, independientes o dependientes de otras Administraciones:Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ESSALUD, IMARPE, INDECOPI, SBS, Contralora General de la Repblica, SERNANP, etc.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica debe ser una organizacinEs necesario un fundamento subjetivo.Organizacin en qu sentido? Conjunto de medios materiales y humanos que realizan actividades para cumplir determinados fines.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica debe ser una organizacinEs imprescindible que toda actividad pblica tenga un sustrato organizacional en el que encuentre respaldo.El Derecho Pblico es, en primer lugar y esencialmente, organizacin.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica debe ser una organizacinCrtica: la LPAG parece asumir la teora funcional y no la teora subjetiva de la Administracin pblica.Artculos I, II. 1, Ttulo Preliminar LPAG.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder PblicoEs una organizacin que participa del Poder Pblico en sentido jurdico: capacidad de crear, modificar o extinguir unilateralmente derechos y obligaciones, e imponerlos coactivamente.En virtud del principio de separacin de poderes, a la Administracin pblica le corresponde ejercitar la potestad administrativa.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoArtculo 1, 8. LPAG: Para los fines de la presente Ley, se entender por entidad o entidades de la Administracin Pblica:8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoCondiciones:Ser persona jurdica bajo rgimen privado: organizacin pblica o privada.Poseer un ttulo para gestionar un servicio pblico o ejercer funcin administrativa.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoEl ttulo puede ser:a) Concesin servicio pblicob) Delegacin funcin administrativac) Autorizacin > actividades privadas

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoDistincin:a) Funcin Pblicab) Gestin econmicac) Servicio pblico

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoPersonas jurdico- privadas de titularidad pblica:- Empresas del Estado de Derecho Privado- Empresas de economa mixtaNo son Administraciones Pblicas. Se les aplica la LPAG cuando ejercen funcin pblica por delegacin expresa.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoPersonas jurdico-privadas de titularidad privada- Gestin de servicios pblicos por concesin- Funcin administrativa por delegacin

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoGestin de servicios pblicos por concesinEl servicio pblico es una actividad de prestacin de bienes o servicios de tipo material o tcnico, sin ejercicio de potestades pblicas.En Per es una tcnica marginal, casi sin uso.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoGestin de servicios pblicos por concesinEl seor Gmez cuenta con servicio de telefona mvil del operador Movistar, y en los ltimos meses ha venido reclamando constantemente a la operadora que la seal de su lnea sufre interrupciones diariamente. Ante la no mejora de la calidad del servicio, decide presentar un escrito de reclamo en la oficina de Movistar. Este es el inicio de un procedimiento administrativo?

  • Derecho adinistrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoGestin de servicios pblicos por concesinDeben distinguirse dos relaciones:Entre el concesionario y la Administracin concedente: relaciones de Derecho administrativoEntre el concesionario y los usuarios: relaciones de Derecho privado.El concesionario de servicio pblico no es Administracin pblica.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.1. Precisiones sobre las personas jurdicas bajo el rgimen privadoEjercicio de funciones administrativas por delegacinUn sujeto jurdico- privado puede ejercer funcin administrativa dos condiciones:Delegacin por instrumento con rango de ley.Cumplir requisitos formales del ejercicio de poder pblico.Si se cumplen estas condiciones, la actividad del sujeto privado s se rige por el Derecho Administrativo.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.2. Innecesariedad de la calificacin como persona jurdicaLa Administracin Pblica puede ser:Una organizacin integrada con autonoma en una persona jurdica superior: Administracin gubernativa estatal integrada en el Estado.Una organizacin personalizada: instituciones instrumentales de las Administraciones territoriales.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaLa Administracin Pblica es Poder Pblico2.2. Innecesariedad de la calificacin como persona jurdicaEl problema: artculo I Ttulo preliminar de la LPAG: entidadesQu es una entidad? Es un sujeto con personalidad jurdica.Lo correcto sera hablar de organizacin o de organizaciones administrativas, mas no de entidades de la Administracin pblica.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasPara identificar a la Administracin pblica debemos tener presente la concepcin jurdico- formal, la distincin entre actos legislativos, actos judiciales y actos administrativos, por sus efectos.Acto administrativo presuncin iuris tantum de legalidad.La Administracin pblica acta de modo distinto al Poder legislativo y al Poder judicial.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder LegislativoLa Administracin pblica ejercer potestades legislativas, as por ejemplo dicta: Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia.La Administracin tambin ejerce potestades normativas sin fuerza de ley, es el caso de los Tratados internacionales que no necesitan aprobacin del Congreso y los Reglamentos.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder LegislativoEl Poder Legislativo, por su parte, realiza actividad materialmente administrativa: dicta leyes singulares, realiza investigaciones, informes, autorizaciones, etc.Adems, existe una Administracin Pblica de apoyo en el Congreso de la Repblica, encargada de las materias de personal, contratos, bienes y servicios para el funcionamiento del Poder Legislativo.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder LegislativoCrtica al artculo I, inciso 2) Ttulo preliminar de la LPAG:El rgimen jurdico administrativo no se aplica a la actividad legislativa, ni a la actividad materialmente administrativa del Congreso.Se aplicar a las organizaciones administrativas de apoyo del Legislativo.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder JudicialLa Administracin Pblica no juzga. Sus resoluciones son distintas de las sentencias. Art. 148, Constitucin peruana:Toda actuacin administrativa est sometida al control judicial.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder JudicialCrtica al sometimiento de la actividad administrativa al control jurisdiccional:Jurisdiccin administrativa por rganos especiales: Consejo de Estado en Francia.Superposicin entre jurisdiccin ordinaria y jurisdiccin constitucional.Atribucin de conflictos de competencia y atribuciones al Tribunal Constitucional.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaActuacin en virtud de potestades administrativasAdministracin Pblica y Poder Judicial- El Poder Judicial realiza actividad materialmente administrativa: jurisdiccin voluntaria. No se aplica el rgimen jurdico del Derecho Administrativo.- Existe una Administracin de apoyo al Poder Judicial: actividad propiamente administrativa.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaConcepto de Administracin pblicaElementos para una definicin1. La Administracin Pblica es una organizacin.2. La Administracin Pblica es Poder Pblico.3. La Administracin Pblica acta en virtud de potestades administrativas.4. Su actividad se sujeta a la legalidad y est sometida al control judicial.5. No tiene de suyo potestades legislativa ni judicial.

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaGobierno y Administracin pblicaAlguna doctrina seala que Gobierno y Administracin Pblica son realidades separadas.El Poder Ejecutivo realiza actividades de gobierno y actividades administrativas.Problema:Las actuaciones de gobierno deben quedar exentas del control judicial?

  • Derecho administrativo IPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaGobierno y Administracin pblicaEl Gobierno es la parte superior y directiva de la Administracin Pblica.Entre ellas existe una relacin parte-todo. El Gobierno sigue siendo Administracin Pblica.Estado de Derecho: interdiccin de la arbitrariedad. El Gobierno se somete al imperio de las leyes.

  • GRACIAS