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1 / 23 DISEÑO DEL PROCESO DE INSTRUCCIONES PREVIAS 1 I I I n n n t t t r r r o o o d d d u u u c c c c c c i i i ó ó ó n n n El derecho a la autonomía del paciente ha sido reforzado, sobre la base del convenio europeo, por la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Congruentemente con ello, la mencionada Ley ha establecido en su artículo 11, la regulación del documento de instrucciones previas, en virtud del cual una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situación en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. Así mismo, se reconoce la posibilidad de incorporar en los documentos de instrucciones previas los deseos de las personas sobre donación de órganos, destino del cuerpo al fallecimiento, asistencia religiosa y lugar donde se le atienda en el final de su vida. De esta manera se da un paso más en el proceso de responsabilización del ciudadano en las decisiones relacionadas con su salud. Facultándole en la elaboración del documento conocido como “Instrucciones Previas”. Este documento posibilita la difusión de los valores y los deseos de las personas para poder influir en las decisiones asistenciales futuras que les afecten, y su voluntad más concreta ante una enfermedad determinada o decisiones previsibles. De esta forma el documento de instrucciones previas se configura como una herramienta útil para la mejora de la comunicación entre los profesionales de la salud y el paciente, constituyendo un elemento coadyuvante en la toma de decisiones médicas relativas al paciente, cuya finalidad es el riguroso respeto a

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DISEÑO DEL PROCESO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

1 IIInnntttrrroooddduuucccccciiióóónnn

El derecho a la autonomía del paciente ha sido reforzado, sobre la base del convenio

europeo, por la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía

del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y

Documentación Clínica. Congruentemente con ello, la mencionada Ley ha establecido

en su artículo 11, la regulación del documento de instrucciones previas, en virtud del

cual una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad

sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que esta se cumpla en el

momento en que llegue a situación en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla

personalmente. Así mismo, se reconoce la posibilidad de incorporar en los documentos

de instrucciones previas los deseos de las personas sobre donación de órganos, destino

del cuerpo al fallecimiento, asistencia religiosa y lugar donde se le atienda en el final de

su vida.

De esta manera se da un paso más en el proceso de responsabilización del ciudadano

en las decisiones relacionadas con su salud. Facultándole en la elaboración del

documento conocido como “Instrucciones Previas”. Este documento posibilita la difusión

de los valores y los deseos de las personas para poder influir en las decisiones

asistenciales futuras que les afecten, y su voluntad más concreta ante una enfermedad

determinada o decisiones previsibles. De esta forma el documento de instrucciones

previas se configura como una herramienta útil para la mejora de la comunicación entre

los profesionales de la salud y el paciente, constituyendo un elemento coadyuvante en la

toma de decisiones médicas relativas al paciente, cuya finalidad es el riguroso respeto a

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la voluntad libre de los pacientes garantizando el derecho de estos a la propia libertad de

decisión.

Con frecuencia las exposiciones legales, aún con su mejor redacción y técnica jurídica,

en nada auguran el cumplimiento efectivo de las disposiciones.

La consecución de los objetivos expresados en la voluntad del legislador, suele exigir la

correspondiente traducción a mecanismos de gestión que posibiliten tal cumplimiento.

Entre estos mecanismos destaca la tecnología de procesos que afronta una serie de

problemas comunes y frecuentes en la práctica de los servicios. Estos problemas se

suelen centrar en la variabilidad de la prestación, desorganización de las actividades,

ausencia de medidas y de evaluación, así como dificultades en integrar de forma

ordenada y previsible la experiencia de la organización y las variaciones que el futuro o

esta misma experiencia aconsejen en su ejecución.

2 FFFuuunnndddaaammmeeennntttooosss dddeeelll PPPrrroooccceeesssooo

Objetivos.

Diseñar el procedimiento del registro de instrucciones previas.

Definir los componentes, la actividad de los mismos, la organización, los medios

humanos y materiales, la información a elaborar, los indicadores y los resultados

esperados.

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Metodología General.

Utilizaremos una técnica de definición de procesos basada en la explicitación del modelo

IDEF0 (ICAM Definition Method Zero -ICAM: Integrated Computer-Aided

Manufacturing-).

Definición Funcional del Proceso.

Tramitar el otorgamiento, inscripción y custodia del documento de instrucciones previas.

Gestionar los mecanismos de consulta, modificación y revocación de los mismos.

Límites del Proceso.

Entrada:

Persona física mayor de edad, capaz y libre

Médico responsable de la atención última del paciente.

Responsables de centros sanitarios y miembros del Colegio Notarial

Exclusión:

Solicitud por personas físicas cuya residencia habitual se localice fuera del ámbito de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Existencia de incapacidad judicialmente decretada o manifiesta ante el Servicio de

Registro.

Solicitud por personal no médico.

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Límites Marginales:

Los procesos y procedimientos habituales de registro de entrada, comunicaciones

formales, informática y suministros de materiales de oficina no van a ser modelizados.

Tampoco lo serán el Control de Gestión y Calidad por exceder los límites de este trabajo.

Límites Finales:

Registro efectivo de los documentos de instrucciones previas o eliminación del

mismo.

Custodia de los documentos.

Comunicación de su contenido de forma adecuada a los destinatarios del mismo

Propietario del Proceso.

Jefe de Servicio de Ordenación Sanitaria, Acreditación y Calidad Asistencial o

Responsable del Registro Murciano de Instrucciones Previas.

3 Definición del Proceso

Componentes del Proceso:

Para describir el proceso, precisamos la definición previa de sus componentes formales:

Entradas o Clientes

Actividades

Restricciones o limitaciones legales, técnicas o de otro tipo.

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Recursos Humanos y Materiales utilizados o consumidos en el proceso

Información a producir

Criterios de Calidad, indicadores y estándares a mantener.

Resultados y Expectativas a cubrir

Flujos de actividades, datos o secuencias de control

Esquema General del Proceso:

Para definir de forma adecuada el proceso, es conveniente dividir el conjunto de las

actividades que lo conforman en tres tipos:

Actividades Estratégicas o Procesos Estratégicos:

Control de gestión, Calidad

Actividades o Subprocesos Operativos. Principales

Inscripción de Documentos de Instrucciones Previas (Otorgamiento, Modificación,

Sustitución y Revocación).

Custodia documental.

Consulta documental.

Actividades o Subprocesos de Apoyo. Secundarios

Suministro de material de Oficina

Comunicaciones

Informática

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CLIENTES

CLIENTES

SUMINISTROS COMUNICACIONES INFORMATICA

INSCRIPCIÓNDOCUMENTOS

INSTRUCCIONESPREVIAS

CUSTODIADOCUMENTAL

CONSULTADOCUMENTAL

GESTIONDE

CALIDAD

CONTROLDE

GESTION

CLIENTES

CLIENTES

SUMINISTROS COMUNICACIONES INFORMATICA

INSCRIPCIÓNDOCUMENTOS

INSTRUCCIONESPREVIAS

CUSTODIADOCUMENTAL

CONSULTADOCUMENTAL

GESTIONDE

CALIDAD

CONTROLDE

GESTION

Esquema General de Subprocesos:

La descripción de los subprocesos se ceñirá a los principales u operativos. Para ello

se emplea la técnica basada en IDEF0 y explicitada anteriormente.

Inscripción, Consulta y Custodia documental.

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Personas FísicasCentros SanitariosColegio Notarial

OTORGAMIENTO E

INSCRIPCIÓNDOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-A0

MODIFICACION DOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-B0

SUSTITUCIONDOCUMENTOS

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-C0

REVOCACION DOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-D0

CLIENTES

LeyProcedimientoAdministrativo

Ley41/2002

Decreto80/2005

de InstruccionesPrevias

NormativaInterna

Registro

PERSONALPROGRAMA

INFORMATICOCOMUNICACIONES

MATERIALOFICINA

SCANNERORDENADOR

REGISTRO DEDOCUMENTO

INFORMACIONA

PRODUCIR

Personas FísicasCentros SanitariosColegio Notarial

OTORGAMIENTO E

INSCRIPCIÓNDOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-A0

MODIFICACION DOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-B0

SUSTITUCIONDOCUMENTOS

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-C0

REVOCACION DOCUMENTO

INSTRUCCIONESPREVIAS

Remip-D0

CLIENTES

LeyProcedimientoAdministrativo

Ley41/2002

Decreto80/2005

de InstruccionesPrevias

NormativaInterna

Registro

PERSONALPROGRAMA

INFORMATICOCOMUNICACIONES

MATERIALOFICINA

SCANNERORDENADOR

REGISTRO DEDOCUMENTO

INFORMACIONA

PRODUCIR

Subproceso 1. Inscripción de Documentos de Instrucciones Previas.

Este subproceso contiene las actividades básicas del Registro: Inscripción,

Modificación, Sustitución y Revocación.

Tiene como descriptores los clientes del mismo, las restricciones a emplear y los

recursos a consumir, la información derivada del mismo que alimentará el control de

gestión y calidad (subprocesos estratégicos incluidos en el límite lateral del conjunto) y

los resultados a obtener.

De forma complementaria se añaden las normativas y los criterios e indicadores de

calidad del conjunto.

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Normativa Interna del Registro:

Esta normativa se centra en dos aspectos que se exponen en los Anexos 1 y 2

Oferta de un Modelo de Documento (Anexo 1) de instrucciones previas

basado explícitamente en las disposiciones legales.

Guía explicativa (Anexo 2) de la normativa regional.

Esquema General de actividades de los Subprocesos y la simbología de los

mismos.

Flujograma de la actividad Remip A0.

Inscripción de Documentos de Instrucciones Previas, Modificación,

Sustitución y Revocación

Esta actividad realiza el conjunto de operaciones que permiten el registro de

inscripción de los distintos documentos de Instrucciones Previas.

Inicio del proceso

Denominación del proceso

Actividad del proceso

Nudo de decisión /

existencia de alternativas

Documento generado

Referencia a nueva página / nuevo proceso

Fin del proceso

Participantes en el proceso

Basesde Datos

Inicio del proceso

Denominación del proceso

Actividad del proceso

Nudo de decisión /

existencia de alternativas

Documento generado

Referencia a nueva página / nuevo proceso

Fin del proceso

Participantes en el proceso

Basesde Datos

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Flujograma de las Actividades Remip B0, C0 y D0.

Modificación, Sustitución y Revocación de Documentos de Instrucciones

Previas.

Este conjunto operacional realiza las actividades señaladas en su nominación, y el

flujo de operaciones sigue el mismo procedimiento que el explicado para el otorgamiento e

inscripción.

Subproceso 2. Custodia documental.

Este subproceso comprende las actividades de almacenamiento seguro,

transformación en documento digital y remisión a Base de Datos para consultas telemáticas.

Por lo tanto la secuencia de representación se simplifica a un flujo de operaciones:

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Subproceso 3. Consulta Documental.

Es subproceso define los conjuntos de actividades que permiten la consulta del documento

de Instrucciones Previas al médico responsable del paciente y la incorporación a su historia clínica, así

como del propio paciente (o su representante) para su revisión o ejercitar los derechos de

modificación, sustitución o revocación.

Este subproceso consta básicamente de dos conjuntos de actividades: La revisión del

documento y la consulta del mismo para darle aplicación e incorporarlo, si procede, a la historia

clínica. La primera es privativa del paciente o de su representante y la segunda pueden ejercitarla

tanto los referidos como el médico responsable. Según el modelaje IDEF de representación de

procesos podría exponerse:

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Estas actividades se pueden realizar, por el momento, también de dos formas: Una local, en

el propio Registro de Instrucciones Previas, y Otra telemática, a través de la red interna del Servicio

Murciano de Salud. Esta red permite la conexión con la Base de Datos del REMIP desde una serie de

terminales concretos (SAU, Dirección Médica, Admisión) de las distintas gerencias sanitarias bajo la

identificación específica del usuario.

Flujograma de actividad: Revisión del documento de instrucciones previas.-

Este flujo de trabajo explica las actividades implicadas en el mismo.

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Flujograma de actividad: Consulta del documento de instrucciones previas.-

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ANEXO 1.

MODELO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS.

En virtud del derecho que reconoce el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y en desarrollo legislativo del mismo, el Decreto nº 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro.

Yo................................................, mayor de edad, con domicilio en .............................., c/..........................................................., y DNI, nº...........................con plena capacidad de obrar, tras prolongada reflexión y actuando libremente, realizo de forma documental las siguientes expresiones de mis INSTRUCCIONES PREVIAS: DECLARO:

Si en un futuro estoy incapacitado para tomar o manifestar decisiones sobre mi cuidado médico, como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:

- Cáncer diseminado en fase avanzada. - Daño cerebral grave e irreversible - Demencia grave debida a cualquier causa. - Daños encefálicos graves (coma irreversible, estado vegetativo persistente ). - Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o muscular, en fase avanzada, con

importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento. - Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada. - Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.

- Otras situaciones (especificar):_________________________________

Teniendo en cuenta que para mi proyecto vital es esencial la calidad de vida, es mi deseo que no se prolongue cuando la situación sea irreversible.

En relación a lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los criterios

señalados, es mi voluntad que, si a juicio de los médicos que entonces me atiendan (siendo por lo menos uno de ellos especialista) no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna según yo lo entiendo, mi voluntad es que:

1. No sean aplicadas - o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse- medidas de soporte vital o cualquier otra que intenten prolongar mi supervivencia.

2. Se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier síntoma que puedan ser causa de dolor, o sufrimiento.

3. Se me preste una asistencia necesaria para proporcionarme un digno final de mi vida, con el máximo alivio del dolor, siempre y cuando no resulten contrarias a la buena práctica clínica.

4. No se me administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no hayan demostrado su efectividad para mi recuperación y prolonguen inutilmente mi vida.

Otras instrucciones que deseo que se tengan en cuenta:

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• Donación de órganos y tejidos.

Manifiesto mi deseo expreso de que, tras mi fallecimiento, se puedan utilizar mis órganos y tejidos para trasplante. Manifiesto mi deseo expreso de que, tras mi fallecimiento, no se puedan utilizar mis órganos ni tejidos. (Tache indeleblemente lo que no proceda si desea hacer alguna manifestación en este epígrafe)

• Manifiesto mi deseo de que, tras mi fallecimiento, mi cuerpo sea:

Inhumado. Incinerado. Donado a la ciencia. (Tache indeleblemente lo que no proceda si desea hacer alguna manifestación en este epígrafe)

• Deseo recibir asistencia espiritual (especificar tipo):_________________________________

• Otras:_____________________________________________________________________

En _______________, a _______ de _______________ de 200_

Fdo.:________________________

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NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE. (Opcional)

Designo mi representante a D...................................................con domicilio

en......................C/......................................................y DNI nº

..........................para que realice en mi nombre la interpretación que pueda ser

necesaria, siempre que no se contradiga con ninguna de las instrucciones previas que

constan en este documento, así como para velar por la aplicación estricta de lo

contenido en el. El mismo deberá ser considerado como interlocutor válido y necesario

con el equipo sanitario responsable de mi asistencia, para tomar decisiones en mi

nombre, ser responsable de mi asistencia y garantizador de mi voluntad expresada en

el presente documento.

ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE.

Acepto la designación y estoy de acuerdo en ser el representante

de..........................................en el caso de que este no pueda expresar sus deseos

con respecto a su atención sanitaria. Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las

directrices expresadas en este documento por la persona que represento. Entiendo

que mi representación solamente tiene sentido en el caso de que no haya revocado

previamente este documento, bien en su totalidad o en la parte que me afecta.

Nombre y apellidos del representante: ________________________________

DNI:___________________________

Fecha:_________________________

Firma del representante: Firma del representado:

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DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS.

Los abajo firmantes, mayores de edad, con plena capacidad de obrar,

declaramos que el otorgante es mayor de edad, actúa libremente y no nos consta

que esté incapacitado judicialmente, así como que, en nuestra presencia, ha firmado

el documento.

Testigo primero. Nombre y apellidos. _______________________________________________

DNI. ________________________

Dirección. _______________________________________________________

Fecha: ______________________

Firma:

Testigo segundo. Nombre y apellidos. _______________________________________________

DNI. ________________________

Dirección. _______________________________________________________

Fecha: ______________________

Firma:

Testigo tercero. Nombre y apellidos. _______________________________________________

DNI. ________________________

Dirección. _______________________________________________________

Fecha: ______________________

Firma:

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ANEXO 2

GUIA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA REGIONAL

La declaración de Instrucciones Previas se define como "la

manifestación escrita hecha por una persona capaz quien,

consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que

deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se

produzcan circunstancias clínicas que le Impidan comunicar

personalmente su voluntad".

¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS? Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o

instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de

encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente

su voluntad. Este documento sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el

médico o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que ha otorgado el documento

se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad por deterioro físico o psíquico.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

Cualquier persona mayor de edad, capaz, libre y que no se encuentre judicialmente

incapacitada puede otorgar el Documento de Instrucciones Previas.

¿CÓMO SE OTORGA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

El documento puede otorgarse por cualquiera de los dos procedimientos siguientes:

a) Declaración ante Notario mediante acta notarial.

b) Declaración ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de

obrar.

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c) Declaración ante Funcionario o empleado público encargado del Registro de

Instrucciones Previas.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO?

En el Documento de Instrucciones Previas, la persona que lo otorga puede incluir

las siguientes manifestaciones o declaraciones:

a) Expresión de su proyecto vital y valores personales de calidad de vida, a

fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan

de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que

afecten al otorgante del documento.

b) Instrucciones sobre el alcance del tratamiento médico de la persona que

otorga el documento, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que

padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro.

Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de

enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica, y puede

también señalar aquellas que no desea recibir.

c) En el Documento de Instrucciones Previas podrá hacer constar la decisión

respecto a la donación de órganos.

d) Se podrán dar instrucciones sobre el destino del cuerpo tras el fallecimiento,

asistencia religiosa a recibir y lugar donde se presten los últimos cuidados.

e) Nombramiento de un Representante del otorgante del documento.

¿QUIÉN PUEDE SER REPRESENTANTE DEL PACIENTE?

Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre que no se encuentre

incapacitada judicialmente puede ser representante del paciente que otorga este

documento. El representante será el interlocutor válido y necesario con el médico o

el equipo sanitario, para que le sustituya en el caso de no poder expresar su

voluntad.

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¿CUÁL ES LA MISIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PACIENTE?

El representante del paciente es el interlocutor válido entre el paciente y el

médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico

que haya de aplicarse al paciente.

El representante es también la persona encargada de interpretar los valores

personales y las instrucciones dadas por el paciente, pero únicamente cuando se

le ha atribuido expresamente dicha facultad en el Documento de Instrucciones

Previas.

¿EXISTEN MODELOS DE DOCUMENTOS DISPONIBLES EN EL ÁMBITO

SANITARIO?

Sí, los ciudadanos pueden solicitar información y modelos en sus centros

sanitarios o en la página web del Salud (http://www.murciasalud.es). La Secretaría

Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias

dispone de un modelo de Solicitud de Inscripción de Instrucciones Previas para

facilitar al ciudadano su demanda.

El ciudadano opta libremente por dicho modelo o utiliza el suyo propio. El

documento de Instrucciones Previas deberá ir acompañado, en cualquier caso,

de las fotocopias compulsadas de los D.N.I. del interesado y demás personas

que figuran en la solicitud.

¿DÓNDE DEBE ENTREGARSE EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

a) En el Registro de Instrucciones Previas dependiente de la Secretaría

Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación Sanitaria y

Drogodependencias, situado en la calle Villaleal 1, Edif.. Alcázar, 30001 Murcia,

en persona o por correo.

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b) En el Centro Sanitario donde sea atendido. En este supuesto, si el

otorgante así lo manifiesta se dará traslado del documento al Registro de

Instrucciones Previas para su inscripción.

¿CUÁL ES LA EFICACIA DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

El Documento de Instrucciones Previas produce efecto únicamente cuando la persona que lo

ha otorgado carece de capacidad y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve

tales facultades, prevalece siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento.

El Documento de Instrucciones Previas se puede revocar, modificar o sustituir

por otro en cualquier momento y por cualquiera de los procedimientos por los que

puede ser otorgado.

¿EXISTEN LIMITACIONES LEGALES RESPECTO AL CONTENIDO DEL

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

El documento no podrá incluir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento

jurídico, y en el caso de que se introdujesen disposiciones de este tipo, no se tendrán en

cuenta.

También se considerarán como no incluidas aquellas instrucciones que no se correspondan

con los tipos de supuestos previstos por el otorgante en el momento de formalizar el

documento, o cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el

otorgante desea recibir pero resulten contraindicadas para su patología a juicio del equipo

médico.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

Se trata de un Registro dependiente de la Secretaría Autonómica de Atención al

ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias de la Comunidad Autónoma, de

carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas

características que existan en el Estado Español. Los otorgantes deberán inscribir en el

Registro los Documentos de Instrucciones Previas, de acuerdo con los requisitos

establecidos, donde manifiestan las instrucciones a seguir y actuaciones médicas que se

deben tener en cuenta cuando se encuentren en una situación que no les permita expresar

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libremente su voluntad. También pueden hacer una revocación, modificación o sustitución del

documento indicado.

La finalidad del citado registro es que el equipo sanitario que atienda al otorgante tenga

conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas, a fin de tenerlo en

cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante. Por ello, si el documento no

ha sido inscrito en el registro, recae sobre el otorgante la obligación de poner en

conocimiento del centro sanitario la existencia contenido del mismo.

¿CÓMO ACCEDE EL FACULTATIVO AL REGISTRO DE INSTRUCCIONES

PREVIAS?

El médico responsable accede al Registro de Instrucciones Previas por vía telemática para

conocer si existe inscripción del Documento de Instrucciones Previas y conocer así su

contenido, independientemente de que en la historia clínica figure o no una copia del mismo.

La disponibilidad de comunicación será permanente.

Se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos conforme a la Ley Orgánica de

Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas que por razones laborales accedan

a los datos del Registro de Instrucciones Previas están obligadas a guardar secreto.

Para proteger la intimidad de las personas, sólo podrán acceder al Registro de Instrucciones

Previas las personas autorizadas a ello. La Secretaria Autonómica de Atención al ciudadano.

Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, como órgano responsable del fichero,

garantizará la confidencialidad y seguridad de los datos.

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6 Bibliografía

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