4
1 Que, mediante Informe Técnico Nº 068-2018-ANA-AAA.IX.U/E.ARH/CAVR, se emite opmon técnica, precisando que según información presentada por el citado administrado, recaído en la memoria descriptiva del proyecto "Catarata Boca Tigre y sus 1 O cascadas", la ingeniería del mismo, está orientado a la ejecución de obras que NO involucran el uso del agua del río Perené y del riachuelo Puyanchimarini, por lo que no contempla un punto de toma de agua y por lo tanto no existe devolución del agua, en tal sentido, revisado los datos contenidos en el referido proyecto, se advierte el no uso del agua, concluyendo que no podría considerarse como "uso consuntivo" ni "no consuntivo", por lo que no correspondería autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, dada la inexistencia de demanda de uso de agua; Que, mediante Resolución Directora! Nº 012-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI de fecha 18.ENE.2017, se acredita la disponibilidad hídrica para la obtención de la licencia de uso de agua superficial, con fines de uso tustico para el proyecto "Catarata Mirador de Toterani" presentado por Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, proveniente del río Puyanchimarini y por un volumen anual de hasta 13 912 105 m3, ubicado en el anexo bajo Toterani, distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; .: ·="" /: .: ~'r.t~ Q.ue, ~ediante Resoluci~~ Directora! 89-2~1'.-MINCETU~MT/DG~~T ~e fecha 19.0.CT.201~, la ;; ..i. '4 ._ "' ~ Dirección General de Pollñcas de Desarrollo Turísñco, perteneciente al M1rnsteno de Comercio Exterior y -:1!! ~ 1 ~_;· Turismo, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado "Catarata Boca ""'·e "''~~ Tigre y sus 10 cascadas"; .,, ~"~~1 ' . . "-..... ~-. Que, el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, atribuye a la Autoridad Nacional del Agua entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, con documento de visto, Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, solicita autorización de ~jecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines turísticos del riachuelo Puyanchimarini y río Perené, para la ejecución del proyecto denominado "Catarata Boca Tigre y sus 10 cascadas", Que, mediante Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, y la Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA, que aprueba el "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua", se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país; CONSIDERANDO: El expediente administrativo, con CUT 15281-2018, organizado por Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, y; VISTO: Callería, ... a 1 JUL 2018 RESOLUCION DI RECTORAL NS o 7 -2018-ANA-AAA .UCAYALI

1 JUL -2018-ANA-AAA.UCAYALI 7 RESOLUCION DI RECTORAL NS …

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1 JUL -2018-ANA-AAA.UCAYALI 7 RESOLUCION DI RECTORAL NS …

1

Que, mediante Informe Técnico Nº 068-2018-ANA-AAA.IX.U/E.ARH/CAVR, se emite opmon técnica, precisando que según información presentada por el citado administrado, recaído en la memoria descriptiva del proyecto "Catarata Boca Tigre y sus 1 O cascadas", la ingeniería del mismo, está orientado a la ejecución de obras que NO involucran el uso del agua del río Perené y del riachuelo Puyanchimarini, por lo que no contempla un punto de toma de agua y por lo tanto no existe devolución del agua, en tal sentido, revisado los datos contenidos en el referido proyecto, se advierte el no uso del agua, concluyendo que no podría considerarse como "uso consuntivo" ni "no consuntivo", por lo que no correspondería autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, dada la inexistencia de demanda de uso de agua;

Que, mediante Resolución Directora! Nº 012-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI de fecha 18.ENE.2017, se acredita la disponibilidad hídrica para la obtención de la licencia de uso de agua superficial, con fines de uso turístico para el proyecto "Catarata Mirador de Toterani" presentado por Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, proveniente del río Puyanchimarini y por un volumen anual de hasta 13 912 105 m3, ubicado en el anexo bajo Toterani, distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

.: ·="" /: .: ~'r.t~ Q.ue, ~ediante Resoluci~~ Directora! N° 89-2~1'.-MINCETU~MT/DG~~T ~e fecha 19.0.CT.201~, la ;; ..i. '4 ._ "'~ Dirección General de Pollñcas de Desarrollo Turísñco, perteneciente al M1rnsteno de Comercio Exterior y -:1!! ~

1 ~_;· Turismo, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado "Catarata Boca

""'·e "''~~ Tigre y sus 10 cascadas"; .,, ~"~~1 ' . . "-• ..... ~-.

Que, el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, atribuye a la Autoridad Nacional del Agua entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, con documento de visto, Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, solicita autorización de ~jecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines turísticos del riachuelo Puyanchimarini y río Perené, para la ejecución del proyecto denominado "Catarata Boca Tigre y sus 10 cascadas",

Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, y la Resolución Jefatura! Nº 007- 2015-ANA, que aprueba el "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua", se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo, con CUT Nº 15281-2018, organizado por Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, y;

VISTO:

Callería, ... a 1 JUL 2018

RESOLUCION DI RECTORAL NS o 7 -2018-ANA-AAA.UCAYALI

Page 2: 1 JUL -2018-ANA-AAA.UCAYALI 7 RESOLUCION DI RECTORAL NS …

2

Que, el informe legal antes acotado, señala que que de la descripción del objetivo del proyecto "Catarata Boca Tigre y sus 1 O cascadas", se parecía que está, se encuentra proyectada a brindar servicios turísticos en la Catarata Boca Tigre y sus 1 O cascadas, comprendido en tres componentes; el primero, destinando a la construcción de una plazoleta de acceso a la catarata, centro de distribución, mirador para el atractivo turístico el Boca Tigre, boletería, piqueo, zona de hamacas y servicios higiénicos, ensanchamiento del camino a 1.50 metros en una longitud de 700 metros lineales, embarcadero de botes para paseos turísticos; el segundo, destinado a la construcción de un restaurante de bambú, heladería y playa de estacionamiento, y por último; el tercero, proyectado a la construcción del camino de acceso a los campos deportivos, campos deportivos con césped natural, piscina, canotaje, piscigranja de paiches, vestidores, defensa ribereña en el rio Perené y riachuelo Puyanchimarini, construcción de bungalows; por lo que en este extremo, debe tenerse en cuenta lo tipificado por la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo, cuyo marco legal desarrolla y regula la actividad turística, especificando entre sus disposiciones a las prestadores de servicios turísticos, como personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística con el objeto de proporcionar servicios turísticos directos y de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de turistas; prescribiendo entre sus empresas prestadoras de servicios, a las agencias de viajes;

Que, respecto a la licencia de uso de agua con fines turísticos, el artículo 29º de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, dispone que para licencia de uso de agua para actividades o servicios turísticos en los centros de turismo termal o similar, se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo Nº 021-2011- MINCETUR, norma que establece requisitos, obligaciones y responsabilidades para prestadores de servicios turísticos, señalándose en el artículo 3° de la comentada norma, que el estudio de aprovechamiento hídrico, es el documento técnico que acredita la disponibilidad del recurso hldrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto (infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turísticos de Centros de Turismo Termal y/o similar), además, que el sistema hidráulico del proyecto en cuanto a las obras de captación, uso y devolución de aguas, se encuentre dimensionado de acuerdo a la demanda de agua del proyecto;

Que, el artículo 79.1 º del citado Reglamento, estipula los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua, siendo: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), b) Acreditación de disponibilidad hídrica; e) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; dispositivo legal que define a la acreditación de la disponibilidad hídrica como aquella quien certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés;

Que, el artículo 53º de la comentada Ley de Recursos Hídricos, plasma que para otorgar una licencia de uso de agua se requiere, entre otros, la disponibilidad hídrica, la cual deberá ser apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine, siendo una de la características de la licencia, otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; asimismo, el Reglamento de La Ley de Recursos Hídricos, señala las clases de licencia de uso de agua, siendo de "Uso Consuntivo", y "Uso no Consuntivo", disponiéndose que el titular de esta licencia está obligado a captar y devolver las aguas en los puntos señalados en la resolución de otorgamiento, debiendo contar en ambos lugares con obras o instalaciones de medición;

Que, respecto al uso primario y productivo, el citado informe señala que el artículo 36° de la Ley Nº 29338 - "Ley de Recursos Hídricos", concordante con el artículo 56° del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se

~ ~~;~10~4< ·. establece que el uso primario del agua es libre y gratuito, consistiendo en la utilización directa y efectiva de la $~"'".vº º4J:.,:·~ misma mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin de satisfacer necesidades e '"'· Lut• 1;a;; ~ humanas primarias; se ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienes asociados al agua, no requiere ~ Ag~~ ~" -2" de derecho de uso de agua; Por otro lado, el artículo 42º de la citada Ley, precisa que el uso productivo del

º111w.10v. agua, comprende el uso del recurso hídrico en cualquier actividad económica en procesos de producción que tenga como objeto la generación de productos o bienes; el cual si requiere de un derecho de uso de agua;

Que, mediante Informe Legal Nº 216-2018-ANA-AAA.U-AUMSAB, se precisa que para usar el recurso de agua, salvo uso primario, se requiere contar con un derecho de uso de agua (Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua) otorgado por la Autoridad Nacional del Agua;

RESOLUCION O/RECTORAL NS O l' ~2018~ANA~AAA.UCA YALI

Page 3: 1 JUL -2018-ANA-AAA.UCAYALI 7 RESOLUCION DI RECTORAL NS …

3

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar, a la Administración Local de Agua Perené, instruir al administrado, respecto a que si realiza y/o participa en actividades turísticas, como una prestadora de servicios turísticos, conforme a la normatividad relacionada a la materia, deberá tener en consideración la protección de la calidad del recurso hídrico y sus bienes asociados.

ARTÍCULO PRIMERO.· Declarar improcedente la solicitud presentada por Silvano Nicolás Ayre Quintanilla, sobre autorización de ejecución de obras d aprovechamiento hídrico con fines de uso turístico, para el proyecto "Catarata Boca Tigre y sus 1 O cascadas", ubicado en el distrito Perené, provincia Chanchamayo, departamento Junín, en virtud a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

SE RESUELVE:

Que, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, de considerarse en el citado proyecto obras de captación, para aprovechamiento hídrico, para uso de hospedaje, piscinas, complejo deportivo, bungaló, etc.; cabe advertir que las actividades relacionadas al uso de agua con fines recreativos, como la obtención del derecho de uso agua,

,~,.,.._,,,. • deberán ser autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, elaborando un proyecto con fines recreativos que tendrá que cumplir con los trámites respectivos, así como contar con la opinión del sector correspondiente, cuidando la no afectación del recurso hídrico y sus bienes asociados;

Que, el informe legal antes citado concluye, que el administrado ha solicitado la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de licencia de uso de agua superficial con fines turísticos, el cual conforme a lo evaluado por el área técnica, el proyecto que sustenta la ejecución de obras, no hará uso del recurso hídrico, ni como Uso Consuntivo ni como Uso No Consuntivo, dado que la actividad a realizar no involucra el uso del agua, por cuanto no hay extracción de una fuente; ni se señala el punto de interés, punto de captación; más aún, cuando del objetivo del proyecto "Catarata Boca Tigre y sus 10 cascadas", se observa que realizarán acondicionamientos e implementaciones de los servicios asociados al recurso paisajístico y ecológico para el itinerario de las personas que decidan visitar el lugar, las mismas que no enmarcan dentro de la figura de aprovechamiento y uso del recurso hídrico (obras de captación y devolución de ser el caso); por lo que la solicitud presentada por el administrado deviene en improcedente, en tanto no exista demanda de uso de agua;

Que, en este extremo, cabe precisar que toda intervención de los particulares que afecte o altere características de los bienes de dominio público, como son el agua y sus bienes asociados a esta, deben ser previamente autorizadas por la Autoridad Nacional de Agua, la misma que según evaluación previa, disponga otorgar un

~1'c,7,..,, derecho de uso de agua, además de aprobar ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se ~,,.~'!-· 1~:;.·c"" proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua; g: t . t.;. por lo que es de resaltarse que la Autoridad Nacional del Agua en uso de sus facultades fiscalizadoras, de ~ ~u:" ,· ·:~·¡ control y vigilancia, desarrolla acciones que permitan asegurar la preservación y conservación de las fuentes c,;~c·~,0~ naturales de agua, realizando entre otros, inspecciones oculares, además de iniciar procedimientos

sancionadores sobre la constatación de acciones que impliquen la comisión de infracciones a la Ley Nº 29338, Ley General de Recursos Hídricos y su Reglamento;

Que, en ese sentido, si el administrado pretende realizar y/o participar en actividades turísticas, como un prestador de servicios turísticos, con el objeto de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, esta deberá tener en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, y demás normas relacionadas a la materia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la realización de dichas actividades;

RESOLUCION O/RECTORAL Ni O 7 -2018-ANA-AAA.UCAYALI

Page 4: 1 JUL -2018-ANA-AAA.UCAYALI 7 RESOLUCION DI RECTORAL NS …

4

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

tr¡:::~~ ;;~M~ .. ~;;;;;~- , ff DIRECTOR

"..,e,,, .,.ri'"' AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA UCAYALI '\''S7J?Anv .. ~ AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

ARTICULO TERCERO.- Notificar la resolución directora! a Silvano Nicolás Ayre Quintanilla y hacer de conocimiento a la Administración Local de Agua Perene, en el modo y forma de Ley.

RESOLUCJON O/RECTORAL Nºs ot201B~ANA~AAA.UCAYALI